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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
La Soberanía y la
Democracia Participativa
Integrante:
Victor Torres
23850307
LA SOBERANIA
Etimológicamente, el término proviene de supremus, que en latín significa
supremo, lo más elevado, lo inapelable.
Según Bastado Allirolaiza, la soberanía es el poder supremo, la suprema
autoridad que caracteriza al Poder del Estado, por la cual se afirma su
superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, asentándose, que es único,
indivisible, intransmisible, imprescriptible e inviolable tanto interior como exterior.
Para Aponte (2008) es la: “…potestad suprema y originaria del pueblo para
gobernarse de forma autónoma dentro de su territorio sobre la cual no existe
autoridad legítima igual o superior, que no nace del sufragio o de elección alguna
ni proviene de ningún cuerpo u órgano estatal, por cuanto deriva de la propia
estructuración de la nación que le da nacimiento” (p. 229)
Características
A) INALIENABLE: Es decir, que no se puede pasarse, transmitirse o someterse a
otro poder por disposición legal. Como ejercicio de la voluntad general jamás
puede resultar enajenada. La enajenación es de cada asociado con todos sus
derechos a la comunidad entera. El soberano no es más que un ser colectivo y no
puede ser representado más que sí mismo. Aunque el poder puede trasmitirse,
jamás puede serlo la voluntad. Ni bien existe un amo, deja de existir el soberano,
con la lógica destrucción del cuerpo político. ¿Qué es enajenar?
B) INDIVISIBLE: Constituye un todo que no admite división por ser ésta
impracticable. La voluntad es de naturaleza general, o no lo es. La voluntad
corresponde al cuerpo del pueblo y en ello se fundamenta la potestad de hacer la
ley y de su soberanía. La soberanía es un concepto jurídico que no puede
fragmentarse, cederse o destruirse en varias partes, pertenece a la nación.
C) NO PUEDE SER REPRESENTADA: la voluntad general no se representa. Por
consiguiente o es ella misma o no es; no hay término medio. Los diputados del
pueblo no son sus representantes, sino más que sus delegados. Nada puede
concluir definitivamente. Toda ley no ratificada por el pueblo en persona es
nula. Un acto de soberanía es una convención del cuerpo con cada uno de sus
miembros y que cuenta como base al contrato social. Por consiguiente, una
convención de este tenor es:
· LEGÍTIMA: su fundamento es el contrato social
· EQUITATIVA: involucra a todos;
· ÚTIL: Carece de otro objeto que el del bien general;
· SÓLIDA: su aval es la fuerza pública y el poder supremo.
D) INFALIBLE: La Voluntad general de un pueblo no puede estar dirigida a
engañar o engañarse a sí misma, sino hacia la consecución del bienestar común
para todos sus integrantes como fin especial del Estado.
E) PLENA: El pueblo fija y da a conocer las normas a las cuales se encuentra
sujeto para su validez, no existe sobre la soberanía persona o poder creado por el
Estado, igual o superior. (Art. 11 CRBV)
Tipos o formas de soberanía
La Soberanía de Estado o soberanía externa
Un Estado tiene soberanía plena cuando su potestad de dominio se
encuentra liberada de cualquier poder extranjero, lo que le permite colocarse en
igualdad de condiciones con los países que conforman la comunidad mundial. Su
poder se encuentra limitado por los compromisos internacionales que haya
suscrito. (Aponte, 2008, p. 237)
En otros términos, se puede mencionar que esta soberanía la ejerce el Estado
como un ente ficticio, y consiste en la potestad de repeler cualquier poder o control
externo (de otro Estado); esta se encuentra establecida en el artículo 1 de la
CRBV, cuando establece que: “La República Bolivariana de Venezuela es
irrevocablemente libre e independiente…”
Vale decir, que la soberanía es la manifestación que distingue y caracteriza el
poder del Estado y por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier
otro poder, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni
su independencia dentro de su territorio.
La Soberanía dentro del Estado o soberanía Interna
La comunidad social es la titular dentro del Estado, tiene el poder de mando
que utiliza para gobernarse a sí misma mediante las estructuras políticas
establecidas en su propia Constitución. La Soberanía es propiedad del pueblo bajo
cuyo control están los poderes públicos, a través de los cuales se ejercer las
funciones que deben cumplirse dentro del Estado. (Aponte, 2008, p. 237)
Esta soberanía se refiere a la ejerce el pueblo, sea en forma Directa (como
por ejemplo a través de los consejos Comunales); o en forma Indirecta (a través
del sufragio); tal y como está señalado en el artículo 5 de la Constitución Nacional.
