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INDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY DE LAS COMUNAS…………. 3
PROYECTO DE LEY ORGANICA DE COMUNAS……………………….. 10
LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y PODER POPULAR………….. 44
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTRALORIA SOCIAL……….. 53
LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL…………………………… 61
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO Y
DESARROLLO DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL……………… 71
LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA………………………… 113
3
EXPOSICION DE MOTIVOS
LEY DE LAS COMUNAS
Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se
inicia un proceso de cambio político, que abarca todos los ámbitos estructurales
para la transformación del país desde un capitalismo dependiente hacia un
socialismo de contenidos socioeconómicos y geopolíticos innovadores.
Sin embargo, uno de los aspectos que se confabula contra la capacidad del
Estado para ejecutar políticas, se refleja en la distancia que el pueblo debe
recorrer para alcanzar el centro de toma de decisiones, independientemente del
gobierno territorial a que hacer referencia (nacional, estadal o municipal), entre
una ciudad y el ámbito territorial que lo rodea; de ahí el desequilibrio territorial
existente y los resquicios que diferencian a una región de otra en cuanto al
funcionamiento de sus servicios y hasta la existencia o no de estos.
A fin de superar estos obstáculos, la refundación del Estado tiene entre sus
directrices fundamentales cuatro principios, como son: el Desarrollo Sustentable,
entendido como el proceso de cambios necesarios en torno al equilibrio que
debería producirse para garantizar una condición ecológico-natural, una eficiencia
económica y un beneficio social colectivo; el Desarrollo Endógeno y la
Diversificación de la Economía, estrategia principal para superar las debilidades,
que en el ámbito socio-económico han caracterizado el desarrollo del país, tales
como la exclusión, altos niveles de pobreza, desempleo, distribución desigual del
ingreso, desequilibrios territoriales, entre otros; y la participación ciudadana,
enfocada como un derecho y un deber, que además de profundizar la democracia,
permite la interacción entre el Estado y la sociedad, con el fin de mejorar la
planificación, viabilidad, y efectividad de las políticas públicas para la satisfacción
4
de las demandas sociales de manera adecuada y oportuna. Ahora bien, a través
del Poder Popular, se busca desarrollar el principio de responsabilidad como
derecho ciudadano, para su ejercicio en la gestión de las políticas públicas y en el
ámbito de la territorialidad comunal; y es en la adecuación funcional de la
ocupación del territorio, como mecanismo principal para alcanzar los objetivos
planteados dentro del equilibrio territorial, donde se plantea una estrategia de
descentralización desconcentrada.
El desarrollo cónsono con tales preceptos, requiere de una nueva institucionalidad,
pues la construcción de un espacio geográfico socialista, exige modalidades
diferentes de gestión de las políticas públicas donde tengan expresión directa los
actores sociales organizados y cohesionados en torno a unidades territoriales
equivalentes a sus competencias, y jurisdicciones. Inherentes a una territorialidad
reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de su población y en
lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica; pero que
además, expresen el contenido político del modelo socioeconómico legitimado por
el Estado.
El modelo de desarrollo implementado en Venezuela hasta finales del siglo
pasado, se caracterizó por establecer patrones de concentración de renta y de
poder que se convirtieron en los principales generadores de pobreza y exclusión,
contribuyendo a la depredación ambiental y acelerando los procesos migratorios y
de urbanización, trayendo como origen procesos de segregación social y espacial.
Con la presente Ley se promueve la creación de una nueva instancia de gobierno
territorial, la del poder comunal, con particularidades y características que la
diferencian de las otras instancias de gestión gubernamental, tomando como base
tres grandes premisas constitucionales: la primera contenida en el artículo 173 de
5
la Carta Magna, “…la creación de entidades locales dentro del territorio municipal,
así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se
les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio.” La
segunda inherente al modelo democrático participativo y protagónico que la
transversaliza y la tercera referida en el artículo 158 en cuanto a que “La
descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia,
acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el
ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los
cometidos estatales”. De ahí el propósito de la presente Ley y la creación de un
marco jurídico que permita al pueblo, siempre bajo su iniciativa, promover las
comunas como entidades locales conformadas por el conjunto de comunidades,
que poseen un ámbito geográfico, una memoria histórica compartida, gentilicio,
usos, costumbres, rasgos culturales que los identifica e intereses comunes que se
reconocen en el territorio que ocupan y sobre el cual ejercen los principios de
soberanía y participación protagónica. Que le permita al pueblo promover la Unión
de Comunas como asociaciones que tienen como propósito estrategias conjuntas,
en función de promover políticas de Estado en su espacio geográfico sobre
aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de
seguridad y defensa; que le permita además conformar ciudades comunales a
partir del momento en que en la totalidad de su perímetro se hayan establecido las
comunas y sus gobiernos; se trata de la nueva ciudad socialista, impulsada a
través de la cogestión de sus habitantes, bajo una visión sistémica regional y
nacional. Entendida como el control y la participación comunitaria, a través de la
participación en el planeamiento y gobierno de dichas ciudades y, priorizando el
fortalecimiento del autogobierno.
6
Todas estas figuras profundizan el principio constitucional en cuanto a que “La
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo…”, pero además significa tener
un mapa a nivel nacional que no estará artificialmente dividido, sino que vendrá y
provendrá del requerimiento especifico de todos y cada uno de los habitantes de la
República.
El proceso de construcción del poder comunal contribuye a consolidar la
soberanía popular, la igualdad, la libertad y la abolición de toda opresión y
privilegios, asegura las condiciones materiales y espirituales que permitan el
desarrollo productivo y la satisfacción de las necesidades materiales, sociales,
culturales, así como otras necesidades colectivas de sus habitantes, en función de
la construcción de la sociedad socialista.
De lo anterior se desprende que ese poder comunal estará dirigido a lograr la
independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un
crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base sostenible para el
fortalecimiento de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro
de una sociedad equitativa, justa y prospera, que considere las actividades
productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada región, de ahí
que la presente ley promueva espacios geohumanos como las comunas, donde
los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir su propia geografía,
su historia, así como la formación de autogobiernos y otras expresiones de
democracia directa.
En la estructura y contenido de la ley, encontramos que la Ley de Comunas, es
una nueva dimensión o instancia de gobierno territorial del pueblo; un espacio
socialista, definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria
histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, reconocidos en el
7
territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y
sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como
expresión del poder popular.
Dicho instrumento jurídico está conformado por 10 títulos, 67 artículos y 5
disposiciones, donde se sientan las bases de la organización y composición de la
estructura del gobierno popular local, a partir de la iniciativa para conformar las
comunas, recayendo sobre los consejos comunales y demás organizaciones del
poder popular. Tiene su premisa en la Comisión Promotora, donde los ciudadanos
y ciudadanas, así como sus expresiones organizativas, se instituyen en torno a
una Comisión Promotora con el propósito de convocar las asambleas de
ciudadanos y ciudadanas de las respectivas comunidades, para someter a su
consideración dicha iniciativa, y promover la elección e instalación de la Asamblea
Constitutiva, encargada de redactar, someter a consulta pública, aprobar el Acta
Fundacional de la Comuna y publicar su contenido de manera oficial.
Igualmente, la Comuna cuenta con una organización institucional, reflejo del
principio participativo y protagónico del pueblo, cuya acción se define en tres
grandes áreas: planificación, coordinación y del gobierno en la comuna, a partir del
Parlamento Comunal como órgano de deliberación y toma de decisiones. El
Parlamento Comunal se constituye como tal, cuando las asambleas de
ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran se reúnen con ese
carácter en sus respectivos ámbitos territoriales. A tales efectos, la Ley determina
un conjunto de funciones al Parlamento Comunal, signadas por las decisiones y
requerimientos de las comunidades establecidas en su ámbito territorial, de
acuerdo a su situación geográfica y naturaleza productiva. Igualmente aprobará
normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, garantizar el orden
público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular,
8
así como en mandatos sobre los aspectos de planificación, coordinación y
ejecución de actos del gobierno comunal. Dichas decisiones se ejecutarán por
intermedio del Consejo de Cumplimiento, el cual estará integrado por cinco
voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas mediante
elecciones universales y directas por todos los habitantes de la Comuna mayores
de quince (15) años, y un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o
electa por cada consejo comunal de la Comuna.
La Comuna, contará con su plan rector para la acción y con propósitos claramente
definidos a través de La Carta Comunal, de la cual surge el Plan Político
Estratégico Comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto,
mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la
Comuna, formulado de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
Otra de las destacadas figuras organizativas de la Comuna es el denominado
Banco de la Comuna, que tiene como objeto garantizar la gestión y administración
de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los
generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación
protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista,
mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social
para el fortalecimiento de la soberanía integral del país, el cual gestionará,
administrará y facilitará los recursos financieros y no financieros, retornables y no
retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la
promoción de proyectos comunales.
9
Establece el presente instrumento jurídico la actividad planificadora de la Comuna
a través del Plan Comunal de Desarrollo, en el cual se establecerán los proyectos,
objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los
lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación,
el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de
Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura,
historia, economía y ámbito geográfico. Plan Comunal de Desarrollo se formulará
y ejecutará, a partir de los resultados que indiquen la aplicación del diagnóstico
participativo, y de lo acordado en el presupuesto participativo.
Las actividades inherentes a la planificación pública, popular y comunal, estarán
bajo la coordinación del Consejo de Planificación Comunal, el cual quedará
integrado por tres voceros electos por todos los consejos comunales que
componen la Comuna; dos voceros designados del seno del Consejo de
Cumplimiento; un vocero designado por las organizaciones socio productivas
comunitarias y; el vocero que cada en consejo comunal ejerza las funciones en
materia de ordenación y gestión del territorio.
Con la presente Ley, se abren las compuertas para la construcción de un espacio
geográfico socialista, con modalidades diferentes de gestión de políticas públicas
donde habrán de tener expresión directa los actores sociales organizados y
cohesionados en torno a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y
a jurisdicciones inherentes a una territorialidad reconocida por la apropiación y el
asentamiento mismo de la población, en lugares que generen sentimientos de
pertenencia e identidad geográfica; como expresión modelo socioeconómico
legitimado por el Estado, que en el caso venezolano responde a los principios para
la construcción del Socialismo del siglo XXI.
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PROYECTO DE LEY ORGANICA DE COMUNAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la
constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como
entidad local socialista donde los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio del Poder
Popular, desarrollan los principios de soberanía y participación protagónica, mediante
el autogobierno y la edificación del Estado Comunal.
Principios y valores
Artículo 2. La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la
Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los
principios y valores de democracia participativa y protagónica, interés colectivo,
complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, deber social, cogestión,
autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad,
eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas,
control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental,
igualdad social y de género, equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la
soberanía nacional.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. Están sujetas a la aplicación de esta Ley las organizaciones
comunitarias, las asambleas de ciudadanos y ciudadanas y todas las instancias del
poder popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas,
tanto de derecho público como privado, en sus relaciones con dichas instancias.
11
Definiciones
Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
Banco de la Comuna. Organización económico-financiera de carácter social que
gestionará, administrará, facilitará y controlará, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos financieros, retornables y
no retornables, y los no financieros de ámbito comunal, impulsando las políticas
económicas con la participación democrática y protagónica del pueblo, bajo un
enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del Modelo
Productivo Socialista.
Cartas Comunales. Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y
aprobadas por los habitantes de la Comuna en Parlamento Comunal, con el
propósito de regular la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la
convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, de
conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
Carta Fundacional. Instrumento aprobado en referendo popular, donde las
comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna, con su respectivo
ámbito geográfico, declaración de principios, censo poblacional, diagnóstico sobre los
principales problemas y necesidades de su población, inventario de las
potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales, opciones de desarrollo
y el Plan Político Estratégico Comunal.
Comunidad. Núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias
que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e
12
intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales,
económicas, sociales, territoriales y de otra índole.
Distritos Motores del Desarrollo. Son unidades territoriales decretadas por el
Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos
geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo
sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de
la organización del poder popular y de las cadenas productivas socialistas en un
territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la
Nación venezolana.
Entidad Local Socialista. Espacio socioterritorial conformado por la agregación de
comunidades vecinas, constituido por la iniciativa soberana del pueblo organizado,
sobre la base de condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos,
costumbres y potencialidades económicas comunes, donde se desarrolla el ejercicio
del autogobierno y se edifica la sociedad socialista a partir del Estado Comunal. La
constitución de la comuna podrá coincidir o no con los límites político-administrativos
de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique
la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Estado Comunal. Forma de organización político social, fundada en el Estado
Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo,
con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y
sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y
las venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del
Estado Comunal es la Comuna.
13
Gaceta Comunal. Órgano informativo oficial de la Comuna, en el cual deberán
publicarse, para que surtan efectos legales, la Carta Fundacional de la Comuna, las
Cartas Comunales, las decisiones del Parlamento Comunal y las del Banco de la
Comuna que posean carácter vinculante para sus habitantes, así como todos aquellos
actos que requieran para su validez la publicación en dicho instrumento.
Ordenación del Territorio. Estrategia política del Estado para orientar la
distribución espacial del desarrollo, la ocupación del territorio y el uso de los recursos
naturales, así como la localización y organización de la red de centros poblados de
base urbana y rural; promoviendo la inversión pública y privada, y la dotación de las
infraestructuras, equipamientos y servicios, necesarios para la consolidación de los
asentamientos humanos y la localización de las actividades productivas, con base en
los recursos disponibles y las ventajas comparativas asociadas a su localización.
Parlamento Comunal. Máxima instancia del autogobierno en la Comuna, constituida
por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran,
instaladas con tal carácter en sus respectivos ámbitos territoriales, cuyas decisiones
se expresan mediante normativas en materia de convivencia ciudadana o mandatos
en los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de actos de gobierno en
espacio territorial de la Comuna.
Socialismo. Es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la
convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda
la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo
como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y
lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es
necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de
14
producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos
y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o
propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos,
sociales, políticos y culturales.
TÍTULO II
DE LA COMUNA
Comuna
Artículo 5. La Comuna es una entidad local socialista, constituida por iniciativa
soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad
socialista. Está conformada por la integración de comunidades vecinas con una
memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se
reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de
sustento; y en cuyo ámbito los ciudadanos y ciudadanos ejercen los principios de
soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular, con un
régimen de propiedad social y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable, en
correspondencia con lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y
Social.
Propósito
Artículo 6. La Comuna tiene como propósito la promoción, impulso y desarrollo de la
participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la
gestión de las políticas públicas, para la conformación y el ejercicio del autogobierno
por parte del pueblo organizado, mediante la planificación del desarrollo social y
económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución del presupuesto
comunal, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al
proceso de descentralización le sean transferidos, y la construcción de un sistema de
producción, distribución y consumo de propiedad social.
15
Finalidades
Artículo 7. La comuna tendrá como finalidad:
1. Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresión del Poder Popular y
soporte para la construcción de la sociedad socialista.
2. Conformar el autogobierno a partir del Parlamento Comunal como máxima
instancia legislativa, de planificación, coordinación y toma de decisiones de la
Comuna.
3. Promover la integración y la complementariedad con otras comunas en el marco
de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de
Gobierno.
4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social.
5. Definir su ámbito geográfico y su territorialidad.
6. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa
de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y
proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales,
culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.
7. Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades.
8. Todas aquellas determinadas en la Constitución y en la Ley.
De la organización
Artículo 8. La Comuna deberá organizarse a partir del ámbito geográfico determinado
por el conjunto de comunidades que la conforman, de acuerdo con lo establecido en
la presente Ley y su Reglamento, constituyendo el autogobierno para promover el
ejercicio directo del poder por parte sus habitantes, con el propósito de construir las
sólidas bases que sustenten el Estado Comunal, como tránsito hacia la sociedad
socialista de equidad y justicia social.
16
Organización Político Territorial
Artículo 9. La comuna, atendiendo a condiciones históricas, integración, rasgos
culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas, el ámbito geográfico
donde se constituya, podrá o no coincidir con los límites político-administrativos de los
estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la
organización político-territorial establecida en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Iniciativa
Artículo 10. La iniciativa para la conformación de la Comuna corresponde a los
ciudadanos y ciudadanas, a los consejos comunales y a las organizaciones sociales
que hagan vida activa en las comunidades, quienes deberán previamente constituirse
en Comisión Promotora y notificar de dicho acto y subsiguientes al órgano facilitador.
Comisión Promotora
Articulo 11. La Comisión Promotora, en un lapso de sesenta (60) días continuos,
contados a partir de la notificación de su constitución al órgano facilitador, tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Establecer la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna, atendiendo a las
disposiciones establecidas al respecto en la presente Ley.
2. En coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, difundir la
información y promover el debate entre los y las habitantes del ámbito geográfico
propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la Comuna.
3. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del ámbito
territorial propuesto, la convocatoria para la elección de los voceros y voceras a
integrar la Asamblea Constitutiva.
4. Colaborar con la Comisión Redactora de la Asamblea Constitutiva en el
cumplimiento de sus funciones.
17
5. Coordinar con el órgano facilitador el acompañamiento y apoyo que éste debe
prestar en el proceso de conformación de la Comuna.
Asamblea Constitutiva
Artículo 12. La elección de Asamblea Constitutiva se efectuará dentro del lapso
establecido en el artículo anterior; y estará conformada por cinco (5) voceros o
voceras, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada
comunidad del ámbito territorial propuesto para la Comuna, quienes deben ser
mayores de quince (15) años y reconocidos en sus respectivas comunidades por sus
labores en beneficio del interés colectivo.
A los efectos de la elección, los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o
colectiva tendrán derecho a participar y postularse como voceros o voceras ante la
Asamblea Constitutiva, pero en ningún caso las postulaciones se efectuarán por
planchas o listas electorales.
La Comisión Electoral Permanente de cada consejo comunal le corresponde la
organización y conducción del proceso electoral en la respectiva Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas para la designación de los voceros y voceras ante la
Asamblea Constitutiva.
