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ALUMNA:
MARILEIDA FONSECA
C.I. 22104513
ARAURE; SEPTIEMBRE 2015
PROCEDIMIE
NTO
ABREVIADO
El Derecho Penal y su legislación (Derecho Penal Adjetivo y sustantivo)
deben sujetarse al modelo de Derecho Punitivo propio de un estado
democrático y social de derecho y de justicia, lo cual supone la adscripción
a los principios de signo garante, conforme al modelo de país que describe
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El Código Orgánico
Procesal Penal, contempla
la oportunidad, mediante un
procedimiento especial, a
solicitud fiscal instar el
procedimiento abreviado
ante el juez o jueza de
control.
Artículo 372. El Ministerio Público
podrá proponer la aplicación del
procedimiento abreviado previsto
en este Título, cuando se trate de
delitos flagrantes, cualquiera que
sea la pena asignada al delito.
el Código Orgánico Procesal Penal,
contempla la oportunidad, mediante un
procedimiento especial, a solicitud
fiscal instar el procedimiento abreviado
ante el juez o jueza de control.
Los procedimientos abreviados son aquellos que tienen como
finalidad acortar
sustancialmente la duración del enjuiciamiento, bien sea
mediante la supresión de
algunas fases del proceso o por medio del acortamiento de
los lapsos procesales o por
la supresión de algunas tramites.
Entre las formas más conocidas
para la doctrina de procedimientos
abreviados tenemos:
1-Los establecidos para juzgar delitos menores,
faltas o contravenciones
2. Los establecidos para juzgar delitos flagrantes
3. Los que persiguen sentencias anticipadas
4. El procedimiento sumarísimo
el procedimiento abreviado, podría a solicitud fiscal
proponerse en los caso de: Delitos flagrantes, delitos con
penas privativas de libertad
no mayor a cuatro años en su límite máximo y cuando se
tratara de Delitos que no
ameriten pena privativa de libertad.
se define la fragancia como el delito que
se esta cometiendo o acabe de
realizarse, o aquel por el cual el
sospechoso e imputado se vea
perseguido por las autoridades policiales
competentes
Ahora bien, la aprehensión en flagrancia ofrece la
oportunidad de un juzgamiento abreviado la cual
es una de las formas de inicio de la fase
preparatoria o sumario, y en consecuencia el inicio
del proceso penal, el cual se establece mediante
un procedimiento especial, pues recordemos, que
toda prueba que proviene de la flagrancia es del
mimo hecho infraganti
COPP Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención,
pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta
y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien
expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del
procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará
la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las
acciones a que hubiere lugar.
El Juez o Jueza de Control decidirá
sobre la solicitud fiscal, dentro de
las cuarenta y ocho horas
siguientes desde que sea puesto el
aprehendido o aprehendida a su
disposición.
Si el Juez o Jueza de Control verifica
que están dados los requisitos a que se
refiere el artículo anterior, siempre que el
o la Fiscal del Ministerio Público lo
haya solicitado, decretará la aplicación
del procedimiento abreviado, y remitirá
las actuaciones al tribunal de juicio, el
cual convocará directamente al juicio
oral
y público para que se celebre dentro de
los diez a quince días siguientes.
¿A QUIEN
CORRESPONDE?
corresponde por lo general al Ministerio
Público o Fiscalía presentar al aprehendido
en flagrancia ante tribunal competente a fin
de solicitarle que califique la detención
efectivamente como flagrante
El juez debe calificar la flagrancia
por dos razones esenciales:
1- Tiene que ver con la legalidad de la aprehensión o detención del presunto delincuente in fraganti
2- el Ministerio Público debe definir si solicita del juez la aplicación del procedimiento abreviado o
si considera necesario encaminar el proceso por las vías del procedimiento ordinario y, en su caso,
si solicita o no medidas.
hay flagrancia no sólo cuando se sorprende
al imputado en plena ejecución del delito, o éste lo acaba de cometer y se le
persigue por ello para su aprehensión, sino cuando se le sorprende a poco de
haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se
cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera
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  • 2. PROCEDIMIE NTO ABREVIADO El Derecho Penal y su legislación (Derecho Penal Adjetivo y sustantivo) deben sujetarse al modelo de Derecho Punitivo propio de un estado democrático y social de derecho y de justicia, lo cual supone la adscripción a los principios de signo garante, conforme al modelo de país que describe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela El Código Orgánico Procesal Penal, contempla la oportunidad, mediante un procedimiento especial, a solicitud fiscal instar el procedimiento abreviado ante el juez o jueza de control. Artículo 372. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito. el Código Orgánico Procesal Penal, contempla la oportunidad, mediante un procedimiento especial, a solicitud fiscal instar el procedimiento abreviado ante el juez o jueza de control. Los procedimientos abreviados son aquellos que tienen como finalidad acortar sustancialmente la duración del enjuiciamiento, bien sea mediante la supresión de algunas fases del proceso o por medio del acortamiento de los lapsos procesales o por la supresión de algunas tramites. Entre las formas más conocidas para la doctrina de procedimientos abreviados tenemos: 1-Los establecidos para juzgar delitos menores, faltas o contravenciones 2. Los establecidos para juzgar delitos flagrantes 3. Los que persiguen sentencias anticipadas 4. El procedimiento sumarísimo el procedimiento abreviado, podría a solicitud fiscal proponerse en los caso de: Delitos flagrantes, delitos con penas privativas de libertad no mayor a cuatro años en su límite máximo y cuando se tratara de Delitos que no ameriten pena privativa de libertad.
  • 3. se define la fragancia como el delito que se esta cometiendo o acabe de realizarse, o aquel por el cual el sospechoso e imputado se vea perseguido por las autoridades policiales competentes Ahora bien, la aprehensión en flagrancia ofrece la oportunidad de un juzgamiento abreviado la cual es una de las formas de inicio de la fase preparatoria o sumario, y en consecuencia el inicio del proceso penal, el cual se establece mediante un procedimiento especial, pues recordemos, que toda prueba que proviene de la flagrancia es del mimo hecho infraganti COPP Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición. Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
  • 4. ¿A QUIEN CORRESPONDE? corresponde por lo general al Ministerio Público o Fiscalía presentar al aprehendido en flagrancia ante tribunal competente a fin de solicitarle que califique la detención efectivamente como flagrante El juez debe calificar la flagrancia por dos razones esenciales: 1- Tiene que ver con la legalidad de la aprehensión o detención del presunto delincuente in fraganti 2- el Ministerio Público debe definir si solicita del juez la aplicación del procedimiento abreviado o si considera necesario encaminar el proceso por las vías del procedimiento ordinario y, en su caso, si solicita o no medidas. hay flagrancia no sólo cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, o éste lo acaba de cometer y se le persigue por ello para su aprehensión, sino cuando se le sorprende a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.