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Resolución Licencia de Funcionamiento No. 2101 del 29 de
octubre de 2008
MANUAL DE CONVIVENCIA
VERSIÓN 005
SAN JUAN DE PASTO
2022
CONTENIDO
Pág.
PRESENTACIÓN 3
CAPITULO I DE LA INSTITUCIÓN Y SUS ESTUDIANTES 6
CAPITULO II DE LA INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRICULA 13
CAPITULO III DE LOS COSTOS Y TARIFAS 17
CAPITULO IV DE LOS REINTEGROS Y ARTICULACIÓN 20
CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE
LOS ESTUDIANTES
24
CAPITULO VI DE LAS SITUACIONES – MEDIDAS PEDAGÓGICAS
FORMATIVAS PARA ESTUDIANTES
27
CAPITULO VII DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES 39
CAPITULO VIII DE LOS ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES 41
CAPITULO IX DE OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
42
CAPITULO X DE LAS EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS 49
CAPITULO XI REGISTRO DE LA EVALUACIÓN POR
COMPETENCIAS
56
CAPITULO XII DE LAS PRÁCTICAS Y SERVICIOS DE
COMPLEMENTACIÓN
58
CAPITULO XIII DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL 60
CAPITULO XIV DE LOS CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS 62
CAPITULO XV DEL GOBIERNO INSTITUCIONAL 64
CAPITULO XVI INTERPRETACIÓN, REFORMAS Y VIGENCIA DEL
PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA
71
HISTORIAL DE CAMBIOS 72
PRESENTACIÓN
En el marco del objetivo No. 3 “Reducir las brechas poblacionales y territoriales en
la provisión de servicios de calidad en salud, educación, servicios públicos,
infraestructura y conectividad” recogido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-
2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Igualdad” el mejoramiento de la calidad de
la educación y la formación laboral para el ejercicio de la ciudadanía constituyen la
herramienta fundamental para formar a las ciudadanas y ciudadanos que el país
necesita; una ciudadana o ciudadano en capacidad de contribuir a los procesos de
desarrollo cultural, económico, político y social y en la sostenibilidad ambiental; en
el ejercicio de una ciudadanía activa, reflexiva, crítica y participativa, que conviva
pacíficamente y en unidad, como parte de una nación próspera, democrática e
incluyente.
Esta prioridad es atendida por el Ministerio de Educación Nacional quien en un gran
consenso con las secretarías de educación de todo el país, desarrolla la concepción
de una educación de calidad como aquella que “forma ciudadanas y ciudadanos
con valores éticos, respetuosos de lo público, que ejercen los derechos humanos,
cumplen sus deberes sociales y conviven en paz, e implica ofrecer una educación
que genera oportunidades legítimas de progreso y prosperidad, que sea
competitiva, que contribuya a cerrar las brechas de inequidad, centrada en las
instituciones educativas, que permita y comprometa la participación de toda la
sociedad en un contexto diverso, multiétnico y pluricultural”.
En concordancia con esta política, el 15 de marzo de 2013 el Congreso de la
República, expidió la Ley 1620; a través de la cual, se crea el “Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos,
Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”. Con
esta iniciativa se fortalece la convivencia escolar por medio de la creación de
mecanismos de prevención, promoción, atención y seguimiento orientados a
mejorar el clima institucional y disminuir las acciones que atenten contra la
convivencia y el ejercicio de los derechos humanos (DDHH), sexuales y
reproductivos (DHSR) del grupo de estudiantes, dentro y fuera del establecimiento
educativo.
El Manual de Convivencia, es un documento que forma parte de Proyecto Educativo
Institucional, en el cual, los valores humanos son la base de formación laboral para
la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda. en búsqueda de la resolución de
conflictos o dificultades generadas en los diferentes estamentos de la Comunidad
Educativa y de propender por una sana convivencia, a través de los principios de
equidad, solidaridad, integralidad, ética, honestidad y responsabilidad social, entre
otros.
En este contexto, la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda. pone en consideración
este Manual de Convivencia, a la comunidad educativa y en general la idea de que
la autonomía y tolerancia, entre otros valores, se consolidan por medio de actitudes
tolerantes y autónomas que sé vivencia en la interacción social, cuando por medio
del ejemplo se permite el ejercicio de estas dos actitudes propias del hombre como
ser imperfecto, es decir: como ser cuya conducta es libre
El Manual de Convivencia, contiene un acuerdo colectivo expresado en los
compromisos que asume cada uno de los actores curriculares de la comunidad
educativa, con el objetivo primordial de crear y favorecer ambientes de aprendizaje
propicios para el desarrollo de la personalidad y la convivencia armónica de toda la
Comunidad Educativa.
A continuación, se presenta la quinta versión del Manual de Convivencia donde se
han esclarecido y actualizado en norma legal vigente los puntos esenciales para la
comprensión de los derechos y responsabilidades de los integrantes de la Escuela
de Salud Sur Colombiana Ltda.
MANUAL DE CONVIVENCIA
ACUERDO No. 001 DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo de la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda., en uso de sus
atribuciones legales y reglamentarias, de conformidad con lo aprobado en el acta
No. 022 del 26 de mayo de 2022. Con fundamento en la Constitución Política de
Colombia, la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, la Ley 115 de 1994 y sus
Decretos reglamentarios, especialmente, el Decreto 1860 de 1994, el Decreto 1290
de 2009; Ley 1620 del 2013 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo
1075 del 2015.
ACUERDA:
Modificar el Manual de Convivencia por medio del cual se regirán los estamentos
de la Comunidad Educativa; este Manual hace parte integral del Proyecto Educativo
Institucional; en el cual, los valores humanos son la base de formación para la
Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda. en búsqueda de la resolución de conflictos
o dificultades generadas en los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa
y de propender por una sana convivencia, a través de los principios de equidad,
solidaridad, integralidad, ética, honestidad y responsabilidad social, entre otros.
CAPITULO I
DE LA INSTITUCIÓN Y SUS ESTUDIANTES
DE LA INSTITUCIÓN
ARTICULO 1.- CARACTERIZACIÓN
La Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda. Es una Institución de Educación para el
Trabajo y el Desarrollo Humano de carácter privado. Creada por Resolución No.
069 de abril 9 de 1996.
Aprobada según Resolución de Funcionamiento No. 2101 del 29 de octubre de
2008, emitida por la Secretaría de Educación Municipal de Pasto.
Su domicilio principal está ubicado en la dirección Calle 16 No. 32-75 del municipio
de Pasto, celular 3154111861, teléfono (602) 7298763, www.essc.edu.co.
Actualmente la Escuela de Salud Sur Colombia Ltda., es una Institución privada de
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se ha consolidado como un
centro de excelencia, en la formación laboral y capacitación de talento humano en
las ramas auxiliares de las áreas de la salud; gracias a su constante trabajo, sus
niveles de exigencia, la calidad del perfil de sus egresados, y sus políticas de
extensión a la comunidad.
La Escuela se considera una comunidad compuesta por sus fundadores, directivas,
docentes, egresados, estudiantes, padres de familia, empleados y sector
productivo, en la cual, las decisiones se toman teniendo siempre en cuenta el bien
común, de acuerdo con las normas establecidas en sus Estatutos, Reglamentos y
en este Manual de Convivencia, y promoviendo constantemente, la participación de
todos los estamentos que la conforman.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL NIVEL DIRECTIVO
La Escuela de Salud Sur Colombia Ltda. como ente que facilita la participación de
la Comunidad Educativa, propone y organiza su Gobierno Escolar, de la siguiente
manera: La Dirección General, el Consejo Directivo, el Consejo Académico, Comité
de Evaluación, Comité de Convivencia y Comité de Autoevaluación Institucional.
Siendo el Consejo Directivo el máximo organismo de dirección de la institución.
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
Ofrecer una institución donde la técnica este acorde con los cánones de la decencia,
la rectitud moral, el respeto por los derechos personales e institucionales, donde se
reúna un constante espíritu de libertad, disciplina, trabajo y creatividad.
Fomentar en el talento humano la aplicación de principios técnico - científico,
humanístico, ético - legal y administrativo para el eficiente desenvolvimiento
ocupacional propio de su perfil.
Cimentar en el recurso formado, el sentido de la responsabilidad, basado en los
principios humanísticos y ético - legales, entendiéndose que se está manejando el
riesgo social de la población.
MISIÓN
Somos una Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en las
áreas auxiliares de la salud, capacitamos personas con responsabilidad y respeto,
garantizando sus derechos de manera inclusiva; apoyados en un equipo de trabajo
competente, articulados con el sector productivo y gubernamental.
VISIÓN
Ser en el año 2025 la mejor empresa social de la región dentro del ámbito de la
formación de talento humano en las ramas auxiliares de la salud. Llegando a
construir un nuevo perfil de auxiliar, teniendo en cuenta la formación inclusiva
implementando los ajustes razonables que garanticen el desarrollo autónomo y
competitivo de todos nuestros estudiantes.
VALORES Y PRINCIPIOS
La Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda., declara los siguientes valores y
principios que identifican el sentir de los colaboradores y se convertirán en la guía
fundamental para definición de todas sus actuaciones:
Respeto: Es reconocer, aceptar el valor de los demás, sus derechos y su dignidad.
Responsabilidad: Cumplir con las obligaciones y compromisos adquiridos,
asumiendo las consecuencias de las acciones y de las omisiones.
Lealtad: Fidelidad, sentido de pertenencia, compromiso con la organización y su
gente.
Tolerancia: Valoramos a los demás por lo que son y aceptamos con respeto lo
distinto, lo diferente y lo que no es igual a nosotros.
Honestidad: Entendemos que los intereses colectivos deben prevalecer al interés
particular y que el actuar se realice con la debida transparencia y este dirigido a
alcanzar los propósitos misionales.
Trabajo en equipo: Unión de fuerzas coordinadas hacia el logro de los objetivos.
Labor en armonía, acordar métodos de trabajo, comunicación permanente, clara y
efectiva.
Responsabilidad social: Apoyamos las acciones realizadas para el ejercicio de la
ciudadanía y el desarrollo local, regional y nacional, en especial, aquellas dirigidas
al mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más desprotegidos de
la sociedad.
Responsabilidad ambiental: Promovemos el cuidado del medio ambiente para
garantizar la calidad de vida de las generaciones futuras, en el accionar de todas
las áreas institucionales con la finalidad de generar prácticas responsables dentro
del enfoque de sostenibilidad ambiental y la búsqueda de la eficiencia en los
procesos para lograr un nivel óptimo en el uso de los recursos.
Inclusión educativa: trabajamos bajo el reconocimiento, respeto y valoración de la
dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o
identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural; promocionando el
derecho a recibir una formación laboral que se fundamenta en una concepción
integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos
e incluyentes.
Servicio al cliente: Atención a las necesidades y expectativas de los clientes, de
tal manera que se logre un alto nivel de satisfacción.
OBJETIVOS INSTITUCIONALES
Objetivo General
Desarrollar y formar en competencias laborales generales y específicas,
capacitando talento humano en auxiliar de las áreas de la salud, que sea coherente
con los actuales requerimientos de transformación y modernización del sector salud.
Objetivos Específicos
• Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de
conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el
desempeño y aprovechamiento de los recursos naturales, la participación
ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales
específicas.
• Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas
complementando, actualizando y formando en aspectos laborales, mediante la
oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas
de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector
productivo y las características de la cultura y el entorno.
• Integrar acciones técnico - pedagógicas a través de procesos de enseñanza-
aprendizaje-evaluación destinadas a proporcionar a las personas oportunidades
de crecimiento personal, laboral y comunitario.
• Crear ambientes propicios dentro y fuera del aula para un adecuado proceso de
Enseñanza – Aprendizaje - Evaluación.
• Permitir a las personas una ruta de aprendizaje a lo largo de la vida; a través de
la educación para el trabajo y el desarrollo humano, mejorando sus
oportunidades de inserción, reinserción y promoción en el trabajo.
MARCO LEGAL
La Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda., se rige por la siguiente normatividad
vigente:
• La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991.
• Ley General de Educación 115 de 1994, Artículos 5, 73, 87 y 144.
• Guía No. 49, Guía Pedagógica para la Convivencia Escolar del Ministerio de
Educación Nacional – MEN.
• Ley 1064 de 2006. Apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y
el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley
General de Educación.
• Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, Código de la Infancia y Adolescencia.
• Ley 1620 de marzo 15 de 2013, la cual crea el Sistema Nacional de
Convivencia – Decreto 1945 del mismo año.
• Decreto 2020 de 2006. Creación del Sistema de Calidad de la Formación
para el Trabajo, Decreto 3756 de 2009: Modifica el artículo 4 del Decreto
2020 de 2006.
• Decreto 4904 de 2009 y Decreto 114 de 1996: Reglamentan la educación
para el trabajo y del desarrollo humano, y Circular 21 de 2010.
• Decreto 1075 de mayo de 2015, Sistema Nacional de Convivencia Escolar,
Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar (Libro 2,
Parte3, Título 5 y Capítulos 2, 3 y 4) y Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar: Artículos 2.3.5.4.2.8, 2.3.5.4.2.9 y 2.3.5.4.2.10.
• Decreto 055 del 2015, por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes
al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones del
Ministerio de Salud y Protección Social.
• Acuerdo 153 del 2012, mediante el cual se establecen los formatos para la
Autoevaluación.
• Resolución No. 069 de abril 9 de 1996, mediante la cual se crea la Escuela
de Salud Sur Colombiana.
• Resolución No. 2101 del 29 de octubre de 2008, mediante la cual se otorgó
la Licencia de Funcionamiento de la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda.
• Resolución No. 0164 del 20 de enero del 2020, mediante la cual se aprobó
el registro del Programa Técnico Laboral en Servicios Farmacéuticos, de la
Escuela de Salud Sur Colombiana emanada por la Secretaría de Educación
de Pasto.
• Resolución No. 1461 del 17 de junio de 2015, mediante la cual se aprobó el
registro del Programa Técnico Laboral en Salud Oral, de la Escuela de Salud
Sur Colombiana emanada por la Secretaría de Educación de Pasto.
• Resolución No. 3291 del 11 de diciembre de 2017, mediante la cual se
aprobó el registro del Programa Técnico Laboral Mecánica Dental, de la
Escuela de Salud Sur Colombiana emanada por la Secretaría de Educación
de Pasto.
• Resolución No. 0552 del 29 de enero del 2018, mediante la cual se aprobó
el registro del Programa Técnico Laboral Administrativo en Salud, de la
Escuela de Salud Sur Colombiana emanada por la Secretaría de Educación
de Pasto.
• Resolución No. 3833 del 9 de diciembre del 2022, mediante la cual se aprobó
el registro del Programa Técnico Laboral en Asistencia Integral al Adulto
Mayor, de la Escuela de Salud Sur Colombiana emanada por la Secretaría
de Educación de Pasto.
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN. Se considera estudiante de la Escuela de Salud Sur
Colombiana aquella persona mayor o menor de edad, que ha llenado los requisitos
pedagógicos y financieros establecidos para el ingreso, que ha firmado la matrícula en
cualquiera de los programas ofertados por la Institución, que realizó todo el proceso de
admisión, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente
Manual de Convivencia.
Parágrafo: Bajo ninguna circunstancia los docentes podrán admitir personas
en calidad de asistentes en su actividad pedagógica, sin estar debidamente
matriculados.
ARTICULO 3.- ESTUDIANTE: Denominase estudiante de programas de educación
continuada, aquel que, habiendo cumplido con todos los requisitos, se matricule para
participar en cursos libres, seminarios, talleres u otros eventos que organice la Escuela
de Salud Sur Colombiana. Los estudiantes que aprueben estos programas tendrán
derecho a la expedición de certificados de participación y/o asistencia.
ARTÍCULO 4.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DE LA ESCUELA
DE SALUD SUR COLOMBIANA
La calidad de estudiante de la Escuela de Salud Sur Colombiana se pierde cuando:
a) Haya desarrollado todas las normas de competencias generales y específicas
del plan de estudios previsto y haya recibido el certificado laboral
correspondiente.
b) No se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los
plazos establecidos por la Escuela de Salud Sur Colombiana.
c) Se retire de la Institución y no haga uso del derecho de aplazamiento de la
matrícula.
d) Se haya impuesto impedimento de cancelación de matrícula por alguna de
las Situaciones Tipo II o III, o, de retiro por incumplimiento de las obligaciones
contraídas por las partes.
e) Cuando en los resultados del aprendizaje no se evidencien el desempeño, el
producto ni el conocimiento o persistencia en la no consecución de los
desempeños o inasistencia.
Parágrafo: Cuando el estudiante aún no alcanza a desarrollar la competencia
esperada en el programa desarrollado, menos la consecución de las evidencia del
aprendizaje de desempeño, producto y/o conocimiento del módulo o unidad de
aprendizaje, tendrá derecho a presentar unas acciones de mejoramiento
programadas por su docente durante el ciclo, si persiste la no consecución de los
desempeños, se le programarán por parte de la institución unas acciones de
mejoramiento condicionado hasta que logre demostrar que es Competente, durante
la semana siguiente a la terminación del ciclo correspondiente.
Además, la institución programará unos cursos de verano para los estudiantes que,
a pesar de haber tenidos tres oportunidades, no han alcanzado evidenciar los
aprendizajes de desempeño, producto y/o conocimiento en las actividades o planes
de mejoramiento realizados porque el estudiante aún no alcanza a desarrollar la
competencia esperada en el programa desarrollado. Si después de realizadas las
anteriores actividades, no ha alcanzado los desempeños para obtener la
certificación laboral, será el Consejo Directivo, quien tendrá la potestad de decidir la
situación de formación por competencias, pudiendo según las circunstancias
particulares renovar el proceso o abstenerse de hacerlo, perdiendo definitivamente
la calidad de estudiante de la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda.
f) Por prescripción médica y/o psicológica, que amanece la salud de los demás
miembros de la comunidad educativa y la Institución considere inconveniente
su permanencia en la misma.
CAPITULO II
DE LA INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRÍCULA
ARTÍCULO 5.- INSCRIPCIÓN: La inscripción es el acto mediante el cual el
aspirante solicita admisión a un programa de formación laboral ofrecido por la
Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda., quien se reserva el derecho de admisión
de los estudiantes.
Parágrafo: Solo deben cumplir con la inscripción los aspirantes a estudiar en la
Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda.; los estudiantes antiguos no realizan
inscripción, deben renovar la matrícula en las fechas establecidas por la Institución.
ARTICULO 6.- FORMATO: Para realizar la inscripción, el aspirante debe cancelar
el valor estipulado por la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda. y autorizado
previamente por la Secretaría de Educación Municipal. Diligenciar en forma
completa y veraz el formato o formulario de inscripción en Secretaría General de
la Institución.
ARTÍCULO 7.- CARÁCTER NO REEMBOLSABLE: Los valores cancelados por
concepto de inscripción no serán reembolsables.
ARTÍCULO 8.- REQUISITOS: Para aspirar a ser estudiante de la Escuela de
Salud Sur Colombiana Ltda. se requiere lo estipulado en el Decreto 1075 del 2015
- Artículo 2.6.4.4., parágrafo. “Para ingresar a los programas de formación de
personal auxiliar en las áreas de la salud, se requiere haber aprobado la educación
básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años. El Ministerio
de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales de ingreso a otros
programas que impliquen riesgo social”.
ARTICULO 9.- DERECHOS: Por el solo hecho de la inscripción, el aspirante
adquiere el derecho a presentar las pruebas de admisión o pruebas de entrada, a
que se le evalúe y se le comunique los resultados.
Parágrafo: Las inscripciones tramitadas por el aspirante sin la sujeción a lo previsto
en el presente artículo no tendrán validez alguna.
ARTICULO 10.- RESPONSABILIDAD: Por el solo hecho de la inscripción, la
Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda. no adquiere ninguna obligación frente al
aspirante diferente al de respetar el proceso de admisión.
ARTÍCULO 11.- RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES Y EXPERIENCIAS
PREVIOS: Los estudiantes que ingresen a primer ciclo de alguno de los
programas de la Escuela de Salud Sur Colombiana, deben presentar evaluaciones
diagnósticas de entrada, además, de una entrevista para determinar las
competencias del perfil de ingreso, con el fin de identificar y reconocer los
aprendizajes y experiencia previos que le permitan al estudiante avanzar más
rápidamente en su proceso de formación laboral por competencias.
Parágrafo: La Escuela reconocerá estos aprendizajes y experiencias previos, sin
importar dónde ni como los hayan adquirido.
ARTÍCULO 12.- MATRICULA. La matrícula es el proceso administrativo por medio
del cual, una persona natural se vincula como estudiante a la Institución, adquiere
o renueva su calidad de estudiante, y asume el compromiso de cumplir los
reglamentos, Manual de Convivencia y normas vigentes de la misma.