Funciones de la Asamblea Constitutiva
Artículo 13. La Asamblea Constitutiva se encargará de:
1. Designar de su seno la Comisión Redactora del proyecto de la Carta Fundacional.
2. Refrendar la Carta Fundacional.
3. Publicar la Carta Fundacional en el primer número de la Gaceta Comunal.
18
Comisión Redactora
Artículo 14. A los efectos de la elaboración del proyecto de la Carta Fundacional y de
su consideración por parte de las comunidades, la Asamblea Constitutiva designará
de su seno una Comisión Redactora conformada por cinco (5) integrantes, quienes,
en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de su designación,
cumplirán las siguientes funciones:
1. Redactar el proyecto de la Carta Fundacional de la Comuna.
2. Difundir y someter dicho proyecto a consulta en las asambleas de ciudadanos y
ciudadanos de las respectivas comunidades.
3. Conformar y resguardar el archivo de los documentos que se produzcan durante el
proceso de consulta del proyecto.
4. Consignar el proyecto de Carta Fundacional ante la Asamblea Constitutiva
5. Colaborar con el Consejo Electoral de la Comuna en la convocatoria y
organización del referendo aprobatorio de la Carta Fundacional.
Consejo Electoral Provisional
Artículo 15. La convocatoria, organización y conducción del proceso de referendo
aprobatorio del proyecto de la Carta Fundacional, corresponde al Consejo Electoral
Provisional conformado por cinco (5) integrantes y sus suplentes, electos o electas
por y entre los voceros y voceras de las Comisiones Electorales Permanentes de los
respectivos consejos comunales.
Conformación y Registro Electoral
Artículo 16. El Consejo Electoral Provisional se conformará en el lapso de quince
(15) días continuos a partir de la elección de la Asamblea Constitutiva, teniendo entre
sus tareas inmediatas la organización del registro electoral de la Comuna, mediante la
unificación y actualización de los registros electorales de los correspondientes
consejos comunales.
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El Consejo Electoral Provisional cesará en sus funciones una vez electa la Asamblea
Constitutiva.
Carta Fundacional
Artículo 17. La Comuna se constituye cuando mediante referendo, los ciudadanos y
ciudadanas de las comunidades que hayan decidido su conformación aprueben la
Carta Fundacional, la cual deberá contener:
1. Denominación de la Comuna.
2. Ámbito geográfico. `
3. Declaración de principios.
4. Censo poblacional para el momento de su constitución.
5. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población.
6. Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y
sus opciones de desarrollo
7. Plan Político Estratégico Comunal, contentivo de las líneas generales de acción a
corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de
la Comuna.
Del referendo y aprobación
Artículo 18. El referendo sobre el proyecto de la Carta Fundacional se efectuará en
un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de la conformación del
Consejo Electoral Provisional. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre
que haya concurrido al menos el quince por ciento (15%) de los electores y electoras
inscritas en el Registro Electoral del ámbito territorial propuesto, la Carta Fundacional
será refrendada por la Asamblea Constitutiva en un lapso de diez (10) días continuos.
Cuando por cualquier razón la Carta Fundacional no sea refrendada por la Asamblea
Constitutiva en el lapso establecido, lo hará la Comisión Redactora, procediendo a su
20
registro ante el órgano facilitador, así como a su publicación, con lo cual la Comuna
quedará válidamente constituida.
De la Publicación de la Carta Fundacional
Artículo 19. Para su entrada en vigencia, la Carta Fundacional deberá ser publicada
en la Gaceta Comunal.
Reforma a la Carta Fundacional
Artículo 20. La Carta Fundacional podrá ser reformada mediante referendo popular a
través del voto universal, directo y secreto de los electores de la Comuna mayores de
quince años. A los efectos, la iniciativa para solicitar la reforma corresponde a un
número de electores no inferior al quince por ciento (15%) del total de electores y
electoras o a las dos terceras partes de los integrantes de los voceros y voceras
principales de los consejos comunales de la Comuna.
Las reformas de la Carta Fundacional serán refrendadas por el Consejo de
Cumplimiento y deberán ser publicadas en la Gaceta Comunal.
21
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
DEL PARLAMENTO COMUNAL
Parlamento Comunal
Artículo 21. El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la
Comuna que se constituye como tal, cuando las asambleas de ciudadanos y
ciudadanas de las comunidades que la integran se reúnen con ese carácter en sus
respectivos ámbitos territoriales.
Las decisiones del Parlamento Comunal se expresan mediante la aprobación de
normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, garantizar el orden
público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular,
así como en mandatos sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución
de actos del gobierno comunal. Dichas decisiones se ejecutarán por intermedio del
Consejo de Cumplimiento.
Atribuciones del Parlamento Comunal
Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal:
1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley,
su Reglamento y demás normativas aplicables.
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
3. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de
Cumplimiento.
4. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes al poder público de las transferencias
de competencias y servicios a la Comuna.
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5. Aprobar los informes anuales de la gestión del Consejo de Cumplimiento y del
Banco de la Comuna.
6. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al
menos el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los consejos comunales
de la Comuna.
Sesiones del Parlamento Comunal
Artículo 23. El Parlamento Comunal sesionará a través de las asambleas de
ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que lo conformen, reunidas con tal
carácter en sus respectivos ámbitos territoriales, de la siguiente manera:
1. De forma ordinaria, cada tres (03) meses.
2. Extraordinariamente, cuando sea convocado por el Consejo de Cumplimiento, el
Consejo de Planificación Comunal, la Autoridad Única del Distrito Motor al que
pertenezca, o por el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los
consejos comunales de la Comuna.
En las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal se tratarán los puntos de la
agenda previamente establecida por el Consejo de Cumplimiento, de conformidad con
lo previsto en el artículo 22 de la presente ley.
Decisiones del Parlamento Comunal
Artículo 24. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría de las
asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que lo integren; y una
vez efectuada la votación, cada asamblea constituirá un voto, afirmativo o negativo,
sobre la materia o asunto considerado.
Los voceros y voceras de los consejos comunales integrantes del Consejo de
Cumplimiento, son los responsables de presentar ante esta instancia de ejecución los
23
acuerdos de sus respectivas asambleas de ciudadanos y ciudadanas, donde del
cotejo del resultado de cada asamblea, se refrendará la decisión general del
Parlamento Comunal.
Consejo de Cumplimiento
Artículo 25. El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las
decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera:
1. Cinco (5) voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas
mediante elecciones universales y directas por todos los habitantes de la Comuna
mayores de quince (15) años.
2. Un (1) vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa por cada
consejo comunal de la Comuna.
El período de los voceros y voceras del Consejo de Cumplimiento será de tres (3)
años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
De los miembros del Consejo de Cumplimiento
Artículo 26. Para ser miembro del Consejo de Cumplimiento se requiere:
1. Nacionalidad venezolana.
2. Mayoría de edad.
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
4. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la comuna
5. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
6. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
24
Funciones del Consejo de Cumplimiento
Artículo 27. El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las
decisiones del Parlamento Comunal, con las siguientes funciones:
1. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos en
el Plan Comunal de Desarrollo Económico y Social, elaborado de conformidad con
el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de
Desarrollo y los emanados del Consejo Federal de Gobierno.
2. Refrendar y publicar en la Gaceta Comunal las Cartas Comunales, así como las
decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los
habitantes de la Comuna.
3. Publicar en la Gaceta Comunal las informaciones del Banco de la Comuna que
sean de interés para los habitantes de la Comuna.
4. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del
Parlamento Comunal.
5. Designar los Comités Permanentes de Gestión, así como los Comités Transitorios
para atender asuntos no previstos en los primeros o situaciones de emergencia
que así lo ameriten, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de la
presente Ley.
6. Dictar su reglamento interno.
7. Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias.
8. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las
organizaciones del poder popular.
9. Supervisar el funcionamiento del Banco de la Comuna, y en cumplimiento de ello,
formular observaciones y emitir recomendaciones al respecto.
10.Solicitar a las instancias del Poder Público las transferencias de las atribuciones y
servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal.
11.Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas
derivados del estudio de los comités de gestión.
25
12.Preparar la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal.
13.Publicar, a partir del segundo número, la Gaceta Comunal.
14.Articular sus actividades con los consejos comunales de la comuna.
15.Elegir su comisión coordinadora.
16.Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna.
17.Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
Reuniones del Consejo de Cumplimiento
Artículo 28. El Consejo de Cumplimiento se reunirá ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando sea convocado por la Comisión Coordinadora o por la
mayoría de los voceros y voceras que lo integren.
Comisión Coordinadora
Artículo 29. El Consejo de Cumplimiento elegirá anualmente, de su seno, una
Comisión Coordinadora integrada por tres (3) voceros o voceras, quienes de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, cumplirán las siguientes
funciones:
1. Ejercer la representación legal de la Comuna.
2. Coordinar el funcionamiento interno del Consejo de Cumplimiento.
3. Ejecutar los actos y decisiones del Parlamento Comunal y del plenario del Consejo
de Cumplimiento.
4. Convocar a reuniones extraordinarias al Consejo de Cumplimiento para decidir
sobre aspectos específicos necesarios para el desarrollo de las decisiones del
Parlamento Comunal, sin que ello desvirtúe o modifique los objetivos y aspectos
fundamentales de lo acordado por el Parlamento Comunal.
5. Apoyarse en el cumplimiento de sus actividades en los Comités de Gestión.
6. Las demás que se le establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
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Comités Permanentes de Gestión
Artículo 30. Para el cabal cumplimiento de su misión, el Parlamento Comunal contará
con Comités Permanentes de Gestión conformados por sus integrantes, principales y
suplentes, encargados de promover e impulsar el desarrollo de la Comuna en cada
una de sus áreas de trabajo, designados por la Coordinación, de la siguiente manera:
1. Salud.
2. Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat.
3. Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios.
4. Economía y Producción Comunal.
5. Mujer e igualdad de género.
6. Defensa y Seguridad Integral.
7. Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
8. Recreación y Deportes.
9. Educación, Cultura y Formación Socialista.
Las Comunas que se conformen en los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo
a sus culturas, prácticas tradicionales y necesidades colectivas, podrán crear, además
de los comités de gestión establecidos en este artículo, los siguientes:
a) Comités de Ambiente y Ordenación de la Tierra.
b) Comité de Medicina Indígena.
c) Comité de Educación Propia, Educación Intercultural Bilingüe e Idiomas Indígenas.
27
Articulación de los Consejos
Comunales a los Comités de Gestión
Artículo 31. En la planificación, ejecución, seguimiento y control de las actividades de
los Comités de Gestión se integrarán los voceros y voceras de los Consejos
Comunales de la comuna, de acuerdo a sus áreas de trabajo.
Revocatoria del Mandato
Artículo 32. Los voceros o voceras integrantes del Comité de Cumplimiento podrán
ser revocados a la mitad de su periodo de gestión por decisión de la mayoría del
Parlamento Comunal.
Destitución
Artículo 33. Los y las integrantes del Consejo de Cumplimiento podrán ser
destituidos o destituidas de sus funciones por decisión de la mayoría calificada de las
dos terceras partes del Consejo de Cumplimiento, cuando se comprobare su
responsabilidad en delitos determinados en el Código Penal, actos de corrupción y
otros que vayan en detrimento de los principios que sustentan a la Comuna.
Consejo Electoral Permanente
Artículo 34. El Consejo Electoral Permanente es la instancia de la comuna
encargada de organizar y conducir de forma permanente los procesos de elección o
revocatoria de los voceros o voceras del Consejo de Cumplimiento y del Consejo de
Planificación Comunal, así como de las consultas sobre los aspectos relevantes de la
comuna y cualquier otro que decida el Parlamento Comunal.
El Consejo Electoral Permanente estará conformado por cinco (5) integrantes y sus
suplentes, electos o electas en elecciones generales de la Comuna.
28
CAPÍTULO II
DE LAS CARTAS COMUNALES
Cartas Comunales
Artículo 35. Son instrumentos donde se establecen las normas y acuerdos
previamente elaborados y acordados por los habitantes de la Comuna, a través del
Parlamento Comunal, refrendados por el Consejo de Cumplimiento, y que tienen
como propósito regular la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la
convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, de
conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
Contenido
Artículo 36. Las cartas Comunales deberán contener:
1. Titulo de la Carta Comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular,
2. Objeto y definición del ámbito o actividad,
3. Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que
establecen la técnica legislativa, la Constitución y leyes de la República.
Corrección de Estilo
Artículo 37. Sólo atendiendo a razones de estilo y formalidad legislativa, el Consejo
de Cumplimiento, por acuerdo de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus
integrantes, podrá modificar las Cartas Comunales, pero manteniendo en su
contenido el propósito fundamental de lo aprobado por el Parlamento Comunal.
29
TÍTULO IV
DE LA PLANIFICACIÓN
Plan Comunal de Desarrollo
Artículo 38. En cada Comuna se elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, bajo la
coordinación del Consejo de Planificación Comunal, en el cual se establecerán los
proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los
lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el
Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno,
tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia,
economía y ámbito geográfico. Dicho plan se formulará y ejecutará, a partir de los
resultados que indiquen la aplicación del diagnóstico participativo, así como acordado
mediante el mecanismo del presupuesto participativo, contando para ello con la
intervención planificada y coordinada de las comunidades que conforman la comuna.
Del Consejo de Planificación Comunal
Artículo 39. El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de
coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en
concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos
comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema
Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la
presente Ley y su Reglamento.
30
Finalidad
Artículo 40. El Consejo de Planificación Comunal tiene como finalidad:
1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de
participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la
formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos.
2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social
de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo
Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito
Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna.
3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el espacio geográfico de la
Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.
Miembros
Artículo 41. El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus
funciones, estará conformado por:
1. Tres (3) voceros o voceras electos por los consejos comunales de la comuna..
2. Dos (2) voceros o voceras designados por el Consejo de Cumplimiento.
3. Un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socio productivas
comunitarias.
4. Un vocero o vocera que en cada consejo comunal de la comuna ejerza las
funciones en materia de ordenación y gestión del territorio.
En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, el Consejo de Planificación
Comunal se conformará de acuerdo con la normativa establecida en la ley respectiva,
tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones.
El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su
seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo.
31
Competencias
Artículo 42. El Consejo de Planificación Comunal, tendrá las siguientes competencias:
1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación,
ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal, así
como de otros planes, programas y acciones se ejecuten o se proyecte su ejecución
en la comuna.
2. Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal esté debidamente articulado con el
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional
y los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor al que
corresponda.
3. Formular y promover los proyectos de inversión para la comuna ante el Parlamento
Comunal.
4. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de Desarrollo
Comunal.
5. Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para
coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el
desarrollo de mancomunidades, formulando propuestas al respecto ante el
Parlamento Comunal.
6. Atender cualquier información atinente a sus competencias que le solicite el
Parlamento Comunal y sus instancias de ejecución, los consejos comunales y los
entes del Poder Público, sobre la situación socioeconómica de la comuna.
7. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los proyectos,
recursos reales y potenciales existentes en la comuna.
8. Estudiar y proponer al Parlamento Comunal la aprobación de los proyectos
presentados por las comunidades y organizaciones sociales a ser financiados con
recursos provenientes del Fondo de Compensación interterritorial
Intergubernamental y otros que se les haya acordado a
32
9. Promover en el desarrollo endógeno y sustentable de la comuna y el sistema de
propiedad social.
10. Otras que le correspondan de acuerdo a la presente Ley, su Reglamento y demás
normativas aplicables.
TÍTULO V
DEL BANCO DE LA COMUNA
Objeto
Artículo 43. El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y
administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así
como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la
participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico
Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la
propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país.
Principios
Artículo 44. La constitución, conformación, organización y funcionamiento del Banco
de la Comuna se rige por los principios de honestidad, democracia participativa y
protagónica, celeridad, eficiencia y eficacia revolucionaria, deber social, rendición de
cuentas, soberanía, igualdad, transparencia, equidad y justicia social.
Propósito
Artículo 45. El Banco de la Comuna tiene como propósito: gestionar, administrar y
facilitar los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables de la
Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la promoción de
proyectos comunales, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal,
en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el
Plan de Desarrollo Regional y lo dispuesto en el decreto de creación del Distrito Motor
correspondiente.
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Naturaleza Jurídica
Artículo 46. El Banco de la Comuna adquirirá su personalidad jurídica bajo la
modalidad de Banco de la Comuna, el cual deberá cumplir para su constitución y
funcionamiento con las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.
Funciones
Artículo 47. El Banco de la Comuna tendrá como funciones las siguientes:
1. Promover la organización popular con la finalidad de crear los medios para la
construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
2. Fortalecer el sistema microfinanciero comunal mediante la aplicación de políticas
públicas democráticas y participativas en la gestión financiera.
3. Financiar y transferir recursos a proyectos socio-productivos y de inversión social
que formen parte del Plan Comunal de Desarrollo, orientados al bienestar social
mediante la consolidación del modelo productivo socialista, en aras de alcanzar la
suprema felicidad social.
4. Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e inversión en el ámbito geográfico de
la Comuna.
5. Promover la inclusión y activación de las fuerzas productivas de la Comuna para la
ejecución de los proyectos a desarrollarse en su ámbito geográfico.
6. Promover la participación organizada del pueblo en la planificación de la
producción, distribución y consumo socialista a través del impulso de la propiedad
colectiva de los medios de producción.
7. Promover y ejecutar el intercambio solidario y la moneda comunal.
8. Realizar captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos,
financiamientos e inversiones, de carácter retornable y no retornable.
9. Las demás que se establezcan en las leyes que rijan el sistema microfinanciero y
las disposiciones reglamentarias de la presente ley.
34
Conformación
Artículo 48. A los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la Comuna
estará integrado por:
1. La Coordinación Administrativa, que ejercerá la representación legal y será
responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna;
conformada por tres (03) voceros o voceras designados por los Consejos
Comunales de la Comuna.
