1. Derechos de autor
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que
regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores
(los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria,
artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.1
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido
literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la
parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han
expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del
autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años
y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido
ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años
desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces
puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
2. Derechos de autor
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores
por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas,
obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos;
películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos,
fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
¿Qué derechos confiere el derecho de autor?
Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de
ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que
utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede
prohibir u autorizar:
su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;
su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;
su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;
su transmisión, por radio, cable o satélite;
su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un
guión.
3. El Derecho de Autor
BREVE HISTORIA DEL DERECHO DE AUTOR.
El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una preocupación que nace con la
sociedad actual, sino que ya en el año 25 a.c., Marco Vitruvio lo recogía en su Libro Séptimo, De
architectura, diciendo:
Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa
condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de
la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores, sino que
se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un severo castigo como personas que han
vivido de una manera impía" .
Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de conocimiento de ciertos autores
y se les reconocía el derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la
aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no un solo objeto como
propiedad material, sino sus múltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así
pues, el Estado comenzó a controlar las producciones con un doble fin: proteger a quienes
invertían en la difusión de obras y controlar esta nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se
otorga la primera protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina Ana de
Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En España la primera ley data de 1762,
mientras que en Francia hubo que esperar al final de la revolución francesa para que en 1791 se
suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de autor en favor de los
creadores.
4. Plagio
El plagio es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si
fueran propias, sin acreditar de manera explícita de donde proviene la
información.
La información ajena es propiedad de otra persona (como lo es un coche o
cualquier otra cosa que poseemos), independientemente de que sea gratis o
no, o de la forma en que hayamos accedido a ella (en Internet, una revista, un
libro). Nuestras palabras nos pertenecen y no pueden utilizarse sin nuestro
permiso.
Por eso, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra de
cualquier tipo, que se produce mediante la copia de la misma, sin autorización
de la persona que la creó o que es dueña o que posee los derechos de dicha
obra, y su presentación como obra original.