ARTÍCULO 13.- REQUISITOS. El acto de la matrícula se entenderá perfeccionado
para todos los efectos cuando se haya agotado la totalidad de los procedimientos
administrativos y pedagógicos a saber:
1. Pago del valor de la matrícula del ciclo.
2. Entrega y registro en la Secretaría de la Institución los siguientes
documentos:
a. El recibo de pago por inscripción.
b. Fotocopia del Diploma de Bachiller
c. Una fotografía tamaño 2 x 3, a color, fondo azul o blanco.
d. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.
e. Fotocopia de recibo de servicio público.
f. Cuadro de Vacunas: Hepatitis B.
g. Certificado de las vacunas Covic - 19
h. Paz y salvo administrativo.
i. Tener el Visto Bueno de la Coordinación Pedagógica (para renovación
de matrícula con estudiantes antiguos).
j. Firmar personalmente la carta de aceptación de las obligaciones
generadas por la condición que adquiere.
k. Firmar la matrícula de cada ciclo de programa respectivo.
Parágrafo: El o la matriculado (a) para el primer ciclo del programa, debe asistir
obligatoriamente a la inducción programada previamente.
ARTÍCULO 14.- REGISTRO PEDAGÓGICO: Es el medio físico o magnético en el
cual el estudiante se registra en el momento de la matricula o renovación de la
misma.
ARTÍCULO 15.- VIGENCIA DE LA MATRICULA: La vigencia se inicia con el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 13 de este
Manual, la cual debe ser renovada al principio de cada ciclo, con la firma
y registro de la misma y termina cuando el calendario pedagógico lo establece o se
ha perdido la calidad de estudiante regular.
ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO PARA LA INTERRUPCIÓN O LA
CANCELACIÓN: La cancelación hace referencia a la interrupción voluntaria del
estudiante de cursar un ciclo una vez haya realizado el proceso de matrícula.
Parágrafo 1: Se cancela la matrícula por incapacidad, calamidad doméstica,
traslado de sitio de habitación, debidamente justificado, pasando solicitud por escrito
con firma, código de la norma de competencia y módulo que cursa, dirigida al
Consejo Directivo a cuyo juicio queda el aprobarla.
Parágrafo 2. El estudiante que, por cualquier motivo, se retire de la Institución
tendrá derecho a la devolución de parte del valor pagado por concepto de matrícula,
de acuerdo con las siguientes consideraciones:
1. El 60%, si el retiro se produce antes de la iniciación de clases del período
pedagógico correspondiente.
2. El 25%, si el retiro es dentro de los 10 días calendarios siguientes a la fecha de
iniciación de clases.
3. El 10%, si el retiro se produce dentro de los 11 y los 20 días calendario siguientes
a la iniciación de clases.
Después de este último plazo, no hay derecho a devolución alguna.
ARTÍCULO 17.- RESERVA DE CUPO. La reservación de cupo se considera
cuando un estudiante decide no cursar un ciclo y mediante un oficio hace la solicitud
respectiva, explicando los motivos del aplazamiento, hasta después de 30 días
calendario de haber iniciado el ciclo. En caso de presentarse la solicitud de reserva
de cupo por fuera de los periodos establecidos, ésta será dirigida y analizada en el
Consejo Académico en reunión ordinaria.
Parágrafo 1. El estudiante podrá reservar cupo máximo por dos ciclos
pedagógicos, previa solicitud por escrito con firma, código y ciclo que cursa,
elevada al Consejo Directivo a cuyo juicio queda el aprobarla.
Parágrafo 2. En el evento que el estudiante cuente con la aprobación de reserva
de cupo, y retorne a la Institución dentro de las fechas establecidas, estará exento
del valor de la matrícula.
Parágrafo 3. La solicitud de reserva de cupo del estudiante no matriculado podrá
realizarse hasta el primer mes de iniciado el período pedagógico.
ARTICULO 18.- El estudiante que no cumpla los requisitos de cancelación o reserva
de cupo, pierde el derecho a ingresar a la Escuela de Salud Sur Colombiana, en la
seccional o cualquier sede que la Escuela de Salud Sur Colombiana tenga a nivel
nacional.
ARTÍCULO 19.- CLASIFICACIÓN. Las matrículas se clasifican en Ordinarias y
Extraordinarias
ARTÍCULO 20.- MATRICULA ORDINARIA. Matrícula ordinaria es la que se realiza
dentro de las fechas fijadas para tal fin en el calendario académico.
ARTÍCULO 21.- CONDICIONES DE RENOVACIÓN: La matrícula se renovará para
cada periodo pedagógico. Para renovar el contrato educativo el estudiante de cada
programa deberá:
a) Encontrarse a paz y salvo pedagógico y financiero con la Escuela de Salud
Sur Colombiana.
b) Cancelar los derechos de renovación de la matrícula.
c) Otros que las autoridades gubernamentales o Directivas de la Escuela
de Salud Sur Colombiana adopten.
ARTÍCULO 22.- CAMBIO DE JORNADA: Para traslado de jornada el estudiante
realizará los siguientes pasos:
• Presentar el Formato para solicitud de estudiantes, ante la Secretaría de la
Institución, manifestando la justificación del traslado y respectivos soportes,
hasta 15 días calendario, posteriores al inicio de clases. En caso de
presentarse la solicitud de cambio por fuera de los periodos establecidos,
será atendida por el Consejo Académico en sesión ordinaria.
• Para la aprobación de la solicitud de traslado de jornada, además, del estudio
del caso, tendrá en cuenta los cupos máximos autorizados de acuerdo con
el programa Técnico Laboral respectivo.
• Para autorizar el traslado de la jornada, el estudiante deberá estar a paz y
salvo en los aspectos pedagógico, administrativo y financiero del ciclo en
curso, así mismo, deberá contar con el aval del Líder o Coordinador del
Programa Técnico Laboral respectivo.
• Los estudiantes firman el Formato, el cual es archivado en la hoja de vida del
estudiante.
Parágrafo 1: Hasta tanto el estudiante no cuente con el oficio de aprobación, no
podrá realizar su ingreso a la jornada que aspira.
Parágrafo 2: El cambio de jornada se podrá solicitar y autorizar por una vez.
CAPITULO III
DE LOS COSTOS Y TARIFAS EDUCATIVAS
ARTÍCULO 23.- DEFINICIÓN DE COSTOS Y TARIFAS: Se entiende por costos
educativos el valor de los servicios prestados por la Escuela de Salud Sur
Colombiana de acuerdo con la naturaleza y características de los distintos
programas de formación laboral, de educación continuada y perfeccionamiento.
La estructura de costos en que se incurre por los servicios específicos de cada
programa que ofrece la Escuela de Salud Sur Colombiana son todos aquellos que
dan lugar a la fijación de una tarifa educativa.
ARTÍCULO 24.- COSTOS PERIÓDICOS: La tarifa educativa de cada programa de
la Escuela de Salud Sur Colombia podrá cobrarse por el valor total del programa o
por ciclos, determinados de conformidad con lo autorizado por la Secretaría de
Educación Municipal y solo puede ser incrementado cada año de acuerdo al Índice
de Precios al Consumidor - IPC.
ARTÍCULO 25.- PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE COSTOS, TARIFAS Y
ESTIMULOS A ESTUDIANTES: El Consejo Directivo de la Escuela de Salud Sur
Colombiana a propuesta de su Director General, determinará por programa el cobro
de tarifas educativas, como también los estímulos por rendimiento educativo, los
cuales serán puestos a consideración y autorizados por la Secretaría de Educación
Municipal.
Parágrafo 1. La decisión que al respecto adopte el Consejo Directivo deberá
comunicar a la Secretaría de Educación con treinta (30) días calendario de
anticipación al inicio de cada cohorte sin otro requisito previo.
Parágrafo 2. La comunicación de tarifas educativas por la Escuela de Salud Sur
Colombiana se surtirá con la entrega del acta correspondiente y de la
documentación de los servicios propuestos que dieron origen a las tarifas
adoptadas a la Secretaría de Educación de Pasto.
ARTÍCULO 26.- CRÉDITO EDUCATIVO: El Consejo Directivo de la Escuela de
Salud Sur Colombiana a propuesta de su D irector General, determinará por
programa, las formas de pago.
Parágrafo 1. La Escuela de Salud Sur Colombiana dispone de una programación
que hace posible el acceso al crédito educativo.
Parágrafo 2. El crédito educativo es discrecional hacia el estudiante. Este se
otorga, pero también se pierde, de no cuidarse las condiciones de pago.
ARTICULO 27.- PERIODOS: Los valores de la tarifa educativa serán cobrados en
periodos determinados de común acuerdo con los estudiantes. De todas formas,
las fechas límites de los pagos siempre serán los cinco (5) primeros días calendario
de cada mes. El incumplimiento en el pacto autoriza a la Escuela de Salud Sur
Colombiana para que actúe legalmente.
ARTÍCULO 28.- REAJUSTES: La variación de las tarifas educativas solo podrá
ocurrir anualmente acorde con el Índice de Precios al Consumidor -IPC según lo
determine el gobierno nacional al respecto.
ARTICULO 29.- CONTRATO EDUCATIVO: Se denomina contrato educativo al
documento que de común acuerdo firman la Escuela de Salud Sur Colombiana
Ltda. y el Estudiante, y en este quedan pactados los compromisos pedagógicos
asumidos por el primero y los compromisos financieros adquiridos por el segundo.
En caso de ser menor de edad este documento será suscrito por el padre, madre
de familia o acudiente.
ARTÍCULO 30.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: se consideran causales de la
terminación del contrato educativo entre otras, las siguientes:
a) Terminación unilateral por parte de la Institución por no cumplir con el
desarrollo de las normas de competencias generales y específicas, de
inasistencia o por incurrir en Situaciones Tipo II o III en la o las que se
involucre el estudiante.
b) Cuando se incumpla de manera comprobada con lo pactado en dicho
documento, en especial los compromisos financieros.
c) Terminación unilateral por parte de la Dirección Administrativa y Financiera,
por fraude y/o adulteración en los recibos de pago y otros documentos de
soporte financiero.
ARTÍCULO 31.- REGISTROS CONTABLES: Además de la firma del estudiante en
el contrato educativo, el estudiante concertará con la Dirección Administrativa y
Financiera el plan de pago (monto y fecha de pago según la posibilidad financiera
de cada uno de los estudiantes).
ARTÍCULO 32.- RECIBOS DE CAJA: Se considera que un estudiante se encuentra
a paz y salvo en el momento que hace el pago y la Escuela de Salud Sur
Colombiana, para efectos contables, le expide un recibo de caja que haga constar
dicha cancelación.
Parágrafo 1: Las moras del tiempo transcurrido entre el momento del pago y
después de vencido el plazo establecido, se tomará como una mora que perjudicar
su crédito para posteriores periodos pedagógicos. En todo caso si en total
transcurren más de quince (15) días de mora en un ciclo, el usuario perderá el
derecho al crédito educativo.
Parágrafo 2: El estudiante deberá conservar los recibos expedidos por la
Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda., para poder realizar reclamos posteriores.
ARTÍCULO 33.- PAGARE y CODEUDOR: Como garantía de cumplimiento del
acuerdo de crédito suscrito entre las partes, el estudiante firmará un PAGARE que
respalde el crédito educativo otorgado.
parágrafo 1: El pagare será suscrito por el estudiante y un codeudor que
demuestre capacidad de pago.
Parágrafo 2: En caso que el estudiante sea menor de edad, el pagaré será
suscrito por el padre o madre de familia o acudiente y el codeudor en los mismos
términos que el parágrafo anterior.
Parágrafo 3: El pagaré y la autorización serán entregados al estudiante y/o
codeudor en el momento en el cual el estudiante se encuentre a paz y salvo por
todo concepto financiero.
CAPITULO IV
DE LOS REINTEGROS YARTICULACIÓN
ARTÍCULO 34.- REINTEGRO. Se entiende por reintegro la autorización que podrá
dar la Institución a un estudiante que haya suspendido sus estudios, para que los
continúe. La Institución se reserva el derecho de volver a admitirlo y, para el
efecto, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar a Coordinación Pedagógica la solicitud escrita en la que indique
los motivos que dieron origen al retiro.
b) Aceptar la decisión de la Institución sobre su proceso de nivelación o de
actualización mediante actividades o plan de mejoramiento asignados de
aquellas competencias que aún no se han alcanzado desarrollar en un
determinado programa, previa presentación de entrevista y estudio de la hoja
de vida y del currículo vigente. En caso, que, durante el periodo de
suspensión de clases, se haya modificado alguna Norma de Competencia, el
estudiante la deberá desarrollarla al 100%.
c) Pagar el costo de la matrícula y firmar el formato correspondiente.
Parágrafo 1. La petición de reintegro puede ser autorizada siempre y cuando haya
sido presentada dentro de los términos del calendario pedagógico y haya
disponibilidad de cupos en el programa correspondiente.
Parágrafo 2. El estudiante a quien se le haya aceptado el reintegro tendrá que
acogerse al plan de estudios vigente del respectivo programa al momento de la
aceptación.
ARTÍCULO 35.- ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS. La Escuela de Salud Sur
Colombiana podrá admitir a un estudiante, a cualquier programa Técnico Laboral,
por articulación externa o interna.
Parágrafo 1. Se entiende por articulación externa, el acto por el cual la
Institución, evidencia en el estudiante la adquisición de desempeños de
conocimiento, resultado y producto en el desarrollo de las Normas de Competencias
Específicas y/o Generales acordes a los módulos por competencias aprobados en
otra Institución nacional o extranjeras reconocidas por la ley o las autoridades
nacionales educativas; con el objeto de poder continuar sus estudios en uno de
los programas ofrecidos por la Institución.
Parágrafo 2. Se entiende por articulación interna, el cambio de un programa de
formación laboral a otro dentro de la Institución, en cuyo caso también se aplica la
figura de reconocer las competencias adquiridas en el desarrollo de una (s)
determinada (s) Norma (s) de Competencias Específicas y/o Generales.
ARTÍCULO 36.- SOLICITUD. La solicitud de articulación externa se presentará
por escrito y debidamente motivada, ante la Coordinación Pedagógica y estará
acompañada de:
a) Formulario de inscripción debidamente diligenciado debe incluir el estudio
de transferencia acorde con las normas de competencia y establecer el
porcentaje de articulación.
b) Certificados originales expedidos por la Institución de procedencia, en los
que se incluya la totalidad de las Unidades de Aprendizaje o Módulos de
las Normas de Competencias desarrolladas, intensidad horaria respectiva y
la valoración de competencias formativas, cualitativas y por evidencia acorde
con los criterios establecidos en el proceso de evaluación.
c) Contenidos de los Resultados de Aprendizaje detallados en las Unidades
de Aprendizaje o Módulos de cada una de las Normas de Competencia
desarrolladas y aprobadas.
Parágrafo 1. Al recibir la solicitud, se le fijaran al aspirante el día y la hora de la
evaluación por competencias y entrevista con la Coordinadora Pedagógica.
Parágrafo 2. La Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda., por intermedio de la
Coordinación Pedagógica, dará visto bueno a las solicitudes de articulación externa
si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que el estudiante presente por escrito a la Coordinación Pedagógica, dentro
de los términos establecidos en el calendario pedagógico la solicitud y
documentación completa exigida para el caso.
b) Que haya disponibilidad de cupo en el programa al cual desea ingresar.
c) Que las Unidades de Aprendizaje o Módulos de las Normas de Competencia
desarrolladas en la Institución que transfiere sean similares en intensidad
horaria a las del respectivo programa de la Escuela de Salud Sur
Colombiana, y hayan sido aprobadas de acuerdo con los criterios
establecidos en el proceso de evaluación por competencias y, por
lo tanto, se evidencien su desempeño, de producto y de
conocimiento de forma cualitativa o literal.
ARTÍCULO 37.- Para la transferencia interna la Escuela de Salud Sur Colombiana
por intermedio de la Coordinación Pedagógica, se aprobará las solicitudes que
cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el estudiante presente por escrito a la Dirección General, dentro de
los términos establecidos en el calendario pedagógico, la solicitud y la
documentación completa exigida para el caso.
b) Que haya disponibilidad de cupo en el programa al cual aspira sea
transferido.
c) Que la Coordinadora Pedagógica rinda concepto favorable.
d) Que el estudiante no se haya involucrado en Situaciones de Tipo II y III en el
programa de procedencia.
ARTÍCULO 38.- La Coordinación Pedagógica presentará a la Secretaría General
cada una de las solicitudes de transferencia externa o interna aprobadas con los
siguientes anexos:
a) La respectiva Acta de articulación en la cual se incluyan las Unidades de
Aprendizaje o Módulos de las Normas de Competencia aceptadas y su
evaluación por competencias.
b) El listado de Unidades de Aprendizaje o Módulos de las Normas de
Competencias que se autorizan matricular en el período pedagógico que se
iniciará próximamente.
c) El total de Unidades de Aprendizaje o Módulos de las Normas de
Competencia que quedan pendientes para la terminación del Programa al
cual llega.
ARTÍCULO 39.- Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos por la Institución
en los casos de que sea aceptado un estudiante por transferencia externa o
interna, se elaborará un Acta de Articulación de las Unidades de Aprendizaje o
Módulos de las Normas de Competencia desarrolladas y aceptadas con sus
respectivas evaluaciones por competencia.
El Acta será firmada por la Coordinadora Pedagógica y el estudiante, quien recibirá,
una copia al momento de notificarle la aceptación; el original será remitido a la
oficina de Secretaría General con los documentos de sustentación, para que se
anexen a la hoja de vida del estudiante y se registren la evaluación por
competencia.
Parágrafo. Recibido el concepto de la Coordinación Pedagógica, la Secretaría
General autoriza la respectiva orden de matrícula para el estudiante.
Los estudiantes evidencian la formación laboral cuando hayan alcanzado
satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación
laboral, en caso contrario, cuando la evaluación por competencia NO alcanza el
dominio de competencia desarrolladas en la Unidad o Unidades de Aprendizaje
sobre las cuales se presentó, deberán nuevamente ser desarrolladas en el ciclo de
formación laboral siguiente.
Para la Validación debe cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Las solicitudes para presentar evaluaciones que evidencian ser competente,
deben ser escritas y dirigidas a la Coordinación Pedagógica quien, en caso
de autorizarlas, nombra un jurado para cada caso, fija las fechas para la
presentación de los trabajos, sus sustentaciones y la evaluación por
competencias escrita y/o en prácticas y posteriormente, le informa al o los
solicitante (s) y a los jurados.
2. Dentro de 5 días hábiles se responderá al estudiante que solicito la
Validación, definiendo la fecha y el docente asignado que aplicará la
evaluación por competencias.
3. Después de aplicada la evaluación por competencias, el docente debe
entregar en Coordinación Pedagógica el informe de la evaluación escrita y/o
práctica en máximo 5 días hábiles.
ARTICULO 40.- VALIDACIÓN ANTE EL SENA: Existe un proceso gratuito, voluntario
y concertado por el cual se recoge de una persona evidencias de conocimiento,
desempeño y producto con el fin de determinar si “ es competente” o “ aún no es
competente” para desempeñar una función laboral teniendo como referente una Norma
de Competencia Laboral o un esquema de certificación. Para ello, se requiere el
cumplimiento de algunas exigencias y contactar al Líder de Certificación de alguno de los
Centros de Formación SENA más cercano.
En este caso, la responsabilidad de la Escuela de Salud Sur Colombiana se limita a brindar
la información correspondiente al Estudiante y es él, quien se encarga del procedimiento
que exige el SENA para la validación de un programa de Formación para el Trabajo y
Desarrollo Humano.
CAPITULO V.
DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES
El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, por parte de los
estudiantes, constituyen el fundamento esencial de la convivencia institucional, y a
través de ellos se consolida su formación y sentido de pertenencia a la comunidad
educativa. Los estudiantes son protagonistas de su propia formación.
ARTÍCULO 41.- DERECHOS. El estudiante, como miembro de la comunidad
Escuela de Salud Sur Colombiana, debe actuar dentro y fuera de sus predios con
libertad, responsabilidad y respeto por la dignidad humana en la búsqueda de su
formación integral establecidas en la Constitución Política de Colombia, las normas
reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, las instauradas en este
Manual de Convivencia y en reglamentos de la Institución.
ARTÍCULO 42.- SON DERECHOS DEL ESTUDIANTE
1. de Convivencia como el reglamento general de la institución.
2. Recibir una formación integral, para el trabajo y desarrollo humano, coherente
con los principios constitucionales, legales, el horizonte institucional y
reglamentarios de la Institución.
3. Utilizar de forma adecuada y de conformidad con las reglamentaciones
correspondientes, las instalaciones, aulas especiales, salas de informática,
laboratorios, talleres, equipos de comunicación, internet, biblioteca, materiales
implementos y recursos que la Institución posea o utilice mediante convenios
con otras organizaciones.
4. Ejercer respetuosa y responsablemente la libre expresión de sus ideas.
Proponer o apoyar iniciativas que beneficien a la comunidad educativa.
5. Ser aceptado, respetado, valorado, orientado y asistido por el personal docente
y administrativo de la Institución; presentar verbalmente o por escrito peticiones
y sugerencias respetuosas a los directivos y demás miembros de la Institución;
interponer recursos de apelación o reposición, según los términos aquí
establecidos para cada caso y recibir oportuna respuesta.
6. Recibir y disfrutar los estímulos y distinciones a que se haga merecedor de
acuerdo con los reglamentos vigentes para el caso y gozar del trato respetuoso
de todos los miembros de la comunidad institucional.