2. El Comité de Aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo,
todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero
que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se
proponga desarrollar por su propia iniciativa; conformado por cinco (05) voceros o
voceras designados por los Consejos Comunales que formen parte de la Comuna.
3. Comité de Seguimiento y Control, con la función de velar por el manejo
transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna,
vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de
acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se
correspondan con los objetivos de la Comuna; conformado por tres (03) voceros o
voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad entre sí ni con los demás voceros y voceras del banco de la
comuna; designados de la siguiente manera: Un (1) vocero o vocera, por los
Consejos Comunales que formen parte de la Comuna; Un (1) vocero o vocera, por
las organizaciones socioproductivas de la Comuna; y Un (1) vocero o vocera,
designado por el Consejo de Cumplimiento del Parlamento Comunal.
Las demás funciones, así como el periodo de ejercicio de los y las integrantes de
cada una de las instancias establecidas en este artículo serán desarrolladas en el
Reglamento de la presente Ley.
35
Registro y Personalidad Jurídica
Artículo 49. Para adquirir la personalidad jurídica, el Banco de la Comuna luego de
su conformación y constitución, según lo establecido en la presente Ley y su
Reglamento, deberá registrarse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de comunas.
Rendición de Cuentas
Artículo 50. Los voceros o voceras integrantes del Banco de la Comuna, mediante
los procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento, rendirán cuentas de
todas sus operaciones ante el Parlamento Comunal, el Consejo de Cumplimiento, los
Consejos Comunales, organizaciones del Poder Popular y los ciudadanos y
ciudadanas, así como ante las instituciones, las organizaciones y particulares de las
que haya recibido aportes financieros o no financieros, sobre el manejo de los
mismos.
Quienes cumplan las funciones de administración, aprobación, seguimiento y control
sobre los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, serán
responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones.
Causales de Destitución
Artículo 51. Los voceros o voceras del Banco de la Comunas serán destituidos de
sus cargos cuando así lo acuerde el Parlamento Comunal mediante decisión
adoptada el equivalente al sesenta por ciento (60%) de las comunidades que lo
integran, en los siguientes casos:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones, intereses y normativas del banco de la
Comuna.
2. No rendir cuentas en el lapso de tiempo establecido.
36
3. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados,
generados o captados por el banco de la Comuna.
4. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la Declaración
Jurada de Patrimonio Público.
5. Improbación del Informe de Gestión.
TÍTULO VI
DE LA JUSTICIA COMUNAL
Justicia Comunal
Artículo 52. Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la
conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante
situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a
la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado
Social de Derecho y de Justicia, sin contravenir las competencias legales propias
del sistema de justicia ordinario.
Jurisdicción Especial Comunal
Artículo 53. La ley respectiva establecerá los procedimientos legales, las normas
y condiciones para la creación de una jurisdicción especial comunal, donde se
prevea su organización y funcionamiento, así como la creación de instancias y
tribunales con competencia para conocer y decidir en el ámbito territorial de la
comuna.
37
Jueces y Juezas Comunales
Artículo 54. Los jueces o juezas comunales serán elegidos o elegidas por
votación universal, directa y secreta de los y las habitantes de la Comuna mayores
de quince años.
Requisitos
Artículo 55. Para ser juez o jueza comunal se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana, habitante de la respectiva comuna con al menos
dos años de residencia en la misma, salvo que se trate de comunidades recién
constituidas.
2. Mayor de edad.
3. Presentación por escrito de postulación o manifestación de voluntad,
identificando nombre, apellido, cédula de identidad y domicilio.
4. Estar inscrito en el registro electoral de la comuna.
5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6. Poseer conocimientos o experiencia en materia legal, preferentemente en el
área comunitaria; y disposición de tiempo para el ejercicio de la función.
Del apoyo del Ministerio Público.
Artículo 56. Las decisiones emanadas de los órganos de justicia comunal tendrán
carácter vinculante para los habitantes de la Comuna, de acuerdo a las
disposiciones establecidas en la ley respectiva. Cuando dichas decisiones no sean
acatadas al término de los lapsos establecidos, los jueces y juezas comunales se
apoyarán en las fiscalías del Ministerio Público con competencia en materia de
participación y protagonismo popular, para lograr su cumplimiento o la prosecución
de las causas en el sistema de justicia ordinario, según sea el caso.
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TITULO VII
DE LA UNIÓN DE COMUNAS
De la Unión de Comunas
Artículo 57. Las comunas podrán constituirse en asociaciones, teniendo como
propósitos estrategias conjuntas en función de promover políticas de Estado en su
espacio geográfico, en los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales,
culturales, ecológicos y de seguridad y defensa, de acuerdo a lo establecido en las
disposiciones reglamentarias de esta Ley.
Finalidades
Articulo 58. La Unión de Comunas tiene como finalidades:
1. Llevar adelante planes de inversión dentro del área geográfica que la conforma,
atendiendo los lineamientos y requerimientos establecidos en los planes
comunales de desarrollo respectivos.
2. Promover obras de beneficio colectivo en las áreas de servicios públicos.
3. Crear empresas de producción social.
4. Impulsar la propiedad social, contando para ello con recursos de las propias
comunas y aquellos que deriven de las instancias de gobierno respectivas, así
como las que se asignen desde el Fondo de Compensación Interterritorial.
Del Desarrollo Equilibrado
Articulo 59. Todas las instituciones públicas comprometidas con el financiamiento de
proyectos a las comunas, unión de comunas y ciudades comunales, priorizarán los
proyectos que impulsen la atención a aquellas comunidades de menor desarrollo
relativo, a fin de impulsar el desarrollo equilibrado de la entidad respectiva.
39
TITULO VIII
DE LAS CIUDADES COMUNALES
Del Derecho a la Ciudad
Artículo 60. Todos los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación étnica, de
género, edad, sexo, salud, orientación política, orientación sexual, condición social o
religiosa, disfrutarán y serán titulares del derecho a la ciudad comunal, y ese derecho
implica el beneficio equitativo que perciba cada uno de los habitantes, conforme al rol
estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto local, urbano y regional, como
en el Sistema Nacional de Ciudades Comunales.
Ciudad Comunal
Artículo 61. Es el sistema de unión de comunas, que dentro de un eje geográfico y
territorial definido poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y
rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes y agrupadas entre sí, con
fines políticos, administrativos y económico-productivos, que persiguen un modelo de
sociedad socialista de equidad y de justicia, en concordancia con los lineamientos
establecidos en los planes nacionales y en los programas y las políticas dictados por
el Ejecutivo Nacional.
La ciudad comunal se constituye en la totalidad de su perímetro cuando se conforman
las comunas y sus gobiernos respectivos; y su forma organizativa y de
funcionamiento se establecerá en el decreto de creación del Distrito Motor de
Desarrollo al que pertenezca.
40
Finalidades
Artículo 62. Las ciudades comunales tendrán como finalidades:
1. Promover espacios estratégicos para la integración y desarrollo económico y
geográfico del territorio.
2. Contribuir en la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Integral que
promoverá el Distrito Motor de Desarrollo.
3. Impulsar el reconocimiento de lo local bajo una visión sistémica de integración
nacional.
4. Estimular el desarrollo de las potencialidades, los sistemas productivos y la
funcionalidad del territorio así como el conocimiento y aprovechamiento de la
geohistoria.
5. Combatir el carácter especulativo en la renta de la tierra.
6. Promover junto a las comunas y demás instancias de gobierno del Poder
Popular el acceso del pueblo a los servicios públicos, la infraestructura y los
espacios públicos de la ciudad.
7. Garantizar el disfrute por parte de sus habitantes, de las condiciones que brinda
la ciudad, en el marco de los principios de sustentabilidad ambiental,
democracia, equidad y justicia social, sin discriminaciones de género, edad,
condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, orientación política, religiosa
o sexual.
8. Todas aquellas que determine la presente Ley, su Reglamento y el Decreto de
creación del Distrito Motor de Desarrollo al que corresponda la ciudad.
41
TITULO IX
DEL APOYO DE LAS INSTANCIAS DEL PODER PÚBLICO
De la supremacía del Poder Popular
Artículo 63. Las instancias del Poder Popular surgen y se desarrollan por iniciativa
del pueblo organizado en ejercicio de su soberanía, de conformidad con los
mecanismos de participación y protagonismo establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las normativas legales correspondientes; y en
dicho proceso, los órganos y entes del Poder Público cumplen la función obligatoria
de apoyo y acompañamiento a la iniciativa popular.
Del órgano facilitador
Artículo 64. El Ministerio con competencia en materia de comunas, dictará los
lineamientos estratégicos para la constitución de las comunas y acompañará a las
instancias del poder popular en el cumplimiento de sus fines y propósitos, facilitando
su articulación y sus relaciones con los órganos y entes del Poder Público.
Atribuciones
Artículo 65. El órgano facilitador en materia de comunas, tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Formular los lineamientos y diseñar las estrategias para orientar y acompañar a
las comunas en su conformación y consolidación, así como su articulación con los
entes del Poder Público.
2. Llevar el registro de las comunas y emitir el certificado de registro correspondiente.
3. Financiar proyectos comunales, así como los requerimientos de infraestructuras y
servicios.
42
Consejo Federal de Gobierno
Artículo 66. El Consejo Federal de Gobierno, de acuerdo con sus atribuciones,
establecerá los montos de los recursos que serán destinados anualmente para el
fortalecimiento de las Comunas, principalmente para la consolidación de la base
económica comunitaria, mediante el financiamiento de proyectos productivos y
proyectos de infraestructura menor, así como para la edificación de obras necesarias
para el mejoramiento del hábitat comunitario, identificadas como prioritarias en el
marco de un diagnóstico participativo.
Poder Electoral
Artículo 67. El Poder Electoral apoyará a las Comunas en la organización de sus
procesos electorales.
TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA. Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de la elaboración del Proyecto
de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2011, elaborarán los apartados
presupuestarios para el financiamiento de proyectos a ser ejecutados por las
comunas.
43
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas,
desarrollará planes destinados al asesoramiento y acompañamiento de las
comunidades para su constitución en Comunas, la conformación de sus gobiernos y
las relaciones de las mismas entre sí para su agregación en mancomunidades,
ciudades comunales y cualquier otra forma de articulación que contribuya a la
construcción del Estado Comunal.
SEGUNDA. El Ejecutivo Nacional elaborará y sancionará el Reglamento de la
presente Ley, en un lapso no mayor a ciento ochenta (180) días continuos a su
publicación en la Gaceta Oficial.
TERCERA. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que contravengan el
contenido de la presente Ley.
CUARTA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Republica.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a _____________ días del mes de _____________ de dos mil
diez. Años: 200° de la Independencia; 151° de la Federación; y 11° de la Revolución
Bolivariana.
44
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,
LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y PODER POPULAR
Exposición de Motivos
La consolidación de la participación y el protagonismo es el principio fundamental
del poder popular, abriendo caminos para transferir poder al pueblo en ejercicio
pleno de su soberanía, fortaleciendo con ello su organización, capacitación y
sentido de pertenencia en pro de su comunidad; promoviendo espacios legítimos
para la construcción del Estado Social Comunal.
La participación ciudadana, protagónica y revolucionaria se fundamenta a partir
de valores democráticos y humanísticos, bajo un horizonte ético-político,
favoreciendo el Estado de derecho y de justicia social, para la promoción del
respeto a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
responsabilidad social, los derechos humanos, la dignidad, el reconocimiento del
otro como ser humano donde los valores individuales son sustituidos
concientemente por los valores del colectivo, ofreciendo condiciones para el
establecimiento de la democracia protagónica, revolucionaria, lineamiento
estratégico del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación
“Simón Bolívar”, que busca transformar la individualidad en fuerza colectiva y la
corresponsabilidad solidaria en comunidad.
45
De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la
participación ciudadana se sientan las bases para la refundación del Estado
orientado a la transformación, y propiciando la sustitución del modelo de
democracia representativa por el de democracia participativa, principalmente
desde el ámbito cotidiano, dado que es en los pequeños espacios donde se debe
profundizar la democracia, en lo diferentes escenarios como: la familia, la
comunidad, el trabajo, entre otros, con deberes y derechos.
En su Exposición de Motivos la Constitución señala “La participación directa de la
gente en la toma de decisiones para la solución de sus problemas y los de su
comunidad, crea una nueva relación ciudadana que en el ámbito de los derechos
sociales desarrolla la tríada solidaria entre sociedad, familia y Estado…” De ahí
que el ejercicio de la participación ha de estar conciente y alerta para transformar;
hay que cambiar el individualismo por lo colectivo, la exclusión por la inclusión, lo
competitivo por la solidaridad, el consumismo por lo recreativo, la desesperanza
por la esperanza, el miedo y el terror por la fe, el desprestigio por la dignidad, la
malignidad por el amor y el rencor por el reconocimiento del otro.
La participación ciudadana, protagónica y revolucionaria parte de una verdadera
praxis coherente con la construcción del nuevo socialismo para que no se
divorcien la teoría y la práctica.
De lo anterior se desprende que la presente Ley surja en el marco de la
consolidación de una soberanía popular, nacida de grupos humanos organizados
quienes son la base de la población, sujeto a la dinámica de un proceso de
transición suficiente para permitir el desarrollo del ejercicio protagónico hacia
estadios superiores, abriendo cauces al torrente de ideas, espacios y acciones
concientes plasmados en la Carta Magna.
46
El actual momento histórico que vive la República está determinado por un nuevo
proceso constituyente contenido en siete líneas estratégicas, a través de las
cuales se busca dimensionar nuevas instancias de gestión en lo territorial, en el
marco de las políticas públicas y en función de corregir las enormes distorsiones
sociales tanto de exclusión como de injusticia, de ahí el impulso del Estado
Comunal, cuyas manifestaciones quedan plasmadas en un poder popular que no
se decreta desde arriba, contando con una Ley que coadyuva a que el pueblo
libere su potencial creativo bajo espacios de intervención compartida y
construyendo su propio destino.
El proceso de construcción del poder comunal contribuye a consolidar la
soberanía popular, la igualdad, la libertad y la abolición de toda opresión y
privilegios, asegura las condiciones materiales y espirituales que permitan el
desarrollo productivo y la satisfacción de las necesidades materiales, sociales,
culturales, así como otras necesidades colectivas de sus habitantes.
De lo anterior se desprende que ese poder comunal estará dirigido a lograr la
independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un
crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base sostenible para el
fortalecimiento de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro
de una sociedad equitativa, justa y prospera, que considere las actividades
productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada región, de ahí
que la presente ley promueva espacios geohumanos como las comunas, donde
los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir su propia geografía,
su historia, así como la formación de autogobiernos y otras expresiones de
democracia directa.
47
En la presente Ley se considera al poder popular como la confluencia y el
consenso para la acción de todos los movimientos sociales y políticos, y junto a
ellos la institucionalidad pública. Apoyarse en las propias fuerzas colectivas y la
experiencia acumulada contribuye a elevar la conciencia ciudadana y, con ella, la
confianza comunitaria en sus propias capacidades y potencialidades. Ello implica,
una valoración de todas las formas de participación de base que vayan
apareciendo y junto a ellas dar calor a las nuevas expresiones de gobiernos
comunales, que desde el corazón del sentir popular se vayan organizando bajo
premisas jurídicas, que sirvan de guía para dar rienda suelta a todo el potencial
creativo del pueblo.
No son las relaciones jurídicas ni las formas de Estado, sino las relaciones vitales
materiales las que constituyen la base de la sociedad, según Carlos Marx; quien
sostenía que no se requiere solo de una revolución política, transformadora de las
estructuras del Estado; sino también de una profunda revolución social, a lo cual
se agrega que, construir un verdadero poder popular implica elevar la conciencia
revolucionaria hacia lo que realmente implica o significa el pueblo en ejercicio del
Poder.
A parte de los artículos 5 y 70, el 62 de la Constitución Bolivariana es el principal
detonante jurídico, en cuanto a la participación del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión pública como medio necesario para lograr el
protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como
colectivo, aunado qué, la Carta Magna venezolana faculta a los ciudadanos y
ciudadanas para el control de la gestión pública, para dar su veredicto en materias
de interés nacional, así como revocar mandatos mediante la figura del referendo.
48
En conclusión, el poder popular es el poder constituyente, es decir, la voluntad que
configura la forma de organización política de una Nación; el que establece las
bases del pacto político, su expresión en la distribución de las ramas del poder
público y sus relaciones con el ciudadano. El sujeto del poder constituyente es el
pueblo, su único titular, con asiento en la fuente de la legitimidad ampliamente
predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el
principio de la soberanía popular.
La presente Ley Orgánica de Participación y Poder Popular, es el resultado de la
impostergable tarea de construir el gobierno del pueblo, teniendo sus premisas
jurídicas en la propia Constitución Bolivariana. En su artículo 5, que establece que
la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo; el artículo 39 que señala el
ejercicio de la ciudadanía y por ende de los derechos y deberes políticos de los
venezolanos y venezolanas; el artículo 51, que sostiene el derecho de los
ciudadanos y ciudadanas de representar o dirigir peticiones ante cualquier
autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de
la competencia, y de obtener oportuna y adecuada respuesta; el artículo 62 que se
refiere al derecho ciudadano de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas; el artículo 66
que señala la obligatoriedad por parte de los representantes de elección popular
de rendir cuentas a sus electores; el artículo 70 que enumera los medios de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía; el artículo
118 que se refiere al derecho de los trabajadores y trabajadoras y de la comunidad
para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo; el 132 que expresa
el deber ciudadano en cuanto a su responsabilidad social y a participar
solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país; el artículo 141 que
señala el papel de la administración pública al servicio del pueblo, así como los
principios que la signan; el artículo 143 que destaca el derecho a la información
49
oportuna y veraz por parte de la administración pública al pueblo; el artículo 158
que señala a la descentralización como política nacional que debe buscar acercar
el poder al pueblo; el artículo 166 que ordena la creación del Consejo Estadal de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; el artículo 173 referente a la
creación de las entidades locales atendiendo a la iniciativa vecinal o comunitaria;
182 referido a la creación de los consejos locales de planificación pública; el
artículo 184 referido a la creación de mecanismos abiertos y flexibles para que los
Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos
vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de
su capacidad para prestarlos; el artículo 185 referido a la creación del Consejo
Federal de Gobierno; el artículo 300 describe a la creación de entidades
funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o
empresariales; 308 relacionado a la protección por parte del Estado a todas las
expresiones de asociación comunitaria; 322 referido a la responsabilidad de los
venezolanos y venezolanas en cuanto a la seguridad y defensa de la Nación.
