La propuesta de directiva establece los procedimientos para la liquidación técnica y financiera de obras públicas construidas por contratistas. Determina el costo total de las obras, compara los montos pagados con los costos y determina el saldo a favor del contratista o de la entidad. Establece normas para regular los procesos de liquidación de obras ejecutadas por la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca y uniformizar la elaboración y aprobación de las liquidaciones de contrato.
1. PROPUESTADE DIRECTIVANº
“DIRECTIVAPARA LA LIQUIDACION DE OBRAS POR CONTRATA”
1. FINALIDAD
Determinar el Costo Total de las Obras, comparándolos con los montos pagados por la Entidad, para
determinar el saldo a favor del contratista o de la Entidad, según corresponda; y su posterior transferencia
física y contable a las dependencias correspondientes, a nivel nacional.
2. OBJETIVOS
2.1. Objetivo General.
Establecer las Normas y Procedimientos que permitan efectuar la liquidación técnica y financiera de la
infraestructura pública construida.
2.2. Objetivos Específico
2.2.1. Regular los procesos de liquidación de las obras, ejecutadas, por la Municipalidad Provincial de San
Román Juliaca.
2.2.2. Uniformizar la elaboración, presentación y aprobación de la Liquidación del Contrato de Obra.
3. ALCANCES
La presente Directiva formará parte integrante del contrato de ejecución de obra y del contrato de
supervisión y será de cumplimiento obligatorio del contratista y supervisor y/o del inspector de obra.
Los funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca., quienes tienen
relación directa con la ejecución de las Obras de Infraestructura, la Gerencia de Infraestructura, los
Inspectores y/o Supervisores de Obra y el Equipo de Liquidaciones, de obras Culminadas, Oficina General
de Administración, la Unidad de Finanzas, la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Oficina
de Asesoría Jurídica, cada uno dentro de sus competencias, serán los responsables de cautelar el estricto
cumplimiento de la presente Directiva
4. BASE NORMATIVA
4.1. Decreto Ley N° 25986 - Ley de Racionalización del Sistema Tributaría Nacional y de Eliminación de
Privilegios y Sobrecostos.
4.2. Ley N* 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
4.3. Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
4.4. Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
4.5. Ley Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
4.6. Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG que aprueba las Normas de Control interno para el Sector
Público
4.7. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal vigente y demás normas ampliatorias y
complementarias.
4.8. Ley N° 28112- Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público y modificatorias.
4.9. Decreto Supremo N° 221-2006-EF que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de inversión
Pública.
4.10. Resolución Directoral N° 011-2013-EF/51.01, que oficializa las Normas Internacionales de Contabilidad
para e! Sector Público - NICSP, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del
Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (IFAC)".
2. 4.11. Comunicado N° 002-2015-EF/51.01, Acciones de Depuración, Regularización, Corrección de Error y
Sinceramiento Contable.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Definiciones Generales
Liquidación de Contrato bajo el Sistema a Suma Alzada.-
Es el procedimiento aplicado a una obra ejecutada por la modalidad de contrata bajo el sistema a suma
alzada y cuya liquidación del contrato se calcula con los precios, gastos generales, y utilidad del valor
referencial, afectados por el factor de relación.
No procede una liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.
Liquidación de contrato bajo el Sistema de Precios Unitarios.-
Es el procedimiento aplicado a una obra ejecutada por la modalidad de contrata bajo el sistema de
precios unitarios, y cuya liquidación del contrato se calcula con los precios unitarios, gastos generales y
utilidad ofertados por el contratista.
No procede una liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.
Liquidación de Contrato de Ejecución de Obra por Resolución del mismo.-
Es el procedimiento aplicado a una obra ejecutada por la modalidad de contrata bajo el sistema de
precios unitarios y/o a suma alzada, y cuya liquidación del contrato se elabora como consecuencia de
la resolución del contrato en el marco de (o establecido en el artículo 36° de la ley de contrataciones del
estado.
Liquidación de Contrato del Supervisor de Obra.-
Es el procedimiento aplicado a un contrato de Consultoría de Obra, suscrito para fines de la supervisión
de obra» la cual se efectúa de acuerdo a lo normado en el artículo 144° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias,
la misma que no debe tener observaciones de las partes.
No procede una liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver
Determinación del Costo de Inversión.-
Es la suma aritmética que describe la ejecución financiera de todos los componentes del Proyecto y que
incluye el monto total pagado por todo concepto a los consultores, contratista, a los gastos de monitoreo,
seguimiento, liquidación de la obra, equipamiento y otros conformantes del mismo.