7. Cursar el programa o programas de formación laboral, en los cuales se haya
matriculado y conocer los planes de estudio, contenidos generales de las
unidades de aprendizaje y Módulos de cada una de las Normas de Competencia
que los constituyen y los criterios de evaluación al inicio de cada ciclo del
Programa.
8. Ser evaluado por competencias e informado oportunamente del resultado de
las valoraciones, antes del reporte definitivo; ser atendido con celeridad, cuando
considere necesario la revisión de dichas pruebas y acceder a actividades
contempladas en el o los planes (es) de mejoramiento, respetando los términos
establecidos en este Manual.
9. Obtener información y certificación oportuna de su desempeño en el proceso de
aprendizaje por competencias.
10.Tener representación en los órganos colegiados que señale la Institución, de
conformidad con el Proyecto Educativo Institucional, el presente Manual de
Convivencia, los Estatutos y demás reglamentos.
11.Recibir estímulos por su excelencia en la adopción de competencias, habilidades
y destrezas en el desarrollo del proceso de aprendizaje y en lo convivencial.
12.A no ser acosado sexualmente.
13.Aplicar el siguiente conducto regular para el trámite del respeto de sus derechos:
a) Inicialmente, dirigirse al docente respectivo.
b) Posteriormente, al Líder o Coordinador del Programa Técnico Laboral
respectivo.
c) De requerirse, a la o el Coordinador Pedagógico (a).
d) Finalmente, a la Dirección de la Institución.
14.Participar y contribuir en los procesos pedagógicos, investigativos, culturales
y deportivos programados por la Institución.
ARTÍCULO 43.- RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES:
El deber es el vínculo moral, social y legal, que compromete a la persona a cumplir
con responsabilidad todos sus actos y acatar las normas de la Institución. Son
deberes de los estudiantes:
1. Cumplir con las obligaciones que se deriven de la Constitución Política, la
normatividad del sector educativo y el Manual de Convivencia, lo cual debe
basarse en el respeto a todos los integrantes de la comunidad educativa.
2. Reconocer y aceptar el horizonte institucional que involucra la misión, la visión,
los valores, los principios, y los objetivos de la Institución, entre otros.
3. Demostrar el sentido de pertenencia y asumir el compromiso de formarse como
persona, aprovechando las oportunidades y los recursos que le ofrece la
Institución, conocer y acatar las normas que la rigen y aplicar las competencias
adquiridas con sentido de compromiso y responsabilidad social.
4. Contribuir activamente para la obtención de una formación laboral integral, en
especial, disponer del tiempo necesario para oportunamente concurrir a clases,
participación dinámica y colaboración en todas las actividades programadas
por la Institución; para de esta forma, contribuir con el logro de los objetivos.
5. Practicar la cultura del diálogo, el respeto y la comunicación permanente, con
los compañeros, profesores, directivos y demás miembros de la comunidad
educativa.
6. Realizar los trabajos y presentar las evaluaciones por competencias y demás
exigencias acordes a las Normas de Competencia, con honestidad,
responsabilidad y en las fechas establecidas por el programa de cada Unidad
de Aprendizaje.
7. Actuar dentro de los principios de la verdad, la justicia y el bien común, en el
desarrollo de todas las actividades Institucionales.
8. Informar oportunamente, ante la instancia correspondiente, cualquier tipo de
comportamiento que atente contra la integridad de los miembros de la Escuela
de Salud Sur Colombiana, la convivencia entre ellos y el buen nombre de la
Institución, así, como cualquier acción que atente contra los bienes de la misma.
9. Respetar el buen nombre de la Escuela de Salud Sur Colombiana, manteniendo
la disciplina y un comportamiento decoroso dentro y fuera de la Institución.
10.Portar el carnet estudiantil, documento intransferible, que lo identifica como
miembro integrante de la comunidad educativa y presentarlo al ingreso de la
Institución y en las áreas o lugares donde sea requerido, tales como biblioteca,
sala de informática, sitios de práctica, entre otros.
11.Establecer una relación basada en el respeto a todas las personas que
conforman la comunidad educativa, utilizando un vocabulario y actitud
adecuados en el aula de clases y en los espacios en los cuales la Escuela
programe actividades curriculares y extracurriculares; evitar cualquier tipo de
violencia psicológica, física o verbal, contra cualquier integrante de la
Comunidad Educativa.
12.Atender a cabalidad los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión y
Seguridad y Salud en el Trabajo, para la protección de su integridad física y
psicológica, así como la de los demás miembros de la comunidad educativa. La
institución no se hace responsable de ningún incidente ocurrido por
contravención a las normas existentes para el caso.
13.No perturbar el normal desarrollo de las actividades debido al uso inadecuado
del celular y todo tipo de elementos tecnológicos.
14.Acudir a la Institución en estado de sobriedad, libre de alteraciones debidas al
consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de drogas o sustancias
psicotrópicas y evitar en forma absoluta su porte, distribución y consumo dentro
de la Escuela y en sitios de práctica o de desarrollo de actividades
pedagógicas externas.
CAPITULO VI.
DE LAS SITUACIONES - MEDIDAS PEDAGOGICAS FORMATIVAS PARA
ESTUDIANTES
ARTICULO 44.- DEFINICION DE DISCIPLINA: Entiéndase por disciplina el
conjunto de normas que regulan el comportamiento de los individuos dentro de la
Institución Educativa, fijando deberes y obligaciones de quienes la integran,
estableciendo los tipos I, II o III de las Situaciones disciplinarias, las medidas
pedagógicas formativas correspondientes y el procedimiento para aplicarlas.
ARTICULO 45.- SITUACIONES DISCIPLINARIAS POR PARTE DE LOS
ESTUDIANTES: Serán consideradas todas aquellas que atenten contra la
integridad física o moral de la comunidad educativa y contra los bienes y enseres
de la Institución.
Para disminuir las situaciones de convivencia desde la Escuela de Salud Sur
Colombiana Ltda. se toman medidas pedagógicas formativas de acuerdo con las
situaciones Tipo I, II y III referidas en la Ley 1620 de 2013 expedida por el Ministerio
de Educación Nacional. Dichas medidas se aplicarán con observancia de las
normas del debido proceso teniendo en cuenta la modalidad de comportamiento y
se requerirán medios probatorios tales como pruebas documentales y testimoniales,
las cuales, a su vez, servirán de fundamento para decidir sobre la medida
pedagógica formativas a aplicar.
En la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda., en los últimos cinco años se han
presentados algunas situaciones de convivencia, tales como: agresión verbal y
física insultos y jaloneos del cabello – Tipo II; conflictos y riñas entre estudiantes;
ofensas verbales y escritas a través de grafitis ofensivos, malos entendidos y
amenazas – Tipo I; falta de responsabilidad con los compromisos adquiridos tanto
en la formación laboral teórica como práctica. Todas estas situaciones, se han
atendiendo desde el Comité de Convivencia, acorde a la Ruta establecida en la Ley
1620 de 2013. Además, desde el Comité de Convivencia se ha realizado
seguimiento, se ha verificado que la solución fue efectiva o que no fue necesario
acudir al protocolo consagrado en el artículo 2.3.5.4.2.10 del Decreto 1075 de 2015.
ARTICULO 46.- CLASIFICACIÓN DE SITUACIONES DE LOS ESTUDIANTES:
1. Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo, los conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden
negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al
cuerpo o a la salud. Tales como:
▪ Palabras soeces, actitudes displicentes, gestos ofensivos, señales mal
intencionadas.
▪ Utilización de sobrenombres que generan incomodidad y discordia entre
estudiantes.
▪ Discusiones y desacuerdos que lleven al desarrollo de riñas.
▪ Generar ambientes desagradables por la divulgación de cuentos, chismes o
calumnias.
▪ Generar indisciplina, haciendo comentarios fuera de contexto.
▪ Permanecer dentro del aula en las horas no autorizadas por el Instituto.
▪ Llegar tarde a clase hasta 10 minutos después de la hora de entrada
establecida por el Instituto; si supera este tiempo se considera una
inasistencia y debe ser consignado en el registro.
▪ Arrojar basuras, objetos u otros elementos que desmejoren la presentación
de la planta física y la conservación del ambiente.
▪ Promover el desorden en corredores o aulas de clase durante los cambios de
hora o en ausencia del docente.
▪ Consumir alimentos dentro de las aulas de clase, salas de informática,
laboratorios, biblioteca y auditorio.
2. Situaciones Tipo II. corresponden a este tipo las situaciones de agresión,
acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revisten las
características de la comisión de un delito y que cumplen con cualquiera de
las siguientes características. Que se presenten de manera repetida o
sistemática o que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar
incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados, entre ellas están:
▪ Ejercer acoso de tipo psicológico, físico, verbal, relacional, cibernético, carnal
y de coacción.
▪ Salir del Establecimiento Educativo sin previa autorización.
▪ Evadir clases.
▪ Impedir de cualquier manera el normal desarrollo de una clase o de un acto
institucional.
▪ Ingresar tarde al Instituto, sin previa autorización.
▪ Organizar fiestas, paseos, rifas a nombre de la Escuela de Salud Sur
Colombiana, sin previa autorización.
▪ Asistir a la Escuela bajo los efectos secundarios del alcohol u otro tipo de
droga.
▪ Causar daño intencional a la planta física, instalaciones eléctricas, teléfono,
escritorios, computadores, instrumentos y elementos de práctica y demás
bienes materiales que se encuentren en la Escuela.
▪ No asistir a los actos que la Escuela programe, si la asistencia es obligatoria.
▪ Dañar, ocultar o destruir intencionalmente elementos que no son de su
propiedad.
▪ No devolver lo prestado o usarlo indebidamente.
▪ Escribir letreros, mensajes y dibujos obscenos, irrespetuosos o insultantes en
los baños, muros, tableros, celulares, redes sociales, libros, cuadernos y
lugares públicos en general.
▪ Realizar e intentar actos deshonestos que atenten contra el buen nombre, la
moral y buenas costumbres de una persona o de la Escuela.
▪ Impedir de alguna manera la libre y espontánea participación de los
estudiantes durante el desarrollo de una clase o cualquier otra actividad.
▪ Impedir por cualquier medio que un compañero cumpla con sus obligaciones
como estudiante.
▪ Inducir de cualquier manera a un estudiante a cometer una situación que
afecte la convivencia.
▪ Suplantar la identidad de un compañero en las diferentes actividades
escolares.
▪ Realizar o intentar comportamientos que disocien a los integrantes de la
comunidad educativa
▪ Dar uso indebido a celulares o dispositivos de comunicación dentro de la
jornada de clases.
▪ Hacer fraude en las evaluaciones o pruebas escritas.
▪ Uso inadecuado de redes sociales.
3. Situaciones Tipo III. Corresponde a este tipo, las situaciones de agresión
escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad,
integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley
599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley
penal colombiana vigente. Teniendo presente las siguientes:
▪ Agresión física, verbal y psicológica contra estudiantes.
▪ Amenazar, intimidar o causar daño con armas de cualquier tipo, además de
portar armas blancas o de fuego dentro de la Escuela.
▪ Acoso sexual
▪ Abuso sexual
▪ Violencia sexual
▪ Consumir sustancias psicoactivas (bebidas alcohólicas, estupefacientes,
alucinógenos naturales o cigarrillo) dentro de la Escuela o asistir bajo el
efecto de estas, en actividades programadas por la Escuela, además de
portar o traficar dentro del establecimiento drogas de cualquier tipo.
▪ Formar grupos a través de diferentes medios para atentar contra la integridad
física o moral de las personas o para causar daños a los bienes materiales
del Instituto.
▪ Utilizar el chantaje como medio de extorsión, a formadores, administrativos y
compañeros para beneficio propio o de terceros.
▪ Amenazar u ofender en su dignidad, de palabra o, de hecho, a directivos,
docentes o administrativos.
▪ Hurto comprobado.
▪ Extorsión comprobada.
▪ Encubrir este tipo de situaciones, de los compañeros o interferir alguna
investigación adelantada por los docentes o directivos.
▪ Reiteración de una o más situaciones Tipo II.
▪ Ejercer violencia contra un docente, un directivo o cualquier funcionario de la
Escuela, para obligarlo a ejecutar u omitir actos propios de su cargo o para
ponerle condiciones a esa ejecución u omisión.
ARTICULO 47.- PROTOCOLO SITUACIÓN TIPO I
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de
manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen
la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y
la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el
establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada
a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los
derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas
en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. Actuación de la
cual se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la
solución fue efectiva o sí, por el contrario, se requiere acudir a la formulación
de otras medidas pedagógicas formativas1
.
ARTICULO 48.- PROTOCOLO SITUACIÓN TIPO II: Los protocolos de los
establecimientos educativos para la atención de las Situaciones Tipo II, a que se
refiere el Decreto 1075 de mayo de 2015, deberá desarrollar como mínimo el
siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en
salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las
entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
1
Decreto 1075 de Mayo de 2015, Artículo 2.3.5.4.2.8. De los protocolos para la atención de situaciones tipo
2. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de
posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
3. Informar de manera inmediata a los padres, madres de familia o acudientes
de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará
constancia.
4. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres de
familia o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo
acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad,
confidencialidad y demás derechos.2
5. Si el caso no corresponde a las características de las situaciones tipo III, de
que trata el Artículo 2.3.5.4.2.6. del Decreto 1075 de 2015, se determinarán
las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados,
el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las
consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado
en la situación reportada.
6. Además, en el Decreto 1075 de 2015 da continuidad con el procedimiento:
El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás
integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas
adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si
la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el
artículo 2.3.5.4.2.10 del Decreto 1075 de 2015.
7. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo
ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los
integrantes e intervinientes.
8. El presidente del Comité de Convivencia reportará la información del caso al
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Institucional.
Parágrafo. Cuando el Comité de Convivencia adopte como acciones o medidas la
remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el
restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en
salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 2.3.5.4.2.11.
del decreto 1075 del 2015.
ARTICULO 49.- PROTOCOLO DE LAS SITUACIONES TIPO III: Los protocolos
de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que
se refiere el numeral 3 del artículo 2.3.5.4.2.6. del Decreto 1075 de 2015, deberán
desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en
salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las
entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2
Idem, Artículo 2.3.5.4.2.9. De los protocolos para la atención de situaciones tipo II.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres de familia o acudientes
de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará
constancia.
3. El presidente del Comité de Convivencia de manera inmediata y por el medio
más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional,
actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes
del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el Manual de
Convivencia. De la citación se dejará constancia.
5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes
en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando
reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la
intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte
realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades
competentes, el Comité de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las
medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro
del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la
agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación
presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7. El presidente del Comité de Convivencia reportará la información del caso al
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte
del Comité de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del
comité municipal, distrital o departamental de Convivencia Escolar que ejerza
jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el
hecho.
Parágrafo 1: Si en cualquier de las situaciones a las que hace referencia el artículo
40 del Decreto 1965 de 2013 se evidencia una vulneración de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes involucrados en el hecho, el presidente del Comité de
Convivencia deberá poner la situación en conocimiento dela autoridad
administrativa competente con los soportes de las acciones previas adelantadas,
para que éstas, después de la verificación pertinente, adopten las medidas a que
haya lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 1098 de
2006. Lo anterior, sin perjuicio de que el establecimiento educativo continúe con el
procedimiento necesario para restablecer el clima escolar.
Parágrafo 2: Para las situaciones constitutivas de presuntos delitos por parte de
menores o mayores de edad, las investigaciones, interrogatorios y demás
actuaciones serán adelantadas por las autoridades y órganos especializados del
sistema de responsabilidad penal de menores o de adultos, según se trate, a fin de
evitar vulneración de derechos fundamentales de los involucrados y de incurrir en
extralimitaciones de funciones y responsabilidades.
ARTICULO 50.- MEDIDAS PEDAGOGICAS FORMATIVAS POR SITUACIONES
TIPOS I, II Y III: Bajo los parámetros que establece el debido proceso, las medidas
pedagógicas formativas que se impongan deben ser razonables, formativas,
instructivas y proporcionales a los hechos que las constituyeron. La Escuela de
Salud Sur Colombiana aplicará las siguientes medidas formativas pedagógicas que
no son secuenciales, a los estudiantes que incumplan las normas estipuladas en
este Manual de Convivencia.
Los estudiantes que incurran en una o varias de situaciones de tipo I, II o III será
objeto de análisis y decisiones por parte del Comité de Convivencia, quienes
definirán según el caso, si se hacen acreedores a una de las siguientes medidas
pedagógicas formativas según el tipo de situación.
Y, los acuerdos establecidos en las actas conciliatorias, así:
▪ Amonestación verbal.
▪ Amonestación escrita con copia a la hoja de vida.
▪ Otras decisiones de carácter formativo o pedagógico
▪ Matricula condicional.
▪ Cancelación definitiva del contrato de prestación del servicio
educativo.
Amonestación verbal. Es el acto mediante el cual alguno de los docentes, Director,
Coordinador (a) Pedagógico (a), requiere al estudiante no incurrir nuevamente en
un acto o para que cese en una actitud no acorde con su calidad de tal, en razón de
su comportamiento y le hará las recomendaciones pedagógicas para lograr el
mejoramiento en su proceder.
Amonestación escrita. Es el acto formal mediante el cual el Comité de
Convivencia, previo acto administrativo debidamente motivado, sanciona al
estudiante cuando los hechos lo ameriten siguiendo el debido proceso para tal fin,
en el mismo escrito se puede hacer recomendaciones para lograr el mejoramiento
en su proceder, con copia a la hoja de vida del estudiante. Si el estudiante persiste
en la situación, se procede a el registro en la Ficha de Acta de Compromiso en la
oficina de Coordinación Pedagógica.
Otras decisiones de carácter formativo o pedagógico. Entiéndase por medidas
formativas o pedagógicas las orientadas a conseguir un cambio de actitud en el
comportamiento de los estudiantes que presentan dificultades en su formación
laboral y/o de convivencia, cuando éstos hayan reincidido sin haber atendido a la
amonestación verbal ni escrita.
Matrícula condicional. Las situaciones de Tipo II y/o III serán identificadas y
atendidas directamente por el Comité de Convivencia de la Institución, estamento
que impondrá el condicionamiento de matrícula, teniendo en cuenta el estudio de la
situación respectiva. Si el Comité de Convivencia considera se remitirá la situación
para asistencia a la oficina de Coordinación Pedagógica.
Cancelación definitiva del contrato de prestación del servicio educativo. Es la
exclusión definitiva del estudiante por haber participado en una situación de tipo III,
esta medida pedagógica formativa será impuesta mediante decisión motivada
proferida por el Comité de Convivencia, previo estudio de la situación y teniendo en
cuenta los informes presentados por el docente responsable de la respectiva Norma
de Competencia. Se dejará el debido registro en la hoja de vida estudiantil, haciendo
contar el mal comportamiento y estableciendo la modalidad de la conducta.
Parágrafo 1: Las decisiones de terminación definitiva serán formalmente
notificadas a los padres, madres y/o acudientes cuando sea el caso, haciéndoles
entrega de una copia de la decisión. Los estudiantes que hayan sido objeto de una
situación tipo III no podrán solicitar cupo nuevamente en la Institución.
Parágrafo 2: Las medidas pedagógicas formativas anteriormente expuestas y
constituyentes de situaciones de tipo III, no excluyen la posibilidad de afrontar
acciones de tipo judicial en caso de ser requerido.
Para Situaciones Tipo II, se aplicarán las siguientes medidas formativas
a) Amonestación escrita
b) Condicionamiento de la matrícula
Para situaciones Tipo III, se aplicarán las siguientes medidas pedagógicas
formativas:
Suspensión temporal, cuando la medida pedagógica formativa sea realizada por
primera vez, con permanencia condicionada por el resto del periodo.
Si reincide en la misma u otras situaciones tipo II:
a) Terminación automática del contrato de prestación del servicio
educativo
b) Negación de la matrícula para su próxima oferta educativa
ARTICULO 51.- RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA
INSTITUCIONAL: En el debido proceso tendiente a mantener la sana convivencia,
se determinarán las instancias a seguir en casos de haberse cometido algún tipo de
las situaciones descritas anteriormente, en cuanto a la responsabilidad de cualquier
miembro de la comunidad educativa en cada caso, respetando el derecho a la
defensa que tiene cada uno, incluyendo: la presunción de la inocencia, el derecho
a la defensa, a enterarse de los tipo de la (s) situación (es) de las cuales se le acusa
y a reconocer el resultado de su situación.
Para garantizar el debido proceso se debe tener en cuenta:
a) La tipificación de la situación de acuerdo al presente Manual de Convivencia.
b) Partir de la presunción de inocencia y principio de favorabilidad.
c) Informar sobre la apertura del proceso, por incurrir en alguna de las
situaciones tipificadas en el presente Manual de Convivencia.
d) Derecho a ser escuchado y que exprese su versión de los hechos libre y
espontáneamente.
e) Derecho a la defensa y conciliación para dar una solución favorable a la
situación determinada.
f) Derecho a recibir orientación psicológica por parte de la Institución si se
requiere.
Demostrada la responsabilidad del estudiante, se procederá a registrar en la
respectiva hoja de vida estudiantil un seguimiento con la correspondiente
amonestación escrita y en un principio se aplicarán medidas pedagógicas
formativas necesarias para que pueda superar las dificultades que ha venido
presentando.
