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U N I V E R S I D A D DE S U C R E
                   CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
                             Acuerdo Nº         de 2008
     Proyecto de Acuerdo “Por el cual se adopta el Reglamento Estudiantil de
                     Pregrado de la Universidad de Sucre”

                 EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
              en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y

                                CONSIDERANDO:

1. Que la Ley 30 de 1992 ( articulo 28 ) reconoce a la Universidades el derecho a
   darse y modificarse sus estatutos, designar sus autoridades académicas y
   administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y
   organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales,
   otorgar los títulos correspondiente, seleccionar a sus profesores, admitir a sus
   alumnos y adoptar sus correspondiente regimenes, y establecer, arbitrar y aplicar
   sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

2. Que el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo Nº 001 del 19 de enero de
   2000 reglamentó las actividades académicas de los estudiantes pertenecientes a los
   Programas Académicos de Pregrado.

3. Que los cambios producidos en los planes de estudios actuales obedecen a
   modelos flexibles y dinámicos, lo cual implica la necesidad de modificación de esta
   norma.

4.    Que durante la vigencia de tal normatividad se han presentado modificaciones y
     reglamentaciones que justifican su actualización.

      Que se requiere armonizar el reglamento estudiantil con la normatividad vigente
5.
     que rige la Educación Superior en los Programas Académicos de Pregrado.

6. (Articulo 68 de la ley 30) Que dentro de sus funciones el Consejo Superior puede
   reformar sus propios actos con el fin de contextualizarlo a la realidad de nuestra
   institución, y en consecuencia

Principios generales de la Constitución Nacional. (Libertad de Catedra ,
Libertad de Estudiar)

                                  A C U E R D A:

                          1. DE LAS NORMAS GENERALES

ARTICULO 1º         Campo de Aplicación. El presente Reglamento se aplica a todos
                    los estudiantes de pregrado de la Universidad de Sucre. En
                    cualquier modalidad y nivel

ARTICULO 2º         El Reglamento Estudiantil tiene por objeto regular las relaciones
                    académicas, administrativas y disciplinarias que se desarrollan
                    entre los estudiantes y la Universidad de Sucre, mediante el
                    establecimiento de los derechos y deberes de estos. (para
                    discutirlo)
ARTICULO 3º        Las particularidades académicas de cada programa de formación
                   se establecen en los respectivos planes de estudio, de obligatorio
                   cumplimiento para todos los estudiantes de cada Programa en
                   particular. (redacciòn de forma)

ARTICULO 4º        Los reglamentos, planes de estudio de cada programa académico,
                   programas de proyección social y de investigación deben ser
                   aprobados por el Consejo Académico a solicitud de los Consejos de
                   Facultad respectivos.

ARTICULO 5º        La programación general de las actividades académicas de los
                   estudiantes matriculados en los programas de pregrado, se rigen
                   por el Calendario Académico semestral o anual, expedido por el
                   Consejo Académico.

PARÁGRAFO          La programación académica se realizará en dos períodos
                   académicos de 16 semanas cada uno, exceptuando el programa de
                   Medicina, que se desarrollará en dos períodos académicos de 20
                   semanas cada uno. (en discusión )

ARTICULO 6º        (omitir y reubicar en el articulo 1)
En la Universidad de Sucre existirán las siguientes modalidades educativas:
                   a) Presencial
                   b) A distancia


                       2. DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

2.1 Condición de Estudiante

ARTICULO 7º        Se considera estudiante de la Universidad de Sucre la persona que
                   posee matrícula vigente, en el respectivo periodo académico, en
                   uno de los programas de pregrado ofrecidos por la institución.
                   (redacciòn)

ARTÍCULO 8º        Para adquirir la calidad de estudiante de pregrado de la Universidad
                   de Sucre se requiere haber suscrito el acto voluntario de matrícula
                   inicial, en un programa de formación universitaria en el cual haya
                   sido oficialmente admitido, el cual deberá renovarse en cada uno de
                   los periodos académicos que contemple el programa, dentro de los
                   plazos señalados en el calendario académico.

PARÁGRAFO          A cada estudiante matriculado por primera vez en un programa de
                   pregrado, se le entregará un ejemplar del reglamento estudiantil y
                   un carnet, indispensable éste, para ejercer todos los derechos
                   adquiridos, y utilizar los bienes y servicios de la Universidad de
                   Sucre dentro de los límites establecidos. El carnet estudiantil es
                   personal, intransferible y exigible en todas las oportunidades en que
                   deba acreditarse como tal. Debe conservarse y solamente es válido
                   para el período indicado en el mismo. ( renovar carnet, reglamento
                   en la web)

2.2 Derechos y Deberes (responsabilidades) del Estudiante

ARTÍCULO 9º (10)         Son deberes de los estudiantes:
                   a) Cumplir las normas, reglamentos, disposiciones establecidas por
                      la Universidad, para garantizar el orden académico,
                      administrativo y disciplinario.




                                                                                      2
b) Conocer las normas, reglamentos, disposiciones establecidas
                       por la Universidad de Sucre. (fusionar a y b)
                    c) Dar un tratamiento respetuoso a todos los miembros de la
                       comunidad universitaria.
                    d) Respetar el ejercicio del derecho de asociación, reunión,
                       expresión de ideas, doctrinas y conocimientos de los demás
                       miembros de la comunidad universitaria.
                    e) Respetar el desarrollo normal de las actividades académicas y
                       no obstaculizarlas. También deberá acatar los reglamentos de
                       las instituciones en las que por convenio con la Universidad se
                       desarrollen prácticas académicas y otras actividades.
                    f) Propender por un buen nivel académico en todas las actividades
                       derivadas del desarrollo del programa en el cual esta
                       matriculado y no incurrir en fraudes en su trabajo académico.
                    g) Acatar las decisiones que sobre él adopten las diferentes
                       autoridades universitarias, sin perjuicio de los recursos que para
                       cada caso establezca el presente Reglamento.
                    h) Contribuir con el buen funcionamiento, desarrollo y prestación
                       de los servicios que ofrece la Institución; preservar, cuidar y
                       mantener en buen estado el material de enseñanza.
                    i) Dar uso adecuado a los implementos y bienes materiales de la
                       Universidad.
                    j) Y los demás deberes consagrados en la Constitución Política
                       Colombiana, las Leyes y los Estatutos de la Universidad.

ARTÍCULO 10º (9*)          Son derechos de los estudiantes:
                    a) Beneficiarse activa y plenamente de las actividades académicas
                       y participar constructivamente en el desarrollo de la Universidad.
                    b) Ser informado sobre las normas, reglamentos, disposiciones u
                       órdenes establecidos por la Universidad de Sucre.
                    c) Recibir un tratamiento respetuoso de todos los miembros de la
                       Universidad de Sucre.
                    d) Asociarse, reunirse, expresar y examinar libremente sus ideas,
                       doctrinas y conocimientos en el marco del respeto y la armonía.
                       (en discusiòn)
                    e) Elegir y ser elegido para los organismos en los cuales tenga
                       representación.
                    f) Que se le evalúe académicamente de una manera justa.
                       (redacciòn)
                    g) Presentar por escrito solicitudes respetuosas y reclamos ante la
                       autoridad competente y obtener respuesta oportuna.
                    h) Procurar su bienestar, haciendo uso adecuado de los bienes y
                       servicios que la Universidad ofrezca, directa e indirectamente,
                       de conformidad con los reglamentos establecidos para tal fin.
                    i) Ser asistido, aconsejado y escuchado por quienes tienen
                       responsabilidades administrativas y docentes.
                    j) Interponer el recurso de reposición y apelación ante los
                       organismos competentes.
                    k) Utilizar los implementos y bienes materiales de la Universidad,
                       de acuerdo con los reglamentos internos.
                    l) Y los demás derechos consagrados en la Constitución Política
                       Colombiana, las Leyes y los Reglamentos de La Universidad.

2.3 Representación Estudiantil
ARTICULO 11º        La Universidad de Sucre reconoce la participación responsable de
                    los estudiantes en sus diferentes cuerpos colegiados. Para ello,
                    garantizará la deliberación conjunta sobre políticas universitarias y
                    facilitará la circulación fluida de información entre los miembros de
                    la comunidad universitaria. (como garantizarà, Organizaciones
                    estudiantiles )



                                                                                       3
ARTICULO 12º   La representación estudiantil tiene como función principal velar por
               los derechos de los estudiantes y promover el cumplimiento de sus
               deberes. (para discuciòn)

ARTICULO 13º   Los representantes estudiantiles elegidos a los diferentes cuerpos
               colegiados de la Universidad llevarán la vocería del estudiantado.
               (para discuciòn)

ARTICULO 14º   Dentro del marco estatutario y reglamentario de la Universidad,
               constituyen formas de participación estudiantil, entre otros, la
               presencia de estudiantes en los cuerpos colegiados y procesos
               internos de carácter académico y disciplinario, como contribución al
               desarrollo armónico de la vida académica y disciplinaria de la
               Universidad, a través de:
               a) Presentación de iniciativas en todos los aspectos que incidan en
                   su formación.
               b) Organización de actividades extra-curriculares y de bienestar
                   estudiantil.
               c) Representación en los diferentes cuerpos colegiados como:
                   Consejo Superior, Consejo Académico, Consejo de Facultad,
                   Comité Curricular, Comité de Investigación de la Facultad,
                   Comité de Biblioteca y Comité de Bienestar Universitario,
               d) El derecho de todo estudiante a tener acceso individual a las
                   diferentes instancias de decisión de la Universidad, sin perjuicio
                   de la participación consagrada en el numeral anterior.

PARÁGRAFO      Los representantes estudiantiles en los cuerpos colegiados de la
               Universidad, serán elegidos por los estudiantes con matricula
               vigente mediante elección universal y secreta, de acuerdo con lo
               establecido en los Estatutos Generales de la Universidad y lo que
               para tal efecto esta expida.

ARTICULO 15º   (para discusión,) Para aspirar a cualquier representación estudiantil
               es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
               a) Estar matriculado en un programa académico de la Universidad.
               b) No estar sancionado disciplinaria.
               c) Tener un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres
                  punto cinco (3.5) como se define en el artículo 85º de este
                  reglamento.
               d) No pertenecer a otros cuerpos colegiados de la Universidad.
               e) Haber cursado y aprobado el cincuenta por ciento 50% de los
                  créditos académicos de algún programa de pregrado de la
                  Universidad.
               f) Inscribirse como candidato ante la Secretaria General, en las
                  fechas señaladas.

PARÁGRAFO 1    Cada representante estudiantil contará con un suplente, quién
               deberá contar con los mismos requisitos del principal.

PARÁGRAFO 2    Para el caso del Consejo de Facultad el estudiante debe pertenecer
               a cualquier programa académico adscrito a la respectiva Facultad.

PARÁGRAFO 3    Para el caso del Comité de Investigación de la Facultad, además de
               cumplir con lo establecido en el parágrafo anterior, el estudiante
               debe estar desarrollando actividades investigativas.

PARÁGRAFO 4    Para el caso del Comité Curricular el estudiante debe pertenecer a
               dicho programa.




                                                                                   4
3. DE LA ADMISIÓN

3.1 Inscripción

ARTÍCULO 16º      (para discusión,)El Consejo Académico hará las convocatorias
                  semestrales o anuales, para las inscripciones en los programas
                  académicos de pregrado que ofrece la Universidad las cuales
                  deben contener:
                  a) Programas académicos para los cuales se establecen
                     inscripciones y disponibilidad de cupos.
                  b) Áreas de las Pruebas de Estado y puntaje mínimo que se
                     tendrán en cuenta para la inscripción y selección en cada
                     programa académico u otro mecanismo que reglamente el
                     Consejo Académico.
                  c) Procedimiento para: inscripción regular y especial, reingreso,
                     traslados, transferencias y matrícula.
                  d) Criterio de inscripción y selección.
                  e) Requisitos para participar como aspirante a cupos especiales.
                  f) Período de inscripción y publicación de resultados.
                  g) Fechas y requisitos de matricula.

ARTICULO 17º      (para discusión,)Las inscripciones para los programas de pregrado,
                  se clasifican así:
                  a) Por primera vez.
                  b) Por reingreso.
                  c) Por traslado.
                  d) Por transferencia.

ARTICULO 18º      (para discusión,) Puede inscribirse para ser admitido, por primera
                  vez, como estudiante de pregrado de un programa de la
                  Universidad de Sucre, aquella persona que voluntariamente lo
                  solicite, si cumple los siguientes requisitos:
                  a) Ser bachiller en algunas de sus modalidades. Si el titulo es
                      obtenido en el exterior, deberá estar convalidado ante el
                      Ministerio de Educación Nacional.
                  b) Haber presentado las Pruebas de Estado o su equivalente en
                      caso de haber sido realizadas en el exterior, y tener el puntaje
                      mínimo exigido en los componentes de área según el o los
                      programas elegidos.
                  c) Haber cancelado los derechos de inscripción.

PARÁGRAFO 1       El aspirante inscrito y admitido en más de un programa solo podrá
                  matricularse en aquel que voluntariamente escoja.

PARÁGRAFO 2       El estudiante con matricula vigente en cualquier programa de la
                  Universidad de Sucre podrá inscribirse en otro programa y en caso
                  de ser admitido solo podrá matricularse en el periodo académico
                  siguiente en aquel que voluntariamente escoja.

ARTICULO 19º      (para discusión, La permanencia por fuera, literal a)Puede
                  inscribirse para ser admitido, por reingreso, aquella persona que
                  habiendo sido estudiante de la Universidad de Sucre así lo solicite,
                  para continuar regularmente sus estudios en el programa que venia
                  cursando, si cumple los siguientes requisitos:
                  a) No haber permanecido desvinculado del programa por más de
                     cuatro (4) semestres académicos consecutivos.
                  b) No haber sido retirado por bajo rendimiento académico.
                  c) No tener vigente sanción disciplinaria.




                                                                                    5
ARTICULO 20º   Puede inscribirse para ser admitido, por traslado, por única vez,
               aquella persona que siendo estudiante con matrícula vigente de la
               Universidad de Sucre solicite continuar sus estudios en otro
               programa afín que ofrezca la Universidad, si cumple los siguientes
               requisitos:
               a) Tener un promedio ponderado acumulado no inferior a tres
                  punto cinco (3.5).
               b) Haber cursado y aprobado al menos el 30% de los créditos
                  académicos del programa del cual proviene.
               c) Que exista afinidad entre el programa a cursar y el programa del
                  cual proviene. (para discusión,)
               d) Haber cancelado los derechos de inscripción. (para discusión,)

PARÁGRAFO      Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por programas
               académicos afines, aquellos que por su contenido y líneas de
               acción se encuentran agrupados en una misma área del
               conocimiento definida por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 21º   (para discusión,)Puede inscribirse para ser admitido, por
               transferencia, aquella persona que provenga de un programa de
               otra institución de Educación Superior legalmente reconocida por el
               Ministerio de Educación Nacional, y que sea ofrecido por la
               Universidad de Sucre, si cumple los siguientes requisitos:
               a) Haber aprobado al menos el 35% y no más del 75% de los
                   créditos académicos del programa al cual solicita transferencia y
                   tener un promedio acumulado no menor de tres punto ocho
                   (3.8). (para discusión,)
               b) No haber sido retirado por bajo rendimiento académico de la
                   Institución de donde proviene, para lo cual deberá presentar la
                   respectiva constancia.
               c) Que al momento de solicitar la transferencia no se encuentre
                   bajo sanción disciplinaria en la Institución de donde proviene,
                   para lo cual deberá presentar la respectiva constancia.
               d) Que provenga de un programa de igual denominación al que
                   solicita transferencia.
               e) No haber permanecido desvinculado del programa del cual
                   proviene, por más de cuatro (4) semestres consecutivos. (para
                   discusión,)
               f) Haber cancelado los derechos de inscripción.

ARTICULO 22º   La inscripción en cualquiera de las clasificaciones establecidas en
               el artículo 17º del presente reglamento, se realizará a través de la
               página Web Institucional, link: Inscripciones en línea, o el
               mecanismo que establezca el Consejo Académico.

PARÁGRAFO      Los aspirantes inscritos para traslado y transferencia una vez
               realizada ésta a través de la página Web Institucional deben
               entregar al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico:
               a) Las certificaciones contempladas en los literales a y b del
                  artículo 20º para traslado y de los literales a, b, c, d y e del
                  articulo 21º para transferencia.
               b) Contenido programático de las asignaturas cursadas y
                  aprobadas del programa del cual proviene, debidamente
                  certificadas por la autoridad respectiva.

ARTICULO 23º   No se tendrá como válida, la inscripción realizada por las personas
               que se encuentren en las siguientes condiciones:
               a) Con sanción disciplinaria vigente impuesta en su contra por la
                  Universidad.




                                                                                  6
b) Quienes se inscriban en un programa académico del cual hayan
                    sido excluidos por bajo rendimiento académico.

3. 2 Cupos

ARTÍCULO 24º     El Consejo Académico determinará para cada período académico,
                 los cupos disponibles para aspirantes nuevos, debidamente
                 inscritos, de acuerdo a lo autorizado por el Ministerio de Educación
                 Nacional en cada programa de pregrado.

PARÁGRAFO 1      De los cupos autorizados para cada programa académico, el
                 Consejo Académico concederá :
                 a) Uno (1) para los aspirantes pertenecientes a las comunidades
                    indígenas del Departamento de Sucre.
                 b) Uno (1) para las comunidades afrodescendientes del
                    Departamento de Sucre.
                 c) Uno (1) para los mejores bachilleres de Colegios Oficiales del
                    Departamento de Sucre por cada Subregión, por una sola vez y
                    tendrá validez durante los dos (2) periodos académicos
                    siguiente al otorgamiento del título de bachiller.

PARÁGRAFO 2      Los bachilleres con Distinción Andrés Bello en las categorías
                 Departamental y Nacional, ingresarán por una sola vez y durante
                 los dos (2) años siguientes a su otorgamiento, de manera directa al
                 programa académico al que se haya inscrito.

3.3 Admisión

ARTICULO 25º      Es el acto por el cual la Universidad selecciona entre los inscritos a
                  quienes, de acuerdo con los criterios de selección, requisitos y
                  procedimientos establecidos por el Consejo Académico, pueden
                  matricularse en cualquiera de los programas de pregrado que ésta
                  ofrece.

PARÁGRAFO        El Consejo Académico establecerá los criterios de selección, de
                 acuerdo con los principios de igualdad, transparencia y publicidad
                 alusiva a los programas.

