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ENJ-2-104 - Principio, Misión y
Visión de la Defensa Pública
Licda. Lilian E. Pérez ortega
Licda. Rosanna Ramos Reyes
Modulo 1. Fundamentos Nacionales e
Internacionales de la Defensa Pública
Principio, Misión y Visión de la Defensa Pública, Fundamentos Nacionales e Internacionales de la Defensa Pública está distribuido bajo
una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Objetivos del Curso
Objetivo General:

Proyectar los valores, principios, misión y visión de la Oficina Nacional de la
Defensa Pública.
Objetivo Específicos:
1.Conocer los antecedentes, principios, garantías y fundamentos nacionales e internacionales de la
Defensa Pública.
1.Identificar los objetivos, organización e importancia de la Oficina Nacional de la Defensa Pública.
1.Comprender la misión y visión de la Oficina Nacional de la Defensa Pública para una correcta
identificación y aplicación de los valores de la institución.
1.Aplicar los valores y principios para la relación directa con los usuarios y usuarias de la
organización de la Defensa Pública.
1.Localizar los aspectos específicos de la Ley No. 277-04 de Defensa Pública y los reglamentos que
rigen el accionar del personal de la Oficina Nacional de la Defensa Pública.
Módulo I. Fundamentos
Nacionales e Internacionales
de la Defensa Pública
Derecho objetivo: conjunto de normas provistas de sanciones que rigen las relaciones de
los hombres en sociedad.
Derecho subjetivo: Prerrogativas pertenecientes a una persona y que le permite exigir de
otra prestaciones o abstenciones (derechos personales), o el respeto de una situación de la
que ella aprovecha (derechos reales, derechos individuales).
Derechos fundamentales: Luigui Ferrajoli los define como: “todos aquellos derechos
subjetivos que corresponden universalmente a “todos” los seres humanos en cuanto
dotados de “status” de personas, entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa
positiva (de prestaciones), o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una
norma jurídica; y por “status” la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma
jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas
y/ o autor de los actos que son ejercicio de estas.”
Derechos objetivos y subjetivos. Derechos
fundamentales:
Se trata de derechos de carácter universal que se tienen por el solo hecho de ser persona.
A estos derechos también se les conoce como derechos humanos, ya que reconocen sin
discriminación a los individuos derechos y libertades que aseguran su vida, su libertad y la
dignidad de la persona humana, pero el mismo Ferrajoli nos dice que esa es solo una clase
de derechos fundamentales, por cuanto además se incluyen los derechos públicos que son
los reconocidos solo a los ciudadanos, como el derecho de residencia, de asistencia social,
los derechos civiles que son los derechos secundarios.
“El derecho de defensa consiste en una garantía esencial del proceso penal, mediante la
cual la parte acusada u otra persona ejerce actos o acciones formales o materiales
tendentes a refutar, rechazar, modificar o aclarar la acción del demandante”.
Herrera Alfonseca, Rodrigo. Jurisprudencia Constitucional del Debido Proceso, Costa
Rica, 2001. Pág. 38 y 39.
Importancia y antecedentes históricos.
La garantía individual de defenderse de alguna acusación existió en el siglo
XVIII, siglo donde existió toda una estructura reformista del enjuiciamiento
penal y que se plasmó en el siglo XIX.
La declaración de derechos del Estado deLa declaración de derechos del Estado de
Virginia en 1776Virginia en 1776
“ … en toda acusación criminal, el hombre tiene
derecho a conocer la causa y naturaleza de la
acusación, a confrontar con los acusadores y
testigos, a producir prueba en su favor, en un
juicio rápido por un jurado imparcial de doce
hombres de su vecindad, sin cuyo consentimiento
unánime no puede ser declarado culpable”.
• La Constitución de los Estados Unidos de América
integró el concepto señalado y en la Enmienda VI
estableció: “el acusado gozará del derecho… a ser
informado de la naturaleza y la causa de la
acusación; a confrontar con los testigos contrarios;
a que se adopten medidas compulsivas para la
comparecencia de los testigos de descargo; y a la
asistencia de abogados para su defensa.”
• Pero definitivamente, el derecho de defensa es,
como garantía frente al poder estatal, un producto
moderno, que nace con el Estado de Derecho.
3.1.2 RAZONES POR LAS QUE EL3.1.2 RAZONES POR LAS QUE EL
PROCESADO DEBE ESTAR ASISTIDO DEPROCESADO DEBE ESTAR ASISTIDO DE
DEFENSA TÉCNICA:DEFENSA TÉCNICA:
1. La naturaleza represiva del Derecho Penal.
2. La situación de desventaja en que se encuentra el imputado
frente al aparato estatal, por su condición de imperio, ya que
este despliega todos los medios y recursos (policías, fiscales,
jueces, etc.) en contra del imputado.
3. La tesis de legalidad vigila la adecuada demostración exacta y
precisa de las circunstancias de la culpabilidad del agente, que
si no están presentes trae como consecuencia el desistimiento
de la acusación.
INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSAINVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA
 El derecho al patrocinio letrado en el proceso penal es de
cumplimiento obligatorio e irrenunciable.