De todo lo recopilado quedará constancia por escrito; así como también de los
acuerdos y compromisos hechos por la familia, de ser necesario, y el estudiante
implicado. Además, se determinará un plazo prudente para el cumplimiento de los
mismos para que el estudiante repare la falta cometida y demuestra cambios
significativos.
Si agotado el plazo acordado entre las partes, reincide en la comisión de las mismas
situaciones u otras consideradas mayores, se aplicará el condicionamiento de la
matrícula mediante escrito que será estudiado y si el Comité de Convivencia
considera pertinente, remitirá el caso al profesional de Psicología o Bienestar
presentando un informe en el que se consignen tanto los aspectos positivos como
los negativos detectados en el comportamiento del estudiante.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el estudiante cumpla con el plan de
mejoramiento concertado, en el periodo acordado.
Agotado el requisito del proceso, denominado Conciliación, el o la Coordinador (a)
Pedagógica (co) recopilará toda la información necesaria sobre el caso, la analizará
detenidamente y programará una reunión en la que estará presente: el estudiante
implicado en la situación tipo II, quien será convocado con anterioridad. Allí se
escuchará a las partes y se dará oportunidad de presentar los descargos que tengan
lugar.
De requerirse, el Comité de Convivencia, citará a audiencia de conciliación en los
casos susceptibles de la misma diligencia, en caso de no lograr un acuerdo
conciliatorio o en caso de incumplimiento del acuerdo en el término establecido
expresamente en el acta, se dará apertura al proceso disciplinario, se tendrá que
recopilar la información y pruebas necesarias y se citará por escrito a una reunión
en la que estarán presentes el acudiente si es el caso y el estudiante, quien podrá
estar representado y/o asesorado por su apoderado, durante la reunión se dará un
informe detallado sobre lo sucedido y se escuchará a las partes y se dará un plazo
no mayor a tres (3) días hábiles para presentar por escrito los descargos a los que
haya lugar.
El Comité de Convivencia citará a una reunión en la que estará presente el
estudiante, quien podrá representado y/o asesorado por su apoderado y se da
apertura a un período probatorio, se realiza la recepción de pruebas solicitadas por
la parte inculpada y las que de oficio se crean necesarias para esclarecer los
hechos. Concluido el período probatorio, se analizará las pruebas y conforme a ellas
se aplicará la medida pedagógica correctiva correspondiente o se absolverá a la
persona implicada.
ARTICULO 52.- PROTOCOLO SITUACIÓNES DE VIOLENCIA – TIPO III:
Violencia sexual: todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los
comentarios o insinuaciones sexuales no deseados o las acciones para
comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona (OMS
y OPS 2003, en Ministerio de Salud y Protección Social y OMS de 2013). Tipos de
violencia sexual:
• Violencia sexual,
• Abuso sexual,
• Violencia,
• Acoso sexual,
• Trata de personas,
• Explotación sexual,
• Comportamientos sexuales abusivos,
• Agresión sexual sin y con contacto,
• Comentarios sexualizados,
• Acto sexual abusivo con menor de 14 años.
Pasos para la atención de violencia sexual:
De acuerdo con el artículo 43 del Decreto 1965 de 2013, le corresponde informar a
quien detecte la situación a Coordinación Pedagógica, quien a su vez informará al
Comité de Convivencia.
El Comité de Convivencia hará el análisis y seguimiento respectivos para verificar
la efectividad de las acciones y determinará lo pertinente manteniendo la
cofidencialidad y respecto a la intimidad dando un manejo ético a la situación.
ARTICULO 53.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Se consideran como tales,
las siguientes:
a) Haber observado buena conducta anterior.
b) Haber obrado por motivos nobles o altruistas.
c) Haber reconocido voluntariamente la falta.
d) Haber tratado de evitar los efectos nocivos de la falta antes de iniciarse la
investigación formal.
e) La ignorancia invencible. Aquella que no puede ser superada por el sujeto
que la padece, es decir, va más allá de la intención del mismo, equiparándose
a actos u omisiones de culpa de una determinada persona no admite duda y
presenta las características de una falta, empero, desde el punto de vista
subjetivo no constituyen una violación de un derecho o norma.
f) Haber sido inducido a cometer la falta por otra persona.
g) Cometer la falta en estado de alteración emocional, producida por
circunstancias no previstas.
h) La confesión de la autoría.
ARTICULO 54.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: son circunstancias que
agravan la responsabilidad:
a) Haber suscrito previamente acta de compromiso.
b) El efecto perturbador en los demás miembros de la Institución.
c) Haber procedido por motivos innobles o fútiles.
d) Haber preparado conscientemente la falta (premeditación).
e) Cometer la falta aprovechando la confianza que en él han depositado los
superiores, compañeros o personas relacionadas por las funciones que
desempeñen en la Institución.
f) La confluencia de dos o más situaciones.
CAPITULO VII
DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 55.- DEFINICIÓN: La asistencia es la presencia física que realiza el
estudiante a cada una de sus labores curriculares y extracurriculares programadas
por la Institución. Todos los programas de formación laboral de la Escuela de Salud
Sur Colombiana son de carácter presencial.
ARTICULO 56.- OBLIGATORIEDAD: La asistencia de los estudiantes es
obligatoria a todas las unidades de aprendizaje de cada una de las Normas de
Competencias específicas y generales que se desarrollen en cada módulo según la
programación en cada ciclo, de acuerdo con el plan de estudios del programa
pertinente, así como las actividades extracurriculares.
ARTICULO 57.- REGISTRO DE ASISTENCIA: Es obligación de cada docente
llevar un estricto control de la asistencia de los estudiantes a las clases y otros
eventos pedagógicos programados por la Institución. El docente reportará
mensualmente a la Coordinación Pedagógica el acumulado de faltas de asistencia
y efectuará el correspondiente apremio al estudiante con la firma del mismo en
la planilla del sistema de evaluación por competencias en cada cohorte.
Parágrafo 1: Si pasados diez (10) minutos de la hora fijada para la iniciación de
la clase teórica, el estudiante no se hace presente, conforme lo establecen los
reglamentos (uniforme, materiales, entre otros.) tendrá la falla correspondiente a la
primera hora. No obstante, el estudiante podrá ingresar a las clases.
Parágrafo 2. Si pasados diez (10) minutos de la hora fijada para la iniciación de
la práctica, el estudiante no se hace presente, conforme lo establecen los
reglamentos (uniforme, instrumental, materiales, entre otros.) tendrá la falla
correspondiente a la sesión. El estudiante no podrá ingresar a la práctica.
Parágrafo 3: El estudiante que se ausente de clases sin autorización del
docente, tendrá las fallas correspondientes al número de horas restantes de la
sesión, además, de las medidas pedagógicas correctivas a que haya lugar.
ARTICULO 58.- Una Unidad de Aprendizaje se pierde cuando un estudiante ha
faltado a clase durante el 20% de su intensidad horaria de cada ciclo sin justa
causa, o en un 25% si se constata calamidad doméstica, enfermedad,
hospitalización, maternidad o problema laboral.
ARTICULO 59.- El estudiante que tuviere una inasistencia no justificada a la
práctica de la Unidad de Aprendizaje de alguna (s) de las Normas de Competencias
específicas o generales correspondiente mayor del 5%, pierde la unidad, por lo
tanto, debe repetirla en su totalidad.
Parágrafo: La justificación de las inasistencias a clase o prácticas por parte de un
estudiante, deben comprobarse ante la Coordinación Pedagógica: La excusa no
suprime la falla, pero da derecho al estudiante a ser evaluado por competencias
con las pruebas sustantivas que el docente considere oportunas. En este caso el
estudiante deberá sujetarse a las condiciones que el régimen financiero
establezca para tales efectos.
CAPITULO VIII
DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 60. Los estudiantes que se distingan por su buen comportamiento,
proyección de valores humanos y tecnológicos, dedicación al estudio y creatividad,
en general, por toda actividad que conlleve al estímulo de las aptitudes intelectuales,
artísticas, técnicas, morales y/o deportivas; tendrán alguna o algunas de las
siguientes distinciones:
a) Ser escogido como tutor por el docente.
b) Escogido por la Coordinación Pedagógica y nombrado como monitor de
una Unidad de Aprendizaje.
c) La exención del 50% del costo de la matrícula, en el ciclo siguiente, al
estudiante que en el periodo de formación laboral haya obtenido los logros
más altos.
d) Por destacarse en representación de Escuela de Salud Sur Colombiana
en eventos culturales, deportivos y científicos, se otorgarán menciones y
reconocimiento especiales.
e) Mención de honor al Mejor estudiante de la promoción de cada programa.
Parágrafo 1: Para hacerse acreedor a los estímulos mencionados el estudiante no
debe tener antecedentes de haberse involucrado en situaciones de tipo I o II
durante el desarrollo del programa.
Parágrafo 2: Los estímulos a que hace referencia este artículo, serán otorgados
por la Coordinación Pedagógica, ratificados por el Consejo de Directivo y
publicados en la cartelera de la Institución.
Parágrafo 3: En caso que el acreedor a la exención contemplada en el literal c,
anterior, sea de último ciclo podrá tomar este beneficio para un programa regular
o de perfeccionamiento. Los valores por becas no se convertirán en efectivo y no
son transferibles.
CAPITULO IX
DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTICULO 61.- DE LOS DOCENTES. El Reglamento Interno de Trabajo es
prescrito por la Escuela de Salud Sur Colombiana y las disposiciones rigen el
comportamiento de los docentes de la institución. Este reglamento hace parte de
los contratos individuales de trabajo y de los contratos de prestación de los
servicios profesionales suscritos por los docentes de Escuela de Salud Sur
Colombiana Ltda.
ARTÍCULO 62.- El docente que aspire a ingresar a la institución deberá hacer una
solicitud por escrito adjuntando los siguientes documentos:
a) Hoja de vida
b) Libreta militar
c) Título de profesional en Odontología
d) Título de Mecánico Dental
e) Título de profesional en el área para la cual sea requerido
f) Referencias personales
g) Acreditar la experiencia docente (Dos años de experiencia en el sector
educativo y dos años en el sector productivo).
h) Formación en competencias laborales.
ARTÍCULO 63.- La vinculación en la institución podrá ser de dos formas: Una
vinculación laboral o por prestación de servicios profesionales.
ARTÍCULO 64.- El período de prueba para los vinculados laboralmente será el
estipulado en el contrato de trabajo suscrito por el docente.
ARTÍCULO 65.- Los horarios para el desarrollo de las Normas de Competencia
por la cual fue contratado el profesional, serán establecidos de común acuerdo
por dichas partes y una vez hecho el horario, el docente queda comprometido a
cumplirlo fielmente.
ARTICULO 66.- Las horas cátedras dictadas por cada uno de los docentes deberán
ser registradas en la planilla de control diario y firmadas por cada docente. En caso
de omisión a lo anterior, el docente puede anotarla al día siguiente en la planilla
correspondiente a ese día; pasada esta fecha no se reconocerá las horas nuevas
anotadas.
Parágrafo: El registro de las horas en la planilla es personal, anotando fecha,
hora de iniciación y terminación, tema dictado en la hora y firma por cada una.
No se admiten Bloques de Unidades de competencias en la planilla.
ARTICULO 67.- Cuando por cualquier circunstancia se tenga que dictar horas por
fuera de las contratadas, el docente deberá tener una autorización por escrito del
o la Coordinador (a) Pedagógico (a) para que le sea tenidas en cuenta. En este
caso, el Coordinador (a) Pedagógico (a) consultará con la Autoridad Administrativa
los recursos disponibles.
ARTÍCULO 68.- Los pagos de las horas contratadas, así como los salarios para
los docentes vinculados laboralmente se harán en la misma sede de la
contratación en cada quincena siguiente al de la ejecución del servicio o de la
labor según el caso. Podrán realizarse pagos mensuales a solicitud de docente.
ARTÍCULO 69.- Los valores de las horas dictadas varían según las categorías
establecida en la institución según se desempeñe como docente titular o auxiliar.
ARTÍCULO 70.- Los docentes con vinculación de contratación de servicios
profesionales no quedan bajo ninguna subordinación que pueda confundirse con
un contrato de trabajo.
ARTICULO 71.- Los docentes vinculados con la institución deberán portar en su
interior el uniforme que se asigne y cumplir con los reglamentos de Higiene,
Seguridad y Trabajo en aulas especiales, laboratorio, oficinas y en el resto de los
ambientes escolares.
Además, de lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y en Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el compromiso de los docentes con la
Institución está enmarcado bajo los siguientes derechos y responsabilidades:
ARTÍCULO 72.- DERECHOS DE LOS DOCENTES.
1. Los docentes, dentro del respeto a la Constitución Política de Colombia, a las
Leyes y decretos reglamentarios vigente, y a este Manual de Convivencia,
tienen garantizada la libertad de enseñanza. El ejercicio de esta libertad
deberá orientarse a promover una formación laboral integral de los
estudiantes, que contribuya a formar su conciencia moral y cívica de manera
respetuosa con la libertad y dignidad personal de los mismos.
2. A reunirse en las instalaciones (sedes) de la institución, con el fin de contribuir
a los distintos aspectos propios de la labor pedagógica. Estas reuniones
serán programadas con antelación, previa concertación con el Director.
3. Recibir de los diferentes integrantes de la comunidad educativa un trato
respetuoso, con dignidad, acorde a su misión de formador, tanto por los
estudiantes como por los padres de familia, compañeros docentes y
directivos.
4. Contar con los materiales, recursos tecnológicos y ayudas didácticas que
contribuyan al normal desarrollo de sus prácticas pedagógicas.
5. A ser informados por sus representantes en los órganos colegiados de los
acuerdos adoptados por los mismos.
6. A ser informados oportunamente de cuantas comunicaciones se reciban y
que les estimule o afecte laboral y profesionalmente.
7. A elegir y ser elegidos democráticamente como miembros de los órganos
colegiados.
8. Solicitar y recibir capacitación o actualización para el mejor desempeño de
sus funciones, incluyendo inducción intensiva para docentes nuevos.
9. Ser escuchados oportuna y respetuosamente por compañeros, estudiantes,
directivos y padres de familia.
10.Ser tenidos en cuenta a través de sus representantes en los órganos
colegiados, en la toma de decisiones en lo referente a la parte pedagógica,
disciplinaria y administrativa.
11.Al debido proceso en caso de iniciarse investigación o proceso disciplinario.
12.Los demás derechos señalados por la ley.
ARTÍCULO 73.- RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES.
Los docentes tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las obligaciones contractuales
suscritas con la Institución, poner al servicio de la Institución los
conocimientos y habilidades profesionales enfocados a la construcción,
coordinación y ejecución de proyectos afines al programa respectivo.
2. Planear el desarrollo de las Normas de competencia, evaluar por
competencias y hacer seguimiento al proceso de aprendizaje.
3. Ejercer la actividad pedagógica con objetividad y respeto de las diferentes
formas de pensamiento, asesorar permanente el proceso de aprendizaje de
los estudiantes.
4. Guardar la debida confidencialidad de los asuntos, documentos o situaciones
suscitadas en el ejercicio del qué hacer pedagógico que lo amerite.
5. Cumplir estrictamente los horarios convenidos de clase, evaluaciones por
competencias, reuniones de docentes, de comités de los que sea miembro,
entre otros.
6. Exigir a los estudiantes los requisitos que la institución recomienda para
la práctica de laboratorio.
7. En la práctica de laboratorio cuando se tenga que utilizar un equipo deberá
pedir la debida autorización a la Coordinadora Pedagógica si es de los
equipos que ameriten tal procedimiento (tales equipos serán enunciados
con anterioridad en reunión de docentes).
8. Conservar un comportamiento ético acorde a su condición de profesional
docente.
9. Realizar personalmente las clases asignadas, no abandonar o suspender sus
labores sin autorización previa de la Institución.
10.No dejar a los estudiantes solos en ningún momento.
11.El docente auxiliar debe seguir estrictamente lo convenido con el titular de
las normas de competencia específicas o las competencias generales.
12.Entregar oportunamente a la Coordinación Pedagógica las evaluaciones por
competencias en la forma fijada conforme al programa curricular.
13.Realizar las evaluaciones de los cursos o seminarios o de los planes de
mejoramiento que le sean asignados.
14.No cambiar fechas de las evaluaciones por competencias ni de los
seminarios, sin la autorización del o la Coordinador (a) Pedagógico (a) o
quien corresponda en su defecto.
15.Participar de las reuniones periódicas que con fines pedagógicos
programados en la Escuela de Salud Sur Colombiana.
16.Participar de los cursos de pedagogía, valoración y ajuste al proceso de
formación laboral que se convoquen por la Coordinación Pedagógica o por
la Dirección de la Institución.
17.Hacer conocer ante el Consejo de Directivo, los aspectos que incidan
negativamente en el trabajo o en la proyección de la Escuela de Salud Sur
Colombiana.
18.Abstenerse de tener vínculos con los estudiantes diferentes al de su ejercicio
docente como préstamos de dinero, ventas de productos, negocios,
relaciones sentimentales, entre otros, que puedan afectar la ética, objetividad
y transparencia del proceso formativo.
19.Atender a cabalidad los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la protección de su integridad física
y psicológica, así como la de los demás miembros de la comunidad
educativa.
DE LOS ESTÍMULOS A LOS DOCENTES
ARTICULO 74. Los docentes tendrán los siguientes estímulos:
1. Representar a los compañeros en los órganos de Gobierno de la Escuela de
Salud Sur Colombiana.
2. Recibir reconocimiento por su permanencia en la institución, cuando haya
completado períodos de vinculación a la misma por 10, 15, 20, 30 o más
años, de acuerdo con los lineamientos institucionales.
3. Recibir la mención a la excelencia laboral cuando las evaluaciones
realizadas sobre su desempeño así lo ameriten.
4. Recibir apoyo económico por parte de la Escuela de Salud Sur Colombiana
para cursos de capacitación o actualización en línea de formación educativa,
a los que se matricule y que sean aprobados por la Dirección de la Escuela.
5. Recibir reconocimiento escrito por las fortalezas personales y
profesionales después de la Evaluación Institucional y durante un año en
tiempo ordinario.
6. Recibir capacitación o actualización programada por la institución para
mejorar constantemente su desempeño laboral.
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
OPERATIVO
ARTÍCULO 75.- DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
OPERATIVO.
Los derechos del personal administrativo y operativo corresponden a todas las
acciones que garantizan el respeto y mutuo entendimiento con los diferentes
integrantes de la comunidad educativa, tales como:
1. Gozar del respeto y consideración a su persona y a la función que
desempeña.
2. Presentar peticiones respetuosas, quejas o recursos, formulados
razonablemente, por escrito y ante el órgano de gobierno que corresponda.
3. A ser informados oportunamente de cuantas comunicaciones se reciban y
que les estimule o afecte laboral y profesionalmente.
4. Solicitar y recibir capacitación o actualización para el mejor desempeño de
sus funciones.
5. Ser escuchados oportuna y respetuosamente por compañeros, estudiantes,
directivos y padres de familia.
6. A ser evaluados conforme a los procedimientos y criterios propios
establecidos en la norma.
ARTÍCULO 76.- RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
OPERATIVO.
Se consideran como las responsabilidades y compromisos del personal
administrativo y operativo de la Escuela de Salud Sur Colombiana todos aquellos
consagrados en el Reglamento Interno de Trabajo, en el Reglamento del Sistema
de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el Manual de Convivencia y como
en la normatividad interna de la Institución, incluyendo los respectivos Contratos de
Trabajo y Prestación de Servicios:
1. Ejercer sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su
contrato y o nombramiento respetando el Proyecto Educativo Institucional.
2. Adoptar una actitud proactiva y de respeto hacia los miembros de la
comunidad educativa.
3. Brindar un buen trato a los integrantes de la comunidad educativa
fomentando el trabajo en equipo y el logro de los objetivos institucionales.
4. Dar información veraz, oportuna, clara, sencilla a las personas que la
requieran.
5. Aprovechar la capacitación o actualización por parte de la Institución, a fin de
mejorar su actividad laboral.
6. Atender con diligencia las indicaciones de los superiores bajo el marco legal.
7. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de lealtad,
colaboración en el orden moral y disciplina general de la Escuela.
8. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su
respectivo jefe para el manejo de los equipos o instrumentos de trabajo.
9. Atender a cabalidad los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la protección de su integridad física
y psicológica, así como la de los demás miembros de la comunidad
educativa.
ARTICULO 77.- RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTIVOS
▪ Desempeñar las actividades de dirección, planeación, coordinación pedagógica,
administración, orientación y programación en la Escuela de Salud Sur
Colombiana, para liderar el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI),
así como velar por la calidad y el mejoramiento continuo de los procesos
pedagógicos socio comunitarios de la institución a su cargo.
▪ Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones
del gobierno escolar.
▪ Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
▪ Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en
la Institución.
▪ Establecer canales de comunicación entre los diferentes actores curriculares de
la comunidad educativa.
▪ Orientar el proceso educativo que se presta en la institución de conformidad con
las orientaciones y decisiones del Consejo Académico.
▪ Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la Ley, los reglamentos y el
Manual de Convivencia.