ARTICULO 26º     Las admisiones para los programas de pregrado, se clasifican así:
                a) Por primera vez.
                b) Por reingreso.
                 h) Por traslado.
                 i) Por transferencia.

3.3.1 Por primera vez

ARTÍCULO 27º     Es admitido como estudiante de pregrado, por primera vez, aquel
                 aspirante que habiendo cumplido con los requisitos de inscripción
                 quede seleccionado de acuerdo con los criterios de selección
                 establecidos para el respectivo programa por el Consejo
                 Académico.

3.3.2 Por reingreso

ARTICULO 28º     Es admitido como estudiante de pregrado, por reingreso, aquel
                 aspirante que haya cumplido con los requisitos de inscripción
                 respectivo.

PARÁGRAFO        El estudiante aceptado por reingreso debe acogerse al Plan de
                 Estudio vigente y en caso necesario, a las homologaciones de



                                                                                      7
asignaturas o módulos a que hubiere lugar, las cuales serán
                     incluidas en el acto administrativo expedido por el Consejo de
                     Facultad y enviado al Centro de Admisiones, Registro y Control
                     Académico para su registro.

3.3.3 Por traslado

ARTICULO 29º         Puede ser admitido como estudiante de pregrado, por traslado,
                     aquel aspirante que habiendo cumplido con los requisitos de
                     inscripción haya obtenido la aprobación del respectivo Consejo de
                     Facultad, mediante acto administrativo.

PARÁGRAFO            El estudiante aceptado por traslado debe acogerse al Plan de
                     Estudio vigente y en caso necesario, a las homologaciones de
                     asignaturas o módulos a que hubiere lugar, las cuales serán
                     incluidas en el acto administrativo expedido por el Consejo de
                     Facultad y enviado al Centro de Admisiones, Registro y Control
                     Académico para su registro. (redacciòn)

3.3.4 Por transferencia
ARTICULO 30º         Puede ser admitido como estudiante de pregrado, por transferencia,
                     aquel aspirante que habiendo cumplido con los requisitos de
                     inscripción haya obtenido la aprobación del respectivo Consejo de
                     Facultad, mediante acto administrativo.

PARÁGRAFO            El estudiante aceptado por transferencia debe acogerse al Plan de
                     Estudio vigente y en caso necesario, a las homologaciones de
                     asignaturas o módulos a que hubiere lugar, las cuales serán
                     incluidas en el acto administrativo expedido por el Consejo de
                     Facultad y enviado al Centro de Admisiones, Registro y Control
                     Académico para su registro. (redacciòn)



                                 4. DE LA MATRICULA
ARTICULO 31º         La matricula es el acto individual por medio del cual una persona
                     adquiere la calidad de estudiante de la Universidad, según lo señala
                     el articulo 8º del presente reglamento. El estudiante al firmar el
                     registro de matrícula acepta y se compromete a cumplir los
                     reglamentos y demás disposiciones de la Universidad.

ARTICULO 32º         El Consejo Académico expedirá el calendario de matrículas para
                     cada período académico, en el cual se establecen las fechas de
                     inicio y cierre del proceso de matrículas financiera y académica en
                     forma ordinaria, extraordinaria y extemporánea.

PARÁGRAFO            Se entiende por matrícula financiera y académica ordinaria,
                     extraordinaria y extemporánea la realizada dentro de las fechas
                     fijadas para tal fin en el calendario académico y por matrícula
                     financiera y académica extraordinaria la realizada posteriormente y
                     dentro de las fechas fijadas para tal fin en el calendario académico.
                     En todo caso serán anteriores a la fecha de iniciación de clases.

4.1 Trámites para realizar la matricula
ARTICULO 33º         El aspirante aceptado por primera vez, legalizará su matrícula ante
                     el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, entregando
                     los siguientes documentos:
                     a) Fotocopia ampliada del documento de identidad.




                                                                                        8
b) Pruebas de Estado impresa.
               c) Una (1) foto reciente.
               d) Un recibo de cualquier servicio público (actualizado), del lugar
                  de residencia permanente.
               e) Declaración de renta certificado de no declarante emitido por la
                  DIAN o certificado de ingresos y retenciones (en el caso de ser
                  asalariado), del año inmediatamente anterior, de la persona de
                  quien dependa económicamente el aspirante.
               f) Recibo de consignación del valor de su matrícula, con timbre o
                  sello de pagado del banco.
               g) Fotocopia del diploma de bachiller y acta de grado.
               h) Certificados de notas de 6º a 11º grado (original).
               i) Exámenes médicos de medicina general y serología realizados
                  solamente en el Centro de Diagnóstico Médico de la Universidad
                  de Sucre.
               j) Para los programas del área de la salud aportar además,
                  certificado de vacunación contra hepatitis B y tétanos (con las
                  dosis actualizadas), certificado de afiliación a cualquier régimen
                  de protección en salud, o en su defecto, póliza de seguro contra
                  accidente, hospitalización y cirugía.
               k) Para los programas de Biología y Zootecnia aportar además,
                  certificado de vacunación contra tétano (con dosis actualizadas).
               l) Fotocopia de libreta militar (varones), si tiene situación militar
                  definida.

PARÁGRAFO      El aspirante aceptado por primera vez a un programa académico de
               pregrado, que haya sido estudiante de otro programa de la
               Universidad, no podrá matricularse si tiene sanción disciplinaria
               vigente.

ARTICULO 34º   El estudiante que haya cursado asignaturas en la Universidad de
               Sucre en el periodo académico inmediatamente anterior legalizará
               su matrícula a través de la página Web institucional, link: Matricula
               en línea, previa entrega en el Centro de Admisiones, Registro y
               Control Académico, de los siguientes documentos:
               a) En los programas del área de la salud certificado de vacunación
                  contra hepatitis y tétano (con las dosis actualizadas), certificado
                  de afiliación a una EPS como cotizante o beneficiario o en su
                  defecto póliza contra accidente, hospitalización y cirugía.
                  (redacciòn)
               b) En los programas de Biología y Zootecnia certificado de
                  vacunación contra tétano (con dosis actualizadas). (redacciòn)

ARTICULO 35º   El estudiante admitido por reingreso, legalizará su matrícula a
               través de la página Web institucional link: Matricula en línea, previa
               entrega en el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico,
               de los siguientes documentos:
               a) Fotocopia ampliada del documento de identidad.
               b) Exámenes médicos de medicina general y serología realizados
                   solamente en el Centro de Diagnóstico Médico de la Universidad
                   de Sucre.
               c) Toda la documentación que haya retirado al momento de su
                   desvinculación de la Universidad.
               d) En los programas del área de la salud certificado de vacunación
                   contra hepatitis y tétano (con las dosis actualizadas), certificado
                   de afiliación a cualquier…. una EPS como cotizante o
                   beneficiario o en su defecto póliza contra accidente,
                   hospitalización y cirugía. (redacciòn)
               e) En los programas de Biología y Zootecnia certificado de
                   vacunación contra tétano (con dosis actualizadas).



                                                                                    9
ARTÍCULO 36º   El estudiante admitido por traslado, legalizará su matrícula a través
               de la página Web institucional link: Matricula en línea, previa
               entrega en el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico,
               de los siguientes documentos:
               a) Fotocopia ampliada del documento de identidad.
               b) Exámenes médicos de medicina general y serología realizados
                   solamente en el Centro de Diagnóstico Médico de la Universidad
                   de Sucre.
               c) En los programas del área de la salud certificado de vacunación
                   contra hepatitis B y tétanos (con las dosis actualizadas),
                   certificado de afiliación a cualquier …una EPS como cotizante o
                   beneficiario o en su defecto póliza contra accidente,
                   hospitalización y cirugía.
               d) En los programas de Biología y Zootecnia certificado de
                   vacunación contra tétano (con dosis actualizadas). (redacciòn)

ARTÍCULO 37º   El estudiante admitido por transferencia, legalizará su matrícula a
               través de la página Web institucional, previa entrega en el Centro
               de Admisiones, Registro y Control Académico, de los siguientes
               documentos:
               a) Fotocopia ampliada del documento de identidad.
               b) Pruebas de Estado impresa.
               c) Una (1) foto reciente.
               d) Un recibo de cualquier servicio público (actualizado), del lugar
                   de residencia permanente del aspirante.
               e) Declaración de renta certificado de no declarante emitido por la
                   DIAN o certificado de ingresos y retenciones (en el caso de ser
                   asalariado), del año inmediatamente anterior, de quien dependa
                   económicamente el aspirante.
               f) Fotocopia del diploma de bachiller y acta de grado.
               g) Certificados de notas de 6º a 11º grado (original).
               h) Exámenes médicos de medicina general y serología realizados
                   solamente en el Centro de Diagnóstico Médico de la Universidad
                   de Sucre.
               i) Para los programas del área de la salud aportar además,
                   certificado de vacunación contra hepatitis B y tétanos (con las
                   dosis actualizadas), certificado de afiliación a cualquier….. una
                   EPS, como cotizante o beneficiario, o en su defecto, póliza de
                   seguro contra accidente, hospitalización y cirugía.
               j) Para los programas de Biología y Zootecnia aportar además,
                   certificado de vacunación contra tétano (con dosis actualizadas).
                   (redacciòn)
               k) Fotocopia de libreta militar (varones), si tiene situación militar
                   definida.

ARTICULO 38º   Se entiende por legalización de la matricula el acto de pagar los
               derechos pecuniarios y cumplir los procedimientos y exigencias
               académicas establecidas para tomar los créditos de un programa
               específico dentro de los plazos establecidos por el Consejo
               Académico.

ARTICULO 39º   La legalización de la matricula da al estudiante la calidad de tal, el
               derecho de aparecer en la lista oficial de estudiantes regular de un
               programa y a disfrutaren todas los derechos consagrados en el
               presente reglamento.

                     5. DE LOS PLANES DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 40º   (Discusion)Se denomina Plan de Estudios a la estructura y
               organización de los contenidos temáticos que orientan la formación



                                                                                  10
en un programa académico, conformado por el conjunto de
                asignaturas ó módulos obligatorios, de profundización o énfasis
                complementarios y electivos estructurados por niveles (semestres)
                con la asignación correspondiente de créditos académicos y
                requisitos si los hubiere.

ARTÍCULO 41º    El Plan de Estudios de un Programa debe ser aprobado por el
                Consejo Académico, previa recomendación del Consejo de
                Facultad al cual esté adscrito el Programa.

ARTÍCULO 42º    La estructura curricular de un programa, el contenido y la
                distribución de las asignaturas ó módulos en el Plan de Estudios,
                los requisitos, número de créditos académicos, el sistema de
                evaluación, las estrategias metodológicas y la duración del
                programa deben ser periódicamente evaluados y validados por el
                Comité Curricular para formular al Consejo de Facultad respectivo
                las recomendaciones y ajuste pertinentes.

ARTÍCULO 43º    Los requisitos de secuencialidad de las asignaturas o módulos si se
                requieren, serán establecidos por el Comité Curricular del Programa
                respectivo.

PARÁGRAFO       La modificación de requisitos y del número de créditos académicos
                de un Programa deberá ser aprobado por el Consejo Académico,
                previo concepto del Consejo de Facultad al cual esté adscrito el
                mismo, y notificada al Ministerio de Educación Nacional por el
                representante legal de la Universidad.

5.1 Asignaturas o módulos

ARTÍCULO 44º    Las asignaturas o módulos deberán estar organizadas y
                estructurados de tal manera que se establezcan sus características
                generales tales como: nombre, código, requisitos, número de
                créditos académicos, intensidad horaria semanal, área de formación
                a la cual pertenece, modalidad, si es o no habilitable o validable,
                justificación, contenidos básicos, objetivos de formación, tipo de
                competencia que se espera desarrolle el estudiante, estrategias
                metodológicas, sistema de evaluación y bibliografía.

ARTÍCULO 45º    Las asignaturas o módulos de los diversos programas académicos,
                tendrán su reconocimiento en créditos académicos, y se dividen
                en:
                a) Asignaturas o módulos obligatorios: Son aquellas que
                    corresponden al plan de formación básico del programa de
                    acuerdo a su quehacer y que deben ser cursadas y aprobadas
                    obligatoriamente.
                b) Asignaturas o módulos de Profundización o énfasis: son
                    aquellas que corresponden a los campos de acción de la
                    profesión, con el fin de profundizar en ellos sin pretender
                    convertirlos en especializaciones de la misma. Deben ser
                    cursados y aprobados obligatoriamente, pero su escogencia por
                    parte del estudiante es voluntaria y solo podrá optar por un
                    énfasis.
                c) Asignaturas o módulos complementarios: Son aquellos en que
                    se espera que el estudiante desarrolle una competencia
                    especifica, no hacen parte del Plan de Estudios obligatorio y
                    solamente tienen reconocimiento en créditos. Su evaluación es
                    cualitativa. (en discusion ) ¿obligatoriedad ?
                d) Asignaturas o módulos Electivos: Son aquellas relacionadas con
                    algún área de formación del programa o que obedezcan a un



                                                                                11
interés personal del estudiante, son de libre escogencia por
                      parte del estudiante. Pueden ser escogidas del área de
                      formación de cualquier programa de la Universidad.

                      (incluir subproyectos)

ARTÍCULO 46º      Las asignaturas o módulos se clasifican de acuerdo con la
                  modalidad del proceso de formación en:
                  a) Teóricas: Son aquellas en las cuales las actividades de docencia
                     están centradas en aproximaciones teóricas y conceptuales, con
                     la participación activa de los estudiantes.
                  b) Prácticas: Son aquellas en las cuales las actividades de
                     docencia tienen por objeto poner al estudiante ante una
                     situación real de ejecución según una determinada técnica y
                     rutina, bajo la dirección del profesor.
                  c) Teórico-prácticas: Son aquellas que confieren al estudiante los
                     conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar
                     actividades profesionales relacionadas con una disciplina
                     determinada.
5.2 Plan calendario

ARTICULO 47º       El plan calendario es un elemento de programación académica,
                   elaborado por el profesor, acorde con la asignatura o módulo. Se
                   elabora con el propósito de ordenar el desarrollo de cada asignatura
                   o módulo durante un periodo académico determinado, debe
                   socializarse con los estudiantes en la primera semana de clase.

PARÁGRAFO          El plan calendario debe contener como mínimo:
                   a) Identificación de la asignatura o módulo: nombre completo,
                       código, horario semanal
                   b) Metodología a utilizar.
                   c) Distribución de los temas y subtemas en las distintas semanas
                       del período académico.
                   d) Carácter, tipo y ponderación de las evaluaciones.
                   e) Calendario de presentación de evaluaciones.
                   f) Guías para orientar el trabajo independiente del estudiante.
                   g) Bibliografía adicional y sitios Web recomendados.

                          6. DEL REGIMEN ACADÉMICO
6.1 Registro de Créditos Académicos

ARTICULO 48º       Es el acto mediante el cual el estudiante registra el número de
                   créditos académicos que corresponden a las distintas asignaturas o
                   módulos a cursar en el periodo académico correspondiente, de
                   acuerdo con las normas de su plan de estudio y en las fechas
                   establecidas por la Universidad para tal fin. (subproyectos)

ARTICULO 49º       El estudiante admitido por primera vez a un programa de pregrado,
                   quedará registrado en todos los créditos académicos obligatorios y
                   complementarios que contempla el plan de estudios de su
                   programa académico para ese período.

ARTICULO 50º       A partir del segundo semestre del programa académico el
                   estudiante podrá matricular en cada período académico un número
                   mínimo de nueve (9) créditos y un máximo de veinte (20).

PARÁGRAFO 1        Para el registro de un número de créditos menor de nueve (9) o
                   mayor de veinte (20), la matrícula académica debe ser autorizada
                   por el Consejo de Facultad respectivo.




                                                                                    12
PARÁGRAFO 2      Para los estudiantes admitidos por traslado o transferencia los
                 créditos académica a registrar serán los que defina el Consejo de
                 Facultad respectivo de acuerdo con el estudio de homologación y
                 convalidación.

ARTÍCUO 51º      Para su control y registro académico el estudiante quedará ubicado
                 en el semestre en el cual haya registrado el mayor número de
                 créditos académicos. Si registra igual número de créditos
                 académicos en más de un semestre, quedará ubicado en el
                 semestre inferior.

ARTICULO 52º     Para el registro de los créditos académicos es necesario:
                 a. Cumplir con los requisitos de secuencialidad establecidos en el
                    Plan de estudios.
                 b. Que no haya incompatibilidad de horarios.

ARTICULO 53º     Con la finalidad de fortalecer la movilidad interna y el uso racional
                 de los recursos, los estudiantes podrán registrar asignaturas o
                 módulos de diferentes programas, siempre y cuando estas sean
                 homologables, previa autorización del Jefe de Departamento al cual
                 se encuentra adscrito el programa.

PARÁGRAFO 1      Los Consejos de Facultad mediante acto administrativo
                 establecerán las asignaturas o módulos homologables que permitan
                 la movilidad interna del estudiante.

PARÁGRAFO 2      En todos los casos, el reconocimiento de créditos académicos se
                 hará con base en el programa académico en el cual está
                 matriculado el estudiante.

6.2 Adición y cancelación de créditos académicos

ARTICULO 54º     Se podrá adicionar créditos académicos durante la primera semana
                 de clases siempre y cuando:
                 a) El estudiante se encuentre ubicado en un semestre diferente al
                    primero.
                 b) Que el total de créditos académicos registrados no exceda de
                    veinte (20), en caso contrario, debe ser autorizado por el
                    Consejo de Facultad.
                 c) Que no haya incompatibilidad de horarios. (en discusion )
                 d) Que se cumplan los requisitos de secuencialidad establecidos
                    en el Plan de Estudios

ARTICULO 55º     (en discusion ) La cancelación de créditos académicos se podrá
                 realizar siempre y cuando:
                 a) El estudiante se encuentre ubicado en un semestre diferente al
                    primero.
                 b) El número de créditos académicos que le quede registrado sea
                    igual o mayor a nueve (9), en caso contrario, debe ser
                    autorizado por el Consejo de Facultad.
                 c) Al momento de la solicitud no haya transcurrido más del
                    cincuenta por ciento (50%) del tiempo del periodo académico y
                    en caso contrario que la asignatura o módulo no la lleve perdida

PARÁGRAFO 1      La cancelación de créditos académicos la solicitará el estudiante al
                 Jefe de Departamento del Programa Académico respectivo, quien
                 verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de ser
                 aprobada notificará al Centro de Admisiones, Registro y Control
                 Académico.



