Este documento resume varias leyes ambientales de Venezuela relacionadas con los recursos pesqueros, la diversidad biológica, los bosques y suelos. La Ley de Pesca y Acuicultura describe el crecimiento de la pesca en Venezuela desde 1960 y los diferentes modelos de desarrollo que han influenciado este sector. La Ley de Diversidad Biológica establece principios para conservar la diversidad biológica y proteger los recursos genéticos. Finalmente, la Ley Forestal regula la conservación, fomento y uso de bosques, su
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1. Resumen de cultural sobre leyes de:
Ley de pesca y acuicultura:
Venezuela presenta, tanto en sus aguas marinas como continentales, unos
recursos pesqueros diversos y de moderadas dimensiones sobre los cuales se
han desarrollado explotaciones comerciales de creciente importancia a lo largo de
los últimos 50 años. La tendencia del subsector pesquero nacional es la de un
crecimiento más o menos importante, pasando de un nivel de capturas globales de
unas 100.000 TM por año en la década de 1960, a unas 516.000 TM en 1998; es
decir que en el lapso de unos 35 años, las capturas venezolanas se han
quintuplicado. Para los años más recientes, la producción pesquera nacional ha
disminuido ligeramente ubicándose en el 2000 en las 490.000 toneladas.
El crecimiento experimentado por el subsector pesquero no ha sido uniforme sino
más bien irregular ligados a coyunturas, políticas o comerciales, que influyeron en
el desarrollo de la actividad pesquera nacional.
A partir de 1950 hasta finales de 1970 se registró un crecimiento moderado
acorde al modelo de desarrollo económico endógeno adoptado, atendiendo al
mercado nacional y basado fundamentalmente en las pesquerías artesanales que
jugaron un papel protagónico durante ese tiempo.
La crisis energética mundial y la condición de Venezuela como país petrolero,
permitieron la internacionalización de la pesca industrial con flotas atuneras que se
establecen en el país. El Estado facilitó el ingreso del país en el proceso de
globalización que caracteriza a la industria atunera mundial y se registró el mayor
crecimiento histórico del subsector, apuntalado por las flotas industriales, atunera
y de arrastre, receptoras de subsidios e incentivos diversos.
El fin del modelo proteccionista en 1988 y la adopción de un nuevo modelo de
desarrollo a partir de 1989 produjo, en el subsector pesquero, un proceso de
ajuste después del cual surgieron con fuerza la pesca artesanal y la acuicultura
como los soportes más importantes de la actividad pesquera y acuícola nacional,
con una notable capacidad de adaptación al entorno lo cual les confiere
competitividad. En cambio, la pesca industrial, especialmente la de arrastre, se
muestra débil, declinante y sin futuro a menos que el Estado asuma, como en
efecto lo ha hecho en años recientes, parte de sus costos a través de subsidios,
desgravámenes y otros. Se estima que entre el mes de junio de 1996 y abril de
1998, la flota de arrastre industrial recibió un subsidio en el precio del combustible
superior a los 7.000 millones de bolívares a pesar de ser una flota
sobrecapitalizada y una pesquería con evidentes síntomas de sobreexplotación.
2. En la actualidad, Venezuela es el país pesquero más importante del área del
Caribe con una producción anual que oscila alrededor de las 500.000 toneladas
métricas, estabilizada en este nivel desde finales de la década de 1990 lo cual
obliga al Estado a prestarle una atención especial mediante la implementación de
políticas, planes y programas que favorezcan el desarrollo.
Ley de diversidad biológica:
Esta Ley tiene por objeto establecer los principios rectores para la conservación de
la Diversidad Biológica. La Diversidad Biológica son bienes jurídicos ambientales
protegidos, fundamentales para la vida. El Estado Venezolano, conforme a la
Convención Sobre la Conservación de la Diversidad Biológica, ejerce derechos
soberanos sobre estos recursos. Dichos recursos son inalienables,
imprescriptibles, inembargables, sin perjuicio de los tratados internacionales
válidamente celebrados por la República.
Se declara de utilidad pública la conservación y el uso sustentable de la
Diversidad Biológica. Su restauración, el mantenimiento de los procesos
esenciales y de los servicios ambientales que estos prestan.
El patrimonio ambiental de la Nación lo conforman los ecosistemas, especies y
recursos genéticos, que se encuentren dentro del territorio nacional y su ámbito
jurisdiccional, incluyendo la zona marítima contigua y la zona económica exclusiva
Esta leu tiene como objetivos:
-La conservación y la regulación del manejo de la diversidad biológica.
-La regulación del acceso y la utilización de los recursos biológicos y genéticos
para el manejo sustentable.
-La compatibilización entre las actividades económicas y el ambiente.
-La investigación sobre la valoración económica de la diversidad biológica.
-Regulación de la transferencia y aplicación de la biotecnología que tengan un
impacto sobre el manejo y uso sustentable de la Diversidad Biológica.
-El establecimiento de medidas de bioseguridad para proteger la Diversidad
Biológica, en especial lo relativo a las especies transgénicas.
-El establecimiento de lineamientos éticos en la utilización de la Diversidad
Biológica.
-La promoción de la investigación y la capacitación de los recursos humanos, para
un adecuado conocimiento de la Diversidad Biológica.
3. -La promoción de educación ambiental y la divulgación para incentivar la
participación ciudadana con relación a la conservación y uso sustentable de la
Diversidad Biológica.
-El reconocimiento y la preservación del conocimiento que sobre la Diversidad
Biológica y sus usos tienen las comunidades locales.
-La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del
aprovechamiento de la Diversidad Biológica.
Ley forestal de suelos y aguas:
La presente Ley regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los
recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se
derivan, esta declarara como de utilidad pública e interés:
-La protección de las cuencas hidrográficas.
-Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica.
-Los Parques Nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las
reservas de
-Regiones vírgenes y las reservas forestales.
-La conservación, fomento y utilización racional de los bosques y de los suelos.
-La introducción y propagación de especies forestales no nativas.
-La prevención, control y extinción de incendios forestales.
-La repoblación forestal.
-El Estado tiene la obligación de realizar y fomentar las investigaciones científicas
necesarias para el manejo nacional de los bosques, suelos y aguas. A este efecto
establecerá los centros de investigación que fueren necesarios. En la realización
de estas labores, el Ministerio de Agricultura y Cría coordinara su actividad con las
similares que realicen otros organismos oficiales o instituciones privadas.
4. En la actualidad Venezuela posee grandes leyes para la conservación de estos
recursos, aunque la mayoría no se cumplen ya que desde tiempos pasados se
están realizando obras en las cuales se tiene como objetivo el enriquecimiento
propio y no la conservación de estos bienes naturales, como es en caso de la
introducción de nuevas especies lo cual aparta de su zona habitual a las especies
originarias, existen casos en los cuales se toma por preferible plantar árboles de
madera suave para que la maquinaria usada no sufra las consecuencias y
adaptan el ambiente a las maquinarias en vez de adaptar la maquinaria al
ambiente para no dañarlo, las autoridades presentes no hacen su trabajo, o en
otro caso estos actos se realizan de forma ilícita y aunque seamos un país que
posee estas leyes las personas no las acatan y simplemente no tienen
conocimiento de las mismas