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UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
LA VÍCTIMA EN EL CONFLICTO PENAL
Autora: Gregoria Camacaro
Barquisimeto, Octubre de 2017
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
LA VÍCTIMA EN EL CONFLICTO PENAL
Autora: Gregoria camacaro
Barquisimeto, Octubre de 2017
Derechos de las víctimas de delitos
Víctima es aquella persona física que ha sufrido un daño o menoscabo que
puede ser de tipo económico, físico, mental, emocional, o en general, cualquier
puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos, como consecuencia
de la comisión de un delito o de una violación a sus derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México
sea parte.1 Si eres víctima de algún delito, la Constitución establece a tu favor los
siguientes derechos:
1. Que recibas asesoría jurídica y se te informe, a través del Ministerio Público, de
los derechos que a tu favor establece la Constitución. 1 Ver artículo 4o. de la Ley
General de Víctimas. DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA VÍCTIMA Y DEL
ACUSADO DE UN DELITO 11
2. Contribuir en la investigación que realice el Ministerio Público, aportando
pruebas, ya sea durante la investigación o durante el desarrollo del proceso, que
la autoridad investigadora está obligada a recibir. Así también, con la finalidad de
esclarecer los hechos del delito, podrás formular a la autoridad investigadora las
observaciones que resulten necesarias para que ésta investigue algún hecho
relacionado con el delito del que fuiste víctima. Podrás intervenir en el juicio e
interponer los recursos necesarios para una mejor defensa de tus derechos.
3. El encargado de realizar la investigación por la comisión de un delito es el
Ministerio Público y durante el juicio es el encargado de representarte, sin
embargo durante la investigación éste puede dictar medidas con las que no estés
de acuerdo, por ello la Constitución te reconoce el derecho de impugnarlas ante
un juez, mediante los mecanismos legales para hacerlo.
4. Desde el momento en que se comete un delito en tu contra, tienes derecho a
recibir cualquier tipo de atención que sea necesaria, ya sea médica, psicológica o
jurídica. El Ministerio Público debe brindarte la orientación que requieras y, en su
caso, canalizarte al área o institución correspondiente para que puedas recibir una
atención eficaz y oportuna.
5. Se te debe informar todo lo relacionado con el delito del que fuiste víctima, esto
incluye: la o las personas que participaron en él, o cualquier dato que sirva para el
esclarecimiento de los hechos. CNDH − INEHRM 12
6. Que tu identidad y otros datos personales sean resguardados. Si como víctima
del delito eres menor de edad, o víctima de los delitos de violación, trata de
personas, secuestro, delincuencia organizada, durante la investigación y el trámite
del juicio deberá resguardarse tu identidad, esto como medida para protegerte. El
Ministerio Público deberá garantizar tu protección como víctima del delito, de los
ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso.
Si ante la comisión de un delito sientes que tu vida o salud, o la de otras personas
que lo hayan presenciado, corre peligro, puedes solicitar al Ministerio Público que
dicte medidas de protección (como vigilancia, mantener tus datos confidenciales,
restricciones a los acusados para acercarse a tu domicilio, entre otras) para
salvaguardar tu integridad y la de los testigos.
7. Que puedas participar en las audiencias penales, con las mismas oportunidades
de intervención que tiene el acusado y su defensa; de la misma forma, podrás
interponer los recursos que la ley te otorgue contra las resoluciones del juez con
las que no estés de acuerdo, el juez deberá oír tus inconformidades y tomarlas en
cuenta para resolver.
8. Que se te repare el daño causado por el delito cometido; en los casos de delitos
contra el patrimonio, como es el robo, la persona que lo cometió deberá
DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA VÍCTIMA Y DEL ACUSADO DE UN
DELITO, regresar el objeto robado o pagar su valor; en el caso de delitos contra la
salud, como el de lesiones, la persona que lo haya cometido deberá pagar los
gastos médicos correspondientes para su curación, o la indemnización
correspondiente en caso de daño permanente.
La legislación sobre la trata sexual debe hacer referencia a las disposiciones de
otras leyes nacionales o locales existentes sobre los derechos de las víctimas de
delitos o incluir una disposición independiente en la que se definan los derechos
de las víctimas de la trata. Entre estos derechos deben figurar, como mínimo, los
enumerados en la Declaración de Derechos de las Víctimas de la Trata:
Derecho a la seguridad
Derecho a la privacidad
Derecho a la información
Derecho a la asistencia letrada
Derecho a vista de sus causas ante los tribunales
Derecho a indemnización por daños
Derecho a asistencia médica
Derecho a asistencia social
Derecho a solicitar residencia
Derecho a regresar
En el módulo 11 del Manual sobre la lucha contra la trata de personas para
profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, se ofrecen ideas prácticas sobre
cómo pueden los profesionales promover los derechos y necesidades de las
víctimas durante todo el proceso, pues se reconoce que facilitar la recuperación de
las víctimas permite a éstas participar de manera más efectiva en el proceso de
justicia penal. Asimismo, el módulo 10 contiene directrices sobre el empleo de
intérpretes.
Los derechos de las víctimas de delitos se reconocen explícitamente en la
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de
Delitos y del Abuso de Poder, que además define el concepto de víctima de delito.
En 2002, el grupo de expertos establecido por la División de las Naciones Unidas
para el Avance de la Mujer y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y
el Delito (ONUDD) para abordar la trata de mujeres y niñas señaló:
Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la Declaración sobre los
Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de
Poder, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene
al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y
la víctima. Esta definición implica que la protección de los derechos de la persona
objeto de la trata debe garantizarse porque es víctima, no sólo cuando actúa en
calidad de testigo o cuando el testimonio conduce a la detención y condena de los
perpetradores.
La disposición sobre el derecho a vista de la causa ante los tribunales debe
especificar que se “dará a la víctima la oportunidad de presentar sus opiniones,
necesidades, intereses y preocupaciones para que se las tenga en cuenta en las
etapas correspondientes de cualesquiera procedimientos judiciales o
administrativos relacionados con el delito, ya sea directamente o a través de su
representante, sin perjuicio de los derechos de la defensa”.
La disposición sobre el derecho a la privacidad debe incluir instrucciones para el
procesamiento, registro y utilización de la información sobre las víctimas de la
trata; el intercambio de tal información cuando esté relacionada con las
investigaciones penales de los presuntos tratantes; la confidencialidad de la
información que intercambien las víctimas con profesionales; la obtención de tal
información de las víctimas de la trata sin la presencia de público ni de medios de
comunicación; la confidencialidad absoluta de la información médica recogida para
la causa penal, y la no revelación del nombre, dirección ni otros datos de identidad
de las víctimas de la trata, ni siquiera de fotografías.
La disposición sobre el derecho de indemnización por daños debe incluir el
derecho de restitución e indemnización. Las víctimas de la trata han de tener
derecho a tal indemnización con independencia de su situación en materia de
inmigración. Si el delito ha sido cometido por un funcionario público bajo la
autoridad real o aparente del Estado, el tribunal podrá ordenar al Estado que
pague la indemnización a la víctima. La restitución comprenderá “la devolución de
los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos
realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la
restitución de derechos”.
Se debe dar prioridad a la indemnización sobre el pago de una multa. El objetivo
de la indemnización tiene que ser la reparación, que ha de incluir el pago del costo
del tratamiento médico, físico, psicológico y psiquiátrico requerido; el costo de la
terapia o rehabilitación física u ocupacional requerida; los gastos necesarios de
transporte, cuidado temporal de niños, vivienda temporal o desplazamientos de la
víctima a un lugar de residencia provisional segura; el lucro cesante y el sueldo
debido; las costas judiciales y otros gastos o costos, incluidos los gastos incurridos
en relación con la participación de la víctima en la investigación penal y el proceso
judicial; los pagos por daños no materiales, y cualquier otro gasto o pérdida
incurridos por la víctima como resultado directo de haber sido objeto de trata y
determinados debidamente por el tribunal. Si el delito ha sido cometido por un
funcionario público bajo la autoridad real o aparente del Estado, el Tribunal podrá
ordenar al Estado que pague una indemnización a la víctima.
Rumania ha promulgado legislación contra la trata y legislación sobre los derechos
de las víctimas de delitos. En conjunto, estas leyes prevén muchos de los
derechos determinados en la Declaración de Derechos de las Víctimas de la Trata.
Toda persona víctima de un delito tiene el derecho de denunciarlo ante el
Ministerio Público, Carabineros o Investigaciones con el fin de seguir la acción
penal pública.