                                                                                   13
PARÁGRAFO 2      Será competencia del Consejo Académico resolver, previo informe
                 del Consejo de Facultad, las solicitudes de cancelación colectiva de
                 créditos académicos de una asignatura o módulo.

6.3 Cancelación Voluntaria de Matricula

ARTICULO 56º     Es la cancelación total de los créditos académicos registrados por
                 un estudiante, con ello, pierde la calidad de tal y para continuar
                 posteriormente en la Universidad deberá someterse al
                 procedimiento de reingreso.

ARTICULO 57º     Para la cancelación voluntaria de la matricula es necesario:
                 a) Que el estudiante presente solicitud escrita y motivada ante el
                    Consejo de Facultad respectivo.
                 b) Que al momento de la solicitud no haya transcurrido más del
                    cincuenta por ciento (50%) del tiempo del periodo académico y
                    en caso contrario las asignaturas o módulos que lleve perdidos
                    se le registrarán como reprobadas.
                 c) Que se encuentre a paz y salvo ante: División Financiera,
                    Biblioteca, Bienestar Social Universitario, Centro de Laboratorios
                    y Centro de Admisiones y Registro Académico.
                 d) Que haga devolución del carnet estudiantil ante el Centro de
                    Admisiones y Registro Académico.

ARTICULO 58º     (en discusion ) El estudiante matriculado por primera vez que por
                 motivo de salud o razones de calamidad doméstica, caso fortuito y
                 fuerza mayor que le impida iniciar sus estudios o continuarlos, le
                 será reservado su cupo hasta por un (1) año. En cualquiera de
                 estas situaciones deberá solicitar la reserva de cupo al Consejo de
                 Facultad respectivo y presentar las certificaciones emitidas por las
                 instancias competentes..

PARAGRAFO 1      Los cupos de reserva por servicio militar obligatorio serán por el
                 tiempo de duración de este.

PARÁGRAFO 2      Se entiende por reserva de cupo la garantía de reingreso a los
                 estudiantes matriculados por primera vez siempre y cuando la
                 solicitud de reingreso se haga dentro del tiempo establecido en este
                 artículo y en caso contrario se perderá este derecho.

6.4 Asistencia a las actividades académicas

ARTICULO 59º     La asistencia a las actividades académicas presenciales como:
                 docencia directa, laboratorios, prácticas, sesiones tutoriales y
                 evaluaciones, es obligatoria. El registro de asistencia a estas
                 actividades estará a cargo de cada profesor, de conformidad con
                 las listas suministradas por el Centro de Admisiones, Registro y
                 Control Académico.

ARTICULO 60º     Para participar en actividades académicas contempladas en los
                 distintos Programas, es necesario que el estudiante esté
                 matriculado y registrado en la asignatura o módulo respectivo; en
                 caso contrario, no serán válidas las certificaciones sobre asistencia
                 o evaluaciones.

ARTICULO 61º     (en discusion , por los estudiantes A DISTANCIA ) La inasistencia
                 superior al veinte por ciento (20%) de las actividades académicas
                 presenciales programadas en una asignatura o módulo será causal




                                                                                   14
de pérdida de ésta. El profesor en el registro de calificaciones
                reportará: cero, punto, cero (0.0).

PARÁGRAFO 1     Cuando las faltas de asistencias sean causadas por enfermedad,
                fuerza mayor o caso fortuito, debida y oportunamente comprobadas
                ante el Jefe de Departamento, el porcentaje a tener en cuenta será
                del veinticinco por ciento (25%).

PARÁGRAFO 2     Para considerar valida la causa de la inasistencia de un estudiante,
                se requiere que ésta sea justificada ante el Jefe del Departamento,
                dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatamente posterior al día
                en que se produjo la misma. En caso de que la causa de
                inasistencia sea por enfermedad, la incapacidad deberá ser
                certificada por la respectiva IPS que haya prestado el servicio.

PARÁGRAFO 3     Cuando las faltas de asistencias a una asignatura o módulo sean
                causadas por el desarrollo de actividades académicas como
                prácticas de campo o visitas técnicas, que impliquen
                desplazamiento, el estudiante será exonerado del control de
                asistencia previa autorización del Jefe de Departamento respectivo.

ARTICULO 62º    Los estudiantes que oficialmente representen a la Universidad, o los
                entes territoriales, en congresos, certámenes deportivos, culturales,
                académicos, investigativos, serán exonerados del control de
                asistencia a que se refiere el artículo 61º del presente acuerdo. Tal
                exoneración la concederá el Jefe de Departamento del programa en
                el cual está matriculado el estudiante, a solicitud de la dependencia
                respectiva.


6.5 Evaluaciones Académicas

ARTICULO 63º    (en discusión, subproyectos )Se entiende por evaluaciones
                académicas las actividades realizadas en cada asignatura o
                módulo, con el objeto de calificar y valorar en el estudiante: la
                apropiación de conocimiento, el desarrollo de competencias
                relacionadas con la temática, la capacidad de raciocinio, el trabajo
                intelectual, la creatividad e investigación en el proceso de
                aprendizaje. Estas evaluaciones deberán ser de tipo formativas y
                sumativas.

ARTICULO 64º    El tipo y forma de evaluación escogido para evaluar el rendimiento
                académico de los estudiantes deberá ser coherente con las
                estrategias metodológicas y el sistema de créditos académicos
                asumidos para cada actividad académica del programa, bajo una
                ponderación conceptual previamente concertada entre el profesor y
                los estudiantes.

PARÁGRAFO       Las evaluaciones se realizarán en fechas previamente establecidas
                en el plan calendario de la asignatura o módulo. Para presentar las
                evaluaciones el estudiante deberá estar debidamente registrado en
                la misma.

ARTICULO 65º    El estudiante que por causa justificada deje de presentar alguna de
                las evaluaciones programadas en la asignatura o módulo, deberá
                realizar una evaluación supletoria dentro de los términos
                establecidos en este Reglamento, en caso contrario, será calificado
                en esa evaluación con cero punto cero (0.0)




                                                                                  15
ARTICULO 66º     En la Universidad de Sucre se contemplan, entre otras, los
                 siguientes tipos de evaluaciones académicas:
                 a) Parciales
                 b) Supletorias
                 c) Finales
                 d) Habilitaciones
                 e) Validación por suficiencia
                 f) Trabajo de grado

6.5.1 Evaluaciones Parciales

ARTICULO 67º     Las evaluaciones parciales son las que se realizan durante el
                 desarrollo de las asignaturas o módulos, que se han establecido
                 previamente en el plan calendario y han sido concertadas con los
                 estudiantes.

6.5.2 Evaluaciones Supletorias

ARTICULO 68º     Las evaluaciones supletorias son aquellas que se presentan en
                 fechas distintas a las señaladas en el plan calendario, para las
                 parciales y finales cuando existan causas justificadas.

PARÁGRAFO 1      Para realizar la evaluación supletoria el estudiante deberá:
                 a) Solicitar la evaluación supletoria ante el Jefe de Departamento o
                    coordinador del programa al cual está adscrito el programa, 
                    dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de
                    realización de la evaluación parcial o intermedia. (en discusión,
                    definir el plazo).
                 b) Acreditar, por escrito, la causa que justificó su impedimento.
                    Cuando se trate de enfermedad, ésta deberá ser certificada por
                    la IPS donde fue atendido.
                 c) Pagar el derecho del supletorio antes de la presentación del
                    mismo y hacer entrega del recibo de consignación al docente
                    responsable de la asignatura, quien lo reportará al Jefe de
                    Departamento o coordinador del programa.

PARÁGRAFO 2      El profesor y el estudiante acordarán la fecha de realización del
                 supletorio. Cuando al estudiante no se le autorice la presentación
                 del supletorio o la solicitud sea extemporánea, la calificación será
                 de cero punto cero (0.0).

ARTICULO 69º     Los estudiantes que oficialmente representen a la Universidad o a
                 los entes territoriales   en congresos, certámenes deportivos,
                 culturales, académicos y de investigación, o se encuentren
                 desarrollando prácticas de campo o visitas técnicas, tendrán
                 derecho a evaluaciones supletorias cuando estos eventos coincidan
                 con las fechas programadas para evaluaciones parciales en los
                 cinco (5) días hábiles siguientes a su reintegro a las actividades
                 académicas     normales    y    serán   exonerados     del    pago
                 correspondiente.

6.5.3 Evaluaciones de Habilitaciones

ARTICULO 70º     Las evaluaciones de habilitación son las que se realizan por una
                 sola vez en una asignatura teórica cuya calificación definitiva, al
                 final del respectivo período académico, sea igual o superior a dos
                 punto cero (2.0) e inferior a tres punto cero (3.0).

PARÁGRAFO 1      En ningún caso se podrá habilitar más de tres (3) asignaturas o
                 módulos en un mismo período académico; en caso que el



                                                                                  16
estudiante repruebe más de tres asignaturas o módulos habilitable,
                 él decidirá autónomamente cuales habilita.

PARÁGRAFO 2      El Jefe de Departamento del respectivo programa autorizará la
                 habilitación de asignaturas dentro de las fechas establecidas en el
                 calendario académico.

PARÁGRAFO 3      El estudiante no está obligado a presentar la evaluación de
                 habilitación; de no presentarla, la nota definitiva de la asignatura o
                 módulo es la que obtuvo como nota final.

PARÁGRAFO 4      Cuando el estudiante no se presente a la evaluación de habilitación
                 por enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito deberá:
                 a) Solicitar la evaluación de habilitación ante el Jefe de
                    Departamento dentro de los cinco (5) días hábiles
                    inmediatamente posterior al día en que se produjo la misma.
                 b) Acreditar, por escrito, la causa que justificó su impedimento.
                    Cuando se trate de enfermedad, ésta deberá ser certificada por
                    la IPS donde fue atendido.

PARÁGRAFO 5      El estudiante deberá pagar el derecho de habilitación antes de la
                 presentación de la misma y hacer entrega del recibo de
                 consignación al docente responsable de la asignatura, quien lo
                 reportará al Jefe de Departamento (anexar coordinadores de
                 programa en todos los casos donde este jefe de Departamento).

PARÁGRAFO 6      (en discusion ) La calificación definitiva de una asignatura o módulo
                 habilitado será la que se obtuvo en la evaluación de habilitación.

6.5.4 Evaluaciones de Validación por Suficiencia

ARTICULO 71º     La evaluación de validación por suficiencia son las que se
                 presentan voluntariamente por decisión del estudiante para
                 acreditar la idoneidad en una asignatura o módulo de carácter
                 teórico.

PARÁGRAFO 1      En caso de ingreso por traslado y transferencia el estudiante podrá
                 solicitar evaluación de validación cuando en el proceso de
                 homologación de una asignatura o módulo existen diferencias en
                 contenidos temáticos, número de créditos académicos e intensidad
                 horaria, con el fin de alcanzar la nivelación correspondiente.

PARAGRAFO 2      No podrán autorizarse las validaciones por suficiencia, de más de
                 dos (2) asignaturas o módulos del respectivo período académico, y
                 el total de las asignaturas o módulos validados no podrá exceder al
                 veinte por ciento (20%) de las contempladas en el Plan de Estudios
                 respectivo.

PARÁGRAFO 3      El Consejo Académico establecerá las fechas para la solicitud de
                 validaciones por suficiencia de asignaturas o módulos. En todo
                 caso, deberán ser antes del inicio del período de matrícula
                 académica.

ARTICULO 72º     (en discusión, tiempos) Para validar una asignatura o módulo se
                 requiere:
                 a) Haber realizado la solicitud ante el Consejo de Facultad dentro
                    del plazo establecido en el calendario académico.
                 b) Contar con la autorización del Consejo de Facultad respectivo.
                 c) Una vez autorizado, el estudiante deberá cancelar los derechos
                    económicos por concepto de validación.



                                                                                    17
d) Registrar las asignaturas o módulos autorizados a validar, en el
                        semestre para el cual se solicita, sin que se exceda el número
                        de créditos máximo contemplados en la reglamentación vigente.

PARÁGRAFO            Una vez registrada la asignatura o módulo el Consejo de Facultad,
                     procederá a nombrar a dos (2) profesores para realizar la prueba de
                     validación de los cuales uno será el profesor de la asignatura o
                     módulo que se valida.

ARTICULO 73º         (en discusion) Las evaluaciones de validación deberán ser
                     programadas por el Departamento que ofrece la asignatura o
                     módulo, teniendo en cuenta lo siguiente:
                     a) El estudiante que opte por la validación asumirá la preparación
                        directa de la respectiva asignatura o módulo.
                     b) Las evaluaciones de validación se realizarán durante el período
                        académico y pueden ser de carácter oral o escrito en presencia
                        de los dos profesores evaluadores.
                     c) El carácter de las evaluaciones y los porcentajes serán
                        concertados entre los docentes y el estudiante e informados al
                        Jefe de Departamento.
                     d) La evaluación debe abarcar por lo menos el ochenta por ciento
                        (80%) del contenido de la asignatura o módulo.
                     e) La nota definitiva de la evaluación de validación será el
                        promedio aritmético de las dos (2) calificaciones asignadas por
                        los evaluadores.

PARÁGRAFO 1          En caso de reprobar una validación, esta no se podrá habilitar y el
                     estudiante deberá matricular la asignatura o módulo en el período
                     académico siguiente, siempre y cuando se ofrezca en dicho
                     período. La asignatura o módulo reprobado en validación se
                     considerará, para efectos académicos, cursada y perdida.

6.5.5 Evaluación de Trabajo de Grado

ARTCULO 74º          La evaluación de trabajo de grado es aquella que presenta el
                     estudiante como requisito parcial para optar al título de acuerdo con
                     la modalidad del mismo. El Consejo Académico reglamentará lo
                     concerniente a la evaluación del trabajo de grado.

6.6 Calificaciones

ARTICULO 75º         Las calificaciones son la expresión cuantitativa o cualitativa del
                     resultado de las evaluaciones que el profesor o profesores hacen
                     del rendimiento académico individual de cada estudiante en una
                     asignatura, módulo o actividad académica evaluable.

PARÁGRAFO 1          Todo estudiante matriculado deberá obtener una calificación,
                     cualitativa o cuantitativa, en las asignaturas o módulos que haya
                     registrado en su matricula académica.

ARTICULO 76º         Las calificaciones de carácter cuantitativo serán numéricas de cero
                     punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en unidades y décimas. La
                     calificación aprobatoria mínima de las asignaturas o módulos será
                     de tres punto cero (3.0).

PARÁGRAFO 1.         Si en los cómputos de las calificaciones resultaren centésimas,
                     éstas se aproximarán a la décima superior si el número de la
                     centésima sobrante es igual o mayor a cinco (5); en caso contrario,
                     no se tendrán en cuenta.




                                                                                       18
PARÁGRAFO 2     Cuando un estudiante obtiene una calificación aprobatoria en una
                asignatura o módulo los créditos matriculados correspondientes se
                considerarán cursados y aprobados. En caso contrario los créditos
                se consideraran cursados y reprobados.

ARTICULO 77º    Para las calificaciones de carácter cualitativas se utilizará los
                siguientes parámetros:
                a) Aprobado (A).
                b) Reprobado (R)

PARÁGRAFO       Las calificaciones de carácter cualitativas no hacen parte del
                promedio académico del estudiante ni definen su permanencia en la
                institución pero si tienen reconocimiento en créditos académicos
                según lo establecido en el Plan de Estudio respectivo. .

ARTICULO 78º    (en discusión) Es obligación del profesor publicar o dar a conocer a
                sus estudiantes las calificaciones dentro de los cinco (5) días
                hábiles siguientes al día de realización de la evaluación. Después
                de publicada la calificación de la evaluación el estudiante dispone
                de tres (3) días hábiles para revisarla con el profesor. Las
                calificaciones de evaluaciones orales se darán a conocer al
                estudiante inmediatamente después de realizadas.

ARTICULO 79º    Cuando persista inconformidad del estudiante con la calificación
                obtenida en una evaluación, podrá solicitar por escrito revisión de la
                misma ante el Consejo de Facultad respectivo dentro de los dos (2)
                días hábiles siguientes contados a partir de la revisión realizada con
                el profesor de la asignatura o módulo.

ARTICULO 80º    Para atender las solicitudes de revisión de calificaciones de
                evaluaciones el Consejo de Facultad nombrará un jurado
                compuesto por dos (2) profesores del área a la cual corresponde la
                asignatura o módulo, quienes emitirán los resultados de la revisión
                dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de la
                evaluación y lo comunicará por escrito a la Jefatura de
                Departamento al cual está adscrito el programa. En ningún caso el
                profesor que ofrece la asignatura hará parte del jurado.

PARÁGRAFO       La calificación definitiva de la revisión será el promedio aritmético
                de las dos (2) calificaciones emitidas por los jurados.

ARTICULO 81º    Los profesores reportarán las calificaciones a través del sistema de
                información establecido por la Universidad en las fechas y
                porcentajes determinados en el calendario académico. En todos los
                casos un registro escrito de las calificaciones debe ser entregado al
                Jefe de Departamento al cual está adscrito el Programa.

PARÁGRAFO       Una vez reportada las calificaciones estas no podrán ser
                modificadas salvo por razones debidamente justificada por el
                docente ante el Jefe de Departamento.


6.7 Rendimiento Académico

ARTICULO 82º    Para efecto de continuidad y permanencia del estudiante en la
                Universidad, operará el sistema de promedio ponderado. Para cada
                estudiante se calculará al final de cada período académico un
                promedio ponderado del periodo (PPP), y un promedio ponderado
                acumulado (PPA) de la carrera.




                                                                                   19
ARTÍCULO 83º   Promedio Ponderado del Período Académico (PPP). Para calcular
               este promedio se multiplicara la calificación definitiva obtenida por
               los estudiantes en cada asignatura o módulo cursados en el periodo
               académico por su correspondiente número de créditos. Los
               productos resultantes se sumarán y este resultado se dividirá por el
               total de créditos cursados. Para el cálculo de este promedio se
               tendrán en cuenta todas las asignaturas o módulos cursados en el
               periodo, incluidos los perdidos y los repetidos, así como los
               validados, homologados y vacacionales.

ARTÍCULO 84º   Promedio Ponderado Acumulado (PPA), para calcular este
               promedio se aplicara el mismo procedimiento utilizado para el
               cálculo del PPP, pero se tendrán en cuenta todas las asignaturas o
               módulos cursados por el estudiante desde el comienzo de sus
               estudios en el programa académico en que se encuentra
               matriculado hasta el momento del computo. Deberán incluirse las
               asignaturas o módulos aprobados, los reprobados, los repetidos, los
               validados u homologados y los vacacionales.