Recepción y Entrega de Obra.-
El acto de la Recepción de la Obra, es el procedimiento mediante el cual el Comité de Recepción
nombrado administrativamente por la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca a la culminación
de la ejecución física de la obra, recibe los trabajos ejecutados por el contratista responsable a
satisfacción la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca, dejando constancia de su conformidad
en un documento denominado Acta de Recepción de Obra.
Acta de Constatación Física.-
Es el documento suscrito por los representantes la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca y el
contratista ejecutor de la obra con presencia notarial o Juez de Paz, en el caso que el contrato de
ejecución de la obra ha sido resuelto por cualquiera de las partes y sirve de base para el cálculo de la
liquidación del citado contrato.
Acta de Transferencia Contable de Obra.-
3. Documento por el cual se efectúa el acto de entrega-recepción contable de la obra, que incluye los
costos directos e indirectos que incurrieron en su ejecución y su respectiva depreciación acumulada, si
fuera el caso.
Planos de Post Construcción o replanteo,-
Todos los planos del Expediente Técnico, debidamente suscritos por el Residente, Jefe de Supervisión
y representante legal del Contratista. En ellos ya está graficadas las modificaciones autorizadas por la
Entidad y por el Supervisor.
6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
6.1. No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver
6.2. Procedimientopara la Liquidación delContratode Obra que cuentacon Documentación Técnica.-
6.2.1. La Liquidación del Contrato de Obra será presentada por el Contratista dentro de un plazo de sesenta
(60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte
mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra, debidamente sustentada con la
documentación y los cálculos detallados.
6.2.2. El Contratista presentará la Liquidación de! Contrato de Obra, el mismo que contendrá lo siguiente:
Domicilio Legal vigente comunicado previamente a la municipalidad Provincial de San Román
- Juliaca.
Resumen Ejecutivo: El mismo que no debe superar las 02 páginas (Se incluirán todo los datos
generales del contrato, además de todos los eventos, valorizaciones, resoluciones,
presupuesto de obra según Expediente Técnico, entre otros).
El informe de la Liquidación del Contrato de Obra, deberá presentarse ordenado, foliado y
firmado en todas sus páginas por el representante legal del contratista, y deberá tener el
siguiente contenido: (Es numerativa más no limitativa)
Carátula: Anexo 1
Índice
Ficha de Identificación: Anexo 2
Sustento Técnico - Financiero, que para efectos de Liquidación del Contrato de Obra (Artículo
179° del D S N° 350-2015-EF) la constituyen las valorizaciones mensuales de la obra principal,
los adicionales y reajustes si hubiere, así como los adelantos y amortizaciones presentadas,
autorizadas y pagadas, las multas y penalidades, además de las modificaciones al contrato
debidamente autorizadas, dentro del marco de la legislación en materia de contrataciones. El
cálculo y sustento, sin ser limitativo, debe contener.
Del Contrato de Obra
Del inicio contractual: Debe incluirse Acta de Entrega del Terreno, documento con el que se
entregó al contratista el expediente técnico y relacionarla con la fecha del adelanto directo y la
designación del Inspector o Supervisor.
De la culminación de los trabajos
Indicar el Informe de Término de Obra del Supervisor dando la conformidad y copia del asiento
del cuaderno de obra escrito por el contratista solicitando la recepción de la Obra.
De la Recepción de Obra
Adjuntar copia del documento que designa al Comité de Recepción,el pliego de observaciones
(de ser el caso) y el Acta de Recepción de la obra.
4. Del plazo de ejecución
Adjuntar copia del Contrato suscrito entre el Contratista y la Entidad, copia de la Resolución
emitida por la Entidad que aprueba las Ampliaciones de Plazo, los mismos que deben estar
acompañados del informe del Equipo de Ejecución de Obras e informe de la Oficina de
Asesoría Jurídica.
De los adelantos otorgados
Señalar si se otorgó adelanto directo y para materiales, precisando los montos y el
desagregado en el caso del adelanto de materiales indicando si cumplió con el Cronograma
de Adelantos.
De los Mayores Gastos Generales por Ampliaciones de Plazo.
Adjuntar copia de la Resolución emitida por la Entidad que aprueba Mayores Gastos
Generales por ampliaciones de plazo, los mismos que deben estar acompañados del informe
del Equipo de Ejecución de Obras e informe de la Oficina de Asesoría Jurídica.