El más novedoso e importante derecho que se comienza a ejercer con la Reforma,
es que la víctima (al igual que el imputado) adquiere carácter de sujeto procesal,
esto es aunque no intervenga como querellante en el proceso.
Además tiene derecho de ser informada de las actuaciones y resultado del
procedimiento, sobre sus derechos y que debe hacer para ejercerlos;
cumpliéndose de esta manera el principio de publicidad y de transparencia y
dejando de lado el "secreto de sumario", el que impedía mantenerse informadas a
las partes, creando de esta manera incertidumbre.
Puede solicitar ante el Ministerio Público medidas de protección frente a probables
hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de su familia. Esto
constituye un medio de protección muy importante, ya que la víctima podrá
proteger su identidad al momento de declarar pudiendo también cambiar de
domicilio o trabajo
Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades
civiles provenientes del hecho punible; esto es de carácter pecuniario de manera
de indemnizar o reparar el daño causado.
Presentar querella; pudiendo defenderse por sí mismo, con abogado particular o
con defensor penal público.
Ser oída si lo solicitare, por el Tribunal antes de pronunciarse acerca
del sobreseimiento temporal o definitivo, u otra resolución que pusiere término a la
causa; existiendo de esta manera contacto directo con el juez.
Ser recibido y atendido debidamente por los Fiscales del Ministerio Público y los
jueces que estén substanciando su causa; de esta manera se eliminan los
actuarios que eran quienes llevaban las causas creando una barrera de esta forma
para poder llegar hasta el juez.
Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aun
cuando no hubiere intervenido en el procedimiento.
Algunas garantías que se contemplan en el nuevo sistema
La Policía de Investigaciones y Carabineros, en virtud de instrucciones impartidas
por el Ministerio Público, pueden realizar una serie de actuaciones o diligencias
tendientes a prestar auxilio a la víctima, sin necesidad de recibir orden previa de
parte de éste, las cuales son:
• Deberá darle un trato acorde con su condición de víctima, facilitando su
participación en trámites en que debiera intervenir.
• Prestarle auxilio antes de realizar cualquier otra actuación que tenga fines
de investigación; priorizando de esta manera la vida y salud de la víctima,
brindando los primeros socorros y trasladándola a un Servicio de salud, además si
es menor de edad se atenderá a la víctima en un lugar por separado de atención
al público, siendo de preferencia una mujer.
• Tratándose de delitos sexuales se le trasladará al Servicio de Salud para
que se le practiquen los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas
conducentes a acreditar el hecho punible y a identificar a los partícipes,
conservando los antecedentes y resultados correspondientes hasta que se
produjere la intervención del Fiscal. Lo mismo sucederá tratándose de lesiones
corporales de significación procurando además que la persona a cargo del
establecimiento de salud, en que ingrese la víctima dé cuenta de este hecho al
Fiscal.
• Tratándose de delito de abandono (de niños, cónyuge o parientes) el
funcionario trasladará a la víctima a la casa de acogida u otra que determinare el
Fiscal.
• Se atenderá preferentemente a las víctimas en orden prelación (ya lo
hemos mencionado anteriormente), a los menores de edad, personas
con enajenación mental, mayores de 65 años y las mujeres (en ese orden). Salvo
los criterios mencionados no se hará discriminación en razón de raza,
condición, sexo, edad, nacionalidad, creencias o discapacidad.
• Se escuchará atentamente a la víctima procurando que realte los hechos
una sola vez.
• No se harán preguntas inductivas que afecte a la víctima o que no tenga
relación con el hecho.
• Se le informará acerca de sus derechos y dirección de la Fiscalía más
cercana y se le orientará acerca de la continuidad de su caso.
• La policía adoptará las medidas de protección frente a amenazas,
hostigamiento o probable atentado, aconsejándola a fin de evitar o disminuir
los riesgos; de ser ne4cesario trasladará a la víctima a un lugar seguro o brindará
otro tipo de protección policial que determine el Jefe de la Unidad Policial.
En el caso de adoptar alguna medida de protección, se dará cuenta al Fiscal.
Los funcionarios Policiales tienen prohibición de informar a
los medios de comunicación social acerca de la identidad de la víctima
No se prestará auxilio ni protección en contra de la voluntad de la víctima o de su
familia, dejando constancia escrita de dicha disposición. Pero cuando esta
negativa se deba a amenazas, amedrentamientos u otra causa, la policía igual
adoptará las medidas de protección necesarias.
Como novedad hay que señalar que la víctima podrá intervenir durante el
procedimiento y podrá solicitar las diligencias que estime conveniente para el
esclarecimiento de los hechos.
Por último, debo señalar que los derechos y garantías antes señaladas se
encuentran consagradas en el Art. 109 del Código Procesal Penal.
La víctima sufre física, psicológica, espiritual y socialmente a consecuencia de la
agresión la que es sometida. En la materia hay un concepto generalizado
internacionalmente que entiende como “víctimas” a las personas que, individual o
colectivamente hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos
fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la
legislación penal vigente.
Oportuno es apuntar que se ha expresado que como categoría dogmática, la
víctima en el derecho penal, “es el sujeto pasivo y el titular del bien jurídico
protegido”.
Etapas
Se ha dicho – y con razón- que la víctima ha sido la gran ausente en el proceso
penal de todos los tiempos. Aseverar esto es parcialmente cierto, pues existieron
civilizaciones que dieron a la víctima o a su derecho habientes derechos absolutos
o cuasi absolutos para dirimir el conflicto frente al victimario.
En las formas primitivas o protohistóricas no había una concepción “individual” de
la víctima pues cualquier ataque en realidad comprometía al grupo infractor y al
grupo afectado. “El interés de componer la situación de la víctima individualmente,
recién surge después de haber pasado por las formas de prohibición, tabú,
venganza y el sistema talionar. Se trata del sistema composicional: consistente en
compensar las ofensas delictivas mediante un sistema de pagos”
En el extenso y rico camino del derecho romano se dieron momentos que se los
podría ligar tanto con la persecución privada como con la pública. Pero esta idea
de perseguir como consecuencia del delito salió de la esfera privada con la llegada
de la codificación luego de la edad media, solidificándose la idea que se afectaba
un interés social o Estatal. En este sentido se vieron con posterioridad los aportes
de la criminología positivista de Lombroso, Garófalo y Ferri, que apuntalaron la
idea del “derecho penal de autor”. Al aparecer el delito como “interacción entre
autor y la víctima en el espectro social, conceptos expuestos por Hans Von Hentig
(año 1941), se comienza a hablar de la importancia de la presencia de la víctima
en el proceso”.
A tenor de la verdad hasta los años sesenta, ya en el siglo XX, las ideas político
criminales desarrollaron un sistema basado en la neutralización de la víctima[10].
Es que precisamente en esos años se produce una suerte de apertura en el
pensamiento penal, inclusive en la dogmática jurídico penal la que por cierto era
bastante hermética.
Las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive
lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o
menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de
acciones u misiones que violen la legislación penal vigente en los Estados
miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
Derecho a la Verdad
Una primera pregunta que debemos hacernos es qué entendemos como verdad, y
en este sentido la opinión de los autores es variada. Bonnier señala que
"descubrimos la verdad (de algo) cuando hay conformidad entre nuestras ideas y
los hechos del orden físico o del orden moral que deseamos conocer” Pero esta
verdad en abstracto, aplicada al proceso, no siempre tiene la misma lógica,
Carnelutti señalaba que es imposible reconstruir la verdad de los hechos tal como
ocurrieron, verdad material, lo que hay en un proceso no es la verdad, es la
fijación material de los hecho. Por todo esto, Ferrer nos recuerda que se hablaba
de dos tipos de verdades: hay una verdad material y una verdad formal; la primera
está fuera del proceso y la segunda es a la que se arriba mediante la prueba de
los hechos en el proceso.
Sin embargo, esta distinción se fue rechazando
progresivamente porque, como señalaba Carnelutti, la verdad es como el agua: o
es pura o no es verdad
De esta forma, podríamos responder a la pregunta de qué es la verdad diciendo
que es un conocimiento certero sobre una realidad determinada. Como no es el
objeto central de este trabajo, no ahondaremos mayormente en la definición de
verdad y sobre este concepto muy básico, ya dado, expondremos algunas
consideraciones.