PARÁGRAFO 1    Para efectos de establecer la situación académica de un estudiante
               que siga un plan de estudio sin el sistema de créditos académicos,
               se le tendrá en cuenta como promedio acumulado el promedio
               aritmético de la última nota definitiva de las asignaturas o módulos
               cursados por el estudiante durante su permanencia en el Programa.

PARÁGRAFO 2    Los promedios ponderados de período académico y acumulado se
               expresan en unidades, décimas y centésimas.

ARTÍCULO 85º   Al finalizar cada período académico el Centro de Admisiones,
               Registro y Control Académico generará un registro que contemple:
               a) La calificación final de cada asignatura o módulo matriculado.
               b) El Promedio Ponderado del Periodo (PPP) y el Promedio
                  Ponderado Acumulado (PPA).

ARTICULO 86º   El estudiante que al finalizar un período académico obtenga un
               promedio ponderado acumulado superior a dos punto cinco (2.5)
               pero inferior a tres punto cero (3.0), podrá permanecer como
               estudiante condicional hasta por dos (2) períodos académicos
               consecutivos, con la obligación de subir su promedio ponderado
               acumulado a un mínimo de tres punto cero (3.0). En caso de no
               lograrlo quedará excluido de la Universidad.

ARTICULO 87º   (en discusión) El estudiante que haya cursado y reprobado en tres
               oportunidades una misma asignatura o módulo de su programa
               académico y tenga un promedio ponderado acumulado igual o
               superior a tres punto cero (3.0), podrá permanecer como estudiante
               condicional por un (1) período académico y solo podrá registrar en
               la matricula un máximo de nueve (9) créditos.

PARÁGRAFO 1    Se entiende por estudiante condicional, por rendimiento académico,
               aquel que se encuentre dentro de las siguientes situaciones:
               a) Que al finalizar un período académico obtenga un promedio
                  ponderado acumulado superior a dos punto cinco (2.5) pero
                  inferior a tres punto cero (3.0).
               b) Que haya cursado y reprobado por tres veces una misma
                  asignatura o módulo y tenga un promedio ponderado acumulado
                  superior a tres punto cero (3.0).

PARÁGRAFO 2    La matrícula condicional cesará cuando el estudiante:
               a) Supere el promedio académico que motivó la condicionalidad.



                                                                                 20
b) Cuando apruebe la asignatura o módulo que motivo la
                    condicionalidad.

6.8 Pérdida de la Condición de Estudiante

ARTÍCULO 88º     La condición de estudiante de la Universidad de Sucre se pierde:
                 a) Cuando obtenga el titulo de pregrado en cualquiera de los
                    programas de formación previstos.
                 b) Cuando no haga uso del derecho de la matrícula, dentro de los
                    plazos establecidos por la Universidad.
                 c) Por cancelación de matricula, a solicitud del estudiante y
                    aprobada por la autoridad competente.
                 d) Por bajo rendimiento académico, de conformidad con lo
                    contemplado en el presente acuerdo.
                 e) Cuando esté vigente en su contra sanción disciplinaria de
                    cancelación de matrícula.
                 f) Por expulsión.

6.9 Homologación de Asignaturas o Módulos

ARTICULO 89º     Homologación, es el proceso mediante el cual se convalidan
                 créditos académicos y contenidos y se reconoce una calificación
                 aprobatoria en una asignatura o módulo cursado en un programa
                 académico.

ARTICULO 90º     El Consejo de Facultad solicitará al Comité Curricular el estudio de
                 homologación de asignaturas o módulos en los siguientes casos:
                 a) Cuando se modifique el Plan de Estudio y se implemente un
                    plan de transición para los estudiantes matriculados en el
                    antiguo plan de estudio siempre y cuando el estudiante lo
                    solicite.
                 b) Por reingreso, cuando exista un Plan de Estudio diferente al que
                    venía cursando el estudiante.
                 c) Por traslado de un Programa Académico a otro dentro de la
                    Universidad.
                 d) Por transferencia de un Programa Académico de otra Institución
                    de Educación Superior reconocida por el MEN.
                 e) Por solicitud de un estudiante que haya cursado asignaturas o
                    módulos en otro programa de la Universidad de Sucre o en otras
                    Instituciones de Educación Superior reconocidas por el MEN.

ARTÍCULO 91º     (El Comité Curricular del Programa, recomendará al Consejo de
                 Facultad la homologación o no de las asignaturas o módulos
                 teniendo en cuenta los siguientes criterios:
                 a) Que tenga una calificación aprobatoria.
                 b) Que el número de créditos académicos sea igual o mayor al
                     establecido en el programa receptor.
                 c) Que los contenidos de las asignaturas o módulos sean
                     equivalentes con los que ofrece el programa receptor.

PARÁGRAFO        El Consejo de Facultad expedirá el respectivo acto administrativo.

6.10 Cursos Vacacionales

ARTICULO 92º     (En discusión) Son asignaturas o módulos teóricos que se ofrecen
                 de manera intensiva durante el período de receso académico y
                 programados por el Consejo Académico en el calendario del
                 período respectivo.




                                                                                      21
ARTÍCULO 93º     Los cursos vacacionales, tienen como objetivo disminuir la
                 permanencia y/o la nivelación de los estudiantes en un programa y
                 serán matriculados para efectos de:
                 a) Cursar una asignatura o módulo por primera vez.
                 b) Repetir una asignatura o módulo.

PARAGRAFO 1      Los cursos vacacionales tienen carácter optativo y se entenderá
                 que tienen derecho a matricularse en ellos los estudiantes que, en
                 el período académico inmediatamente anterior, no hayan perdido la
                 condición de estudiante según lo establecido en este Reglamento.

PARÁGRAFO 2      El estudiante solo podrá cursar en un periodo académico una
                 asignatura o módulo en la modalidad de curso vacacional.

ARTICULO 94º     El Consejo de cada Facultad publicará la lista de las asignaturas o
                 módulos de sus programas que se pueden ofrecer como cursos
                 vacacionales incluyendo su valor, nombre del docente y horario.

PARÁGRAFO 1      La Universidad asumirá los costos que genere el ofrecimiento de la
                 asignatura o módulo en la modalidad de curso vacacional, cuando
                 ésta sea ofrecida por necesidades institucionales.

PARÁGRAFO 2      (En discusión) Cuando los cursos vacacionales no obedezcan a
                 necesidades institucionales, se ofrecerán a un mínimo de dieciséis
                 (16) estudiantes a un costo equivalente al 25% del SMMLV por
                 estudiante. Más el valor de las prácticas de laboratorios disponibles
                 en la Universidad. Se exceptúan las asignaturas con salidas de
                 campo.

ARTICULO 95º     Los cursos vacacionales, serán ofrecidos preferiblemente por
                 docentes de planta que regularmente ofrezcan la misma asignatura
                 o módulo o por un docente externo debidamente calificado y
                 seleccionado por el Consejo de Facultad respectivo.

ARTICULO 96º     Para la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes,
                 en los cursos vacacionales, se utilizarán los mismos criterios
                 establecidos para la evaluación en las asignaturas o módulos
                 programados en los períodos académicos.

PARÁGRAFO 1      Una asignatura o módulo en la modalidad de curso vacacional, no
                 es habilitable. En todo caso, si se pierde, para efectos académicos
                 se considerará como cursada y reprobada.

PARÁGRAFO 2      La asignatura o módulo desarrollado en la modalidad de curso
                 vacacional, será registrada, como parte de la carga académica del
                 período académico inmediatamente anterior. (En discusión por
                 causas eximentes (numero de creditos por semestre))

6.11 Cursos Dirigidos

ARTICULO 97º     Se entiende por curso dirigido el desarrollo de una asignatura o
                 módulo teórico que realiza un estudiante sin asistencia regular a
                 clases, bajo la orientación de un docente, basado en una guía
                 elaborada por éste, que puede incluir mediaciones virtuales
                 sincrónicas o asincrónicas, durante un período académico.

ARTÍCULO 98º     El curso dirigido se ofrecerá por razones académicas o
                 administrativas excepcionales cuando:
                 a) La asignatura o módulo corresponda a un plan de estudio que
                    se encuentre en proceso de finalización y el número de
                    estudiantes sea inferior a seis (6).



                                                                                   22
b) La Universidad no cuente con el recurso docente de planta
                   calificado y tenga que contratar a uno externo y el número de
                   estudiantes sea inferior a seis (6).
                c) Por razones de fuerza mayor, debidamente comprobada, un
                   estudiante no pueda asistir regularmente a la Institución y su
                   carga académica no sobrepase nueve (9) créditos académicos.

PARÁGAFO        En los casos de fuerza mayor, el estudiante lo solicitará por escrito
                al respectivo Jefe de departamento, quien lo remitirá con su
                concepto al Consejo de Facultad correspondiente para su
                aprobación.

ARTICULO 99º    La asignatura o módulo en la modalidad de curso dirigido hará parte
                de la carga académica del estudiante y tendrá los efectos
                académicos previstos en el presente reglamento.

           7. DE LA COMPETENCIA EN UNA LENGUA EXTRANJERA

ARTICULO 100º   En todos los programas académicos de pregrado será obligatorio
                presentar una prueba de proficiencia (suficiencia) comunicativa en
                una lengua extranjera para poder optar el título. LEBEM ?

PARÁGRAFO 1     Las lenguas extranjeras aceptadas serán el inglés, el francés, el
                portugués, el alemán y el italiano. La aceptación de otra lengua
                deberá ser aprobada por el Consejo Académico, previa solicitud del
                Consejo de Facultad respectivo.

ARTICULO 101º   A todo estudiante que ingrese a la Universidad de Sucre se le
                aplicará una prueba de suficiencia por el Centro de Lenguas
                Extranjeras de esta institución, la cual determinará su nivel de
                dominio.

PARÁGRAFO 1     Los niveles de formación en una lengua extranjera no forman parte
                de los planes de estudio. Son asignaturas o módulos
                complementarios con reconocimiento en créditos académicos y
                evaluación cualitativa, solamente tienen la exigencia de alcanzar el
                nivel de dominio requerido.

PARÁGRAFO 2     El número de niveles de dominio obligatorio que contempla cada
                nivel de formación serán ofrecidos gratuitamente por la Universidad
                de Sucre y cualquier nivel adicional será sufragado por el
                estudiante.

ARTICULO 102º   El Consejo Académico reglamentara el nivel de proficiencia
                (suficiencia y el proceso de formación en lenguas extranjeras para
                todos los programas académicos de la Universidad de Sucre.

                         8. DEL TRABAJO DE GRADO

ARTICULO 103º   El Trabajo de Grado consiste en una aplicación teórica o teórico-
                práctica de los conocimientos y destrezas adquiridos en el proceso
                de formación profesional, para el análisis y solución de un
                determinado problema, dentro del área o campo de formación.
                Puede orientarse a la sistematización de conocimientos, a la
                formulación y solución de problemas de investigación, al diseño,
                realización y evaluación de proyectos de intervención en el área
                profesional o a la actividad práctica en la solución de problemas en
                las respectivas disciplinas.




                                                                                  23
ARTICULO 104º   En todos los Programas Académicos de pregrado de la
                Universidad, se exigirá como requisito parcial para la obtención del
                título, un Trabajo de Grado, el cual podrá desarrollarse en las
                siguientes modalidades:
                a) Trabajo investigativo: comprende diseños y ejecución de
                     proyectos que busquen aportar soluciones nuevas a problemas
                     teóricos o prácticos, adecuar y apropiar tecnologías y validar
                     conocimientos producidos en otros contextos.
                b) Monografía: consiste en una descripción sistemática completa
                     de una determinada parte de una situación o de un problema
                     particular que incluya análisis y plantee soluciones prácticas y
                     concretas.
                c) Docencia: es una actividad complementaria al componente
                     académico, donde el estudiante puede desarrollar destrezas
                     relacionadas con su campo de acción, en instituciones
                     educativas de carácter públicas o privadas reconocidas por el
                     Ministerio de Educación Nacional. Aplica para todos los
                     programas académicos a nivel de licenciaturas.
                d) Pasantía empresarial: La pasantía, o práctica empresarial,
                     comprende el ejercicio de una labor profesional que el
                     estudiante desarrolla en una empresa, durante un período
                     comprendido entre 400 y 600 horas.
                e) Proyecto productivo: es un plan de creación de empresas o de
                     negocios, que emana de un atento y riguroso análisis de la
                     realidad inherente al desarrollo de la actividad empresarial y
                     productiva, en cualquier sector de la economía que se escoja.
                f) Proyecto de optimización, innovación, o mejora de equipos o
                     procesos: es un plan debidamente validado por expertos
                     encaminado a obtener un avance tecnológico de equipos y
                     procesos. Aplica para todos los programas académicos a nivel
                     tecnológico.
                g) Proyección social: comprende el trabajo del estudiante en
                     proyectos de desarrollo comunitario.
                h) Otras Modalidades debidamente aprobadas por el Consejo
                     Académico.
                i) LEBEM = Proyecto Pedagógico Investigativo = Trabajo de
                     Grado
                j) (discutir la posibilidad) dos diplomados;

PARÁGRAFO 1     Cada modalidad dependerá de los objetivos del Programa
                Académico, del perfil profesional del egresado, del nivel de
                exigencia que el Programa Académico defina para esta actividad,
                de la capacidad y fortalezas de la institución y de los intereses del
                estudiante.

PARÁGRAFO 2     El trabajo de grado según sus características y complejidad puede
                ser realizado en forma individual o grupal. El número de estudiantes
                que pueden conformar un grupo de trabajo será definido en cada
                ocasión por el Consejo de Facultad respectivo, de acuerdo con la
                dificultad, extensión, naturaleza del mismo, etc.

ARTÍCULO 105º   El estudiante podrá matricular su trabajo de grado cuando haya
                aprobado el setenta y cinco por ciento (75%) de los créditos
                académicos de su programa, para lo cual debe presentar al
                Consejo de Facultad correspondiente en formato diseñado para tal
                fin, una propuesta en las primeras cuatro (4) semanas del período
                académico en que lo haya registrado en su carga académica.

ARTÍCULO 106º   La propuesta la analizará, aprobará, improbará o recomendará
                mejorarla, si fuese necesario, el Consejo de Facultad, para lo cual



                                                                                  24
dispondrá de tres (3) semanas. Si la propuesta no es aprobada, el
                estudiante debe presentar una diferente en las cuatro (4) semanas
                siguientes a la notificación.

ARTICULO 107º   (En discusión) Una vez aprobada la propuesta de Trabajo de Grado
                por el Consejo de Facultad, el o los estudiantes cuentan
                únicamente con dos (2) periodos académicos consecutivos para su
                realización.

PARÁGRAFO       En el caso exclusivo de los trabajos de grado en la modalidad de
                trabajo investigativo, se podrá conceder una prorroga por un (1)
                períodos académicos más, previa solicitud y justificación por el
                Director del Proyecto y por el interesado ante el Consejo de
                Facultad respectivo, antes de vencer el segundo período
                académico.

ARTICULO 108º   (En discusión) El estudiante que haya cumplido con el plan de
                estudio, excepto la presentación del trabajo de grado, podrá
                matricularlo durante dos (2) período académico consecutivos para
                su realización, para lo cual debe presentar al Consejo de Facultad
                correspondiente la propuesta en las primeras cuatro (4) semanas
                del período académico en que lo haya registrado en su carga
                académica. En cada semestre en que matricule el Trabajo de Grado
                el valor de la matricula financiera corresponderá al veinte y cinco
                por ciento (25%) del salario mínimo mensual vigente.

PARÁGRAFO 1     Si el estudiante no presenta el trabajo de grado en el plazo
                establecido se le dará un plazo único de dos (2) periodos
                académicos para su presentación.

PARÁGRAFO 2     Si por segunda vez se vence el plazo máximo previsto y no ha
                presentado o aprobado el Trabajo de Grado, el estudiante pierde el
                derecho a optar por el título y el Consejo de Facultad notificará al
                Consejo Académico y a las instancias respectivas para lo
                pertinente.

ARTÍCULO 109º   El Consejo Académico reglamentará lo concerniente a la
                metodología que se requiera para la presentación de todos los
                trabajos de grado.

       9. DEL TITULO ACADÉMICO Y DE LOS REQUISITOS PARA GRADO

9.1 Titulo

ARTÍCULO 110º   Es el reconocimiento y certificación expresa, de carácter
                académico, otorgado a una persona natural a la culminación de un
                programa de formación universitaria y que, según la ley, lo acredita
                para ejercer una profesión.

ARTÍCULO 111º   La Universidad de Sucre expedirá los títulos en nombre de la
                República de Colombia y por autorización del Ministerio de
                Educación Nacional, a quienes hayan cumplido con los requisitos
                de un programa de formación debidamente aprobado y con las
                exigencias establecidas en los reglamentos internos de la institución
                y en las normas legales.

ARTÍCULO 112º   Los diplomas llevarán un número serial y las firmas del Rector, del
                Secretario General y del Decano respectivo. El texto del diploma se
                redactará en idioma castellano e incluirá los nombres y apellidos




                                                                                  25
completos del graduando y el número de su documento de
                identidad.

ARTÍCULO 113º   El Acta de Grado es el documento en que se hace constar la
                realización del acto de entrega del diploma. La Universidad de
                Sucre expedirá individualmente original y una copia auténtica del
                Acta de Grado, con la firma del Rector, Secretario General y del
                Director del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico.

ARTÍCULO 114º   Para optar al título es necesario que el estudiante cumpla con los
                siguientes requisitos:
                a) Haber aprobado todos los créditos contemplados en el programa
                   académico de acuerdo con la estructura del plan de estudio.
                b) Haber elaborado y aprobado un trabajo de grado.
                c) Acreditar la competencia en una lengua extranjera.
                d) Estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad de
                   Sucre.
                e) Haber cancelado los derechos de grado.
                f) Tener legalizada su situación militar para los estudiantes del
                   sexo masculino.

ARTÍCULO 115º   La Universidad, por decisión del Consejo Académico, podrá otorgar
                Diploma POST MORTEM a los estudiantes que hubieren fallecido
                después de cursar por lo menos el 10% de los créditos del
                programa académico. Dicho diploma no tendrá valor jurídico y solo
                se considerará como homenaje al estudiante fallecido en
                reconocimiento de sus méritos académicos y personales.

