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Pág. 78                                              VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008                                            B.O.C.M. Núm. 39

   c) Cualquier otro recurso, no previsto en los apartados anterio-        misión Liquidadora, salvo que la propia Asamblea General acuerde
        res, que pudiera serle atribuido.                                  otros nombramientos.
                                                                              Dicha Comisión procederá a la liquidación de los bienes sociales,
   2. Serán gastos de la Entidad:
                                                                           y una vez atendidas las obligaciones pendientes, dará al remanente
   a) La ejecución de las obras que acuerden los órganos colegia-
                                                                           el destino que legalmente corresponda.
        dos de la Entidad, en razón a sus respectivas competencias.
                                                                              Art. 33. Responsabilidad.—La Entidad asume su propia res-
   b) Conservación de los viales, zonas verdes, servicios e instala-
                                                                           ponsabilidad en orden a su adecuado desarrollo y para el cumpli-
        ciones a cargo de la Entidad.
                                                                           miento de sus fines. La Entidad deberá suscribir las oportunas póli-
   c) Costes de la prestación de los servicios de agua para el riego
                                                                           zas de seguros que sean precisas para el ejercicio de su actividad.
        de las zonas verdes y espacios públicos, y, limpieza del via-
                                                                              Art. 34. Impugnación de acuerdos.—Los acuerdos de cualquier
        rio y del alumbrado público.
                                                                           órgano de la Entidad son susceptibles de recurso ordinario ante la
   d) Los gastos de Administración.
                                                                           Asamblea General en el plazo de un mes desde su notificación, y los
   e) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto y fi-
                                                                           de la Asamblea ante el Ayuntamiento, en el mismo plazo. Serán
        nes de la Entidad.
                                                                           aplicables las normas sobre silencio administrativo de la Ley de Ré-
   Art. 26. Del presupuesto.—1. La gestión económica de la En-             gimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las
tidad estará sometida al régimen del presupuesto.                          Administraciones Públicas.
   2. El Consejo Rector deberá formular para cada ejercicio eco-              Lo que se hace público para general conocimiento.
nómico y con antelación suficiente el presupuesto de la Entidad, la
                                                                              Torrelodones, a 24 de enero de 2008.—El alcalde, Carlos Galbe-
propuesta de asignación de cuotas entre los miembros y su forma y
                                                                           ño González.
plazo de ingreso, una memoria explicativa, si se estimase necesario,
                                                                                                                               (02/1.193/08)
y la liquidación del ejercicio anterior, de todo lo cual se dará trasla-
do a todos los asociados para su posterior aprobación por la Asamblea.
   Cuando resulte necesario realizar con urgencia algún gasto para
                                                                                                     VALDEMORO
el cual no exista consignación presupuestaria o ésta sea insuficien-
te, se formulará por el Consejo Rector un presupuesto extraordina-
                                                                                                        URBANISMO
rio que, en unión de la memoria explicativa y de la propuesta de de-
rramas extraordinarias entre los miembros de la Entidad, se someterá          El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el
a la aprobación de la Asamblea General extraordinaria que se con-          día 14 de agosto de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
voque al efecto.
                                                                              Primero.—Informar favorablemente el Plan Parcial AA-6, “Pra-
   Art. 27. Recaudación de cuotas y derramas extraordinarias.—             do-Estación”, del Plan General de Valdemoro, a los efectos de su
1. Todos los miembros de la Entidad deberán satisfacer las cuotas          aprobación definitiva con las especificaciones establecidas en el in-
ordinarias y derramas extraordinarias que les correspondan en la           forme de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
forma y plazos señalados por la Asamblea General.                          Debiéndose subsanar el documento con las oportunas justificacio-
   2. La Entidad podrá solicitar del Ayuntamiento la utilización de        nes, precisiones y, en su caso, con las rectificaciones que procedan
la vía de apremio para el pago de las cuotas, con arreglo a lo dispues-    de los informes sectoriales.
to en el artículo 70 del Reglamento de Gestión Urbanística.
                                                                              Segundo.—De este acuerdo se dará traslado a todos aquellos in-
   Art. 28. Normas para la aprobación y ejecución de obras.—1.             teresados en el expediente.
Para la celebración por el Consejo Rector de cualquier contrato de
                                                                              El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el
ejecución de obras de conservación y mantenimiento, será necesario:
                                                                           día 13 de diciembre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
   a) La previa existencia de partida presupuestaria.
                                                                              Primero.—Dada cuenta del informe preceptivo y vinculante emi-
   b) Un estudio aproximado de costes, salvo que se trate de pe-
                                                                           tido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
        queñas obras de conservación o reparación cuya cuantía no
                                                                           se entenderá incorporado este como documento integrante del Plan
        exceda el 5 por 100 del presupuesto ordinario.
                                                                           Parcial y será tenido como tal, tanto en la ejecución del planeamien-
   2. Será necesario la previa aprobación por la Asamblea General:
                                                                           to propiamente dicho como en la redacción y aprobación de los do-
   a) Cuando se trate de contratos de obras de mejora o aquellas           cumentos de gestión y proyecto de urbanización.
        otras cuyo plazo de ejecución sea superior a la vigencia del          Segundo.—Dar publicidad del acuerdo de aprobación definitiva
        ejercicio correspondiente y hayan de comprometerse fondos          del Plan Parcial del Ámbito de Actuación AA-6, “Prado-Estación”,
        de futuros ejercicios, salvo el caso de que estén previstos en     mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-
        un plan general de obras y gastos aprobados por la propia          MUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el ar-
        Asamblea General.                                                  tículo 70.2 de la Ley 7/1985.
   b) Cuando la cuantía del contrato exceda del 25 por 100 del pre-           Tercero.—De este acuerdo se dará notificación individualizada a
        supuesto ordinario.                                                todos aquellos interesados en el expediente, y a fin de que produzca
   Art. 29. Ordenación y fiscalización de gastos y pagos.—La or-           el acuerdo los efectos preceptivos se estará a lo contenido en los ar-
denación de pagos con cargo a las correspondientes partidas presu-         tículos 64, 65 y 66 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de
puestarias y a la efectividad de los mismos estarán a cargo del pre-       Madrid.
sidente y del secretario-administrador.
                                                                              De conformidad con el acuerdo adoptado y atendiendo a lo esta-
   Art. 30. Contabilidad.—1. La Entidad llevará la contabilidad            blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen
con arreglo al Plan Nacional de Contabilidad, de modo que en cada          Local, se dictó el siguiente anuncio en base a las siguientes determi-
momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se de-           naciones:
duzcan de ellos las cuentas que hayan de rendirse.
                                                                              1.a El Plan General de Valdemoro, aprobado mediante acuerdo
   2. La contabilidad en la Entidad estará bajo la inspección del se-
                                                                           de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 6 de
cretario o del Consejo Rector y, en todo caso, del presidente.
                                                                           mayo de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
                            Capítulo 5                                     número 118, de 19 de mayo), clasifica y delimita como suelo urba-
                                                                           no no consolidado, Ámbito de Actuación AA-6, “Prado-Estación”,
          Disolución y aplicación del patrimonio social                    asignándole como uso global el uso residencial, la iniciativa de de-
                                                                           sarrollo privada y el sistema de actuación por compensación.
   Artículo 31. Disolución.—Será causa de disolución el transcur-
so del término previsto en el artículo 5 de los presentes estatutos.          Mediante acuerdo de Pleno de fecha 3 de noviembre de 2005 se
Una vez que se haya producido el cumplimiento de sus fines, o bien         estima la iniciativa de gestión planteada por la Comisión Gestora,
que se haya producido la recepción sin salvedades por el Ayun-             constituida por los propietarios que representaban más del 50
tamiento de Torrelodones, este, podrá acordar directamente la diso-        por 100 de la superficie del ámbito. Con fecha 8 de enero de 2007 se
lución de la entidad.                                                      dicta resolución por el alcalde-presidente que aprueba definitiva-
   Art. 32. Forma y normas de liquidación.—En el supuesto de di-           mente el documento de bases de actuación y estatutos que regirá la
solución, el Consejo Rector se convertirá automáticamente en Co-           Junta de Compensación. De dicha resolución se dio traslado a todos
B.O.C.M. Núm. 39                                     VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008                                                                               Pág. 79

los interesados afectados por el expediente e insertó anuncio en el           Establece las normas reguladoras urbanísticas aplicables en las
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Del texto íntegro               distintas zonas de ordenación pormenorizada, que complementan y
de las bases y estatutos se insertó anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE       desarrollan las determinaciones de volumen, edificación y uso de es-
LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 22 de febrero de 2006 (BOLE-               tas, adecuadas a las contenidas en el Plan General de Valdemoro.
TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45), así como                 Con reproducción literal en sus anexos normativos de los capítu-
de los artículos y bases modificadas, mediante anuncio en el BOLE-         los 4, 5 y 6 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de fecha 5                   Se contienen planos de información y ordenación a escala ade-
de marzo de 2007. Significar que la Junta de Compensación se en-           cuada.
cuentra pendiente de constitución.                                            III. El Plan General de Valdemoro, en aplicación de la Ley 9/2001,
   Mediante Decreto 1340/2006, de 9 de octubre, se dictó acuerdo           de 17 de julio, establece las determinaciones estructurantes respec-
en el que se contenía la aprobación inicial del Plan Parcial del Ám-       to del Ámbito de Actuación AA-6, “Prado-Estación”, entre las que
bito de Actuación AA-6, “Prado-Estación”, del Plan General de              se encuentran:
Valdemoro, motivando el acuerdo en base al informe emitido por                a) La obligatoriedad de cesión a título gratuito al municipio de
los servicios técnicos y jurídicos municipales.                                    las superficies libres de cargas y urbanizadas precisas para
   El citado instrumento de planeamiento fue sometido a trámite de                 materializar el 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo to-
información pública por plazo de un mes mediante la correspon-                     tal del ámbito conforme disponen los artículos 18 y 96 de la
diente publicación de anuncios insertados en el BOLETÍN OFICIAL DE                 Ley 9/2001.
LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de fecha 7 de noviembre
                                                                              b) Respecto de la determinación estructurante sobre el uso y ti-
de 2006, y en el diario “La Razón” de 8 de noviembre de 2006, así                  pología residencial (artículo 38.2 de la Ley 9/2001), la orde-
como en el tablón de edictos municipales, solicitándose los informes               nación pormenorizada del Plan Parcial distingue:
sectoriales preceptivos.
   Presentado documento de subsanación de deficiencias por la Co-
                                                                                                      
                     
     
misión Gestora e informado por los servicios municipales, el Pleno                 
de la Corporación, con fecha 14 de agosto de 2007, dictó acuerdo de         Residencial multifa-           47.280,42 (*)         66.811,26 (*)    903 (*)
informar favorablemente el documento de Plan Parcial a efectos de           miliar libre
                                                                            Equipamiento Socio-               3.491,53             2.053,96
su aprobación definitiva, si bien condicionada a la incorporación de        Comercial
los informes sectoriales.                                                   (*) Incluye las superficies relativas a la RP-1 APARCAMIENTO FERROVIARIO DISUASORIO
                                                                            adscrito.
   En su tramitación se han incorporado los siguientes informes:
   — Con fecha 26 de septiembre de 2007, la Dirección General de              IV. Sobre las condiciones de ordenación y zonificación del Plan
        Calidad y Evaluación Ambiental emite informe sobre cumpli-         Parcial del Sector AA-6, “Prado-Estación”, y en cumplimiento de la
        miento de los Decretos 170/1998 y 78/1999. Informe incorpo-        Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
        rado como documento integrante del Plan Parcial. Respecto          el Reglamento de Planeamiento y el Plan General de Valdemoro,
        del Decreto 170/1998, sobre gestión de las infraestructuras de     una vez examinada la documentación aportada, se emiten las si-
        saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid,         guientes prescripciones:
        de 1 de octubre, dicho informe se expide atendiendo a la in-
                                                                              1. Redes públicas generales y locales.—Las redes de cesión
        formación remitida por el Ayuntamiento, informe de la Di-
                                                                                  obligatoria calculadas sobre la edificabilidad máxima se re-
        rección General del Medio Natural y del informe emitido por
                                                                                  flejan en el documento como sigue:
        el Canal de Isabel II y exige el cumplimiento de una serie de
        condiciones cuya ejecución deberá ser verificada por el
        Ayuntamiento de Valdemoro.                                                                                                                
                                                                                                                                                         

   — Respecto del cumplimiento del Decreto 78/1999, por el que              Redes Locales
        se regula el régimen de protección contra la contaminación          ZONA 04           ZONAS VERDES LOCALES              RL.ZV                14.141,56
                                                                                              SERVICIOS PM8 %$@K/70 I%!/%!
                                                                            ZONA 05                                             RL.INF.V.            23.224,26
        acústica de la Comunidad de Madrid, se establece la necesi-         Redes generales
                                                                            (*)
        dad de adoptar las medidas preventivas y correctoras pro-           ZONA 04           ZONS VERDES GENERALES             RG.ZV                14.360,39
                                                                                              EQUIPAMIENTO PM8 %$
                                                                            ZONA 03                                             RG.EQ.               21.010,45
        puestas cuyo cumplimiento deberá ser verificar por el Ayun-                           SERVICIOS PM8 %$@K/70 I%!/%!
                                                                            ZONA 05                                             RG.INF.V.            23.578.68
        tamiento de Valdemoro.