La idea de verdad supone el acontecimiento de hecho respecto del cual surgen las
conclusiones que van a expresarse desde el grado de conocimiento del mismo;
desde el bagaje cultural y de informaciones que se tenga para interpretar el hecho;
desde la cosmovisión que se tenga, e, incluso, desde la facilidad de expresión que
tenga el intérprete de la verdad para relatar lo sucedido, todo lo cual
necesariamente nos va a llevar a conclusiones diversas dependiendo de quién
relate el hecho.
Existen varias teorías para comprender qué se entiende por verdad; por ejemplo,
Gascón señala que lo primero a lo que debe atenderse es a si los enunciados de
esa realidad o de la verdad a la que se ha arribado están en concordancia entre sí,
es decir, existe verdad cuando los enunciados expuestos son coherentes entre sí.
En segundo término, un enunciado no está justificado porque sea verdadero, sino
que se entiende verdadero porque está justificado. El problema se presenta
cuando las justificaciones de un tiempo o lugar no mudan o no se dan en otro
tiempo o lugar, entonces, lo que era verdadero, ya no lo es. Y, por último, hay
verdad, cuando hay correspondencia con la realidad, sin embargo, ello implica
recurrir a los anteriores criterios, pues el primer enunciado se obtendrá del
contraste empírico, y luego los demás requerirán del apoyo de la lógica con los
primeros enunciados
La verdad, de esta forma, existe en cuanto el acaecimiento de un hecho concreto
que viven los actores del mismo, pero el análisis, interpretaciones y
conclusiones que extrae el tercero que lo observa o conoce, e incluso las propias
partes, va a variar dependiendo de su visión o posición en el hecho, como ya se
ha dicho. Pero lo que no puede discutirse es que sin verdad no hay justicia, ya que
sin una verdad que fundamente una decisión, se trata de una decisión tomada
sobre un sistema de arbitrariedades, el tema está en señalar qué tipo de verdad se
busca, y ella debe ser la verdad probada o acreditada en un proceso y que este
proceso cumpla con los estándares y garantías mínimas que se exigen para su
legitimación o validez.
2.- El proceso. Éste es un segundo elemento a conjugar. Chiovenda señala que
"es el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuación de
la voluntad concreta de la ley (en relación a un bien que se presenta como
garantizado por ella) por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria".
Calamandrei señala que el proceso es una serie de actos coordinados y regulados
por el Derecho Procesal, a través de los cuales se verifica el ejercicio de la
jurisdicción. Y Rocco señala que proceso civil es el "conjunto de actividades de los
órganos jurisdiccionales y de las partes necesarias para el desenvolvimiento de la
función jurisdiccional civil".
De esta forma, el proceso supone una forma de solución de conflictos de
relevancia jurídica mediante una fórmula que implica la exposición de hechos
a través de una demanda o acusación, y la contestación de la misma; y donde
un tercero, el tribunal, resuelve finalmente, conforme a la probanza rendida.
Surge así, a juicio de Taruffo, un problema en dos sentidos en relación a la
verdad: el primero es si el proceso puede buscar o tener como objetivo el
esclarecimiento de la verdad de los hechos, y el segundo es qué tipo de verdad es
ésa.
Si queremos un proceso con una sentencia justa, ese proceso debe estar basado
en la veracidad de los hechos; y la verdad que se busca no es la absoluta, sino
que la verdad procesal, que es una verdad relativa que dice relación con los
hechos alegados y la probanza rendida puntualmente en el proceso. Así lo decía
Couture: "... porque probar es persuadir de la verdad de los hechos, de la misma
manera que alegar es persuadir de la verdad de la tesis de derecho.".
Derecho a la Justicia y Derecho a la Reparación
La justicia es la capacidad de dar a cada uno lo que es suyo, lo que le
corresponde. La justicia es entendida como el equilibrio entre las personas, por
esta razón no puede entenderse desde el ámbito individual sino como la
pertenencia a un grupo que interactúa en sociedad y que manifiesta sus intereses
y necesidades.
En el panorama nacional, la administración de la justicia responde a una verdad
consignada en los códigos y leyes, asimilando esa única verdad para imponerla
sobre el conjunto de la sociedad.
El desequilibrio y la injusticia social de la sociedad colombiana se incrementan día
a día y se ponen de manifiesto tanto en los crímenes de lesa humanidad contra los
miembros de las organizaciones sociales, campesinas, sindicales, estudiantiles, la
oposición política, los indígenas, afrocolombianos, trabajadores y demás personas
que luchan por la transformación social y la reivindicación de sus derechos como
en la inequitativa distribución de la riqueza y las escasas oportunidades de
participación política y laboral, por citar algunos referentes. A ello se suma la
impunidad, otro agravante de la injusticia social; “la impunidad dio traste con la
justicia. La secuestró, la puso a su servicio, la violó y la destruyó, la convirtió en
una prostituta que da lástima, cuya regeneración parece ya imposible... ¿Cómo
reparar los destrozos jurídicos causados por la impunidad? Sólo si la impunidad
fuera erradicada, la justicia tendría alguna opción de reconstruirse”
¿Cómo podemos entonces exigir justicia? No basta con el esclarecimiento de los
hechos y los responsables a través de las instancias legales y administrativas del
Estado; la exigencia de justicia no puede limitarse únicamente a que los
mecanismos jurídicos del estado funcionen. Requerir justicia también implica:
Propender por la transformación de la sociedad actual, caracterizada permitir la
persecución y agresión sistemática de miles de personas con el fin de proteger y
amparar los intereses hegemónicos que prevalecen por medio del sufrimiento y la
desmemoria.
El cambio de las normas y preceptos legales existentes, dado que los actuales
únicamente perpetúa los intereses y desmanes de las elites.
La participación del común de la sociedad, la libre expresión y puesta en marcha
de los sueños reivindicaciones y luchas de la población, motivando la
reconstrucción del tejido social.
3. La Reparación:
La reparación se entiende desde un punto de vista integral, que tiene como punto
de partida el reconocimiento de la verdad por parte del Estado y los victimarios.
Cuando se habla de una reparación integral debe tenerse en cuenta que esta no
se limita únicamente a una indemnización económica para las víctimas, sino que
debe apuntar fundamentalmente a la reconstrucción y reivindicación de sus
sueños y luchas, el restablecimiento de la verdad, el retorno al lugar de origen y la
restauración de sus empleos y propiedades, entre otros aspectos. Además de
esto, otro aspecto fundamental de la reparación es su desarrollo en los aspectos
personal, familiar y social, lo cual posibilitara el proceso de sanación, tanto
individual como colectiva. También se precisa que el establecimiento genere las
condiciones para que halla un acompañamiento económico, jurídico, social y
psicológico a las víctimas y sus allegados.
Otra de las características de la reparación integral que debe asumir el Estado es
dar a conocer a toda la población lo sucedido y tomar medidas para que la
comisión de CLH y demás violaciones a los derechos humanos no vuelvan a
repetirse. Una de las obligaciones más importantes del establecimiento es la de
aplicar las sanciones judiciales y administrativas a los victimarios, ejercer mayor
control sobre la fuerza pública, abolir el fuero militar y desmontar definitivamente
las estructuras paramilitares.
En síntesis, entre las principales dimensiones de la reparación se encuentran:
Restitución: encaminada al reestablecimiento de la normalidad existente antes
del crimen.
Compensación: Donación de bienes que compensen daños irreparables, físicos o
psicológicos.
Rehabilitación: Atención médica, psicológica y psicosocial.
Garantía de no repetición: Cesación de las violaciones, disolución del
paramilitarismo, depuración de la fuerza pública,
Reconocimiento público de lo sucedido, sanciones para los victimarios,
garantías para la población y control para los funcionarios estatales.
Satisfacción: Reconocimiento y proclamación de la verdad; expresión de disculpas
públicas del Estado y homenajes a las víctimas en conmemoraciones y
monumentos, para establecer su dignidad, además de propiciar la apertura de
espacios para que se escuchen las reclamaciones populares y se construyan otras
alternativas de sociedad.
El deber de reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos es un
principio consuetudinario que, recogido en diversos tratados internacionales, se ha
ido desarrollando doctrinaria y jurisprudencialmente con los elementos
fundamentales de esa noción.
La Corte IDH sostuvo que el artículo 63.1 de la Convención Americana, que
dispone la obligación de reparar cuando se produjo una violación, “constituye una
norma consuetudinaria que es, además, uno de los pilares fundamentales del
actual derecho de gentes tal como lo ha reconocido esta Corte...y la jurisprudencia
de otros tribunales”.