La presente Ley se encuentra estructurada por diez capítulos en los cuales
encontramos:
En el Capitulo I, las Disposiciones Generales, se establecen las normas
destinadas a desarrollar, organizar e impulsar los medios de participación
ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de los
planes y proyectos en la gestión social, orientados a responder a las necesidades
y aspiraciones de las comunidades, y otras formas organizativas del pueblo, en
función de garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a su participación
libre y democrática, ejercida directa o indirecta, individual o colectivamente, como
condición necesaria para lograr la consolidación del poder popular.
50
En el Capitulo II, encontramos los Principios y Medios de Participación; donde se
define la participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control
de la gestión social y/o comunitaria como el medio necesario para garantizar su
completo desarrollo, las instituciones gubernamentales deberán facilitar las
formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se
materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna.
En el Capitulo III, De la Planificación Pública, referida a la planificación pública
como proceso, al objeto, ámbito de aplicación y finalidades de ésta. Igualmente
destaca el Sistema Nacional de Planificación como un proceso coordinado y
armónico, ejercido con la participación abierta y directa del pueblo.
El capitulo IV, Del Poder Popular en la Gestión y Ordenación del Territorio, el cual
expresa que las comunidades organizadas podrán incorporarse en las distintas
actividades del proceso de ordenación y gestión del territorio; la consolidación del
territorio de acuerdo a sus particularidades y ventajas comparativas, contando
para ello con la activa participación de las organizaciones populares; se insta a
estructurar la red de centros poblados de base urbana y rural, así como la
incorporación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de ordenación y
gestión del territorio.
El Capitulo V, De las Organizaciones del Poder Popular, donde se consagran a los
Consejos Comunales como instancia de participación, en el ejercicio directo de la
soberanía popular, contando con un área geográfica y poblacional determinada;
igualmente, se trata a las Comunas, la Unión de Comunas y Ciudades
Comunales, las cuales tendrán como propósito la gobernabilidad de las
51
comunidades, permitiendo al pueblo ejercer el poder en la forma más directa
posible; dentro de este contexto se establecen las Organizaciones
Socioproductivas Comunitarias, destinadas al fomento de la soberanía y desarrollo
de la economía popular, bajo un alto sentido social; finalmente se consagran las
otras formas de Organización del Poder Popular, en función de fortalecer la
organización del pueblo en las más diversas y disímiles formas de participación
para la toma de decisiones en los ámbitos político, económico, social, ambiental y
organizativo para el ejercicio pleno de su soberanía.
En el Capitulo VI, De la Corresponsabilidad de las Organizaciones del Poder
Popular en la Gestión Social y la Transferencia de Recursos y Servicios, visto
como el compromiso compartido derivado de los pactos y acuerdos, que de
conformidad con la ley, asumen los gobiernos de las distintas entidades
territoriales y las organizaciones del poder popular en el desarrollo de la
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de la gestión social.
Asimismo, prevé los Convenios de Transferencia de Servicios y Recursos, a
través de los cuales la República, los Estados y Municipios, podrán transferir a las
comunas la administración y control de servicios, y éstos transferir recursos y
servicios a las diferentes organizaciones del poder popular previa demostración de
su capacidad para prestarlos.
El Capitulo VII, referido a la Propiedad Social, como el derecho sobre entidades y
espacios de aprovechamiento económico o con potencialidades para ello,
destinados, proyectados o con posibilidades para la satisfacción de necesidades
humanas, es de carácter general y participativo y está supeditada al bienestar
social colectivo nacional.
52
En el Capitulo VIII, la presente Ley refiere el papel del poder popular en la
Seguridad y Defensa de la Nación, describiendo la gran responsabilidad para el
binomio Estado-Organizaciones del poder popular de fomentar y preservar la
seguridad y defensa integral de la Nación, así como el fomento en todos lo
espacios y niveles del país de políticas destinadas a mejorar el bienestar social de
todos los venezolanos y venezolanas.
El Capítulo IX, relacionado al Ministerio del Poder Popular con Competencia en
Materia de Participación Ciudadana, refiere que dicho órgano está facultado para
asistir a los Consejos Comunales, Comunas y demás formas de organización del
poder popular en el fomento e impulso de la participación protagónica del pueblo y
la coordinación de éstos con los órganos y entes del Poder Público.
El Capitulo X, de las Disposiciones Finales, señala que los medios de participación
establecidos en la presente Ley, se aplicarán en los pueblos y comunidades
indígenas, de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones; que los actos de
efectos generales que promuevan el desarrollo urbano y afecten el derecho a un
ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado estarán viciados de nulidad
absoluta. Asimismo, se establece que toda disposición legal que contravenga el
contenido de la presente Ley, quedará derogada
53
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTRALORIA SOCIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada el
15 de Diciembre de 1999, surge la oportunidad de un nuevo gobierno capaz de
servir de instrumento popular para que la revolución, traducida en el bienestar
común, comience a postularse y sentirse como una realidad, de este modo, los
ciudadanos y el pueblo en todo su conjunto reasumen la soberanía directa,
consolidando un nuevo modelo político fundamentado en el ejercicio de la
democracia directa y el ejercicio del Poder Popular en la planificación, ejecución y
control de la gestión pública. De esta manera se estará garantizando el principio
constitucional de la Participación Protagónica del Pueblo, es decir, el soberano
con su poder extraordinario, con sus propias manos construyendo el futuro.
El impulso de la Participación Protagónica del Pueblo, a través de leyes
que se conviertan en herramientas para el ejercicio del Poder Popular, no es más
que convertir a las comunidades vivientes y organizadas en sujetos protagónicos
para lograr, convertirse en la fuerza artífice para la transformación que queremos.
Por tanto, la gestión pública y comunal, se orientaría bajo esta dinámica popular,
la política del común, la inteligencia del pueblo soberano, vinculado a través de
sus comunidades. Dinámica que no puede ser derrotada por el burocratismo, la
ineficiencia, la ineficacia y la corrupción, obstáculos que impiden se cumplan los
intereses colectivos.
El futuro perfilado en esta nueva Ley Orgánica de Contraloría Social,
comienza reconociendo al pueblo como parte del poder, en la toma de decisiones,
porque la oficina pública no puede seguir siendo un centro burocrático, un poder
54
por encima del pueblo, sino que tiene que estar en absoluta concordancia con los
intereses colectivos, pero no solo eso, esta ley por su naturaleza irradia su acción
necesariamente al ámbito de lo privado, en lo que concierne a los bienes y
servicios públicos, así como las actividades que tengan injerencia con la paz social
y la convivencia ciudadana, como un objetivo fundamental en el desarrollo y
consolidación del nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia.
La Contraloría Social en los actuales momentos, es uno de los escenarios o
mecanismos para ejercer el derecho a la participación ciudadana en los asuntos
públicos, privados y comunitarios, constituida por un conjunto de acciones
vinculadas al seguimiento, evaluación, vigilancia y control, que puede ser activada
o ejercida de manera individual o colectiva, teniendo como propósito garantizar
que la gestión pública, se realice de manera, eficiente y transparente, dentro del
marco jurídico, libre de desviaciones o abuso de poder, que a su vez permita
accionar las medidas cautelares, promover las correcciones y reorientaciones
necesarias, pero no debe quedarse solo en lo económico, sino que debe ir más
lejos y alcanzar además lo estructural, ético, organizativo, funcional, educativo y
cultural, comunicativo, político, legal, fiscal, territorial, ecológico y humano.
Uno de los principales antecedentes de lo que hoy conocemos como
Contraloría Social, lo encontramos en el ideario bolivariano. A través de los
pensamientos de nuestro Libertador Simón Bolívar, se pueden apreciar en la
evolución de los diferentes enfoques e implicaciones de la acción contralora
popular.
Simón Bolívar señaló durante su discurso en el convento de San
Francisco, en la ciudad de Caracas, el 02 de Febrero de 1814 que: “…La hacienda
Nacional no es de quienes os gobiernan. Todos aquellos a los que habéis hecho
55
depositarios de vuestros intereses, tienen la obligación de deciros el uso que de
ellos han hecho…”.
Posteriormente en el Discurso de Angostura del 15 de febrero de 1819,
Bolívar, va más allá de la simple rendición de cuentas, al afirmar que: “Es el deber
de todo ciudadano vigilar sobre la legítima inversión de las rentas públicas en
beneficio de la sociedad”. De esta afirmación se desprenden varios elementos
claves de la actual contraloría social, primero que es un “deber” de cada
ciudadano; en segundo lugar que ese deber se concreta, a través de la acción de
“vigilancia” que debe ejercer todo ciudadano sobre las rentas públicas y en tercer
lugar que tanto la hacienda pública como el ejercicio del deber de vigilar la
misma, deben estar orientadas al “beneficio de la colectividad” que constituyen la
sociedad en todo su conjunto.
Durante el mensaje a la Convención de Ocaña, Bogotá 29 de febrero de
1828 Bolívar sentenció: “La corrupción de los pueblos nace de la indulgencia de
los tribunales y de la impunidad de los delitos”, "La impunidad de los delitos hace
que éstos se cometan con mas frecuencia: al fin llega el caso en que el castigo no
basta para reprimirlos”, “La corrupción y la impunidad son el camino mas corto
para la pérdida de la moral pública”. Para Simón Bolívar, la gestión pública se
fundamenta en el principio de la honradez al expresar durante el discurso ante el
congreso Constituyente de Bolivia 25 de mayo de 1826 que: “Saber y honradez,
no-dinero, es lo que requiere el ejercicio del poder público”. Igualmente en una
carta dirigida al Francisco de Paula Santander, del 17 de agosto de 1.820 señala
que “La mejor política es la honradez”.
El uso ineficiente, el despilfarro y la corrupción en el uso de los recursos
públicos, son males que debilitan fundamentalmente a la revolución y tienen como
56
aliados al burocratismo, el lujo, la mentira y a la injusticia, por eso hay que crear
mecanismos poderosos para extirpar estos males, es un problema de cultura
política, de mentalidades y de falta de participación ciudadana. Si no atacamos
fuertemente estos males y en particular a la corrupción podemos volvernos sus
cómplices. Debemos construir una capacidad especial para que el poder popular
sea anticorrupto por excelencia, la contraloría social debe convertirse en una
contraloría especial del poder popular que controle el manejo de los dineros del
pueblo y de la manera o fines con que se utilizan los recursos privados. Los
corruptos deben ser perseguidos y sancionados por la comunidad contralora; no
es solo controlar lo comunal, los recursos de los Consejos Comunales y
Organizaciones Sociales, sino que es abrir las instituciones públicas al control
directo del poder popular en cuanto al manejo de recursos en particular.
La Contraloría Social se ha introducido en el marco legal vigente en el
país. Sin embargo, hasta el momento no existe una ley específica y propia, con
normas y procedimientos que determinen con precisión su alcance y formas de
operación desde la institucionalidad comunitaria. Veamos un resumen de sus
menciones legales más significativas:
Primero: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), la considera (de manera directa o indirecta) en varios de sus artículos. Se
incluye en el derecho a petición (articulo 51); y como un derecho y expresión de
protagonismo ciudadano (artículo 62); se establece en la obligación de rendición
de cuentas de parte de las autoridades ante los electores (artículo 66). La Carta
Magna también la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y
rendición de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz de los
ciudadanos y ciudadanas (artículos 70, 135, 173, 315); y finalmente, determina la
57
inclusión de la ciudadanía en los procesos de control y evaluación de la gestión
local (artículos 168 y 184).
Segundo: La Ley Orgánica de la Administración Pública (2001) consagra
categóricamente el control social sobre la gestión pública (artículo 138)
Tercero: La Ley Orgánica de Planificación (2001) de igual manera, define
en forma expresa, el control social en materia de planificación (artículo 14); así
como también el derecho a participación ciudadana en ese ámbito funcional
(artículo 58); la obligación a promocionar dicha participación por parte de los
organismos oficiales (en su artículo 59); y la obligación a suministrar información al
pueblo (artículo 60).
Cuarto: La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el
Sistema de Control Fiscal (2001) contienen una serie de preceptos bien precisos.
Establece como un derecho, el control ciudadano sobre la gestión pública
(artículo 1); además determina que los órganos responsables de la función
contralora deben fomentar la participación de los ciudadanos (artículo 6). Entre las
atribuciones y obligaciones del Contralor General, queda determinado el fomento
de la participación ciudadana en el control de la gestión pública (artículo 14). De
igual manera, los ciudadanos son considerados como parte del Control Fiscal
(artículo 24), y la participación ciudadana queda definida como un principio rector
del Sistema de Control Fiscal (artículo 25). La misma ley determina que el
Contralor o Contralora, dicte normas destinadas al tratamiento de la atención a las
iniciativas de la comunidad en el proceso de participación, las de alto impacto
económico, financiero y social (artículo 75). Por último, indica que las
comunidades organizadas y las organizaciones representativas de sectores de la
sociedad pueden postular candidatos a los órganos de Control Fiscal (artículo 76).
58
Quinto: La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005), se ocupa del tema de
la Contraloría Social de una manera amplia. Por ejemplo, las Juntas Parroquiales
desempeñan un papel fundamental. Primero son las llamadas a promover los
procesos comunitarios de Contraloría Social (artículo 37), y también se encuentran
obligadas a brindar la información necesaria a la ciudadanía sobre la gestión
municipal. Por otra parte, esta ley determina que las alcaldías deben implantar la
utilización de la telemática en los sistemas de información, seguimiento y control
de la gestión (artículo 77). En materia de rendición de cuentas, la LOPPM obliga al
alcalde a presentar un informe a las comunidades sobre su gestión. También
indica que el contralor o contralora municipal podrá se destituido por la
inobservancia reiterada por las comunidades en el ejercicio de la contraloría
social. Pero algo bien trascendente en la LOPPM, es el reconocimiento al derecho
de los ciudadanos a organizarse en contralorías sociales, con el apoyo de la
contraloría municipal (artículo 259).
Aún más, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal consagra la
Contraloría Social como un medio de participación popular en el ejercicio de su
soberanía. En tal sentido, la contraloría social es un mecanismo de vigilancia
ciudadana sobre el gobierno (artículo 272), que tiene un expresión organizativa y
funciones especificas: tales como: informar al resto de la ciudadanía de su
actividad, presentar informes a las entidades oficiales y presentar denuncias ante
los organismos competentes sobre hechos u omisiones que afectaren los
intereses de la colectividad (artículo 274). Además se establece que las
autoridades municipales debe dar la mayor publicidad posible a sus actos
administrativos y de interés general; tales como: proyectos, licitaciones,
contrataciones, y sus costos y otros aspectos relevantes (artículo275).
59
El ejercicio pleno de la Contraloría Social depende de la acción combinada
del sector público y de las comunidades. De ambos actores, sin menoscabo de
uno sobre otro se requiere de una actitud positiva. Corresponde al Estado la
obligación de garantizar las condiciones operativas mínimas para que los
ciudadanos y sus organizaciones puedan ejercer este derecho, sin trabas. De allí
que el acceso a la información sobre la gestión programática de cada entidad
oficial tiene que ser fácil y desprovisto de la interminables “formalidades
burocráticas”.
En términos generales, esta Ley busca el desarrollo y la consolidación de
la corresponsabilidad, la participación de los ciudadanos en el control de gestión
pública, superar la atención endógena del aparato público; para centrarla en los
planteamientos, recomendaciones y observaciones que formulen los ciudadanos.
Por otra parte, la formación, capacitación y adiestramiento público para este
desempeño es otra tarea impostergable por parte del Estado y sus gestores para
contribuir al desarrollo efectivo de la contraloría social.
En el contenido del Decreto del 18 de marzo de 1824, podemos apreciar un
avance significativo en el pensamiento de Bolívar, en relación al alcance de la
acción contralora por parte de los ciudadanos al señalar que: “Todo ciudadano
tiene el derecho de velar sobre la hacienda nacional, su conservación es de
interés general. los que la defrauden son enemigos capitales; y en este caso, la
declaración , lejos de degradar al que la hace es una prueba de su ardiente celo
por el bien público” en este decreto se consolida la controlaría social como un acto
de defensa conservación o resguardo de los bienes públicos y se consagra la
misma como un derecho , es decir que el contenido del discurso de Angostura en
donde destaca la vigilancia como un deber, ahora es complementado por el
derecho de velar y vigilar las rentas o la Hacienda Pública Nacional.
60
La Contraloría Social, bajo el enfoque del ideario bolivariano queda
expresada, como un deber y un derecho de todo ciudadano y en la obligación de
rendición de cuentas públicas por parte de los funcionarios públicos. Los cuales se
concreta, a través de la vigilancia y el control expresado mediante la activación de
las los mecanismo propiamente de control (denuncias), porque de lo contrario
pasaríamos a formar parte del sistema de complicidad, en donde tiene su origen la
impunidad de los delitos.
Por último, a este instrumento jurídico se le categoriza como orgánico bajo dos
premisas fundamentales:
1. Operativiza el derecho constitucional de todos los ciudadanos y ciudadanas
a participar libre, voluntaria y democráticamente en todos los asuntos públicos en
virtud de los medios de participación y protagonismo del pueblo reconocidos por el
constituyentista en los artículos 62 y 70 de la Carta Magna.
2. Regula un derecho constitucional de carácter político atribuible al
contexto de derecho humano, tratándolo de manera frontal y directa.