 La participación de un defensor técnico determina el verdadero
acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
 La defensa técnica debe ser un verdadero contrapeso al
ejercicio del poder punitivo del Estado.
 El derecho de defensa es una herramienta integral del debido
proceso.
3.1.3 Fundamento Jurídico para la
existencia de Defensa Pública
El artículo 8 de la anterior Constitución de la
República, del año 2004, establecía como
finalidad principal del Estado la protección
efectiva de los derechos de la persona
humana y el mantenimiento de los medios
que le permitan perfeccionarse
progresivamente…
La letra j, numeral 2, del artículo 8 :
“Nadie podrá ser juzgado sin haber sido o debidamente
citado, ni sin las observancias de los procedimientos que
establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el
ejercicio del derecho de defensa”.
LaLa actual Constitución Dominicana, del 26 de eneroactual Constitución Dominicana, del 26 de enero
del año 2010, en el artículo 69 numerales 1, 2 y 4del año 2010, en el artículo 69 numerales 1, 2 y 4
reconoce el derecho de Defensa cuando establece:reconoce el derecho de Defensa cuando establece:
•““El derecho a una justicia accesible, oportuna yEl derecho a una justicia accesible, oportuna y
gratuita”;gratuita”;
•““El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonableEl derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable
y por una jurisdicción competente, independiente ey por una jurisdicción competente, independiente e
imparcial, establecida con anterioridad por la ley”;imparcial, establecida con anterioridad por la ley”;
•El derecho a un juicio público, oral y contradictorio,El derecho a un juicio público, oral y contradictorio,
en plena igualdad y con respeto al derecho deen plena igualdad y con respeto al derecho de
defensa.defensa.
Artículos 176 y 177 establecen el Servicio deArtículos 176 y 177 establecen el Servicio de
Defensa Pública y la asistencia legal gratuitaDefensa Pública y la asistencia legal gratuita::
 176. “El servicio de Defensa Pública es un
órgano del sistema de justicia dotado de
autonomía administrativa y funcional, que
tiene por finalidad garantizar la tutela
efectiva del derecho fundamental a la
defensa en las distintas áreas de su
competencia. El servicio de Defensa Pública
se ofrecerá en todo el territorio nacional,
atendiendo a los criterios de gratuidad,
fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad,
para las personas imputadas, que por
cualquier causa no estén asistidas por
abogado. La ley de Defensa Pública regirá
el funcionamiento de esta institución.”
177. “El Estado será responsable de
organizar programas y servicios de
asistencia legal gratuita a favor de las
personas que carezcan de los recursos
económicos, para obtener una
representación judicial de sus intereses,
particularmente para la protección de los
derechos de la víctima, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan al
Ministerio Público en el ámbito del proceso
penal”.
Letras b y c, del numeral 3, del artículo 14 del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PDCP),
adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en
diciembre de 1966.
•“b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de
su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;
•c) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser
asistido por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera
defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la
justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si
careciere de medios suficientes para pagarlo;”
Letras d, e y c, del numeral 2, del artículo 8 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
aprobada en la Conferencia de los Estados Americanos en
noviembre de 1969.
Conceptos importantes: Principios y garantías
que implican el derecho de defensa.
•Principios: Son los fundamentos, las máximas que rigen un determinado
comportamiento. “Los principios son normas o ideas fundamentales que rigen
el pensamiento y la conducta de las personas”.
•Dentro de los principios estarán todos aquellos enunciados que son la base
del sistema de justicia penal, sin embargo, es necesario aclarar que la mayoría
de las veces un principio coincide con un precepto jurídico que enuncia un
derecho o una garantía, pero la categoría de principio la adquiere, por ser
una base o pauta de comportamiento.
•Garantías: Son las obligaciones o prohibiciones que se deben cumplir para
que los derechos fundamentales sean efectivos, siendo las primeras las que
permiten su realización y las segundas las que obligan a la reparación o
sanción en caso de vulneración.
•No hay derechos sin las debidas garantías. Ej. derecho a la igualdad
Muchas de estas garantías se integran en Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos, para que elevadas a
esa categoría alcancen la universalidad de la que hablábamos, y
se conviertan en normas vinculantes para los Estados que los
ratifican, incluso por encima de la legislación interna.
La República Dominicana establece en su Constitución el
derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso (artículo
69), que se complementa con el artículo 8.1 y 2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, significa el
derecho a ser oído y vencido en juicio legal, y la garantía de la
defensa, que siguiendo nuestro concepto anterior aparece
como uno de los mecanismos esenciales que permite hacer
efectivo o hacer realidad ese derecho, el cual de lo contrario
no pasaría más que a ser un bello enunciado.
La consagración del derecho de defensa supone el acceso a la justicia, pues la
cuestión de igualdad ante la ley se traduce necesariamente en una cuestión de
igualdad ante la justicia.
El derecho de acceso a la justicia se traduce en el derecho de toda persona a
concurrir en condiciones de igualdad ante un juez o tribunal, que goce de
independencia, a los efectos de que sus derechos y obligaciones sean establecidos
imparcialmente y de acuerdo a criterios legales generales y preestablecidos, a
través de un proceso público y dentro de un plazo razonable.