                                                                                Asimismo, debe considerarse:
   2.a Contenido del Plan Parcial AA-6, “Prado-Estación”:
                                                                                — Se conserva el trazado de la vía pecuaria existente, con
   I. El Ámbito de Actuación “Prado-Estación”, definido y delimi-
                                                                                     una superficie de 2.379,88 metros cuadrados (Red Supra-
tado en el Plan General de Valdemoro, se desarrolla íntegramente
                                                                                     municipal)-RSM.VP.
mediante el Plan Parcial proyectado, comprendiendo la totalidad de
                                                                                — (*) Obtención, cesión y urbanización de suelo externo al
su superficie, que según medición sobre plano reflejada en docu-
                                                                                     ámbito de actuación para la construcción de la red públi-
mento es de 146.733,24 metros cuadrados. Superficie a la que se su-
                                                                                     ca RP-1, “Aparcamiento ferroviario disuasorio”, en la su-
man 2.937 metros cuadrados de la Red Pública RP1, “Aparcamien-
                                                                                     perficie de 2.937 metros cuadrados adscrita como Gene-
to ferroviario disuasorio”, exterior al ámbito y adscrito al mismo.
                                                                                     ral de Equipamientos Sociales.
   Se sitúa al Este del casco urbano de Valdemoro, colindante con la
                                                                                — (*) Contribución a la ejecución del paso inferior bajo la
estación de ferrocarril. Linda: al Norte, con suelo urbanizable no
                                                                                     vía del ferrocarril (RP-8, “Paso inferior”) en la cantidad
sectorizado, y al Sur, con zonas de suelo urbano consolidado, desti-
                                                                                     de 1.606.633 euros, adscrita como cesión de suelo a la
nadas a usos industriales y al sistema de equipamientos deportivos
                                                                                     Red General de Infraestructuras.
municipales. Al Este, limita con vía pecuaria llamada del “Camino
                                                                                — Contribución a los costes de ejecución de infraestructuras
Hondo”, y al Oeste, con la vía del ferrocarril. Una pequeña porción
                                                                                     de abastecimiento y saneamiento: con fecha 19 de julio
del ámbito se ubica al otro lado del ferrocarril y está conectada con
                                                                                     de 2006 se suscribe la segunda adenda al convenio de
la parte principal del mismo por paso a distinto nivel.
                                                                                     gestión comercial y mantenimiento de la red de distribu-
   II. En cuanto planeamiento de desarrollo, inserta los criterios de
                                                                                     ción, entre el Ayuntamiento de Valdemoro y el Canal de
ordenación pormenorizada y pretende dar continuidad a los criterios
                                                                                     Isabel II, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas
de ordenación generales determinados en el propio Plan General de
                                                                                     cuyas determinaciones son aplicables, entre otros, al ám-
Valdemoro. Se integra por memoria justificativa, normas urbanísti-
                                                                                     bito de actuación AA-6, “Prado-Estación”, en desarrollo
cas con anexo normativo, plan de etapas, estudio económico finan-
                                                                                     del Plan General de Valdemoro de 2004.
ciero y planos.
   La memoria justificativa contiene, entre otros aspectos, estudio          2. El documento de Plan Parcial determina los usos pormenori-
de la estructura de la propiedad actual del ámbito, con definición de           zados del ámbito de actuación AA-6, “Prado-Estación”, loca-
las parcelas incluidas (superficie, titularidad pública o privada, etcé-        liza las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada y
tera) y relación de propietarios afectados. Descripción, justificación          hace referencia a los factores de ponderación que fijan las re-
y adecuación urbanística de la propuesta, así como la gestión y eje-            laciones de ponderación entre todos los usos pormenorizados
cución del Plan Parcial.                                                        (artículos 38.3 y 39.6 y 7 de la Ley 7/2001).
Pág. 80                                              VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008                                           B.O.C.M. Núm. 39

   3. Significar que el Plan Parcial determina la edificabilidad             Art. 32. Condiciones materiales de las obras de urbaniza-
        máxima de las manzanas concretas sobre las que se localizan       ción.—1. El proyecto de urbanización adoptará para sí las deter-
        usos lucrativos pormenorizados.                                   minaciones de los pliegos de condiciones técnicas generales que, en
                                                                          su caso, haya aprobado el Ayuntamiento de Valdemoro y estuviesen
   4. Conforme dispone el artículo 9.4.6 de las Normas Urbanísti-
                                                                          vigentes.
        cas del Plan General de Valdemoro se establece la obligato-
                                                                             2. Asimismo, se adoptarán, en lo que sea de aplicación, el docu-
        riedad de constituir Entidad Urbanística de Conservación que
                                                                          mento de normalización de elementos constructivos para obras de
        se encargue de la conservación de la urbanización del ámbito.
                                                                          urbanización, aprobados, en su caso, por el Ayuntamiento de Valde-
   5. El Plan Parcial se desarrolla en una única etapa, establecién-
                                                                          moro.
        dose los siguientes pasos:
                                                                             3. En todo caso, el cruzamiento señalado en los planos de orde-
        — Tras la aprobación definitiva del Plan Parcial y de los do-
                                                                          nación de las vías pecuarias se efectuará con pavimentación distin-
            cumentos de bases de actuación y estatutos se constituirá
                                                                          ta a la empleada en las calles del sector, y por ningún motivo se em-
            la Junta de Compensación.
                                                                          plearán pavimentos de mezclas bituminosas.
        — El proyecto de urbanización será aprobado definitiva-
                                                                             Los proyectos de urbanización u obras ordinarias de urbaniza-
            mente con las condiciones impuestas en los informes de
                                                                          ción, cualquiera que sea su finalidad dentro del ámbito del presente
            la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
                                                                          Plan Parcial, bien sea para su desarrollo total o parcial, establecerán
            respecto del cumplimiento del Decreto 170/1998, sobre
                                                                          medidas concretas y expresas tendentes al ahorro efectivo y dismi-
            gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas
                                                                          nución del consumo de agua con el fin de minimizar el vertido de re-
            residuales, y del Decreto 78/1999, por el que se regula el
                                                                          siduos líquidos.
            régimen de protección contra la contaminación acústica,
                                                                             4. Conformidad con las conexiones a las infraestructuras de sa-
            en desarrollo del presente Plan Parcial.
                                                                          neamiento generales. El Ayuntamiento de Valdemoro deberá coor-
        — Las obras de urbanización estarán realizadas en un plazo
                                                                          dinar la ejecución de las obras de las redes de saneamiento de tal ma-
            de veinticuatro meses desde la aprobación definitiva del
                                                                          nera que sea factible la evacuación según se ha planificado. Será el
            proyecto de urbanización.
                                                                          Ayuntamiento quien se pronuncie sobre la capacidad de la red, pun-
   V. El Plan Parcial propone una ordenación interna del ámbito,          tos de conexión, diámetros, así como autorizar expresamente la co-
tanto para los usos lucrativos como para los no lucrativos, y se refle-   nexión.
ja en las siguientes ordenanzas reguladoras:                                 No deberá incorporarse a colectores, emisarios y demás instala-
   El presente Plan Parcial del ámbito de actuación AA-6, “Prado-         ciones de la Comunidad de Madrid o del Canal de Isabel II un cau-
Estación”, adopta como propia (anexos 1 y 2) la regulación general        dal de aguas residuales diluido superior a cinco veces el caudal pun-
de los usos, la edificación y la urbanización del Plan General de Val-    ta de las aguas residuales domésticas aportadas por la actuación.
demoro 2004, establecidas en sus capítulos 4, “Regulación de                 5. Conformidad con el tipo de red de saneamiento propuesta. Se
usos”; 5, “Normas generales de la edificación”, y 6, “Ordenanza re-       proyecta una red de saneamiento separativa. En cada parcela edifi-
guladora de las condiciones particulares de los proyectos y obras de      cable se dispondrán dos acometidas, una para aguas residuales o ne-
urbanización”, de sus Normas Urbanísticas, con las particularidades       gras y otra para aguas pluviales.
establecidas como sigue:                                                     Los cálculos de caudal de aguas pluviales se ajustarán en el pro-
                                                                          yecto de urbanización garantizando la capacidad de la red interior
A) Normas de urbanización
                                                                          proyectado.
   “Art. 28. Normativa de aplicación.—1. La finalidad de las                 6. Destino final de las aguas residuales de la actuación. Es la
presentes Normas de Urbanización es la de determinar las condicio-        EDAR prevista de nueva construcción en el término municipal de
nes técnicas mínimas que han de cumplir las instalaciones urbanas         Valdemoro. Es condición de admisibilidad de los vertidos produci-
en el sector y se han de recoger en los correspondientes proyectos de     dos en este ámbito la existencia y operatividad de la citada EDAR.
urbanización que se redacten en desarrollo del Plan Parcial.                 7. Condiciones de los muros antirruido junto al ferrocarril. Las
   2. En cuanto al suelo afectado a la vía pecuaria que atraviesa el      condiciones que se determinan para la ejecución de los muros en las
sector, las condiciones materiales de tratamiento serán las que deter-    zonas verdes, junto al ferrocarril, son las siguientes:
mine el correspondiente órgano de la Comunidad de Madrid con
                                                                             a) Talud 2:3.
competencias sobre las mismas.
                                                                             b) Posición en los límites de las parcelas RL.ZV.01 y RL.ZV.02.
   Art. 29. Enlace con los servicios generales.—En cualquier
                                                                             c) Altura 8 metros desde la cota media del sector.
caso, el proyecto de urbanización deberá resolver el enlace de los
                                                                             d) Longitud de 285 y 180 metros, respectivamente, a las parce-
correspondientes servicios urbanísticos del sector con los generales
                                                                                  las anteriores.
del municipio y, asimismo, acreditar que tienen capacidad suficien-
                                                                                  La posición física será donde señalan los planos de ordena-
te para atenderlos.
                                                                                  ción del Plan Parcial.
   Art. 30. Obras e infraestructuras a incorporar al sector.—Las
                                                                             8. Pavimento a disponer en la ronda del Prado. Se colocará un
obras de urbanización y servicios que se tendrán que prever para la
                                                                          pavimento drenante (PA-12) en la citada calle con la finalidad de
correspondiente dotación y servicio del sector serán los siguientes:
                                                                          atenuar el ruido producido por el tráfico rodado en la parcela P-9.
   a) Explanación y acondicionamiento del terreno.
                                                                             El pavimento drenante requiere de un mantenimiento periódico
   b) Pavimentación de la red viaria.                                     que consiste en una limpieza preventiva que evita la colmatación de
   c) Red de distribución de agua, riego e hidrantes contra incendio.     sus poros.”
   d) Red de evacuación de aguas pluviales y residuales, y vertido.
   e) Red de distribución de energía eléctrica.                           B) Normas generales de la edificación y de los usos
   f) Red de alumbrado público.                                              “Art. 33. En coordinación con lo establecido en las Plan Gene-
   g) Red de canalización de telecomunicaciones.                          ral municipal, se adoptan para el presente Plan Parcial de Ordena-
   h) Ajardinamiento y tratamiento de los espacios libres de domi-        ción como propias las Normas Generales de la Edificación y de los
        nio y uso público.                                                Usos de dichas Normas Urbanísticas del Plan General, quedando
                                                                          unido a las presentes normas urbanísticas copia de las mismas en el
   Art. 31. Condiciones de cálculo de las redes de infraestructura
                                                                          anexo normativo número 2.
y obras de urbanización.—En el anexo normativo número 1, de con-
                                                                             Art. 34. Si se estableciesen determinaciones no contempladas
diciones técnicas mínimas de las redes y obras de urbanización, que
                                                                          en la citada normativa general se definirán a todos los efectos en el
forma parte integrante de esta Normativa Urbanística, se recogen las
                                                                          punto de la presente normativa en que se consideren, no vulnerando
condiciones mínimas de cálculo a que se han de sujetar las redes de
                                                                          en cualquier caso a las mismas, y serán de aplicación a cualquier
infraestructuras, de conformidad y acuerdo con las previstas en las
                                                                          ámbito en que se haga referencia a dicha determinación.”
Normas Urbanísticas de Valdemoro que se desarrollan.
   No obstante esto anterior, se podrán adoptar otras condiciones de
                                                                          C) Ordenanzas particulares de cada zona
cálculo en el proyecto de urbanización siempre que queden suficien-
temente justificadas y no modifiquen condiciones vinculantes pre-           “Art. 35. Generalidades.—1. Las ordenanzas particulares de
vistas en las precitadas Normas Urbanísticas.                             cada zona desarrolladas en el presente capítulo regulan, junto con
B.O.C.M. Núm. 39                                     VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008                                                         Pág. 81

las normas generales de uso y edificación previstas en el capítulo an-       — Zona 06. Equipamientos y Servicios Supramunicipales: Vías
                                                                                 Pecuarias [RSM.VP.].
terior, las determinaciones a que deben ajustarse, en función de su
                                                                             — Zona 07. Servicios Urbanos [RL.CT.].
