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previstas en la Constitución. Los recursos naturales
no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescripti-
ble (art. 1, Constitución de Ecuador).
El Estado ejerce plena soberanía sobre: a) el terri-
torio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas
interiores, el mar territorial en la extensión que fija la
ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mis-
mos; y, b) los recursos naturales y vivos del lecho y
subsuelo marinos y los existentes en las aguas adya-
centes a las costas fuera del mar territorial (art. 142,
Constitución de Guatemala).
SOBERANÍA, DERECHOS HUMANOS
Y ORDENAMIENTO JURÍDICO
La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en
el pueblo, al que compete el derecho exclusivo de esta-
blecer sus leyes (art. 4, Constitución de Uruguay). La so-
beranía no es una autoridad sin límites, sino de un poder
ordenado por la ley. Ningún sector del pueblo ni individuo
alguno puede atribuirse el ejercicio de la soberanía. El
ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el
respeto a los derechos esenciales que emanan de la na-
turaleza humana. Es deber de los órganos del Estado
respetar y promover tales derechos, garantizados por la
Constitución (art. 5, Constitución de Chile).
Es evidente que la soberanía como cualquier poder
no es ilimitada, pues implica leyes que respeten los de-
rechos humanos fundamentales. Los Estados democrá-
ticos se basan en la soberanía del pueblo y de respetar y
garantizar los derechos y las libertades fundamentales.
“Lo peor de la soberanía no es que la pierdan las
naciones viejas o nuevas, sino que se pierda en la nube
desreguladora de la globalización. Soberano es quien
se hace responsable de los propios ciudadanos. En de-
recho humanitario se dan las condiciones para la inje-
rencia cuando un Estado ya no les protege. Se puede
vivir con soberanías compartidas, pero no atrapados
en la trampa de una irresponsabilidad soberana, sin
que nadie, ni los viejos Estados ni la UE (Unión Euro-
pea) se haga responsable del bienestar y de los dere-
chos efectivos de los ciudadanos” (Bassets, 2013).
DELEGACIÓN Y PODER PÚBLICO
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del
cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en for-
ma directa o por medio de sus representantes, en los
términos que la Constitución establece (art. 3, Consti-
tución de Colombia). “Una nación no puede ejercer por
sí misma la soberanía, sino que encarga el ejercicio de
ella a personas escogidas de su seno. Estas personas
constituyen lo que se llama el gobierno, y la autoridad
que pone a este en capacidad de desempeñar su mi-
sión, se llama poder público” (Ruiz, 1902, p. 168).
La soberanía radica en el pueblo, quien la delega
para su ejercicio en los organismos Legislativo, Ejecu-
tivo y Judicial. La subordinación entre los mismos es
prohibida (art. 141, Constitución de Guatemala).
Soberanía directa y delegada. A propósito
del artículo 7 de la ConstituciónFOTO:CARITASAGRIGENTO.IT
El artículo 7 de la Constitución Política del Estado
(CPE) de Bolivia establece que “la soberanía reside en
el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y dele-
gada. De ella emanan, por delegación, las funciones y
atribuciones de los órganos del poder público; es in-
alienable e imprescriptible”.
¿QUÉ ES LA SOBERANÍA?
Soberanía importa el poder supremo, absoluto e in-
controvertible por el cual se gobierna un Estado. La
soberanía pertenece al pueblo, quien lo ejerce a través
de sus representantes y los órganos democráticos es-
tablecidos por y bajo la Constitución Política de un Es-
tado. De la imposibilidad práctica de la soberanía no
se deriva su inexistencia, pues como concepto jurídico
no desea saber cómo es la práctica estatal, sino cómo
debe ser esta en caso de conflicto.
Esta soberanía que constituye una relación jurídica
y política encuentra problemas en la vida diaria: “Hace
apenas un año (…) los dos partidos mayoritarios es-
pañoles (…) pactaron un cambio en la Constitución
que ponía fuera de la ley a John Maynard Keynes, al fi-
jar que no se podían superar ciertas tasas de déficit en
ninguna de las Administraciones del Estado. La deci-
sión era discutible (lo sigue siendo), pero lo peor fue el
método: se abría un camino para cambiar la Constitu-
ción que era abiertamente inconstitucional. (…)” (Ra-
mos y Reverte, 2012).
SOBERANÍA INTERNA Y EXTERNA
Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan
en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeter-
minación de los pueblos y en el reconocimiento de los
principios del derecho internacional (art. 9, Constitu-
ción de Colombia). “Al juzgar sobre la cualidad legal
del poder estatal, es decir sobre su soberanía, debe-
mos tratar separadamente los aspectos regulados por
el derecho constitucional y los regulados por el dere-
cho internacional público. En el seno de este último
debemos distinguir entre la relación del Estado y los
sujetos sometidos a su jurisdicción (la soberanía in-
terna) y sus relaciones exteriores con otros Estados
(la soberanía externa)” (Hillgruber, 2009, p. 5).