Al hablar del derecho de defensa, estamos en presencia de una garantía de orden
Constitucional.
El derecho a un debido proceso y dentro del mismo el de defensa, es universal
para todas las personas.
Cobra mayor importancia en el proceso penal, porque este es la manifestación más
violenta del poder del Estado, frente a las personas que conforman la comunidad.
3.1.4 Derecho de acceso a la justicia y a ser
oído con las debidas garantías: Garantía de
defensa: base del debido proceso
El derecho de defensa consiste en el derecho de intervenir en
el proceso y en la posibilidad que se le debe acordar de
conocer y de contradecir la imputación, proporcionando
libremente, si lo prefiere, su versión sobre el hecho delictivo
que se le atribuye, la que tiene que ser objeto de
consideración y de aceptación o rechazo expreso por parte de
los jueces.
“El derecho de defensa prevé la posibilidad de cualquier
persona de argumentar y demostrar la falta total o parcial de
fundamento de lo reclamado en su contra”.
José I. Cafferata Nores
• Al hablar de defensa es inevitable hablar de defensa
pública.
• Para alcanzar el ideal de justicia pronta y cumplida,
el sistema penal tiende a adoptar mecanismos que se
orienten hacia una resolución más eficaz de los casos
penales. Para lo que es necesaria la presencia del
defensor en el proceso de transformación.
• En la mayoría de los países, no importa el grado de
desarrollo, un alto porcentaje de los ciudadanos que
ingresan al sistema penal, en calidad de imputado,
no cuentan con un abogado que le asista de manera
efectiva para proteger su derecho de defensa.
• Dos ejemplos ilustran lo que acabamos de decir:
a. Según cálculos de la Dirección Nacional de Prisiones
de la República Dominicana, en el 2003 de cada 100
reclusos preventivos 95 eran pobres, o muy pobres o
indigentes.
b. De acuerdo con la Oficina Nacional de Defensa
Pública, de cada cinco imputados que ingresaban a
Instrucción, 3 ó 4 no tenían abogado que le asistiera a
tiempo o simplemente no contaban con abogado.
• Esa realidad no constituye problema alguno en un sistema procesal
preponderante inquisitorio, porque en ese tipo de modelo, el ejercicio
del derecho de defensa, aunque formalmente se reconoce, en la realidad
no provee los medios para darle plena vigencia. Sin embargo, en un
sistema procesal acusatorio, como el que entró en vigencia el 27 de
septiembre del 2004, es obligatoria la defensa técnica, desde el primer
acto del procedimiento.
• El derecho de defensa no es sólo una emanación de la dignidad personal
del imputado, sino, además, un requisito indispensable para asegurar el
desarrollo de un proceso respetuoso de la escala de valores del Estado de
Derecho. La consagración del derecho de defensa supone el acceso a la
justicia, pues la cuestión de igualdad ante la ley se traduce
necesariamente en una cuestión de igualdad ante la justicia.
• El derecho de acceso a la justicia se traduce en el derecho de toda
persona a concurrir en condiciones de igualdad ante un juez o tribunal,
que goce de independencia, a los efectos de que sus derechos y
obligaciones sean establecidos imparcialmente y de acuerdo a criterios
legales generales y preestablecidos, a través de un proceso público y
dentro de un plazo razonable.
•Derecho a contar con un abogado de su elección: “d. Derecho
del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor
de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;”
•Irrenunciabilidad del derecho de defensa, defensor
proporcionado por el Estado: “e. Derecho irrenunciable de ser asistido
por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la
legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo, ni
nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;”
•Medios adecuados para contar con su defensa: “concesión al inculpado del
tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”.
El derecho a ser oído significa el derecho al contradictorio. “La base
esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse
libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación; ella incluye,
también, la posibilidad de agregar, además, todas las circunstancias de
interés para evitar o aminorar la consecuencia jurídica posible (pena o
medida de seguridad o corrección), o para inhibir la persecución penal.
Tanto es así que algunas constituciones incluyen directamente en su texto el
derecho a ser oído como base de desarrollo de lo que nosotros conocemos
como derecho a defenderse”. (Ej. Ley Fundamental de la República Federal
de Alemania Art. 103, I), Julio B. J. Maier
• Derecho de contar con un intérprete.
• Derecho a conocer en forma detallada la naturaleza y contenido
de la acusación previamente.
• Concesión de los medios y el tiempo necesario para preparar la
defensa.
• Derecho a la defensa material.
• Libertad de elegir un defensor de confianza.
• Derecho a comunicarse libre y privadamente con el defensor.
• Derecho a un defensor pagado por el estado, de no elegir uno
de confianza.
• Derecho de obtener comparecencia de testigos y peritos para ser
interrogados.
• Derecho a no declarar contra sí mismo, ni a declararse culpable.