ámbito territorial de aplicación, tanto la edificación como las activi-
dades que se desarrollen en la totalidad del sector.                         Art. 36. Ordenanza de Zona 01, residencial multifamiliar libre
   2. En total, el presente Plan Parcial de Ordenación define siete       (ordenanza 4, bloque abierto).—1. Definición: es la zona que aco-
zonas de ordenanza particulares para cada zona de ordenación pro-         gerá el conjunto de viviendas multifamiliares que forman el núcleo
                                                                          residencial que se define por el sector.
yectada por el presente Plan Parcial de Ordenación, cuyos ámbitos
                                                                             En general, serán áreas de conjuntos de viviendas en parcela, par-
de aplicación quedan definidos en el correspondiente plano de zoni-
                                                                          te ocupada por la edificación y parte libre, destinando a espacios li-
ficación. El listado de las mismas es el siguiente:
                                                                          bres privados, a jardines, usos deportivos al aire libre y, en general,
   — Zona 01 (ordenanza 4.1 del PGU): Residencial Multifamiliar
                                                                          al esparcimiento.
        Libre [RM.VL.].
                                                                             Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación
   — Zona 02 (ordenanza 8, grado l, del PGU): Equipamiento So-            por la clave RM.VL. en los correspondientes planos de ordenación.
        cio-Comercial Privado [EQ.COM.].                                     2. Tipologías edificatorias: las tipologías permitidas serán las
   — Zona 03 (ordenanza 8, grados 2, 3, 4 y 5 del PGU): Equipa-           de edificación en bloque abierto.
        miento Público Municipal General [RG.EQ.].                           3. Condiciones de parcelación:
   — Zona 04 (ordenanza 9, grado 1 del PGU): Sistema de Espa-                — Parcela mínima a efectos de segregación y parcelaciones: 400
        cios Libres y Zonas Verdes Público [RG.ZV.] [RL.ZV.].                    metros cuadrados.
                                                                             — Frente mínimo de parcela a efectos de segregaciones y parce-
        Grado 1. Red General [RG.ZV.]
                                                                                 laciones: 10 metros lineales.
        Grado 2. Red Local Estancial [RL.ZV.]
                                                                             — Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela un círculo
   — Zona 05. Servicios Públicos/Red Viaria (ordenanza 9, gra-                   de 10 metros de diámetro.
        do 2 del PGOU) [RG.INF.V.] [RL.INF.V.].                              4. Condiciones de volumen:
        Grado 1. Red General [RG.INF.V.].                                    — Edificabilidad máxima sobre parcela neta: según tabla si-
        Grado 2. Red Local [RL.INF.V.].                                          guiente, por manzanas.

                                                         Parcela                   Superficie
                                           Sup. suelo               Nº máximo                     Viviendas   Coef.  Aprovech.
            Zona     Grado     Parcela                   mínima                    máx. Edif.
                                                2
                                             (m s)                   plantas                      estimadas Homogen. Urb. Uas.
                                                             2                         2
                                                          (m )                       mc
            RESID       1º       P.1.       4.648,46     400,00           4         6.204,32          84          1,000      6.204,32
            RESID       1º       P.2.       4.551,91     400,00           4         6.075,46          82          1,000      6.075,46
            RESID       1º       P.3.       4.551,91     400,00           4         6.035,26          82          1,000      6.035,26
            RESID       1º       P.4.       5.174,57     400,00           4         7.290,22          99          1,000      7.290,22
            RESID       1º       P.5.       5.413,09     400,00           4         8.027,64         108          1,000      8.027,64
            RESID       1º       P.6.       5.284,05     400,00           4         7.836,28         106          1,000      7.836,28
            RESID       1º       P.7.       2.094,96     400,00           4         2.948,39          40          1,000      2.948,39
            RESID       1º       P.8.       5.699,91     400,00           4         8.542,32         115          1,000      8.542,32
            RESID       1º       P.9.       4.000,78     400,00           4         5.146,89          70          1,000      5.146,89
            RESID       1º       P.10.      3.256,64     400,00           4         4.798,27          65          1,000      4.798,27
           COMER                 P.11.      3.491,53    2.000,00          4         3.184,43                      0,645      2.053,96
              TOTALES                       48.167,81                               66.089,48        850                    64.959,01
            RESID       1º       P.12.      2.604,14     400,00                      3.906,21         53          1,000      3906,21
                                            50.771,95                               69.995,69


  — Altura máxima de la edificación a cornisa: 13 metros.                            Dos tercios de la altura del más alto, con un mínimo de 5
                                                                                     metros, si en las fachadas enfrentadas hay huecos de piezas
  — Número máximo de plantas: cuatro plantas (baja más tres).
                                                                                     habitables pero el solape entre fachadas es menor de 8 metros.
  — Condiciones específicas de la zona: de conformidad con lo
     previsto en el artículo 8.9.8, se permite, además de la altura           —   Fondo máximo edificable sobre rasante: 24 metros. En todo
     señalada, una planta de ático retranqueado, en las condicio-                 caso se respetará el artículo 582 del Código Civil sobre limi-
     nes previstas en las Normas Generales de la Edificación (ver                 tación de vistas rectas u oblicuas.
     anexo normativo número 2).                                               —   Fondo máximo edificable bajo rasante: 24 metros. No obs-
  5. Condiciones de posición:                                                     tante esto, se podrá llegar hasta un fondo máximo de 29 me-
  — Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspon-                tros si se dan las circunstancias previstas en la norma 8.9.7 de
     dientes planos de ordenación, como separación entre las dife-                las Normas Urbanísticas del Plan General.
     rentes zonas entre sí o con el espacio de uso público.                   —   Área de movimiento de la edificación: el área de movimiento
  — Retranqueo de la edificación a las alineaciones oficiales: se                 de la edificación queda definida por las alineaciones oficiales
     establece un retranqueo nulo (0 metros), salvo que mediante                  de la parcela neta edificable, por los linderos laterales de la
     Estudio de Detalle de la parcela se defina una ordenación de                 misma, y por una línea paralela a las alineaciones oficiales
     volúmenes que lo justifique.                                                 trazada a una distancia igual al fondo edificable máximo con-
  — Retranqueos y separación entre bloques: las distancias de se-                 siderado en su posición sobre rasante. Dentro de esta área la
     paración entre bloques de edificación, cuerpos de bloque y                   edificación podrá adoptar cualquier situación con las limita-
     entre estos y cualquier otra edificación colindante serán las                ciones que se establecen en el resto de condiciones de posi-
     siguientes:                                                                  ción y el resto de determinaciones generales de las Normas
        Una vez la altura del más alto si en las fachadas enfrenta-               Urbanísticas del Plan General.
        das hay huecos de piezas vivideras.                                   —   Adosamiento a linderos: la edificación se podrá adosar a los
        Dos tercios de la altura del más alto, con un mínimo de 5                 linderos laterales en los casos previstos con carácter general
        metros, si en las fachadas enfrentadas no hay huecos de                   en la norma 5.4.13 de las Normas Generales de Edificación
        piezas habitables.                                                        de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Pág. 82                                                VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008                                               B.O.C.M. Núm. 39

        Además de las anteriores, se podrá adosar la edificación                 8. Otras condiciones:
        cuando se prevea en un Estudio de Detalle que ordene volú-               — Los espacios que resulten libres de edificación en la parcela
        menes edificables, debiendo resolver la ordenación de con-                    deberán ajardinarse. Solo se admiten edificaciones auxiliares
        junto, previa su aprobación definitiva, conforme las determi-                 de uso comunitario con una sola planta y una altura máxima
        naciones de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid,                       de 3,50 metros.
        cuyo ámbito mínimo será la manzana completa. En caso de                  — Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y
        que haya una parte de la misma que esté edificada con arre-                   media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados cons-
        glo a la presente normativa, el ámbito de ordenación del Es-                  truidos de conformidad con el artículo 36.6.c) de la Ley del
        tudio de Detalle será el resto del suelo libre no edificado y                 Suelo de la Comunidad de Madrid, bien en situación al aire
        para el cual se prevean adosamientos.                                         libre, siempre dentro de la parcela, o bien bajo cubierto, en
        Las plantas bajo rasante podrán adosarse a los linderos laterales             garaje.
        dentro del área de movimiento anteriormente definida, siempre            — Se podrán ejecutar dos plantas bajo rasante, sótano o semisó-
        que el uso a que se destine sea el de garaje-aparcamiento o tras-             tano, sobre la superficie ocupable por la edificación, y en las
        teros en planta primera de sótano, vinculados a las viviendas.                condiciones previstas en las Normas Urbanísticas Generales
   — Ocupación máxima sobre parcela neta: se fija por las condi-                      del Plan General, tanto por lo que se refiere a usos, volumen
        ciones de área de movimiento de la edificación y las alinea-                  como a condiciones higiénicas, etcétera.
        ciones y linderos. La ocupación en planta bajo rasante del es-           — Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima
        pacio fuera del área de movimiento de la edificación solo se                  de 2 metros, pudiendo ser de fábrica y opacos hasta una altu-
        permitirá en los espacios entre bloques únicamente para dar                   ra de 1 metro y el resto hasta la máxima se resolverá con so-
        continuidad rodada al garaje-aparcamiento.                                    luciones de cerrajería, mallas, vegetación, etcétera.
   6. Condiciones de uso: con referencia a los usos definidos en las             — Con carácter puntual, en la manzana residencial signada
Normas Urbanísticas del Plan General, serán los siguientes:                           como P.09 se establece una banda de terreno, de 10 metros de
                                                                                      anchura, junto al paseo del Prado, que no podrá edificarse y
   — Principal o característico: residencial multifamiliar, vivienda
        categoría 1.a y 2.a                                                           que deberá mantener la vegetación actualmente existente. El
                                                                                      límite interior de esta banda de terreno se tratará como límite
   — Compatibles:
                                                                                      lateral de la parcela a los efectos de su edificación.
           Residencial: vivienda en categoría 3.a
                                                                                 — De conformidad con las determinaciones del Real Decre-
           Terciario: comercial, categorías 1.a 2.a y 3.a en planta
                                                                                      to 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las ac-
           baja.
                                                                                      tividades de transporte, distribución, comercialización, su-
           Hostelero, en categorías 5.a y 6.a en planta baja o planta pri-
                                                                                      ministro y procedimientos de autorización de instalaciones
           mera con acceso directo desde la calle y vinculado a la
                                                                                      de energía eléctrica, con independencia de la red de energía
           planta baja, o en edificio exclusivo.
                                                                                      eléctrica que suministre al sector, en el caso previsto en el
           Recreativo, en categoría 8.a en planta baja.
                                                                                      punto 5 del artículo 47, a solicitud de la compañía suminis-
           Oficinas, en categoría 11 y categorías 12 y 13 en planta
                                                                                      tradora en el momento de solicitar la acometida eléctrica, se
           baja.
                                                                                      deberá reservar un espacio para centro de transformación
           Dotacional:
                                                                                      dentro de la parcela, en situación exterior o interior de la edi-
           Educativo, categorías 1.a, 4.a y 5.a en planta baja, catego-               ficación.
           rías 2.a, 3.a, 6.a y 7.a en planta baja y primera con acceso di-
                                                                                 Art. 37. Ordenanza de Zona 02 (ordenanza 8, grado 1), equipa-
           recto desde la calle y vinculada a la planta baja.
                                                                              miento socio-comercial privado.—1. Definición: es la zona que
           Asistencial, en categoría 8.a en planta baja y categoría 9.a
                                                                              acogerá usos dotacionales, de naturaleza privada, de servicio tanto a
           en edificio exclusivo.
                                                                              nivel local del sector como municipal.
           Sanitario, en categoría 10 en cualquier planta, siendo su su-         Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación
           perficie inferior a un tercio de la vivienda o a 30 metros         por la clave EQ.COM. en los correspondientes planos de ordenación.
           cuadrados, en categoría 11 en planta baja o primera con ac-           2. Tipologías edificatorias: la tipología permitida será la de edi-
           ceso directo desde la calle y vinculado a la planta baja, en       ficación aislada.
           categoría 12 en edificio exclusivo y categoría 13 solo en             3. Condiciones de parcelación:
           planta baja.
                                                                                 — Parcela mínima a efectos de segregaciones y parcelaciones:
           Servicio público, apartado 4, en planta baja o primera con
                                                                                      1.000 metros cuadrados.
           acceso directo desde la calle y vinculado a planta baja.
                                                                                 — Frente mínimo de parcela a efectos de segregaciones y parce-
           Religioso, categorías 16 en planta baja y 17 en edificio ex-               laciones: 15 metros lineales.
           clusivo.
                                                                                 — Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela un círculo
           Deportivo, en categorías 18 en planta baja y 19 en edificio                de 15 metros de diámetro.
           exclusivo.
                                                                                 4. Condiciones de volumen:
           Espacios libres privados, categorías 1.a a 4.a
                                                                                 — Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,91204500 me-
           Garaje, siempre vinculados o al servicio del resto de usos
                                                                                      tros cuadrados/metros cuadrados.
           de la edificación.
                                                                                 — Altura máxima de la edificación: 13 metros.
   — Condicionados:                                                              — Número máximo de plantas: cuatro.
           Terciario:                                                            5. Condiciones de posición:
           Recreativos, en categorías 9.a y 10 con aforo inferior a 100          — Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspon-
           espectadores, en planta baja, con aforo superior en edificio               dientes planos de ordenación, como separación entre las dife-
           exclusivo.                                                                 rentes zonas entre sí o con el espacio de uso público.
           Comercial, categoría 4.a en edificio exclusivo.                       — Retranqueos a alineaciones oficiales: 5 metros.
                                                                                 — Retranqueos a linderos laterales: 5 metros.