En materia de derechos humanos, la Corte IDH ha desarrollado los elementos que
debe contener la reparación, de manera más o menos exhaustiva. La Comisión
Interamericana ha solicitado a la Corte que se pronuncie sobre el deber de reparar
adecuadamente “a los familiares de las víctimas y que, por lo tanto, ordene: el
pago de una indemnización por daño emergente y lucro cesante, reparación del
daño moral, incluyendo el pago de indemnización y la adopción de medidas de
rehabilitación del buen nombre de las víctimas, y que se investigue el crimen
cometido y se provea el castigo de quienes sean encontrados culpables”. Según
esta interpretación, la realización de la justicia es parte integrante de la
reparación.
La Corte IDH consideró que en los casos de violaciones al derecho a la vida debe
indemnizarse primeramente los perjuicios sufridos, incluyendo también el daño
moral. Este último, según ese tribunal, “resulta evidente pues es propio de la
naturaleza humana que toda persona sometida a las agresiones y vejámenes
mencionados experimente un sufrimiento moral. La Corte estima que no se
requieren pruebas para llegar a esta conclusión...”.
Recogiendo las conclusiones y pautas reveladas por otro estudio que se inició
también en la Subcomisión, desarrollado por el Relator especial sobre derecho a
la reparación, Theo van Boven y posteriormente por Cheriff Bassiouni, quienes
elaboraron la propuesta de Principios y directrices en esta materia-, el Relator
Joinet recoge sus principios fundamentales.
Con arreglo a lo establecido por los Principios y Directrices básicos sobre el
derecho de las víctimas de violaciones a las normas internacionales de derechos
humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones, las formas no excluyentes de reparación, individual o colectiva,
señaladas son:
Ø la restitución,
Ø la rehabilitación,
Ø la indemnización,
Ø las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición.
La Restitución (restitutio in integrum) consiste en reponer la situación a su estado
original y está orientada a “restablecer la situación existente antes de la violación
de derechos humanos o del derecho internacional humanitario”. Esta medida se
aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida
familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia
anterior y la recuperación del empleo o de la propiedad, así como el
restablecimiento de los derechos políticos, tales como la libertad de expresión, la
facultad y las garantías necesarias para la participación en política, el derecho a
elegir y ser elegidos, entre otros.
La rehabilitación se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención
médica y psicológica, así como garantizar la prestación de servicios jurídicos y
sociales necesarios para esos fines.
La indemnización se refiere a la “compensación por todo perjuicio que resulte
como consecuencia de una violación [...] y que fuere evaluable económicamente”;
y comprende tanto el lucro cesante (lucrum cessans) como el daño emergente
(damnum emergens). Se concede en casos de daño físico o mental; de pérdida de
oportunidades -incluyendo las relativas a la educación-; de daños materiales y
pérdidas de ingresos -incluido el lucro cesante-; de daños a la reputación o a la
dignidad; así como para los gastos de asistencia jurídica o de otros expertos, de
medicinas o de servicios médicos.
Entre la satisfacción y las garantías de no repetición se incluyen varias medidas
que apuntan a una reparación simbólica y otras orientadas a la prevención de
violaciones, construyendo las condiciones para evitar la repetición de las mismas.
En síntesis, se plantea el deber del Estado de “adoptar medidas adecuadas para
que las víctimas no puedan volver a ser objeto de violaciones que vulneren su
dignidad”. Entre ellas figuran:
La cesación de las violaciones;
La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad;
La declaración oficial o la decisión judicial de reparación de la dignidad, de la
reputación y de otros derechos de las víctimas;
La disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las
responsabilidades;
Las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas;
La enseñanza y la difusión de la verdad histórica.
La garantía de no repetición está identificada con la adopción de las medidas
necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos
crímenes del mismo género. De esta forma de reparación hacen parte medidas
para prevenir la perpetración de conductas criminosas mediante diversas
acciones. Entre las medidas de prevención se encuentran:
La disolución de grupos armados no oficiales vinculados directa o
indirectamente al Estado o de grupos para-estatales;
La derogación de leyes y jurisdicciones de excepción;
Las medidas administrativas o de otra índole relativas a los agentes de Estado
implicados en violaciones graves de los derechos humanos. Con este objetivo,
para la evaluación de la actuación de los agentes estatales, se tendrá en cuenta:
sus antecedentes en materia de derechos humanos; su no implicación en actos de
corrupción; su competencia profesional; y su aptitud para promover el proceso de
paz o de democratización. En estos casos las medidas que podrán imponerse son
la inhabilitación para ciertas funciones, la suspensión, el traslado o cambio de
destino, la retrogradación, la jubilación anticipada o la destitución;
El control efectivo de las fuerzas armadas y de seguridad;
El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;
La limitación de la jurisdicción penal militar para delitos específicamente
militares, cometidos por militares;
La protección de la profesión jurídica y de los defensores de derechos
humanos;
La capacitación en derechos humanos a toda la sociedad y en particular a la
Fuerza Pública.
El Comité de Derechos Humanos considera que el deber de reparar el daño no se
satisface solamente por medio del ofrecimiento de una cantidad de dinero a los
familiares de las víctimas. En primer término debe ponerse fin al estado de
incertidumbre e ignorancia en que estos se encuentran, es decir, otorgar el
conocimiento completo y público de la verdad, entendido como el derecho a saber
que tienen las víctimas y sus familias. Considera además que el desconocimiento
del derecho a la verdad constituye una violación del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
El derecho a conocer la verdad sobre los hechos que dieron lugar a violaciones de
los derechos humanos, sus circunstancias específicas y la identidad de las
personas que participaron en ellos, también hace parte del derecho a la
reparación, en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que el derecho a
la verdad “constituye una obligación que el Estado debe satisfacer respecto a los
familiares de las víctimas y la sociedad en general,” no solo como mecanismo de
reparación a las víctimas, sino también, como forma de prevenir futuras
violaciones.
Cabe añadir que en los instrumentos internacionales las formas de reparación son
complementarias y no excluyentes unas de otras, dependiendo de las
circunstancias específicas de cada caso en particular. En este marco se inserta la
noción de la reparación integral.
Para hacer efectivo el derecho de las víctimas a obtener reparación deben
tomarse en cuenta las reglas previstas por los instrumentos internacionales que
establecen varios principios fundamentales.
Estos principios son:
§ Que la reparación debe ser suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la
gravedad de las violaciones y a la entidad del daño sufrido.
§ Cuando el responsable de la violación no pueda o no quiera cumplir con sus
obligaciones, los Estados deben esforzarse por resarcir a la víctima.
§ Cuando el Estado haya resarcido a la víctima por una violación que no le sea
imputable, quien la haya cometido deberá resarcir al Estado.
§ El Estado debe garantizar la ejecución de las sentencias nacionales e
internacionales que impongan reparación a personas o entidades privadas
responsables de violaciones.
En desarrollo de estos principios es importante determinar los mecanismos
concretos que permitan que efectivamente las víctimas puedan recibir la
reparación a la cual tienen derecho. Independientemente de la obligación de
reparar por parte de los victimarios, el Estado debe respetar su obligación de
reparar cuando sus funcionarios sean responsables por acción o por omisión en
los hechos, o cuando el responsable de éstos no cumpla con su obligación de
reparar. Con este propósito, los Estados deberían crear fondos nacionales para
resarcir a las víctimas y buscar otras fuentes de financiación cuando fuera
necesario para complementarlos. Es altamente aconsejable buscar mecanismos
efectivos que combinen la obligación de reparar por parte de los autores de los
crímenes con la que incumbe al Estado.
Finalmente es importante recordar que los mecanismos de reparación integral
deben abarcar aquellas medidas que permitan el libre goce de los derechos y
libertades fundamentales de las víctimas. Por ejemplo, en el Caso El Amparo, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos concretó “las reparaciones no
pecuniarias en la reforma del Código de Justicia Militar y de los reglamentos e
instrucciones castrenses que resulten incompatibles con la Convención; la
investigación y sanción efectiva a los autores materiales e intelectuales, cómplices
y encubridores de los hechos que dieron origen al presente caso; la satisfacción a
las víctimas mediante la restitución de su honor y fama, y el establecimiento
inequívoco de los hechos; la satisfacción a la comunidad internacional mediante la
declaración de que no se tolerarán hechos como los del caso; y la creación de una
fundación para la promoción y la difusión del Derecho internacional de los
derechos humanos en la región donde ocurrieron los hechos.” Cuando resulten
particularmente afectados los derechos civiles y políticos de la víctima o de un
grupo relevante de personas, y especialmente el derecho a libertad de expresión,
el derecho a participar en la vida política, el derecho a elegir y a ser elegido, el
derecho a conformar partidos políticos, el Estado se encuentra en la obligación de
disponer mecanismos para garantizar la restitución de estos derechos, como
forma de reparación integral.