3.1.5 Principales derivaciones del
derecho de defensa: Intimación,
Imputación y audiencia
El principio de intimación: Es el que da lugar al derecho de todo
imputado a ser instruido de cargos, es decir, puesto en conocimiento
de la acusación, desde el primer momento -incluso antes de la
iniciación del proceso contra él. Nadie puede defenderse de algo que
no conoce. Es decir, que el próximo paso a fin de garantizar el
derecho de defensa del imputado es ponerlo en conocimiento de la
imputación correctamente deducida.
Darle a conocer todo aquello que se le atribuye.
No tendría ningún sentido expresar el derecho a ser oído, ni regular la
necesidad de una imputación correcta sino se previera el deber de
comunicar al perseguido la imputación que a él se dirige.
Consiste en el acto procesal por medio del cual se pone formalmente
en conocimiento del imputado la acusación.
• No se puede recurrir a conceptos que no describen concretamente la
acción u omisión atribuida, con todas las circunstancias de modo,
tiempo y lugar que la definen como un comportamiento singular de
la vida del imputado.
• Ni omitir las circunstancias o elementos que caracterizan
jurídicamente a la imputación.
• El imputado tiene el derecho de conocer el motivo de la acusación,
los cargos que se le atribuyen y las pruebas existentes, así como saber
la identidad de quien los investiga y juzga.
• Obligación autoridades que intervienen en el proceso instruir de
cargos y advertir de sus derechos constitucionales a todo imputado,
mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y
circunstanciada de los hechos y sus consecuencias legales; y esto sólo
puede lograrse plenamente en presencia personal del mismo reo, con
su defensor.
• La falta de intimación o si no se observan las reglas para ellas, se
estaría privando del derecho de ser oído y de la facultad de influir
eficientemente, en la decisión respectiva. Lesionándose el derecho
constitucional de la defensa.
b)Principio de imputación: Es el derecho a una acusación formal.
• Tener algo de que defenderse.
• “Esto es, algo que se le atribuye haber hecho u omitido hacer, en el mundo
fáctico, con significado en el mundo jurídico, exigencia que en materia
procesal penal se conoce como imputación” Vélez Mariconde.
• El núcleo de la imputación es una hipótesis fáctica (acción u omisión)
atribuida al imputado.
• La imputación formulada correctamente será la llave para defenderse
eficientemente, pues permite negar todos o alguno de sus elementos para
evitar o aminorar la consecuencia jurídico- penal que se pretende o, agregar
los elementos que, combinados con los que son afirmados, guían también a
evitar la consecuencia o a reducirla.
• Para que el imputado pueda ejercer su derecho de defensa, la imputación no
puede ser vaga o confusa, es decir no puede estar sustentada en un relato
impreciso y desordenado de la acción u omisión que se pone a cargo del
imputado, y mucho menos en una abstracción (cometió homicidio),
acudiendo al nombre de la infracción.
• La imputación debe tener como presupuesto la afirmación clara, precisa y
circunstanciada de un hecho concreto, singular, de la vida de una
persona.
• Describir un acontecimiento, que se supone real, con todas las
circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen en el mundo de
los hechos (temporal y especialmente) y le proporcionen su materialidad
concreta.
• No basta señalar que hubo un homicidio, es necesario individualizarlo, el
que sucedió el día tal, en el barrio tal, en la calle tal, en la noche, etc.
• De no estar correcta la imputación, el imputado, no podrá afirmar o
negar elementos concretos, sino sólo le será posible afirmar o negar
calidades o calificativos.
• Se debe cumplir con la correcta formulación de la imputación contra
cualquiera que se pretenda someter a un proceso.
• M.P, Juez individualizar al imputado, describir detallada, precisa y
claramente del hecho y hacer una clara calificación legal del hecho.
• No confundirse con la con la intimación.
• Se produce en sentido formal cuando al investigado se le pone en
conocimiento de la acusación penal. Por lo que antes de una formulación de
cargos no podemos hablar de imputado.
c) El derecho de audiencia: Es justamente en audiencia donde el derecho a
ser oído alcanza su expresión real. Lo anterior hace posible que el imputado
al concedérsele la palabra en el tribunal, este en condiciones óptimas para
rechazar la imputación que se le dirige o, incluso si la admite, para incorporar
otras circunstancias que la neutralicen o aminoren.
• El derecho de audiencia no sólo implica que el imputado debe intervenir en
la audiencia, sino también durante el procedimiento preparatorio o
preliminar, como previa a la decisión sobre su mérito, que autoriza diversas
medidas de coerción que pueden recaer sobre su persona y es presupuesto de
la acusación.
• El imputado está facultado a requerir que lo escuchen en cualquier momento
del procedimiento.
• Para que la declaración del imputado represente su toma de posición
frente a la imputación exenta también de errores que puedan viciar su
voluntad, las preguntas serán siempre claras y precisas, sin que por ningún
concepto puedan hacérsele de un modo capcioso o sugestivo.
• Facultad de abstenerse voluntariamente de declarar que tiene el
imputado (Art. 69, literal 6) de la Constitución.
• La falta de audiencia o la inobservancia de las reglas que se deben
observar trae como consecuencia la ineficacia absoluta de la resolución
judicial en relación a la cual se concede el derecho de audiencia, cuando
ella perjudica al imputado.