           Dotacional:
                                                                                 — Retranqueos a linderos traseros o testeros: 5 metros.
           Deportivos; servicios públicos.
                                                                                 — Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 60 por 100.
           Industrial:
                                                                                 6. Condiciones de uso: con referencia a los usos definidos en las
           Ordinaria, categoría 1.a y almacenamiento categoría 7.a en
                                                                              Normas Urbanísticas del Plan General, serán los siguientes permitidos:
           planta baja.
                                                                                 — Uso principal o característico: terciario clase comercial en ca-
           Infraestructuras básicas.
                                                                                      tegorías 1.a, 2.a y 3.a
           Transporte y comunicaciones: centros básicos.
                                                                                 — Usos compatibles:
   — Prohibidos: resto de usos no relacionados.                                          Terciario recreativo, en categoría 9.a, rotacional educativo
                                                                                         y deportivo.
   7. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: serán las
                                                                                         Espacios libres.
previstas con carácter general en las Normas Urbanísticas Genera-
                                                                                         Red viaria, servicios públicos: 6.a
les del Plan General.
B.O.C.M. Núm. 39                                       VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008                                                         Pág. 83

   — Usos condicionados:                                                        8. Otras condiciones:
          Residencial, vivienda unifamiliar, con un máximo de una               — Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y
          vivienda por parcela, destinada a guarda y custodia de las                 media de aparcamiento, bien al aire libre o en garaje, por
          instalaciones.                                                             cada 100 metros cuadrados de edificación o fracción.
          Terciario, oficinas, categoría 12.                                    — Se podrá ejecutar una planta bajo rasante, sótano o semisóta-
          Uso garaje-aparcamiento, permitido asociado al uso prin-                   no, sobre la superficie ocupable por la edificación, en las con-
          cipal de la edificación.                                                   diciones previstas en las Normas Urbanísticas del Plan Gene-
                                                                                     ral, tanto por lo que se refiere a usos como a condiciones
   — Usos prohibidos: resto de usos.
                                                                                     higiénicas, etcétera.
   7. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: serán las pre-
                                                                                — Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima
vistas con carácter general en las Normas Urbanísticas municipales.
                                                                                     de 2 metros, pudiendo ser de fábrica u opacos hasta una altu-
   8. Otras condiciones:
                                                                                     ra de 1 metro, y el resto hasta la máxima se resolverá con so-
   — Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y                       luciones de cerrajería, mallas vegetaciones, etcétera.
       media de aparcamiento, bien al aire libre o en garaje, por               — Con carácter puntual, en la parcela signada como RG.EQ.04
       cada 100 metros cuadrados de edificación o fracción.                          se establece una banda de terreno, de 10 metros de anchura,
   — Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima                        junto al paseo del Prado, que no podrá edificarse y que debe-
       de 2 metros, pudiendo ser de fábrica u opacos hasta una altu-                 rá mantener la vegetación actualmente existente. El límite in-
       ra de 1 metro, y el resto hasta la máxima se resolverá con so-                terior de esta banda de terreno se tratará alineación oficial de
       luciones de cerrajería, mallas vegetaciones, etcétera.                        la parcela a los efectos de su edificación.
   Art. 38. Ordenanza de Zona 03 (ordenanza 8, grados 2, 3, 4, 5                Art. 39. Ordenanza de Zona 04 (ordenanza 9, Grado 1), siste-
y 6), equipamiento público general.—1. Definición: es la zona                ma de espacios libres y zonas verdes públicos.—1. Definición:
que acogerá usos dotacionles públicos de nivel de ciudad, constitu-          son las áreas adscritas al uso público y destinadas a contener espa-
tivos de las redes generales municipales.                                    cios ajardinados y plantados, necesarios para la adecuada salubridad
   Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación           de la población y su esparcimiento, con carácter de estanciales.
por la clave RG.EQ. en los correspondientes planos de ordenación.               Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación
   2. Tipologías edificatorias: la tipología permitida será la de edi-       por las Claves [RG.ZV.] y [RL.ZV.] los suelos así calificados ads-
ficación aislada.                                                            critos a las redes generales y locales del sector.
   3. Condiciones de parcelación:                                               2. Grados: a efectos de la consideración de esta zona de ordena-
   — Parcela mínima a efectos de segregaciones y parcelacio-                 ción se establecen dos grados:
       nes: 1.000 metros cuadrados.                                             — Grado 1: red general.
   — Frente mínimo de parcela a efectos de segregaciones y parce-
                                                                                — Grado 2: red local.
       laciones: 15 metros lineales.
                                                                                3. Tipologías edificatorias: en el ámbito de esta zona no se per-
   — Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela un círculo
                                                                             mitirá edificación de carácter permanente alguna.
       de 15 metros de diámetro.
                                                                                En el grado 1 se prohíbe cualquier alteración y la modificación de
   4. Condiciones de volumen:
                                                                             las rasantes actuales.
   — Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 1,5 metros cuadra-               No obstante esto anterior, en el grado 2, y con carácter temporal
       dos/metros cuadrados.                                                 y extraordinario, se podrá permitir únicamente en el perímetro de la
   — Altura máxima de la edificación: 7 metros.                              zona la instalación provisional de quioscos de bebidas, de música e
   — Número máximo de plantas: Dos.                                          instalaciones similares, siendo en cualquier caso edificaciones exen-
   5. Condiciones de posición:                                               tas de carácter singular.
                                                                                Se permiten, asimismo, en este grado 2 citado instalaciones de-
   — Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspon-
                                                                             portivas que no supongan elevación de edificación alguna y solo re-
       dientes planos de ordenación, como separación entre las dife-
                                                                             quieran tratamientos superficiales (pistas, etcétera).
       rentes zonas entre sí o con el espacio de uso público.
                                                                                En cualquier caso, se respetarán las rasantes naturales del terreno,
   — Retranqueos a alineaciones oficiales: 5 metros.
                                                                             quedando prohibida su modificación, salvo la adecuación mínima a
   — Retranqueos a linderos laterales: 5 metros.
                                                                             que obligan las instalaciones antes mencionadas o el estable-
   — Retranqueos a linderos traseros o testeros: 5 metros.
                                                                             cimiento de medidas frente al ruido.
   — Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 50 por 100.
                                                                                4. Condiciones de parcelación: las áreas adscritas en el plano de
   6. Condiciones de uso: con referencia a los usos definidos en las
                                                                             zonificación a esta zona de ordenanza se considerarán a todos los
Normas Urbanísticas del Plan General serán los siguientes permitidos:
                                                                             efectos parcelas netas indivisibles.
   — Uso principal o característico:
                                                                                5. Condiciones de volumen: para el grado 2, cualquier actua-
          Servicio público: 14: 2 y 3.                                       ción o edificación de carácter provisional en las áreas permitidas no
          Educativo: 6.a y 7.a                                               superará los 7 metros cuadrados. y con un número máximo de plan-
                                                                             tas de dos (baja + 1) y una edificabilidad máxima de 0,20 metros
          Sanitario.
          Asistencial.                                                       cuadrados/metros cuadrados. La altura máxima no podrá rebasar la
                                                                             altura media del árbol de porte tipo de las especies próximas.
   — Usos compatible:
                                                                                6. Condiciones de posición:
          Terciario: recreativo: 9.a
          Dotacional: educativo y deportivo.                                    — Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspon-
          Transporte y comunicaciones: red viaria.                                   dientes planos de ordenación y que definen las áreas adscri-
          Espacios libres: uso garaje-aparcamiento, permitido.                       tas a la zona.
                                                                                — Cualquier edificación que se permita, en las condiciones previs-
   — Usos condicionados:
                                                                                     tas en los números anteriores, se retranqueará de las alineacio-
          Terciario: oficinas, 12 ligadas a la actividad.
                                                                                     nes oficiales un mínimo de 6 metros, y en cada área adscrita a
          Residencial: vivienda unifamiliar, máximo de 150 metros
                                                                                     este uso no se superará por ningún concepto el límite máximo
          cuadrados y con un máximo de una vivienda por parcela,
                                                                                     de ocupación del 10 por 100 de la superficie delimitada.
          destinada a guarda y custodia de las instalaciones.
                                                                                7. Condiciones de uso. Con referencia a los usos definidos en el
          Recreativo: 8.a y 9.a
                                                                             Plan General los permitidos en la zona son los siguientes:
          Rotacional: sanitario, asistencial.
          Garaje: en edificios, 2.a y 3.a, siempre ligadas a la actividad.      — Uso principal: uso de espacios libres y zonas verdes.
                                                                                — Usos compatibles (en las zonas permitidas):
   — Usos prohibidos: resto de usos.
   7. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: serán las                       Dotacional, deportivo en instalaciones al aire libre. Cate-
previstas con carácter general en las Normas Urbanísticas del Plan                      goría 18. Con ocupación inferior al 1 por 100 de la super-
General municipal.                                                                      ficie delimitada.
Pág. 84                                              VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008                                           B.O.C.M. Núm. 39

          Comercial en instalaciones provisionales (quioscos de                                     VALDEMORO
          prensa y bebidas, e instalaciones de similar naturaleza).
          Nunca se permitirán instalaciones permanentes, quedando                                      URBANISMO
          expresamente prohibidas.
  — Usos prohibidos: el resto de los usos.                                   El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el
                                                                          día 27 de marzo de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
   8. Otras condiciones: se mantendrá íntegramente la vegeta-
ción existente en todo el ámbito de esta zona, sin que sobre las zo-         Primero.—Informar favorablemente el Plan Parcial del Sector
nas que contengan especies arbóreas se pueda implantas los usos           AA-9, “Pozo San Pedro”, del Plan General de Valdemoro, a los
y edificaciones provisionales permitidas y reguladas en puntos            efectos de su aprobación definitiva con las especificaciones estable-
anteriores.                                                               cidas para el planeamiento de desarrollo en cuanto al informe de la
                                                                          Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y debiéndo-
   Art. 40. Ordenanza de zona 05 (ordenanza 9, grado 2), servi-
                                                                          se subsanar el documento con las oportunas justificaciones y preci-
cios públicos/red viaria.—1. Definición: es el área adscrita a los
                                                                          siones y, en su caso, con las rectificaciones que procedan de los in-
espacios públicos de relación y de canales de comunicación entre las
                                                                          formes sectoriales.
diversas áreas del sector y de este con el entorno urbano, tanto a ni-
                                                                             Segundo.—De este acuerdo se dará traslado a todos aquellos in-
vel peatonal como a nivel rodado.
                                                                          teresados en el expediente.
   Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación
                                                                             El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el
por las claves [RG.INF.V.] y [RL.INF.V.] los suelos así calificados
                                                                          día 13 de diciembre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
adscritos a las redes generales y locales del sector.
   Regula la utilización de los mismos sin que incida sobre ellos la         Primero.—Dada cuenta de los informes preceptivos y vinculantes
condición legal de espacios libres.                                       dictados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambien-
                                                                          tal, se entenderán incorporados estos como documento integrante
   En cualquier caso, se tendrán en cuenta en el diseño las normas
                                                                          del Plan Parcial y será tenido como tal, tanto en la ejecución del pla-
que dimanan de la normativa estatal y regional relativa a elimina-
                                                                          neamiento propiamente dicho como en la redacción y aprobación de
ción de barreras arquitectónicas.
                                                                          los documentos de gestión y proyecto de urbanización.
   2. Grados: se establecen dos grados, correspondiéndose los gra-
                                                                             Segundo.—Dar publicidad del acuerdo de aprobación definitiva
dos 1 y 2 con los espacios correspondientes a las redes generales
                                                                          del Plan Parcial del Sector AA-9, “Pozo San Pedro”, mediante la in-
[RG.INF.V.] y con las redes locales [RL.INF.V.].
                                                                          serción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
   3. Condiciones específicas para todos los grados, para dichos
                                                                          MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de
grados:
                                                                          la Ley 7/1985.
  — Únicamente se permite la instalación de elementos de mobi-               Tercero.—De este acuerdo se dará notificación individualizada a
    liario urbano, y toda instalación o señal al servicio del tránsi-     todos aquellos interesados en el expediente, con indicación de recur-
    to rodado o peatonal, así como cabinas telefónicas y quioscos         sos, y a fin de que produzca el acuerdo los efectos preceptivos se es-
                                                                          tará a lo contenido en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley 9/2001, del
    para la venta de prensa, con una superficie máxima construi-
                                                                          Suelo de la Comunidad de Madrid, en los que se contiene la necesi-
    da de 6 metros cuadrados y una altura máxima de 3 metros,
                                                                          dad de depositar el documento debidamente diligenciado en la Con-
    por cualquier concepto.
                                                                          sejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a fin de fa-
  — Cualquier elemento o instalación, de los previstos en el párrafo
                                                                          cilitar el máximo acceso y conocimiento, así como la inserción de
    anterior, se situarán de forma que no obstaculicen ni la circula-
                                                                          anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    ción ni el aparcamiento de vehículos.
