1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Simulacro de una audiencia oral de presentación del aprehendido en un
delito flagrante y audiencia oral de presentación por detención policial
Alumno:
Khalil José Haramy Moubayed
CI.: 20.671.883
Sección: SAIA- A
Prof.: Abg. Eleana Carol Santander Ladera
Catedra: DERECHO PROCESAL PENAL II
Barquisimeto, Marzo de 2016
2. Audiencia Oral de Presentación del Aprehendido en un delito Flagrante.
Este Proceso puede Iniciarse con la
Detención del Imputado Y/o Investigado En
este caso debemos analizar dos aspectos:
Articulo 248 del COPP.
Se tendrá como delito flagrante el que se éste
cometiendo o el que acaba de cometerse.
También se tendrá como delito flagrante aquel
por el cual el sospechoso se vea perseguido por
la autoridad policial, por la víctima o por el
clamor público, o en el que se le sorprenda a
poco de haberse cometido el hecho, en el
mismo lugar o cerca del lugar donde se
cometió.
Luego la autoridad deberá aprehender al
sospechoso, entregándolo a la autoridad mas
cercana quien lo pondrá en disposición del
Ministerio Publico, dentro de un lapso que no
excederá de 12 horas a partir de la
aprehensión.
Articulo 373 del COPP.- Flagrancia y
Procedimiento para la presentación del
aprehendido.
Ministerio Publico.
Dentro de 36 horas lo presentara ante el
Juez de Control quien expondrá cómo se
produjo la aprehensión, y según sea el caso,
solicitará la aplicación del procedimiento
ordinario o abreviado.
El Juez de Control decidirá sobre la
solicitud fiscal, dentro de las 48 horas
siguientes desde que sea puesto el
aprehendido a su disposición.
El Juez de Control verificara que están
dados los requisitos a que se refiere el
artículo anterior.
El fiscal del Ministerio Público decretará
la aplicación del procedimiento
abreviado, y remitirá las actuaciones al
tribunal unipersonal, el cual convocará
directamente al juicio oral y público para
que se celebre dentro de los 10 a 15 días
siguientes.
De esta manera el fiscal y la víctima
presentarán la acusación directamente
en la audiencia del juicio oral y se
seguirán, en lo demás, las reglas del
procedimiento ordinario.
3. Por Detención Policial.
Para que sea procedente, debe
ser in fraganti, es decir en el
preciso0 momento en que
estoy cometiendo el supuesto
delito. Si no es in fraganti
debe serme presentada una
orden de detención librada
por un Juez competente.
Es importante saber que en
primer lugar me tienen que
permitir comunicarme con
mis familiares, abogados o
asociación de asistencia
jurídica para informar de mi
detención (Art. 125 COPP)
Igualmente la autoridad policial
que realice la detención debe
dentro de un lapso de 12 horas
para poner al detenido a las
ordenes del Fiscal del Ministerio
Publico quien a su vez deberá
dentro de las 36 horas siguientes
presentar a este ante el Juez de
Primera Instancia en lo Penal en
Funciones de Control del lugar de
la detención para que se efectué la
Audiencia de Presentación.
Desde el momento de la
detención los organismos
policiales y judiciales deben
ser vigilantes del
cumplimiento del debido
proceso.