ARTÍCULO 116º   En caso de pérdida o deterioro del Diploma, podrá expedirse un
                duplicado del mismo por solicitud escrita del interesado a la
                Secretaria General. Deberá llevar en lugar destacado la palabra
                DUPLICADO, la fecha y número de la resolución que lo autoriza. La
                pérdida deberá demostrarse con la copia de la demanda ante la
                autoridad competente y el deterioro con la presentación del diploma
                deteriorado.

PARÁGRAFO       La solicitud de expedición del duplicado debe ir acompañado del
                comprobante de pago exigido para tal fin.

9.2 Ceremonia de Grado

ARTICULO 117º   Luego de cumplir con todos los requisitos para optar al título, el
                estudiante solicitará al Departamento respectivo su inclusión en la
                ceremonia de grado, con una anticipación no menor de quince (15)
                días hábiles a la fecha fijada para la misma.

PARÁGRAFO       El Departamento remitirá su solicitud junto con el certificado de
                calificaciones, certificación de paz y salvo con las diferentes
                dependencias de la Universidad, comprobante de pago del derecho
                de grado y fotocopia ampliada del documento de identidad al Centro
                de Admisiones, Registro y Control Académico quien solicitará la
                ceremonia de grado a Secretaría General de la Universidad.

ARTICULO 118º   Los actos de graduación se darán así:
                a) Un acto general, al finalizar cada semestre, cuyas fechas serán
                   definidas por el Consejo Académico.
                b) Por ventanilla, mensualmente, cuando por cualquier motivo el
                   estudiante no pueda acogerse a las fechas establecidas para
                   ceremonia de graduación.




                                                                                26
10. DE LOS ESTIMULOS E INCENTIVOS

ARTICULO 119º Las distinciones e incentivos son reconocimientos que la
              Universidad de Sucre concede a los estudiantes que se distinguen
              por sus méritos académicos, investigativos, deportivos y culturales,
              con el fin de promover el rendimiento académico y la formación
              integral.

10.1 Estímulos

ARTICULO 120º La Universidad otorgará a sus             estudiantes   las   siguientes
              distinciones:
              a) Trabajo de Grado Meritorio.
              b) Trabajo de Grado Laureado.
              c) Grado de Honor.

ARTICULO 121º La distinción por trabajo de grado Meritorio y Laureado se
              reconocerá en los siguientes casos:
              a) Meritorio: Cuando un trabajo de grado, en la modalidad de
                   trabajo investigativo, sea aprobado y obtenga un puntaje mínimo
                   de noventa (90) puntos.
              b) Laureado: Cuando un trabajo de grado, en la modalidad de
                   trabajo investigativo, sea aprobado y obtenga un puntaje igual o
                   mayor de noventa y cinco (95) puntos.
PARÁGRAFO 1 anexar la posibilidad de publicación del trabajo que obtenga esta
              calificación

PARÁGRAFO 2      Para el otorgamiento de la distinción trabajo de grado Meritorio y
                 Laureado, se seguirá el siguiente procedimiento:
                 a) Una vez que se sustente el trabajo de grado y se levante el acta
                    final correspondiente, el Jefe de Departamento verificará el
                    cumplimento de los requisitos anteriores y solicitará el aval al
                    Consejo de Facultad.
                 b) El Consejo de Facultad avalará y enviará la solicitud al Consejo
                    Académico para el otorgamiento de la distinción por trabajo de
                    grado Laureado ó Meritorio.
                 c) El Consejo Académico hará el reconocimiento mediante
                    Resolución en nota de estilo que será entregada en ceremonia
                    de grado al estudiante que se haga merecedor de la distinción.

ARTICULO 122º    La distinción por Grado de Honor se otorgará al estudiante de cada
                 programa académico que cumpla con los siguientes requisitos:
                 a) Haber cursado la totalidad de los créditos académicos
                    correspondientes a su programa de formación en la Universidad
                    de Sucre.
                 b) Haber obtenido el más alto promedio acumulado superior a
                    cuatro punto cero (4.0) sin haber repetido ni habilitado
                    asignaturas.
                 c) Tener acreditado el nivel de exigencia intermedio (B1) en el
                    dominio de la segunda lengua.
                 d) No tener en la hoja de vida ni estar incurso en sanciones
                    disciplinarias.

PARÁGRAFO 1      Para el otorgamiento de la distinción Grado de Honor se seguirá el
                 siguiente procedimiento:
                 a) El Jefe de Departamento verificara el cumplimento de los
                    requisitos anteriores y solicitara el aval al Consejo de Facultad.




                                                                                    27
Reglamento Estudiantil Propuesta Ajustes Reunion 11 03 2009
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Reglamento Estudiantil Propuesta Ajustes Reunion 11 03 2009