                                                                             De conformidad con el acuerdo adoptado y atendiendo a lo esta-
   Art. 41. Ordenanza de zona 06, equipamiento y servicios su-            blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen
pramunicipales. Vías pecuarias.—1. Definición: esta zona de or-           Local, se dictó el siguiente anuncio en base a las siguientes determi-
denación integra las áreas destinadas por el Plan Parcial a las reser-    naciones:
vas de suelos que incorpora la vía pecuaria que atraviesa el sector.         1.a El Plan General de Valdemoro, aprobado mediante acuer-
   Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación        do de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha
por la clave [RSM.VP.] los suelos así calificados adscritos a las re-     6 de mayo de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-
des supramunicipales del sector.                                          DRID número 118, de 19 de mayo), clasifica y delimita como sue-
                                                                          lo urbano no consolidado al ámbito de actuación AA-0, “Pozo
   2. Cualquier actuación sobre este ámbito se regirá por las con-
                                                                          San Pedro”, asignándole como uso global el uso residencial, ini-
diciones y determinaciones previstas en la legislación aplicable a
                                                                          ciativa de desarrollo privada y sistema de actuación por compen-
vías pecuarias, Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la
                                                                          sación.
Comunidad de Madrid, y deberá ser autorizada con carácter previo
                                                                             Mediante acuerdo de Pleno de fecha 4 de noviembre de 2004 se
por el órgano de la Comunidad de Madrid competente por razón de
                                                                          estima la iniciativa de gestión planteada por la comisión gestora
la materia.
                                                                          constituida por los propietarios que representaban más del 50
   Art. 42. Ordenanza de zona 07, servicios urbanos.—
                                                                          por 100 de la superficie del sector. Con fecha 1 de diciembre
1. Definición: son las áreas destinadas a alojar las instalaciones de
                                                                          de 2005 se dicta resolución por la Junta de Gobierno Local, que
infraestructuras urbanas al servicio general del sector, siendo en par-
                                                                          aprueba definitivamente el documento de bases de actuación y esta-
ticular las zonas que se localizan bajo la clave RL.CT., destinadas
                                                                          tutos que regirá la Junta de Compensación. De dicha resolución se
para la localización de un centro de transformación MT/BT en cada
                                                                          dio traslado a todos los interesados afectados por el expediente e in-
una de ellas, entre otros posibles.
                                                                          sertó anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-
   Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación        DRID. Del texto íntegro de las bases y estatutos se insertó anuncio en
por la clave RL.CT. en los correspondientes planos de ordenación.         el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 9 de
   2. Condiciones específicas, edificabilidad: será la estrictamente      junio de 2005.
necesaria para disponer los centros de transformación necesarios             Con fecha 5 de abril de 2006 se constituyó la Junta de Compen-
para el ámbito.                                                           sación ante el notario de Madrid, don Fernando Molina Stranz, con
   3. Condiciones de uso: solo se permiten los usos propios de las        número de protocolo 664. Y mediante decreto 512/2006, de 5 de
instalaciones que en cada caso se consideren con los complementa-         mayo, se aprueba la constitución de la Junta de Compensación, ins-
rios necesarios para el correcto funcionamiento. En particular, per-      crita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras al fo-
mitirá la instalación de un centro de transformación de energía en        lio 17 del libro 41 con el número 1.162.
cada una de las parcelas.”                                                   Mediante decreto 752/2005, de 7 de julio, se dictó acuerdo en el
                                                                          que se contenía la aprobación inicial del Plan Parcial del AA-9,
  Valdemoro, a 14 de enero de 2008.—El alcalde, José Miguel Mo-
                                                                          “Pozo San Pedro”, del Plan General de Valdemoro, motivando el
reno Torres.
                                                                          acuerdo en base al informe emitido por los servicios técnicos y jurí-
                                                       (02/902/08)        dicos municipales.

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  • 1. Pág. 78 VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008 B.O.C.M. Núm. 39 c) Cualquier otro recurso, no previsto en los apartados anterio- misión Liquidadora, salvo que la propia Asamblea General acuerde res, que pudiera serle atribuido. otros nombramientos. Dicha Comisión procederá a la liquidación de los bienes sociales, 2. Serán gastos de la Entidad: y una vez atendidas las obligaciones pendientes, dará al remanente a) La ejecución de las obras que acuerden los órganos colegia- el destino que legalmente corresponda. dos de la Entidad, en razón a sus respectivas competencias. Art. 33. Responsabilidad.—La Entidad asume su propia res- b) Conservación de los viales, zonas verdes, servicios e instala- ponsabilidad en orden a su adecuado desarrollo y para el cumpli- ciones a cargo de la Entidad. miento de sus fines. La Entidad deberá suscribir las oportunas póli- c) Costes de la prestación de los servicios de agua para el riego zas de seguros que sean precisas para el ejercicio de su actividad. de las zonas verdes y espacios públicos, y, limpieza del via- Art. 34. Impugnación de acuerdos.—Los acuerdos de cualquier rio y del alumbrado público. órgano de la Entidad son susceptibles de recurso ordinario ante la d) Los gastos de Administración. Asamblea General en el plazo de un mes desde su notificación, y los e) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto y fi- de la Asamblea ante el Ayuntamiento, en el mismo plazo. Serán nes de la Entidad. aplicables las normas sobre silencio administrativo de la Ley de Ré- Art. 26. Del presupuesto.—1. La gestión económica de la En- gimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las tidad estará sometida al régimen del presupuesto. Administraciones Públicas. 2. El Consejo Rector deberá formular para cada ejercicio eco- Lo que se hace público para general conocimiento. nómico y con antelación suficiente el presupuesto de la Entidad, la Torrelodones, a 24 de enero de 2008.—El alcalde, Carlos Galbe- propuesta de asignación de cuotas entre los miembros y su forma y ño González. plazo de ingreso, una memoria explicativa, si se estimase necesario, (02/1.193/08) y la liquidación del ejercicio anterior, de todo lo cual se dará trasla- do a todos los asociados para su posterior aprobación por la Asamblea. Cuando resulte necesario realizar con urgencia algún gasto para VALDEMORO el cual no exista consignación presupuestaria o ésta sea insuficien- te, se formulará por el Consejo Rector un presupuesto extraordina- URBANISMO rio que, en unión de la memoria explicativa y de la propuesta de de- rramas extraordinarias entre los miembros de la Entidad, se someterá El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el a la aprobación de la Asamblea General extraordinaria que se con- día 14 de agosto de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: voque al efecto. Primero.—Informar favorablemente el Plan Parcial AA-6, “Pra- Art. 27. Recaudación de cuotas y derramas extraordinarias.— do-Estación”, del Plan General de Valdemoro, a los efectos de su 1. Todos los miembros de la Entidad deberán satisfacer las cuotas aprobación definitiva con las especificaciones establecidas en el in- ordinarias y derramas extraordinarias que les correspondan en la forme de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. forma y plazos señalados por la Asamblea General. Debiéndose subsanar el documento con las oportunas justificacio- 2. La Entidad podrá solicitar del Ayuntamiento la utilización de nes, precisiones y, en su caso, con las rectificaciones que procedan la vía de apremio para el pago de las cuotas, con arreglo a lo dispues- de los informes sectoriales. to en el artículo 70 del Reglamento de Gestión Urbanística. Segundo.—De este acuerdo se dará traslado a todos aquellos in- Art. 28. Normas para la aprobación y ejecución de obras.—1. teresados en el expediente. Para la celebración por el Consejo Rector de cualquier contrato de El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el ejecución de obras de conservación y mantenimiento, será necesario: día 13 de diciembre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: a) La previa existencia de partida presupuestaria. Primero.—Dada cuenta del informe preceptivo y vinculante emi- b) Un estudio aproximado de costes, salvo que se trate de pe- tido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, queñas obras de conservación o reparación cuya cuantía no se entenderá incorporado este como documento integrante del Plan exceda el 5 por 100 del presupuesto ordinario. Parcial y será tenido como tal, tanto en la ejecución del planeamien- 2. Será necesario la previa aprobación por la Asamblea General: to propiamente dicho como en la redacción y aprobación de los do- a) Cuando se trate de contratos de obras de mejora o aquellas cumentos de gestión y proyecto de urbanización. otras cuyo plazo de ejecución sea superior a la vigencia del Segundo.—Dar publicidad del acuerdo de aprobación definitiva ejercicio correspondiente y hayan de comprometerse fondos del Plan Parcial del Ámbito de Actuación AA-6, “Prado-Estación”, de futuros ejercicios, salvo el caso de que estén previstos en mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- un plan general de obras y gastos aprobados por la propia MUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el ar- Asamblea General. tículo 70.2 de la Ley 7/1985. b) Cuando la cuantía del contrato exceda del 25 por 100 del pre- Tercero.—De este acuerdo se dará notificación individualizada a supuesto ordinario. todos aquellos interesados en el expediente, y a fin de que produzca Art. 29. Ordenación y fiscalización de gastos y pagos.—La or- el acuerdo los efectos preceptivos se estará a lo contenido en los ar- denación de pagos con cargo a las correspondientes partidas presu- tículos 64, 65 y 66 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de puestarias y a la efectividad de los mismos estarán a cargo del pre- Madrid. sidente y del secretario-administrador. De conformidad con el acuerdo adoptado y atendiendo a lo esta- Art. 30. Contabilidad.—1. La Entidad llevará la contabilidad blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen con arreglo al Plan Nacional de Contabilidad, de modo que en cada Local, se dictó el siguiente anuncio en base a las siguientes determi- momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se de- naciones: duzcan de ellos las cuentas que hayan de rendirse. 1.a El Plan General de Valdemoro, aprobado mediante acuerdo 2. La contabilidad en la Entidad estará bajo la inspección del se- de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 6 de cretario o del Consejo Rector y, en todo caso, del presidente. mayo de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Capítulo 5 número 118, de 19 de mayo), clasifica y delimita como suelo urba- no no consolidado, Ámbito de Actuación AA-6, “Prado-Estación”, Disolución y aplicación del patrimonio social asignándole como uso global el uso residencial, la iniciativa de de- sarrollo privada y el sistema de actuación por compensación. Artículo 31. Disolución.—Será causa de disolución el transcur- so del término previsto en el artículo 5 de los presentes estatutos. Mediante acuerdo de Pleno de fecha 3 de noviembre de 2005 se Una vez que se haya producido el cumplimiento de sus fines, o bien estima la iniciativa de gestión planteada por la Comisión Gestora, que se haya producido la recepción sin salvedades por el Ayun- constituida por los propietarios que representaban más del 50 tamiento de Torrelodones, este, podrá acordar directamente la diso- por 100 de la superficie del ámbito. Con fecha 8 de enero de 2007 se lución de la entidad. dicta resolución por el alcalde-presidente que aprueba definitiva- Art. 32. Forma y normas de liquidación.—En el supuesto de di- mente el documento de bases de actuación y estatutos que regirá la solución, el Consejo Rector se convertirá automáticamente en Co- Junta de Compensación. De dicha resolución se dio traslado a todos