• Derecho del imputado y su defensor de intervenir en el proceso y,
particularmente, de hacerse oír por el juez, de traer al proceso toda
prueba que consideren oportuna para respaldar su defensa, de controlar
la actividad de la parte o partes contrarias, y de combatir sus argumentos
y las pruebas de cargo.
Compromiso que se tiene de garantizar el derecho de defensa de
las personas y las demás garantías que implica, que la misma Corte
Interamericana ha definido como los más vulnerables, el derecho a
contar con una defensa técnica competente, dotada de los medios
requeridos, para que en condiciones de igualdad haga valer todos
los mecanismos de protección y defensa que el ordenamiento
jurídico de un Estado democrático de derecho le ofrece.
EN DEFINITIVA:
El defensor no es más, como nos lo dice
el profesor Alberto Binder, que “el
motor de las garantías judiciales”.
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UN DERECHO”UN DERECHO”

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ENJ-100 Módulo I - Fundamentos nacionales e internacionales de la Defensa Pública - Curso Principio, Misión y Visión de la Defensa Pública

  • 1. ENJ-2-104 - Principio, Misión y Visión de la Defensa Pública Licda. Lilian E. Pérez ortega Licda. Rosanna Ramos Reyes Modulo 1. Fundamentos Nacionales e Internacionales de la Defensa Pública Principio, Misión y Visión de la Defensa Pública, Fundamentos Nacionales e Internacionales de la Defensa Pública está distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
  • 2.
  • 3. Objetivos del Curso Objetivo General:  Proyectar los valores, principios, misión y visión de la Oficina Nacional de la Defensa Pública. Objetivo Específicos: 1.Conocer los antecedentes, principios, garantías y fundamentos nacionales e internacionales de la Defensa Pública. 1.Identificar los objetivos, organización e importancia de la Oficina Nacional de la Defensa Pública. 1.Comprender la misión y visión de la Oficina Nacional de la Defensa Pública para una correcta identificación y aplicación de los valores de la institución. 1.Aplicar los valores y principios para la relación directa con los usuarios y usuarias de la organización de la Defensa Pública. 1.Localizar los aspectos específicos de la Ley No. 277-04 de Defensa Pública y los reglamentos que rigen el accionar del personal de la Oficina Nacional de la Defensa Pública.
  • 4. Módulo I. Fundamentos Nacionales e Internacionales de la Defensa Pública
  • 5. Derecho objetivo: conjunto de normas provistas de sanciones que rigen las relaciones de los hombres en sociedad. Derecho subjetivo: Prerrogativas pertenecientes a una persona y que le permite exigir de otra prestaciones o abstenciones (derechos personales), o el respeto de una situación de la que ella aprovecha (derechos reales, derechos individuales). Derechos fundamentales: Luigui Ferrajoli los define como: “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a “todos” los seres humanos en cuanto dotados de “status” de personas, entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones), o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por “status” la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/ o autor de los actos que son ejercicio de estas.” Derechos objetivos y subjetivos. Derechos fundamentales:
  • 6. Se trata de derechos de carácter universal que se tienen por el solo hecho de ser persona. A estos derechos también se les conoce como derechos humanos, ya que reconocen sin discriminación a los individuos derechos y libertades que aseguran su vida, su libertad y la dignidad de la persona humana, pero el mismo Ferrajoli nos dice que esa es solo una clase de derechos fundamentales, por cuanto además se incluyen los derechos públicos que son los reconocidos solo a los ciudadanos, como el derecho de residencia, de asistencia social, los derechos civiles que son los derechos secundarios. “El derecho de defensa consiste en una garantía esencial del proceso penal, mediante la cual la parte acusada u otra persona ejerce actos o acciones formales o materiales tendentes a refutar, rechazar, modificar o aclarar la acción del demandante”. Herrera Alfonseca, Rodrigo. Jurisprudencia Constitucional del Debido Proceso, Costa Rica, 2001. Pág. 38 y 39.
  • 7. Importancia y antecedentes históricos. La garantía individual de defenderse de alguna acusación existió en el siglo XVIII, siglo donde existió toda una estructura reformista del enjuiciamiento penal y que se plasmó en el siglo XIX.
  • 8. La declaración de derechos del Estado deLa declaración de derechos del Estado de Virginia en 1776Virginia en 1776 “ … en toda acusación criminal, el hombre tiene derecho a conocer la causa y naturaleza de la acusación, a confrontar con los acusadores y testigos, a producir prueba en su favor, en un juicio rápido por un jurado imparcial de doce hombres de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime no puede ser declarado culpable”.
  • 9. • La Constitución de los Estados Unidos de América integró el concepto señalado y en la Enmienda VI estableció: “el acusado gozará del derecho… a ser informado de la naturaleza y la causa de la acusación; a confrontar con los testigos contrarios; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos de descargo; y a la asistencia de abogados para su defensa.” • Pero definitivamente, el derecho de defensa es, como garantía frente al poder estatal, un producto moderno, que nace con el Estado de Derecho.