De la Liquidación del Contrato de Obra
Metrados Ejecutados; Consiste en elaborar un Cuadro Final de Obra a fin de determinar
los metrados realmente ejecutados y autorizados, para el caso de contrato a precios
unitarios.
Monto Final del Contrato de Obra: Determinado por el recalculo de las Valorizaciones
Reajustes con sus respectivas fórmulas polinómicas.
Adicionales y Deductivos de Obra.
Mayores Gastos Generales
Intereses
Impuesto General a las Ventas (IGV).
Declaración Jurada y cálculo de obligaciones, en caso de atrasos en la ejecución de la
obra por causas imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el
calendario de avance de obra vigente, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto
de la liquidación del contrato de ejecución de obra, asumiendo el contratista el pago del
monto equivalente al de los servicios del Supervisor o del Inspector.
Penalidades.
Otros.
Pagos a Cuenta
Corresponde al análisis de tos montos pagados por la Gerencia de Administración la
Municipalidad Provincial de San Román Juliaca acompañado de los comprobantes de pago si
lo tuviera, informando respecto al Estado Situacional de las Garantías (Cartas Fianzas,
retención por Fiel Cumplimiento, etc.), y su vigencia en cada caso.
Saldo final del Contrato de Obra
A cargo o a favor del contratista según Anexo 3 y 4. Estos Anexos se incorporarán a la
Resolución de Alcaldía o Gerencia Municipal que aprueba la liquidación del respectivo contrato
como parte de la misma.
Conclusiones
Determinación del saldo final del Contrato de Obra,
En caso de tener saldo negativo precisar si la (s) Garantía (s) de Fiel Cumplimiento y de los
Adelantos cubre el saldo final del Contrato de Obra.
5. Indicar las penalidades.
Minuta de Declaratoria de fábrica o Memoria Descriptiva Valorizada, obligación cuyo
cumplimiento será condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista.
Archivo Digital de la Liquidación del Contrato de Obra, en software compatible con aquel que
utilice la Municipalidad provincial de San Román de Juliaca, en su programa original y
escaneado, conteniendo el Resumen Ejecutivo, Informe de Liquidación del Contrato de Obra,
cuadros sustentatorios, Planos Postconstrucción,Minuta de Declaratoria de fábrica o memoria
descriptiva valorizada, panel fotográfico resumen de toda la obra y video.
6.2.3. La Unidad Ejecutora remitirá a la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras, , los documentos
necesarios para la Liquidación del contrato de obra (Anexo 17)
Los Anexos del 1 al 18 de la presente Directiva, tienen carácter referencial y determinan la
liquidación del contrato de obra.
6.2.4. Si el contratista no presentara la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad
exclusiva de la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca en idéntico plazo, siendo los gastos
de cargo del contratista, entre ellos los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica
o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, obligación cuyo cumplimiento será condición
para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista. Establecer que el costo a cargo del
contratista, en caso no elabore su liquidación, será el siguiente:
En caso la obra derive de una Licitación Pública S/ 7,000.00
En caso la obra derive de una Adjudicación Simplificada S/ 5,000.00
En caso la obra derive de una Contratación Directa S/ 3,000.00
6.2.5. Con la documentación remitida por la Unidad Ejecutora, la Unidad de Supervisión y Liquidación de
Obras deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el Contratista o, de
considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista, mediante carta Notarial, adjuntando
en anexos, todos los cálculos del profesional de la Entidad que los elaboró, para que este se pronuncie
dentro de los quince (15) días siguientes.
Para la secuencia del procedimiento del pronunciamiento de la Entidad, se deberán cumplir con los
siguientes plazos:
Del día 1 al 20: la Unidad ejecutora elaborará y entregará el Informe Técnico la Unidad de Supervisión
y Liquidación de Obras. El Informe Técnico debe contener:
Datos Generales: Datos de la obra, del contratista, del supervisor, tipo de proceso, contrato de
obra; fecha y monto, plazo contractual de ejecución de obra, monto contractual del supervisor,
plazo contractual del supervisor, fecha de inicio de obra, fecha de término contractual de obra,
adicionales de obra, deductivos vinculantes, deducciones, ampliaciones de plazo, fecha de
recepción de obra, constatación física valorizada de la obra (de ser el caso).
Antecedentes: Se informará detalladamente los eventos realizados, desde la firma de contrato
hasta la fecha en la cual el contratista presentó la liquidación de contrato de obra.