Por último, la Oficina reitera su agradecimiento por la invitación a participar en este
encuentro y espera que estos espacios de reflexión sirvan para encontrar
soluciones a las necesidades de las víctimas, en el respeto de los compromisos
internacionales asumidos por Colombia. La Oficina seguirá trabajando y
colaborando, en el marco de su mandato para la puesta en marcha de políticas
que busquen garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las
víctimas, así como enfatizar la lucha contra la impunidad.
Las normas protectoras de estos derechos según la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela el Código Orgánico Procesal Penal y
Tratados Internacionales.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código
Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.
En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones tipificados en el
Código Penal y supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo
65 de esta ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios
conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin
embargo, los tribunales aplicarán las circunstancia agravantes aquí previstas
cuando sean procedentes y, general, observarán los principios y propósitos de la
presente Ley.

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  • 2. UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO LA VÍCTIMA EN EL CONFLICTO PENAL Autora: Gregoria camacaro Barquisimeto, Octubre de 2017 Derechos de las víctimas de delitos
  • 3. Víctima es aquella persona física que ha sufrido un daño o menoscabo que puede ser de tipo económico, físico, mental, emocional, o en general, cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos, como consecuencia de la comisión de un delito o de una violación a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.1 Si eres víctima de algún delito, la Constitución establece a tu favor los siguientes derechos: 1. Que recibas asesoría jurídica y se te informe, a través del Ministerio Público, de los derechos que a tu favor establece la Constitución. 1 Ver artículo 4o. de la Ley General de Víctimas. DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA VÍCTIMA Y DEL ACUSADO DE UN DELITO 11 2. Contribuir en la investigación que realice el Ministerio Público, aportando pruebas, ya sea durante la investigación o durante el desarrollo del proceso, que la autoridad investigadora está obligada a recibir. Así también, con la finalidad de esclarecer los hechos del delito, podrás formular a la autoridad investigadora las observaciones que resulten necesarias para que ésta investigue algún hecho relacionado con el delito del que fuiste víctima. Podrás intervenir en el juicio e interponer los recursos necesarios para una mejor defensa de tus derechos. 3. El encargado de realizar la investigación por la comisión de un delito es el Ministerio Público y durante el juicio es el encargado de representarte, sin embargo durante la investigación éste puede dictar medidas con las que no estés de acuerdo, por ello la Constitución te reconoce el derecho de impugnarlas ante un juez, mediante los mecanismos legales para hacerlo. 4. Desde el momento en que se comete un delito en tu contra, tienes derecho a recibir cualquier tipo de atención que sea necesaria, ya sea médica, psicológica o jurídica. El Ministerio Público debe brindarte la orientación que requieras y, en su caso, canalizarte al área o institución correspondiente para que puedas recibir una atención eficaz y oportuna. 5. Se te debe informar todo lo relacionado con el delito del que fuiste víctima, esto incluye: la o las personas que participaron en él, o cualquier dato que sirva para el esclarecimiento de los hechos. CNDH − INEHRM 12 6. Que tu identidad y otros datos personales sean resguardados. Si como víctima del delito eres menor de edad, o víctima de los delitos de violación, trata de personas, secuestro, delincuencia organizada, durante la investigación y el trámite del juicio deberá resguardarse tu identidad, esto como medida para protegerte. El Ministerio Público deberá garantizar tu protección como víctima del delito, de los ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso.
  • 4. Si ante la comisión de un delito sientes que tu vida o salud, o la de otras personas que lo hayan presenciado, corre peligro, puedes solicitar al Ministerio Público que dicte medidas de protección (como vigilancia, mantener tus datos confidenciales, restricciones a los acusados para acercarse a tu domicilio, entre otras) para salvaguardar tu integridad y la de los testigos. 7. Que puedas participar en las audiencias penales, con las mismas oportunidades de intervención que tiene el acusado y su defensa; de la misma forma, podrás interponer los recursos que la ley te otorgue contra las resoluciones del juez con las que no estés de acuerdo, el juez deberá oír tus inconformidades y tomarlas en cuenta para resolver. 8. Que se te repare el daño causado por el delito cometido; en los casos de delitos contra el patrimonio, como es el robo, la persona que lo cometió deberá DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA VÍCTIMA Y DEL ACUSADO DE UN DELITO, regresar el objeto robado o pagar su valor; en el caso de delitos contra la salud, como el de lesiones, la persona que lo haya cometido deberá pagar los gastos médicos correspondientes para su curación, o la indemnización correspondiente en caso de daño permanente. La legislación sobre la trata sexual debe hacer referencia a las disposiciones de otras leyes nacionales o locales existentes sobre los derechos de las víctimas de delitos o incluir una disposición independiente en la que se definan los derechos de las víctimas de la trata. Entre estos derechos deben figurar, como mínimo, los enumerados en la Declaración de Derechos de las Víctimas de la Trata: Derecho a la seguridad Derecho a la privacidad Derecho a la información Derecho a la asistencia letrada Derecho a vista de sus causas ante los tribunales Derecho a indemnización por daños Derecho a asistencia médica Derecho a asistencia social Derecho a solicitar residencia Derecho a regresar En el módulo 11 del Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, se ofrecen ideas prácticas sobre
  • 5. cómo pueden los profesionales promover los derechos y necesidades de las víctimas durante todo el proceso, pues se reconoce que facilitar la recuperación de las víctimas permite a éstas participar de manera más efectiva en el proceso de justicia penal. Asimismo, el módulo 10 contiene directrices sobre el empleo de intérpretes. Los derechos de las víctimas de delitos se reconocen explícitamente en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, que además define el concepto de víctima de delito. En 2002, el grupo de expertos establecido por la División de las Naciones Unidas para el Avance de la Mujer y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) para abordar la trata de mujeres y niñas señaló: Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. Esta definición implica que la protección de los derechos de la persona objeto de la trata debe garantizarse porque es víctima, no sólo cuando actúa en calidad de testigo o cuando el testimonio conduce a la detención y condena de los perpetradores. La disposición sobre el derecho a vista de la causa ante los tribunales debe especificar que se “dará a la víctima la oportunidad de presentar sus opiniones, necesidades, intereses y preocupaciones para que se las tenga en cuenta en las etapas correspondientes de cualesquiera procedimientos judiciales o administrativos relacionados con el delito, ya sea directamente o a través de su representante, sin perjuicio de los derechos de la defensa”. La disposición sobre el derecho a la privacidad debe incluir instrucciones para el procesamiento, registro y utilización de la información sobre las víctimas de la trata; el intercambio de tal información cuando esté relacionada con las investigaciones penales de los presuntos tratantes; la confidencialidad de la información que intercambien las víctimas con profesionales; la obtención de tal información de las víctimas de la trata sin la presencia de público ni de medios de comunicación; la confidencialidad absoluta de la información médica recogida para la causa penal, y la no revelación del nombre, dirección ni otros datos de identidad de las víctimas de la trata, ni siquiera de fotografías. La disposición sobre el derecho de indemnización por daños debe incluir el derecho de restitución e indemnización. Las víctimas de la trata han de tener derecho a tal indemnización con independencia de su situación en materia de inmigración. Si el delito ha sido cometido por un funcionario público bajo la autoridad real o aparente del Estado, el tribunal podrá ordenar al Estado que pague la indemnización a la víctima. La restitución comprenderá “la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos
  • 6. realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos”. Se debe dar prioridad a la indemnización sobre el pago de una multa. El objetivo de la indemnización tiene que ser la reparación, que ha de incluir el pago del costo del tratamiento médico, físico, psicológico y psiquiátrico requerido; el costo de la terapia o rehabilitación física u ocupacional requerida; los gastos necesarios de transporte, cuidado temporal de niños, vivienda temporal o desplazamientos de la víctima a un lugar de residencia provisional segura; el lucro cesante y el sueldo debido; las costas judiciales y otros gastos o costos, incluidos los gastos incurridos en relación con la participación de la víctima en la investigación penal y el proceso judicial; los pagos por daños no materiales, y cualquier otro gasto o pérdida incurridos por la víctima como resultado directo de haber sido objeto de trata y determinados debidamente por el tribunal. Si el delito ha sido cometido por un funcionario público bajo la autoridad real o aparente del Estado, el Tribunal podrá ordenar al Estado que pague una indemnización a la víctima. Rumania ha promulgado legislación contra la trata y legislación sobre los derechos de las víctimas de delitos. En conjunto, estas leyes prevén muchos de los derechos determinados en la Declaración de Derechos de las Víctimas de la Trata. Toda persona víctima de un delito tiene el derecho de denunciarlo ante el Ministerio Público, Carabineros o Investigaciones con el fin de seguir la acción penal pública. El más novedoso e importante derecho que se comienza a ejercer con la Reforma, es que la víctima (al igual que el imputado) adquiere carácter de sujeto procesal, esto es aunque no intervenga como querellante en el proceso. Además tiene derecho de ser informada de las actuaciones y resultado del procedimiento, sobre sus derechos y que debe hacer para ejercerlos; cumpliéndose de esta manera el principio de publicidad y de transparencia y dejando de lado el "secreto de sumario", el que impedía mantenerse informadas a las partes, creando de esta manera incertidumbre. Puede solicitar ante el Ministerio Público medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de su familia. Esto constituye un medio de protección muy importante, ya que la víctima podrá proteger su identidad al momento de declarar pudiendo también cambiar de domicilio o trabajo Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible; esto es de carácter pecuniario de manera de indemnizar o reparar el daño causado. Presentar querella; pudiendo defenderse por sí mismo, con abogado particular o con defensor penal público. Ser oída si lo solicitare, por el Tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o definitivo, u otra resolución que pusiere término a la causa; existiendo de esta manera contacto directo con el juez. Ser recibido y atendido debidamente por los Fiscales del Ministerio Público y los jueces que estén substanciando su causa; de esta manera se eliminan los
  • 7. actuarios que eran quienes llevaban las causas creando una barrera de esta forma para poder llegar hasta el juez. Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento. Algunas garantías que se contemplan en el nuevo sistema La Policía de Investigaciones y Carabineros, en virtud de instrucciones impartidas por el Ministerio Público, pueden realizar una serie de actuaciones o diligencias tendientes a prestar auxilio a la víctima, sin necesidad de recibir orden previa de parte de éste, las cuales son: • Deberá darle un trato acorde con su condición de víctima, facilitando su participación en trámites en que debiera intervenir. • Prestarle auxilio antes de realizar cualquier otra actuación que tenga fines de investigación; priorizando de esta manera la vida y salud de la víctima, brindando los primeros socorros y trasladándola a un Servicio de salud, además si es menor de edad se atenderá a la víctima en un lugar por separado de atención al público, siendo de preferencia una mujer. • Tratándose de delitos sexuales se le trasladará al Servicio de Salud para que se le practiquen los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho punible y a identificar a los partícipes, conservando los antecedentes y resultados correspondientes hasta que se produjere la intervención del Fiscal. Lo mismo sucederá tratándose de lesiones corporales de significación procurando además que la persona a cargo del establecimiento de salud, en que ingrese la víctima dé cuenta de este hecho al Fiscal. • Tratándose de delito de abandono (de niños, cónyuge o parientes) el funcionario trasladará a la víctima a la casa de acogida u otra que determinare el Fiscal. • Se atenderá preferentemente a las víctimas en orden prelación (ya lo hemos mencionado anteriormente), a los menores de edad, personas con enajenación mental, mayores de 65 años y las mujeres (en ese orden). Salvo los criterios mencionados no se hará discriminación en razón de raza, condición, sexo, edad, nacionalidad, creencias o discapacidad. • Se escuchará atentamente a la víctima procurando que realte los hechos una sola vez. • No se harán preguntas inductivas que afecte a la víctima o que no tenga relación con el hecho. • Se le informará acerca de sus derechos y dirección de la Fiscalía más cercana y se le orientará acerca de la continuidad de su caso. • La policía adoptará las medidas de protección frente a amenazas, hostigamiento o probable atentado, aconsejándola a fin de evitar o disminuir los riesgos; de ser ne4cesario trasladará a la víctima a un lugar seguro o brindará otro tipo de protección policial que determine el Jefe de la Unidad Policial. En el caso de adoptar alguna medida de protección, se dará cuenta al Fiscal. Los funcionarios Policiales tienen prohibición de informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de la víctima
  • 8. No se prestará auxilio ni protección en contra de la voluntad de la víctima o de su familia, dejando constancia escrita de dicha disposición. Pero cuando esta negativa se deba a amenazas, amedrentamientos u otra causa, la policía igual adoptará las medidas de protección necesarias. Como novedad hay que señalar que la víctima podrá intervenir durante el procedimiento y podrá solicitar las diligencias que estime conveniente para el esclarecimiento de los hechos. Por último, debo señalar que los derechos y garantías antes señaladas se encuentran consagradas en el Art. 109 del Código Procesal Penal. La víctima sufre física, psicológica, espiritual y socialmente a consecuencia de la agresión la que es sometida. En la materia hay un concepto generalizado internacionalmente que entiende como “víctimas” a las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. Oportuno es apuntar que se ha expresado que como categoría dogmática, la víctima en el derecho penal, “es el sujeto pasivo y el titular del bien jurídico protegido”. Etapas Se ha dicho – y con razón- que la víctima ha sido la gran ausente en el proceso penal de todos los tiempos. Aseverar esto es parcialmente cierto, pues existieron civilizaciones que dieron a la víctima o a su derecho habientes derechos absolutos o cuasi absolutos para dirimir el conflicto frente al victimario. En las formas primitivas o protohistóricas no había una concepción “individual” de la víctima pues cualquier ataque en realidad comprometía al grupo infractor y al grupo afectado. “El interés de componer la situación de la víctima individualmente, recién surge después de haber pasado por las formas de prohibición, tabú, venganza y el sistema talionar. Se trata del sistema composicional: consistente en compensar las ofensas delictivas mediante un sistema de pagos”
  • 9. En el extenso y rico camino del derecho romano se dieron momentos que se los podría ligar tanto con la persecución privada como con la pública. Pero esta idea de perseguir como consecuencia del delito salió de la esfera privada con la llegada de la codificación luego de la edad media, solidificándose la idea que se afectaba un interés social o Estatal. En este sentido se vieron con posterioridad los aportes de la criminología positivista de Lombroso, Garófalo y Ferri, que apuntalaron la idea del “derecho penal de autor”. Al aparecer el delito como “interacción entre autor y la víctima en el espectro social, conceptos expuestos por Hans Von Hentig (año 1941), se comienza a hablar de la importancia de la presencia de la víctima en el proceso”. A tenor de la verdad hasta los años sesenta, ya en el siglo XX, las ideas político criminales desarrollaron un sistema basado en la neutralización de la víctima[10]. Es que precisamente en esos años se produce una suerte de apertura en el pensamiento penal, inclusive en la dogmática jurídico penal la que por cierto era bastante hermética. Las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u misiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Derecho a la Verdad Una primera pregunta que debemos hacernos es qué entendemos como verdad, y en este sentido la opinión de los autores es variada. Bonnier señala que "descubrimos la verdad (de algo) cuando hay conformidad entre nuestras ideas y los hechos del orden físico o del orden moral que deseamos conocer” Pero esta verdad en abstracto, aplicada al proceso, no siempre tiene la misma lógica, Carnelutti señalaba que es imposible reconstruir la verdad de los hechos tal como ocurrieron, verdad material, lo que hay en un proceso no es la verdad, es la fijación material de los hecho. Por todo esto, Ferrer nos recuerda que se hablaba de dos tipos de verdades: hay una verdad material y una verdad formal; la primera está fuera del proceso y la segunda es a la que se arriba mediante la prueba de