  • 10. 3.1.2 RAZONES POR LAS QUE EL3.1.2 RAZONES POR LAS QUE EL PROCESADO DEBE ESTAR ASISTIDO DEPROCESADO DEBE ESTAR ASISTIDO DE DEFENSA TÉCNICA:DEFENSA TÉCNICA: 1. La naturaleza represiva del Derecho Penal. 2. La situación de desventaja en que se encuentra el imputado frente al aparato estatal, por su condición de imperio, ya que este despliega todos los medios y recursos (policías, fiscales, jueces, etc.) en contra del imputado. 3. La tesis de legalidad vigila la adecuada demostración exacta y precisa de las circunstancias de la culpabilidad del agente, que si no están presentes trae como consecuencia el desistimiento de la acusación.
  • 11. INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSAINVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA  El derecho al patrocinio letrado en el proceso penal es de cumplimiento obligatorio e irrenunciable.  La participación de un defensor técnico determina el verdadero acceso a la justicia en condiciones de igualdad.  La defensa técnica debe ser un verdadero contrapeso al ejercicio del poder punitivo del Estado.  El derecho de defensa es una herramienta integral del debido proceso.
  • 12. 3.1.3 Fundamento Jurídico para la existencia de Defensa Pública El artículo 8 de la anterior Constitución de la República, del año 2004, establecía como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente… La letra j, numeral 2, del artículo 8 : “Nadie podrá ser juzgado sin haber sido o debidamente citado, ni sin las observancias de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa”.
  • 13. LaLa actual Constitución Dominicana, del 26 de eneroactual Constitución Dominicana, del 26 de enero del año 2010, en el artículo 69 numerales 1, 2 y 4del año 2010, en el artículo 69 numerales 1, 2 y 4 reconoce el derecho de Defensa cuando establece:reconoce el derecho de Defensa cuando establece: •““El derecho a una justicia accesible, oportuna yEl derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita”;gratuita”; •““El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonableEl derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente ey por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley”;imparcial, establecida con anterioridad por la ley”; •El derecho a un juicio público, oral y contradictorio,El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho deen plena igualdad y con respeto al derecho de defensa.defensa.
  • 14. Artículos 176 y 177 establecen el Servicio deArtículos 176 y 177 establecen el Servicio de Defensa Pública y la asistencia legal gratuitaDefensa Pública y la asistencia legal gratuita::  176. “El servicio de Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia dotado de autonomía administrativa y funcional, que tiene por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia. El servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacional, atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputadas, que por cualquier causa no estén asistidas por abogado. La ley de Defensa Pública regirá el funcionamiento de esta institución.” 177. “El Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos económicos, para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal”.
  • 15. Letras b y c, del numeral 3, del artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PDCP), adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1966. •“b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; •c) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;” Letras d, e y c, del numeral 2, del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) aprobada en la Conferencia de los Estados Americanos en noviembre de 1969.
  • 16. Conceptos importantes: Principios y garantías que implican el derecho de defensa. •Principios: Son los fundamentos, las máximas que rigen un determinado comportamiento. “Los principios son normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento y la conducta de las personas”. •Dentro de los principios estarán todos aquellos enunciados que son la base del sistema de justicia penal, sin embargo, es necesario aclarar que la mayoría de las veces un principio coincide con un precepto jurídico que enuncia un derecho o una garantía, pero la categoría de principio la adquiere, por ser una base o pauta de comportamiento. •Garantías: Son las obligaciones o prohibiciones que se deben cumplir para que los derechos fundamentales sean efectivos, siendo las primeras las que permiten su realización y las segundas las que obligan a la reparación o sanción en caso de vulneración. •No hay derechos sin las debidas garantías. Ej. derecho a la igualdad
  • 17. Muchas de estas garantías se integran en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, para que elevadas a esa categoría alcancen la universalidad de la que hablábamos, y se conviertan en normas vinculantes para los Estados que los ratifican, incluso por encima de la legislación interna. La República Dominicana establece en su Constitución el derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso (artículo 69), que se complementa con el artículo 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, significa el derecho a ser oído y vencido en juicio legal, y la garantía de la defensa, que siguiendo nuestro concepto anterior aparece como uno de los mecanismos esenciales que permite hacer efectivo o hacer realidad ese derecho, el cual de lo contrario no pasaría más que a ser un bello enunciado.
  • 18. La consagración del derecho de defensa supone el acceso a la justicia, pues la cuestión de igualdad ante la ley se traduce necesariamente en una cuestión de igualdad ante la justicia. El derecho de acceso a la justicia se traduce en el derecho de toda persona a concurrir en condiciones de igualdad ante un juez o tribunal, que goce de independencia, a los efectos de que sus derechos y obligaciones sean establecidos imparcialmente y de acuerdo a criterios legales generales y preestablecidos, a través de un proceso público y dentro de un plazo razonable. Al hablar del derecho de defensa, estamos en presencia de una garantía de orden Constitucional. El derecho a un debido proceso y dentro del mismo el de defensa, es universal para todas las personas. Cobra mayor importancia en el proceso penal, porque este es la manifestación más violenta del poder del Estado, frente a las personas que conforman la comunidad.