  • 2. B.O.C.M. Núm. 39 VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008 Pág. 79 los interesados afectados por el expediente e insertó anuncio en el Establece las normas reguladoras urbanísticas aplicables en las BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Del texto íntegro distintas zonas de ordenación pormenorizada, que complementan y de las bases y estatutos se insertó anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE desarrollan las determinaciones de volumen, edificación y uso de es- LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 22 de febrero de 2006 (BOLE- tas, adecuadas a las contenidas en el Plan General de Valdemoro. TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45), así como Con reproducción literal en sus anexos normativos de los capítu- de los artículos y bases modificadas, mediante anuncio en el BOLE- los 4, 5 y 6 de las Normas Urbanísticas del Plan General. TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de fecha 5 Se contienen planos de información y ordenación a escala ade- de marzo de 2007. Significar que la Junta de Compensación se en- cuada. cuentra pendiente de constitución. III. El Plan General de Valdemoro, en aplicación de la Ley 9/2001, Mediante Decreto 1340/2006, de 9 de octubre, se dictó acuerdo de 17 de julio, establece las determinaciones estructurantes respec- en el que se contenía la aprobación inicial del Plan Parcial del Ám- to del Ámbito de Actuación AA-6, “Prado-Estación”, entre las que bito de Actuación AA-6, “Prado-Estación”, del Plan General de se encuentran: Valdemoro, motivando el acuerdo en base al informe emitido por a) La obligatoriedad de cesión a título gratuito al municipio de los servicios técnicos y jurídicos municipales. las superficies libres de cargas y urbanizadas precisas para El citado instrumento de planeamiento fue sometido a trámite de materializar el 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo to- información pública por plazo de un mes mediante la correspon- tal del ámbito conforme disponen los artículos 18 y 96 de la diente publicación de anuncios insertados en el BOLETÍN OFICIAL DE Ley 9/2001. LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de fecha 7 de noviembre b) Respecto de la determinación estructurante sobre el uso y ti- de 2006, y en el diario “La Razón” de 8 de noviembre de 2006, así pología residencial (artículo 38.2 de la Ley 9/2001), la orde- como en el tablón de edictos municipales, solicitándose los informes nación pormenorizada del Plan Parcial distingue: sectoriales preceptivos. Presentado documento de subsanación de deficiencias por la Co- misión Gestora e informado por los servicios municipales, el Pleno de la Corporación, con fecha 14 de agosto de 2007, dictó acuerdo de Residencial multifa- 47.280,42 (*) 66.811,26 (*) 903 (*) informar favorablemente el documento de Plan Parcial a efectos de miliar libre Equipamiento Socio- 3.491,53 2.053,96 su aprobación definitiva, si bien condicionada a la incorporación de Comercial los informes sectoriales. (*) Incluye las superficies relativas a la RP-1 APARCAMIENTO FERROVIARIO DISUASORIO adscrito. En su tramitación se han incorporado los siguientes informes: — Con fecha 26 de septiembre de 2007, la Dirección General de IV. Sobre las condiciones de ordenación y zonificación del Plan Calidad y Evaluación Ambiental emite informe sobre cumpli- Parcial del Sector AA-6, “Prado-Estación”, y en cumplimiento de la miento de los Decretos 170/1998 y 78/1999. Informe incorpo- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, rado como documento integrante del Plan Parcial. Respecto el Reglamento de Planeamiento y el Plan General de Valdemoro, del Decreto 170/1998, sobre gestión de las infraestructuras de una vez examinada la documentación aportada, se emiten las si- saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, guientes prescripciones: de 1 de octubre, dicho informe se expide atendiendo a la in- 1. Redes públicas generales y locales.—Las redes de cesión formación remitida por el Ayuntamiento, informe de la Di- obligatoria calculadas sobre la edificabilidad máxima se re- rección General del Medio Natural y del informe emitido por flejan en el documento como sigue: el Canal de Isabel II y exige el cumplimiento de una serie de condiciones cuya ejecución deberá ser verificada por el Ayuntamiento de Valdemoro. — Respecto del cumplimiento del Decreto 78/1999, por el que Redes Locales se regula el régimen de protección contra la contaminación ZONA 04 ZONAS VERDES LOCALES RL.ZV 14.141,56 SERVICIOS PM8 %$@K/70 I%!/%! ZONA 05 RL.INF.V. 23.224,26 acústica de la Comunidad de Madrid, se establece la necesi- Redes generales (*) dad de adoptar las medidas preventivas y correctoras pro- ZONA 04 ZONS VERDES GENERALES RG.ZV 14.360,39 EQUIPAMIENTO PM8 %$ ZONA 03 RG.EQ. 21.010,45 puestas cuyo cumplimiento deberá ser verificar por el Ayun- SERVICIOS PM8 %$@K/70 I%!/%! ZONA 05 RG.INF.V. 23.578.68 tamiento de Valdemoro. Asimismo, debe considerarse: 2.a Contenido del Plan Parcial AA-6, “Prado-Estación”: — Se conserva el trazado de la vía pecuaria existente, con I. El Ámbito de Actuación “Prado-Estación”, definido y delimi- una superficie de 2.379,88 metros cuadrados (Red Supra- tado en el Plan General de Valdemoro, se desarrolla íntegramente municipal)-RSM.VP. mediante el Plan Parcial proyectado, comprendiendo la totalidad de — (*) Obtención, cesión y urbanización de suelo externo al su superficie, que según medición sobre plano reflejada en docu- ámbito de actuación para la construcción de la red públi- mento es de 146.733,24 metros cuadrados. Superficie a la que se su- ca RP-1, “Aparcamiento ferroviario disuasorio”, en la su- man 2.937 metros cuadrados de la Red Pública RP1, “Aparcamien- perficie de 2.937 metros cuadrados adscrita como Gene- to ferroviario disuasorio”, exterior al ámbito y adscrito al mismo. ral de Equipamientos Sociales. Se sitúa al Este del casco urbano de Valdemoro, colindante con la — (*) Contribución a la ejecución del paso inferior bajo la estación de ferrocarril. Linda: al Norte, con suelo urbanizable no vía del ferrocarril (RP-8, “Paso inferior”) en la cantidad sectorizado, y al Sur, con zonas de suelo urbano consolidado, desti- de 1.606.633 euros, adscrita como cesión de suelo a la nadas a usos industriales y al sistema de equipamientos deportivos Red General de Infraestructuras. municipales. Al Este, limita con vía pecuaria llamada del “Camino — Contribución a los costes de ejecución de infraestructuras Hondo”, y al Oeste, con la vía del ferrocarril. Una pequeña porción de abastecimiento y saneamiento: con fecha 19 de julio del ámbito se ubica al otro lado del ferrocarril y está conectada con de 2006 se suscribe la segunda adenda al convenio de la parte principal del mismo por paso a distinto nivel. gestión comercial y mantenimiento de la red de distribu- II. En cuanto planeamiento de desarrollo, inserta los criterios de ción, entre el Ayuntamiento de Valdemoro y el Canal de ordenación pormenorizada y pretende dar continuidad a los criterios Isabel II, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de ordenación generales determinados en el propio Plan General de cuyas determinaciones son aplicables, entre otros, al ám- Valdemoro. Se integra por memoria justificativa, normas urbanísti- bito de actuación AA-6, “Prado-Estación”, en desarrollo cas con anexo normativo, plan de etapas, estudio económico finan- del Plan General de Valdemoro de 2004. ciero y planos. La memoria justificativa contiene, entre otros aspectos, estudio 2. El documento de Plan Parcial determina los usos pormenori- de la estructura de la propiedad actual del ámbito, con definición de zados del ámbito de actuación AA-6, “Prado-Estación”, loca- las parcelas incluidas (superficie, titularidad pública o privada, etcé- liza las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada y tera) y relación de propietarios afectados. Descripción, justificación hace referencia a los factores de ponderación que fijan las re- y adecuación urbanística de la propuesta, así como la gestión y eje- laciones de ponderación entre todos los usos pormenorizados cución del Plan Parcial. (artículos 38.3 y 39.6 y 7 de la Ley 7/2001).
  • 3. Pág. 80 VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008 B.O.C.M. Núm. 39 3. Significar que el Plan Parcial determina la edificabilidad Art. 32. Condiciones materiales de las obras de urbaniza- máxima de las manzanas concretas sobre las que se localizan ción.—1. El proyecto de urbanización adoptará para sí las deter- usos lucrativos pormenorizados. minaciones de los pliegos de condiciones técnicas generales que, en su caso, haya aprobado el Ayuntamiento de Valdemoro y estuviesen 4. Conforme dispone el artículo 9.4.6 de las Normas Urbanísti- vigentes. cas del Plan General de Valdemoro se establece la obligato- 2. Asimismo, se adoptarán, en lo que sea de aplicación, el docu- riedad de constituir Entidad Urbanística de Conservación que mento de normalización de elementos constructivos para obras de se encargue de la conservación de la urbanización del ámbito. urbanización, aprobados, en su caso, por el Ayuntamiento de Valde- 5. El Plan Parcial se desarrolla en una única etapa, establecién- moro. dose los siguientes pasos: 3. En todo caso, el cruzamiento señalado en los planos de orde- — Tras la aprobación definitiva del Plan Parcial y de los do- nación de las vías pecuarias se efectuará con pavimentación distin- cumentos de bases de actuación y estatutos se constituirá ta a la empleada en las calles del sector, y por ningún motivo se em- la Junta de Compensación. plearán pavimentos de mezclas bituminosas. — El proyecto de urbanización será aprobado definitiva- Los proyectos de urbanización u obras ordinarias de urbaniza- mente con las condiciones impuestas en los informes de ción, cualquiera que sea su finalidad dentro del ámbito del presente la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental Plan Parcial, bien sea para su desarrollo total o parcial, establecerán respecto del cumplimiento del Decreto 170/1998, sobre medidas concretas y expresas tendentes al ahorro efectivo y dismi- gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas nución del consumo de agua con el fin de minimizar el vertido de re- residuales, y del Decreto 78/1999, por el que se regula el siduos líquidos. régimen de protección contra la contaminación acústica, 4. Conformidad con las conexiones a las infraestructuras de sa- en desarrollo del presente Plan Parcial. neamiento generales. El Ayuntamiento de Valdemoro deberá coor- — Las obras de urbanización estarán realizadas en un plazo dinar la ejecución de las obras de las redes de saneamiento de tal ma- de veinticuatro meses desde la aprobación definitiva del nera que sea factible la evacuación según se ha planificado. Será el proyecto de urbanización. Ayuntamiento quien se pronuncie sobre la capacidad de la red, pun- V. El Plan Parcial propone una ordenación interna del ámbito, tos de conexión, diámetros, así como autorizar expresamente la co- tanto para los usos lucrativos como para los no lucrativos, y se refle- nexión. ja en las siguientes ordenanzas reguladoras: No deberá incorporarse a colectores, emisarios y demás instala- El presente Plan Parcial del ámbito de actuación AA-6, “Prado- ciones de la Comunidad de Madrid o del Canal de Isabel II un cau- Estación”, adopta como propia (anexos 1 y 2) la regulación general dal de aguas residuales diluido superior a cinco veces el caudal pun- de los usos, la edificación y la urbanización del Plan General de Val- ta de las aguas residuales domésticas aportadas por la actuación. demoro 2004, establecidas en sus capítulos 4, “Regulación de 5. Conformidad con el tipo de red de saneamiento propuesta. Se usos”; 5, “Normas generales de la edificación”, y 6, “Ordenanza re- proyecta una red de saneamiento separativa. En cada parcela edifi- guladora de las condiciones particulares de los proyectos y obras de cable se dispondrán dos acometidas, una para aguas residuales o ne- urbanización”, de sus Normas Urbanísticas, con las particularidades gras y otra para aguas pluviales. establecidas como sigue: Los cálculos de caudal de aguas pluviales se ajustarán en el pro- yecto de urbanización garantizando la capacidad de la red interior A) Normas de urbanización proyectado. “Art. 28. Normativa de aplicación.—1. La finalidad de las 6. Destino final de las aguas residuales de la actuación. Es la presentes Normas de Urbanización es la de determinar las condicio- EDAR prevista de nueva construcción en el término municipal de nes técnicas mínimas que han de cumplir las instalaciones urbanas Valdemoro. Es condición de admisibilidad de los vertidos produci- en el sector y se han de recoger en los correspondientes proyectos de dos en este ámbito la existencia y operatividad de la citada EDAR. urbanización que se redacten en desarrollo del Plan Parcial. 7. Condiciones de los muros antirruido junto al ferrocarril. Las 2. En cuanto al suelo afectado a la vía pecuaria que atraviesa el condiciones que se determinan para la ejecución de los muros en las sector, las condiciones materiales de tratamiento serán las que deter- zonas verdes, junto al ferrocarril, son las siguientes: mine el correspondiente órgano de la Comunidad de Madrid con a) Talud 2:3. competencias sobre las mismas. b) Posición en los límites de las parcelas RL.ZV.01 y RL.ZV.02. Art. 29. Enlace con los servicios generales.—En cualquier c) Altura 8 metros desde la cota media del sector. caso, el proyecto de urbanización deberá resolver el enlace de los d) Longitud de 285 y 180 metros, respectivamente, a las parce- correspondientes servicios urbanísticos del sector con los generales las anteriores. del municipio y, asimismo, acreditar que tienen capacidad suficien- La posición física será donde señalan los planos de ordena- te para atenderlos. ción del Plan Parcial. Art. 30. Obras e infraestructuras a incorporar al sector.—Las 8. Pavimento a disponer en la ronda del Prado. Se colocará un obras de urbanización y servicios que se tendrán que prever para la pavimento drenante (PA-12) en la citada calle con la finalidad de correspondiente dotación y servicio del sector serán los siguientes: atenuar el ruido producido por el tráfico rodado en la parcela P-9. a) Explanación y acondicionamiento del terreno. El pavimento drenante requiere de un mantenimiento periódico b) Pavimentación de la red viaria. que consiste en una limpieza preventiva que evita la colmatación de c) Red de distribución de agua, riego e hidrantes contra incendio. sus poros.” d) Red de evacuación de aguas pluviales y residuales, y vertido. e) Red de distribución de energía eléctrica. B) Normas generales de la edificación y de los usos f) Red de alumbrado público. “Art. 33. En coordinación con lo establecido en las Plan Gene- g) Red de canalización de telecomunicaciones. ral municipal, se adoptan para el presente Plan Parcial de Ordena- h) Ajardinamiento y tratamiento de los espacios libres de domi- ción como propias las Normas Generales de la Edificación y de los nio y uso público. Usos de dichas Normas Urbanísticas del Plan General, quedando unido a las presentes normas urbanísticas copia de las mismas en el Art. 31. Condiciones de cálculo de las redes de infraestructura anexo normativo número 2. y obras de urbanización.—En el anexo normativo número 1, de con- Art. 34. Si se estableciesen determinaciones no contempladas diciones técnicas mínimas de las redes y obras de urbanización, que en la citada normativa general se definirán a todos los efectos en el forma parte integrante de esta Normativa Urbanística, se recogen las punto de la presente normativa en que se consideren, no vulnerando condiciones mínimas de cálculo a que se han de sujetar las redes de en cualquier caso a las mismas, y serán de aplicación a cualquier infraestructuras, de conformidad y acuerdo con las previstas en las ámbito en que se haga referencia a dicha determinación.” Normas Urbanísticas de Valdemoro que se desarrollan. No obstante esto anterior, se podrán adoptar otras condiciones de C) Ordenanzas particulares de cada zona cálculo en el proyecto de urbanización siempre que queden suficien- temente justificadas y no modifiquen condiciones vinculantes pre- “Art. 35. Generalidades.—1. Las ordenanzas particulares de vistas en las precitadas Normas Urbanísticas. cada zona desarrolladas en el presente capítulo regulan, junto con