  • 10. los hechos en el proceso. Sin embargo, esta distinción se fue rechazando progresivamente porque, como señalaba Carnelutti, la verdad es como el agua: o es pura o no es verdad De esta forma, podríamos responder a la pregunta de qué es la verdad diciendo que es un conocimiento certero sobre una realidad determinada. Como no es el objeto central de este trabajo, no ahondaremos mayormente en la definición de verdad y sobre este concepto muy básico, ya dado, expondremos algunas consideraciones. La idea de verdad supone el acontecimiento de hecho respecto del cual surgen las conclusiones que van a expresarse desde el grado de conocimiento del mismo; desde el bagaje cultural y de informaciones que se tenga para interpretar el hecho; desde la cosmovisión que se tenga, e, incluso, desde la facilidad de expresión que tenga el intérprete de la verdad para relatar lo sucedido, todo lo cual necesariamente nos va a llevar a conclusiones diversas dependiendo de quién relate el hecho. Existen varias teorías para comprender qué se entiende por verdad; por ejemplo, Gascón señala que lo primero a lo que debe atenderse es a si los enunciados de esa realidad o de la verdad a la que se ha arribado están en concordancia entre sí, es decir, existe verdad cuando los enunciados expuestos son coherentes entre sí. En segundo término, un enunciado no está justificado porque sea verdadero, sino que se entiende verdadero porque está justificado. El problema se presenta cuando las justificaciones de un tiempo o lugar no mudan o no se dan en otro tiempo o lugar, entonces, lo que era verdadero, ya no lo es. Y, por último, hay verdad, cuando hay correspondencia con la realidad, sin embargo, ello implica recurrir a los anteriores criterios, pues el primer enunciado se obtendrá del contraste empírico, y luego los demás requerirán del apoyo de la lógica con los primeros enunciados La verdad, de esta forma, existe en cuanto el acaecimiento de un hecho concreto que viven los actores del mismo, pero el análisis, interpretaciones y conclusiones que extrae el tercero que lo observa o conoce, e incluso las propias partes, va a variar dependiendo de su visión o posición en el hecho, como ya se ha dicho. Pero lo que no puede discutirse es que sin verdad no hay justicia, ya que sin una verdad que fundamente una decisión, se trata de una decisión tomada sobre un sistema de arbitrariedades, el tema está en señalar qué tipo de verdad se busca, y ella debe ser la verdad probada o acreditada en un proceso y que este proceso cumpla con los estándares y garantías mínimas que se exigen para su legitimación o validez. 2.- El proceso. Éste es un segundo elemento a conjugar. Chiovenda señala que "es el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley (en relación a un bien que se presenta como garantizado por ella) por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria". Calamandrei señala que el proceso es una serie de actos coordinados y regulados
  • 11. por el Derecho Procesal, a través de los cuales se verifica el ejercicio de la jurisdicción. Y Rocco señala que proceso civil es el "conjunto de actividades de los órganos jurisdiccionales y de las partes necesarias para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional civil". De esta forma, el proceso supone una forma de solución de conflictos de relevancia jurídica mediante una fórmula que implica la exposición de hechos a través de una demanda o acusación, y la contestación de la misma; y donde un tercero, el tribunal, resuelve finalmente, conforme a la probanza rendida. Surge así, a juicio de Taruffo, un problema en dos sentidos en relación a la verdad: el primero es si el proceso puede buscar o tener como objetivo el esclarecimiento de la verdad de los hechos, y el segundo es qué tipo de verdad es ésa. Si queremos un proceso con una sentencia justa, ese proceso debe estar basado en la veracidad de los hechos; y la verdad que se busca no es la absoluta, sino que la verdad procesal, que es una verdad relativa que dice relación con los hechos alegados y la probanza rendida puntualmente en el proceso. Así lo decía Couture: "... porque probar es persuadir de la verdad de los hechos, de la misma manera que alegar es persuadir de la verdad de la tesis de derecho.". Derecho a la Justicia y Derecho a la Reparación La justicia es la capacidad de dar a cada uno lo que es suyo, lo que le corresponde. La justicia es entendida como el equilibrio entre las personas, por esta razón no puede entenderse desde el ámbito individual sino como la pertenencia a un grupo que interactúa en sociedad y que manifiesta sus intereses y necesidades. En el panorama nacional, la administración de la justicia responde a una verdad consignada en los códigos y leyes, asimilando esa única verdad para imponerla sobre el conjunto de la sociedad. El desequilibrio y la injusticia social de la sociedad colombiana se incrementan día a día y se ponen de manifiesto tanto en los crímenes de lesa humanidad contra los miembros de las organizaciones sociales, campesinas, sindicales, estudiantiles, la oposición política, los indígenas, afrocolombianos, trabajadores y demás personas que luchan por la transformación social y la reivindicación de sus derechos como en la inequitativa distribución de la riqueza y las escasas oportunidades de participación política y laboral, por citar algunos referentes. A ello se suma la
  • 12. impunidad, otro agravante de la injusticia social; “la impunidad dio traste con la justicia. La secuestró, la puso a su servicio, la violó y la destruyó, la convirtió en una prostituta que da lástima, cuya regeneración parece ya imposible... ¿Cómo reparar los destrozos jurídicos causados por la impunidad? Sólo si la impunidad fuera erradicada, la justicia tendría alguna opción de reconstruirse” ¿Cómo podemos entonces exigir justicia? No basta con el esclarecimiento de los hechos y los responsables a través de las instancias legales y administrativas del Estado; la exigencia de justicia no puede limitarse únicamente a que los mecanismos jurídicos del estado funcionen. Requerir justicia también implica: Propender por la transformación de la sociedad actual, caracterizada permitir la persecución y agresión sistemática de miles de personas con el fin de proteger y amparar los intereses hegemónicos que prevalecen por medio del sufrimiento y la desmemoria. El cambio de las normas y preceptos legales existentes, dado que los actuales únicamente perpetúa los intereses y desmanes de las elites. La participación del común de la sociedad, la libre expresión y puesta en marcha de los sueños reivindicaciones y luchas de la población, motivando la reconstrucción del tejido social. 3. La Reparación: La reparación se entiende desde un punto de vista integral, que tiene como punto de partida el reconocimiento de la verdad por parte del Estado y los victimarios. Cuando se habla de una reparación integral debe tenerse en cuenta que esta no se limita únicamente a una indemnización económica para las víctimas, sino que debe apuntar fundamentalmente a la reconstrucción y reivindicación de sus sueños y luchas, el restablecimiento de la verdad, el retorno al lugar de origen y la restauración de sus empleos y propiedades, entre otros aspectos. Además de esto, otro aspecto fundamental de la reparación es su desarrollo en los aspectos personal, familiar y social, lo cual posibilitara el proceso de sanación, tanto individual como colectiva. También se precisa que el establecimiento genere las condiciones para que halla un acompañamiento económico, jurídico, social y psicológico a las víctimas y sus allegados. Otra de las características de la reparación integral que debe asumir el Estado es dar a conocer a toda la población lo sucedido y tomar medidas para que la comisión de CLH y demás violaciones a los derechos humanos no vuelvan a
  • 13. repetirse. Una de las obligaciones más importantes del establecimiento es la de aplicar las sanciones judiciales y administrativas a los victimarios, ejercer mayor control sobre la fuerza pública, abolir el fuero militar y desmontar definitivamente las estructuras paramilitares. En síntesis, entre las principales dimensiones de la reparación se encuentran: Restitución: encaminada al reestablecimiento de la normalidad existente antes del crimen. Compensación: Donación de bienes que compensen daños irreparables, físicos o psicológicos. Rehabilitación: Atención médica, psicológica y psicosocial. Garantía de no repetición: Cesación de las violaciones, disolución del paramilitarismo, depuración de la fuerza pública, Reconocimiento público de lo sucedido, sanciones para los victimarios, garantías para la población y control para los funcionarios estatales. Satisfacción: Reconocimiento y proclamación de la verdad; expresión de disculpas públicas del Estado y homenajes a las víctimas en conmemoraciones y monumentos, para establecer su dignidad, además de propiciar la apertura de espacios para que se escuchen las reclamaciones populares y se construyan otras alternativas de sociedad. El deber de reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos es un principio consuetudinario que, recogido en diversos tratados internacionales, se ha ido desarrollando doctrinaria y jurisprudencialmente con los elementos fundamentales de esa noción. La Corte IDH sostuvo que el artículo 63.1 de la Convención Americana, que dispone la obligación de reparar cuando se produjo una violación, “constituye una norma consuetudinaria que es, además, uno de los pilares fundamentales del actual derecho de gentes tal como lo ha reconocido esta Corte...y la jurisprudencia de otros tribunales”. En materia de derechos humanos, la Corte IDH ha desarrollado los elementos que
  • 14. debe contener la reparación, de manera más o menos exhaustiva. La Comisión Interamericana ha solicitado a la Corte que se pronuncie sobre el deber de reparar adecuadamente “a los familiares de las víctimas y que, por lo tanto, ordene: el pago de una indemnización por daño emergente y lucro cesante, reparación del daño moral, incluyendo el pago de indemnización y la adopción de medidas de rehabilitación del buen nombre de las víctimas, y que se investigue el crimen cometido y se provea el castigo de quienes sean encontrados culpables”. Según esta interpretación, la realización de la justicia es parte integrante de la reparación. La Corte IDH consideró que en los casos de violaciones al derecho a la vida debe indemnizarse primeramente los perjuicios sufridos, incluyendo también el daño moral. Este último, según ese tribunal, “resulta evidente pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a las agresiones y vejámenes mencionados experimente un sufrimiento moral. La Corte estima que no se requieren pruebas para llegar a esta conclusión...”. Recogiendo las conclusiones y pautas reveladas por otro estudio que se inició también en la Subcomisión, desarrollado por el Relator especial sobre derecho a la reparación, Theo van Boven y posteriormente por Cheriff Bassiouni, quienes elaboraron la propuesta de Principios y directrices en esta materia-, el Relator Joinet recoge sus principios fundamentales. Con arreglo a lo establecido por los Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones a las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, las formas no excluyentes de reparación, individual o colectiva, señaladas son: Ø la restitución, Ø la rehabilitación, Ø la indemnización, Ø las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición. La Restitución (restitutio in integrum) consiste en reponer la situación a su estado original y está orientada a “restablecer la situación existente antes de la violación de derechos humanos o del derecho internacional humanitario”. Esta medida se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior y la recuperación del empleo o de la propiedad, así como el restablecimiento de los derechos políticos, tales como la libertad de expresión, la