  • 19. 3.1.4 Derecho de acceso a la justicia y a ser oído con las debidas garantías: Garantía de defensa: base del debido proceso
  • 20. El derecho de defensa consiste en el derecho de intervenir en el proceso y en la posibilidad que se le debe acordar de conocer y de contradecir la imputación, proporcionando libremente, si lo prefiere, su versión sobre el hecho delictivo que se le atribuye, la que tiene que ser objeto de consideración y de aceptación o rechazo expreso por parte de los jueces. “El derecho de defensa prevé la posibilidad de cualquier persona de argumentar y demostrar la falta total o parcial de fundamento de lo reclamado en su contra”. José I. Cafferata Nores
  • 21. • Al hablar de defensa es inevitable hablar de defensa pública. • Para alcanzar el ideal de justicia pronta y cumplida, el sistema penal tiende a adoptar mecanismos que se orienten hacia una resolución más eficaz de los casos penales. Para lo que es necesaria la presencia del defensor en el proceso de transformación. • En la mayoría de los países, no importa el grado de desarrollo, un alto porcentaje de los ciudadanos que ingresan al sistema penal, en calidad de imputado, no cuentan con un abogado que le asista de manera efectiva para proteger su derecho de defensa.
  • 22. • Dos ejemplos ilustran lo que acabamos de decir: a. Según cálculos de la Dirección Nacional de Prisiones de la República Dominicana, en el 2003 de cada 100 reclusos preventivos 95 eran pobres, o muy pobres o indigentes. b. De acuerdo con la Oficina Nacional de Defensa Pública, de cada cinco imputados que ingresaban a Instrucción, 3 ó 4 no tenían abogado que le asistiera a tiempo o simplemente no contaban con abogado.
  • 23. • Esa realidad no constituye problema alguno en un sistema procesal preponderante inquisitorio, porque en ese tipo de modelo, el ejercicio del derecho de defensa, aunque formalmente se reconoce, en la realidad no provee los medios para darle plena vigencia. Sin embargo, en un sistema procesal acusatorio, como el que entró en vigencia el 27 de septiembre del 2004, es obligatoria la defensa técnica, desde el primer acto del procedimiento. • El derecho de defensa no es sólo una emanación de la dignidad personal del imputado, sino, además, un requisito indispensable para asegurar el desarrollo de un proceso respetuoso de la escala de valores del Estado de Derecho. La consagración del derecho de defensa supone el acceso a la justicia, pues la cuestión de igualdad ante la ley se traduce necesariamente en una cuestión de igualdad ante la justicia. • El derecho de acceso a la justicia se traduce en el derecho de toda persona a concurrir en condiciones de igualdad ante un juez o tribunal, que goce de independencia, a los efectos de que sus derechos y obligaciones sean establecidos imparcialmente y de acuerdo a criterios legales generales y preestablecidos, a través de un proceso público y dentro de un plazo razonable.
  • 24. •Derecho a contar con un abogado de su elección: “d. Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;” •Irrenunciabilidad del derecho de defensa, defensor proporcionado por el Estado: “e. Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo, ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;” •Medios adecuados para contar con su defensa: “concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”. El derecho a ser oído significa el derecho al contradictorio. “La base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación; ella incluye, también, la posibilidad de agregar, además, todas las circunstancias de interés para evitar o aminorar la consecuencia jurídica posible (pena o medida de seguridad o corrección), o para inhibir la persecución penal. Tanto es así que algunas constituciones incluyen directamente en su texto el derecho a ser oído como base de desarrollo de lo que nosotros conocemos como derecho a defenderse”. (Ej. Ley Fundamental de la República Federal de Alemania Art. 103, I), Julio B. J. Maier
  • 25. • Derecho de contar con un intérprete. • Derecho a conocer en forma detallada la naturaleza y contenido de la acusación previamente. • Concesión de los medios y el tiempo necesario para preparar la defensa. • Derecho a la defensa material. • Libertad de elegir un defensor de confianza. • Derecho a comunicarse libre y privadamente con el defensor. • Derecho a un defensor pagado por el estado, de no elegir uno de confianza. • Derecho de obtener comparecencia de testigos y peritos para ser interrogados. • Derecho a no declarar contra sí mismo, ni a declararse culpable.
  • 26. 3.1.5 Principales derivaciones del derecho de defensa: Intimación, Imputación y audiencia
  • 27. El principio de intimación: Es el que da lugar al derecho de todo imputado a ser instruido de cargos, es decir, puesto en conocimiento de la acusación, desde el primer momento -incluso antes de la iniciación del proceso contra él. Nadie puede defenderse de algo que no conoce. Es decir, que el próximo paso a fin de garantizar el derecho de defensa del imputado es ponerlo en conocimiento de la imputación correctamente deducida. Darle a conocer todo aquello que se le atribuye. No tendría ningún sentido expresar el derecho a ser oído, ni regular la necesidad de una imputación correcta sino se previera el deber de comunicar al perseguido la imputación que a él se dirige. Consiste en el acto procesal por medio del cual se pone formalmente en conocimiento del imputado la acusación.