En el marco de estas premisas, se subsume entonces esta Ley a la categoría
normativa de Ley Orgánica de acuerdo a los tipos normativos previstos en el
artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
61
LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer y desarrollar los
mecanismos, normas y condiciones para garantizar la promoción e impulsar el
ejercicio de la contraloría social como medio de participación, protagonismo y
corresponsabilidad, en el ejercicio directo e intransferible de su soberanía, para la
consolidación del poder popular, a través de la acción directa de los ciudadanos y
las ciudadanas en las funciones de vigilancia, seguimiento, acompañamiento y
control de la gestión pública y comunitaria, así como sobre toda actividad privada
que incida en los intereses públicos y colectivos.
Definición
Artículo 2. La Contraloría Social es el ejercicio de control y vigilancia, practicado
por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva, sobre la gestión
del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las
actividades privadas que afecten el bienestar común.
Fines de la Contraloría Social
Artículo 3. La Contraloría Social tiene como finalidad:
1. Convertir en una práctica cotidiana desde las comunidades la capacidad de
controlar socialmente la gestión pública, así como todas las actividades
privadas o comunitarias que atenten contra el bien común.
62
2. Democratizar la cultura de la participación social, en la vigilancia,
supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos.
3. Fomentar el ejercicio contralor de la ciudadanía para el desarrollo de una
sociedad justa, eficiente y eficaz.
4. Promover la cultura de la corresponsabilidad ciudadana.
5. Desarrollar la capacidad de la institucionalidad de trabajar con las
comunidades.
6. Darle permanencia, continuidad y fortaleza al ejercicio de la Contraloría
Social como proceso histórico de las comunidades.
7. Generar los conocimientos y valores necesarios para el desarrollo humano
integral y sustentable, así como la solidaridad, la convivencia justa y la paz
social.
8. Contribuir a desarrollar un sistema de petición y rendición de cuentas que
facilite la Contraloría Social en todos los entes públicos.
9. Exhortar a las instituciones del Estado a crear y desarrollar programas y
políticas orientados a la formación y capacitación de los ciudadanos y
ciudadanas y las organizaciones sociales para las actividades de control
social
Ámbito de Aplicación
Artículo 4. Las disposiciones de la presente ley son aplicables en todos los
niveles de la división político territorial del Estado, a todas las actividades de las
diversas instancias del Poder Público, del Poder Popular y a todas aquellas
actividades del sector privado que afecten el interés colectivo.
Principios
Articulo 5. El ejercicio de la contraloría social se fundamenta en los principios de
la ética socialista, que comprende: objetividad, disciplina, transparencia, rectitud,
63
participación, justicia, humanismo, equidad, imparcialidad, el bien común,
solidaridad, corresponsabilidad, honestidad, moral revolucionaria, deber social,
para el desarrollo y fortalecimiento del Poder Popular.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Organización
Artículo 6. La Contraloría Social podrá expresarse y organizarse de manera
individual o colectiva en todas las actividades de la vida social y se integrará de
manera libre y voluntaria bajo la forma organizativa que sus miembros decidan. En
todo caso, cuando su conformación sea de manera colectiva todos y todas sus
integrantes tendrán las mismas potestades.
Para efectos de su operatividad, la Contraloría Social ejercida de manera colectiva
contará con un Vocero o Vocera con su respectivo suplente, electos de manera
democrática por sus integrantes.
Atribuciones y Funciones
De los Voceros o Voceras
Artículo 7. Además de las atribuciones y funciones que se establezcan en las
normativas legales y reglamentarias que desarrollen los medios de participación y
protagonismo popular, los voceros y voceras tienen las siguientes:
1. Comunicar a la ciudadanía los avances y resultados de los procesos de
control, vigilancia, supervisión y evaluación realizados en su área de
actividad.
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  • 1. 1
  • 2. 2 INDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY DE LAS COMUNAS…………. 3 PROYECTO DE LEY ORGANICA DE COMUNAS……………………….. 10 LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y PODER POPULAR………….. 44 PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTRALORIA SOCIAL……….. 53 LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL…………………………… 61 PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL……………… 71 LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA………………………… 113
  • 3. 3 EXPOSICION DE MOTIVOS LEY DE LAS COMUNAS Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se inicia un proceso de cambio político, que abarca todos los ámbitos estructurales para la transformación del país desde un capitalismo dependiente hacia un socialismo de contenidos socioeconómicos y geopolíticos innovadores. Sin embargo, uno de los aspectos que se confabula contra la capacidad del Estado para ejecutar políticas, se refleja en la distancia que el pueblo debe recorrer para alcanzar el centro de toma de decisiones, independientemente del gobierno territorial a que hacer referencia (nacional, estadal o municipal), entre una ciudad y el ámbito territorial que lo rodea; de ahí el desequilibrio territorial existente y los resquicios que diferencian a una región de otra en cuanto al funcionamiento de sus servicios y hasta la existencia o no de estos. A fin de superar estos obstáculos, la refundación del Estado tiene entre sus directrices fundamentales cuatro principios, como son: el Desarrollo Sustentable, entendido como el proceso de cambios necesarios en torno al equilibrio que debería producirse para garantizar una condición ecológico-natural, una eficiencia económica y un beneficio social colectivo; el Desarrollo Endógeno y la Diversificación de la Economía, estrategia principal para superar las debilidades, que en el ámbito socio-económico han caracterizado el desarrollo del país, tales como la exclusión, altos niveles de pobreza, desempleo, distribución desigual del ingreso, desequilibrios territoriales, entre otros; y la participación ciudadana, enfocada como un derecho y un deber, que además de profundizar la democracia, permite la interacción entre el Estado y la sociedad, con el fin de mejorar la planificación, viabilidad, y efectividad de las políticas públicas para la satisfacción
  • 4. 4 de las demandas sociales de manera adecuada y oportuna. Ahora bien, a través del Poder Popular, se busca desarrollar el principio de responsabilidad como derecho ciudadano, para su ejercicio en la gestión de las políticas públicas y en el ámbito de la territorialidad comunal; y es en la adecuación funcional de la ocupación del territorio, como mecanismo principal para alcanzar los objetivos planteados dentro del equilibrio territorial, donde se plantea una estrategia de descentralización desconcentrada. El desarrollo cónsono con tales preceptos, requiere de una nueva institucionalidad, pues la construcción de un espacio geográfico socialista, exige modalidades diferentes de gestión de las políticas públicas donde tengan expresión directa los actores sociales organizados y cohesionados en torno a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y jurisdicciones. Inherentes a una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de su población y en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica; pero que además, expresen el contenido político del modelo socioeconómico legitimado por el Estado. El modelo de desarrollo implementado en Venezuela hasta finales del siglo pasado, se caracterizó por establecer patrones de concentración de renta y de poder que se convirtieron en los principales generadores de pobreza y exclusión, contribuyendo a la depredación ambiental y acelerando los procesos migratorios y de urbanización, trayendo como origen procesos de segregación social y espacial. Con la presente Ley se promueve la creación de una nueva instancia de gobierno territorial, la del poder comunal, con particularidades y características que la diferencian de las otras instancias de gestión gubernamental, tomando como base tres grandes premisas constitucionales: la primera contenida en el artículo 173 de
  • 5. 5 la Carta Magna, “…la creación de entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio.” La segunda inherente al modelo democrático participativo y protagónico que la transversaliza y la tercera referida en el artículo 158 en cuanto a que “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”. De ahí el propósito de la presente Ley y la creación de un marco jurídico que permita al pueblo, siempre bajo su iniciativa, promover las comunas como entidades locales conformadas por el conjunto de comunidades, que poseen un ámbito geográfico, una memoria histórica compartida, gentilicio, usos, costumbres, rasgos culturales que los identifica e intereses comunes que se reconocen en el territorio que ocupan y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica. Que le permita al pueblo promover la Unión de Comunas como asociaciones que tienen como propósito estrategias conjuntas, en función de promover políticas de Estado en su espacio geográfico sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y defensa; que le permita además conformar ciudades comunales a partir del momento en que en la totalidad de su perímetro se hayan establecido las comunas y sus gobiernos; se trata de la nueva ciudad socialista, impulsada a través de la cogestión de sus habitantes, bajo una visión sistémica regional y nacional. Entendida como el control y la participación comunitaria, a través de la participación en el planeamiento y gobierno de dichas ciudades y, priorizando el fortalecimiento del autogobierno.
  • 6. 6 Todas estas figuras profundizan el principio constitucional en cuanto a que “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo…”, pero además significa tener un mapa a nivel nacional que no estará artificialmente dividido, sino que vendrá y provendrá del requerimiento especifico de todos y cada uno de los habitantes de la República. El proceso de construcción del poder comunal contribuye a consolidar la soberanía popular, la igualdad, la libertad y la abolición de toda opresión y privilegios, asegura las condiciones materiales y espirituales que permitan el desarrollo productivo y la satisfacción de las necesidades materiales, sociales, culturales, así como otras necesidades colectivas de sus habitantes, en función de la construcción de la sociedad socialista. De lo anterior se desprende que ese poder comunal estará dirigido a lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base sostenible para el fortalecimiento de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro de una sociedad equitativa, justa y prospera, que considere las actividades productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada región, de ahí que la presente ley promueva espacios geohumanos como las comunas, donde los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir su propia geografía, su historia, así como la formación de autogobiernos y otras expresiones de democracia directa. En la estructura y contenido de la ley, encontramos que la Ley de Comunas, es una nueva dimensión o instancia de gobierno territorial del pueblo; un espacio socialista, definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, reconocidos en el
  • 7. 7 territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular. Dicho instrumento jurídico está conformado por 10 títulos, 67 artículos y 5 disposiciones, donde se sientan las bases de la organización y composición de la estructura del gobierno popular local, a partir de la iniciativa para conformar las comunas, recayendo sobre los consejos comunales y demás organizaciones del poder popular. Tiene su premisa en la Comisión Promotora, donde los ciudadanos y ciudadanas, así como sus expresiones organizativas, se instituyen en torno a una Comisión Promotora con el propósito de convocar las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las respectivas comunidades, para someter a su consideración dicha iniciativa, y promover la elección e instalación de la Asamblea Constitutiva, encargada de redactar, someter a consulta pública, aprobar el Acta Fundacional de la Comuna y publicar su contenido de manera oficial. Igualmente, la Comuna cuenta con una organización institucional, reflejo del principio participativo y protagónico del pueblo, cuya acción se define en tres grandes áreas: planificación, coordinación y del gobierno en la comuna, a partir del Parlamento Comunal como órgano de deliberación y toma de decisiones. El Parlamento Comunal se constituye como tal, cuando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran se reúnen con ese carácter en sus respectivos ámbitos territoriales. A tales efectos, la Ley determina un conjunto de funciones al Parlamento Comunal, signadas por las decisiones y requerimientos de las comunidades establecidas en su ámbito territorial, de acuerdo a su situación geográfica y naturaleza productiva. Igualmente aprobará normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular,
  • 8. 8 así como en mandatos sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de actos del gobierno comunal. Dichas decisiones se ejecutarán por intermedio del Consejo de Cumplimiento, el cual estará integrado por cinco voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas mediante elecciones universales y directas por todos los habitantes de la Comuna mayores de quince (15) años, y un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna. La Comuna, contará con su plan rector para la acción y con propósitos claramente definidos a través de La Carta Comunal, de la cual surge el Plan Político Estratégico Comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la Comuna, formulado de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Otra de las destacadas figuras organizativas de la Comuna es el denominado Banco de la Comuna, que tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país, el cual gestionará, administrará y facilitará los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la promoción de proyectos comunales.
  • 9. 9 Establece el presente instrumento jurídico la actividad planificadora de la Comuna a través del Plan Comunal de Desarrollo, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito geográfico. Plan Comunal de Desarrollo se formulará y ejecutará, a partir de los resultados que indiquen la aplicación del diagnóstico participativo, y de lo acordado en el presupuesto participativo. Las actividades inherentes a la planificación pública, popular y comunal, estarán bajo la coordinación del Consejo de Planificación Comunal, el cual quedará integrado por tres voceros electos por todos los consejos comunales que componen la Comuna; dos voceros designados del seno del Consejo de Cumplimiento; un vocero designado por las organizaciones socio productivas comunitarias y; el vocero que cada en consejo comunal ejerza las funciones en materia de ordenación y gestión del territorio. Con la presente Ley, se abren las compuertas para la construcción de un espacio geográfico socialista, con modalidades diferentes de gestión de políticas públicas donde habrán de tener expresión directa los actores sociales organizados y cohesionados en torno a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y a jurisdicciones inherentes a una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de la población, en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica; como expresión modelo socioeconómico legitimado por el Estado, que en el caso venezolano responde a los principios para la construcción del Socialismo del siglo XXI.
  • 10. 10 PROYECTO DE LEY ORGANICA DE COMUNAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local socialista donde los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio del Poder Popular, desarrollan los principios de soberanía y participación protagónica, mediante el autogobierno y la edificación del Estado Comunal. Principios y valores Artículo 2. La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores de democracia participativa y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional. Ámbito de aplicación Artículo 3. Están sujetas a la aplicación de esta Ley las organizaciones comunitarias, las asambleas de ciudadanos y ciudadanas y todas las instancias del poder popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, en sus relaciones con dichas instancias.
  • 11. 11 Definiciones Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por: Banco de la Comuna. Organización económico-financiera de carácter social que gestionará, administrará, facilitará y controlará, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos financieros, retornables y no retornables, y los no financieros de ámbito comunal, impulsando las políticas económicas con la participación democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del Modelo Productivo Socialista. Cartas Comunales. Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en Parlamento Comunal, con el propósito de regular la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Carta Fundacional. Instrumento aprobado en referendo popular, donde las comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna, con su respectivo ámbito geográfico, declaración de principios, censo poblacional, diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población, inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales, opciones de desarrollo y el Plan Político Estratégico Comunal. Comunidad. Núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e
  • 12. 12 intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole. Distritos Motores del Desarrollo. Son unidades territoriales decretadas por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del poder popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana. Entidad Local Socialista. Espacio socioterritorial conformado por la agregación de comunidades vecinas, constituido por la iniciativa soberana del pueblo organizado, sobre la base de condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas comunes, donde se desarrolla el ejercicio del autogobierno y se edifica la sociedad socialista a partir del Estado Comunal. La constitución de la comuna podrá coincidir o no con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estado Comunal. Forma de organización político social, fundada en el Estado Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna.
  • 13. 13 Gaceta Comunal. Órgano informativo oficial de la Comuna, en el cual deberán publicarse, para que surtan efectos legales, la Carta Fundacional de la Comuna, las Cartas Comunales, las decisiones del Parlamento Comunal y las del Banco de la Comuna que posean carácter vinculante para sus habitantes, así como todos aquellos actos que requieran para su validez la publicación en dicho instrumento. Ordenación del Territorio. Estrategia política del Estado para orientar la distribución espacial del desarrollo, la ocupación del territorio y el uso de los recursos naturales, así como la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural; promoviendo la inversión pública y privada, y la dotación de las infraestructuras, equipamientos y servicios, necesarios para la consolidación de los asentamientos humanos y la localización de las actividades productivas, con base en los recursos disponibles y las ventajas comparativas asociadas a su localización. Parlamento Comunal. Máxima instancia del autogobierno en la Comuna, constituida por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran, instaladas con tal carácter en sus respectivos ámbitos territoriales, cuyas decisiones se expresan mediante normativas en materia de convivencia ciudadana o mandatos en los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de actos de gobierno en espacio territorial de la Comuna. Socialismo. Es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de
  • 14. 14 producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales. TÍTULO II DE LA COMUNA Comuna Artículo 5. La Comuna es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. Está conformada por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento; y en cuyo ámbito los ciudadanos y ciudadanos ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular, con un régimen de propiedad social y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable, en correspondencia con lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. Propósito Artículo 6. La Comuna tiene como propósito la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, para la conformación y el ejercicio del autogobierno por parte del pueblo organizado, mediante la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución del presupuesto comunal, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización le sean transferidos, y la construcción de un sistema de producción, distribución y consumo de propiedad social.
  • 15. 15 Finalidades Artículo 7. La comuna tendrá como finalidad: 1. Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista. 2. Conformar el autogobierno a partir del Parlamento Comunal como máxima instancia legislativa, de planificación, coordinación y toma de decisiones de la Comuna. 3. Promover la integración y la complementariedad con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno. 4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social. 5. Definir su ámbito geográfico y su territorialidad. 6. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa. 7. Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades. 8. Todas aquellas determinadas en la Constitución y en la Ley. De la organización Artículo 8. La Comuna deberá organizarse a partir del ámbito geográfico determinado por el conjunto de comunidades que la conforman, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, constituyendo el autogobierno para promover el ejercicio directo del poder por parte sus habitantes, con el propósito de construir las sólidas bases que sustenten el Estado Comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista de equidad y justicia social.
  • 16. 16 Organización Político Territorial Artículo 9. La comuna, atendiendo a condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas, el ámbito geográfico donde se constituya, podrá o no coincidir con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Iniciativa Artículo 10. La iniciativa para la conformación de la Comuna corresponde a los ciudadanos y ciudadanas, a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades, quienes deberán previamente constituirse en Comisión Promotora y notificar de dicho acto y subsiguientes al órgano facilitador. Comisión Promotora Articulo 11. La Comisión Promotora, en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación de su constitución al órgano facilitador, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Establecer la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna, atendiendo a las disposiciones establecidas al respecto en la presente Ley. 2. En coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, difundir la información y promover el debate entre los y las habitantes del ámbito geográfico propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la Comuna. 3. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto, la convocatoria para la elección de los voceros y voceras a integrar la Asamblea Constitutiva. 4. Colaborar con la Comisión Redactora de la Asamblea Constitutiva en el cumplimiento de sus funciones.