▪ Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en
favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
▪ Promover actividades de beneficio social que vinculen a la Institución con la
comunidad local.
▪ Aplicar y hacer cumplir las disposiciones que se expidan por parte del Estado
sobre la organización y prestación del servicio educativo para las Instituciones
que brindan Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.
CAPITULO X
DE LA EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS
ARTICULO 78. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN POR
COMPETENCIAS:
Las evaluaciones por competencias son formativas, cualitativas y por evidencia;
conforme a los resultados de aprendizaje, criterios de desempeño, y a las
evidencias de desempeño que observen los estudiantes de la apropiación de las
competencias generales y específicas; para tal propósito, se utilizarán los criterios,
tipos, herramientas e instrumentos de evaluación establecidos en los Proyecto
Educativo Institucional.
Los resultados de las valoraciones por competencias de los estudiantes lo
determinarán como Competen o aún NO competente, para los programas Técnico
Laborales se presentarán tres cohortes de acuerdo con el cronograma establecido
desde la Coordinación Pedagógica, se establecerán las fechas para el primero,
segundo y tercer (final) para la entrega de las evidencias de conocimiento,
desempeño y producto; aclarando que estas se llevarán a cabo de acuerdo a lo
establecido en el plan de estudio, dado a conocer a los estudiantes al inicio para el
desarrollo de cada norma de competencia, las cuales, serán valoradas de acuerdo
con lo establecido en el presente Manual de Convivencia.
Parágrafo: Los estudiantes podrán presentar evaluaciones por competencias
parciales y finales en cada Módulo de las Normas de Competencias, siempre y
cuando se encuentres financieramente a paz y salvo con la Institución.
ARTICULO 79.- EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS: tiene como marco general
el Diseño Curricular por Competencias y las Guías de Aprendizaje del programa de
Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, esta última, contiene:
• Denominación del programa de formación.
• Código del programa de formación.
• Competencia a desarrollar.
• Resultado de aprendizaje.
• Actividades a desarrollar.
• Evidencias de aprendizaje.
• Intensidad horaria.
La evaluación por competencias, las evidencias requeridas son pruebas necesarias
para evaluar y juzgar la competencia laboral del estudiante, definida en los criterios
de desempeño, de producto, los conocimientos, comprensiones esenciales y
delimitados por el rango de aplicación.
Para ello, los instrumentos de evaluación por competencia contemplan: listas de
chequeo o verificación, guías de aprendizaje, portafolio de evidencias,
participaciones en foros y debates, talleres en clase, informes, bitácoras, entre otros;
todos ellos, se elaboran en un formato que incluye los siguientes aspectos:
Manual Convivencia Escuela Salud
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Manual Convivencia Escuela Salud

  • 1. Resolución Licencia de Funcionamiento No. 2101 del 29 de octubre de 2008 MANUAL DE CONVIVENCIA VERSIÓN 005 SAN JUAN DE PASTO 2022
  • 2. CONTENIDO Pág. PRESENTACIÓN 3 CAPITULO I DE LA INSTITUCIÓN Y SUS ESTUDIANTES 6 CAPITULO II DE LA INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRICULA 13 CAPITULO III DE LOS COSTOS Y TARIFAS 17 CAPITULO IV DE LOS REINTEGROS Y ARTICULACIÓN 20 CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES 24 CAPITULO VI DE LAS SITUACIONES – MEDIDAS PEDAGÓGICAS FORMATIVAS PARA ESTUDIANTES 27 CAPITULO VII DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES 39 CAPITULO VIII DE LOS ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES 41 CAPITULO IX DE OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 42 CAPITULO X DE LAS EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS 49 CAPITULO XI REGISTRO DE LA EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS 56 CAPITULO XII DE LAS PRÁCTICAS Y SERVICIOS DE COMPLEMENTACIÓN 58 CAPITULO XIII DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL 60 CAPITULO XIV DE LOS CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS 62 CAPITULO XV DEL GOBIERNO INSTITUCIONAL 64 CAPITULO XVI INTERPRETACIÓN, REFORMAS Y VIGENCIA DEL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA 71 HISTORIAL DE CAMBIOS 72
  • 3. PRESENTACIÓN En el marco del objetivo No. 3 “Reducir las brechas poblacionales y territoriales en la provisión de servicios de calidad en salud, educación, servicios públicos, infraestructura y conectividad” recogido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Igualdad” el mejoramiento de la calidad de la educación y la formación laboral para el ejercicio de la ciudadanía constituyen la herramienta fundamental para formar a las ciudadanas y ciudadanos que el país necesita; una ciudadana o ciudadano en capacidad de contribuir a los procesos de desarrollo cultural, económico, político y social y en la sostenibilidad ambiental; en el ejercicio de una ciudadanía activa, reflexiva, crítica y participativa, que conviva pacíficamente y en unidad, como parte de una nación próspera, democrática e incluyente. Esta prioridad es atendida por el Ministerio de Educación Nacional quien en un gran consenso con las secretarías de educación de todo el país, desarrolla la concepción de una educación de calidad como aquella que “forma ciudadanas y ciudadanos con valores éticos, respetuosos de lo público, que ejercen los derechos humanos, cumplen sus deberes sociales y conviven en paz, e implica ofrecer una educación que genera oportunidades legítimas de progreso y prosperidad, que sea competitiva, que contribuya a cerrar las brechas de inequidad, centrada en las instituciones educativas, que permita y comprometa la participación de toda la sociedad en un contexto diverso, multiétnico y pluricultural”. En concordancia con esta política, el 15 de marzo de 2013 el Congreso de la República, expidió la Ley 1620; a través de la cual, se crea el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”. Con esta iniciativa se fortalece la convivencia escolar por medio de la creación de mecanismos de prevención, promoción, atención y seguimiento orientados a mejorar el clima institucional y disminuir las acciones que atenten contra la convivencia y el ejercicio de los derechos humanos (DDHH), sexuales y reproductivos (DHSR) del grupo de estudiantes, dentro y fuera del establecimiento educativo. El Manual de Convivencia, es un documento que forma parte de Proyecto Educativo Institucional, en el cual, los valores humanos son la base de formación laboral para la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda. en búsqueda de la resolución de conflictos o dificultades generadas en los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa y de propender por una sana convivencia, a través de los principios de equidad, solidaridad, integralidad, ética, honestidad y responsabilidad social, entre otros.
  • 4. En este contexto, la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda. pone en consideración este Manual de Convivencia, a la comunidad educativa y en general la idea de que la autonomía y tolerancia, entre otros valores, se consolidan por medio de actitudes tolerantes y autónomas que sé vivencia en la interacción social, cuando por medio del ejemplo se permite el ejercicio de estas dos actitudes propias del hombre como ser imperfecto, es decir: como ser cuya conducta es libre El Manual de Convivencia, contiene un acuerdo colectivo expresado en los compromisos que asume cada uno de los actores curriculares de la comunidad educativa, con el objetivo primordial de crear y favorecer ambientes de aprendizaje propicios para el desarrollo de la personalidad y la convivencia armónica de toda la Comunidad Educativa. A continuación, se presenta la quinta versión del Manual de Convivencia donde se han esclarecido y actualizado en norma legal vigente los puntos esenciales para la comprensión de los derechos y responsabilidades de los integrantes de la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda.
  • 5. MANUAL DE CONVIVENCIA ACUERDO No. 001 DEL CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo de la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda., en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, de conformidad con lo aprobado en el acta No. 022 del 26 de mayo de 2022. Con fundamento en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, la Ley 115 de 1994 y sus Decretos reglamentarios, especialmente, el Decreto 1860 de 1994, el Decreto 1290 de 2009; Ley 1620 del 2013 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo 1075 del 2015. ACUERDA: Modificar el Manual de Convivencia por medio del cual se regirán los estamentos de la Comunidad Educativa; este Manual hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional; en el cual, los valores humanos son la base de formación para la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda. en búsqueda de la resolución de conflictos o dificultades generadas en los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa y de propender por una sana convivencia, a través de los principios de equidad, solidaridad, integralidad, ética, honestidad y responsabilidad social, entre otros.
  • 6. CAPITULO I DE LA INSTITUCIÓN Y SUS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN ARTICULO 1.- CARACTERIZACIÓN La Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda. Es una Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de carácter privado. Creada por Resolución No. 069 de abril 9 de 1996. Aprobada según Resolución de Funcionamiento No. 2101 del 29 de octubre de 2008, emitida por la Secretaría de Educación Municipal de Pasto. Su domicilio principal está ubicado en la dirección Calle 16 No. 32-75 del municipio de Pasto, celular 3154111861, teléfono (602) 7298763, www.essc.edu.co. Actualmente la Escuela de Salud Sur Colombia Ltda., es una Institución privada de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se ha consolidado como un centro de excelencia, en la formación laboral y capacitación de talento humano en las ramas auxiliares de las áreas de la salud; gracias a su constante trabajo, sus niveles de exigencia, la calidad del perfil de sus egresados, y sus políticas de extensión a la comunidad. La Escuela se considera una comunidad compuesta por sus fundadores, directivas, docentes, egresados, estudiantes, padres de familia, empleados y sector productivo, en la cual, las decisiones se toman teniendo siempre en cuenta el bien común, de acuerdo con las normas establecidas en sus Estatutos, Reglamentos y en este Manual de Convivencia, y promoviendo constantemente, la participación de todos los estamentos que la conforman. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL NIVEL DIRECTIVO La Escuela de Salud Sur Colombia Ltda. como ente que facilita la participación de la Comunidad Educativa, propone y organiza su Gobierno Escolar, de la siguiente manera: La Dirección General, el Consejo Directivo, el Consejo Académico, Comité de Evaluación, Comité de Convivencia y Comité de Autoevaluación Institucional. Siendo el Consejo Directivo el máximo organismo de dirección de la institución. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL Ofrecer una institución donde la técnica este acorde con los cánones de la decencia, la rectitud moral, el respeto por los derechos personales e institucionales, donde se reúna un constante espíritu de libertad, disciplina, trabajo y creatividad.
  • 7. Fomentar en el talento humano la aplicación de principios técnico - científico, humanístico, ético - legal y administrativo para el eficiente desenvolvimiento ocupacional propio de su perfil. Cimentar en el recurso formado, el sentido de la responsabilidad, basado en los principios humanísticos y ético - legales, entendiéndose que se está manejando el riesgo social de la población. MISIÓN Somos una Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en las áreas auxiliares de la salud, capacitamos personas con responsabilidad y respeto, garantizando sus derechos de manera inclusiva; apoyados en un equipo de trabajo competente, articulados con el sector productivo y gubernamental. VISIÓN Ser en el año 2025 la mejor empresa social de la región dentro del ámbito de la formación de talento humano en las ramas auxiliares de la salud. Llegando a construir un nuevo perfil de auxiliar, teniendo en cuenta la formación inclusiva implementando los ajustes razonables que garanticen el desarrollo autónomo y competitivo de todos nuestros estudiantes. VALORES Y PRINCIPIOS La Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda., declara los siguientes valores y principios que identifican el sentir de los colaboradores y se convertirán en la guía fundamental para definición de todas sus actuaciones: Respeto: Es reconocer, aceptar el valor de los demás, sus derechos y su dignidad. Responsabilidad: Cumplir con las obligaciones y compromisos adquiridos, asumiendo las consecuencias de las acciones y de las omisiones. Lealtad: Fidelidad, sentido de pertenencia, compromiso con la organización y su gente. Tolerancia: Valoramos a los demás por lo que son y aceptamos con respeto lo distinto, lo diferente y lo que no es igual a nosotros. Honestidad: Entendemos que los intereses colectivos deben prevalecer al interés particular y que el actuar se realice con la debida transparencia y este dirigido a alcanzar los propósitos misionales.
  • 8. Trabajo en equipo: Unión de fuerzas coordinadas hacia el logro de los objetivos. Labor en armonía, acordar métodos de trabajo, comunicación permanente, clara y efectiva. Responsabilidad social: Apoyamos las acciones realizadas para el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo local, regional y nacional, en especial, aquellas dirigidas al mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más desprotegidos de la sociedad. Responsabilidad ambiental: Promovemos el cuidado del medio ambiente para garantizar la calidad de vida de las generaciones futuras, en el accionar de todas las áreas institucionales con la finalidad de generar prácticas responsables dentro del enfoque de sostenibilidad ambiental y la búsqueda de la eficiencia en los procesos para lograr un nivel óptimo en el uso de los recursos. Inclusión educativa: trabajamos bajo el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural; promocionando el derecho a recibir una formación laboral que se fundamenta en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. Servicio al cliente: Atención a las necesidades y expectativas de los clientes, de tal manera que se logre un alto nivel de satisfacción. OBJETIVOS INSTITUCIONALES Objetivo General Desarrollar y formar en competencias laborales generales y específicas, capacitando talento humano en auxiliar de las áreas de la salud, que sea coherente con los actuales requerimientos de transformación y modernización del sector salud. Objetivos Específicos • Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño y aprovechamiento de los recursos naturales, la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas. • Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno.
  • 9. • Integrar acciones técnico - pedagógicas a través de procesos de enseñanza- aprendizaje-evaluación destinadas a proporcionar a las personas oportunidades de crecimiento personal, laboral y comunitario. • Crear ambientes propicios dentro y fuera del aula para un adecuado proceso de Enseñanza – Aprendizaje - Evaluación. • Permitir a las personas una ruta de aprendizaje a lo largo de la vida; a través de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, mejorando sus oportunidades de inserción, reinserción y promoción en el trabajo. MARCO LEGAL La Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda., se rige por la siguiente normatividad vigente: • La Constitución Política de Colombia del 4 de julio de 1991. • Ley General de Educación 115 de 1994, Artículos 5, 73, 87 y 144. • Guía No. 49, Guía Pedagógica para la Convivencia Escolar del Ministerio de Educación Nacional – MEN. • Ley 1064 de 2006. Apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación. • Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, Código de la Infancia y Adolescencia. • Ley 1620 de marzo 15 de 2013, la cual crea el Sistema Nacional de Convivencia – Decreto 1945 del mismo año. • Decreto 2020 de 2006. Creación del Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo, Decreto 3756 de 2009: Modifica el artículo 4 del Decreto 2020 de 2006. • Decreto 4904 de 2009 y Decreto 114 de 1996: Reglamentan la educación para el trabajo y del desarrollo humano, y Circular 21 de 2010. • Decreto 1075 de mayo de 2015, Sistema Nacional de Convivencia Escolar, Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar (Libro 2, Parte3, Título 5 y Capítulos 2, 3 y 4) y Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar: Artículos 2.3.5.4.2.8, 2.3.5.4.2.9 y 2.3.5.4.2.10. • Decreto 055 del 2015, por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social. • Acuerdo 153 del 2012, mediante el cual se establecen los formatos para la Autoevaluación. • Resolución No. 069 de abril 9 de 1996, mediante la cual se crea la Escuela de Salud Sur Colombiana. • Resolución No. 2101 del 29 de octubre de 2008, mediante la cual se otorgó
  • 10. la Licencia de Funcionamiento de la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda. • Resolución No. 0164 del 20 de enero del 2020, mediante la cual se aprobó el registro del Programa Técnico Laboral en Servicios Farmacéuticos, de la Escuela de Salud Sur Colombiana emanada por la Secretaría de Educación de Pasto. • Resolución No. 1461 del 17 de junio de 2015, mediante la cual se aprobó el registro del Programa Técnico Laboral en Salud Oral, de la Escuela de Salud Sur Colombiana emanada por la Secretaría de Educación de Pasto. • Resolución No. 3291 del 11 de diciembre de 2017, mediante la cual se aprobó el registro del Programa Técnico Laboral Mecánica Dental, de la Escuela de Salud Sur Colombiana emanada por la Secretaría de Educación de Pasto. • Resolución No. 0552 del 29 de enero del 2018, mediante la cual se aprobó el registro del Programa Técnico Laboral Administrativo en Salud, de la Escuela de Salud Sur Colombiana emanada por la Secretaría de Educación de Pasto. • Resolución No. 3833 del 9 de diciembre del 2022, mediante la cual se aprobó el registro del Programa Técnico Laboral en Asistencia Integral al Adulto Mayor, de la Escuela de Salud Sur Colombiana emanada por la Secretaría de Educación de Pasto. DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN. Se considera estudiante de la Escuela de Salud Sur Colombiana aquella persona mayor o menor de edad, que ha llenado los requisitos pedagógicos y financieros establecidos para el ingreso, que ha firmado la matrícula en cualquiera de los programas ofertados por la Institución, que realizó todo el proceso de admisión, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Manual de Convivencia. Parágrafo: Bajo ninguna circunstancia los docentes podrán admitir personas en calidad de asistentes en su actividad pedagógica, sin estar debidamente matriculados. ARTICULO 3.- ESTUDIANTE: Denominase estudiante de programas de educación continuada, aquel que, habiendo cumplido con todos los requisitos, se matricule para participar en cursos libres, seminarios, talleres u otros eventos que organice la Escuela de Salud Sur Colombiana. Los estudiantes que aprueben estos programas tendrán derecho a la expedición de certificados de participación y/o asistencia. ARTÍCULO 4.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DE LA ESCUELA DE SALUD SUR COLOMBIANA La calidad de estudiante de la Escuela de Salud Sur Colombiana se pierde cuando: a) Haya desarrollado todas las normas de competencias generales y específicas
  • 11. del plan de estudios previsto y haya recibido el certificado laboral correspondiente. b) No se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos establecidos por la Escuela de Salud Sur Colombiana. c) Se retire de la Institución y no haga uso del derecho de aplazamiento de la matrícula. d) Se haya impuesto impedimento de cancelación de matrícula por alguna de las Situaciones Tipo II o III, o, de retiro por incumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes. e) Cuando en los resultados del aprendizaje no se evidencien el desempeño, el producto ni el conocimiento o persistencia en la no consecución de los desempeños o inasistencia. Parágrafo: Cuando el estudiante aún no alcanza a desarrollar la competencia esperada en el programa desarrollado, menos la consecución de las evidencia del aprendizaje de desempeño, producto y/o conocimiento del módulo o unidad de aprendizaje, tendrá derecho a presentar unas acciones de mejoramiento programadas por su docente durante el ciclo, si persiste la no consecución de los desempeños, se le programarán por parte de la institución unas acciones de mejoramiento condicionado hasta que logre demostrar que es Competente, durante la semana siguiente a la terminación del ciclo correspondiente. Además, la institución programará unos cursos de verano para los estudiantes que, a pesar de haber tenidos tres oportunidades, no han alcanzado evidenciar los aprendizajes de desempeño, producto y/o conocimiento en las actividades o planes de mejoramiento realizados porque el estudiante aún no alcanza a desarrollar la competencia esperada en el programa desarrollado. Si después de realizadas las anteriores actividades, no ha alcanzado los desempeños para obtener la certificación laboral, será el Consejo Directivo, quien tendrá la potestad de decidir la situación de formación por competencias, pudiendo según las circunstancias particulares renovar el proceso o abstenerse de hacerlo, perdiendo definitivamente la calidad de estudiante de la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda. f) Por prescripción médica y/o psicológica, que amanece la salud de los demás miembros de la comunidad educativa y la Institución considere inconveniente su permanencia en la misma.