EL PODER SOBERANO
El Poder Soberano estaría ordenado e integrado por la sociedad organizada
en Venezuela, ya que el gobierno de nuestra República, no sólo es democrático
sino que también es participativo, es por ello, que el poder soberano reside en el
pueblo, desde un ámbito político; y social – económico, ya que el pueblo participa
en, la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria
del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo
abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de
carácter vinculante, entre otros; las instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de
carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. (Art.
70 CRBV)
Ahora bien, si se considera el poder soberano del Estado Venezolano, se
puede mencionar que es aquella facultad que posee Venezuela para impedir
cualquier poder externo sobre su ámbito territorial.
MANERAS DE EJERCER LA SOBERANIA
El pueblo puede desempeñar la soberanía a través del sufragio manifestando su
decisión de gobernarse directamente, o por medio de los órganos del poder
público que deberán hacerlo en su nombre y representación. Atributo inherente a
la persona humana que surge como consecuencia de los ideales de justicia y
dignidad que la acompañan, donde su libertad se transforma en poder.
LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
La Democracia Participativa en Venezuela
La Democracia Participativa, es el gobierno que apoyándose en un amplio
consenso, pone en obra la legalidad y concede un espacio significativo a la
participación de los ciudadanos.
La Democracia es una organización política y social. Un conjunto de
instituciones, derechos y deberes. Y un clima en el cual la libertad es natural, es
uso responsable de la libertad e influencia respetando los derechos, uso
responsable de la libertad e influencia de esos valores en la formación, el
desempeño y el relevo de los gobiernos. La Democracia, puede ser directa;
indirecta o representativa; y, Democracia participativa. ¿Cómo es la democracia
en Venezuela?
Para responder a la interrogante anterior, se debe comenzar por decir que
la democracia como régimen político, haciendo énfasis en la participación política
como fundamento de toda la organización política de la Nación que se deriva del
preámbulo (sociedad democrática) y de los artículo 2, 3, 5 y 6 de la Constitución.
Por tanto, como dice Brewer-carías (2005) el primer valor del
constitucionalismo es la democracia, quedando plasmado el Estado democrático
en los principios fundamentales del texto constitucional, comenzando por la forma
de ejercicio de la soberanía mediante mecanismo de democracia directa y de
democracia representativa.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia N° 23
del 22 de enero de 2003 (caso: interpretación del artículo 71 de la constitución) ha
señalado sobre el tema del perfeccionamiento de la democracia como fin del texto
constitucional, que:
De este modo, como bien aclara la Exposición de Motivos de la
Constitución, el régimen constitucional vigente responde a una sentida aspiración
de la sociedad civil organizada que pugna por cambiar la negativa cultura política
generada por década de un Estado centralizado de partidos que mediatizó el
desarrollo de los valores democrático, a través de la participación ciudadana que
ya no se limita a procesos electorales, pues se reconoce la necesidad de la
intervención del pueblo en los procesos de formación, formulación y ejecución de
políticas públicas, como medio para superar los déficit de gobernabilidad que han
afectado nuestro sistema político debido a la carencia de armonía entre el Estado
y la sociedad. (Resaltado propio).
Ello indica, que el modelo democrático electivo, participativo y protagónico
instaurado en Venezuela a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de
1999, concibe a la gestión pública y la preservación y fomento del bien común
como un proceso en el cual se establece una comunicación permanente entre
gobernantes y ciudadanos, entre los representantes y sus representados, lo cual
implica una modificación radical, a saber, de raíz, en la orientación de las
relaciones entre el Estado y la sociedad, en la que se devuelve a esta última su
legítimo e innegable protagonismo, a través del ejercicio de sus derechos políticos
fundamentales, enunciados en el Capítulo IV título III de la Norma suprema.
Dicho proceso de profundización de la cultura democrática del pueblo
venezolano, vía proceso constituyente y constitución, se ve además reforzado en
sus propósitos por el marco jurídico internacional, suscrito y ratificado por la
República Bolivariana de Venezuela, en materia de derechos humanos, siendo
ejemplo de ello lo dispuesto en los artículos 21 de la Declaración universal de
Derechos Humanos, XX de la Declaración americana de los Derechos y Deberes
de hombre, 25 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la
Convención Americana sobre Derechos humanos, integrantes todos ellos del
llamado bloque de la constitucionalidad de acuerdo con el artículo 23 del Texto
fundamental.