  • 28. • No se puede recurrir a conceptos que no describen concretamente la acción u omisión atribuida, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la definen como un comportamiento singular de la vida del imputado. • Ni omitir las circunstancias o elementos que caracterizan jurídicamente a la imputación. • El imputado tiene el derecho de conocer el motivo de la acusación, los cargos que se le atribuyen y las pruebas existentes, así como saber la identidad de quien los investiga y juzga. • Obligación autoridades que intervienen en el proceso instruir de cargos y advertir de sus derechos constitucionales a todo imputado, mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos y sus consecuencias legales; y esto sólo puede lograrse plenamente en presencia personal del mismo reo, con su defensor. • La falta de intimación o si no se observan las reglas para ellas, se estaría privando del derecho de ser oído y de la facultad de influir eficientemente, en la decisión respectiva. Lesionándose el derecho constitucional de la defensa.
  • 29. b)Principio de imputación: Es el derecho a una acusación formal. • Tener algo de que defenderse. • “Esto es, algo que se le atribuye haber hecho u omitido hacer, en el mundo fáctico, con significado en el mundo jurídico, exigencia que en materia procesal penal se conoce como imputación” Vélez Mariconde. • El núcleo de la imputación es una hipótesis fáctica (acción u omisión) atribuida al imputado. • La imputación formulada correctamente será la llave para defenderse eficientemente, pues permite negar todos o alguno de sus elementos para evitar o aminorar la consecuencia jurídico- penal que se pretende o, agregar los elementos que, combinados con los que son afirmados, guían también a evitar la consecuencia o a reducirla. • Para que el imputado pueda ejercer su derecho de defensa, la imputación no puede ser vaga o confusa, es decir no puede estar sustentada en un relato impreciso y desordenado de la acción u omisión que se pone a cargo del imputado, y mucho menos en una abstracción (cometió homicidio), acudiendo al nombre de la infracción.
  • 30. • La imputación debe tener como presupuesto la afirmación clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto, singular, de la vida de una persona. • Describir un acontecimiento, que se supone real, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen en el mundo de los hechos (temporal y especialmente) y le proporcionen su materialidad concreta. • No basta señalar que hubo un homicidio, es necesario individualizarlo, el que sucedió el día tal, en el barrio tal, en la calle tal, en la noche, etc. • De no estar correcta la imputación, el imputado, no podrá afirmar o negar elementos concretos, sino sólo le será posible afirmar o negar calidades o calificativos. • Se debe cumplir con la correcta formulación de la imputación contra cualquiera que se pretenda someter a un proceso. • M.P, Juez individualizar al imputado, describir detallada, precisa y claramente del hecho y hacer una clara calificación legal del hecho.
  • 31. • No confundirse con la con la intimación. • Se produce en sentido formal cuando al investigado se le pone en conocimiento de la acusación penal. Por lo que antes de una formulación de cargos no podemos hablar de imputado. c) El derecho de audiencia: Es justamente en audiencia donde el derecho a ser oído alcanza su expresión real. Lo anterior hace posible que el imputado al concedérsele la palabra en el tribunal, este en condiciones óptimas para rechazar la imputación que se le dirige o, incluso si la admite, para incorporar otras circunstancias que la neutralicen o aminoren. • El derecho de audiencia no sólo implica que el imputado debe intervenir en la audiencia, sino también durante el procedimiento preparatorio o preliminar, como previa a la decisión sobre su mérito, que autoriza diversas medidas de coerción que pueden recaer sobre su persona y es presupuesto de la acusación. • El imputado está facultado a requerir que lo escuchen en cualquier momento del procedimiento.
  • 32. • Para que la declaración del imputado represente su toma de posición frente a la imputación exenta también de errores que puedan viciar su voluntad, las preguntas serán siempre claras y precisas, sin que por ningún concepto puedan hacérsele de un modo capcioso o sugestivo. • Facultad de abstenerse voluntariamente de declarar que tiene el imputado (Art. 69, literal 6) de la Constitución. • La falta de audiencia o la inobservancia de las reglas que se deben observar trae como consecuencia la ineficacia absoluta de la resolución judicial en relación a la cual se concede el derecho de audiencia, cuando ella perjudica al imputado. • Derecho del imputado y su defensor de intervenir en el proceso y, particularmente, de hacerse oír por el juez, de traer al proceso toda prueba que consideren oportuna para respaldar su defensa, de controlar la actividad de la parte o partes contrarias, y de combatir sus argumentos y las pruebas de cargo.
  • 33. Compromiso que se tiene de garantizar el derecho de defensa de las personas y las demás garantías que implica, que la misma Corte Interamericana ha definido como los más vulnerables, el derecho a contar con una defensa técnica competente, dotada de los medios requeridos, para que en condiciones de igualdad haga valer todos los mecanismos de protección y defensa que el ordenamiento jurídico de un Estado democrático de derecho le ofrece. EN DEFINITIVA:
  • 34. El defensor no es más, como nos lo dice el profesor Alberto Binder, que “el motor de las garantías judiciales”.
  • 35. ““LA DEFENSA NO ES UN REGALO ESLA DEFENSA NO ES UN REGALO ES UN DERECHO”UN DERECHO”