  • 12. CAPITULO II DE LA INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRÍCULA ARTÍCULO 5.- INSCRIPCIÓN: La inscripción es el acto mediante el cual el aspirante solicita admisión a un programa de formación laboral ofrecido por la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda., quien se reserva el derecho de admisión de los estudiantes. Parágrafo: Solo deben cumplir con la inscripción los aspirantes a estudiar en la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda.; los estudiantes antiguos no realizan inscripción, deben renovar la matrícula en las fechas establecidas por la Institución. ARTICULO 6.- FORMATO: Para realizar la inscripción, el aspirante debe cancelar el valor estipulado por la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda. y autorizado previamente por la Secretaría de Educación Municipal. Diligenciar en forma completa y veraz el formato o formulario de inscripción en Secretaría General de la Institución. ARTÍCULO 7.- CARÁCTER NO REEMBOLSABLE: Los valores cancelados por concepto de inscripción no serán reembolsables. ARTÍCULO 8.- REQUISITOS: Para aspirar a ser estudiante de la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda. se requiere lo estipulado en el Decreto 1075 del 2015 - Artículo 2.6.4.4., parágrafo. “Para ingresar a los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se requiere haber aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años. El Ministerio de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales de ingreso a otros programas que impliquen riesgo social”. ARTICULO 9.- DERECHOS: Por el solo hecho de la inscripción, el aspirante adquiere el derecho a presentar las pruebas de admisión o pruebas de entrada, a que se le evalúe y se le comunique los resultados. Parágrafo: Las inscripciones tramitadas por el aspirante sin la sujeción a lo previsto en el presente artículo no tendrán validez alguna. ARTICULO 10.- RESPONSABILIDAD: Por el solo hecho de la inscripción, la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda. no adquiere ninguna obligación frente al aspirante diferente al de respetar el proceso de admisión. ARTÍCULO 11.- RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES Y EXPERIENCIAS PREVIOS: Los estudiantes que ingresen a primer ciclo de alguno de los programas de la Escuela de Salud Sur Colombiana, deben presentar evaluaciones diagnósticas de entrada, además, de una entrevista para determinar las competencias del perfil de ingreso, con el fin de identificar y reconocer los
  • 13. aprendizajes y experiencia previos que le permitan al estudiante avanzar más rápidamente en su proceso de formación laboral por competencias. Parágrafo: La Escuela reconocerá estos aprendizajes y experiencias previos, sin importar dónde ni como los hayan adquirido. ARTÍCULO 12.- MATRICULA. La matrícula es el proceso administrativo por medio del cual, una persona natural se vincula como estudiante a la Institución, adquiere o renueva su calidad de estudiante, y asume el compromiso de cumplir los reglamentos, Manual de Convivencia y normas vigentes de la misma. ARTÍCULO 13.- REQUISITOS. El acto de la matrícula se entenderá perfeccionado para todos los efectos cuando se haya agotado la totalidad de los procedimientos administrativos y pedagógicos a saber: 1. Pago del valor de la matrícula del ciclo. 2. Entrega y registro en la Secretaría de la Institución los siguientes documentos: a. El recibo de pago por inscripción. b. Fotocopia del Diploma de Bachiller c. Una fotografía tamaño 2 x 3, a color, fondo azul o blanco. d. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad. e. Fotocopia de recibo de servicio público. f. Cuadro de Vacunas: Hepatitis B. g. Certificado de las vacunas Covic - 19 h. Paz y salvo administrativo. i. Tener el Visto Bueno de la Coordinación Pedagógica (para renovación de matrícula con estudiantes antiguos). j. Firmar personalmente la carta de aceptación de las obligaciones generadas por la condición que adquiere. k. Firmar la matrícula de cada ciclo de programa respectivo. Parágrafo: El o la matriculado (a) para el primer ciclo del programa, debe asistir obligatoriamente a la inducción programada previamente. ARTÍCULO 14.- REGISTRO PEDAGÓGICO: Es el medio físico o magnético en el cual el estudiante se registra en el momento de la matricula o renovación de la misma. ARTÍCULO 15.- VIGENCIA DE LA MATRICULA: La vigencia se inicia con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 13 de este Manual, la cual debe ser renovada al principio de cada ciclo, con la firma
  • 14. y registro de la misma y termina cuando el calendario pedagógico lo establece o se ha perdido la calidad de estudiante regular. ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO PARA LA INTERRUPCIÓN O LA CANCELACIÓN: La cancelación hace referencia a la interrupción voluntaria del estudiante de cursar un ciclo una vez haya realizado el proceso de matrícula. Parágrafo 1: Se cancela la matrícula por incapacidad, calamidad doméstica, traslado de sitio de habitación, debidamente justificado, pasando solicitud por escrito con firma, código de la norma de competencia y módulo que cursa, dirigida al Consejo Directivo a cuyo juicio queda el aprobarla. Parágrafo 2. El estudiante que, por cualquier motivo, se retire de la Institución tendrá derecho a la devolución de parte del valor pagado por concepto de matrícula, de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1. El 60%, si el retiro se produce antes de la iniciación de clases del período pedagógico correspondiente. 2. El 25%, si el retiro es dentro de los 10 días calendarios siguientes a la fecha de iniciación de clases. 3. El 10%, si el retiro se produce dentro de los 11 y los 20 días calendario siguientes a la iniciación de clases. Después de este último plazo, no hay derecho a devolución alguna. ARTÍCULO 17.- RESERVA DE CUPO. La reservación de cupo se considera cuando un estudiante decide no cursar un ciclo y mediante un oficio hace la solicitud respectiva, explicando los motivos del aplazamiento, hasta después de 30 días calendario de haber iniciado el ciclo. En caso de presentarse la solicitud de reserva de cupo por fuera de los periodos establecidos, ésta será dirigida y analizada en el Consejo Académico en reunión ordinaria. Parágrafo 1. El estudiante podrá reservar cupo máximo por dos ciclos pedagógicos, previa solicitud por escrito con firma, código y ciclo que cursa, elevada al Consejo Directivo a cuyo juicio queda el aprobarla. Parágrafo 2. En el evento que el estudiante cuente con la aprobación de reserva de cupo, y retorne a la Institución dentro de las fechas establecidas, estará exento del valor de la matrícula. Parágrafo 3. La solicitud de reserva de cupo del estudiante no matriculado podrá realizarse hasta el primer mes de iniciado el período pedagógico. ARTICULO 18.- El estudiante que no cumpla los requisitos de cancelación o reserva de cupo, pierde el derecho a ingresar a la Escuela de Salud Sur Colombiana, en la
  • 15. seccional o cualquier sede que la Escuela de Salud Sur Colombiana tenga a nivel nacional. ARTÍCULO 19.- CLASIFICACIÓN. Las matrículas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias ARTÍCULO 20.- MATRICULA ORDINARIA. Matrícula ordinaria es la que se realiza dentro de las fechas fijadas para tal fin en el calendario académico. ARTÍCULO 21.- CONDICIONES DE RENOVACIÓN: La matrícula se renovará para cada periodo pedagógico. Para renovar el contrato educativo el estudiante de cada programa deberá: a) Encontrarse a paz y salvo pedagógico y financiero con la Escuela de Salud Sur Colombiana. b) Cancelar los derechos de renovación de la matrícula. c) Otros que las autoridades gubernamentales o Directivas de la Escuela de Salud Sur Colombiana adopten. ARTÍCULO 22.- CAMBIO DE JORNADA: Para traslado de jornada el estudiante realizará los siguientes pasos: • Presentar el Formato para solicitud de estudiantes, ante la Secretaría de la Institución, manifestando la justificación del traslado y respectivos soportes, hasta 15 días calendario, posteriores al inicio de clases. En caso de presentarse la solicitud de cambio por fuera de los periodos establecidos, será atendida por el Consejo Académico en sesión ordinaria. • Para la aprobación de la solicitud de traslado de jornada, además, del estudio del caso, tendrá en cuenta los cupos máximos autorizados de acuerdo con el programa Técnico Laboral respectivo. • Para autorizar el traslado de la jornada, el estudiante deberá estar a paz y salvo en los aspectos pedagógico, administrativo y financiero del ciclo en curso, así mismo, deberá contar con el aval del Líder o Coordinador del Programa Técnico Laboral respectivo. • Los estudiantes firman el Formato, el cual es archivado en la hoja de vida del estudiante. Parágrafo 1: Hasta tanto el estudiante no cuente con el oficio de aprobación, no podrá realizar su ingreso a la jornada que aspira. Parágrafo 2: El cambio de jornada se podrá solicitar y autorizar por una vez. CAPITULO III DE LOS COSTOS Y TARIFAS EDUCATIVAS
  • 16. ARTÍCULO 23.- DEFINICIÓN DE COSTOS Y TARIFAS: Se entiende por costos educativos el valor de los servicios prestados por la Escuela de Salud Sur Colombiana de acuerdo con la naturaleza y características de los distintos programas de formación laboral, de educación continuada y perfeccionamiento. La estructura de costos en que se incurre por los servicios específicos de cada programa que ofrece la Escuela de Salud Sur Colombiana son todos aquellos que dan lugar a la fijación de una tarifa educativa. ARTÍCULO 24.- COSTOS PERIÓDICOS: La tarifa educativa de cada programa de la Escuela de Salud Sur Colombia podrá cobrarse por el valor total del programa o por ciclos, determinados de conformidad con lo autorizado por la Secretaría de Educación Municipal y solo puede ser incrementado cada año de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor - IPC. ARTÍCULO 25.- PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE COSTOS, TARIFAS Y ESTIMULOS A ESTUDIANTES: El Consejo Directivo de la Escuela de Salud Sur Colombiana a propuesta de su Director General, determinará por programa el cobro de tarifas educativas, como también los estímulos por rendimiento educativo, los cuales serán puestos a consideración y autorizados por la Secretaría de Educación Municipal. Parágrafo 1. La decisión que al respecto adopte el Consejo Directivo deberá comunicar a la Secretaría de Educación con treinta (30) días calendario de anticipación al inicio de cada cohorte sin otro requisito previo. Parágrafo 2. La comunicación de tarifas educativas por la Escuela de Salud Sur Colombiana se surtirá con la entrega del acta correspondiente y de la documentación de los servicios propuestos que dieron origen a las tarifas adoptadas a la Secretaría de Educación de Pasto. ARTÍCULO 26.- CRÉDITO EDUCATIVO: El Consejo Directivo de la Escuela de Salud Sur Colombiana a propuesta de su D irector General, determinará por programa, las formas de pago. Parágrafo 1. La Escuela de Salud Sur Colombiana dispone de una programación que hace posible el acceso al crédito educativo. Parágrafo 2. El crédito educativo es discrecional hacia el estudiante. Este se otorga, pero también se pierde, de no cuidarse las condiciones de pago. ARTICULO 27.- PERIODOS: Los valores de la tarifa educativa serán cobrados en periodos determinados de común acuerdo con los estudiantes. De todas formas, las fechas límites de los pagos siempre serán los cinco (5) primeros días calendario de cada mes. El incumplimiento en el pacto autoriza a la Escuela de Salud Sur Colombiana para que actúe legalmente.
  • 17. ARTÍCULO 28.- REAJUSTES: La variación de las tarifas educativas solo podrá ocurrir anualmente acorde con el Índice de Precios al Consumidor -IPC según lo determine el gobierno nacional al respecto. ARTICULO 29.- CONTRATO EDUCATIVO: Se denomina contrato educativo al documento que de común acuerdo firman la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda. y el Estudiante, y en este quedan pactados los compromisos pedagógicos asumidos por el primero y los compromisos financieros adquiridos por el segundo. En caso de ser menor de edad este documento será suscrito por el padre, madre de familia o acudiente. ARTÍCULO 30.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: se consideran causales de la terminación del contrato educativo entre otras, las siguientes: a) Terminación unilateral por parte de la Institución por no cumplir con el desarrollo de las normas de competencias generales y específicas, de inasistencia o por incurrir en Situaciones Tipo II o III en la o las que se involucre el estudiante. b) Cuando se incumpla de manera comprobada con lo pactado en dicho documento, en especial los compromisos financieros. c) Terminación unilateral por parte de la Dirección Administrativa y Financiera, por fraude y/o adulteración en los recibos de pago y otros documentos de soporte financiero. ARTÍCULO 31.- REGISTROS CONTABLES: Además de la firma del estudiante en el contrato educativo, el estudiante concertará con la Dirección Administrativa y Financiera el plan de pago (monto y fecha de pago según la posibilidad financiera de cada uno de los estudiantes). ARTÍCULO 32.- RECIBOS DE CAJA: Se considera que un estudiante se encuentra a paz y salvo en el momento que hace el pago y la Escuela de Salud Sur Colombiana, para efectos contables, le expide un recibo de caja que haga constar dicha cancelación. Parágrafo 1: Las moras del tiempo transcurrido entre el momento del pago y después de vencido el plazo establecido, se tomará como una mora que perjudicar su crédito para posteriores periodos pedagógicos. En todo caso si en total transcurren más de quince (15) días de mora en un ciclo, el usuario perderá el derecho al crédito educativo. Parágrafo 2: El estudiante deberá conservar los recibos expedidos por la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda., para poder realizar reclamos posteriores. ARTÍCULO 33.- PAGARE y CODEUDOR: Como garantía de cumplimiento del acuerdo de crédito suscrito entre las partes, el estudiante firmará un PAGARE que respalde el crédito educativo otorgado.
  • 18. parágrafo 1: El pagare será suscrito por el estudiante y un codeudor que demuestre capacidad de pago. Parágrafo 2: En caso que el estudiante sea menor de edad, el pagaré será suscrito por el padre o madre de familia o acudiente y el codeudor en los mismos términos que el parágrafo anterior. Parágrafo 3: El pagaré y la autorización serán entregados al estudiante y/o codeudor en el momento en el cual el estudiante se encuentre a paz y salvo por todo concepto financiero.
  • 19. CAPITULO IV DE LOS REINTEGROS YARTICULACIÓN ARTÍCULO 34.- REINTEGRO. Se entiende por reintegro la autorización que podrá dar la Institución a un estudiante que haya suspendido sus estudios, para que los continúe. La Institución se reserva el derecho de volver a admitirlo y, para el efecto, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar a Coordinación Pedagógica la solicitud escrita en la que indique los motivos que dieron origen al retiro. b) Aceptar la decisión de la Institución sobre su proceso de nivelación o de actualización mediante actividades o plan de mejoramiento asignados de aquellas competencias que aún no se han alcanzado desarrollar en un determinado programa, previa presentación de entrevista y estudio de la hoja de vida y del currículo vigente. En caso, que, durante el periodo de suspensión de clases, se haya modificado alguna Norma de Competencia, el estudiante la deberá desarrollarla al 100%. c) Pagar el costo de la matrícula y firmar el formato correspondiente. Parágrafo 1. La petición de reintegro puede ser autorizada siempre y cuando haya sido presentada dentro de los términos del calendario pedagógico y haya disponibilidad de cupos en el programa correspondiente. Parágrafo 2. El estudiante a quien se le haya aceptado el reintegro tendrá que acogerse al plan de estudios vigente del respectivo programa al momento de la aceptación. ARTÍCULO 35.- ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS. La Escuela de Salud Sur Colombiana podrá admitir a un estudiante, a cualquier programa Técnico Laboral, por articulación externa o interna. Parágrafo 1. Se entiende por articulación externa, el acto por el cual la Institución, evidencia en el estudiante la adquisición de desempeños de conocimiento, resultado y producto en el desarrollo de las Normas de Competencias Específicas y/o Generales acordes a los módulos por competencias aprobados en otra Institución nacional o extranjeras reconocidas por la ley o las autoridades nacionales educativas; con el objeto de poder continuar sus estudios en uno de los programas ofrecidos por la Institución. Parágrafo 2. Se entiende por articulación interna, el cambio de un programa de formación laboral a otro dentro de la Institución, en cuyo caso también se aplica la figura de reconocer las competencias adquiridas en el desarrollo de una (s) determinada (s) Norma (s) de Competencias Específicas y/o Generales.
  • 20. ARTÍCULO 36.- SOLICITUD. La solicitud de articulación externa se presentará por escrito y debidamente motivada, ante la Coordinación Pedagógica y estará acompañada de: a) Formulario de inscripción debidamente diligenciado debe incluir el estudio de transferencia acorde con las normas de competencia y establecer el porcentaje de articulación. b) Certificados originales expedidos por la Institución de procedencia, en los que se incluya la totalidad de las Unidades de Aprendizaje o Módulos de las Normas de Competencias desarrolladas, intensidad horaria respectiva y la valoración de competencias formativas, cualitativas y por evidencia acorde con los criterios establecidos en el proceso de evaluación. c) Contenidos de los Resultados de Aprendizaje detallados en las Unidades de Aprendizaje o Módulos de cada una de las Normas de Competencia desarrolladas y aprobadas. Parágrafo 1. Al recibir la solicitud, se le fijaran al aspirante el día y la hora de la evaluación por competencias y entrevista con la Coordinadora Pedagógica. Parágrafo 2. La Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda., por intermedio de la Coordinación Pedagógica, dará visto bueno a las solicitudes de articulación externa si se cumplen las siguientes condiciones: a) Que el estudiante presente por escrito a la Coordinación Pedagógica, dentro de los términos establecidos en el calendario pedagógico la solicitud y documentación completa exigida para el caso. b) Que haya disponibilidad de cupo en el programa al cual desea ingresar. c) Que las Unidades de Aprendizaje o Módulos de las Normas de Competencia desarrolladas en la Institución que transfiere sean similares en intensidad horaria a las del respectivo programa de la Escuela de Salud Sur Colombiana, y hayan sido aprobadas de acuerdo con los criterios establecidos en el proceso de evaluación por competencias y, por lo tanto, se evidencien su desempeño, de producto y de conocimiento de forma cualitativa o literal. ARTÍCULO 37.- Para la transferencia interna la Escuela de Salud Sur Colombiana por intermedio de la Coordinación Pedagógica, se aprobará las solicitudes que cumplan las siguientes condiciones: a) Que el estudiante presente por escrito a la Dirección General, dentro de los términos establecidos en el calendario pedagógico, la solicitud y la documentación completa exigida para el caso. b) Que haya disponibilidad de cupo en el programa al cual aspira sea transferido. c) Que la Coordinadora Pedagógica rinda concepto favorable. d) Que el estudiante no se haya involucrado en Situaciones de Tipo II y III en el programa de procedencia.
  • 21. ARTÍCULO 38.- La Coordinación Pedagógica presentará a la Secretaría General cada una de las solicitudes de transferencia externa o interna aprobadas con los siguientes anexos: a) La respectiva Acta de articulación en la cual se incluyan las Unidades de Aprendizaje o Módulos de las Normas de Competencia aceptadas y su evaluación por competencias. b) El listado de Unidades de Aprendizaje o Módulos de las Normas de Competencias que se autorizan matricular en el período pedagógico que se iniciará próximamente. c) El total de Unidades de Aprendizaje o Módulos de las Normas de Competencia que quedan pendientes para la terminación del Programa al cual llega. ARTÍCULO 39.- Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos por la Institución en los casos de que sea aceptado un estudiante por transferencia externa o interna, se elaborará un Acta de Articulación de las Unidades de Aprendizaje o Módulos de las Normas de Competencia desarrolladas y aceptadas con sus respectivas evaluaciones por competencia. El Acta será firmada por la Coordinadora Pedagógica y el estudiante, quien recibirá, una copia al momento de notificarle la aceptación; el original será remitido a la oficina de Secretaría General con los documentos de sustentación, para que se anexen a la hoja de vida del estudiante y se registren la evaluación por competencia. Parágrafo. Recibido el concepto de la Coordinación Pedagógica, la Secretaría General autoriza la respectiva orden de matrícula para el estudiante. Los estudiantes evidencian la formación laboral cuando hayan alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral, en caso contrario, cuando la evaluación por competencia NO alcanza el dominio de competencia desarrolladas en la Unidad o Unidades de Aprendizaje sobre las cuales se presentó, deberán nuevamente ser desarrolladas en el ciclo de formación laboral siguiente. Para la Validación debe cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Las solicitudes para presentar evaluaciones que evidencian ser competente, deben ser escritas y dirigidas a la Coordinación Pedagógica quien, en caso de autorizarlas, nombra un jurado para cada caso, fija las fechas para la presentación de los trabajos, sus sustentaciones y la evaluación por competencias escrita y/o en prácticas y posteriormente, le informa al o los solicitante (s) y a los jurados. 2. Dentro de 5 días hábiles se responderá al estudiante que solicito la
  • 22. Validación, definiendo la fecha y el docente asignado que aplicará la evaluación por competencias. 3. Después de aplicada la evaluación por competencias, el docente debe entregar en Coordinación Pedagógica el informe de la evaluación escrita y/o práctica en máximo 5 días hábiles. ARTICULO 40.- VALIDACIÓN ANTE EL SENA: Existe un proceso gratuito, voluntario y concertado por el cual se recoge de una persona evidencias de conocimiento, desempeño y producto con el fin de determinar si “ es competente” o “ aún no es competente” para desempeñar una función laboral teniendo como referente una Norma de Competencia Laboral o un esquema de certificación. Para ello, se requiere el cumplimiento de algunas exigencias y contactar al Líder de Certificación de alguno de los Centros de Formación SENA más cercano. En este caso, la responsabilidad de la Escuela de Salud Sur Colombiana se limita a brindar la información correspondiente al Estudiante y es él, quien se encarga del procedimiento que exige el SENA para la validación de un programa de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano.