De tal manera que, como lo afirma la Carta Democrática Interamericana
suscrita el 11 de septiembre de 2001 en Lima, Capital de la República de Perú, el
carácter participativo de la democracia en Venezuela en los diferentes ámbitos de
la actividad pública tiende progresivamente a la consolidación de los valores
democráticos y a la libertad y la solidaridad en los distintos niveles políticos-
territoriales en que se distribuye el Poder Público a lo largo y ancho de la
República, y por ello mismo, si bien la democracia representativa es la base del
estado de derecho y de los regímenes constitucionales de los Estados Miembros
de la Organización de los Estados Americanos, ésta se refuerza y profundiza
únicamente con la participación y protagonismo permanente, ético y responsable
de la ciudadanía. ¿Cuál es la diferencia principal entre la democracia participativa
y la democracia representativa?
El Sufragio
Para la Roche (1982), el sufragio consiste en “un acto mediante el cual el
individuo manifiesta su voluntad soberana para gobernarse directamente o para
designar los representantes que habrán de hacerlo en su nombre”.
El sufragio es el derecho civil y constitucional a votar a los cargos públicos.
En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes
tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere
quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos
Se suele considerar que la legitimidad política de un
gobierno democrático deriva principalmente del sufragio.
Tipos de Sufragio
Universal: El voto corresponde a todos los habitantes con excepciones
de carácter general. No votan los menores de edad, los extranjeros, los
incapacitados, etc. Calificado o Restringido: Sólo se permite votar a quienes
poseen determinada posición económica o cierto grado de instrucción.
Secreto: El sistema impide saber por quién vota cada ciudadano.
Público; Al votar, el votante evidencia públicamente por cual candidato o
partido lo hace, (voto cantado).
Obligatorio; Votar es un derecho y un deber. No hacerlo provoca una multa
o sanción en perjuicio del ciudadano que incurre en esa falta.
Facultativo: Votar es sólo un derecho. Quien no quiere hacerlo, no
concurre a sufragar.
Directo: Los votantes sufragan directamente por los candidatos propuestos
para cubrir los cargos electivos.
Indirecto: Los votantes sufragan por electores quienes, a su vez, hacen la
elección final entre los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos.
El Voto
El Voto ante todo es un acto personal y de voluntad política, además es un
derecho y un deber de todos los ciudadanos; ya que es un mecanismo de
participación ciudadana que el pueblo de una nación puede utilizar para ejercer el
derecho al sufragio. ¿Cómo es el voto en Venezuela?
El poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente
rector y, como organismos subordinados a éste, la junta electoral Nacional, la
comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y
financiamiento, con la organización y el funcionamiento que se establezca en la
Ley Orgánica que desarrolle la materia, según lo contemplado en el artículo 293
de la constitución.
El Consejo Nacional Electoral (CNE), es el organismo garante de la claridad
y honradez de los procesos electorales, esta organización garantiza a los
Venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se
realicen en el país y en particular la transparencia, equidad y credibilidad de los
mismos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución
electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el efecto para la
Democracia.

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Soberania en venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO La Soberanía y la Democracia Participativa Integrante: Victor Torres 23850307
  • 2. LA SOBERANIA Etimológicamente, el término proviene de supremus, que en latín significa supremo, lo más elevado, lo inapelable. Según Bastado Allirolaiza, la soberanía es el poder supremo, la suprema autoridad que caracteriza al Poder del Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, asentándose, que es único, indivisible, intransmisible, imprescriptible e inviolable tanto interior como exterior. Para Aponte (2008) es la: “…potestad suprema y originaria del pueblo para gobernarse de forma autónoma dentro de su territorio sobre la cual no existe autoridad legítima igual o superior, que no nace del sufragio o de elección alguna ni proviene de ningún cuerpo u órgano estatal, por cuanto deriva de la propia estructuración de la nación que le da nacimiento” (p. 229) Características A) INALIENABLE: Es decir, que no se puede pasarse, transmitirse o someterse a otro poder por disposición legal. Como ejercicio de la voluntad general jamás puede resultar enajenada. La enajenación es de cada asociado con todos sus derechos a la comunidad entera. El soberano no es más que un ser colectivo y no puede ser representado más que sí mismo. Aunque el poder puede trasmitirse, jamás puede serlo la voluntad. Ni bien existe un amo, deja de existir el soberano, con la lógica destrucción del cuerpo político. ¿Qué es enajenar? B) INDIVISIBLE: Constituye un todo que no admite división por ser ésta impracticable. La voluntad es de naturaleza general, o no lo es. La voluntad corresponde al cuerpo del pueblo y en ello se fundamenta la potestad de hacer la ley y de su soberanía. La soberanía es un concepto jurídico que no puede fragmentarse, cederse o destruirse en varias partes, pertenece a la nación. C) NO PUEDE SER REPRESENTADA: la voluntad general no se representa. Por consiguiente o es ella misma o no es; no hay término medio. Los diputados del pueblo no son sus representantes, sino más que sus delegados. Nada puede concluir definitivamente. Toda ley no ratificada por el pueblo en persona es nula. Un acto de soberanía es una convención del cuerpo con cada uno de sus miembros y que cuenta como base al contrato social. Por consiguiente, una convención de este tenor es: · LEGÍTIMA: su fundamento es el contrato social · EQUITATIVA: involucra a todos; · ÚTIL: Carece de otro objeto que el del bien general; · SÓLIDA: su aval es la fuerza pública y el poder supremo.