Análisis: El análisis debe incluir los siguientes cuadros resumen.1) Valorizaciones del Contrato
Principal, 2) Valorizaciones de Adicionales de Obra, 3) Reducciónde obra, 4) Saldos por pagar
al Contratista, 5) Intereses por demora en los pagos de valorizaciones o por otros conceptos
(de ser el caso), 6) Procedencia o improcedencia de Mayores gastos generales solicitados por
6. el contratista; y todo aquello que sea preciso analizar e involucre directa o indirectamente la
liquidación del contrato de obra.
En el lapso de tiempo de 15 días, la Unidad Ejecutora de la obra deberá coordinar con el contratista
y/o supervisor para completar la información que adjuntará al Informe Técnico documentado (Anexo
17), que será remitido a la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras
De no remitir la documentación antes indicada en el plazo establecido (día 20), Unidad Ejecutora se
hará cargo de las etapas siguientes del proceso de liquidación establecido en la presente Directiva,
hasta que quede consentida, comprometiendo incluso la participación de sus miembros en los
procesos de controversia que pudiera presentarse.
Del día 21 al 55: la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras, verificará la liquidación presentada
por el Contratista y se pronunciará, ya sea observando la liquidación y/o elaborando otra.
El Informe de la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras, deberá contener:
Antecedentes: Datos Generales de la obra, del proyecto, de la convocatoria, del contrato.
Asimismo, se informará detalladamente los eventos realizados, desde la aprobación del
expediente técnico hasta la fecha en la cual el coordinador de la obra presentó el Informe
Técnico de la liquidación de contrato de obra.
Análisis: Se analizará e informará los resultados de la elaboración de la liquidación del
contrato, de los cálculos de reintegro del contrato principal, de los intereses por demora en
pago de valorizaciones, de los mayores gastos generales aprobados por ampliaciones de
plazo (de ser el caso), del monto de inversión por la ejecución de la obra, del saldo a favor o
a cargo del contratista y del IGV. Análisis comparativo entre la liquidación presentada por el
Contratista y la elaborada por la Entidad.
Conclusiones y recomendaciones: Informará el resultado de liquidación final del contrato,
detallando el monto de inversión por la ejecución de la obra, del saldo a favor o a cargo del
contratista y del IGV.
El Informe y la liquidación de la obra, debidamente sustentado y documentado, será
presentado por el profesional liquidador la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras, en
expediente original y dos copias, para su trámite a la Gerencia de Infraestructura.
La Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras remitirá el informe completo y una copia, con el
proyecto de oficio de respuesta al contratista, a la Jefatura de la Gerencia de Infraestructura para la
notificación correspondiente.
Del día 56 al 60: La Jefatura la Gerencia de Infraestructura notificará el informe completo adjunto al
oficio de respuesta al contratista dentro del plazo máximo normativo.
6.2.6. El expediente de la liquidación será notificada al domicilio del contratista, con todos los anexos que
forman parte del cálculo de la misma, observando los plazos de vencimiento de la notificación, para
que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el contratista no se pronuncia, se
tendrá por aprobada la liquidación.
6.2.7. Tres copias fedateadas de la carta de notificación al contratista con el cargo de la recepción, debe ser
remitida - en un plazo no mayor de 03 días hábiles de recibido el indicado cargo – a la Unidad de
Supervisión y Liquidación de Obras.
6.2.8. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, esta deberá pronunciarse
dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación, de no hacerlo, se tendrá por aprobada
la liquidación con las observaciones formuladas.
7. 6.2.9. En el caso de que una de las partes no acoja la observaciones formuladas por la otra, aquella deberá
manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta
controversia a conciliación y/o arbitraje, según las disposiciones previstas para la solución de
controversias establecidas en la Ley y en el Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no
controvertida.
6.2.10. En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la liquidación final se practicará
con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados, mientras que en las obras contratadas
bajo el sistema a suma alzada la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad
del valor referencial, afectadas por el factor de relación.
6.2.11. Consentida o aprobada la liquidación de contrato de obra, se remitirá en un plazo de cinco (05) días,
el expediente completo con toda la documentación que sustenta el consentimiento o aprobación de
la liquidación del contratista a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que en un plazo de cinco (05)
días elabore el proyecto de Resolución Administrativa de aprobación de la liquidación final del
contrato, remitiendo la documentación a la Gerencia Municipal, para la aprobación administrativa, la
misma que deberá ser notificada al contratista ejecutor.