  • 23. CAPITULO V. DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, por parte de los estudiantes, constituyen el fundamento esencial de la convivencia institucional, y a través de ellos se consolida su formación y sentido de pertenencia a la comunidad educativa. Los estudiantes son protagonistas de su propia formación. ARTÍCULO 41.- DERECHOS. El estudiante, como miembro de la comunidad Escuela de Salud Sur Colombiana, debe actuar dentro y fuera de sus predios con libertad, responsabilidad y respeto por la dignidad humana en la búsqueda de su formación integral establecidas en la Constitución Política de Colombia, las normas reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, las instauradas en este Manual de Convivencia y en reglamentos de la Institución. ARTÍCULO 42.- SON DERECHOS DEL ESTUDIANTE 1. de Convivencia como el reglamento general de la institución. 2. Recibir una formación integral, para el trabajo y desarrollo humano, coherente con los principios constitucionales, legales, el horizonte institucional y reglamentarios de la Institución. 3. Utilizar de forma adecuada y de conformidad con las reglamentaciones correspondientes, las instalaciones, aulas especiales, salas de informática, laboratorios, talleres, equipos de comunicación, internet, biblioteca, materiales implementos y recursos que la Institución posea o utilice mediante convenios con otras organizaciones. 4. Ejercer respetuosa y responsablemente la libre expresión de sus ideas. Proponer o apoyar iniciativas que beneficien a la comunidad educativa. 5. Ser aceptado, respetado, valorado, orientado y asistido por el personal docente y administrativo de la Institución; presentar verbalmente o por escrito peticiones y sugerencias respetuosas a los directivos y demás miembros de la Institución; interponer recursos de apelación o reposición, según los términos aquí establecidos para cada caso y recibir oportuna respuesta. 6. Recibir y disfrutar los estímulos y distinciones a que se haga merecedor de acuerdo con los reglamentos vigentes para el caso y gozar del trato respetuoso de todos los miembros de la comunidad institucional. 7. Cursar el programa o programas de formación laboral, en los cuales se haya matriculado y conocer los planes de estudio, contenidos generales de las unidades de aprendizaje y Módulos de cada una de las Normas de Competencia que los constituyen y los criterios de evaluación al inicio de cada ciclo del Programa. 8. Ser evaluado por competencias e informado oportunamente del resultado de las valoraciones, antes del reporte definitivo; ser atendido con celeridad, cuando considere necesario la revisión de dichas pruebas y acceder a actividades contempladas en el o los planes (es) de mejoramiento, respetando los términos establecidos en este Manual. 9. Obtener información y certificación oportuna de su desempeño en el proceso de
  • 24. aprendizaje por competencias. 10.Tener representación en los órganos colegiados que señale la Institución, de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional, el presente Manual de Convivencia, los Estatutos y demás reglamentos. 11.Recibir estímulos por su excelencia en la adopción de competencias, habilidades y destrezas en el desarrollo del proceso de aprendizaje y en lo convivencial. 12.A no ser acosado sexualmente. 13.Aplicar el siguiente conducto regular para el trámite del respeto de sus derechos: a) Inicialmente, dirigirse al docente respectivo. b) Posteriormente, al Líder o Coordinador del Programa Técnico Laboral respectivo. c) De requerirse, a la o el Coordinador Pedagógico (a). d) Finalmente, a la Dirección de la Institución. 14.Participar y contribuir en los procesos pedagógicos, investigativos, culturales y deportivos programados por la Institución. ARTÍCULO 43.- RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES: El deber es el vínculo moral, social y legal, que compromete a la persona a cumplir con responsabilidad todos sus actos y acatar las normas de la Institución. Son deberes de los estudiantes: 1. Cumplir con las obligaciones que se deriven de la Constitución Política, la normatividad del sector educativo y el Manual de Convivencia, lo cual debe basarse en el respeto a todos los integrantes de la comunidad educativa. 2. Reconocer y aceptar el horizonte institucional que involucra la misión, la visión, los valores, los principios, y los objetivos de la Institución, entre otros. 3. Demostrar el sentido de pertenencia y asumir el compromiso de formarse como persona, aprovechando las oportunidades y los recursos que le ofrece la Institución, conocer y acatar las normas que la rigen y aplicar las competencias adquiridas con sentido de compromiso y responsabilidad social. 4. Contribuir activamente para la obtención de una formación laboral integral, en especial, disponer del tiempo necesario para oportunamente concurrir a clases, participación dinámica y colaboración en todas las actividades programadas por la Institución; para de esta forma, contribuir con el logro de los objetivos. 5. Practicar la cultura del diálogo, el respeto y la comunicación permanente, con los compañeros, profesores, directivos y demás miembros de la comunidad educativa. 6. Realizar los trabajos y presentar las evaluaciones por competencias y demás exigencias acordes a las Normas de Competencia, con honestidad, responsabilidad y en las fechas establecidas por el programa de cada Unidad de Aprendizaje. 7. Actuar dentro de los principios de la verdad, la justicia y el bien común, en el desarrollo de todas las actividades Institucionales. 8. Informar oportunamente, ante la instancia correspondiente, cualquier tipo de comportamiento que atente contra la integridad de los miembros de la Escuela
  • 25. de Salud Sur Colombiana, la convivencia entre ellos y el buen nombre de la Institución, así, como cualquier acción que atente contra los bienes de la misma. 9. Respetar el buen nombre de la Escuela de Salud Sur Colombiana, manteniendo la disciplina y un comportamiento decoroso dentro y fuera de la Institución. 10.Portar el carnet estudiantil, documento intransferible, que lo identifica como miembro integrante de la comunidad educativa y presentarlo al ingreso de la Institución y en las áreas o lugares donde sea requerido, tales como biblioteca, sala de informática, sitios de práctica, entre otros. 11.Establecer una relación basada en el respeto a todas las personas que conforman la comunidad educativa, utilizando un vocabulario y actitud adecuados en el aula de clases y en los espacios en los cuales la Escuela programe actividades curriculares y extracurriculares; evitar cualquier tipo de violencia psicológica, física o verbal, contra cualquier integrante de la Comunidad Educativa. 12.Atender a cabalidad los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión y Seguridad y Salud en el Trabajo, para la protección de su integridad física y psicológica, así como la de los demás miembros de la comunidad educativa. La institución no se hace responsable de ningún incidente ocurrido por contravención a las normas existentes para el caso. 13.No perturbar el normal desarrollo de las actividades debido al uso inadecuado del celular y todo tipo de elementos tecnológicos. 14.Acudir a la Institución en estado de sobriedad, libre de alteraciones debidas al consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de drogas o sustancias psicotrópicas y evitar en forma absoluta su porte, distribución y consumo dentro de la Escuela y en sitios de práctica o de desarrollo de actividades pedagógicas externas.
  • 26. CAPITULO VI. DE LAS SITUACIONES - MEDIDAS PEDAGOGICAS FORMATIVAS PARA ESTUDIANTES ARTICULO 44.- DEFINICION DE DISCIPLINA: Entiéndase por disciplina el conjunto de normas que regulan el comportamiento de los individuos dentro de la Institución Educativa, fijando deberes y obligaciones de quienes la integran, estableciendo los tipos I, II o III de las Situaciones disciplinarias, las medidas pedagógicas formativas correspondientes y el procedimiento para aplicarlas. ARTICULO 45.- SITUACIONES DISCIPLINARIAS POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES: Serán consideradas todas aquellas que atenten contra la integridad física o moral de la comunidad educativa y contra los bienes y enseres de la Institución. Para disminuir las situaciones de convivencia desde la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda. se toman medidas pedagógicas formativas de acuerdo con las situaciones Tipo I, II y III referidas en la Ley 1620 de 2013 expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Dichas medidas se aplicarán con observancia de las normas del debido proceso teniendo en cuenta la modalidad de comportamiento y se requerirán medios probatorios tales como pruebas documentales y testimoniales, las cuales, a su vez, servirán de fundamento para decidir sobre la medida pedagógica formativas a aplicar. En la Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda., en los últimos cinco años se han presentados algunas situaciones de convivencia, tales como: agresión verbal y física insultos y jaloneos del cabello – Tipo II; conflictos y riñas entre estudiantes; ofensas verbales y escritas a través de grafitis ofensivos, malos entendidos y amenazas – Tipo I; falta de responsabilidad con los compromisos adquiridos tanto en la formación laboral teórica como práctica. Todas estas situaciones, se han atendiendo desde el Comité de Convivencia, acorde a la Ruta establecida en la Ley 1620 de 2013. Además, desde el Comité de Convivencia se ha realizado seguimiento, se ha verificado que la solución fue efectiva o que no fue necesario acudir al protocolo consagrado en el artículo 2.3.5.4.2.10 del Decreto 1075 de 2015. ARTICULO 46.- CLASIFICACIÓN DE SITUACIONES DE LOS ESTUDIANTES: 1. Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo, los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Tales como: ▪ Palabras soeces, actitudes displicentes, gestos ofensivos, señales mal intencionadas.
  • 27. ▪ Utilización de sobrenombres que generan incomodidad y discordia entre estudiantes. ▪ Discusiones y desacuerdos que lleven al desarrollo de riñas. ▪ Generar ambientes desagradables por la divulgación de cuentos, chismes o calumnias. ▪ Generar indisciplina, haciendo comentarios fuera de contexto. ▪ Permanecer dentro del aula en las horas no autorizadas por el Instituto. ▪ Llegar tarde a clase hasta 10 minutos después de la hora de entrada establecida por el Instituto; si supera este tiempo se considera una inasistencia y debe ser consignado en el registro. ▪ Arrojar basuras, objetos u otros elementos que desmejoren la presentación de la planta física y la conservación del ambiente. ▪ Promover el desorden en corredores o aulas de clase durante los cambios de hora o en ausencia del docente. ▪ Consumir alimentos dentro de las aulas de clase, salas de informática, laboratorios, biblioteca y auditorio. 2. Situaciones Tipo II. corresponden a este tipo las situaciones de agresión, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revisten las características de la comisión de un delito y que cumplen con cualquiera de las siguientes características. Que se presenten de manera repetida o sistemática o que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados, entre ellas están: ▪ Ejercer acoso de tipo psicológico, físico, verbal, relacional, cibernético, carnal y de coacción. ▪ Salir del Establecimiento Educativo sin previa autorización. ▪ Evadir clases. ▪ Impedir de cualquier manera el normal desarrollo de una clase o de un acto institucional. ▪ Ingresar tarde al Instituto, sin previa autorización. ▪ Organizar fiestas, paseos, rifas a nombre de la Escuela de Salud Sur Colombiana, sin previa autorización. ▪ Asistir a la Escuela bajo los efectos secundarios del alcohol u otro tipo de droga. ▪ Causar daño intencional a la planta física, instalaciones eléctricas, teléfono, escritorios, computadores, instrumentos y elementos de práctica y demás bienes materiales que se encuentren en la Escuela. ▪ No asistir a los actos que la Escuela programe, si la asistencia es obligatoria.
  • 28. ▪ Dañar, ocultar o destruir intencionalmente elementos que no son de su propiedad. ▪ No devolver lo prestado o usarlo indebidamente. ▪ Escribir letreros, mensajes y dibujos obscenos, irrespetuosos o insultantes en los baños, muros, tableros, celulares, redes sociales, libros, cuadernos y lugares públicos en general. ▪ Realizar e intentar actos deshonestos que atenten contra el buen nombre, la moral y buenas costumbres de una persona o de la Escuela. ▪ Impedir de alguna manera la libre y espontánea participación de los estudiantes durante el desarrollo de una clase o cualquier otra actividad. ▪ Impedir por cualquier medio que un compañero cumpla con sus obligaciones como estudiante. ▪ Inducir de cualquier manera a un estudiante a cometer una situación que afecte la convivencia. ▪ Suplantar la identidad de un compañero en las diferentes actividades escolares. ▪ Realizar o intentar comportamientos que disocien a los integrantes de la comunidad educativa ▪ Dar uso indebido a celulares o dispositivos de comunicación dentro de la jornada de clases. ▪ Hacer fraude en las evaluaciones o pruebas escritas. ▪ Uso inadecuado de redes sociales. 3. Situaciones Tipo III. Corresponde a este tipo, las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Teniendo presente las siguientes: ▪ Agresión física, verbal y psicológica contra estudiantes. ▪ Amenazar, intimidar o causar daño con armas de cualquier tipo, además de portar armas blancas o de fuego dentro de la Escuela. ▪ Acoso sexual ▪ Abuso sexual ▪ Violencia sexual ▪ Consumir sustancias psicoactivas (bebidas alcohólicas, estupefacientes, alucinógenos naturales o cigarrillo) dentro de la Escuela o asistir bajo el efecto de estas, en actividades programadas por la Escuela, además de portar o traficar dentro del establecimiento drogas de cualquier tipo.
  • 29. ▪ Formar grupos a través de diferentes medios para atentar contra la integridad física o moral de las personas o para causar daños a los bienes materiales del Instituto. ▪ Utilizar el chantaje como medio de extorsión, a formadores, administrativos y compañeros para beneficio propio o de terceros. ▪ Amenazar u ofender en su dignidad, de palabra o, de hecho, a directivos, docentes o administrativos. ▪ Hurto comprobado. ▪ Extorsión comprobada. ▪ Encubrir este tipo de situaciones, de los compañeros o interferir alguna investigación adelantada por los docentes o directivos. ▪ Reiteración de una o más situaciones Tipo II. ▪ Ejercer violencia contra un docente, un directivo o cualquier funcionario de la Escuela, para obligarlo a ejecutar u omitir actos propios de su cargo o para ponerle condiciones a esa ejecución u omisión. ARTICULO 47.- PROTOCOLO SITUACIÓN TIPO I 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. Actuación de la cual se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o sí, por el contrario, se requiere acudir a la formulación de otras medidas pedagógicas formativas1 . ARTICULO 48.- PROTOCOLO SITUACIÓN TIPO II: Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las Situaciones Tipo II, a que se refiere el Decreto 1075 de mayo de 2015, deberá desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 1 Decreto 1075 de Mayo de 2015, Artículo 2.3.5.4.2.8. De los protocolos para la atención de situaciones tipo
  • 30. 2. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Informar de manera inmediata a los padres, madres de familia o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres de familia o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.2 5. Si el caso no corresponde a las características de las situaciones tipo III, de que trata el Artículo 2.3.5.4.2.6. del Decreto 1075 de 2015, se determinarán las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 6. Además, en el Decreto 1075 de 2015 da continuidad con el procedimiento: El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 2.3.5.4.2.10 del Decreto 1075 de 2015. 7. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 8. El presidente del Comité de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Institucional. Parágrafo. Cuando el Comité de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 2.3.5.4.2.11. del decreto 1075 del 2015. ARTICULO 49.- PROTOCOLO DE LAS SITUACIONES TIPO III: Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 2.3.5.4.2.6. del Decreto 1075 de 2015, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2 Idem, Artículo 2.3.5.4.2.9. De los protocolos para la atención de situaciones tipo II.
  • 31. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres de familia o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el Manual de Convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del Comité de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. Parágrafo 1: Si en cualquier de las situaciones a las que hace referencia el artículo 40 del Decreto 1965 de 2013 se evidencia una vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados en el hecho, el presidente del Comité de Convivencia deberá poner la situación en conocimiento dela autoridad administrativa competente con los soportes de las acciones previas adelantadas, para que éstas, después de la verificación pertinente, adopten las medidas a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 1098 de 2006. Lo anterior, sin perjuicio de que el establecimiento educativo continúe con el procedimiento necesario para restablecer el clima escolar.
  • 32. Parágrafo 2: Para las situaciones constitutivas de presuntos delitos por parte de menores o mayores de edad, las investigaciones, interrogatorios y demás actuaciones serán adelantadas por las autoridades y órganos especializados del sistema de responsabilidad penal de menores o de adultos, según se trate, a fin de evitar vulneración de derechos fundamentales de los involucrados y de incurrir en extralimitaciones de funciones y responsabilidades. ARTICULO 50.- MEDIDAS PEDAGOGICAS FORMATIVAS POR SITUACIONES TIPOS I, II Y III: Bajo los parámetros que establece el debido proceso, las medidas pedagógicas formativas que se impongan deben ser razonables, formativas, instructivas y proporcionales a los hechos que las constituyeron. La Escuela de Salud Sur Colombiana aplicará las siguientes medidas formativas pedagógicas que no son secuenciales, a los estudiantes que incumplan las normas estipuladas en este Manual de Convivencia. Los estudiantes que incurran en una o varias de situaciones de tipo I, II o III será objeto de análisis y decisiones por parte del Comité de Convivencia, quienes definirán según el caso, si se hacen acreedores a una de las siguientes medidas pedagógicas formativas según el tipo de situación. Y, los acuerdos establecidos en las actas conciliatorias, así: ▪ Amonestación verbal. ▪ Amonestación escrita con copia a la hoja de vida. ▪ Otras decisiones de carácter formativo o pedagógico ▪ Matricula condicional. ▪ Cancelación definitiva del contrato de prestación del servicio educativo. Amonestación verbal. Es el acto mediante el cual alguno de los docentes, Director, Coordinador (a) Pedagógico (a), requiere al estudiante no incurrir nuevamente en un acto o para que cese en una actitud no acorde con su calidad de tal, en razón de su comportamiento y le hará las recomendaciones pedagógicas para lograr el mejoramiento en su proceder. Amonestación escrita. Es el acto formal mediante el cual el Comité de Convivencia, previo acto administrativo debidamente motivado, sanciona al estudiante cuando los hechos lo ameriten siguiendo el debido proceso para tal fin, en el mismo escrito se puede hacer recomendaciones para lograr el mejoramiento en su proceder, con copia a la hoja de vida del estudiante. Si el estudiante persiste en la situación, se procede a el registro en la Ficha de Acta de Compromiso en la oficina de Coordinación Pedagógica.
  • 33. Otras decisiones de carácter formativo o pedagógico. Entiéndase por medidas formativas o pedagógicas las orientadas a conseguir un cambio de actitud en el comportamiento de los estudiantes que presentan dificultades en su formación laboral y/o de convivencia, cuando éstos hayan reincidido sin haber atendido a la amonestación verbal ni escrita. Matrícula condicional. Las situaciones de Tipo II y/o III serán identificadas y atendidas directamente por el Comité de Convivencia de la Institución, estamento que impondrá el condicionamiento de matrícula, teniendo en cuenta el estudio de la situación respectiva. Si el Comité de Convivencia considera se remitirá la situación para asistencia a la oficina de Coordinación Pedagógica. Cancelación definitiva del contrato de prestación del servicio educativo. Es la exclusión definitiva del estudiante por haber participado en una situación de tipo III, esta medida pedagógica formativa será impuesta mediante decisión motivada proferida por el Comité de Convivencia, previo estudio de la situación y teniendo en cuenta los informes presentados por el docente responsable de la respectiva Norma de Competencia. Se dejará el debido registro en la hoja de vida estudiantil, haciendo contar el mal comportamiento y estableciendo la modalidad de la conducta. Parágrafo 1: Las decisiones de terminación definitiva serán formalmente notificadas a los padres, madres y/o acudientes cuando sea el caso, haciéndoles entrega de una copia de la decisión. Los estudiantes que hayan sido objeto de una situación tipo III no podrán solicitar cupo nuevamente en la Institución. Parágrafo 2: Las medidas pedagógicas formativas anteriormente expuestas y constituyentes de situaciones de tipo III, no excluyen la posibilidad de afrontar acciones de tipo judicial en caso de ser requerido. Para Situaciones Tipo II, se aplicarán las siguientes medidas formativas a) Amonestación escrita b) Condicionamiento de la matrícula Para situaciones Tipo III, se aplicarán las siguientes medidas pedagógicas formativas: Suspensión temporal, cuando la medida pedagógica formativa sea realizada por primera vez, con permanencia condicionada por el resto del periodo. Si reincide en la misma u otras situaciones tipo II:
  • 34. a) Terminación automática del contrato de prestación del servicio educativo b) Negación de la matrícula para su próxima oferta educativa ARTICULO 51.- RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA INSTITUCIONAL: En el debido proceso tendiente a mantener la sana convivencia, se determinarán las instancias a seguir en casos de haberse cometido algún tipo de las situaciones descritas anteriormente, en cuanto a la responsabilidad de cualquier miembro de la comunidad educativa en cada caso, respetando el derecho a la defensa que tiene cada uno, incluyendo: la presunción de la inocencia, el derecho a la defensa, a enterarse de los tipo de la (s) situación (es) de las cuales se le acusa y a reconocer el resultado de su situación. Para garantizar el debido proceso se debe tener en cuenta: a) La tipificación de la situación de acuerdo al presente Manual de Convivencia. b) Partir de la presunción de inocencia y principio de favorabilidad. c) Informar sobre la apertura del proceso, por incurrir en alguna de las situaciones tipificadas en el presente Manual de Convivencia. d) Derecho a ser escuchado y que exprese su versión de los hechos libre y espontáneamente. e) Derecho a la defensa y conciliación para dar una solución favorable a la situación determinada. f) Derecho a recibir orientación psicológica por parte de la Institución si se requiere. Demostrada la responsabilidad del estudiante, se procederá a registrar en la respectiva hoja de vida estudiantil un seguimiento con la correspondiente amonestación escrita y en un principio se aplicarán medidas pedagógicas formativas necesarias para que pueda superar las dificultades que ha venido presentando. De todo lo recopilado quedará constancia por escrito; así como también de los acuerdos y compromisos hechos por la familia, de ser necesario, y el estudiante implicado. Además, se determinará un plazo prudente para el cumplimiento de los mismos para que el estudiante repare la falta cometida y demuestra cambios significativos. Si agotado el plazo acordado entre las partes, reincide en la comisión de las mismas situaciones u otras consideradas mayores, se aplicará el condicionamiento de la matrícula mediante escrito que será estudiado y si el Comité de Convivencia considera pertinente, remitirá el caso al profesional de Psicología o Bienestar presentando un informe en el que se consignen tanto los aspectos positivos como los negativos detectados en el comportamiento del estudiante.