  • 3. D) INFALIBLE: La Voluntad general de un pueblo no puede estar dirigida a engañar o engañarse a sí misma, sino hacia la consecución del bienestar común para todos sus integrantes como fin especial del Estado. E) PLENA: El pueblo fija y da a conocer las normas a las cuales se encuentra sujeto para su validez, no existe sobre la soberanía persona o poder creado por el Estado, igual o superior. (Art. 11 CRBV) Tipos o formas de soberanía La Soberanía de Estado o soberanía externa Un Estado tiene soberanía plena cuando su potestad de dominio se encuentra liberada de cualquier poder extranjero, lo que le permite colocarse en igualdad de condiciones con los países que conforman la comunidad mundial. Su poder se encuentra limitado por los compromisos internacionales que haya suscrito. (Aponte, 2008, p. 237) En otros términos, se puede mencionar que esta soberanía la ejerce el Estado como un ente ficticio, y consiste en la potestad de repeler cualquier poder o control externo (de otro Estado); esta se encuentra establecida en el artículo 1 de la CRBV, cuando establece que: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente…” Vale decir, que la soberanía es la manifestación que distingue y caracteriza el poder del Estado y por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su independencia dentro de su territorio. La Soberanía dentro del Estado o soberanía Interna La comunidad social es la titular dentro del Estado, tiene el poder de mando que utiliza para gobernarse a sí misma mediante las estructuras políticas establecidas en su propia Constitución. La Soberanía es propiedad del pueblo bajo cuyo control están los poderes públicos, a través de los cuales se ejercer las funciones que deben cumplirse dentro del Estado. (Aponte, 2008, p. 237) Esta soberanía se refiere a la ejerce el pueblo, sea en forma Directa (como por ejemplo a través de los consejos Comunales); o en forma Indirecta (a través del sufragio); tal y como está señalado en el artículo 5 de la Constitución Nacional. EL PODER SOBERANO El Poder Soberano estaría ordenado e integrado por la sociedad organizada en Venezuela, ya que el gobierno de nuestra República, no sólo es democrático sino que también es participativo, es por ello, que el poder soberano reside en el
  • 4. pueblo, desde un ámbito político; y social – económico, ya que el pueblo participa en, la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. (Art. 70 CRBV) Ahora bien, si se considera el poder soberano del Estado Venezolano, se puede mencionar que es aquella facultad que posee Venezuela para impedir cualquier poder externo sobre su ámbito territorial. MANERAS DE EJERCER LA SOBERANIA El pueblo puede desempeñar la soberanía a través del sufragio manifestando su decisión de gobernarse directamente, o por medio de los órganos del poder público que deberán hacerlo en su nombre y representación. Atributo inherente a la persona humana que surge como consecuencia de los ideales de justicia y dignidad que la acompañan, donde su libertad se transforma en poder. LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA La Democracia Participativa en Venezuela La Democracia Participativa, es el gobierno que apoyándose en un amplio consenso, pone en obra la legalidad y concede un espacio significativo a la participación de los ciudadanos. La Democracia es una organización política y social. Un conjunto de instituciones, derechos y deberes. Y un clima en el cual la libertad es natural, es uso responsable de la libertad e influencia respetando los derechos, uso responsable de la libertad e influencia de esos valores en la formación, el desempeño y el relevo de los gobiernos. La Democracia, puede ser directa; indirecta o representativa; y, Democracia participativa. ¿Cómo es la democracia en Venezuela? Para responder a la interrogante anterior, se debe comenzar por decir que la democracia como régimen político, haciendo énfasis en la participación política como fundamento de toda la organización política de la Nación que se deriva del preámbulo (sociedad democrática) y de los artículo 2, 3, 5 y 6 de la Constitución. Por tanto, como dice Brewer-carías (2005) el primer valor del constitucionalismo es la democracia, quedando plasmado el Estado democrático en los principios fundamentales del texto constitucional, comenzando por la forma