6.2.12. Tres copias fedateadas de la Resolución de Alcaldía o Gerencia Municipal que aprueba la liquidación
del contrato de obra y del cargo de la notificación al contratista, debe ser remitida - en un plazo no
mayor de 03 días hábiles de recibido el indicado cargo – a la Unidad de Supervisión y Liquidación de
Obras.
6.2.13. En caso exista un saldo a favor del contratista, este solicitará a la Entidad el pago del saldo a favor,
el cual será tramitado por la Gerencia de Infraestructura en coordinación con la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto a la Gerencia de Administración; previo al pago de dicho monto se
requerirá de manera obligatoria la presentación de los planos post construcción (si no los presentó
con su liquidación) y de la Declaratoria de Fábrica y/o la Memoria Descriptiva Valorizada ajustada al
monto de la liquidación, según corresponda.
6.2.14. Si el monto de la liquidación resulta con saldo a cargo del contratista, la Gerencia de Infraestructura
le notificará requiriéndole el pago y el cumplimiento de la presentación de los planos post construcción
y de la Minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada ajustada al monto de
la liquidación, de ser el caso.
Transcurridos cinco (05) días de haber sido requerido sin que el contratista cumpla con depositar el
monto liquidado y presente los indicados documentos, la Entidad lo mandará elaborar
incrementándose su cargo, e iniciando el proceso de ejecución de las garantías de fiel cumplimiento
y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta o por la vía judicial. Esta
ejecución será solicitada por Gerencia de Administración por un monto equivalente al citado saldo a
cargo del contratista.
La Gerencia de Administración, remitirá una copia de la constancia de pago adjuntando el
Comprobante de pago de ingreso a Caja, a la Gerencia de Infraestructura.
6.3. Procedimiento para la Liquidación del Contrato de Supervisión de Obra que cuenta con
Documentación Técnica.-
6.3.1. La Liquidación del Contrato de Supervisión de Obra será presentada por el Consultor dentro de un
plazo de quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación o de
haberse consentido la resolución del contrato.
6.3.2. La ultima prestación del servicio del supervisor, estará constituida por el informe final en caso se haya
suscrito el acta de recepción de la obra, o de un informe de corte y/o un informe de cierre, en caso se
8. haya producido la resolución del contrato del contratista ejecutor y/o haya culminado la participación
física del supervisor antes de la culminación de la obra.
La conformidad de la última prestación del supervisor, deberá ser otorgado por la, previo informe del
coordinador de obras.
De haberse producido la resolución del contrato, esta deberá quedar consentida para que se inicie el
proceso de la liquidación final.
6.3.3. El Consultor presentará la Liquidación del Contrato de Supervisión de Obra, el mismo que contendrá
lo siguiente:
Resumen Ejecutivo: El mismo que no debe superar las 02 páginas (Se incluirán todo los datos
generales del contrato, además de todos los eventos, valorizaciones, resoluciones, entre
otros).
Informe de Liquidación del Contrato de Supervisión de Obra, ordenado, foliado y firmado en
todas sus páginas por el representante legal del consultor, tendrá el siguiente contenido:
Carátula: Anexo 19
Índice.
Ficha de Identificación: Anexo 20
Constituye el sustento Técnico - Financiero para efectos de Liquidación del Contrato de
Supervisión de Obra, las valorizaciones mensuales de supervisión de la obra principal, las
mayores o menores prestaciones y reajustes si hubiere, así como los adelantos,
amortizaciones, autorizadas y pagadas, las multas y penalidades además de las
modificaciones al contrato debidamente autorizadas, de conformidad a la legislación en
materia de contrataciones. El cálculo y sustento que, sin ser limitativo, debe contener:
Del inicio de los trabajos
Incluir el documento con el que Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca comunica al
Supervisor el inicio de la prestación de sus servicios, la fecha y el monto del adelanto directo
otorgado, o la designación del Inspector.
De la culminación de los trabajos.
Indicar el Informe de Término de Obra del Supervisor dando la conformidad y copia del asiento
del cuaderno de obra escrito por el contratista solicitando la recepción de la Obra.
De la Recepción de Obra.
Indicar el documento que designa al Comité de Recepción y adjuntar copia del Acta de
Recepción de la obra.
Del plazo de Ejecución.
Contratado y ampliaciones de plazo.
De la Liquidación del Contrato de Supervisor de Obra
Monto Final del Contrato de Supervisión de Obra: Determinado por el recalculo de las
Valorizaciones
o Reajuste con su respectiva fórmula de reajuste.
o Mayores prestaciones de Obra.
o Mayores Gastos Generales.