  • 4. B.O.C.M. Núm. 39 VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008 Pág. 81 las normas generales de uso y edificación previstas en el capítulo an- — Zona 06. Equipamientos y Servicios Supramunicipales: Vías Pecuarias [RSM.VP.]. terior, las determinaciones a que deben ajustarse, en función de su — Zona 07. Servicios Urbanos [RL.CT.]. ámbito territorial de aplicación, tanto la edificación como las activi- dades que se desarrollen en la totalidad del sector. Art. 36. Ordenanza de Zona 01, residencial multifamiliar libre 2. En total, el presente Plan Parcial de Ordenación define siete (ordenanza 4, bloque abierto).—1. Definición: es la zona que aco- zonas de ordenanza particulares para cada zona de ordenación pro- gerá el conjunto de viviendas multifamiliares que forman el núcleo residencial que se define por el sector. yectada por el presente Plan Parcial de Ordenación, cuyos ámbitos En general, serán áreas de conjuntos de viviendas en parcela, par- de aplicación quedan definidos en el correspondiente plano de zoni- te ocupada por la edificación y parte libre, destinando a espacios li- ficación. El listado de las mismas es el siguiente: bres privados, a jardines, usos deportivos al aire libre y, en general, — Zona 01 (ordenanza 4.1 del PGU): Residencial Multifamiliar al esparcimiento. Libre [RM.VL.]. Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación — Zona 02 (ordenanza 8, grado l, del PGU): Equipamiento So- por la clave RM.VL. en los correspondientes planos de ordenación. cio-Comercial Privado [EQ.COM.]. 2. Tipologías edificatorias: las tipologías permitidas serán las — Zona 03 (ordenanza 8, grados 2, 3, 4 y 5 del PGU): Equipa- de edificación en bloque abierto. miento Público Municipal General [RG.EQ.]. 3. Condiciones de parcelación: — Zona 04 (ordenanza 9, grado 1 del PGU): Sistema de Espa- — Parcela mínima a efectos de segregación y parcelaciones: 400 cios Libres y Zonas Verdes Público [RG.ZV.] [RL.ZV.]. metros cuadrados. — Frente mínimo de parcela a efectos de segregaciones y parce- Grado 1. Red General [RG.ZV.] laciones: 10 metros lineales. Grado 2. Red Local Estancial [RL.ZV.] — Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela un círculo — Zona 05. Servicios Públicos/Red Viaria (ordenanza 9, gra- de 10 metros de diámetro. do 2 del PGOU) [RG.INF.V.] [RL.INF.V.]. 4. Condiciones de volumen: Grado 1. Red General [RG.INF.V.]. — Edificabilidad máxima sobre parcela neta: según tabla si- Grado 2. Red Local [RL.INF.V.]. guiente, por manzanas. Parcela Superficie Sup. suelo Nº máximo Viviendas Coef. Aprovech. Zona Grado Parcela mínima máx. Edif. 2 (m s) plantas estimadas Homogen. Urb. Uas. 2 2 (m ) mc RESID 1º P.1. 4.648,46 400,00 4 6.204,32 84 1,000 6.204,32 RESID 1º P.2. 4.551,91 400,00 4 6.075,46 82 1,000 6.075,46 RESID 1º P.3. 4.551,91 400,00 4 6.035,26 82 1,000 6.035,26 RESID 1º P.4. 5.174,57 400,00 4 7.290,22 99 1,000 7.290,22 RESID 1º P.5. 5.413,09 400,00 4 8.027,64 108 1,000 8.027,64 RESID 1º P.6. 5.284,05 400,00 4 7.836,28 106 1,000 7.836,28 RESID 1º P.7. 2.094,96 400,00 4 2.948,39 40 1,000 2.948,39 RESID 1º P.8. 5.699,91 400,00 4 8.542,32 115 1,000 8.542,32 RESID 1º P.9. 4.000,78 400,00 4 5.146,89 70 1,000 5.146,89 RESID 1º P.10. 3.256,64 400,00 4 4.798,27 65 1,000 4.798,27 COMER P.11. 3.491,53 2.000,00 4 3.184,43 0,645 2.053,96 TOTALES 48.167,81 66.089,48 850 64.959,01 RESID 1º P.12. 2.604,14 400,00 3.906,21 53 1,000 3906,21 50.771,95 69.995,69 — Altura máxima de la edificación a cornisa: 13 metros. Dos tercios de la altura del más alto, con un mínimo de 5 metros, si en las fachadas enfrentadas hay huecos de piezas — Número máximo de plantas: cuatro plantas (baja más tres). habitables pero el solape entre fachadas es menor de 8 metros. — Condiciones específicas de la zona: de conformidad con lo previsto en el artículo 8.9.8, se permite, además de la altura — Fondo máximo edificable sobre rasante: 24 metros. En todo señalada, una planta de ático retranqueado, en las condicio- caso se respetará el artículo 582 del Código Civil sobre limi- nes previstas en las Normas Generales de la Edificación (ver tación de vistas rectas u oblicuas. anexo normativo número 2). — Fondo máximo edificable bajo rasante: 24 metros. No obs- 5. Condiciones de posición: tante esto, se podrá llegar hasta un fondo máximo de 29 me- — Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspon- tros si se dan las circunstancias previstas en la norma 8.9.7 de dientes planos de ordenación, como separación entre las dife- las Normas Urbanísticas del Plan General. rentes zonas entre sí o con el espacio de uso público. — Área de movimiento de la edificación: el área de movimiento — Retranqueo de la edificación a las alineaciones oficiales: se de la edificación queda definida por las alineaciones oficiales establece un retranqueo nulo (0 metros), salvo que mediante de la parcela neta edificable, por los linderos laterales de la Estudio de Detalle de la parcela se defina una ordenación de misma, y por una línea paralela a las alineaciones oficiales volúmenes que lo justifique. trazada a una distancia igual al fondo edificable máximo con- — Retranqueos y separación entre bloques: las distancias de se- siderado en su posición sobre rasante. Dentro de esta área la paración entre bloques de edificación, cuerpos de bloque y edificación podrá adoptar cualquier situación con las limita- entre estos y cualquier otra edificación colindante serán las ciones que se establecen en el resto de condiciones de posi- siguientes: ción y el resto de determinaciones generales de las Normas Una vez la altura del más alto si en las fachadas enfrenta- Urbanísticas del Plan General. das hay huecos de piezas vivideras. — Adosamiento a linderos: la edificación se podrá adosar a los Dos tercios de la altura del más alto, con un mínimo de 5 linderos laterales en los casos previstos con carácter general metros, si en las fachadas enfrentadas no hay huecos de en la norma 5.4.13 de las Normas Generales de Edificación piezas habitables. de las Normas Urbanísticas del Plan General.
  • 5. Pág. 82 VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008 B.O.C.M. Núm. 39 Además de las anteriores, se podrá adosar la edificación 8. Otras condiciones: cuando se prevea en un Estudio de Detalle que ordene volú- — Los espacios que resulten libres de edificación en la parcela menes edificables, debiendo resolver la ordenación de con- deberán ajardinarse. Solo se admiten edificaciones auxiliares junto, previa su aprobación definitiva, conforme las determi- de uso comunitario con una sola planta y una altura máxima naciones de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, de 3,50 metros. cuyo ámbito mínimo será la manzana completa. En caso de — Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y que haya una parte de la misma que esté edificada con arre- media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados cons- glo a la presente normativa, el ámbito de ordenación del Es- truidos de conformidad con el artículo 36.6.c) de la Ley del tudio de Detalle será el resto del suelo libre no edificado y Suelo de la Comunidad de Madrid, bien en situación al aire para el cual se prevean adosamientos. libre, siempre dentro de la parcela, o bien bajo cubierto, en Las plantas bajo rasante podrán adosarse a los linderos laterales garaje. dentro del área de movimiento anteriormente definida, siempre — Se podrán ejecutar dos plantas bajo rasante, sótano o semisó- que el uso a que se destine sea el de garaje-aparcamiento o tras- tano, sobre la superficie ocupable por la edificación, y en las teros en planta primera de sótano, vinculados a las viviendas. condiciones previstas en las Normas Urbanísticas Generales — Ocupación máxima sobre parcela neta: se fija por las condi- del Plan General, tanto por lo que se refiere a usos, volumen ciones de área de movimiento de la edificación y las alinea- como a condiciones higiénicas, etcétera. ciones y linderos. La ocupación en planta bajo rasante del es- — Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima pacio fuera del área de movimiento de la edificación solo se de 2 metros, pudiendo ser de fábrica y opacos hasta una altu- permitirá en los espacios entre bloques únicamente para dar ra de 1 metro y el resto hasta la máxima se resolverá con so- continuidad rodada al garaje-aparcamiento. luciones de cerrajería, mallas, vegetación, etcétera. 6. Condiciones de uso: con referencia a los usos definidos en las — Con carácter puntual, en la manzana residencial signada Normas Urbanísticas del Plan General, serán los siguientes: como P.09 se establece una banda de terreno, de 10 metros de anchura, junto al paseo del Prado, que no podrá edificarse y — Principal o característico: residencial multifamiliar, vivienda categoría 1.a y 2.a que deberá mantener la vegetación actualmente existente. El límite interior de esta banda de terreno se tratará como límite — Compatibles: lateral de la parcela a los efectos de su edificación. Residencial: vivienda en categoría 3.a — De conformidad con las determinaciones del Real Decre- Terciario: comercial, categorías 1.a 2.a y 3.a en planta to 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las ac- baja. tividades de transporte, distribución, comercialización, su- Hostelero, en categorías 5.a y 6.a en planta baja o planta pri- ministro y procedimientos de autorización de instalaciones mera con acceso directo desde la calle y vinculado a la de energía eléctrica, con independencia de la red de energía planta baja, o en edificio exclusivo. eléctrica que suministre al sector, en el caso previsto en el Recreativo, en categoría 8.a en planta baja. punto 5 del artículo 47, a solicitud de la compañía suminis- Oficinas, en categoría 11 y categorías 12 y 13 en planta tradora en el momento de solicitar la acometida eléctrica, se baja. deberá reservar un espacio para centro de transformación Dotacional: dentro de la parcela, en situación exterior o interior de la edi- Educativo, categorías 1.a, 4.a y 5.a en planta baja, catego- ficación. rías 2.a, 3.a, 6.a y 7.a en planta baja y primera con acceso di- Art. 37. Ordenanza de Zona 02 (ordenanza 8, grado 1), equipa- recto desde la calle y vinculada a la planta baja. miento socio-comercial privado.—1. Definición: es la zona que Asistencial, en categoría 8.a en planta baja y categoría 9.a acogerá usos dotacionales, de naturaleza privada, de servicio tanto a en edificio exclusivo. nivel local del sector como municipal. Sanitario, en categoría 10 en cualquier planta, siendo su su- Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación perficie inferior a un tercio de la vivienda o a 30 metros por la clave EQ.COM. en los correspondientes planos de ordenación. cuadrados, en categoría 11 en planta baja o primera con ac- 2. Tipologías edificatorias: la tipología permitida será la de edi- ceso directo desde la calle y vinculado a la planta baja, en ficación aislada. categoría 12 en edificio exclusivo y categoría 13 solo en 3. Condiciones de parcelación: planta baja. — Parcela mínima a efectos de segregaciones y parcelaciones: Servicio público, apartado 4, en planta baja o primera con 1.000 metros cuadrados. acceso directo desde la calle y vinculado a planta baja. — Frente mínimo de parcela a efectos de segregaciones y parce- Religioso, categorías 16 en planta baja y 17 en edificio ex- laciones: 15 metros lineales. clusivo. — Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela un círculo Deportivo, en categorías 18 en planta baja y 19 en edificio de 15 metros de diámetro. exclusivo. 4. Condiciones de volumen: Espacios libres privados, categorías 1.a a 4.a — Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,91204500 me- Garaje, siempre vinculados o al servicio del resto de usos tros cuadrados/metros cuadrados. de la edificación. — Altura máxima de la edificación: 13 metros. — Condicionados: — Número máximo de plantas: cuatro. Terciario: 5. Condiciones de posición: Recreativos, en categorías 9.a y 10 con aforo inferior a 100 — Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspon- espectadores, en planta baja, con aforo superior en edificio dientes planos de ordenación, como separación entre las dife- exclusivo. rentes zonas entre sí o con el espacio de uso público. Comercial, categoría 4.a en edificio exclusivo. — Retranqueos a alineaciones oficiales: 5 metros. — Retranqueos a linderos laterales: 5 metros. Dotacional: — Retranqueos a linderos traseros o testeros: 5 metros. Deportivos; servicios públicos. — Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 60 por 100. Industrial: 6. Condiciones de uso: con referencia a los usos definidos en las Ordinaria, categoría 1.a y almacenamiento categoría 7.a en Normas Urbanísticas del Plan General, serán los siguientes permitidos: planta baja. — Uso principal o característico: terciario clase comercial en ca- Infraestructuras básicas. tegorías 1.a, 2.a y 3.a Transporte y comunicaciones: centros básicos. — Usos compatibles: — Prohibidos: resto de usos no relacionados. Terciario recreativo, en categoría 9.a, rotacional educativo y deportivo. 7. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: serán las Espacios libres. previstas con carácter general en las Normas Urbanísticas Genera- Red viaria, servicios públicos: 6.a les del Plan General.