  • 15. facultad y las garantías necesarias para la participación en política, el derecho a elegir y ser elegidos, entre otros. La rehabilitación se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica, así como garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines. La indemnización se refiere a la “compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una violación [...] y que fuere evaluable económicamente”; y comprende tanto el lucro cesante (lucrum cessans) como el daño emergente (damnum emergens). Se concede en casos de daño físico o mental; de pérdida de oportunidades -incluyendo las relativas a la educación-; de daños materiales y pérdidas de ingresos -incluido el lucro cesante-; de daños a la reputación o a la dignidad; así como para los gastos de asistencia jurídica o de otros expertos, de medicinas o de servicios médicos. Entre la satisfacción y las garantías de no repetición se incluyen varias medidas que apuntan a una reparación simbólica y otras orientadas a la prevención de violaciones, construyendo las condiciones para evitar la repetición de las mismas. En síntesis, se plantea el deber del Estado de “adoptar medidas adecuadas para que las víctimas no puedan volver a ser objeto de violaciones que vulneren su dignidad”. Entre ellas figuran: La cesación de las violaciones; La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad; La declaración oficial o la decisión judicial de reparación de la dignidad, de la reputación y de otros derechos de las víctimas; La disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades; Las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas; La enseñanza y la difusión de la verdad histórica. La garantía de no repetición está identificada con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos crímenes del mismo género. De esta forma de reparación hacen parte medidas para prevenir la perpetración de conductas criminosas mediante diversas acciones. Entre las medidas de prevención se encuentran: La disolución de grupos armados no oficiales vinculados directa o
  • 16. indirectamente al Estado o de grupos para-estatales; La derogación de leyes y jurisdicciones de excepción; Las medidas administrativas o de otra índole relativas a los agentes de Estado implicados en violaciones graves de los derechos humanos. Con este objetivo, para la evaluación de la actuación de los agentes estatales, se tendrá en cuenta: sus antecedentes en materia de derechos humanos; su no implicación en actos de corrupción; su competencia profesional; y su aptitud para promover el proceso de paz o de democratización. En estos casos las medidas que podrán imponerse son la inhabilitación para ciertas funciones, la suspensión, el traslado o cambio de destino, la retrogradación, la jubilación anticipada o la destitución; El control efectivo de las fuerzas armadas y de seguridad; El fortalecimiento de la independencia del poder judicial; La limitación de la jurisdicción penal militar para delitos específicamente militares, cometidos por militares; La protección de la profesión jurídica y de los defensores de derechos humanos; La capacitación en derechos humanos a toda la sociedad y en particular a la Fuerza Pública. El Comité de Derechos Humanos considera que el deber de reparar el daño no se satisface solamente por medio del ofrecimiento de una cantidad de dinero a los familiares de las víctimas. En primer término debe ponerse fin al estado de incertidumbre e ignorancia en que estos se encuentran, es decir, otorgar el conocimiento completo y público de la verdad, entendido como el derecho a saber que tienen las víctimas y sus familias. Considera además que el desconocimiento del derecho a la verdad constituye una violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El derecho a conocer la verdad sobre los hechos que dieron lugar a violaciones de los derechos humanos, sus circunstancias específicas y la identidad de las personas que participaron en ellos, también hace parte del derecho a la reparación, en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que el derecho a la verdad “constituye una obligación que el Estado debe satisfacer respecto a los familiares de las víctimas y la sociedad en general,” no solo como mecanismo de reparación a las víctimas, sino también, como forma de prevenir futuras
  • 17. violaciones. Cabe añadir que en los instrumentos internacionales las formas de reparación son complementarias y no excluyentes unas de otras, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso en particular. En este marco se inserta la noción de la reparación integral. Para hacer efectivo el derecho de las víctimas a obtener reparación deben tomarse en cuenta las reglas previstas por los instrumentos internacionales que establecen varios principios fundamentales. Estos principios son: § Que la reparación debe ser suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad del daño sufrido. § Cuando el responsable de la violación no pueda o no quiera cumplir con sus obligaciones, los Estados deben esforzarse por resarcir a la víctima. § Cuando el Estado haya resarcido a la víctima por una violación que no le sea imputable, quien la haya cometido deberá resarcir al Estado. § El Estado debe garantizar la ejecución de las sentencias nacionales e internacionales que impongan reparación a personas o entidades privadas responsables de violaciones. En desarrollo de estos principios es importante determinar los mecanismos concretos que permitan que efectivamente las víctimas puedan recibir la reparación a la cual tienen derecho. Independientemente de la obligación de reparar por parte de los victimarios, el Estado debe respetar su obligación de reparar cuando sus funcionarios sean responsables por acción o por omisión en los hechos, o cuando el responsable de éstos no cumpla con su obligación de reparar. Con este propósito, los Estados deberían crear fondos nacionales para resarcir a las víctimas y buscar otras fuentes de financiación cuando fuera necesario para complementarlos. Es altamente aconsejable buscar mecanismos efectivos que combinen la obligación de reparar por parte de los autores de los crímenes con la que incumbe al Estado. Finalmente es importante recordar que los mecanismos de reparación integral deben abarcar aquellas medidas que permitan el libre goce de los derechos y libertades fundamentales de las víctimas. Por ejemplo, en el Caso El Amparo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concretó “las reparaciones no pecuniarias en la reforma del Código de Justicia Militar y de los reglamentos e instrucciones castrenses que resulten incompatibles con la Convención; la
  • 18. investigación y sanción efectiva a los autores materiales e intelectuales, cómplices y encubridores de los hechos que dieron origen al presente caso; la satisfacción a las víctimas mediante la restitución de su honor y fama, y el establecimiento inequívoco de los hechos; la satisfacción a la comunidad internacional mediante la declaración de que no se tolerarán hechos como los del caso; y la creación de una fundación para la promoción y la difusión del Derecho internacional de los derechos humanos en la región donde ocurrieron los hechos.” Cuando resulten particularmente afectados los derechos civiles y políticos de la víctima o de un grupo relevante de personas, y especialmente el derecho a libertad de expresión, el derecho a participar en la vida política, el derecho a elegir y a ser elegido, el derecho a conformar partidos políticos, el Estado se encuentra en la obligación de disponer mecanismos para garantizar la restitución de estos derechos, como forma de reparación integral. Por último, la Oficina reitera su agradecimiento por la invitación a participar en este encuentro y espera que estos espacios de reflexión sirvan para encontrar soluciones a las necesidades de las víctimas, en el respeto de los compromisos internacionales asumidos por Colombia. La Oficina seguirá trabajando y colaborando, en el marco de su mandato para la puesta en marcha de políticas que busquen garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, así como enfatizar la lucha contra la impunidad. Las normas protectoras de estos derechos según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Código Orgánico Procesal Penal y Tratados Internacionales. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas. En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones tipificados en el Código Penal y supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de esta ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, los tribunales aplicarán las circunstancia agravantes aquí previstas cuando sean procedentes y, general, observarán los principios y propósitos de la presente Ley.