9. o Intereses.
o Declaración Jurada y cálculo de obligaciones del Contratista referidas al artículo 161°
del Reglamento de Contrataciones del Estado.
o Penalidades
o Otros
o Impuesto General a las Ventas (IGV).
Pagos a Cuenta
Corresponde a los montos cancelados por la Gerencia de Administración del Municipalidad
Provincial de San Román-Juliaca, acompañado de los comprobantes de pago, de contar con
ellos. Asimismo, indicar el estado situacional de las Garantías (Cartas Fianzas, retenciones
por fiel cumplimiento, etc.) y su vigencia en cada caso.
Saldo final del Contrato de Supervisión de Obra
A cargo o a favor del consultor según Anexo 21. Este Anexo se incorporará a la Resolución
Alcaldía o de Gerencia Municipal que aprueba la liquidación del respectivo contrato comoparte
de la misma.
Conclusiones
Determinación del saldo final del Contrato de Supervisión de Obra.
En caso de tener saldo negativo precisar si la (s) Garantía (s) de Fiel Cumplimiento y del
Adelanto cubre el saldo final del Contrato de Supervisión de Obra.
Indicar las penalidades.
Archivo Digital de la Liquidación del Contrato de Supervisión de Obra, en software compatible
con aquel que utilice la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca, en su programa
original y escaneado, conteniendo el Resumen Ejecutivo, Informe de Liquidación del Contrato
de Obra, cuadros sustentatorios, Planos Post -construcción en Autocad y firmados por el
Residente de Obra y el Jefe de Supervisión, panel fotográfico resumende toda la obra y video.
6.3.4. La Unidad Ejecutora de Obras remitirá a la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras los
documentos necesarios para la liquidación del contrato de Supervisión de obra (Anexo 31):
Las Anexos del 19 a 32 de la presente Directiva, tienen carácter referencial y determinan la
liquidación del contrato de supervisión de obra.
6.3.5. Si el consultor no presentara la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad
exclusiva Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca en un plazo no mayor a los quince (15) días
siguientes, siendo los gastos de cargo del consultor. Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca
notificará la liquidación al consultor para que este se pronuncie dentro de los cinco (5) días siguientes.
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la
otra parte dentro del plazo establecido.
Establecer que el costo a cargo del consultor, en caso no elabore su liquidación será el siguiente:
En caso sea derivada de un Concurso Publico S/ 5,000.00
En caso sea derivada de una Contratación directa S/ 2,500.00
6.3.6. Con la documentación remitida por Unidad Ejecutora, el La Unidad de Supervisión y Liquidación de
Obras, deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el Supervisor o, de
considerarlo pertinente, elaborando otra, y lo notificará, mediante oficio de la Unidad Gerencial de
10. Estudios y Obras, adjuntando en anexos, todos los cálculos del profesional de la Entidad que los
elaboró, para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
Para la secuencia del procedimiento del pronunciamiento de la Entidad, se deberán cumplir con los
siguientes plazos (Anexo 32):
Del día 1 al 10: La Unidad Ejecutora elaborará y entregará el Informe Técnico al La Unidad de
Supervisión y Liquidación de Obras El informe Técnico debe contener:
Datos Generales: Datos de la obra, del contratista, del supervisor, tipo de proceso, contrato de
supervisión: fecha y monto, plazo contractual del servicio de supervisión, fecha de inicio del
servicio de supervisión, fecha de término contractual, aprobación de mayores prestaciones del
servicio, reducciones del servicio, ampliaciones de plazo, fecha de recepción de obra,
constatación física valorizada de la obra (de ser el caso). Antecedentes: Se informará
detalladamente los eventos realizados, desde la firma de contrato hasta la fecha en la cual el
consultor presentó la liquidación del servicio de supervisión.
Análisis: El análisis debe incluir los siguientes cuadros resumen: 1) Cronograma inicial de
pagos mensuales distribuido en armadas mensuales, según corresponda, 2) Cronograma de
pagos tramitados y efectuados, 3) Prórrogas de plazos contractual aprobados, 4) Penalidades
(de ser el caso), 5) Recorte del servicio de supervisión (de ser el caso), 6) Prestaciones
Adicionales y todo aquello que sea preciso analizar e involucre directa o indirectamente la
liquidación del servicio de supervisión.
En ese lapso de tiempo (06 días), la Unidad Ejecutora en coordinación con el contratista y el
supervisor, adjuntará al Informe Técnico debidamente documentado, (Anexo 31) y deberá
remitirlo la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras.