  • 17. 17 5. Coordinar con el órgano facilitador el acompañamiento y apoyo que éste debe prestar en el proceso de conformación de la Comuna. Asamblea Constitutiva Artículo 12. La elección de Asamblea Constitutiva se efectuará dentro del lapso establecido en el artículo anterior; y estará conformada por cinco (5) voceros o voceras, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada comunidad del ámbito territorial propuesto para la Comuna, quienes deben ser mayores de quince (15) años y reconocidos en sus respectivas comunidades por sus labores en beneficio del interés colectivo. A los efectos de la elección, los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva tendrán derecho a participar y postularse como voceros o voceras ante la Asamblea Constitutiva, pero en ningún caso las postulaciones se efectuarán por planchas o listas electorales. La Comisión Electoral Permanente de cada consejo comunal le corresponde la organización y conducción del proceso electoral en la respectiva Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la designación de los voceros y voceras ante la Asamblea Constitutiva. Funciones de la Asamblea Constitutiva Artículo 13. La Asamblea Constitutiva se encargará de: 1. Designar de su seno la Comisión Redactora del proyecto de la Carta Fundacional. 2. Refrendar la Carta Fundacional. 3. Publicar la Carta Fundacional en el primer número de la Gaceta Comunal.
  • 18. 18 Comisión Redactora Artículo 14. A los efectos de la elaboración del proyecto de la Carta Fundacional y de su consideración por parte de las comunidades, la Asamblea Constitutiva designará de su seno una Comisión Redactora conformada por cinco (5) integrantes, quienes, en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de su designación, cumplirán las siguientes funciones: 1. Redactar el proyecto de la Carta Fundacional de la Comuna. 2. Difundir y someter dicho proyecto a consulta en las asambleas de ciudadanos y ciudadanos de las respectivas comunidades. 3. Conformar y resguardar el archivo de los documentos que se produzcan durante el proceso de consulta del proyecto. 4. Consignar el proyecto de Carta Fundacional ante la Asamblea Constitutiva 5. Colaborar con el Consejo Electoral de la Comuna en la convocatoria y organización del referendo aprobatorio de la Carta Fundacional. Consejo Electoral Provisional Artículo 15. La convocatoria, organización y conducción del proceso de referendo aprobatorio del proyecto de la Carta Fundacional, corresponde al Consejo Electoral Provisional conformado por cinco (5) integrantes y sus suplentes, electos o electas por y entre los voceros y voceras de las Comisiones Electorales Permanentes de los respectivos consejos comunales. Conformación y Registro Electoral Artículo 16. El Consejo Electoral Provisional se conformará en el lapso de quince (15) días continuos a partir de la elección de la Asamblea Constitutiva, teniendo entre sus tareas inmediatas la organización del registro electoral de la Comuna, mediante la unificación y actualización de los registros electorales de los correspondientes consejos comunales.
  • 19. 19 El Consejo Electoral Provisional cesará en sus funciones una vez electa la Asamblea Constitutiva. Carta Fundacional Artículo 17. La Comuna se constituye cuando mediante referendo, los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que hayan decidido su conformación aprueben la Carta Fundacional, la cual deberá contener: 1. Denominación de la Comuna. 2. Ámbito geográfico. ` 3. Declaración de principios. 4. Censo poblacional para el momento de su constitución. 5. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población. 6. Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y sus opciones de desarrollo 7. Plan Político Estratégico Comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la Comuna. Del referendo y aprobación Artículo 18. El referendo sobre el proyecto de la Carta Fundacional se efectuará en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de la conformación del Consejo Electoral Provisional. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido al menos el quince por ciento (15%) de los electores y electoras inscritas en el Registro Electoral del ámbito territorial propuesto, la Carta Fundacional será refrendada por la Asamblea Constitutiva en un lapso de diez (10) días continuos. Cuando por cualquier razón la Carta Fundacional no sea refrendada por la Asamblea Constitutiva en el lapso establecido, lo hará la Comisión Redactora, procediendo a su
  • 20. 20 registro ante el órgano facilitador, así como a su publicación, con lo cual la Comuna quedará válidamente constituida. De la Publicación de la Carta Fundacional Artículo 19. Para su entrada en vigencia, la Carta Fundacional deberá ser publicada en la Gaceta Comunal. Reforma a la Carta Fundacional Artículo 20. La Carta Fundacional podrá ser reformada mediante referendo popular a través del voto universal, directo y secreto de los electores de la Comuna mayores de quince años. A los efectos, la iniciativa para solicitar la reforma corresponde a un número de electores no inferior al quince por ciento (15%) del total de electores y electoras o a las dos terceras partes de los integrantes de los voceros y voceras principales de los consejos comunales de la Comuna. Las reformas de la Carta Fundacional serán refrendadas por el Consejo de Cumplimiento y deberán ser publicadas en la Gaceta Comunal.
  • 21. 21 TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DEL PARLAMENTO COMUNAL Parlamento Comunal Artículo 21. El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna que se constituye como tal, cuando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran se reúnen con ese carácter en sus respectivos ámbitos territoriales. Las decisiones del Parlamento Comunal se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, así como en mandatos sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de actos del gobierno comunal. Dichas decisiones se ejecutarán por intermedio del Consejo de Cumplimiento. Atribuciones del Parlamento Comunal Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal: 1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables. 2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal. 3. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de Cumplimiento. 4. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes al poder público de las transferencias de competencias y servicios a la Comuna.
  • 22. 22 5. Aprobar los informes anuales de la gestión del Consejo de Cumplimiento y del Banco de la Comuna. 6. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los consejos comunales de la Comuna. Sesiones del Parlamento Comunal Artículo 23. El Parlamento Comunal sesionará a través de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que lo conformen, reunidas con tal carácter en sus respectivos ámbitos territoriales, de la siguiente manera: 1. De forma ordinaria, cada tres (03) meses. 2. Extraordinariamente, cuando sea convocado por el Consejo de Cumplimiento, el Consejo de Planificación Comunal, la Autoridad Única del Distrito Motor al que pertenezca, o por el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los consejos comunales de la Comuna. En las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal se tratarán los puntos de la agenda previamente establecida por el Consejo de Cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la presente ley. Decisiones del Parlamento Comunal Artículo 24. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que lo integren; y una vez efectuada la votación, cada asamblea constituirá un voto, afirmativo o negativo, sobre la materia o asunto considerado. Los voceros y voceras de los consejos comunales integrantes del Consejo de Cumplimiento, son los responsables de presentar ante esta instancia de ejecución los
  • 23. 23 acuerdos de sus respectivas asambleas de ciudadanos y ciudadanas, donde del cotejo del resultado de cada asamblea, se refrendará la decisión general del Parlamento Comunal. Consejo de Cumplimiento Artículo 25. El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera: 1. Cinco (5) voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas mediante elecciones universales y directas por todos los habitantes de la Comuna mayores de quince (15) años. 2. Un (1) vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Cumplimiento será de tres (3) años, pudiendo ser reelectos o reelectas. De los miembros del Consejo de Cumplimiento Artículo 26. Para ser miembro del Consejo de Cumplimiento se requiere: 1. Nacionalidad venezolana. 2. Mayoría de edad. 3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. 4. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la comuna 5. No desempeñar cargos públicos de elección popular. 6. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
  • 24. 24 Funciones del Consejo de Cumplimiento Artículo 27. El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, con las siguientes funciones: 1. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos en el Plan Comunal de Desarrollo Económico y Social, elaborado de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los emanados del Consejo Federal de Gobierno. 2. Refrendar y publicar en la Gaceta Comunal las Cartas Comunales, así como las decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los habitantes de la Comuna. 3. Publicar en la Gaceta Comunal las informaciones del Banco de la Comuna que sean de interés para los habitantes de la Comuna. 4. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal. 5. Designar los Comités Permanentes de Gestión, así como los Comités Transitorios para atender asuntos no previstos en los primeros o situaciones de emergencia que así lo ameriten, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de la presente Ley. 6. Dictar su reglamento interno. 7. Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias. 8. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del poder popular. 9. Supervisar el funcionamiento del Banco de la Comuna, y en cumplimiento de ello, formular observaciones y emitir recomendaciones al respecto. 10.Solicitar a las instancias del Poder Público las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal. 11.Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del estudio de los comités de gestión.
  • 25. 25 12.Preparar la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal. 13.Publicar, a partir del segundo número, la Gaceta Comunal. 14.Articular sus actividades con los consejos comunales de la comuna. 15.Elegir su comisión coordinadora. 16.Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna. 17.Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento. Reuniones del Consejo de Cumplimiento Artículo 28. El Consejo de Cumplimiento se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por la Comisión Coordinadora o por la mayoría de los voceros y voceras que lo integren. Comisión Coordinadora Artículo 29. El Consejo de Cumplimiento elegirá anualmente, de su seno, una Comisión Coordinadora integrada por tres (3) voceros o voceras, quienes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, cumplirán las siguientes funciones: 1. Ejercer la representación legal de la Comuna. 2. Coordinar el funcionamiento interno del Consejo de Cumplimiento. 3. Ejecutar los actos y decisiones del Parlamento Comunal y del plenario del Consejo de Cumplimiento. 4. Convocar a reuniones extraordinarias al Consejo de Cumplimiento para decidir sobre aspectos específicos necesarios para el desarrollo de las decisiones del Parlamento Comunal, sin que ello desvirtúe o modifique los objetivos y aspectos fundamentales de lo acordado por el Parlamento Comunal. 5. Apoyarse en el cumplimiento de sus actividades en los Comités de Gestión. 6. Las demás que se le establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
  • 26. 26 Comités Permanentes de Gestión Artículo 30. Para el cabal cumplimiento de su misión, el Parlamento Comunal contará con Comités Permanentes de Gestión conformados por sus integrantes, principales y suplentes, encargados de promover e impulsar el desarrollo de la Comuna en cada una de sus áreas de trabajo, designados por la Coordinación, de la siguiente manera: 1. Salud. 2. Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat. 3. Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios. 4. Economía y Producción Comunal. 5. Mujer e igualdad de género. 6. Defensa y Seguridad Integral. 7. Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 8. Recreación y Deportes. 9. Educación, Cultura y Formación Socialista. Las Comunas que se conformen en los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas tradicionales y necesidades colectivas, podrán crear, además de los comités de gestión establecidos en este artículo, los siguientes: a) Comités de Ambiente y Ordenación de la Tierra. b) Comité de Medicina Indígena. c) Comité de Educación Propia, Educación Intercultural Bilingüe e Idiomas Indígenas.
  • 27. 27 Articulación de los Consejos Comunales a los Comités de Gestión Artículo 31. En la planificación, ejecución, seguimiento y control de las actividades de los Comités de Gestión se integrarán los voceros y voceras de los Consejos Comunales de la comuna, de acuerdo a sus áreas de trabajo. Revocatoria del Mandato Artículo 32. Los voceros o voceras integrantes del Comité de Cumplimiento podrán ser revocados a la mitad de su periodo de gestión por decisión de la mayoría del Parlamento Comunal. Destitución Artículo 33. Los y las integrantes del Consejo de Cumplimiento podrán ser destituidos o destituidas de sus funciones por decisión de la mayoría calificada de las dos terceras partes del Consejo de Cumplimiento, cuando se comprobare su responsabilidad en delitos determinados en el Código Penal, actos de corrupción y otros que vayan en detrimento de los principios que sustentan a la Comuna. Consejo Electoral Permanente Artículo 34. El Consejo Electoral Permanente es la instancia de la comuna encargada de organizar y conducir de forma permanente los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo de Cumplimiento y del Consejo de Planificación Comunal, así como de las consultas sobre los aspectos relevantes de la comuna y cualquier otro que decida el Parlamento Comunal. El Consejo Electoral Permanente estará conformado por cinco (5) integrantes y sus suplentes, electos o electas en elecciones generales de la Comuna.
  • 28. 28 CAPÍTULO II DE LAS CARTAS COMUNALES Cartas Comunales Artículo 35. Son instrumentos donde se establecen las normas y acuerdos previamente elaborados y acordados por los habitantes de la Comuna, a través del Parlamento Comunal, refrendados por el Consejo de Cumplimiento, y que tienen como propósito regular la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Contenido Artículo 36. Las cartas Comunales deberán contener: 1. Titulo de la Carta Comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular, 2. Objeto y definición del ámbito o actividad, 3. Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que establecen la técnica legislativa, la Constitución y leyes de la República. Corrección de Estilo Artículo 37. Sólo atendiendo a razones de estilo y formalidad legislativa, el Consejo de Cumplimiento, por acuerdo de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, podrá modificar las Cartas Comunales, pero manteniendo en su contenido el propósito fundamental de lo aprobado por el Parlamento Comunal.
  • 29. 29 TÍTULO IV DE LA PLANIFICACIÓN Plan Comunal de Desarrollo Artículo 38. En cada Comuna se elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, bajo la coordinación del Consejo de Planificación Comunal, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito geográfico. Dicho plan se formulará y ejecutará, a partir de los resultados que indiquen la aplicación del diagnóstico participativo, así como acordado mediante el mecanismo del presupuesto participativo, contando para ello con la intervención planificada y coordinada de las comunidades que conforman la comuna. Del Consejo de Planificación Comunal Artículo 39. El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la presente Ley y su Reglamento.
  • 30. 30 Finalidad Artículo 40. El Consejo de Planificación Comunal tiene como finalidad: 1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos. 2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna. 3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el espacio geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases. Miembros Artículo 41. El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por: 1. Tres (3) voceros o voceras electos por los consejos comunales de la comuna.. 2. Dos (2) voceros o voceras designados por el Consejo de Cumplimiento. 3. Un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socio productivas comunitarias. 4. Un vocero o vocera que en cada consejo comunal de la comuna ejerza las funciones en materia de ordenación y gestión del territorio. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, el Consejo de Planificación Comunal se conformará de acuerdo con la normativa establecida en la ley respectiva, tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones. El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo.
  • 31. 31 Competencias Artículo 42. El Consejo de Planificación Comunal, tendrá las siguientes competencias: 1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal, así como de otros planes, programas y acciones se ejecuten o se proyecte su ejecución en la comuna. 2. Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal esté debidamente articulado con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor al que corresponda. 3. Formular y promover los proyectos de inversión para la comuna ante el Parlamento Comunal. 4. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal. 5. Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, formulando propuestas al respecto ante el Parlamento Comunal. 6. Atender cualquier información atinente a sus competencias que le solicite el Parlamento Comunal y sus instancias de ejecución, los consejos comunales y los entes del Poder Público, sobre la situación socioeconómica de la comuna. 7. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los proyectos, recursos reales y potenciales existentes en la comuna. 8. Estudiar y proponer al Parlamento Comunal la aprobación de los proyectos presentados por las comunidades y organizaciones sociales a ser financiados con recursos provenientes del Fondo de Compensación interterritorial Intergubernamental y otros que se les haya acordado a
  • 32. 32 9. Promover en el desarrollo endógeno y sustentable de la comuna y el sistema de propiedad social. 10. Otras que le correspondan de acuerdo a la presente Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables. TÍTULO V DEL BANCO DE LA COMUNA Objeto Artículo 43. El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país. Principios Artículo 44. La constitución, conformación, organización y funcionamiento del Banco de la Comuna se rige por los principios de honestidad, democracia participativa y protagónica, celeridad, eficiencia y eficacia revolucionaria, deber social, rendición de cuentas, soberanía, igualdad, transparencia, equidad y justicia social. Propósito Artículo 45. El Banco de la Comuna tiene como propósito: gestionar, administrar y facilitar los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la promoción de proyectos comunales, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y lo dispuesto en el decreto de creación del Distrito Motor correspondiente.
  • 33. 33 Naturaleza Jurídica Artículo 46. El Banco de la Comuna adquirirá su personalidad jurídica bajo la modalidad de Banco de la Comuna, el cual deberá cumplir para su constitución y funcionamiento con las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento. Funciones Artículo 47. El Banco de la Comuna tendrá como funciones las siguientes: 1. Promover la organización popular con la finalidad de crear los medios para la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. 2. Fortalecer el sistema microfinanciero comunal mediante la aplicación de políticas públicas democráticas y participativas en la gestión financiera. 3. Financiar y transferir recursos a proyectos socio-productivos y de inversión social que formen parte del Plan Comunal de Desarrollo, orientados al bienestar social mediante la consolidación del modelo productivo socialista, en aras de alcanzar la suprema felicidad social. 4. Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e inversión en el ámbito geográfico de la Comuna. 5. Promover la inclusión y activación de las fuerzas productivas de la Comuna para la ejecución de los proyectos a desarrollarse en su ámbito geográfico. 6. Promover la participación organizada del pueblo en la planificación de la producción, distribución y consumo socialista a través del impulso de la propiedad colectiva de los medios de producción. 7. Promover y ejecutar el intercambio solidario y la moneda comunal. 8. Realizar captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos e inversiones, de carácter retornable y no retornable. 9. Las demás que se establezcan en las leyes que rijan el sistema microfinanciero y las disposiciones reglamentarias de la presente ley.
  • 34. 34 Conformación Artículo 48. A los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la Comuna estará integrado por: 1. La Coordinación Administrativa, que ejercerá la representación legal y será responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna; conformada por tres (03) voceros o voceras designados por los Consejos Comunales de la Comuna. 2. El Comité de Aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo, todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga desarrollar por su propia iniciativa; conformado por cinco (05) voceros o voceras designados por los Consejos Comunales que formen parte de la Comuna. 3. Comité de Seguimiento y Control, con la función de velar por el manejo transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se correspondan con los objetivos de la Comuna; conformado por tres (03) voceros o voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí ni con los demás voceros y voceras del banco de la comuna; designados de la siguiente manera: Un (1) vocero o vocera, por los Consejos Comunales que formen parte de la Comuna; Un (1) vocero o vocera, por las organizaciones socioproductivas de la Comuna; y Un (1) vocero o vocera, designado por el Consejo de Cumplimiento del Parlamento Comunal. Las demás funciones, así como el periodo de ejercicio de los y las integrantes de cada una de las instancias establecidas en este artículo serán desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley.