  • 5. de ejercicio de la soberanía mediante mecanismo de democracia directa y de democracia representativa. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia N° 23 del 22 de enero de 2003 (caso: interpretación del artículo 71 de la constitución) ha señalado sobre el tema del perfeccionamiento de la democracia como fin del texto constitucional, que: De este modo, como bien aclara la Exposición de Motivos de la Constitución, el régimen constitucional vigente responde a una sentida aspiración de la sociedad civil organizada que pugna por cambiar la negativa cultura política generada por década de un Estado centralizado de partidos que mediatizó el desarrollo de los valores democrático, a través de la participación ciudadana que ya no se limita a procesos electorales, pues se reconoce la necesidad de la intervención del pueblo en los procesos de formación, formulación y ejecución de políticas públicas, como medio para superar los déficit de gobernabilidad que han afectado nuestro sistema político debido a la carencia de armonía entre el Estado y la sociedad. (Resaltado propio). Ello indica, que el modelo democrático electivo, participativo y protagónico instaurado en Venezuela a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, concibe a la gestión pública y la preservación y fomento del bien común como un proceso en el cual se establece una comunicación permanente entre gobernantes y ciudadanos, entre los representantes y sus representados, lo cual implica una modificación radical, a saber, de raíz, en la orientación de las relaciones entre el Estado y la sociedad, en la que se devuelve a esta última su legítimo e innegable protagonismo, a través del ejercicio de sus derechos políticos fundamentales, enunciados en el Capítulo IV título III de la Norma suprema. Dicho proceso de profundización de la cultura democrática del pueblo venezolano, vía proceso constituyente y constitución, se ve además reforzado en sus propósitos por el marco jurídico internacional, suscrito y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, en materia de derechos humanos, siendo ejemplo de ello lo dispuesto en los artículos 21 de la Declaración universal de Derechos Humanos, XX de la Declaración americana de los Derechos y Deberes de hombre, 25 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, integrantes todos ellos del llamado bloque de la constitucionalidad de acuerdo con el artículo 23 del Texto fundamental. De tal manera que, como lo afirma la Carta Democrática Interamericana suscrita el 11 de septiembre de 2001 en Lima, Capital de la República de Perú, el carácter participativo de la democracia en Venezuela en los diferentes ámbitos de la actividad pública tiende progresivamente a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en los distintos niveles políticos- territoriales en que se distribuye el Poder Público a lo largo y ancho de la República, y por ello mismo, si bien la democracia representativa es la base del estado de derecho y de los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, ésta se refuerza y profundiza
  • 6. únicamente con la participación y protagonismo permanente, ético y responsable de la ciudadanía. ¿Cuál es la diferencia principal entre la democracia participativa y la democracia representativa? El Sufragio Para la Roche (1982), el sufragio consiste en “un acto mediante el cual el individuo manifiesta su voluntad soberana para gobernarse directamente o para designar los representantes que habrán de hacerlo en su nombre”. El sufragio es el derecho civil y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democrático deriva principalmente del sufragio. Tipos de Sufragio Universal: El voto corresponde a todos los habitantes con excepciones de carácter general. No votan los menores de edad, los extranjeros, los incapacitados, etc. Calificado o Restringido: Sólo se permite votar a quienes poseen determinada posición económica o cierto grado de instrucción. Secreto: El sistema impide saber por quién vota cada ciudadano. Público; Al votar, el votante evidencia públicamente por cual candidato o partido lo hace, (voto cantado). Obligatorio; Votar es un derecho y un deber. No hacerlo provoca una multa o sanción en perjuicio del ciudadano que incurre en esa falta. Facultativo: Votar es sólo un derecho. Quien no quiere hacerlo, no concurre a sufragar. Directo: Los votantes sufragan directamente por los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos. Indirecto: Los votantes sufragan por electores quienes, a su vez, hacen la elección final entre los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos. El Voto El Voto ante todo es un acto personal y de voluntad política, además es un derecho y un deber de todos los ciudadanos; ya que es un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo de una nación puede utilizar para ejercer el derecho al sufragio. ¿Cómo es el voto en Venezuela? El poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la junta electoral Nacional, la comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y financiamiento, con la organización y el funcionamiento que se establezca en la
  • 7. Ley Orgánica que desarrolle la materia, según lo contemplado en el artículo 293 de la constitución. El Consejo Nacional Electoral (CNE), es el organismo garante de la claridad y honradez de los procesos electorales, esta organización garantiza a los Venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular la transparencia, equidad y credibilidad de los mismos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el efecto para la Democracia.