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Acuerdo plenario 01 2016
1. ANALISIS DEL ACUERDO PLENARIO 01/2016/CIJ-116
Las Salas Penales Supremas han sostenido que, de ocasionarse daños por
actos dolosos contra la vida o la integridad de las autoridades policiales, deberá
aplicarse las penas prevista para en los delitos de homicidio calificado por la
condición del sujeto pasivo (artículo 108-A del Código Penal), sicarito, lesiones
graves y leves, injuria o secuestro, según su configuración en el caso concreto.
La Sala Suprema también ha establecido que es necesario que las acciones del
autor sean capaces de impedir el ejercicio de las funciones de la autoridad
policial, evitando que ella las cumpla. Por lo tanto, si las condiciones particulares
del autor o por el contexto en donde se desenvuelven no son capaces para
impedir o frustrar el cumplimiento de las funciones policiales, no podrán
configurar la agravante del delito de resistencia y desobediencia a la autoridad;
de modo que deberá recurrirse al artículo 366 del CódigoPenal o, de ser el caso,
a lo previsto en el libro de faltas. En consecuencia, para la determinación de la
pena por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad policial deberá
tomarse en cuenta la causales de disminución de la punibilidad, como el hecho
que el autor se encuentre bajo los efectos del alcohol o que los actos de violencia
se ejecuten con la intención de evitar la propia detención o en ejercicio de una
defensa errónea.
La Corte Suprema precisó que no existe limitación alguna respecto de la
aplicación de las reglas de reducción por bonificación procesal o la conclusión
por del juicio oral por conformidad en la audiencia. En tal sentido, tampoco se
verá afectada la eficacia de los efectos de la confesión sincera del imputado o
los previstos para la terminación anticipada del proceso.
ALUMNA : PUMATAY BORBOR LUZMILA
AULA : B1 /101