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San Juan 16 de Marzo del 2009

                           Proyecto de Ordenanza:

Visto:

       El contexto Internacional y Nacional referido a la crisis económica
financiera que vive el País, la Provincia y los Municipios; Y

Considerando:

       Como resultado de la crisis económica-financiera comenzada tiempo
atrás con temidas secuelas aún por demostrar, considerando además, los
modestos resultados de las reformas estructurales, encaradas por ahora en
nuestro país, terminaron por validar un profundo replanteamiento en torno a
los paradigmas internacionales de la economía política del desarrollo.

       Si bien no toda la opinión académica está de acuerdo en este sentido, se
vislumbra un amplio consenso que concuerda en que al menos, el ciclo
neoliberal ha llegado a su fin, con ello emerge el ocaso del paradigma
ideologizado de mercado-eficiencia. Este caduco relato nos mostraba a un
Estado necesitado de correcciones, producto de fallas en la administración y
gerenciamiento en ámbitos donde el binomio sector privado y Mercado, se
muestran como sanadores absolutos de todos los vicios de una burocracia
paralizante. Consecuentemente, estas concepciones dieron origen a un
paulatino retiro del Estado de la administración pública tradicional,
conjuntamente con un insipiente avance del sector empresas, en lugares donde
no se discutía al menos, la naturaleza privatizadora del recurso, ni su
implicancia reguladora. Estos vacíos institucionales en la administración de la
cosa pública, abonaron el terreno para el surgimiento y fortalecimiento de
corporaciones constituidas por la sociedad civil organizada, bajo la
denominación cualquiera sea ONGs, Uniones Vecinales, OSC, entre otras. Se
entronizaron nuevos conceptos como capital social, instituciones para el
desarrollo de la democracia, transparencia de la función pública,
gobernabilidad, ciudadanía, medio ambiente, etc. En resumen, la relación
Estado-Sociedad Civil, relanza una transformación con planteamientos
conforme a una agenda común.

       La nueva circunstancia acaecida recientemente, se sintetiza en
postulados básicos como el de Fortalecer el Estado reviendo el camino andado,
devolviéndole otra vez poder y capacidad, con una sociedad civil sin retroceso
igualmente fuerte y dinámica, aunándose en conceptos cargados de consenso,
diálogo y pautas acordadas en común. Al menos, el discurso político no es
ajeno a esta realidad, aunque en la práctica no hay consenso sin disenso ni
proyecto íntegramente aceptado por la mayoría de los actores sociales.

      Los viejos antagonismos: Estado vs. Mercado, Sociedad Civil vs. Estado,
que la ideología neoliberal presentó como polos contrapuestos, han quedado, al
menos de forma teórica, ampliamente superados, esto se hace patente en
nuevos conceptos como el de desarrollo sostenido o sustentable, pacto social,
desarrollo local participativo, etc.

       En lo particular en el ámbito que nos toca, el municipal, no podemos
escapar a la crisis, como a las funciones inminentemente estatales, que
muestra nuestra Carta Orgánica, son patrimonio municipal los espacios
públicos (calles, veredas, paseos, parques, plazas, jardines, campos de juego,
caminos, canales, puentes, cementerios, mataderos, museos, bibliotecas), es
decir de los habitantes todos y no de los gobernantes de turno. Y que de los
funcionarios, en este caso su gobernante primero, recae la obligación ineludible
de ser defensor de este patrimonio que es de los habitantes o de la comuna, tal
cual lo ordena el Artículo 61º inc. 16 de la Carta Orgánica Municipal (Inc.16-)
Administrar los bienes que integren el patrimonio Municipal...)
Que entre las funciones municipales están las expresadas en el Artículo 7º de
la COM Inc.2) “...administrar los asuntos públicos e intereses de la comunidad
dirigidos al bien común.” Inc.5)      “Administrar los bienes que integren el
Patrimonio Municipal...” Inc.27) “Asegurar en todas sus formas el derecho de los
habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado, manteniendo y
protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante la utilización racional de
los recursos naturales”, y que la administración municipal cuenta con personal,
de planta y contratada, suficientes para realizar este mantenimiento y
conservación de espacios verdes, y que la capacitación de los empleados
pudiera hacerse sin necesidad de delegar funciones que le son ineludibles al
municipio.

       Viendo los nuevos conceptos ya mencionados, (el de desarrollo sostenido
o sustentable, pacto social, desarrollo local participativo), e involucrando a la
ciudadanía como sociedad organizada en su función de controlador de las
funciones de los gobernantes es que proponemos 2 razones para potenciar la
relación sinérgica entre el Estado y Sociedad Civil.