  • 1. U N I V E R S I D A D DE S U C R E CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO Acuerdo Nº de 2008 Proyecto de Acuerdo “Por el cual se adopta el Reglamento Estudiantil de Pregrado de la Universidad de Sucre” EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y CONSIDERANDO: 1. Que la Ley 30 de 1992 ( articulo 28 ) reconoce a la Universidades el derecho a darse y modificarse sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondiente, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondiente regimenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. 2. Que el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo Nº 001 del 19 de enero de 2000 reglamentó las actividades académicas de los estudiantes pertenecientes a los Programas Académicos de Pregrado. 3. Que los cambios producidos en los planes de estudios actuales obedecen a modelos flexibles y dinámicos, lo cual implica la necesidad de modificación de esta norma. 4. Que durante la vigencia de tal normatividad se han presentado modificaciones y reglamentaciones que justifican su actualización. Que se requiere armonizar el reglamento estudiantil con la normatividad vigente 5. que rige la Educación Superior en los Programas Académicos de Pregrado. 6. (Articulo 68 de la ley 30) Que dentro de sus funciones el Consejo Superior puede reformar sus propios actos con el fin de contextualizarlo a la realidad de nuestra institución, y en consecuencia Principios generales de la Constitución Nacional. (Libertad de Catedra , Libertad de Estudiar) A C U E R D A: 1. DE LAS NORMAS GENERALES ARTICULO 1º Campo de Aplicación. El presente Reglamento se aplica a todos los estudiantes de pregrado de la Universidad de Sucre. En cualquier modalidad y nivel ARTICULO 2º El Reglamento Estudiantil tiene por objeto regular las relaciones académicas, administrativas y disciplinarias que se desarrollan entre los estudiantes y la Universidad de Sucre, mediante el establecimiento de los derechos y deberes de estos. (para discutirlo)
  • 2. ARTICULO 3º Las particularidades académicas de cada programa de formación se establecen en los respectivos planes de estudio, de obligatorio cumplimiento para todos los estudiantes de cada Programa en particular. (redacciòn de forma) ARTICULO 4º Los reglamentos, planes de estudio de cada programa académico, programas de proyección social y de investigación deben ser aprobados por el Consejo Académico a solicitud de los Consejos de Facultad respectivos. ARTICULO 5º La programación general de las actividades académicas de los estudiantes matriculados en los programas de pregrado, se rigen por el Calendario Académico semestral o anual, expedido por el Consejo Académico. PARÁGRAFO La programación académica se realizará en dos períodos académicos de 16 semanas cada uno, exceptuando el programa de Medicina, que se desarrollará en dos períodos académicos de 20 semanas cada uno. (en discusión ) ARTICULO 6º (omitir y reubicar en el articulo 1) En la Universidad de Sucre existirán las siguientes modalidades educativas: a) Presencial b) A distancia 2. DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE 2.1 Condición de Estudiante ARTICULO 7º Se considera estudiante de la Universidad de Sucre la persona que posee matrícula vigente, en el respectivo periodo académico, en uno de los programas de pregrado ofrecidos por la institución. (redacciòn) ARTÍCULO 8º Para adquirir la calidad de estudiante de pregrado de la Universidad de Sucre se requiere haber suscrito el acto voluntario de matrícula inicial, en un programa de formación universitaria en el cual haya sido oficialmente admitido, el cual deberá renovarse en cada uno de los periodos académicos que contemple el programa, dentro de los plazos señalados en el calendario académico. PARÁGRAFO A cada estudiante matriculado por primera vez en un programa de pregrado, se le entregará un ejemplar del reglamento estudiantil y un carnet, indispensable éste, para ejercer todos los derechos adquiridos, y utilizar los bienes y servicios de la Universidad de Sucre dentro de los límites establecidos. El carnet estudiantil es personal, intransferible y exigible en todas las oportunidades en que deba acreditarse como tal. Debe conservarse y solamente es válido para el período indicado en el mismo. ( renovar carnet, reglamento en la web) 2.2 Derechos y Deberes (responsabilidades) del Estudiante ARTÍCULO 9º (10) Son deberes de los estudiantes: a) Cumplir las normas, reglamentos, disposiciones establecidas por la Universidad, para garantizar el orden académico, administrativo y disciplinario. 2
  • 3. b) Conocer las normas, reglamentos, disposiciones establecidas por la Universidad de Sucre. (fusionar a y b) c) Dar un tratamiento respetuoso a todos los miembros de la comunidad universitaria. d) Respetar el ejercicio del derecho de asociación, reunión, expresión de ideas, doctrinas y conocimientos de los demás miembros de la comunidad universitaria. e) Respetar el desarrollo normal de las actividades académicas y no obstaculizarlas. También deberá acatar los reglamentos de las instituciones en las que por convenio con la Universidad se desarrollen prácticas académicas y otras actividades. f) Propender por un buen nivel académico en todas las actividades derivadas del desarrollo del programa en el cual esta matriculado y no incurrir en fraudes en su trabajo académico. g) Acatar las decisiones que sobre él adopten las diferentes autoridades universitarias, sin perjuicio de los recursos que para cada caso establezca el presente Reglamento. h) Contribuir con el buen funcionamiento, desarrollo y prestación de los servicios que ofrece la Institución; preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza. i) Dar uso adecuado a los implementos y bienes materiales de la Universidad. j) Y los demás deberes consagrados en la Constitución Política Colombiana, las Leyes y los Estatutos de la Universidad. ARTÍCULO 10º (9*) Son derechos de los estudiantes: a) Beneficiarse activa y plenamente de las actividades académicas y participar constructivamente en el desarrollo de la Universidad. b) Ser informado sobre las normas, reglamentos, disposiciones u órdenes establecidos por la Universidad de Sucre. c) Recibir un tratamiento respetuoso de todos los miembros de la Universidad de Sucre. d) Asociarse, reunirse, expresar y examinar libremente sus ideas, doctrinas y conocimientos en el marco del respeto y la armonía. (en discusiòn) e) Elegir y ser elegido para los organismos en los cuales tenga representación. f) Que se le evalúe académicamente de una manera justa. (redacciòn) g) Presentar por escrito solicitudes respetuosas y reclamos ante la autoridad competente y obtener respuesta oportuna. h) Procurar su bienestar, haciendo uso adecuado de los bienes y servicios que la Universidad ofrezca, directa e indirectamente, de conformidad con los reglamentos establecidos para tal fin. i) Ser asistido, aconsejado y escuchado por quienes tienen responsabilidades administrativas y docentes. j) Interponer el recurso de reposición y apelación ante los organismos competentes. k) Utilizar los implementos y bienes materiales de la Universidad, de acuerdo con los reglamentos internos. l) Y los demás derechos consagrados en la Constitución Política Colombiana, las Leyes y los Reglamentos de La Universidad. 2.3 Representación Estudiantil ARTICULO 11º La Universidad de Sucre reconoce la participación responsable de los estudiantes en sus diferentes cuerpos colegiados. Para ello, garantizará la deliberación conjunta sobre políticas universitarias y facilitará la circulación fluida de información entre los miembros de la comunidad universitaria. (como garantizarà, Organizaciones estudiantiles ) 3
  • 4. ARTICULO 12º La representación estudiantil tiene como función principal velar por los derechos de los estudiantes y promover el cumplimiento de sus deberes. (para discuciòn) ARTICULO 13º Los representantes estudiantiles elegidos a los diferentes cuerpos colegiados de la Universidad llevarán la vocería del estudiantado. (para discuciòn) ARTICULO 14º Dentro del marco estatutario y reglamentario de la Universidad, constituyen formas de participación estudiantil, entre otros, la presencia de estudiantes en los cuerpos colegiados y procesos internos de carácter académico y disciplinario, como contribución al desarrollo armónico de la vida académica y disciplinaria de la Universidad, a través de: a) Presentación de iniciativas en todos los aspectos que incidan en su formación. b) Organización de actividades extra-curriculares y de bienestar estudiantil. c) Representación en los diferentes cuerpos colegiados como: Consejo Superior, Consejo Académico, Consejo de Facultad, Comité Curricular, Comité de Investigación de la Facultad, Comité de Biblioteca y Comité de Bienestar Universitario, d) El derecho de todo estudiante a tener acceso individual a las diferentes instancias de decisión de la Universidad, sin perjuicio de la participación consagrada en el numeral anterior. PARÁGRAFO Los representantes estudiantiles en los cuerpos colegiados de la Universidad, serán elegidos por los estudiantes con matricula vigente mediante elección universal y secreta, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos Generales de la Universidad y lo que para tal efecto esta expida. ARTICULO 15º (para discusión,) Para aspirar a cualquier representación estudiantil es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar matriculado en un programa académico de la Universidad. b) No estar sancionado disciplinaria. c) Tener un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres punto cinco (3.5) como se define en el artículo 85º de este reglamento. d) No pertenecer a otros cuerpos colegiados de la Universidad. e) Haber cursado y aprobado el cincuenta por ciento 50% de los créditos académicos de algún programa de pregrado de la Universidad. f) Inscribirse como candidato ante la Secretaria General, en las fechas señaladas. PARÁGRAFO 1 Cada representante estudiantil contará con un suplente, quién deberá contar con los mismos requisitos del principal. PARÁGRAFO 2 Para el caso del Consejo de Facultad el estudiante debe pertenecer a cualquier programa académico adscrito a la respectiva Facultad. PARÁGRAFO 3 Para el caso del Comité de Investigación de la Facultad, además de cumplir con lo establecido en el parágrafo anterior, el estudiante debe estar desarrollando actividades investigativas. PARÁGRAFO 4 Para el caso del Comité Curricular el estudiante debe pertenecer a dicho programa. 4
  • 5. 3. DE LA ADMISIÓN 3.1 Inscripción ARTÍCULO 16º (para discusión,)El Consejo Académico hará las convocatorias semestrales o anuales, para las inscripciones en los programas académicos de pregrado que ofrece la Universidad las cuales deben contener: a) Programas académicos para los cuales se establecen inscripciones y disponibilidad de cupos. b) Áreas de las Pruebas de Estado y puntaje mínimo que se tendrán en cuenta para la inscripción y selección en cada programa académico u otro mecanismo que reglamente el Consejo Académico. c) Procedimiento para: inscripción regular y especial, reingreso, traslados, transferencias y matrícula. d) Criterio de inscripción y selección. e) Requisitos para participar como aspirante a cupos especiales. f) Período de inscripción y publicación de resultados. g) Fechas y requisitos de matricula. ARTICULO 17º (para discusión,)Las inscripciones para los programas de pregrado, se clasifican así: a) Por primera vez. b) Por reingreso. c) Por traslado. d) Por transferencia. ARTICULO 18º (para discusión,) Puede inscribirse para ser admitido, por primera vez, como estudiante de pregrado de un programa de la Universidad de Sucre, aquella persona que voluntariamente lo solicite, si cumple los siguientes requisitos: a) Ser bachiller en algunas de sus modalidades. Si el titulo es obtenido en el exterior, deberá estar convalidado ante el Ministerio de Educación Nacional. b) Haber presentado las Pruebas de Estado o su equivalente en caso de haber sido realizadas en el exterior, y tener el puntaje mínimo exigido en los componentes de área según el o los programas elegidos. c) Haber cancelado los derechos de inscripción. PARÁGRAFO 1 El aspirante inscrito y admitido en más de un programa solo podrá matricularse en aquel que voluntariamente escoja. PARÁGRAFO 2 El estudiante con matricula vigente en cualquier programa de la Universidad de Sucre podrá inscribirse en otro programa y en caso de ser admitido solo podrá matricularse en el periodo académico siguiente en aquel que voluntariamente escoja. ARTICULO 19º (para discusión, La permanencia por fuera, literal a)Puede inscribirse para ser admitido, por reingreso, aquella persona que habiendo sido estudiante de la Universidad de Sucre así lo solicite, para continuar regularmente sus estudios en el programa que venia cursando, si cumple los siguientes requisitos: a) No haber permanecido desvinculado del programa por más de cuatro (4) semestres académicos consecutivos. b) No haber sido retirado por bajo rendimiento académico. c) No tener vigente sanción disciplinaria. 5
  • 6. ARTICULO 20º Puede inscribirse para ser admitido, por traslado, por única vez, aquella persona que siendo estudiante con matrícula vigente de la Universidad de Sucre solicite continuar sus estudios en otro programa afín que ofrezca la Universidad, si cumple los siguientes requisitos: a) Tener un promedio ponderado acumulado no inferior a tres punto cinco (3.5). b) Haber cursado y aprobado al menos el 30% de los créditos académicos del programa del cual proviene. c) Que exista afinidad entre el programa a cursar y el programa del cual proviene. (para discusión,) d) Haber cancelado los derechos de inscripción. (para discusión,) PARÁGRAFO Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por programas académicos afines, aquellos que por su contenido y líneas de acción se encuentran agrupados en una misma área del conocimiento definida por el Ministerio de Educación Nacional. ARTICULO 21º (para discusión,)Puede inscribirse para ser admitido, por transferencia, aquella persona que provenga de un programa de otra institución de Educación Superior legalmente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, y que sea ofrecido por la Universidad de Sucre, si cumple los siguientes requisitos: a) Haber aprobado al menos el 35% y no más del 75% de los créditos académicos del programa al cual solicita transferencia y tener un promedio acumulado no menor de tres punto ocho (3.8). (para discusión,) b) No haber sido retirado por bajo rendimiento académico de la Institución de donde proviene, para lo cual deberá presentar la respectiva constancia. c) Que al momento de solicitar la transferencia no se encuentre bajo sanción disciplinaria en la Institución de donde proviene, para lo cual deberá presentar la respectiva constancia. d) Que provenga de un programa de igual denominación al que solicita transferencia. e) No haber permanecido desvinculado del programa del cual proviene, por más de cuatro (4) semestres consecutivos. (para discusión,) f) Haber cancelado los derechos de inscripción. ARTICULO 22º La inscripción en cualquiera de las clasificaciones establecidas en el artículo 17º del presente reglamento, se realizará a través de la página Web Institucional, link: Inscripciones en línea, o el mecanismo que establezca el Consejo Académico. PARÁGRAFO Los aspirantes inscritos para traslado y transferencia una vez realizada ésta a través de la página Web Institucional deben entregar al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico: a) Las certificaciones contempladas en los literales a y b del artículo 20º para traslado y de los literales a, b, c, d y e del articulo 21º para transferencia. b) Contenido programático de las asignaturas cursadas y aprobadas del programa del cual proviene, debidamente certificadas por la autoridad respectiva. ARTICULO 23º No se tendrá como válida, la inscripción realizada por las personas que se encuentren en las siguientes condiciones: a) Con sanción disciplinaria vigente impuesta en su contra por la Universidad. 6
  • 7. b) Quienes se inscriban en un programa académico del cual hayan sido excluidos por bajo rendimiento académico. 3. 2 Cupos ARTÍCULO 24º El Consejo Académico determinará para cada período académico, los cupos disponibles para aspirantes nuevos, debidamente inscritos, de acuerdo a lo autorizado por el Ministerio de Educación Nacional en cada programa de pregrado. PARÁGRAFO 1 De los cupos autorizados para cada programa académico, el Consejo Académico concederá : a) Uno (1) para los aspirantes pertenecientes a las comunidades indígenas del Departamento de Sucre. b) Uno (1) para las comunidades afrodescendientes del Departamento de Sucre. c) Uno (1) para los mejores bachilleres de Colegios Oficiales del Departamento de Sucre por cada Subregión, por una sola vez y tendrá validez durante los dos (2) periodos académicos siguiente al otorgamiento del título de bachiller. PARÁGRAFO 2 Los bachilleres con Distinción Andrés Bello en las categorías Departamental y Nacional, ingresarán por una sola vez y durante los dos (2) años siguientes a su otorgamiento, de manera directa al programa académico al que se haya inscrito. 3.3 Admisión ARTICULO 25º Es el acto por el cual la Universidad selecciona entre los inscritos a quienes, de acuerdo con los criterios de selección, requisitos y procedimientos establecidos por el Consejo Académico, pueden matricularse en cualquiera de los programas de pregrado que ésta ofrece. PARÁGRAFO El Consejo Académico establecerá los criterios de selección, de acuerdo con los principios de igualdad, transparencia y publicidad alusiva a los programas. ARTICULO 26º Las admisiones para los programas de pregrado, se clasifican así: a) Por primera vez. b) Por reingreso. h) Por traslado. i) Por transferencia. 3.3.1 Por primera vez ARTÍCULO 27º Es admitido como estudiante de pregrado, por primera vez, aquel aspirante que habiendo cumplido con los requisitos de inscripción quede seleccionado de acuerdo con los criterios de selección establecidos para el respectivo programa por el Consejo Académico. 3.3.2 Por reingreso ARTICULO 28º Es admitido como estudiante de pregrado, por reingreso, aquel aspirante que haya cumplido con los requisitos de inscripción respectivo. PARÁGRAFO El estudiante aceptado por reingreso debe acogerse al Plan de Estudio vigente y en caso necesario, a las homologaciones de 7
  • 8. asignaturas o módulos a que hubiere lugar, las cuales serán incluidas en el acto administrativo expedido por el Consejo de Facultad y enviado al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico para su registro. 3.3.3 Por traslado ARTICULO 29º Puede ser admitido como estudiante de pregrado, por traslado, aquel aspirante que habiendo cumplido con los requisitos de inscripción haya obtenido la aprobación del respectivo Consejo de Facultad, mediante acto administrativo. PARÁGRAFO El estudiante aceptado por traslado debe acogerse al Plan de Estudio vigente y en caso necesario, a las homologaciones de asignaturas o módulos a que hubiere lugar, las cuales serán incluidas en el acto administrativo expedido por el Consejo de Facultad y enviado al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico para su registro. (redacciòn) 3.3.4 Por transferencia ARTICULO 30º Puede ser admitido como estudiante de pregrado, por transferencia, aquel aspirante que habiendo cumplido con los requisitos de inscripción haya obtenido la aprobación del respectivo Consejo de Facultad, mediante acto administrativo. PARÁGRAFO El estudiante aceptado por transferencia debe acogerse al Plan de Estudio vigente y en caso necesario, a las homologaciones de asignaturas o módulos a que hubiere lugar, las cuales serán incluidas en el acto administrativo expedido por el Consejo de Facultad y enviado al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico para su registro. (redacciòn) 4. DE LA MATRICULA ARTICULO 31º La matricula es el acto individual por medio del cual una persona adquiere la calidad de estudiante de la Universidad, según lo señala el articulo 8º del presente reglamento. El estudiante al firmar el registro de matrícula acepta y se compromete a cumplir los reglamentos y demás disposiciones de la Universidad. ARTICULO 32º El Consejo Académico expedirá el calendario de matrículas para cada período académico, en el cual se establecen las fechas de inicio y cierre del proceso de matrículas financiera y académica en forma ordinaria, extraordinaria y extemporánea. PARÁGRAFO Se entiende por matrícula financiera y académica ordinaria, extraordinaria y extemporánea la realizada dentro de las fechas fijadas para tal fin en el calendario académico y por matrícula financiera y académica extraordinaria la realizada posteriormente y dentro de las fechas fijadas para tal fin en el calendario académico. En todo caso serán anteriores a la fecha de iniciación de clases. 4.1 Trámites para realizar la matricula ARTICULO 33º El aspirante aceptado por primera vez, legalizará su matrícula ante el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, entregando los siguientes documentos: a) Fotocopia ampliada del documento de identidad. 8
  • 9. b) Pruebas de Estado impresa. c) Una (1) foto reciente. d) Un recibo de cualquier servicio público (actualizado), del lugar de residencia permanente. e) Declaración de renta certificado de no declarante emitido por la DIAN o certificado de ingresos y retenciones (en el caso de ser asalariado), del año inmediatamente anterior, de la persona de quien dependa económicamente el aspirante. f) Recibo de consignación del valor de su matrícula, con timbre o sello de pagado del banco. g) Fotocopia del diploma de bachiller y acta de grado. h) Certificados de notas de 6º a 11º grado (original). i) Exámenes médicos de medicina general y serología realizados solamente en el Centro de Diagnóstico Médico de la Universidad de Sucre. j) Para los programas del área de la salud aportar además, certificado de vacunación contra hepatitis B y tétanos (con las dosis actualizadas), certificado de afiliación a cualquier régimen de protección en salud, o en su defecto, póliza de seguro contra accidente, hospitalización y cirugía. k) Para los programas de Biología y Zootecnia aportar además, certificado de vacunación contra tétano (con dosis actualizadas). l) Fotocopia de libreta militar (varones), si tiene situación militar definida. PARÁGRAFO El aspirante aceptado por primera vez a un programa académico de pregrado, que haya sido estudiante de otro programa de la Universidad, no podrá matricularse si tiene sanción disciplinaria vigente. ARTICULO 34º El estudiante que haya cursado asignaturas en la Universidad de Sucre en el periodo académico inmediatamente anterior legalizará su matrícula a través de la página Web institucional, link: Matricula en línea, previa entrega en el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, de los siguientes documentos: a) En los programas del área de la salud certificado de vacunación contra hepatitis y tétano (con las dosis actualizadas), certificado de afiliación a una EPS como cotizante o beneficiario o en su defecto póliza contra accidente, hospitalización y cirugía. (redacciòn) b) En los programas de Biología y Zootecnia certificado de vacunación contra tétano (con dosis actualizadas). (redacciòn) ARTICULO 35º El estudiante admitido por reingreso, legalizará su matrícula a través de la página Web institucional link: Matricula en línea, previa entrega en el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, de los siguientes documentos: a) Fotocopia ampliada del documento de identidad. b) Exámenes médicos de medicina general y serología realizados solamente en el Centro de Diagnóstico Médico de la Universidad de Sucre. c) Toda la documentación que haya retirado al momento de su desvinculación de la Universidad. d) En los programas del área de la salud certificado de vacunación contra hepatitis y tétano (con las dosis actualizadas), certificado de afiliación a cualquier…. una EPS como cotizante o beneficiario o en su defecto póliza contra accidente, hospitalización y cirugía. (redacciòn) e) En los programas de Biología y Zootecnia certificado de vacunación contra tétano (con dosis actualizadas). 9
  • 10. ARTÍCULO 36º El estudiante admitido por traslado, legalizará su matrícula a través de la página Web institucional link: Matricula en línea, previa entrega en el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, de los siguientes documentos: a) Fotocopia ampliada del documento de identidad. b) Exámenes médicos de medicina general y serología realizados solamente en el Centro de Diagnóstico Médico de la Universidad de Sucre. c) En los programas del área de la salud certificado de vacunación contra hepatitis B y tétanos (con las dosis actualizadas), certificado de afiliación a cualquier …una EPS como cotizante o beneficiario o en su defecto póliza contra accidente, hospitalización y cirugía. d) En los programas de Biología y Zootecnia certificado de vacunación contra tétano (con dosis actualizadas). (redacciòn) ARTÍCULO 37º El estudiante admitido por transferencia, legalizará su matrícula a través de la página Web institucional, previa entrega en el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, de los siguientes documentos: a) Fotocopia ampliada del documento de identidad. b) Pruebas de Estado impresa. c) Una (1) foto reciente. d) Un recibo de cualquier servicio público (actualizado), del lugar de residencia permanente del aspirante. e) Declaración de renta certificado de no declarante emitido por la DIAN o certificado de ingresos y retenciones (en el caso de ser asalariado), del año inmediatamente anterior, de quien dependa económicamente el aspirante. f) Fotocopia del diploma de bachiller y acta de grado. g) Certificados de notas de 6º a 11º grado (original). h) Exámenes médicos de medicina general y serología realizados solamente en el Centro de Diagnóstico Médico de la Universidad de Sucre. i) Para los programas del área de la salud aportar además, certificado de vacunación contra hepatitis B y tétanos (con las dosis actualizadas), certificado de afiliación a cualquier….. una EPS, como cotizante o beneficiario, o en su defecto, póliza de seguro contra accidente, hospitalización y cirugía. j) Para los programas de Biología y Zootecnia aportar además, certificado de vacunación contra tétano (con dosis actualizadas). (redacciòn) k) Fotocopia de libreta militar (varones), si tiene situación militar definida. ARTICULO 38º Se entiende por legalización de la matricula el acto de pagar los derechos pecuniarios y cumplir los procedimientos y exigencias académicas establecidas para tomar los créditos de un programa específico dentro de los plazos establecidos por el Consejo Académico. ARTICULO 39º La legalización de la matricula da al estudiante la calidad de tal, el derecho de aparecer en la lista oficial de estudiantes regular de un programa y a disfrutaren todas los derechos consagrados en el presente reglamento. 5. DE LOS PLANES DE ESTUDIOS ARTÍCULO 40º (Discusion)Se denomina Plan de Estudios a la estructura y organización de los contenidos temáticos que orientan la formación 10
  • 11. en un programa académico, conformado por el conjunto de asignaturas ó módulos obligatorios, de profundización o énfasis complementarios y electivos estructurados por niveles (semestres) con la asignación correspondiente de créditos académicos y requisitos si los hubiere. ARTÍCULO 41º El Plan de Estudios de un Programa debe ser aprobado por el Consejo Académico, previa recomendación del Consejo de Facultad al cual esté adscrito el Programa. ARTÍCULO 42º La estructura curricular de un programa, el contenido y la distribución de las asignaturas ó módulos en el Plan de Estudios, los requisitos, número de créditos académicos, el sistema de evaluación, las estrategias metodológicas y la duración del programa deben ser periódicamente evaluados y validados por el Comité Curricular para formular al Consejo de Facultad respectivo las recomendaciones y ajuste pertinentes. ARTÍCULO 43º Los requisitos de secuencialidad de las asignaturas o módulos si se requieren, serán establecidos por el Comité Curricular del Programa respectivo. PARÁGRAFO La modificación de requisitos y del número de créditos académicos de un Programa deberá ser aprobado por el Consejo Académico, previo concepto del Consejo de Facultad al cual esté adscrito el mismo, y notificada al Ministerio de Educación Nacional por el representante legal de la Universidad. 5.1 Asignaturas o módulos ARTÍCULO 44º Las asignaturas o módulos deberán estar organizadas y estructurados de tal manera que se establezcan sus características generales tales como: nombre, código, requisitos, número de créditos académicos, intensidad horaria semanal, área de formación a la cual pertenece, modalidad, si es o no habilitable o validable, justificación, contenidos básicos, objetivos de formación, tipo de competencia que se espera desarrolle el estudiante, estrategias metodológicas, sistema de evaluación y bibliografía. ARTÍCULO 45º Las asignaturas o módulos de los diversos programas académicos, tendrán su reconocimiento en créditos académicos, y se dividen en: a) Asignaturas o módulos obligatorios: Son aquellas que corresponden al plan de formación básico del programa de acuerdo a su quehacer y que deben ser cursadas y aprobadas obligatoriamente. b) Asignaturas o módulos de Profundización o énfasis: son aquellas que corresponden a los campos de acción de la profesión, con el fin de profundizar en ellos sin pretender convertirlos en especializaciones de la misma. Deben ser cursados y aprobados obligatoriamente, pero su escogencia por parte del estudiante es voluntaria y solo podrá optar por un énfasis. c) Asignaturas o módulos complementarios: Son aquellos en que se espera que el estudiante desarrolle una competencia especifica, no hacen parte del Plan de Estudios obligatorio y solamente tienen reconocimiento en créditos. Su evaluación es cualitativa. (en discusion ) ¿obligatoriedad ? d) Asignaturas o módulos Electivos: Son aquellas relacionadas con algún área de formación del programa o que obedezcan a un 11
  • 12. interés personal del estudiante, son de libre escogencia por parte del estudiante. Pueden ser escogidas del área de formación de cualquier programa de la Universidad. (incluir subproyectos) ARTÍCULO 46º Las asignaturas o módulos se clasifican de acuerdo con la modalidad del proceso de formación en: a) Teóricas: Son aquellas en las cuales las actividades de docencia están centradas en aproximaciones teóricas y conceptuales, con la participación activa de los estudiantes. b) Prácticas: Son aquellas en las cuales las actividades de docencia tienen por objeto poner al estudiante ante una situación real de ejecución según una determinada técnica y rutina, bajo la dirección del profesor. c) Teórico-prácticas: Son aquellas que confieren al estudiante los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar actividades profesionales relacionadas con una disciplina determinada. 5.2 Plan calendario ARTICULO 47º El plan calendario es un elemento de programación académica, elaborado por el profesor, acorde con la asignatura o módulo. Se elabora con el propósito de ordenar el desarrollo de cada asignatura o módulo durante un periodo académico determinado, debe socializarse con los estudiantes en la primera semana de clase. PARÁGRAFO El plan calendario debe contener como mínimo: a) Identificación de la asignatura o módulo: nombre completo, código, horario semanal b) Metodología a utilizar. c) Distribución de los temas y subtemas en las distintas semanas del período académico. d) Carácter, tipo y ponderación de las evaluaciones. e) Calendario de presentación de evaluaciones. f) Guías para orientar el trabajo independiente del estudiante. g) Bibliografía adicional y sitios Web recomendados. 6. DEL REGIMEN ACADÉMICO 6.1 Registro de Créditos Académicos ARTICULO 48º Es el acto mediante el cual el estudiante registra el número de créditos académicos que corresponden a las distintas asignaturas o módulos a cursar en el periodo académico correspondiente, de acuerdo con las normas de su plan de estudio y en las fechas establecidas por la Universidad para tal fin. (subproyectos) ARTICULO 49º El estudiante admitido por primera vez a un programa de pregrado, quedará registrado en todos los créditos académicos obligatorios y complementarios que contempla el plan de estudios de su programa académico para ese período. ARTICULO 50º A partir del segundo semestre del programa académico el estudiante podrá matricular en cada período académico un número mínimo de nueve (9) créditos y un máximo de veinte (20). PARÁGRAFO 1 Para el registro de un número de créditos menor de nueve (9) o mayor de veinte (20), la matrícula académica debe ser autorizada por el Consejo de Facultad respectivo. 12
  • 13. PARÁGRAFO 2 Para los estudiantes admitidos por traslado o transferencia los créditos académica a registrar serán los que defina el Consejo de Facultad respectivo de acuerdo con el estudio de homologación y convalidación. ARTÍCUO 51º Para su control y registro académico el estudiante quedará ubicado en el semestre en el cual haya registrado el mayor número de créditos académicos. Si registra igual número de créditos académicos en más de un semestre, quedará ubicado en el semestre inferior. ARTICULO 52º Para el registro de los créditos académicos es necesario: a. Cumplir con los requisitos de secuencialidad establecidos en el Plan de estudios. b. Que no haya incompatibilidad de horarios. ARTICULO 53º Con la finalidad de fortalecer la movilidad interna y el uso racional de los recursos, los estudiantes podrán registrar asignaturas o módulos de diferentes programas, siempre y cuando estas sean homologables, previa autorización del Jefe de Departamento al cual se encuentra adscrito el programa. PARÁGRAFO 1 Los Consejos de Facultad mediante acto administrativo establecerán las asignaturas o módulos homologables que permitan la movilidad interna del estudiante. PARÁGRAFO 2 En todos los casos, el reconocimiento de créditos académicos se hará con base en el programa académico en el cual está matriculado el estudiante. 6.2 Adición y cancelación de créditos académicos ARTICULO 54º Se podrá adicionar créditos académicos durante la primera semana de clases siempre y cuando: a) El estudiante se encuentre ubicado en un semestre diferente al primero. b) Que el total de créditos académicos registrados no exceda de veinte (20), en caso contrario, debe ser autorizado por el Consejo de Facultad. c) Que no haya incompatibilidad de horarios. (en discusion ) d) Que se cumplan los requisitos de secuencialidad establecidos en el Plan de Estudios ARTICULO 55º (en discusion ) La cancelación de créditos académicos se podrá realizar siempre y cuando: a) El estudiante se encuentre ubicado en un semestre diferente al primero. b) El número de créditos académicos que le quede registrado sea igual o mayor a nueve (9), en caso contrario, debe ser autorizado por el Consejo de Facultad. c) Al momento de la solicitud no haya transcurrido más del cincuenta por ciento (50%) del tiempo del periodo académico y en caso contrario que la asignatura o módulo no la lleve perdida PARÁGRAFO 1 La cancelación de créditos académicos la solicitará el estudiante al Jefe de Departamento del Programa Académico respectivo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de ser aprobada notificará al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico. 13
  • 14. PARÁGRAFO 2 Será competencia del Consejo Académico resolver, previo informe del Consejo de Facultad, las solicitudes de cancelación colectiva de créditos académicos de una asignatura o módulo. 6.3 Cancelación Voluntaria de Matricula ARTICULO 56º Es la cancelación total de los créditos académicos registrados por un estudiante, con ello, pierde la calidad de tal y para continuar posteriormente en la Universidad deberá someterse al procedimiento de reingreso. ARTICULO 57º Para la cancelación voluntaria de la matricula es necesario: a) Que el estudiante presente solicitud escrita y motivada ante el Consejo de Facultad respectivo. b) Que al momento de la solicitud no haya transcurrido más del cincuenta por ciento (50%) del tiempo del periodo académico y en caso contrario las asignaturas o módulos que lleve perdidos se le registrarán como reprobadas. c) Que se encuentre a paz y salvo ante: División Financiera, Biblioteca, Bienestar Social Universitario, Centro de Laboratorios y Centro de Admisiones y Registro Académico. d) Que haga devolución del carnet estudiantil ante el Centro de Admisiones y Registro Académico. ARTICULO 58º (en discusion ) El estudiante matriculado por primera vez que por motivo de salud o razones de calamidad doméstica, caso fortuito y fuerza mayor que le impida iniciar sus estudios o continuarlos, le será reservado su cupo hasta por un (1) año. En cualquiera de estas situaciones deberá solicitar la reserva de cupo al Consejo de Facultad respectivo y presentar las certificaciones emitidas por las instancias competentes.. PARAGRAFO 1 Los cupos de reserva por servicio militar obligatorio serán por el tiempo de duración de este. PARÁGRAFO 2 Se entiende por reserva de cupo la garantía de reingreso a los estudiantes matriculados por primera vez siempre y cuando la solicitud de reingreso se haga dentro del tiempo establecido en este artículo y en caso contrario se perderá este derecho. 6.4 Asistencia a las actividades académicas ARTICULO 59º La asistencia a las actividades académicas presenciales como: docencia directa, laboratorios, prácticas, sesiones tutoriales y evaluaciones, es obligatoria. El registro de asistencia a estas actividades estará a cargo de cada profesor, de conformidad con las listas suministradas por el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico. ARTICULO 60º Para participar en actividades académicas contempladas en los distintos Programas, es necesario que el estudiante esté matriculado y registrado en la asignatura o módulo respectivo; en caso contrario, no serán válidas las certificaciones sobre asistencia o evaluaciones. ARTICULO 61º (en discusion , por los estudiantes A DISTANCIA ) La inasistencia superior al veinte por ciento (20%) de las actividades académicas presenciales programadas en una asignatura o módulo será causal 14
  • 15. de pérdida de ésta. El profesor en el registro de calificaciones reportará: cero, punto, cero (0.0). PARÁGRAFO 1 Cuando las faltas de asistencias sean causadas por enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito, debida y oportunamente comprobadas ante el Jefe de Departamento, el porcentaje a tener en cuenta será del veinticinco por ciento (25%). PARÁGRAFO 2 Para considerar valida la causa de la inasistencia de un estudiante, se requiere que ésta sea justificada ante el Jefe del Departamento, dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatamente posterior al día en que se produjo la misma. En caso de que la causa de inasistencia sea por enfermedad, la incapacidad deberá ser certificada por la respectiva IPS que haya prestado el servicio. PARÁGRAFO 3 Cuando las faltas de asistencias a una asignatura o módulo sean causadas por el desarrollo de actividades académicas como prácticas de campo o visitas técnicas, que impliquen desplazamiento, el estudiante será exonerado del control de asistencia previa autorización del Jefe de Departamento respectivo. ARTICULO 62º Los estudiantes que oficialmente representen a la Universidad, o los entes territoriales, en congresos, certámenes deportivos, culturales, académicos, investigativos, serán exonerados del control de asistencia a que se refiere el artículo 61º del presente acuerdo. Tal exoneración la concederá el Jefe de Departamento del programa en el cual está matriculado el estudiante, a solicitud de la dependencia respectiva. 6.5 Evaluaciones Académicas ARTICULO 63º (en discusión, subproyectos )Se entiende por evaluaciones académicas las actividades realizadas en cada asignatura o módulo, con el objeto de calificar y valorar en el estudiante: la apropiación de conocimiento, el desarrollo de competencias relacionadas con la temática, la capacidad de raciocinio, el trabajo intelectual, la creatividad e investigación en el proceso de aprendizaje. Estas evaluaciones deberán ser de tipo formativas y sumativas. ARTICULO 64º El tipo y forma de evaluación escogido para evaluar el rendimiento académico de los estudiantes deberá ser coherente con las estrategias metodológicas y el sistema de créditos académicos asumidos para cada actividad académica del programa, bajo una ponderación conceptual previamente concertada entre el profesor y los estudiantes. PARÁGRAFO Las evaluaciones se realizarán en fechas previamente establecidas en el plan calendario de la asignatura o módulo. Para presentar las evaluaciones el estudiante deberá estar debidamente registrado en la misma. ARTICULO 65º El estudiante que por causa justificada deje de presentar alguna de las evaluaciones programadas en la asignatura o módulo, deberá realizar una evaluación supletoria dentro de los términos establecidos en este Reglamento, en caso contrario, será calificado en esa evaluación con cero punto cero (0.0) 15
  • 16. ARTICULO 66º En la Universidad de Sucre se contemplan, entre otras, los siguientes tipos de evaluaciones académicas: a) Parciales b) Supletorias c) Finales d) Habilitaciones e) Validación por suficiencia f) Trabajo de grado 6.5.1 Evaluaciones Parciales ARTICULO 67º Las evaluaciones parciales son las que se realizan durante el desarrollo de las asignaturas o módulos, que se han establecido previamente en el plan calendario y han sido concertadas con los estudiantes. 6.5.2 Evaluaciones Supletorias ARTICULO 68º Las evaluaciones supletorias son aquellas que se presentan en fechas distintas a las señaladas en el plan calendario, para las parciales y finales cuando existan causas justificadas. PARÁGRAFO 1 Para realizar la evaluación supletoria el estudiante deberá: a) Solicitar la evaluación supletoria ante el Jefe de Departamento o coordinador del programa al cual está adscrito el programa,  dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la evaluación parcial o intermedia. (en discusión, definir el plazo). b) Acreditar, por escrito, la causa que justificó su impedimento. Cuando se trate de enfermedad, ésta deberá ser certificada por la IPS donde fue atendido. c) Pagar el derecho del supletorio antes de la presentación del mismo y hacer entrega del recibo de consignación al docente responsable de la asignatura, quien lo reportará al Jefe de Departamento o coordinador del programa. PARÁGRAFO 2 El profesor y el estudiante acordarán la fecha de realización del supletorio. Cuando al estudiante no se le autorice la presentación del supletorio o la solicitud sea extemporánea, la calificación será de cero punto cero (0.0). ARTICULO 69º Los estudiantes que oficialmente representen a la Universidad o a los entes territoriales en congresos, certámenes deportivos, culturales, académicos y de investigación, o se encuentren desarrollando prácticas de campo o visitas técnicas, tendrán derecho a evaluaciones supletorias cuando estos eventos coincidan con las fechas programadas para evaluaciones parciales en los cinco (5) días hábiles siguientes a su reintegro a las actividades académicas normales y serán exonerados del pago correspondiente. 6.5.3 Evaluaciones de Habilitaciones ARTICULO 70º Las evaluaciones de habilitación son las que se realizan por una sola vez en una asignatura teórica cuya calificación definitiva, al final del respectivo período académico, sea igual o superior a dos punto cero (2.0) e inferior a tres punto cero (3.0). PARÁGRAFO 1 En ningún caso se podrá habilitar más de tres (3) asignaturas o módulos en un mismo período académico; en caso que el 16
  • 17. estudiante repruebe más de tres asignaturas o módulos habilitable, él decidirá autónomamente cuales habilita. PARÁGRAFO 2 El Jefe de Departamento del respectivo programa autorizará la habilitación de asignaturas dentro de las fechas establecidas en el calendario académico. PARÁGRAFO 3 El estudiante no está obligado a presentar la evaluación de habilitación; de no presentarla, la nota definitiva de la asignatura o módulo es la que obtuvo como nota final. PARÁGRAFO 4 Cuando el estudiante no se presente a la evaluación de habilitación por enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito deberá: a) Solicitar la evaluación de habilitación ante el Jefe de Departamento dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatamente posterior al día en que se produjo la misma. b) Acreditar, por escrito, la causa que justificó su impedimento. Cuando se trate de enfermedad, ésta deberá ser certificada por la IPS donde fue atendido. PARÁGRAFO 5 El estudiante deberá pagar el derecho de habilitación antes de la presentación de la misma y hacer entrega del recibo de consignación al docente responsable de la asignatura, quien lo reportará al Jefe de Departamento (anexar coordinadores de programa en todos los casos donde este jefe de Departamento). PARÁGRAFO 6 (en discusion ) La calificación definitiva de una asignatura o módulo habilitado será la que se obtuvo en la evaluación de habilitación. 6.5.4 Evaluaciones de Validación por Suficiencia ARTICULO 71º La evaluación de validación por suficiencia son las que se presentan voluntariamente por decisión del estudiante para acreditar la idoneidad en una asignatura o módulo de carácter teórico. PARÁGRAFO 1 En caso de ingreso por traslado y transferencia el estudiante podrá solicitar evaluación de validación cuando en el proceso de homologación de una asignatura o módulo existen diferencias en contenidos temáticos, número de créditos académicos e intensidad horaria, con el fin de alcanzar la nivelación correspondiente. PARAGRAFO 2 No podrán autorizarse las validaciones por suficiencia, de más de dos (2) asignaturas o módulos del respectivo período académico, y el total de las asignaturas o módulos validados no podrá exceder al veinte por ciento (20%) de las contempladas en el Plan de Estudios respectivo. PARÁGRAFO 3 El Consejo Académico establecerá las fechas para la solicitud de validaciones por suficiencia de asignaturas o módulos. En todo caso, deberán ser antes del inicio del período de matrícula académica. ARTICULO 72º (en discusión, tiempos) Para validar una asignatura o módulo se requiere: a) Haber realizado la solicitud ante el Consejo de Facultad dentro del plazo establecido en el calendario académico. b) Contar con la autorización del Consejo de Facultad respectivo. c) Una vez autorizado, el estudiante deberá cancelar los derechos económicos por concepto de validación. 17
  • 18. d) Registrar las asignaturas o módulos autorizados a validar, en el semestre para el cual se solicita, sin que se exceda el número de créditos máximo contemplados en la reglamentación vigente. PARÁGRAFO Una vez registrada la asignatura o módulo el Consejo de Facultad, procederá a nombrar a dos (2) profesores para realizar la prueba de validación de los cuales uno será el profesor de la asignatura o módulo que se valida. ARTICULO 73º (en discusion) Las evaluaciones de validación deberán ser programadas por el Departamento que ofrece la asignatura o módulo, teniendo en cuenta lo siguiente: a) El estudiante que opte por la validación asumirá la preparación directa de la respectiva asignatura o módulo. b) Las evaluaciones de validación se realizarán durante el período académico y pueden ser de carácter oral o escrito en presencia de los dos profesores evaluadores. c) El carácter de las evaluaciones y los porcentajes serán concertados entre los docentes y el estudiante e informados al Jefe de Departamento. d) La evaluación debe abarcar por lo menos el ochenta por ciento (80%) del contenido de la asignatura o módulo. e) La nota definitiva de la evaluación de validación será el promedio aritmético de las dos (2) calificaciones asignadas por los evaluadores. PARÁGRAFO 1 En caso de reprobar una validación, esta no se podrá habilitar y el estudiante deberá matricular la asignatura o módulo en el período académico siguiente, siempre y cuando se ofrezca en dicho período. La asignatura o módulo reprobado en validación se considerará, para efectos académicos, cursada y perdida. 6.5.5 Evaluación de Trabajo de Grado ARTCULO 74º La evaluación de trabajo de grado es aquella que presenta el estudiante como requisito parcial para optar al título de acuerdo con la modalidad del mismo. El Consejo Académico reglamentará lo concerniente a la evaluación del trabajo de grado. 6.6 Calificaciones ARTICULO 75º Las calificaciones son la expresión cuantitativa o cualitativa del resultado de las evaluaciones que el profesor o profesores hacen del rendimiento académico individual de cada estudiante en una asignatura, módulo o actividad académica evaluable. PARÁGRAFO 1 Todo estudiante matriculado deberá obtener una calificación, cualitativa o cuantitativa, en las asignaturas o módulos que haya registrado en su matricula académica. ARTICULO 76º Las calificaciones de carácter cuantitativo serán numéricas de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en unidades y décimas. La calificación aprobatoria mínima de las asignaturas o módulos será de tres punto cero (3.0). PARÁGRAFO 1. Si en los cómputos de las calificaciones resultaren centésimas, éstas se aproximarán a la décima superior si el número de la centésima sobrante es igual o mayor a cinco (5); en caso contrario, no se tendrán en cuenta. 18
  • 19. PARÁGRAFO 2 Cuando un estudiante obtiene una calificación aprobatoria en una asignatura o módulo los créditos matriculados correspondientes se considerarán cursados y aprobados. En caso contrario los créditos se consideraran cursados y reprobados. ARTICULO 77º Para las calificaciones de carácter cualitativas se utilizará los siguientes parámetros: a) Aprobado (A). b) Reprobado (R) PARÁGRAFO Las calificaciones de carácter cualitativas no hacen parte del promedio académico del estudiante ni definen su permanencia en la institución pero si tienen reconocimiento en créditos académicos según lo establecido en el Plan de Estudio respectivo. . ARTICULO 78º (en discusión) Es obligación del profesor publicar o dar a conocer a sus estudiantes las calificaciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día de realización de la evaluación. Después de publicada la calificación de la evaluación el estudiante dispone de tres (3) días hábiles para revisarla con el profesor. Las calificaciones de evaluaciones orales se darán a conocer al estudiante inmediatamente después de realizadas. ARTICULO 79º Cuando persista inconformidad del estudiante con la calificación obtenida en una evaluación, podrá solicitar por escrito revisión de la misma ante el Consejo de Facultad respectivo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la revisión realizada con el profesor de la asignatura o módulo. ARTICULO 80º Para atender las solicitudes de revisión de calificaciones de evaluaciones el Consejo de Facultad nombrará un jurado compuesto por dos (2) profesores del área a la cual corresponde la asignatura o módulo, quienes emitirán los resultados de la revisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de la evaluación y lo comunicará por escrito a la Jefatura de Departamento al cual está adscrito el programa. En ningún caso el profesor que ofrece la asignatura hará parte del jurado. PARÁGRAFO La calificación definitiva de la revisión será el promedio aritmético de las dos (2) calificaciones emitidas por los jurados. ARTICULO 81º Los profesores reportarán las calificaciones a través del sistema de información establecido por la Universidad en las fechas y porcentajes determinados en el calendario académico. En todos los casos un registro escrito de las calificaciones debe ser entregado al Jefe de Departamento al cual está adscrito el Programa. PARÁGRAFO Una vez reportada las calificaciones estas no podrán ser modificadas salvo por razones debidamente justificada por el docente ante el Jefe de Departamento. 6.7 Rendimiento Académico ARTICULO 82º Para efecto de continuidad y permanencia del estudiante en la Universidad, operará el sistema de promedio ponderado. Para cada estudiante se calculará al final de cada período académico un promedio ponderado del periodo (PPP), y un promedio ponderado acumulado (PPA) de la carrera. 19
  • 20. ARTÍCULO 83º Promedio Ponderado del Período Académico (PPP). Para calcular este promedio se multiplicara la calificación definitiva obtenida por los estudiantes en cada asignatura o módulo cursados en el periodo académico por su correspondiente número de créditos. Los productos resultantes se sumarán y este resultado se dividirá por el total de créditos cursados. Para el cálculo de este promedio se tendrán en cuenta todas las asignaturas o módulos cursados en el periodo, incluidos los perdidos y los repetidos, así como los validados, homologados y vacacionales. ARTÍCULO 84º Promedio Ponderado Acumulado (PPA), para calcular este promedio se aplicara el mismo procedimiento utilizado para el cálculo del PPP, pero se tendrán en cuenta todas las asignaturas o módulos cursados por el estudiante desde el comienzo de sus estudios en el programa académico en que se encuentra matriculado hasta el momento del computo. Deberán incluirse las asignaturas o módulos aprobados, los reprobados, los repetidos, los validados u homologados y los vacacionales. PARÁGRAFO 1 Para efectos de establecer la situación académica de un estudiante que siga un plan de estudio sin el sistema de créditos académicos, se le tendrá en cuenta como promedio acumulado el promedio aritmético de la última nota definitiva de las asignaturas o módulos cursados por el estudiante durante su permanencia en el Programa. PARÁGRAFO 2 Los promedios ponderados de período académico y acumulado se expresan en unidades, décimas y centésimas. ARTÍCULO 85º Al finalizar cada período académico el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico generará un registro que contemple: a) La calificación final de cada asignatura o módulo matriculado. b) El Promedio Ponderado del Periodo (PPP) y el Promedio Ponderado Acumulado (PPA). ARTICULO 86º El estudiante que al finalizar un período académico obtenga un promedio ponderado acumulado superior a dos punto cinco (2.5) pero inferior a tres punto cero (3.0), podrá permanecer como estudiante condicional hasta por dos (2) períodos académicos consecutivos, con la obligación de subir su promedio ponderado acumulado a un mínimo de tres punto cero (3.0). En caso de no lograrlo quedará excluido de la Universidad. ARTICULO 87º (en discusión) El estudiante que haya cursado y reprobado en tres oportunidades una misma asignatura o módulo de su programa académico y tenga un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres punto cero (3.0), podrá permanecer como estudiante condicional por un (1) período académico y solo podrá registrar en la matricula un máximo de nueve (9) créditos. PARÁGRAFO 1 Se entiende por estudiante condicional, por rendimiento académico, aquel que se encuentre dentro de las siguientes situaciones: a) Que al finalizar un período académico obtenga un promedio ponderado acumulado superior a dos punto cinco (2.5) pero inferior a tres punto cero (3.0). b) Que haya cursado y reprobado por tres veces una misma asignatura o módulo y tenga un promedio ponderado acumulado superior a tres punto cero (3.0). PARÁGRAFO 2 La matrícula condicional cesará cuando el estudiante: a) Supere el promedio académico que motivó la condicionalidad. 20
  • 21. b) Cuando apruebe la asignatura o módulo que motivo la condicionalidad. 6.8 Pérdida de la Condición de Estudiante ARTÍCULO 88º La condición de estudiante de la Universidad de Sucre se pierde: a) Cuando obtenga el titulo de pregrado en cualquiera de los programas de formación previstos. b) Cuando no haga uso del derecho de la matrícula, dentro de los plazos establecidos por la Universidad. c) Por cancelación de matricula, a solicitud del estudiante y aprobada por la autoridad competente. d) Por bajo rendimiento académico, de conformidad con lo contemplado en el presente acuerdo. e) Cuando esté vigente en su contra sanción disciplinaria de cancelación de matrícula. f) Por expulsión. 6.9 Homologación de Asignaturas o Módulos ARTICULO 89º Homologación, es el proceso mediante el cual se convalidan créditos académicos y contenidos y se reconoce una calificación aprobatoria en una asignatura o módulo cursado en un programa académico. ARTICULO 90º El Consejo de Facultad solicitará al Comité Curricular el estudio de homologación de asignaturas o módulos en los siguientes casos: a) Cuando se modifique el Plan de Estudio y se implemente un plan de transición para los estudiantes matriculados en el antiguo plan de estudio siempre y cuando el estudiante lo solicite. b) Por reingreso, cuando exista un Plan de Estudio diferente al que venía cursando el estudiante. c) Por traslado de un Programa Académico a otro dentro de la Universidad. d) Por transferencia de un Programa Académico de otra Institución de Educación Superior reconocida por el MEN. e) Por solicitud de un estudiante que haya cursado asignaturas o módulos en otro programa de la Universidad de Sucre o en otras Instituciones de Educación Superior reconocidas por el MEN. ARTÍCULO 91º (El Comité Curricular del Programa, recomendará al Consejo de Facultad la homologación o no de las asignaturas o módulos teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Que tenga una calificación aprobatoria. b) Que el número de créditos académicos sea igual o mayor al establecido en el programa receptor. c) Que los contenidos de las asignaturas o módulos sean equivalentes con los que ofrece el programa receptor. PARÁGRAFO El Consejo de Facultad expedirá el respectivo acto administrativo. 6.10 Cursos Vacacionales ARTICULO 92º (En discusión) Son asignaturas o módulos teóricos que se ofrecen de manera intensiva durante el período de receso académico y programados por el Consejo Académico en el calendario del período respectivo. 21
  • 22. ARTÍCULO 93º Los cursos vacacionales, tienen como objetivo disminuir la permanencia y/o la nivelación de los estudiantes en un programa y serán matriculados para efectos de: a) Cursar una asignatura o módulo por primera vez. b) Repetir una asignatura o módulo. PARAGRAFO 1 Los cursos vacacionales tienen carácter optativo y se entenderá que tienen derecho a matricularse en ellos los estudiantes que, en el período académico inmediatamente anterior, no hayan perdido la condición de estudiante según lo establecido en este Reglamento. PARÁGRAFO 2 El estudiante solo podrá cursar en un periodo académico una asignatura o módulo en la modalidad de curso vacacional. ARTICULO 94º El Consejo de cada Facultad publicará la lista de las asignaturas o módulos de sus programas que se pueden ofrecer como cursos vacacionales incluyendo su valor, nombre del docente y horario. PARÁGRAFO 1 La Universidad asumirá los costos que genere el ofrecimiento de la asignatura o módulo en la modalidad de curso vacacional, cuando ésta sea ofrecida por necesidades institucionales. PARÁGRAFO 2 (En discusión) Cuando los cursos vacacionales no obedezcan a necesidades institucionales, se ofrecerán a un mínimo de dieciséis (16) estudiantes a un costo equivalente al 25% del SMMLV por estudiante. Más el valor de las prácticas de laboratorios disponibles en la Universidad. Se exceptúan las asignaturas con salidas de campo. ARTICULO 95º Los cursos vacacionales, serán ofrecidos preferiblemente por docentes de planta que regularmente ofrezcan la misma asignatura o módulo o por un docente externo debidamente calificado y seleccionado por el Consejo de Facultad respectivo. ARTICULO 96º Para la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes, en los cursos vacacionales, se utilizarán los mismos criterios establecidos para la evaluación en las asignaturas o módulos programados en los períodos académicos. PARÁGRAFO 1 Una asignatura o módulo en la modalidad de curso vacacional, no es habilitable. En todo caso, si se pierde, para efectos académicos se considerará como cursada y reprobada. PARÁGRAFO 2 La asignatura o módulo desarrollado en la modalidad de curso vacacional, será registrada, como parte de la carga académica del período académico inmediatamente anterior. (En discusión por causas eximentes (numero de creditos por semestre)) 6.11 Cursos Dirigidos ARTICULO 97º Se entiende por curso dirigido el desarrollo de una asignatura o módulo teórico que realiza un estudiante sin asistencia regular a clases, bajo la orientación de un docente, basado en una guía elaborada por éste, que puede incluir mediaciones virtuales sincrónicas o asincrónicas, durante un período académico. ARTÍCULO 98º El curso dirigido se ofrecerá por razones académicas o administrativas excepcionales cuando: a) La asignatura o módulo corresponda a un plan de estudio que se encuentre en proceso de finalización y el número de estudiantes sea inferior a seis (6). 22
  • 23. b) La Universidad no cuente con el recurso docente de planta calificado y tenga que contratar a uno externo y el número de estudiantes sea inferior a seis (6). c) Por razones de fuerza mayor, debidamente comprobada, un estudiante no pueda asistir regularmente a la Institución y su carga académica no sobrepase nueve (9) créditos académicos. PARÁGAFO En los casos de fuerza mayor, el estudiante lo solicitará por escrito al respectivo Jefe de departamento, quien lo remitirá con su concepto al Consejo de Facultad correspondiente para su aprobación. ARTICULO 99º La asignatura o módulo en la modalidad de curso dirigido hará parte de la carga académica del estudiante y tendrá los efectos académicos previstos en el presente reglamento. 7. DE LA COMPETENCIA EN UNA LENGUA EXTRANJERA ARTICULO 100º En todos los programas académicos de pregrado será obligatorio presentar una prueba de proficiencia (suficiencia) comunicativa en una lengua extranjera para poder optar el título. LEBEM ? PARÁGRAFO 1 Las lenguas extranjeras aceptadas serán el inglés, el francés, el portugués, el alemán y el italiano. La aceptación de otra lengua deberá ser aprobada por el Consejo Académico, previa solicitud del Consejo de Facultad respectivo. ARTICULO 101º A todo estudiante que ingrese a la Universidad de Sucre se le aplicará una prueba de suficiencia por el Centro de Lenguas Extranjeras de esta institución, la cual determinará su nivel de dominio. PARÁGRAFO 1 Los niveles de formación en una lengua extranjera no forman parte de los planes de estudio. Son asignaturas o módulos complementarios con reconocimiento en créditos académicos y evaluación cualitativa, solamente tienen la exigencia de alcanzar el nivel de dominio requerido. PARÁGRAFO 2 El número de niveles de dominio obligatorio que contempla cada nivel de formación serán ofrecidos gratuitamente por la Universidad de Sucre y cualquier nivel adicional será sufragado por el estudiante. ARTICULO 102º El Consejo Académico reglamentara el nivel de proficiencia (suficiencia y el proceso de formación en lenguas extranjeras para todos los programas académicos de la Universidad de Sucre. 8. DEL TRABAJO DE GRADO ARTICULO 103º El Trabajo de Grado consiste en una aplicación teórica o teórico- práctica de los conocimientos y destrezas adquiridos en el proceso de formación profesional, para el análisis y solución de un determinado problema, dentro del área o campo de formación. Puede orientarse a la sistematización de conocimientos, a la formulación y solución de problemas de investigación, al diseño, realización y evaluación de proyectos de intervención en el área profesional o a la actividad práctica en la solución de problemas en las respectivas disciplinas. 23
  • 24. ARTICULO 104º En todos los Programas Académicos de pregrado de la Universidad, se exigirá como requisito parcial para la obtención del título, un Trabajo de Grado, el cual podrá desarrollarse en las siguientes modalidades: a) Trabajo investigativo: comprende diseños y ejecución de proyectos que busquen aportar soluciones nuevas a problemas teóricos o prácticos, adecuar y apropiar tecnologías y validar conocimientos producidos en otros contextos. b) Monografía: consiste en una descripción sistemática completa de una determinada parte de una situación o de un problema particular que incluya análisis y plantee soluciones prácticas y concretas. c) Docencia: es una actividad complementaria al componente académico, donde el estudiante puede desarrollar destrezas relacionadas con su campo de acción, en instituciones educativas de carácter públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. Aplica para todos los programas académicos a nivel de licenciaturas. d) Pasantía empresarial: La pasantía, o práctica empresarial, comprende el ejercicio de una labor profesional que el estudiante desarrolla en una empresa, durante un período comprendido entre 400 y 600 horas. e) Proyecto productivo: es un plan de creación de empresas o de negocios, que emana de un atento y riguroso análisis de la realidad inherente al desarrollo de la actividad empresarial y productiva, en cualquier sector de la economía que se escoja. f) Proyecto de optimización, innovación, o mejora de equipos o procesos: es un plan debidamente validado por expertos encaminado a obtener un avance tecnológico de equipos y procesos. Aplica para todos los programas académicos a nivel tecnológico. g) Proyección social: comprende el trabajo del estudiante en proyectos de desarrollo comunitario. h) Otras Modalidades debidamente aprobadas por el Consejo Académico. i) LEBEM = Proyecto Pedagógico Investigativo = Trabajo de Grado j) (discutir la posibilidad) dos diplomados; PARÁGRAFO 1 Cada modalidad dependerá de los objetivos del Programa Académico, del perfil profesional del egresado, del nivel de exigencia que el Programa Académico defina para esta actividad, de la capacidad y fortalezas de la institución y de los intereses del estudiante. PARÁGRAFO 2 El trabajo de grado según sus características y complejidad puede ser realizado en forma individual o grupal. El número de estudiantes que pueden conformar un grupo de trabajo será definido en cada ocasión por el Consejo de Facultad respectivo, de acuerdo con la dificultad, extensión, naturaleza del mismo, etc. ARTÍCULO 105º El estudiante podrá matricular su trabajo de grado cuando haya aprobado el setenta y cinco por ciento (75%) de los créditos académicos de su programa, para lo cual debe presentar al Consejo de Facultad correspondiente en formato diseñado para tal fin, una propuesta en las primeras cuatro (4) semanas del período académico en que lo haya registrado en su carga académica. ARTÍCULO 106º La propuesta la analizará, aprobará, improbará o recomendará mejorarla, si fuese necesario, el Consejo de Facultad, para lo cual 24
  • 25. dispondrá de tres (3) semanas. Si la propuesta no es aprobada, el estudiante debe presentar una diferente en las cuatro (4) semanas siguientes a la notificación. ARTICULO 107º (En discusión) Una vez aprobada la propuesta de Trabajo de Grado por el Consejo de Facultad, el o los estudiantes cuentan únicamente con dos (2) periodos académicos consecutivos para su realización. PARÁGRAFO En el caso exclusivo de los trabajos de grado en la modalidad de trabajo investigativo, se podrá conceder una prorroga por un (1) períodos académicos más, previa solicitud y justificación por el Director del Proyecto y por el interesado ante el Consejo de Facultad respectivo, antes de vencer el segundo período académico. ARTICULO 108º (En discusión) El estudiante que haya cumplido con el plan de estudio, excepto la presentación del trabajo de grado, podrá matricularlo durante dos (2) período académico consecutivos para su realización, para lo cual debe presentar al Consejo de Facultad correspondiente la propuesta en las primeras cuatro (4) semanas del período académico en que lo haya registrado en su carga académica. En cada semestre en que matricule el Trabajo de Grado el valor de la matricula financiera corresponderá al veinte y cinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual vigente. PARÁGRAFO 1 Si el estudiante no presenta el trabajo de grado en el plazo establecido se le dará un plazo único de dos (2) periodos académicos para su presentación. PARÁGRAFO 2 Si por segunda vez se vence el plazo máximo previsto y no ha presentado o aprobado el Trabajo de Grado, el estudiante pierde el derecho a optar por el título y el Consejo de Facultad notificará al Consejo Académico y a las instancias respectivas para lo pertinente. ARTÍCULO 109º El Consejo Académico reglamentará lo concerniente a la metodología que se requiera para la presentación de todos los trabajos de grado. 9. DEL TITULO ACADÉMICO Y DE LOS REQUISITOS PARA GRADO 9.1 Titulo ARTÍCULO 110º Es el reconocimiento y certificación expresa, de carácter académico, otorgado a una persona natural a la culminación de un programa de formación universitaria y que, según la ley, lo acredita para ejercer una profesión. ARTÍCULO 111º La Universidad de Sucre expedirá los títulos en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, a quienes hayan cumplido con los requisitos de un programa de formación debidamente aprobado y con las exigencias establecidas en los reglamentos internos de la institución y en las normas legales. ARTÍCULO 112º Los diplomas llevarán un número serial y las firmas del Rector, del Secretario General y del Decano respectivo. El texto del diploma se redactará en idioma castellano e incluirá los nombres y apellidos 25
  • 26. completos del graduando y el número de su documento de identidad. ARTÍCULO 113º El Acta de Grado es el documento en que se hace constar la realización del acto de entrega del diploma. La Universidad de Sucre expedirá individualmente original y una copia auténtica del Acta de Grado, con la firma del Rector, Secretario General y del Director del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico. ARTÍCULO 114º Para optar al título es necesario que el estudiante cumpla con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado todos los créditos contemplados en el programa académico de acuerdo con la estructura del plan de estudio. b) Haber elaborado y aprobado un trabajo de grado. c) Acreditar la competencia en una lengua extranjera. d) Estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad de Sucre. e) Haber cancelado los derechos de grado. f) Tener legalizada su situación militar para los estudiantes del sexo masculino. ARTÍCULO 115º La Universidad, por decisión del Consejo Académico, podrá otorgar Diploma POST MORTEM a los estudiantes que hubieren fallecido después de cursar por lo menos el 10% de los créditos del programa académico. Dicho diploma no tendrá valor jurídico y solo se considerará como homenaje al estudiante fallecido en reconocimiento de sus méritos académicos y personales. ARTÍCULO 116º En caso de pérdida o deterioro del Diploma, podrá expedirse un duplicado del mismo por solicitud escrita del interesado a la Secretaria General. Deberá llevar en lugar destacado la palabra DUPLICADO, la fecha y número de la resolución que lo autoriza. La pérdida deberá demostrarse con la copia de la demanda ante la autoridad competente y el deterioro con la presentación del diploma deteriorado. PARÁGRAFO La solicitud de expedición del duplicado debe ir acompañado del comprobante de pago exigido para tal fin. 9.2 Ceremonia de Grado ARTICULO 117º Luego de cumplir con todos los requisitos para optar al título, el estudiante solicitará al Departamento respectivo su inclusión en la ceremonia de grado, con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha fijada para la misma. PARÁGRAFO El Departamento remitirá su solicitud junto con el certificado de calificaciones, certificación de paz y salvo con las diferentes dependencias de la Universidad, comprobante de pago del derecho de grado y fotocopia ampliada del documento de identidad al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico quien solicitará la ceremonia de grado a Secretaría General de la Universidad. ARTICULO 118º Los actos de graduación se darán así: a) Un acto general, al finalizar cada semestre, cuyas fechas serán definidas por el Consejo Académico. b) Por ventanilla, mensualmente, cuando por cualquier motivo el estudiante no pueda acogerse a las fechas establecidas para ceremonia de graduación. 26
  • 27. 10. DE LOS ESTIMULOS E INCENTIVOS ARTICULO 119º Las distinciones e incentivos son reconocimientos que la Universidad de Sucre concede a los estudiantes que se distinguen por sus méritos académicos, investigativos, deportivos y culturales, con el fin de promover el rendimiento académico y la formación integral. 10.1 Estímulos ARTICULO 120º La Universidad otorgará a sus estudiantes las siguientes distinciones: a) Trabajo de Grado Meritorio. b) Trabajo de Grado Laureado. c) Grado de Honor. ARTICULO 121º La distinción por trabajo de grado Meritorio y Laureado se reconocerá en los siguientes casos: a) Meritorio: Cuando un trabajo de grado, en la modalidad de trabajo investigativo, sea aprobado y obtenga un puntaje mínimo de noventa (90) puntos. b) Laureado: Cuando un trabajo de grado, en la modalidad de trabajo investigativo, sea aprobado y obtenga un puntaje igual o mayor de noventa y cinco (95) puntos. PARÁGRAFO 1 anexar la posibilidad de publicación del trabajo que obtenga esta calificación PARÁGRAFO 2 Para el otorgamiento de la distinción trabajo de grado Meritorio y Laureado, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Una vez que se sustente el trabajo de grado y se levante el acta final correspondiente, el Jefe de Departamento verificará el cumplimento de los requisitos anteriores y solicitará el aval al Consejo de Facultad. b) El Consejo de Facultad avalará y enviará la solicitud al Consejo Académico para el otorgamiento de la distinción por trabajo de grado Laureado ó Meritorio. c) El Consejo Académico hará el reconocimiento mediante Resolución en nota de estilo que será entregada en ceremonia de grado al estudiante que se haga merecedor de la distinción. ARTICULO 122º La distinción por Grado de Honor se otorgará al estudiante de cada programa académico que cumpla con los siguientes requisitos: a) Haber cursado la totalidad de los créditos académicos correspondientes a su programa de formación en la Universidad de Sucre. b) Haber obtenido el más alto promedio acumulado superior a cuatro punto cero (4.0) sin haber repetido ni habilitado asignaturas. c) Tener acreditado el nivel de exigencia intermedio (B1) en el dominio de la segunda lengua. d) No tener en la hoja de vida ni estar incurso en sanciones disciplinarias. PARÁGRAFO 1 Para el otorgamiento de la distinción Grado de Honor se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Jefe de Departamento verificara el cumplimento de los requisitos anteriores y solicitara el aval al Consejo de Facultad. 27