  • 6. B.O.C.M. Núm. 39 VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008 Pág. 83 — Usos condicionados: 8. Otras condiciones: Residencial, vivienda unifamiliar, con un máximo de una — Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y vivienda por parcela, destinada a guarda y custodia de las media de aparcamiento, bien al aire libre o en garaje, por instalaciones. cada 100 metros cuadrados de edificación o fracción. Terciario, oficinas, categoría 12. — Se podrá ejecutar una planta bajo rasante, sótano o semisóta- Uso garaje-aparcamiento, permitido asociado al uso prin- no, sobre la superficie ocupable por la edificación, en las con- cipal de la edificación. diciones previstas en las Normas Urbanísticas del Plan Gene- ral, tanto por lo que se refiere a usos como a condiciones — Usos prohibidos: resto de usos. higiénicas, etcétera. 7. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: serán las pre- — Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima vistas con carácter general en las Normas Urbanísticas municipales. de 2 metros, pudiendo ser de fábrica u opacos hasta una altu- 8. Otras condiciones: ra de 1 metro, y el resto hasta la máxima se resolverá con so- — Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y luciones de cerrajería, mallas vegetaciones, etcétera. media de aparcamiento, bien al aire libre o en garaje, por — Con carácter puntual, en la parcela signada como RG.EQ.04 cada 100 metros cuadrados de edificación o fracción. se establece una banda de terreno, de 10 metros de anchura, — Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima junto al paseo del Prado, que no podrá edificarse y que debe- de 2 metros, pudiendo ser de fábrica u opacos hasta una altu- rá mantener la vegetación actualmente existente. El límite in- ra de 1 metro, y el resto hasta la máxima se resolverá con so- terior de esta banda de terreno se tratará alineación oficial de luciones de cerrajería, mallas vegetaciones, etcétera. la parcela a los efectos de su edificación. Art. 38. Ordenanza de Zona 03 (ordenanza 8, grados 2, 3, 4, 5 Art. 39. Ordenanza de Zona 04 (ordenanza 9, Grado 1), siste- y 6), equipamiento público general.—1. Definición: es la zona ma de espacios libres y zonas verdes públicos.—1. Definición: que acogerá usos dotacionles públicos de nivel de ciudad, constitu- son las áreas adscritas al uso público y destinadas a contener espa- tivos de las redes generales municipales. cios ajardinados y plantados, necesarios para la adecuada salubridad Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación de la población y su esparcimiento, con carácter de estanciales. por la clave RG.EQ. en los correspondientes planos de ordenación. Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación 2. Tipologías edificatorias: la tipología permitida será la de edi- por las Claves [RG.ZV.] y [RL.ZV.] los suelos así calificados ads- ficación aislada. critos a las redes generales y locales del sector. 3. Condiciones de parcelación: 2. Grados: a efectos de la consideración de esta zona de ordena- — Parcela mínima a efectos de segregaciones y parcelacio- ción se establecen dos grados: nes: 1.000 metros cuadrados. — Grado 1: red general. — Frente mínimo de parcela a efectos de segregaciones y parce- — Grado 2: red local. laciones: 15 metros lineales. 3. Tipologías edificatorias: en el ámbito de esta zona no se per- — Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela un círculo mitirá edificación de carácter permanente alguna. de 15 metros de diámetro. En el grado 1 se prohíbe cualquier alteración y la modificación de 4. Condiciones de volumen: las rasantes actuales. — Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 1,5 metros cuadra- No obstante esto anterior, en el grado 2, y con carácter temporal dos/metros cuadrados. y extraordinario, se podrá permitir únicamente en el perímetro de la — Altura máxima de la edificación: 7 metros. zona la instalación provisional de quioscos de bebidas, de música e — Número máximo de plantas: Dos. instalaciones similares, siendo en cualquier caso edificaciones exen- 5. Condiciones de posición: tas de carácter singular. Se permiten, asimismo, en este grado 2 citado instalaciones de- — Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspon- portivas que no supongan elevación de edificación alguna y solo re- dientes planos de ordenación, como separación entre las dife- quieran tratamientos superficiales (pistas, etcétera). rentes zonas entre sí o con el espacio de uso público. En cualquier caso, se respetarán las rasantes naturales del terreno, — Retranqueos a alineaciones oficiales: 5 metros. quedando prohibida su modificación, salvo la adecuación mínima a — Retranqueos a linderos laterales: 5 metros. que obligan las instalaciones antes mencionadas o el estable- — Retranqueos a linderos traseros o testeros: 5 metros. cimiento de medidas frente al ruido. — Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 50 por 100. 4. Condiciones de parcelación: las áreas adscritas en el plano de 6. Condiciones de uso: con referencia a los usos definidos en las zonificación a esta zona de ordenanza se considerarán a todos los Normas Urbanísticas del Plan General serán los siguientes permitidos: efectos parcelas netas indivisibles. — Uso principal o característico: 5. Condiciones de volumen: para el grado 2, cualquier actua- Servicio público: 14: 2 y 3. ción o edificación de carácter provisional en las áreas permitidas no Educativo: 6.a y 7.a superará los 7 metros cuadrados. y con un número máximo de plan- tas de dos (baja + 1) y una edificabilidad máxima de 0,20 metros Sanitario. Asistencial. cuadrados/metros cuadrados. La altura máxima no podrá rebasar la altura media del árbol de porte tipo de las especies próximas. — Usos compatible: 6. Condiciones de posición: Terciario: recreativo: 9.a Dotacional: educativo y deportivo. — Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspon- Transporte y comunicaciones: red viaria. dientes planos de ordenación y que definen las áreas adscri- Espacios libres: uso garaje-aparcamiento, permitido. tas a la zona. — Cualquier edificación que se permita, en las condiciones previs- — Usos condicionados: tas en los números anteriores, se retranqueará de las alineacio- Terciario: oficinas, 12 ligadas a la actividad. nes oficiales un mínimo de 6 metros, y en cada área adscrita a Residencial: vivienda unifamiliar, máximo de 150 metros este uso no se superará por ningún concepto el límite máximo cuadrados y con un máximo de una vivienda por parcela, de ocupación del 10 por 100 de la superficie delimitada. destinada a guarda y custodia de las instalaciones. 7. Condiciones de uso. Con referencia a los usos definidos en el Recreativo: 8.a y 9.a Plan General los permitidos en la zona son los siguientes: Rotacional: sanitario, asistencial. Garaje: en edificios, 2.a y 3.a, siempre ligadas a la actividad. — Uso principal: uso de espacios libres y zonas verdes. — Usos compatibles (en las zonas permitidas): — Usos prohibidos: resto de usos. 7. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: serán las Dotacional, deportivo en instalaciones al aire libre. Cate- previstas con carácter general en las Normas Urbanísticas del Plan goría 18. Con ocupación inferior al 1 por 100 de la super- General municipal. ficie delimitada.
  • 7. Pág. 84 VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008 B.O.C.M. Núm. 39 Comercial en instalaciones provisionales (quioscos de VALDEMORO prensa y bebidas, e instalaciones de similar naturaleza). Nunca se permitirán instalaciones permanentes, quedando URBANISMO expresamente prohibidas. — Usos prohibidos: el resto de los usos. El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 8. Otras condiciones: se mantendrá íntegramente la vegeta- ción existente en todo el ámbito de esta zona, sin que sobre las zo- Primero.—Informar favorablemente el Plan Parcial del Sector nas que contengan especies arbóreas se pueda implantas los usos AA-9, “Pozo San Pedro”, del Plan General de Valdemoro, a los y edificaciones provisionales permitidas y reguladas en puntos efectos de su aprobación definitiva con las especificaciones estable- anteriores. cidas para el planeamiento de desarrollo en cuanto al informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y debiéndo- Art. 40. Ordenanza de zona 05 (ordenanza 9, grado 2), servi- se subsanar el documento con las oportunas justificaciones y preci- cios públicos/red viaria.—1. Definición: es el área adscrita a los siones y, en su caso, con las rectificaciones que procedan de los in- espacios públicos de relación y de canales de comunicación entre las formes sectoriales. diversas áreas del sector y de este con el entorno urbano, tanto a ni- Segundo.—De este acuerdo se dará traslado a todos aquellos in- vel peatonal como a nivel rodado. teresados en el expediente. Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el por las claves [RG.INF.V.] y [RL.INF.V.] los suelos así calificados día 13 de diciembre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: adscritos a las redes generales y locales del sector. Regula la utilización de los mismos sin que incida sobre ellos la Primero.—Dada cuenta de los informes preceptivos y vinculantes condición legal de espacios libres. dictados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambien- tal, se entenderán incorporados estos como documento integrante En cualquier caso, se tendrán en cuenta en el diseño las normas del Plan Parcial y será tenido como tal, tanto en la ejecución del pla- que dimanan de la normativa estatal y regional relativa a elimina- neamiento propiamente dicho como en la redacción y aprobación de ción de barreras arquitectónicas. los documentos de gestión y proyecto de urbanización. 2. Grados: se establecen dos grados, correspondiéndose los gra- Segundo.—Dar publicidad del acuerdo de aprobación definitiva dos 1 y 2 con los espacios correspondientes a las redes generales del Plan Parcial del Sector AA-9, “Pozo San Pedro”, mediante la in- [RG.INF.V.] y con las redes locales [RL.INF.V.]. serción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE 3. Condiciones específicas para todos los grados, para dichos MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de grados: la Ley 7/1985. — Únicamente se permite la instalación de elementos de mobi- Tercero.—De este acuerdo se dará notificación individualizada a liario urbano, y toda instalación o señal al servicio del tránsi- todos aquellos interesados en el expediente, con indicación de recur- to rodado o peatonal, así como cabinas telefónicas y quioscos sos, y a fin de que produzca el acuerdo los efectos preceptivos se es- tará a lo contenido en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley 9/2001, del para la venta de prensa, con una superficie máxima construi- Suelo de la Comunidad de Madrid, en los que se contiene la necesi- da de 6 metros cuadrados y una altura máxima de 3 metros, dad de depositar el documento debidamente diligenciado en la Con- por cualquier concepto. sejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a fin de fa- — Cualquier elemento o instalación, de los previstos en el párrafo cilitar el máximo acceso y conocimiento, así como la inserción de anterior, se situarán de forma que no obstaculicen ni la circula- anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ción ni el aparcamiento de vehículos. De conformidad con el acuerdo adoptado y atendiendo a lo esta- Art. 41. Ordenanza de zona 06, equipamiento y servicios su- blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen pramunicipales. Vías pecuarias.—1. Definición: esta zona de or- Local, se dictó el siguiente anuncio en base a las siguientes determi- denación integra las áreas destinadas por el Plan Parcial a las reser- naciones: vas de suelos que incorpora la vía pecuaria que atraviesa el sector. 1.a El Plan General de Valdemoro, aprobado mediante acuer- Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación do de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha por la clave [RSM.VP.] los suelos así calificados adscritos a las re- 6 de mayo de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA- des supramunicipales del sector. DRID número 118, de 19 de mayo), clasifica y delimita como sue- lo urbano no consolidado al ámbito de actuación AA-0, “Pozo 2. Cualquier actuación sobre este ámbito se regirá por las con- San Pedro”, asignándole como uso global el uso residencial, ini- diciones y determinaciones previstas en la legislación aplicable a ciativa de desarrollo privada y sistema de actuación por compen- vías pecuarias, Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la sación. Comunidad de Madrid, y deberá ser autorizada con carácter previo Mediante acuerdo de Pleno de fecha 4 de noviembre de 2004 se por el órgano de la Comunidad de Madrid competente por razón de estima la iniciativa de gestión planteada por la comisión gestora la materia. constituida por los propietarios que representaban más del 50 Art. 42. Ordenanza de zona 07, servicios urbanos.— por 100 de la superficie del sector. Con fecha 1 de diciembre 1. Definición: son las áreas destinadas a alojar las instalaciones de de 2005 se dicta resolución por la Junta de Gobierno Local, que infraestructuras urbanas al servicio general del sector, siendo en par- aprueba definitivamente el documento de bases de actuación y esta- ticular las zonas que se localizan bajo la clave RL.CT., destinadas tutos que regirá la Junta de Compensación. De dicha resolución se para la localización de un centro de transformación MT/BT en cada dio traslado a todos los interesados afectados por el expediente e in- una de ellas, entre otros posibles. sertó anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA- Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación DRID. Del texto íntegro de las bases y estatutos se insertó anuncio en por la clave RL.CT. en los correspondientes planos de ordenación. el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 9 de 2. Condiciones específicas, edificabilidad: será la estrictamente junio de 2005. necesaria para disponer los centros de transformación necesarios Con fecha 5 de abril de 2006 se constituyó la Junta de Compen- para el ámbito. sación ante el notario de Madrid, don Fernando Molina Stranz, con 3. Condiciones de uso: solo se permiten los usos propios de las número de protocolo 664. Y mediante decreto 512/2006, de 5 de instalaciones que en cada caso se consideren con los complementa- mayo, se aprueba la constitución de la Junta de Compensación, ins- rios necesarios para el correcto funcionamiento. En particular, per- crita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras al fo- mitirá la instalación de un centro de transformación de energía en lio 17 del libro 41 con el número 1.162. cada una de las parcelas.” Mediante decreto 752/2005, de 7 de julio, se dictó acuerdo en el que se contenía la aprobación inicial del Plan Parcial del AA-9, Valdemoro, a 14 de enero de 2008.—El alcalde, José Miguel Mo- “Pozo San Pedro”, del Plan General de Valdemoro, motivando el reno Torres. acuerdo en base al informe emitido por los servicios técnicos y jurí- (02/902/08) dicos municipales.