De no remitir la documentación antes indicada en el plazo establecido, la Unidad Ejecutora se
hará cargo de las etapas siguientes del proceso de liquidación establecido en la presente
Directiva, hasta que quede consentida, comprometiendo incluso la participación de sus
miembros en los procesos de controversia que pudiera presentarse.
Del día 11 al 24: La Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras, verificará la liquidación
presentada por el Consultor y se pronunciará observando la liquidación del supervisor y
adicionalmente, de considerarlo necesario, elaborará otra para completar la respuesta al
consultor.
El Informe del Liquidador referido a la liquidación del servicio de supervisión, debe contener:
Antecedentes: Datos Generales de la supervisión. Se informará detalladamente los eventos
realizados, desde la firma de contrato hasta la fecha en la cual la Unidad Ejecutora presentó
el informe técnico de la liquidación de consultoría.
Análisis: Se analizará e informará los resultados de la elaboración de la liquidación del servicio
de supervisión, del monto de inversión por el servicio de supervisión, del saldo a favor o a
cargo del consultor y del IGV. Análisis comparativo entre la liquidación presentada por el
Consultor y la elaborada por la Entidad.
Conclusiones y recomendaciones: informará el resultado de liquidación final del contrato del
servicio de supervisión, detallando el monto de inversión por el servicio brindado, del saldo a
favor o a cargo del consultor y del IGV.
11. El expediente de la liquidación del contrato de supervisión la presentará el liquidador en un
original y dos copias y la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras, remitirá el informe
completo con el proyecto de oficio de respuesta al supervisor la Gerencia de Infraestructura.
Del día 25 al 30: La Gerencia de Infraestructura notificará el informe completo adjunto a la
carta de respuesta al supervisor dentro del plazo máximo normativo.
6.3.7. El expediente de la liquidación será notificada al domicilio del consultor establecido en el contrato, con
todos los anexos que forman parte del cálculo de la misma, observando los plazos de vencimiento de
la notificación, para que este se pronuncie dentro de los cinco (5) días siguientes. Si el consultor no
se pronuncia, se tendrá por aprobada la liquidación.
6.3.8. Tres copias fedateadas de las cartas de notificación al supervisor con el cargo de la recepción, debe
ser remitida - en un plazo no mayor de 03 días hábiles de recibido el indicado cargo – a la Unidad de
Supervisión y Liquidación de Obras
6.3.9. En caso el contratista observara la liquidación practicada por la Entidad, Municipalidad Provincial de
San Román-Juliaca deberá pronunciarse acogiendo o no las observaciones formuladas y notificar su
pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de haber recibido la observación, de no
hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.
6.3.10. Culminado el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, según corresponda, la parte que no
acoge las observaciones podrá solicitar dentro del plazo de los treinta (30) días hábiles el
sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, vencido el plazo se considera
consentida o aprobada, según corresponda la liquidación con las observaciones formuladas.
6.3.11. Consentida o aprobada la liquidación de contrato del supervisor, se remitirá en un plazo de cinco (05)
días, el expediente completo con toda la documentación que sustente el consentimiento de la
liquidación a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que en un plazo de cinco (05) días elabore el
proyecto de Resolución Administrativa de aprobación de la liquidación final del contrato, remitiendo la
documentación a la Gerencia Municipal, para la aprobación administrativa, la misma que deberá ser
notificada al consultor.
6.3.12. Tres copias fedateadas de la Resolución de Alcaldía o Gerencia Municipal que aprueba la liquidación
del contrato de supervisión y del cargo de la notificación al contratista, debe ser remitida - en un plazo
no mayor de 03 días hábiles de recibido el indicado cargo – a la Unidad de Supervisión y Liquidación
de Obras
6.3.13. En caso exista un saldo a favor del consultor, este solicitara a la Entidad el pago del saldo a favor, el
cual será atendido por la Gerencia de Infraestructura en coordinación con la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto a la Gerencia de Administración, previo al pago de dicho monto se
requerirá de manera obligatoria la presentación de la documentación contable de pago.
6.3.14. Si el monto de la liquidación resulta con saldo a cargo del consultor, la Gerencia de Administración le
notificará requiriéndole el pago. Transcurridos tres (03) días de haber sido requerido sin que el
consultor cumpla con depositar el monto liquidado y presente el indicado documento, la Entidad
iniciará el proceso de ejecución de las garantías de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía
por el monto diferencial de propuesta o por la vía judicial, por un monto equivalente al citado saldo a
cargo del consultor.
