2. Derechos del hombre: cartas comodín
Prerrogativas o posiciones de
ventaja reconocidas a su titular
en razón de la tutela de su
existencia como sujeto moral.
No dependen de las
circunstancias de cada uno,
sino de “haberse tomado el
trabajo de existir” (Vichinsky).
3. Los derechos del hombre inauguran una PRÁCTICA
SOCIAL en el siglo XVIII con el TRÁNSITO A LA
MODERNIDAD
Elementos decisivos en la génesis de los
Derechos del Hombre:
1.- El cambio en la situación económica y social: Capitalismo
2.- El auge de una nueva clase social: Burguesía
3.- Nacimiento del Estado: poder racional, centralizador y burocrático
4.- El cambio en la mentalidad impulsada por los humanistas y por La
Reforma: Individualismo, Racionalismo, Secularización
5.- Nueva concepción de la Ciencia
6.- Nueva idea de la libertad: el contrato social como origen de la
sociedad
4. La vida de los derechos del hombre es un DATO DE
HECHO cuya evolución se puede describir
ETAPAS PRINCIPALES:
:Carta Magna (1225)
English Petition of Rights (1627)
El Habeas Corpus Act (1679)
La Declaración de Independencia de los EEUU de América (1776)
La Constitución de los Estados Unidos (1787)
The American Bill of Rights (1791)
La Déclaration des droits de l’homme et du citoyen (1789)
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Pactos Internacionales para los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, y para los Derechos Civiles y Políticos (1966).
De estos instrumentos de vocación universal se derivan otros de
alcance regional, limitados a un conjunto de países.
5. 1.- Los Derechos Humanos son el signo
de una EXIGENCIA ÉTICA que se abre
paso en la historia y la cultura.
2.- Se dirigen a la protección de los
individuos con igual consideración y
respeto.
3.- Sustituyen a la idea de
NATURALEZA como referente de una
existencia propiamente humana.
6. Los DH son un EVENTO NARRATIVO UNITARIO
Protegen la LIBERTAD ⇨ están abiertos a todas las
exigencias de la vida moral de las personas.
Exceden las específicas previsiones normativas contenidas
en su formulación.
Sucesiva aparición de distintas generaciones de DH:
Libertades civiles y políticas
Derechos sociales o derechos-prestación
Derechos de determinados grupos (pacientes,
consumidores, menores, etc.)
7. DERECHOS, PRINCIPIOS Y NORMAS
La formulación de los derechos no incluye los hechos y
circunstancias que los hacen aplicables.
Su operatividad depende de su “peso” o importancia
relativa en la solución de las controversias jurídicas.
Son la expresión de los valores según los cuales se
modula la libertad en la conformación del vínculo social.
8. DH Moral, Política y
Derecho.
1.- Su autoridad es eminentemente moral.
2.- Función de legitimación del sistema
político.
3.- Encierran promesas ciertas de utopía.
4.- Obligación política vs. obligación legal.
5.- Derechos Humanos y Constitución.
6.- Derechos Humanos como derechos
subjetivos.
9. LOS DERECHOS HUMANOS: UNA ÉTICA
UNIVERSAL
La praxis de los DH refleja:
1.- La determinación de la idea de justicia como fundamento de
la integración social.
2.- La extensión de su titularidad a la especie humana en
cualquiera de sus formas de vida.
3.- El deber que vincula la libertad a los fines de la naturaleza
del hombre y de la mujer.
10. Los DH como el bien común que rige la
cooperación social
Los DH son un enriquecimiento de la doctrina del pacto social,
elaborada por el pensamiento liberal.
Coincidencia de “autonomía” y bienestar.
El lenguaje de los derechos se desenvuelve en un horizonte
común de significado.
El ideal de la “autonomía” no exige una interpretación
individualista de los derechos vinculada a las coordenadas
ideológicas del liberalismo burgués.
11. El titular de los derechos
humanos
El individuo autónomo como sujeto “abstractamente”
considerado.
Rechazo de la equivalencia entre agente moral y ser humano. El
reconocimiento de los DH es una decisión contingente.
Vida moral es la praxis típica que identifica a la especie humana.
Para que la vida moral siga siendo posible sobre la Tierra, los
DH han de tutelar a cada todos los individuos de la especie
humana.
12. LA CATEGORÍA DEL “DEBER” EN LA
PRAXIS DE LOS DERECHOS HUMANOS
La libertad que los DH tutelan no puede pensarse sin referencia
a los contextos comunitarios, ni a vínculos naturales
específicamente humanos.
Existe una comunicabilidad de las situaciones existenciales de
vida: las generaciones de DH.
En la praxis de los DH penetra la idea de “deber”, bajo la forma
de responsabilidad, que exige cuidar y custodiar un bien
específicamente humano.
La categoría del “deber” entendida como corresponsabilidad ante
una acción colectiva de trascendencia mundial. Comunidad de
lenguaje y cooperación global.
13. Conclusión
La evolución de los DH existen valores intrínsecos que respetar
y principios de justicia que no pueden ser objeto de contratación.
Reconocerlos es el signo de pertenencia a la comunidad de
personas y culturas corresponsables.
El “deber”, desde la perspectiva de la corresponsabilidad,
encuentra una justificación universal fundamentada en valores
que radican en la “naturaleza”, que ha sido confiada al hombre
para su custodia.