Este documento resume los diferentes tipos de derechos de autor, incluyendo derechos patrimoniales, morales, conexos, de reproducción, comunicación pública y traducción. También explica que la legislación sobre derechos de autor varía entre países pero que organizaciones internacionales promueven la cooperación entre organismos de gestión colectiva nacionales, con diferencias principales en el plazo de protección y el estado de obras públicas.
6. DERECHOS PATRIMONIALES: permiten la explotación de
la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del
último de los autores, posteriormente pasan a formar parte
del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la
obra.
DERECHOS MORALES: son aquellos ligados al autor de
manera permanente y son irrenunciables.
DERECHOS CONEXOS: son aquellos que protegen a
personas distintas al autor, como pueden ser los artistas,
intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
DERECHOS DE REPRODUCCIÓN: permite al autor de la
obra impedir a terceros efectuar copias de sus obras.
DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA: el autor puede
autorizar una representación de su obra.
DERECHOS DE TRADUCCIÓN: para reproducir y publicar
una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de
la obra en el idioma original.
7. La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro.
Sin embargo, varias organizaciones internacionales no
gubernamentales promueven el contacto entre distintas
organizaciones de gestión colectiva nacionales.
Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes
puntos:
Plazo de protección: los derechos de autor expiran no más
allá de 70 años tras la muerte del autor.
Situación de la obras del Estado: En muchos países (pero no
en todos), los documentos publicados por el Estado para uso
oficial están en el dominio público.
Tipo de material sujeto a derecho de autor.