12. 7. RESPONSABILIDADES
La Gerencia Municipal, el Órgano de Control Institucional, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia
de Administración, la Sub Gerencia de Obras Públicas, la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras,
la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como, las unidades ejecutoras a través de sus Jefaturas, son
responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva.
8. DISPOSICION TRANSITORIA
La liquidación del contrato de obra o supervisión, celebradas con anterioridad a la norma legal vigente Ley
Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, estarán sujetas a las disposiciones legales celebradas al
momento de su convocatoria.
9. DISPOSICIONES FINALES
La Dirección Ejecutiva dispondrá el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Directiva.
9.1. Las Unidades Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca, brindaran las facilidades que demande
el cumplimiento de la presente Directiva de acuerdo a los procedimientos establecidos.
9.2. Para los casos de notificación de la liquidación del contrato al contratista, Gerencia de Administración,
incluirá una cláusula en el contrato del servicio del Courier que garantice que el cargo de recepción de
la notificación de la liquidación por el contratista, sea devuelto en plazo no mayor de 03 días de habérsele
entregado el oficio de notificación.
9.3. La Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras constituye la instancia técnica para la absolución de
consultas y toma de decisiones relacionadas con el proceso de liquidación de obras, en tal sentido, es
competente para interpretar las disposiciones emitidas al respecto, emitir informes y realizar las
coordinaciones y acciones a que corresponda.
9.4. De presentarse observaciones a la obra la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras, mediante su
área correspondiente implementará los procedimientos para la subsanación de los mismos.
9.5. Para los casos no previstos en la presente Directiva la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras
propondrá las normas complementarias que permitan cumplir con el objeto de la Liquidación final de
Obra.
9.6. Para los casos no previstos en la presente Directiva será publicada en la Página Web Institucional del
Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca dentro de los 10 días calendarios posteriores a la
aprobación de la misma.
10. ANEXOS
10.1. Anexos de Liquidación de Contrato de obra
ANEXO 1: Liquidación Final del Contrato de Obra
ANEXO 2: Ficha de Identificación de la Ejecución de la Obra
ANEXO 3: Anexo I: Liquidación Final del Contrato - Resumen de Saldos
ANEXO 4: Anexo II: Liquidación Final del Contrato
ANEXO 5: Monto del Contrato Vigente
ANEXO 6: Calculo del Reintegro Autorizado
ANEXO 7: Reintegros autorizados que no corresponde por el Adelanto Directo
ANEXO 8: Reintegros que no corresponden por los Adelantos para Materiales N°
ANEXO 9: Cálculo de la multa Cálculo de Gastos Generales
ANEXO 10: Cálculo de Factor “V"
ANEXO 11: Cálculo de Factor “F”
ANEXO 12: Cálculo de Factor “V"
ANEXO 13: Cálculo de Intereses por mora en el Pago de Valorizaciones contractuales
ANEXO 14: Valorizaciones Pagadas
13. ANEXO 15: Fórmula Polinómica
ANEXO 16: Constancia de Pagos para la Liquidación Final del Contrato de Obra
ANEXO 17: Documentos que sustentan la Liquidación del Contrato de Ejecución de Obra
ANEXO 18: Plazos para que la Entidad elabore la Liquidación del Contrato de Obra
10.2. Anexos de Liquidación de Contrato de Supervisión de obra
ANEXO 19: Liquidación Final del Contrato de Supervisión de Obra
ANEXO 20: Ficha de Identificación de la Supervisión de la Obra
ANEXO 21: Liquidación del Contrato de Supervisión
ANEXO 22: Monto del Contrato de Supervisión Vigente
ANEXO 23: Cálculo de! Reintegro Autorizado
ANEXO 24: Reintegros Autorizados que no corresponden por el Adelanto Directo
ANEXO 25: Cálculo de Penalidades
ANEXO 26: Intereses por demora en el Pago de Prestaciones Contractuales ANEXO 27:
Cálculo de los Gastos Generales
ANEXO 28: Valorizaciones Pagadas ANEXO 29: Fórmula de Reajuste
ANEXO 27: Cálculo de los Gastos Generales
ANEXO 28: Valorizaciones Pagadas
ANEXO 29: Fórmula de Reajuste
ANEXO 30: Record de Pagos para la Liquidación del Contrato de Supervisión de Obra
ANEXO 31: Documentos que sustentan la Liquidación del Contrato de Supervisión de Obra
ANEXO 32: Plazos para la elaboración de la Liquidación del Contrato de Supervisión