1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MAPA CONCEPTUAL:
SIMULACRO DE AUDIENCIA ORAL DE
PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO EN DELITO
FLAGRANTE.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN POR
DETENCION POLICIAL.
ALUMNO: JUAN FELIX COLMENARES GUEDEZ
C.I: 26.487.819
LPE323-SAIAB-2019/B
LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL
PROF. ELEANA SANTANDER- SAIAB
BARQUISIMETO, MARZO 2020
2. SIMULACRO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
EN DELITO FLAGRANTE.
Es en la que el Fiscal del Ministerio Público presenta
al imputado ante el Juez de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control dentro de las 36
horas siguientes a que tuvo conocimiento de la
causa y previa demostración de haberse cometido
un hecho punible.
Se tendrá como delito flagrante el que
se éste cometiendo o el que acaba de
cometerse. También se tendrá como
delito flagrante aquel por el cual el
sospechoso se vea perseguido por la
autoridad policial, por la víctima o por
el clamor público, o en el que se le
sorprenda a poco de haberse cometido
el hecho, en el mismo lugar o cerca del
lugar donde se cometió.
Aplicación del Procedimiento:
Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la
pena asignada al delito. Artículo 372 y 373 COPP.
Luego la autoridad deberá aprehender
al sospechoso, entregándolo a la
autoridad mas cercana quien lo pondrá
a la disposición del Ministerio Publico,
dentro de un lapso que no excederá de
12 horas a partir de la aprehensión.
El aprehensor dentro de
las doce horas siguientes a
la detención El Ministerio
Público, quien dentro de
las treinta y seis horas
siguientes, lo presentará
ante el Juez de control
Solicitara la aplicación del
procedimiento ordinario o
abreviado, y la imposición
de una medida de coerción
personal, o solicitará la
libertad del aprehendido.
El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes El juez de control
verifica que están dados los requisitos. Decretará la
aplicación del procedimiento abreviado. Remitirá las
actuaciones al tribunal unipersonal. Convocará
directamente al juicio oral y público para que se celebre
dentro de los diez días a quince días siguientes.
El Juez debe determinar tres
parámetros: a) que hubo un delito
flagrante; b) que se trata de un delito
de acción pública; y c) que hubo una
aprehensión in fraganti,
El ministerio público tiene 30 días y una prorroga de 15
días, para realizar un acto conclusivo, ósea, un escrito que
muestra el alcance de la investigación penal, el cual puede
causar los siguientes efectos para el Presunto Imputado:
acusacion, archivo, Sobreseimiento.
3. AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN POR DETENCION POLICIAL.
Para que sea procedente, debe
ser in fraganti, es decir en el
preciso momento en que se
esta cometiendo el supuesto
delito.
Si no es in fraganti debe ser
presentada una orden de
detención librada por un Juez
competente.
En primer lugar se le tiene que permitir al
detenido comunicarme con sus familiares,
abogados o asociación de asistencia jurídica para
informar de su detención (Art. 127 COPP)
Igualmente la autoridad policial que realice la
detención debe dentro de un lapso de 12 horas
poner al detenido a las ordenes del Fiscal del
Ministerio Publico quien a su vez deberá dentro
de las 36 horas siguientes presentar a este ante
el Juez de Primera Instancia en lo Penal en
Funciones de Control del lugar de la detención
para que se efectué la Audiencia de
Presentación.
Los derechos que deben ser respetados y
aplicados, especialmente en los procesos
donde se afecta la libertad El artículo 44 de
la Constitución venezolana dice que
ninguna persona puede ser arrestada o
retenida a menos que haya una orden
judicial o que haya sido detenida en
flagrancia.
Desde el momento de la detención los organismos policiales y judiciales
deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso.
Será delito flagrante aquel
que es descubierto por las
autoridades o por el público
cuando se está cometiendo o
acaba de cometerse, y como
resultado de ellos son
aprehendidos sus comisores.
El numeral 1 del artículo 117
nos indica que debe hacerse
uso de la fuerza sólo cuando
sea estrictamente necesario y
en la proporción que lo
requiera la ejecución de la
detención