  • 35. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el estudiante cumpla con el plan de mejoramiento concertado, en el periodo acordado. Agotado el requisito del proceso, denominado Conciliación, el o la Coordinador (a) Pedagógica (co) recopilará toda la información necesaria sobre el caso, la analizará detenidamente y programará una reunión en la que estará presente: el estudiante implicado en la situación tipo II, quien será convocado con anterioridad. Allí se escuchará a las partes y se dará oportunidad de presentar los descargos que tengan lugar. De requerirse, el Comité de Convivencia, citará a audiencia de conciliación en los casos susceptibles de la misma diligencia, en caso de no lograr un acuerdo conciliatorio o en caso de incumplimiento del acuerdo en el término establecido expresamente en el acta, se dará apertura al proceso disciplinario, se tendrá que recopilar la información y pruebas necesarias y se citará por escrito a una reunión en la que estarán presentes el acudiente si es el caso y el estudiante, quien podrá estar representado y/o asesorado por su apoderado, durante la reunión se dará un informe detallado sobre lo sucedido y se escuchará a las partes y se dará un plazo no mayor a tres (3) días hábiles para presentar por escrito los descargos a los que haya lugar. El Comité de Convivencia citará a una reunión en la que estará presente el estudiante, quien podrá representado y/o asesorado por su apoderado y se da apertura a un período probatorio, se realiza la recepción de pruebas solicitadas por la parte inculpada y las que de oficio se crean necesarias para esclarecer los hechos. Concluido el período probatorio, se analizará las pruebas y conforme a ellas se aplicará la medida pedagógica correctiva correspondiente o se absolverá a la persona implicada. ARTICULO 52.- PROTOCOLO SITUACIÓNES DE VIOLENCIA – TIPO III: Violencia sexual: todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona (OMS y OPS 2003, en Ministerio de Salud y Protección Social y OMS de 2013). Tipos de violencia sexual: • Violencia sexual, • Abuso sexual, • Violencia, • Acoso sexual, • Trata de personas, • Explotación sexual,
  • 36. • Comportamientos sexuales abusivos, • Agresión sexual sin y con contacto, • Comentarios sexualizados, • Acto sexual abusivo con menor de 14 años. Pasos para la atención de violencia sexual: De acuerdo con el artículo 43 del Decreto 1965 de 2013, le corresponde informar a quien detecte la situación a Coordinación Pedagógica, quien a su vez informará al Comité de Convivencia. El Comité de Convivencia hará el análisis y seguimiento respectivos para verificar la efectividad de las acciones y determinará lo pertinente manteniendo la cofidencialidad y respecto a la intimidad dando un manejo ético a la situación. ARTICULO 53.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Se consideran como tales, las siguientes: a) Haber observado buena conducta anterior. b) Haber obrado por motivos nobles o altruistas. c) Haber reconocido voluntariamente la falta. d) Haber tratado de evitar los efectos nocivos de la falta antes de iniciarse la investigación formal. e) La ignorancia invencible. Aquella que no puede ser superada por el sujeto que la padece, es decir, va más allá de la intención del mismo, equiparándose a actos u omisiones de culpa de una determinada persona no admite duda y presenta las características de una falta, empero, desde el punto de vista subjetivo no constituyen una violación de un derecho o norma. f) Haber sido inducido a cometer la falta por otra persona. g) Cometer la falta en estado de alteración emocional, producida por circunstancias no previstas. h) La confesión de la autoría. ARTICULO 54.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: son circunstancias que agravan la responsabilidad: a) Haber suscrito previamente acta de compromiso. b) El efecto perturbador en los demás miembros de la Institución. c) Haber procedido por motivos innobles o fútiles. d) Haber preparado conscientemente la falta (premeditación). e) Cometer la falta aprovechando la confianza que en él han depositado los superiores, compañeros o personas relacionadas por las funciones que desempeñen en la Institución. f) La confluencia de dos o más situaciones.
  • 37.
  • 38. CAPITULO VII DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 55.- DEFINICIÓN: La asistencia es la presencia física que realiza el estudiante a cada una de sus labores curriculares y extracurriculares programadas por la Institución. Todos los programas de formación laboral de la Escuela de Salud Sur Colombiana son de carácter presencial. ARTICULO 56.- OBLIGATORIEDAD: La asistencia de los estudiantes es obligatoria a todas las unidades de aprendizaje de cada una de las Normas de Competencias específicas y generales que se desarrollen en cada módulo según la programación en cada ciclo, de acuerdo con el plan de estudios del programa pertinente, así como las actividades extracurriculares. ARTICULO 57.- REGISTRO DE ASISTENCIA: Es obligación de cada docente llevar un estricto control de la asistencia de los estudiantes a las clases y otros eventos pedagógicos programados por la Institución. El docente reportará mensualmente a la Coordinación Pedagógica el acumulado de faltas de asistencia y efectuará el correspondiente apremio al estudiante con la firma del mismo en la planilla del sistema de evaluación por competencias en cada cohorte. Parágrafo 1: Si pasados diez (10) minutos de la hora fijada para la iniciación de la clase teórica, el estudiante no se hace presente, conforme lo establecen los reglamentos (uniforme, materiales, entre otros.) tendrá la falla correspondiente a la primera hora. No obstante, el estudiante podrá ingresar a las clases. Parágrafo 2. Si pasados diez (10) minutos de la hora fijada para la iniciación de la práctica, el estudiante no se hace presente, conforme lo establecen los reglamentos (uniforme, instrumental, materiales, entre otros.) tendrá la falla correspondiente a la sesión. El estudiante no podrá ingresar a la práctica. Parágrafo 3: El estudiante que se ausente de clases sin autorización del docente, tendrá las fallas correspondientes al número de horas restantes de la sesión, además, de las medidas pedagógicas correctivas a que haya lugar. ARTICULO 58.- Una Unidad de Aprendizaje se pierde cuando un estudiante ha faltado a clase durante el 20% de su intensidad horaria de cada ciclo sin justa causa, o en un 25% si se constata calamidad doméstica, enfermedad, hospitalización, maternidad o problema laboral. ARTICULO 59.- El estudiante que tuviere una inasistencia no justificada a la práctica de la Unidad de Aprendizaje de alguna (s) de las Normas de Competencias específicas o generales correspondiente mayor del 5%, pierde la unidad, por lo tanto, debe repetirla en su totalidad.
  • 39. Parágrafo: La justificación de las inasistencias a clase o prácticas por parte de un estudiante, deben comprobarse ante la Coordinación Pedagógica: La excusa no suprime la falla, pero da derecho al estudiante a ser evaluado por competencias con las pruebas sustantivas que el docente considere oportunas. En este caso el estudiante deberá sujetarse a las condiciones que el régimen financiero establezca para tales efectos.
  • 40. CAPITULO VIII DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES ARTICULO 60. Los estudiantes que se distingan por su buen comportamiento, proyección de valores humanos y tecnológicos, dedicación al estudio y creatividad, en general, por toda actividad que conlleve al estímulo de las aptitudes intelectuales, artísticas, técnicas, morales y/o deportivas; tendrán alguna o algunas de las siguientes distinciones: a) Ser escogido como tutor por el docente. b) Escogido por la Coordinación Pedagógica y nombrado como monitor de una Unidad de Aprendizaje. c) La exención del 50% del costo de la matrícula, en el ciclo siguiente, al estudiante que en el periodo de formación laboral haya obtenido los logros más altos. d) Por destacarse en representación de Escuela de Salud Sur Colombiana en eventos culturales, deportivos y científicos, se otorgarán menciones y reconocimiento especiales. e) Mención de honor al Mejor estudiante de la promoción de cada programa. Parágrafo 1: Para hacerse acreedor a los estímulos mencionados el estudiante no debe tener antecedentes de haberse involucrado en situaciones de tipo I o II durante el desarrollo del programa. Parágrafo 2: Los estímulos a que hace referencia este artículo, serán otorgados por la Coordinación Pedagógica, ratificados por el Consejo de Directivo y publicados en la cartelera de la Institución. Parágrafo 3: En caso que el acreedor a la exención contemplada en el literal c, anterior, sea de último ciclo podrá tomar este beneficio para un programa regular o de perfeccionamiento. Los valores por becas no se convertirán en efectivo y no son transferibles.
  • 41. CAPITULO IX DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ARTICULO 61.- DE LOS DOCENTES. El Reglamento Interno de Trabajo es prescrito por la Escuela de Salud Sur Colombiana y las disposiciones rigen el comportamiento de los docentes de la institución. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo y de los contratos de prestación de los servicios profesionales suscritos por los docentes de Escuela de Salud Sur Colombiana Ltda. ARTÍCULO 62.- El docente que aspire a ingresar a la institución deberá hacer una solicitud por escrito adjuntando los siguientes documentos: a) Hoja de vida b) Libreta militar c) Título de profesional en Odontología d) Título de Mecánico Dental e) Título de profesional en el área para la cual sea requerido f) Referencias personales g) Acreditar la experiencia docente (Dos años de experiencia en el sector educativo y dos años en el sector productivo). h) Formación en competencias laborales. ARTÍCULO 63.- La vinculación en la institución podrá ser de dos formas: Una vinculación laboral o por prestación de servicios profesionales. ARTÍCULO 64.- El período de prueba para los vinculados laboralmente será el estipulado en el contrato de trabajo suscrito por el docente. ARTÍCULO 65.- Los horarios para el desarrollo de las Normas de Competencia por la cual fue contratado el profesional, serán establecidos de común acuerdo por dichas partes y una vez hecho el horario, el docente queda comprometido a cumplirlo fielmente. ARTICULO 66.- Las horas cátedras dictadas por cada uno de los docentes deberán ser registradas en la planilla de control diario y firmadas por cada docente. En caso de omisión a lo anterior, el docente puede anotarla al día siguiente en la planilla correspondiente a ese día; pasada esta fecha no se reconocerá las horas nuevas anotadas. Parágrafo: El registro de las horas en la planilla es personal, anotando fecha, hora de iniciación y terminación, tema dictado en la hora y firma por cada una. No se admiten Bloques de Unidades de competencias en la planilla. ARTICULO 67.- Cuando por cualquier circunstancia se tenga que dictar horas por fuera de las contratadas, el docente deberá tener una autorización por escrito del
  • 42. o la Coordinador (a) Pedagógico (a) para que le sea tenidas en cuenta. En este caso, el Coordinador (a) Pedagógico (a) consultará con la Autoridad Administrativa los recursos disponibles. ARTÍCULO 68.- Los pagos de las horas contratadas, así como los salarios para los docentes vinculados laboralmente se harán en la misma sede de la contratación en cada quincena siguiente al de la ejecución del servicio o de la labor según el caso. Podrán realizarse pagos mensuales a solicitud de docente. ARTÍCULO 69.- Los valores de las horas dictadas varían según las categorías establecida en la institución según se desempeñe como docente titular o auxiliar. ARTÍCULO 70.- Los docentes con vinculación de contratación de servicios profesionales no quedan bajo ninguna subordinación que pueda confundirse con un contrato de trabajo. ARTICULO 71.- Los docentes vinculados con la institución deberán portar en su interior el uniforme que se asigne y cumplir con los reglamentos de Higiene, Seguridad y Trabajo en aulas especiales, laboratorio, oficinas y en el resto de los ambientes escolares. Además, de lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y en Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el compromiso de los docentes con la Institución está enmarcado bajo los siguientes derechos y responsabilidades: ARTÍCULO 72.- DERECHOS DE LOS DOCENTES. 1. Los docentes, dentro del respeto a la Constitución Política de Colombia, a las Leyes y decretos reglamentarios vigente, y a este Manual de Convivencia, tienen garantizada la libertad de enseñanza. El ejercicio de esta libertad deberá orientarse a promover una formación laboral integral de los estudiantes, que contribuya a formar su conciencia moral y cívica de manera respetuosa con la libertad y dignidad personal de los mismos. 2. A reunirse en las instalaciones (sedes) de la institución, con el fin de contribuir a los distintos aspectos propios de la labor pedagógica. Estas reuniones serán programadas con antelación, previa concertación con el Director. 3. Recibir de los diferentes integrantes de la comunidad educativa un trato respetuoso, con dignidad, acorde a su misión de formador, tanto por los estudiantes como por los padres de familia, compañeros docentes y directivos. 4. Contar con los materiales, recursos tecnológicos y ayudas didácticas que contribuyan al normal desarrollo de sus prácticas pedagógicas. 5. A ser informados por sus representantes en los órganos colegiados de los acuerdos adoptados por los mismos. 6. A ser informados oportunamente de cuantas comunicaciones se reciban y que les estimule o afecte laboral y profesionalmente.
  • 43. 7. A elegir y ser elegidos democráticamente como miembros de los órganos colegiados. 8. Solicitar y recibir capacitación o actualización para el mejor desempeño de sus funciones, incluyendo inducción intensiva para docentes nuevos. 9. Ser escuchados oportuna y respetuosamente por compañeros, estudiantes, directivos y padres de familia. 10.Ser tenidos en cuenta a través de sus representantes en los órganos colegiados, en la toma de decisiones en lo referente a la parte pedagógica, disciplinaria y administrativa. 11.Al debido proceso en caso de iniciarse investigación o proceso disciplinario. 12.Los demás derechos señalados por la ley. ARTÍCULO 73.- RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES. Los docentes tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las obligaciones contractuales suscritas con la Institución, poner al servicio de la Institución los conocimientos y habilidades profesionales enfocados a la construcción, coordinación y ejecución de proyectos afines al programa respectivo. 2. Planear el desarrollo de las Normas de competencia, evaluar por competencias y hacer seguimiento al proceso de aprendizaje. 3. Ejercer la actividad pedagógica con objetividad y respeto de las diferentes formas de pensamiento, asesorar permanente el proceso de aprendizaje de los estudiantes. 4. Guardar la debida confidencialidad de los asuntos, documentos o situaciones suscitadas en el ejercicio del qué hacer pedagógico que lo amerite. 5. Cumplir estrictamente los horarios convenidos de clase, evaluaciones por competencias, reuniones de docentes, de comités de los que sea miembro, entre otros. 6. Exigir a los estudiantes los requisitos que la institución recomienda para la práctica de laboratorio. 7. En la práctica de laboratorio cuando se tenga que utilizar un equipo deberá pedir la debida autorización a la Coordinadora Pedagógica si es de los equipos que ameriten tal procedimiento (tales equipos serán enunciados con anterioridad en reunión de docentes). 8. Conservar un comportamiento ético acorde a su condición de profesional docente. 9. Realizar personalmente las clases asignadas, no abandonar o suspender sus labores sin autorización previa de la Institución. 10.No dejar a los estudiantes solos en ningún momento. 11.El docente auxiliar debe seguir estrictamente lo convenido con el titular de las normas de competencia específicas o las competencias generales. 12.Entregar oportunamente a la Coordinación Pedagógica las evaluaciones por competencias en la forma fijada conforme al programa curricular. 13.Realizar las evaluaciones de los cursos o seminarios o de los planes de mejoramiento que le sean asignados.
  • 44. 14.No cambiar fechas de las evaluaciones por competencias ni de los seminarios, sin la autorización del o la Coordinador (a) Pedagógico (a) o quien corresponda en su defecto. 15.Participar de las reuniones periódicas que con fines pedagógicos programados en la Escuela de Salud Sur Colombiana. 16.Participar de los cursos de pedagogía, valoración y ajuste al proceso de formación laboral que se convoquen por la Coordinación Pedagógica o por la Dirección de la Institución. 17.Hacer conocer ante el Consejo de Directivo, los aspectos que incidan negativamente en el trabajo o en la proyección de la Escuela de Salud Sur Colombiana. 18.Abstenerse de tener vínculos con los estudiantes diferentes al de su ejercicio docente como préstamos de dinero, ventas de productos, negocios, relaciones sentimentales, entre otros, que puedan afectar la ética, objetividad y transparencia del proceso formativo. 19.Atender a cabalidad los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la protección de su integridad física y psicológica, así como la de los demás miembros de la comunidad educativa.
  • 45. DE LOS ESTÍMULOS A LOS DOCENTES ARTICULO 74. Los docentes tendrán los siguientes estímulos: 1. Representar a los compañeros en los órganos de Gobierno de la Escuela de Salud Sur Colombiana. 2. Recibir reconocimiento por su permanencia en la institución, cuando haya completado períodos de vinculación a la misma por 10, 15, 20, 30 o más años, de acuerdo con los lineamientos institucionales. 3. Recibir la mención a la excelencia laboral cuando las evaluaciones realizadas sobre su desempeño así lo ameriten. 4. Recibir apoyo económico por parte de la Escuela de Salud Sur Colombiana para cursos de capacitación o actualización en línea de formación educativa, a los que se matricule y que sean aprobados por la Dirección de la Escuela. 5. Recibir reconocimiento escrito por las fortalezas personales y profesionales después de la Evaluación Institucional y durante un año en tiempo ordinario. 6. Recibir capacitación o actualización programada por la institución para mejorar constantemente su desempeño laboral.
  • 46. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO ARTÍCULO 75.- DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO. Los derechos del personal administrativo y operativo corresponden a todas las acciones que garantizan el respeto y mutuo entendimiento con los diferentes integrantes de la comunidad educativa, tales como: 1. Gozar del respeto y consideración a su persona y a la función que desempeña. 2. Presentar peticiones respetuosas, quejas o recursos, formulados razonablemente, por escrito y ante el órgano de gobierno que corresponda. 3. A ser informados oportunamente de cuantas comunicaciones se reciban y que les estimule o afecte laboral y profesionalmente. 4. Solicitar y recibir capacitación o actualización para el mejor desempeño de sus funciones. 5. Ser escuchados oportuna y respetuosamente por compañeros, estudiantes, directivos y padres de familia. 6. A ser evaluados conforme a los procedimientos y criterios propios establecidos en la norma. ARTÍCULO 76.- RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO. Se consideran como las responsabilidades y compromisos del personal administrativo y operativo de la Escuela de Salud Sur Colombiana todos aquellos consagrados en el Reglamento Interno de Trabajo, en el Reglamento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el Manual de Convivencia y como en la normatividad interna de la Institución, incluyendo los respectivos Contratos de Trabajo y Prestación de Servicios: 1. Ejercer sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su contrato y o nombramiento respetando el Proyecto Educativo Institucional. 2. Adoptar una actitud proactiva y de respeto hacia los miembros de la comunidad educativa. 3. Brindar un buen trato a los integrantes de la comunidad educativa fomentando el trabajo en equipo y el logro de los objetivos institucionales. 4. Dar información veraz, oportuna, clara, sencilla a las personas que la requieran. 5. Aprovechar la capacitación o actualización por parte de la Institución, a fin de mejorar su actividad laboral. 6. Atender con diligencia las indicaciones de los superiores bajo el marco legal. 7. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de lealtad, colaboración en el orden moral y disciplina general de la Escuela.
  • 47. 8. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de los equipos o instrumentos de trabajo. 9. Atender a cabalidad los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la protección de su integridad física y psicológica, así como la de los demás miembros de la comunidad educativa. ARTICULO 77.- RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTIVOS ▪ Desempeñar las actividades de dirección, planeación, coordinación pedagógica, administración, orientación y programación en la Escuela de Salud Sur Colombiana, para liderar el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI), así como velar por la calidad y el mejoramiento continuo de los procesos pedagógicos socio comunitarios de la institución a su cargo. ▪ Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar. ▪ Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. ▪ Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en la Institución. ▪ Establecer canales de comunicación entre los diferentes actores curriculares de la comunidad educativa. ▪ Orientar el proceso educativo que se presta en la institución de conformidad con las orientaciones y decisiones del Consejo Académico. ▪ Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la Ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia. ▪ Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional. ▪ Promover actividades de beneficio social que vinculen a la Institución con la comunidad local. ▪ Aplicar y hacer cumplir las disposiciones que se expidan por parte del Estado sobre la organización y prestación del servicio educativo para las Instituciones que brindan Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano. CAPITULO X DE LA EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS
  • 48. ARTICULO 78. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS: Las evaluaciones por competencias son formativas, cualitativas y por evidencia; conforme a los resultados de aprendizaje, criterios de desempeño, y a las evidencias de desempeño que observen los estudiantes de la apropiación de las competencias generales y específicas; para tal propósito, se utilizarán los criterios, tipos, herramientas e instrumentos de evaluación establecidos en los Proyecto Educativo Institucional. Los resultados de las valoraciones por competencias de los estudiantes lo determinarán como Competen o aún NO competente, para los programas Técnico Laborales se presentarán tres cohortes de acuerdo con el cronograma establecido desde la Coordinación Pedagógica, se establecerán las fechas para el primero, segundo y tercer (final) para la entrega de las evidencias de conocimiento, desempeño y producto; aclarando que estas se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en el plan de estudio, dado a conocer a los estudiantes al inicio para el desarrollo de cada norma de competencia, las cuales, serán valoradas de acuerdo con lo establecido en el presente Manual de Convivencia. Parágrafo: Los estudiantes podrán presentar evaluaciones por competencias parciales y finales en cada Módulo de las Normas de Competencias, siempre y cuando se encuentres financieramente a paz y salvo con la Institución. ARTICULO 79.- EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS: tiene como marco general el Diseño Curricular por Competencias y las Guías de Aprendizaje del programa de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, esta última, contiene: • Denominación del programa de formación. • Código del programa de formación. • Competencia a desarrollar. • Resultado de aprendizaje. • Actividades a desarrollar. • Evidencias de aprendizaje. • Intensidad horaria. La evaluación por competencias, las evidencias requeridas son pruebas necesarias para evaluar y juzgar la competencia laboral del estudiante, definida en los criterios de desempeño, de producto, los conocimientos, comprensiones esenciales y delimitados por el rango de aplicación. Para ello, los instrumentos de evaluación por competencia contemplan: listas de chequeo o verificación, guías de aprendizaje, portafolio de evidencias, participaciones en foros y debates, talleres en clase, informes, bitácoras, entre otros; todos ellos, se elaboran en un formato que incluye los siguientes aspectos: