Este documento resume los conceptos clave de víctima, conflicto penal y derechos de las víctimas en el sistema de justicia penal venezolano. Define a la víctima como aquella que sufre daños como consecuencia de acciones u omisiones que violan la ley penal. Explica que el conflicto penal involucra a la víctima directa, al autor del delito y a la sociedad. Finalmente, destaca los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación que están consagrados en la Constitución
2. LA VÍCTIMA EN EL CONFLICTO PENAL
Maestrantes:
Crim. Heber J. Hernández Flores
C.I. V.- 12565,692
Facilitadora :
Prof. Sofía B. Márquez O
Octubre, 2017
Universidad Yacambú
Vicerrectorado de Investigación y Postgrado
Instituto de Investigación y Postgrado
Programas y Proyectos de Investigación en Cs. Jurídicas y Políticas
Maestría en Cs. Penales y Criminológicas
Victimología
3. LA VíCTIMA
Para definir que es víctima, se ha tomado como referencia la
utilizada en la Resolución de la ONU 40/34, de 29 de noviembre
de 1985, donde según el artículo 1, se entenderá por “víctimas”
las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido
daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los
derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u
omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados
Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
4. EL CONFLICTO PENAL
En la sociedad hay muchos tipos de conflictos. El
conflicto penal es un tipo particular. Es aquel que
tiene su origen en la violación de una ley penal.
El conflicto penal tiene, en un primer plano, tanto a
la víctima directa de la infracción como al autor
(quien previo a la condena, se le denominará
imputado o acusado).
El conflicto penal, al originarse en la violación de una norma
de cumplimiento obligatorio, tiene además, en principio, a la
sociedad como víctima. De ahí la presencia del Ministerio
Público en el proceso penal, que en el conflicto penal actúa
en representación del interés general de la sociedad,
representado en la ley violada. Esta circunstancia convierte al
Ministerio Público en una parte activa del proceso penal.
El juez penal, por su parte, no es una parte del conflicto
penal sino el árbitro, quien finalmente decide sobre la
culpabilidad o no del acusado
5. El reconocimiento de los derechos de la persona o personas que son
víctimas de delito constituyó uno de los avances más importantes del nuevo
Sistema Procesal Penal Venezolano.
El Código Orgánico Procesal Penal -en su artículo 122- consagra los derechos
que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya
constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que
siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad
de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar
justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la
vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala en
numerosos fallos.
En efecto, de acuerdo al citado artículo 122, la víctima tiene, entre
otros, derecho a querellarse, ser informada de los resultados del proceso,
adherirse a la acusación fiscal o formular una acusación particular propia
contra el imputado en los delitos de acción pública o una acusación
privada en los delitos dependientes de instancia de parte, ser notificada
de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos -
reiterado en el artículo 315 eiusdem-, ser oído por el tribunal antes de la
decisión de sobreseimiento o de otra que ponga término al proceso o lo
suspenda condicionalmente.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
6. Estos derechos consagrados a la víctima nacen, por un lado, del
mandato contenido en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación
del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que
los culpables reparen los daños causados, mandato éste desarrollado como
garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, que
prevé:
“Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos
de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin
dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos
de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del
daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal…”
Y, por otro lado, como objetivo del proceso penal en la norma
contenida en el artículo 120 eiusdem, que establece:
“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son
objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar
por dichos intereses en todas sus fases. Por su parte, los jueces
garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y
reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán
otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al
máximo su participación en los trámites en que deba intervenir”.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
7. El derecho a la verdad surgió como concepto jurídico en los ámbitos nacional, regional e
internacional y se refiere a la obligación de los Estados de proporcionar información a las víctimas, a
sus familiares o a la sociedad sobre las circunstancias en que se cometieron violaciones graves de los
derechos humanos.
El fundamento del derecho a la verdad reside en el derecho de las víctimas o de sus familiares a
recibir información sobre lo qué ocurrió, para ayudarles en el proceso de recuperación. Esa
posibilidad de saber lo qué pasó produce una sensación reconfortante de cierre, permite a las
víctimas recuperar su dignidad y facilita las vías de reparación por las violaciones de sus derechos
y/o por la pérdida sufrida. Además, el derecho a la verdad representa una salvaguardia contra la
impunidad
Los orígenes del derecho a la verdad se remontan al
derecho que asiste a las familias de conocer la suerte
de sus miembros, refrendado por el Derecho
Internacional Humanitario en los artículos 32 y 33 del
Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de
1949, de 1977, y a las obligaciones que incumben a las
partes en conflictos armados de buscar a las personas
dadas por desaparecidas.
DERECHO A LA VERDAD
8. La administración de justicia debe ser imparcial y no discriminatoria. En la Declaración de la Reunión
de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, los Estados Miembros resaltaron que la independencia del
sistema judicial, junto con su imparcialidad e integridad, es un requisito previo esencial para apoyar el
estado de derecho y lograr que la justicia se administre sin discriminación.
El acceso a la justicia es un principio básico del Estado de Derecho.
Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz,
ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que
rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones. La
Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho
hizo hincapié en el derecho a la igualdad de acceso a la justicia para
todos, incluidos los miembros de grupos vulnerables, y reafirmó el
compromiso de los Estados Miembros de adoptar todas las
medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes,
eficaces, no discriminatorios y responsables que promovieran el
acceso a la justicia para todos, entre ellos la asistencia jurídica. Las
actividades de las Naciones Unidas en apoyo de las iniciativas de los
Estados Miembros para asegurar el acceso a la justicia son un
componente básico de la labor en la esfera del estado de derecho.
DERECHO A LA JUSTICIA
9. Este derecho a la Justicia esta consagrado en el Artículo
26 de nuestra Constitución, el cual textualmente
expresa:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos
e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles”
DERECHO A LA JUSTICIA
10. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en su artículo 30, reconoce como derechos y una obligación
del Estado la reparación a las víctimas de delitos comunes o
de abuso poder:
“El estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente
a las víctimas de violaciones de los derechos Humanos que
le sean imputables, y o sus derechohabientes, incluyendo el
pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra
naturaleza para hacer efectiva las indemnizaciones
establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y
procurará que los culpables reparen los daños”.
DERECHO A LA REPARACIÓN
La Constitución es clara al señalar la obligación del Estado de investigar y sancionar las violaciones
a los Derechos Humanos e indemnizar integralmente a las personas víctima, procurando también
que a las víctimas de delitos les sean reparados los daños causados.
11. El artículo 23 del mismo código consagra la protección
de la víctima de hechos punibles, la cual tiene el
derecho de acceder a los órganos de administración de
justicia y la reparación del daño a la que tenga
derecho. En este sentido, el Estado a través del
Ministerio Público como órgano garante y como titular
de la acción penal tiene bajo su responsabilidad velar
que la víctima logre una justicia reparadora.
DERECHO A LA REPARACIÓN
También en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal
se establece los derechos de la víctima y, entre ellos, el de la
protección y el de la reparación del daño caudado a la víctima
de un hecho punible:
“La protección y reparación del daño causado a la víctima del
delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público
está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases.
Por su parte los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus
derechos y el respeto, protección y reparación durante el
proceso (…)”.