  • 35. 35 Registro y Personalidad Jurídica Artículo 49. Para adquirir la personalidad jurídica, el Banco de la Comuna luego de su conformación y constitución, según lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, deberá registrarse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas. Rendición de Cuentas Artículo 50. Los voceros o voceras integrantes del Banco de la Comuna, mediante los procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento, rendirán cuentas de todas sus operaciones ante el Parlamento Comunal, el Consejo de Cumplimiento, los Consejos Comunales, organizaciones del Poder Popular y los ciudadanos y ciudadanas, así como ante las instituciones, las organizaciones y particulares de las que haya recibido aportes financieros o no financieros, sobre el manejo de los mismos. Quienes cumplan las funciones de administración, aprobación, seguimiento y control sobre los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, serán responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones. Causales de Destitución Artículo 51. Los voceros o voceras del Banco de la Comunas serán destituidos de sus cargos cuando así lo acuerde el Parlamento Comunal mediante decisión adoptada el equivalente al sesenta por ciento (60%) de las comunidades que lo integran, en los siguientes casos: 1. Actuar de forma contraria a las decisiones, intereses y normativas del banco de la Comuna. 2. No rendir cuentas en el lapso de tiempo establecido.
  • 36. 36 3. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el banco de la Comuna. 4. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la Declaración Jurada de Patrimonio Público. 5. Improbación del Informe de Gestión. TÍTULO VI DE LA JUSTICIA COMUNAL Justicia Comunal Artículo 52. Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Social de Derecho y de Justicia, sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario. Jurisdicción Especial Comunal Artículo 53. La ley respectiva establecerá los procedimientos legales, las normas y condiciones para la creación de una jurisdicción especial comunal, donde se prevea su organización y funcionamiento, así como la creación de instancias y tribunales con competencia para conocer y decidir en el ámbito territorial de la comuna.
  • 37. 37 Jueces y Juezas Comunales Artículo 54. Los jueces o juezas comunales serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta de los y las habitantes de la Comuna mayores de quince años. Requisitos Artículo 55. Para ser juez o jueza comunal se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana, habitante de la respectiva comuna con al menos dos años de residencia en la misma, salvo que se trate de comunidades recién constituidas. 2. Mayor de edad. 3. Presentación por escrito de postulación o manifestación de voluntad, identificando nombre, apellido, cédula de identidad y domicilio. 4. Estar inscrito en el registro electoral de la comuna. 5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad. 6. Poseer conocimientos o experiencia en materia legal, preferentemente en el área comunitaria; y disposición de tiempo para el ejercicio de la función. Del apoyo del Ministerio Público. Artículo 56. Las decisiones emanadas de los órganos de justicia comunal tendrán carácter vinculante para los habitantes de la Comuna, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley respectiva. Cuando dichas decisiones no sean acatadas al término de los lapsos establecidos, los jueces y juezas comunales se apoyarán en las fiscalías del Ministerio Público con competencia en materia de participación y protagonismo popular, para lograr su cumplimiento o la prosecución de las causas en el sistema de justicia ordinario, según sea el caso.
  • 38. 38 TITULO VII DE LA UNIÓN DE COMUNAS De la Unión de Comunas Artículo 57. Las comunas podrán constituirse en asociaciones, teniendo como propósitos estrategias conjuntas en función de promover políticas de Estado en su espacio geográfico, en los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reglamentarias de esta Ley. Finalidades Articulo 58. La Unión de Comunas tiene como finalidades: 1. Llevar adelante planes de inversión dentro del área geográfica que la conforma, atendiendo los lineamientos y requerimientos establecidos en los planes comunales de desarrollo respectivos. 2. Promover obras de beneficio colectivo en las áreas de servicios públicos. 3. Crear empresas de producción social. 4. Impulsar la propiedad social, contando para ello con recursos de las propias comunas y aquellos que deriven de las instancias de gobierno respectivas, así como las que se asignen desde el Fondo de Compensación Interterritorial. Del Desarrollo Equilibrado Articulo 59. Todas las instituciones públicas comprometidas con el financiamiento de proyectos a las comunas, unión de comunas y ciudades comunales, priorizarán los proyectos que impulsen la atención a aquellas comunidades de menor desarrollo relativo, a fin de impulsar el desarrollo equilibrado de la entidad respectiva.
  • 39. 39 TITULO VIII DE LAS CIUDADES COMUNALES Del Derecho a la Ciudad Artículo 60. Todos los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación étnica, de género, edad, sexo, salud, orientación política, orientación sexual, condición social o religiosa, disfrutarán y serán titulares del derecho a la ciudad comunal, y ese derecho implica el beneficio equitativo que perciba cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto local, urbano y regional, como en el Sistema Nacional de Ciudades Comunales. Ciudad Comunal Artículo 61. Es el sistema de unión de comunas, que dentro de un eje geográfico y territorial definido poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes y agrupadas entre sí, con fines políticos, administrativos y económico-productivos, que persiguen un modelo de sociedad socialista de equidad y de justicia, en concordancia con los lineamientos establecidos en los planes nacionales y en los programas y las políticas dictados por el Ejecutivo Nacional. La ciudad comunal se constituye en la totalidad de su perímetro cuando se conforman las comunas y sus gobiernos respectivos; y su forma organizativa y de funcionamiento se establecerá en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca.
  • 40. 40 Finalidades Artículo 62. Las ciudades comunales tendrán como finalidades: 1. Promover espacios estratégicos para la integración y desarrollo económico y geográfico del territorio. 2. Contribuir en la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Integral que promoverá el Distrito Motor de Desarrollo. 3. Impulsar el reconocimiento de lo local bajo una visión sistémica de integración nacional. 4. Estimular el desarrollo de las potencialidades, los sistemas productivos y la funcionalidad del territorio así como el conocimiento y aprovechamiento de la geohistoria. 5. Combatir el carácter especulativo en la renta de la tierra. 6. Promover junto a las comunas y demás instancias de gobierno del Poder Popular el acceso del pueblo a los servicios públicos, la infraestructura y los espacios públicos de la ciudad. 7. Garantizar el disfrute por parte de sus habitantes, de las condiciones que brinda la ciudad, en el marco de los principios de sustentabilidad ambiental, democracia, equidad y justicia social, sin discriminaciones de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, orientación política, religiosa o sexual. 8. Todas aquellas que determine la presente Ley, su Reglamento y el Decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que corresponda la ciudad.
  • 41. 41 TITULO IX DEL APOYO DE LAS INSTANCIAS DEL PODER PÚBLICO De la supremacía del Poder Popular Artículo 63. Las instancias del Poder Popular surgen y se desarrollan por iniciativa del pueblo organizado en ejercicio de su soberanía, de conformidad con los mecanismos de participación y protagonismo establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las normativas legales correspondientes; y en dicho proceso, los órganos y entes del Poder Público cumplen la función obligatoria de apoyo y acompañamiento a la iniciativa popular. Del órgano facilitador Artículo 64. El Ministerio con competencia en materia de comunas, dictará los lineamientos estratégicos para la constitución de las comunas y acompañará a las instancias del poder popular en el cumplimiento de sus fines y propósitos, facilitando su articulación y sus relaciones con los órganos y entes del Poder Público. Atribuciones Artículo 65. El órgano facilitador en materia de comunas, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Formular los lineamientos y diseñar las estrategias para orientar y acompañar a las comunas en su conformación y consolidación, así como su articulación con los entes del Poder Público. 2. Llevar el registro de las comunas y emitir el certificado de registro correspondiente. 3. Financiar proyectos comunales, así como los requerimientos de infraestructuras y servicios.
  • 42. 42 Consejo Federal de Gobierno Artículo 66. El Consejo Federal de Gobierno, de acuerdo con sus atribuciones, establecerá los montos de los recursos que serán destinados anualmente para el fortalecimiento de las Comunas, principalmente para la consolidación de la base económica comunitaria, mediante el financiamiento de proyectos productivos y proyectos de infraestructura menor, así como para la edificación de obras necesarias para el mejoramiento del hábitat comunitario, identificadas como prioritarias en el marco de un diagnóstico participativo. Poder Electoral Artículo 67. El Poder Electoral apoyará a las Comunas en la organización de sus procesos electorales. TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÚNICA. Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2011, elaborarán los apartados presupuestarios para el financiamiento de proyectos a ser ejecutados por las comunas.
  • 43. 43 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas, desarrollará planes destinados al asesoramiento y acompañamiento de las comunidades para su constitución en Comunas, la conformación de sus gobiernos y las relaciones de las mismas entre sí para su agregación en mancomunidades, ciudades comunales y cualquier otra forma de articulación que contribuya a la construcción del Estado Comunal. SEGUNDA. El Ejecutivo Nacional elaborará y sancionará el Reglamento de la presente Ley, en un lapso no mayor a ciento ochenta (180) días continuos a su publicación en la Gaceta Oficial. TERCERA. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que contravengan el contenido de la presente Ley. CUARTA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a _____________ días del mes de _____________ de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia; 151° de la Federación; y 11° de la Revolución Bolivariana.
  • 44. 44 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA La siguiente, LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y PODER POPULAR Exposición de Motivos La consolidación de la participación y el protagonismo es el principio fundamental del poder popular, abriendo caminos para transferir poder al pueblo en ejercicio pleno de su soberanía, fortaleciendo con ello su organización, capacitación y sentido de pertenencia en pro de su comunidad; promoviendo espacios legítimos para la construcción del Estado Social Comunal. La participación ciudadana, protagónica y revolucionaria se fundamenta a partir de valores democráticos y humanísticos, bajo un horizonte ético-político, favoreciendo el Estado de derecho y de justicia social, para la promoción del respeto a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social, los derechos humanos, la dignidad, el reconocimiento del otro como ser humano donde los valores individuales son sustituidos concientemente por los valores del colectivo, ofreciendo condiciones para el establecimiento de la democracia protagónica, revolucionaria, lineamiento estratégico del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación “Simón Bolívar”, que busca transformar la individualidad en fuerza colectiva y la corresponsabilidad solidaria en comunidad.
  • 45. 45 De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la participación ciudadana se sientan las bases para la refundación del Estado orientado a la transformación, y propiciando la sustitución del modelo de democracia representativa por el de democracia participativa, principalmente desde el ámbito cotidiano, dado que es en los pequeños espacios donde se debe profundizar la democracia, en lo diferentes escenarios como: la familia, la comunidad, el trabajo, entre otros, con deberes y derechos. En su Exposición de Motivos la Constitución señala “La participación directa de la gente en la toma de decisiones para la solución de sus problemas y los de su comunidad, crea una nueva relación ciudadana que en el ámbito de los derechos sociales desarrolla la tríada solidaria entre sociedad, familia y Estado…” De ahí que el ejercicio de la participación ha de estar conciente y alerta para transformar; hay que cambiar el individualismo por lo colectivo, la exclusión por la inclusión, lo competitivo por la solidaridad, el consumismo por lo recreativo, la desesperanza por la esperanza, el miedo y el terror por la fe, el desprestigio por la dignidad, la malignidad por el amor y el rencor por el reconocimiento del otro. La participación ciudadana, protagónica y revolucionaria parte de una verdadera praxis coherente con la construcción del nuevo socialismo para que no se divorcien la teoría y la práctica. De lo anterior se desprende que la presente Ley surja en el marco de la consolidación de una soberanía popular, nacida de grupos humanos organizados quienes son la base de la población, sujeto a la dinámica de un proceso de transición suficiente para permitir el desarrollo del ejercicio protagónico hacia estadios superiores, abriendo cauces al torrente de ideas, espacios y acciones concientes plasmados en la Carta Magna.
  • 46. 46 El actual momento histórico que vive la República está determinado por un nuevo proceso constituyente contenido en siete líneas estratégicas, a través de las cuales se busca dimensionar nuevas instancias de gestión en lo territorial, en el marco de las políticas públicas y en función de corregir las enormes distorsiones sociales tanto de exclusión como de injusticia, de ahí el impulso del Estado Comunal, cuyas manifestaciones quedan plasmadas en un poder popular que no se decreta desde arriba, contando con una Ley que coadyuva a que el pueblo libere su potencial creativo bajo espacios de intervención compartida y construyendo su propio destino. El proceso de construcción del poder comunal contribuye a consolidar la soberanía popular, la igualdad, la libertad y la abolición de toda opresión y privilegios, asegura las condiciones materiales y espirituales que permitan el desarrollo productivo y la satisfacción de las necesidades materiales, sociales, culturales, así como otras necesidades colectivas de sus habitantes. De lo anterior se desprende que ese poder comunal estará dirigido a lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base sostenible para el fortalecimiento de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro de una sociedad equitativa, justa y prospera, que considere las actividades productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada región, de ahí que la presente ley promueva espacios geohumanos como las comunas, donde los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir su propia geografía, su historia, así como la formación de autogobiernos y otras expresiones de democracia directa.
  • 47. 47 En la presente Ley se considera al poder popular como la confluencia y el consenso para la acción de todos los movimientos sociales y políticos, y junto a ellos la institucionalidad pública. Apoyarse en las propias fuerzas colectivas y la experiencia acumulada contribuye a elevar la conciencia ciudadana y, con ella, la confianza comunitaria en sus propias capacidades y potencialidades. Ello implica, una valoración de todas las formas de participación de base que vayan apareciendo y junto a ellas dar calor a las nuevas expresiones de gobiernos comunales, que desde el corazón del sentir popular se vayan organizando bajo premisas jurídicas, que sirvan de guía para dar rienda suelta a todo el potencial creativo del pueblo. No son las relaciones jurídicas ni las formas de Estado, sino las relaciones vitales materiales las que constituyen la base de la sociedad, según Carlos Marx; quien sostenía que no se requiere solo de una revolución política, transformadora de las estructuras del Estado; sino también de una profunda revolución social, a lo cual se agrega que, construir un verdadero poder popular implica elevar la conciencia revolucionaria hacia lo que realmente implica o significa el pueblo en ejercicio del Poder. A parte de los artículos 5 y 70, el 62 de la Constitución Bolivariana es el principal detonante jurídico, en cuanto a la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo, aunado qué, la Carta Magna venezolana faculta a los ciudadanos y ciudadanas para el control de la gestión pública, para dar su veredicto en materias de interés nacional, así como revocar mandatos mediante la figura del referendo.
  • 48. 48 En conclusión, el poder popular es el poder constituyente, es decir, la voluntad que configura la forma de organización política de una Nación; el que establece las bases del pacto político, su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con asiento en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular. La presente Ley Orgánica de Participación y Poder Popular, es el resultado de la impostergable tarea de construir el gobierno del pueblo, teniendo sus premisas jurídicas en la propia Constitución Bolivariana. En su artículo 5, que establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo; el artículo 39 que señala el ejercicio de la ciudadanía y por ende de los derechos y deberes políticos de los venezolanos y venezolanas; el artículo 51, que sostiene el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia, y de obtener oportuna y adecuada respuesta; el artículo 62 que se refiere al derecho ciudadano de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas; el artículo 66 que señala la obligatoriedad por parte de los representantes de elección popular de rendir cuentas a sus electores; el artículo 70 que enumera los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía; el artículo 118 que se refiere al derecho de los trabajadores y trabajadoras y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo; el 132 que expresa el deber ciudadano en cuanto a su responsabilidad social y a participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país; el artículo 141 que señala el papel de la administración pública al servicio del pueblo, así como los principios que la signan; el artículo 143 que destaca el derecho a la información
  • 49. 49 oportuna y veraz por parte de la administración pública al pueblo; el artículo 158 que señala a la descentralización como política nacional que debe buscar acercar el poder al pueblo; el artículo 166 que ordena la creación del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; el artículo 173 referente a la creación de las entidades locales atendiendo a la iniciativa vecinal o comunitaria; 182 referido a la creación de los consejos locales de planificación pública; el artículo 184 referido a la creación de mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos; el artículo 185 referido a la creación del Consejo Federal de Gobierno; el artículo 300 describe a la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales; 308 relacionado a la protección por parte del Estado a todas las expresiones de asociación comunitaria; 322 referido a la responsabilidad de los venezolanos y venezolanas en cuanto a la seguridad y defensa de la Nación. La presente Ley se encuentra estructurada por diez capítulos en los cuales encontramos: En el Capitulo I, las Disposiciones Generales, se establecen las normas destinadas a desarrollar, organizar e impulsar los medios de participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de los planes y proyectos en la gestión social, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, y otras formas organizativas del pueblo, en función de garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a su participación libre y democrática, ejercida directa o indirecta, individual o colectivamente, como condición necesaria para lograr la consolidación del poder popular.
  • 50. 50 En el Capitulo II, encontramos los Principios y Medios de Participación; donde se define la participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión social y/o comunitaria como el medio necesario para garantizar su completo desarrollo, las instituciones gubernamentales deberán facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna. En el Capitulo III, De la Planificación Pública, referida a la planificación pública como proceso, al objeto, ámbito de aplicación y finalidades de ésta. Igualmente destaca el Sistema Nacional de Planificación como un proceso coordinado y armónico, ejercido con la participación abierta y directa del pueblo. El capitulo IV, Del Poder Popular en la Gestión y Ordenación del Territorio, el cual expresa que las comunidades organizadas podrán incorporarse en las distintas actividades del proceso de ordenación y gestión del territorio; la consolidación del territorio de acuerdo a sus particularidades y ventajas comparativas, contando para ello con la activa participación de las organizaciones populares; se insta a estructurar la red de centros poblados de base urbana y rural, así como la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de ordenación y gestión del territorio. El Capitulo V, De las Organizaciones del Poder Popular, donde se consagran a los Consejos Comunales como instancia de participación, en el ejercicio directo de la soberanía popular, contando con un área geográfica y poblacional determinada; igualmente, se trata a las Comunas, la Unión de Comunas y Ciudades Comunales, las cuales tendrán como propósito la gobernabilidad de las
  • 51. 51 comunidades, permitiendo al pueblo ejercer el poder en la forma más directa posible; dentro de este contexto se establecen las Organizaciones Socioproductivas Comunitarias, destinadas al fomento de la soberanía y desarrollo de la economía popular, bajo un alto sentido social; finalmente se consagran las otras formas de Organización del Poder Popular, en función de fortalecer la organización del pueblo en las más diversas y disímiles formas de participación para la toma de decisiones en los ámbitos político, económico, social, ambiental y organizativo para el ejercicio pleno de su soberanía. En el Capitulo VI, De la Corresponsabilidad de las Organizaciones del Poder Popular en la Gestión Social y la Transferencia de Recursos y Servicios, visto como el compromiso compartido derivado de los pactos y acuerdos, que de conformidad con la ley, asumen los gobiernos de las distintas entidades territoriales y las organizaciones del poder popular en el desarrollo de la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de la gestión social. Asimismo, prevé los Convenios de Transferencia de Servicios y Recursos, a través de los cuales la República, los Estados y Municipios, podrán transferir a las comunas la administración y control de servicios, y éstos transferir recursos y servicios a las diferentes organizaciones del poder popular previa demostración de su capacidad para prestarlos. El Capitulo VII, referido a la Propiedad Social, como el derecho sobre entidades y espacios de aprovechamiento económico o con potencialidades para ello, destinados, proyectados o con posibilidades para la satisfacción de necesidades humanas, es de carácter general y participativo y está supeditada al bienestar social colectivo nacional.
