1. UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
CAUD BARRANCABERMEJA
DERECHOS DE AUTOR
Por derechos de autor se entiende: “un conjunto de normas jurídicas y principios
que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores
(los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria,
artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita”1. Este marco
jurídico nos hace pensar también en las sanciones cuando se infringe en el abuso
de quien ha elaborado un texto o comentario acerca de un tema, en este caso nos
estamos refiriendo especialmente en lo concerniente a la parte investigativa del
conocimiento, por el mismo contexto de la licenciatura que nos encontramos
realizando.
Debido a la influencia anglosajona es común que nos encontremos con el término
copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que comprende la parte
patrimonial de los derechos de autor, de por sí esta apreciación deriva ya un
hecho privativo, pero no exclusivo, ya que el mismo autor determina su difusión.
Atentar contra los derechos de autor, no se trata simplemente de infringir en una
conducta delictiva, sino que atenta contra la propiedad intangible del autor que ha
producido una obra, llevando de esta manera al detrimento, no se trata
simplemente de una acción ilegal, sino que esta va ligada a las consecuencias
éticas que genera este tipo de actos.
Cuando se accede a un medio electrónico para utilizar un conocimiento o
información que en este se encuentra se debe tener en cuenta que todo ello ha
sido y se ha constituido desde un proceso que se ha encaminado a ampliar el
cuerpo de los conocimientos que se poseen, o resolver interrogantes o lagunas
existentes en dicho conocimiento.
1
Ver en: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor
Licenciatura en Filosofía y Educación Religiosa
Por: José Luis Rueda Plata
2144186
2. UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
CAUD BARRANCABERMEJA
El hecho de que alguien bajo sus propios saberes haya producido algo no se trata
simplemente de un hecho técnico, sino que reviste de por sí todo un acto
responsable, y desde esta perspectiva la ética profesional. Dicho proceso se ha
desarrollado dentro de un tiempo dedicado a la investigación, de ahí que surja el
sentido de manejar la información con una conducta correcta, en donde se
observe una conducta ética responsable, par que de este modo posea en sí el fin
esencial para lo cual fue producido.
Por la tanto la propiedad patrimonial de un autor ha de estar sustentada por el
valor ético de la persona que accede a dicha información, ello implica lo siguiente:
El principio ético que debe primar la autonomía que el autor ha querido
expresar.
El principio Kantiano expresa «siempre tratar a las personas como fines en
sí mismos y nunca como medios». Es el valor que posee la persona (autor)
y lo que ella ha gestado.
La protección de la información y el conocimiento que se ha producido, de
modo que no pierda el sello esencial de quien lo ha producido.
La ética ayuda a que se respeten el valor de la información o el conocimiento
producido y vela por la integridad de su autor.
CIBERBIBLIOGRAFIA
Protección de los Derechos de Autor - Copyright, publicado en el 2099 en:
http://www.kapler.com/copyright_info.htm
La ética de la información, publicado el 23 de febrero de 2011 en:
http://www.slideshare.net/uprutuadobib/uso-tico-de-la-informacin
Derecho de autor, publicado el 21 mar 2013, a las 12:42 en:
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor#Campo_de_aplicaci.C3.B3n
Licenciatura en Filosofía y Educación Religiosa
Por: José Luis Rueda Plata
2144186