      La primera es económica y práctica: las OSC no sólo son receptoras
netas de recursos externos al municipio, sino que por su naturaleza
descentralizada y flexible ocupan espacios donde no llegan ni empresas ni
estado.

       La segunda razón a favor, es la que pregona una visión compartida de
desarrollo y administración de la cosa pública. Una agenda común Estado-
sociedad civil es base del ejercicio de los derechos de ciudadanía, que a su vez
representan la esencia de la democracia. Las circunstancias exigen que se deba
alentar a los movimientos sociales que impulsan la transformación del Estado,
la sustitución del clientelismo y la puesta en marcha de un régimen de gestión
compartida.

      Por otro lado La relación Municipalidad-Universidad pública dando
respuesta académica que se necesite pregonando con       la igualdad de
oportunidades.

Por ello:

                    El Concejo Deliberante de Santa Lucía

                            Sanciona con fuerza de

                               ORDENANZA

                      Espacios Verdes y Calidad de Vida

Articulo 1) la Secretaría de Servicios Públicos elaborará un Mapa Verde de la
Ciudad, el que deberá ponerse a disposición de todas aquellas entidades y/o
particulares que lo soliciten.

Articulo 2) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar
convenios con        Entidades Ambientalistas, Universidades, Asociaciones
Vecinales, a fin de cumplimentar el relevamiento dispuesto por el artículo
anterior, las tareas que pudieran derivar de estos convenios se realizarán en
forma ad-honorem, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal garantizar
el transporte del personal interviniente.

Articulo 3) El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a las Asociaciones
Vecinales y Entidades Ambientalistas a participar en calidad de custodios y/o
guardianes de los espacios verdes con el objeto de; observar el mantenimiento,
preservación y el destino del uso de los espacios verdes, como así también a
colaborar en las campañas de concientización que realice la Municipalidad
sobre la importancia e incidencia de los espacios verdes, en la calidad de vida
Articulo 4) Celébrese convenio con la Universidad Nacional de San Juan, en
especial con la facultad de Agronomía para armar una propuesta realizable de
la Escuela de Jardinería Municipal y el Vivero municipal.

Artículo 5) Las erogaciones que demande la implementación de la presente,
serán imputadas a la partida anual correspondiente.

Artículo 6) De forma.

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  • 1. San Juan 16 de Marzo del 2009 Proyecto de Ordenanza: Visto: El contexto Internacional y Nacional referido a la crisis económica financiera que vive el País, la Provincia y los Municipios; Y Considerando: Como resultado de la crisis económica-financiera comenzada tiempo atrás con temidas secuelas aún por demostrar, considerando además, los modestos resultados de las reformas estructurales, encaradas por ahora en nuestro país, terminaron por validar un profundo replanteamiento en torno a los paradigmas internacionales de la economía política del desarrollo. Si bien no toda la opinión académica está de acuerdo en este sentido, se vislumbra un amplio consenso que concuerda en que al menos, el ciclo neoliberal ha llegado a su fin, con ello emerge el ocaso del paradigma ideologizado de mercado-eficiencia. Este caduco relato nos mostraba a un Estado necesitado de correcciones, producto de fallas en la administración y gerenciamiento en ámbitos donde el binomio sector privado y Mercado, se muestran como sanadores absolutos de todos los vicios de una burocracia paralizante. Consecuentemente, estas concepciones dieron origen a un paulatino retiro del Estado de la administración pública tradicional, conjuntamente con un insipiente avance del sector empresas, en lugares donde no se discutía al menos, la naturaleza privatizadora del recurso, ni su implicancia reguladora. Estos vacíos institucionales en la administración de la cosa pública, abonaron el terreno para el surgimiento y fortalecimiento de corporaciones constituidas por la sociedad civil organizada, bajo la denominación cualquiera sea ONGs, Uniones Vecinales, OSC, entre otras. Se entronizaron nuevos conceptos como capital social, instituciones para el desarrollo de la democracia, transparencia de la función pública, gobernabilidad, ciudadanía, medio ambiente, etc. En resumen, la relación Estado-Sociedad Civil, relanza una transformación con planteamientos conforme a una agenda común. La nueva circunstancia acaecida recientemente, se sintetiza en postulados básicos como el de Fortalecer el Estado reviendo el camino andado, devolviéndole otra vez poder y capacidad, con una sociedad civil sin retroceso igualmente fuerte y dinámica, aunándose en conceptos cargados de consenso, diálogo y pautas acordadas en común. Al menos, el discurso político no es ajeno a esta realidad, aunque en la práctica no hay consenso sin disenso ni proyecto íntegramente aceptado por la mayoría de los actores sociales. Los viejos antagonismos: Estado vs. Mercado, Sociedad Civil vs. Estado, que la ideología neoliberal presentó como polos contrapuestos, han quedado, al menos de forma teórica, ampliamente superados, esto se hace patente en nuevos conceptos como el de desarrollo sostenido o sustentable, pacto social, desarrollo local participativo, etc. En lo particular en el ámbito que nos toca, el municipal, no podemos escapar a la crisis, como a las funciones inminentemente estatales, que muestra nuestra Carta Orgánica, son patrimonio municipal los espacios públicos (calles, veredas, paseos, parques, plazas, jardines, campos de juego, caminos, canales, puentes, cementerios, mataderos, museos, bibliotecas), es decir de los habitantes todos y no de los gobernantes de turno. Y que de los funcionarios, en este caso su gobernante primero, recae la obligación ineludible de ser defensor de este patrimonio que es de los habitantes o de la comuna, tal cual lo ordena el Artículo 61º inc. 16 de la Carta Orgánica Municipal (Inc.16-) Administrar los bienes que integren el patrimonio Municipal...)
  • 2. Que entre las funciones municipales están las expresadas en el Artículo 7º de la COM Inc.2) “...administrar los asuntos públicos e intereses de la comunidad dirigidos al bien común.” Inc.5) “Administrar los bienes que integren el Patrimonio Municipal...” Inc.27) “Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante la utilización racional de los recursos naturales”, y que la administración municipal cuenta con personal, de planta y contratada, suficientes para realizar este mantenimiento y conservación de espacios verdes, y que la capacitación de los empleados pudiera hacerse sin necesidad de delegar funciones que le son ineludibles al municipio. Viendo los nuevos conceptos ya mencionados, (el de desarrollo sostenido o sustentable, pacto social, desarrollo local participativo), e involucrando a la ciudadanía como sociedad organizada en su función de controlador de las funciones de los gobernantes es que proponemos 2 razones para potenciar la relación sinérgica entre el Estado y Sociedad Civil. La primera es económica y práctica: las OSC no sólo son receptoras netas de recursos externos al municipio, sino que por su naturaleza descentralizada y flexible ocupan espacios donde no llegan ni empresas ni estado. La segunda razón a favor, es la que pregona una visión compartida de desarrollo y administración de la cosa pública. Una agenda común Estado- sociedad civil es base del ejercicio de los derechos de ciudadanía, que a su vez representan la esencia de la democracia. Las circunstancias exigen que se deba alentar a los movimientos sociales que impulsan la transformación del Estado, la sustitución del clientelismo y la puesta en marcha de un régimen de gestión compartida. Por otro lado La relación Municipalidad-Universidad pública dando respuesta académica que se necesite pregonando con la igualdad de oportunidades. Por ello: El Concejo Deliberante de Santa Lucía Sanciona con fuerza de ORDENANZA Espacios Verdes y Calidad de Vida Articulo 1) la Secretaría de Servicios Públicos elaborará un Mapa Verde de la Ciudad, el que deberá ponerse a disposición de todas aquellas entidades y/o particulares que lo soliciten. Articulo 2) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con Entidades Ambientalistas, Universidades, Asociaciones Vecinales, a fin de cumplimentar el relevamiento dispuesto por el artículo anterior, las tareas que pudieran derivar de estos convenios se realizarán en forma ad-honorem, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal garantizar el transporte del personal interviniente. Articulo 3) El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a las Asociaciones Vecinales y Entidades Ambientalistas a participar en calidad de custodios y/o guardianes de los espacios verdes con el objeto de; observar el mantenimiento, preservación y el destino del uso de los espacios verdes, como así también a colaborar en las campañas de concientización que realice la Municipalidad sobre la importancia e incidencia de los espacios verdes, en la calidad de vida
  • 3. Articulo 4) Celébrese convenio con la Universidad Nacional de San Juan, en especial con la facultad de Agronomía para armar una propuesta realizable de la Escuela de Jardinería Municipal y el Vivero municipal. Artículo 5) Las erogaciones que demande la implementación de la presente, serán imputadas a la partida anual correspondiente. Artículo 6) De forma.