  • 52. 52 En el Capitulo VIII, la presente Ley refiere el papel del poder popular en la Seguridad y Defensa de la Nación, describiendo la gran responsabilidad para el binomio Estado-Organizaciones del poder popular de fomentar y preservar la seguridad y defensa integral de la Nación, así como el fomento en todos lo espacios y niveles del país de políticas destinadas a mejorar el bienestar social de todos los venezolanos y venezolanas. El Capítulo IX, relacionado al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Participación Ciudadana, refiere que dicho órgano está facultado para asistir a los Consejos Comunales, Comunas y demás formas de organización del poder popular en el fomento e impulso de la participación protagónica del pueblo y la coordinación de éstos con los órganos y entes del Poder Público. El Capitulo X, de las Disposiciones Finales, señala que los medios de participación establecidos en la presente Ley, se aplicarán en los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones; que los actos de efectos generales que promuevan el desarrollo urbano y afecten el derecho a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado estarán viciados de nulidad absoluta. Asimismo, se establece que toda disposición legal que contravenga el contenido de la presente Ley, quedará derogada
  • 53. 53 PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTRALORIA SOCIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de Diciembre de 1999, surge la oportunidad de un nuevo gobierno capaz de servir de instrumento popular para que la revolución, traducida en el bienestar común, comience a postularse y sentirse como una realidad, de este modo, los ciudadanos y el pueblo en todo su conjunto reasumen la soberanía directa, consolidando un nuevo modelo político fundamentado en el ejercicio de la democracia directa y el ejercicio del Poder Popular en la planificación, ejecución y control de la gestión pública. De esta manera se estará garantizando el principio constitucional de la Participación Protagónica del Pueblo, es decir, el soberano con su poder extraordinario, con sus propias manos construyendo el futuro. El impulso de la Participación Protagónica del Pueblo, a través de leyes que se conviertan en herramientas para el ejercicio del Poder Popular, no es más que convertir a las comunidades vivientes y organizadas en sujetos protagónicos para lograr, convertirse en la fuerza artífice para la transformación que queremos. Por tanto, la gestión pública y comunal, se orientaría bajo esta dinámica popular, la política del común, la inteligencia del pueblo soberano, vinculado a través de sus comunidades. Dinámica que no puede ser derrotada por el burocratismo, la ineficiencia, la ineficacia y la corrupción, obstáculos que impiden se cumplan los intereses colectivos. El futuro perfilado en esta nueva Ley Orgánica de Contraloría Social, comienza reconociendo al pueblo como parte del poder, en la toma de decisiones, porque la oficina pública no puede seguir siendo un centro burocrático, un poder
  • 54. 54 por encima del pueblo, sino que tiene que estar en absoluta concordancia con los intereses colectivos, pero no solo eso, esta ley por su naturaleza irradia su acción necesariamente al ámbito de lo privado, en lo que concierne a los bienes y servicios públicos, así como las actividades que tengan injerencia con la paz social y la convivencia ciudadana, como un objetivo fundamental en el desarrollo y consolidación del nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia. La Contraloría Social en los actuales momentos, es uno de los escenarios o mecanismos para ejercer el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos, privados y comunitarios, constituida por un conjunto de acciones vinculadas al seguimiento, evaluación, vigilancia y control, que puede ser activada o ejercida de manera individual o colectiva, teniendo como propósito garantizar que la gestión pública, se realice de manera, eficiente y transparente, dentro del marco jurídico, libre de desviaciones o abuso de poder, que a su vez permita accionar las medidas cautelares, promover las correcciones y reorientaciones necesarias, pero no debe quedarse solo en lo económico, sino que debe ir más lejos y alcanzar además lo estructural, ético, organizativo, funcional, educativo y cultural, comunicativo, político, legal, fiscal, territorial, ecológico y humano. Uno de los principales antecedentes de lo que hoy conocemos como Contraloría Social, lo encontramos en el ideario bolivariano. A través de los pensamientos de nuestro Libertador Simón Bolívar, se pueden apreciar en la evolución de los diferentes enfoques e implicaciones de la acción contralora popular. Simón Bolívar señaló durante su discurso en el convento de San Francisco, en la ciudad de Caracas, el 02 de Febrero de 1814 que: “…La hacienda Nacional no es de quienes os gobiernan. Todos aquellos a los que habéis hecho
  • 55. 55 depositarios de vuestros intereses, tienen la obligación de deciros el uso que de ellos han hecho…”. Posteriormente en el Discurso de Angostura del 15 de febrero de 1819, Bolívar, va más allá de la simple rendición de cuentas, al afirmar que: “Es el deber de todo ciudadano vigilar sobre la legítima inversión de las rentas públicas en beneficio de la sociedad”. De esta afirmación se desprenden varios elementos claves de la actual contraloría social, primero que es un “deber” de cada ciudadano; en segundo lugar que ese deber se concreta, a través de la acción de “vigilancia” que debe ejercer todo ciudadano sobre las rentas públicas y en tercer lugar que tanto la hacienda pública como el ejercicio del deber de vigilar la misma, deben estar orientadas al “beneficio de la colectividad” que constituyen la sociedad en todo su conjunto. Durante el mensaje a la Convención de Ocaña, Bogotá 29 de febrero de 1828 Bolívar sentenció: “La corrupción de los pueblos nace de la indulgencia de los tribunales y de la impunidad de los delitos”, "La impunidad de los delitos hace que éstos se cometan con mas frecuencia: al fin llega el caso en que el castigo no basta para reprimirlos”, “La corrupción y la impunidad son el camino mas corto para la pérdida de la moral pública”. Para Simón Bolívar, la gestión pública se fundamenta en el principio de la honradez al expresar durante el discurso ante el congreso Constituyente de Bolivia 25 de mayo de 1826 que: “Saber y honradez, no-dinero, es lo que requiere el ejercicio del poder público”. Igualmente en una carta dirigida al Francisco de Paula Santander, del 17 de agosto de 1.820 señala que “La mejor política es la honradez”. El uso ineficiente, el despilfarro y la corrupción en el uso de los recursos públicos, son males que debilitan fundamentalmente a la revolución y tienen como
  • 56. 56 aliados al burocratismo, el lujo, la mentira y a la injusticia, por eso hay que crear mecanismos poderosos para extirpar estos males, es un problema de cultura política, de mentalidades y de falta de participación ciudadana. Si no atacamos fuertemente estos males y en particular a la corrupción podemos volvernos sus cómplices. Debemos construir una capacidad especial para que el poder popular sea anticorrupto por excelencia, la contraloría social debe convertirse en una contraloría especial del poder popular que controle el manejo de los dineros del pueblo y de la manera o fines con que se utilizan los recursos privados. Los corruptos deben ser perseguidos y sancionados por la comunidad contralora; no es solo controlar lo comunal, los recursos de los Consejos Comunales y Organizaciones Sociales, sino que es abrir las instituciones públicas al control directo del poder popular en cuanto al manejo de recursos en particular. La Contraloría Social se ha introducido en el marco legal vigente en el país. Sin embargo, hasta el momento no existe una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su alcance y formas de operación desde la institucionalidad comunitaria. Veamos un resumen de sus menciones legales más significativas: Primero: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la considera (de manera directa o indirecta) en varios de sus artículos. Se incluye en el derecho a petición (articulo 51); y como un derecho y expresión de protagonismo ciudadano (artículo 62); se establece en la obligación de rendición de cuentas de parte de las autoridades ante los electores (artículo 66). La Carta Magna también la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas (artículos 70, 135, 173, 315); y finalmente, determina la
  • 57. 57 inclusión de la ciudadanía en los procesos de control y evaluación de la gestión local (artículos 168 y 184). Segundo: La Ley Orgánica de la Administración Pública (2001) consagra categóricamente el control social sobre la gestión pública (artículo 138) Tercero: La Ley Orgánica de Planificación (2001) de igual manera, define en forma expresa, el control social en materia de planificación (artículo 14); así como también el derecho a participación ciudadana en ese ámbito funcional (artículo 58); la obligación a promocionar dicha participación por parte de los organismos oficiales (en su artículo 59); y la obligación a suministrar información al pueblo (artículo 60). Cuarto: La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal (2001) contienen una serie de preceptos bien precisos. Establece como un derecho, el control ciudadano sobre la gestión pública (artículo 1); además determina que los órganos responsables de la función contralora deben fomentar la participación de los ciudadanos (artículo 6). Entre las atribuciones y obligaciones del Contralor General, queda determinado el fomento de la participación ciudadana en el control de la gestión pública (artículo 14). De igual manera, los ciudadanos son considerados como parte del Control Fiscal (artículo 24), y la participación ciudadana queda definida como un principio rector del Sistema de Control Fiscal (artículo 25). La misma ley determina que el Contralor o Contralora, dicte normas destinadas al tratamiento de la atención a las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación, las de alto impacto económico, financiero y social (artículo 75). Por último, indica que las comunidades organizadas y las organizaciones representativas de sectores de la sociedad pueden postular candidatos a los órganos de Control Fiscal (artículo 76).
  • 58. 58 Quinto: La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005), se ocupa del tema de la Contraloría Social de una manera amplia. Por ejemplo, las Juntas Parroquiales desempeñan un papel fundamental. Primero son las llamadas a promover los procesos comunitarios de Contraloría Social (artículo 37), y también se encuentran obligadas a brindar la información necesaria a la ciudadanía sobre la gestión municipal. Por otra parte, esta ley determina que las alcaldías deben implantar la utilización de la telemática en los sistemas de información, seguimiento y control de la gestión (artículo 77). En materia de rendición de cuentas, la LOPPM obliga al alcalde a presentar un informe a las comunidades sobre su gestión. También indica que el contralor o contralora municipal podrá se destituido por la inobservancia reiterada por las comunidades en el ejercicio de la contraloría social. Pero algo bien trascendente en la LOPPM, es el reconocimiento al derecho de los ciudadanos a organizarse en contralorías sociales, con el apoyo de la contraloría municipal (artículo 259). Aún más, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal consagra la Contraloría Social como un medio de participación popular en el ejercicio de su soberanía. En tal sentido, la contraloría social es un mecanismo de vigilancia ciudadana sobre el gobierno (artículo 272), que tiene un expresión organizativa y funciones especificas: tales como: informar al resto de la ciudadanía de su actividad, presentar informes a las entidades oficiales y presentar denuncias ante los organismos competentes sobre hechos u omisiones que afectaren los intereses de la colectividad (artículo 274). Además se establece que las autoridades municipales debe dar la mayor publicidad posible a sus actos administrativos y de interés general; tales como: proyectos, licitaciones, contrataciones, y sus costos y otros aspectos relevantes (artículo275).
  • 59. 59 El ejercicio pleno de la Contraloría Social depende de la acción combinada del sector público y de las comunidades. De ambos actores, sin menoscabo de uno sobre otro se requiere de una actitud positiva. Corresponde al Estado la obligación de garantizar las condiciones operativas mínimas para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan ejercer este derecho, sin trabas. De allí que el acceso a la información sobre la gestión programática de cada entidad oficial tiene que ser fácil y desprovisto de la interminables “formalidades burocráticas”. En términos generales, esta Ley busca el desarrollo y la consolidación de la corresponsabilidad, la participación de los ciudadanos en el control de gestión pública, superar la atención endógena del aparato público; para centrarla en los planteamientos, recomendaciones y observaciones que formulen los ciudadanos. Por otra parte, la formación, capacitación y adiestramiento público para este desempeño es otra tarea impostergable por parte del Estado y sus gestores para contribuir al desarrollo efectivo de la contraloría social. En el contenido del Decreto del 18 de marzo de 1824, podemos apreciar un avance significativo en el pensamiento de Bolívar, en relación al alcance de la acción contralora por parte de los ciudadanos al señalar que: “Todo ciudadano tiene el derecho de velar sobre la hacienda nacional, su conservación es de interés general. los que la defrauden son enemigos capitales; y en este caso, la declaración , lejos de degradar al que la hace es una prueba de su ardiente celo por el bien público” en este decreto se consolida la controlaría social como un acto de defensa conservación o resguardo de los bienes públicos y se consagra la misma como un derecho , es decir que el contenido del discurso de Angostura en donde destaca la vigilancia como un deber, ahora es complementado por el derecho de velar y vigilar las rentas o la Hacienda Pública Nacional.
  • 60. 60 La Contraloría Social, bajo el enfoque del ideario bolivariano queda expresada, como un deber y un derecho de todo ciudadano y en la obligación de rendición de cuentas públicas por parte de los funcionarios públicos. Los cuales se concreta, a través de la vigilancia y el control expresado mediante la activación de las los mecanismo propiamente de control (denuncias), porque de lo contrario pasaríamos a formar parte del sistema de complicidad, en donde tiene su origen la impunidad de los delitos. Por último, a este instrumento jurídico se le categoriza como orgánico bajo dos premisas fundamentales: 1. Operativiza el derecho constitucional de todos los ciudadanos y ciudadanas a participar libre, voluntaria y democráticamente en todos los asuntos públicos en virtud de los medios de participación y protagonismo del pueblo reconocidos por el constituyentista en los artículos 62 y 70 de la Carta Magna. 2. Regula un derecho constitucional de carácter político atribuible al contexto de derecho humano, tratándolo de manera frontal y directa. En el marco de estas premisas, se subsume entonces esta Ley a la categoría normativa de Ley Orgánica de acuerdo a los tipos normativos previstos en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 61. 61 LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer y desarrollar los mecanismos, normas y condiciones para garantizar la promoción e impulsar el ejercicio de la contraloría social como medio de participación, protagonismo y corresponsabilidad, en el ejercicio directo e intransferible de su soberanía, para la consolidación del poder popular, a través de la acción directa de los ciudadanos y las ciudadanas en las funciones de vigilancia, seguimiento, acompañamiento y control de la gestión pública y comunitaria, así como sobre toda actividad privada que incida en los intereses públicos y colectivos. Definición Artículo 2. La Contraloría Social es el ejercicio de control y vigilancia, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva, sobre la gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las actividades privadas que afecten el bienestar común. Fines de la Contraloría Social Artículo 3. La Contraloría Social tiene como finalidad: 1. Convertir en una práctica cotidiana desde las comunidades la capacidad de controlar socialmente la gestión pública, así como todas las actividades privadas o comunitarias que atenten contra el bien común.
  • 62. 62 2. Democratizar la cultura de la participación social, en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos. 3. Fomentar el ejercicio contralor de la ciudadanía para el desarrollo de una sociedad justa, eficiente y eficaz. 4. Promover la cultura de la corresponsabilidad ciudadana. 5. Desarrollar la capacidad de la institucionalidad de trabajar con las comunidades. 6. Darle permanencia, continuidad y fortaleza al ejercicio de la Contraloría Social como proceso histórico de las comunidades. 7. Generar los conocimientos y valores necesarios para el desarrollo humano integral y sustentable, así como la solidaridad, la convivencia justa y la paz social. 8. Contribuir a desarrollar un sistema de petición y rendición de cuentas que facilite la Contraloría Social en todos los entes públicos. 9. Exhortar a las instituciones del Estado a crear y desarrollar programas y políticas orientados a la formación y capacitación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales para las actividades de control social Ámbito de Aplicación Artículo 4. Las disposiciones de la presente ley son aplicables en todos los niveles de la división político territorial del Estado, a todas las actividades de las diversas instancias del Poder Público, del Poder Popular y a todas aquellas actividades del sector privado que afecten el interés colectivo. Principios Articulo 5. El ejercicio de la contraloría social se fundamenta en los principios de la ética socialista, que comprende: objetividad, disciplina, transparencia, rectitud,
  • 63. 63 participación, justicia, humanismo, equidad, imparcialidad, el bien común, solidaridad, corresponsabilidad, honestidad, moral revolucionaria, deber social, para el desarrollo y fortalecimiento del Poder Popular. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL Organización Artículo 6. La Contraloría Social podrá expresarse y organizarse de manera individual o colectiva en todas las actividades de la vida social y se integrará de manera libre y voluntaria bajo la forma organizativa que sus miembros decidan. En todo caso, cuando su conformación sea de manera colectiva todos y todas sus integrantes tendrán las mismas potestades. Para efectos de su operatividad, la Contraloría Social ejercida de manera colectiva contará con un Vocero o Vocera con su respectivo suplente, electos de manera democrática por sus integrantes. Atribuciones y Funciones De los Voceros o Voceras Artículo 7. Además de las atribuciones y funciones que se establezcan en las normativas legales y reglamentarias que desarrollen los medios de participación y protagonismo popular, los voceros y voceras tienen las siguientes: 1. Comunicar a la ciudadanía los avances y resultados de los procesos de control, vigilancia, supervisión y evaluación realizados en su área de actividad.