SOBERANÍA TERRITORIAL
Todo Estado constitucional es soberano. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento
de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del
poder público y de las formas de participación directa
María Pacori Cari*
6-8 Pag. 7_6-8 Pag. 26 05/08/16 16:34 Página 1
7La Paz, DOMINGO 7 de agosto de 2016
CARACTERÍSTICAS DE LA SOBERANÍA
1. Irrenunciabilidad. Toda República es irrevocable-
mente libre e independiente y fundamenta su patrimo-
nio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y
paz internacional. Son derechos irrenunciables de la
nación la independencia, la libertad, la soberanía, la
inmunidad, la integridad territorial y la autodetermi-
nación nacional (art. 1, Constitución de Venezuela).
2. Intransferible. La soberanía reside intransferi-
blemente en el pueblo, quien la ejerce directamente
en la forma prevista en esta Constitución y en la ley e,
indirectamente, mediante el sufragio por los órganos
que ejercen el poder público. Los órganos del Estado
emanan de la soberanía popular y a ella están someti-
dos (art. 5, Constitución de Venezuela). La soberanía
no se transfiere ni se enajena, El Estado puede delegar
en sus gobernantes para que la ejerzan.
3. Imprescriptible. El pueblo no pierde la soberanía
por el paso del tiempo sin ejercerlo.
FORMAS DE EJERCICIO DE LA SOBERANÍA
El establecer si el ejercicio de la soberanía es directo o
indirecto se relaciona con las formas de democracia y,
por lo tanto, con los medios de participación en el ejer-
cicio de la soberanía. La voluntad del pueblo soberano
se expresa a través del ejercicio de la democracia di-
recta y participativa, la democracia representativa y la
democracia comunitaria para la formación, ejercicio y
control del poder público, para deliberar y decidir polí-
ticas públicas, controlar la gestión pública, autogober-
narse y para revocar autoridades y representantes del
Estado. La soberanía popular se ejerce de manera di-
recta y delegada (art. 2.a, Ley 026 de Bolivia).
La democracia intercultural se sustenta en el ejer-
cicio complementario y en igualdad de condiciones, de
tres formas de democracia: directa y participativa, re-
presentativa y comunitaria (art. 7, Ley 026 de Bolivia).
La democracia directa y participativa como la co-
munitaria corresponderían a la soberanía directa; y la
soberanía indirecta o delegada correspondería a la de-
mocracia representativa.
SOBERANÍA DIRECTA
1. Democracia directa y participativa. La democracia
directa y participativa se ejerce mediante la participa-
ción ciudadana en la formulación y decisión de políti-
cas públicas, la iniciativa popular, el control social
sobre la gestión pública y la deliberación democrática,
según mecanismos de consulta popular (art. 8, Ley
026 de Bolivia). Son formas de democracia directa y
participativa las siguientes:
1.1. Referendo. Es un mecanismo constitucional de
democracia directa y participativa por el cual los ciu-
dadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre
normas, políticas o asuntos de interés público (art.
12, Ley 026 de Bolivia).
1.2. Plebiscito. Es un instrumento de participación
ciudadana mediante el cual el jefe de gobierno somete
a consideración de los ciudadanos, para su aproba-
ción o rechazo y de manera previa a su ejecución, los
actos o decisiones que a su juicio sean trascendentes
para la vida pública.
1.3. Iniciativa popular. Es un instrumento mediante
el cual los ciudadanos y los órganos de representación
ciudadana, presentan a la Asamblea Legislativa pro-
yectos de creación, modificación, reforma, derogación
o abrogación de leyes y/o decretos propios del ámbito
de su competencia (art. 39, Ley… de México).
a) Iniciativa de reforma constitucional. El derecho
de iniciativa para la reforma parcial o total de la Consti-
tución requiere la adhesión de un número de ciudadanos
de la población electoral nacional, establecido normati-
vamente (art. 17, Ley 26300 de Perú). Es improcedente
toda iniciativa de reforma constitucional que recorte los
derechos ciudadanos (art. 19, Ley 26300 de Perú).
b) Iniciativa en la formación de las leyes. La inicia-
tiva legislativa de uno o más proyectos de ley, acompa-
ñada por las firmas comprobadas de la población
electoral nacional recibe preferencia en el trámite del
Congreso (art. 11, Ley 26300 de Perú). El derecho de
iniciativa en la formación de leyes comprende todas
las materias con las mismas limitaciones que sobre
temas tributarios o presupuestarios tienen los congre-
sistas de la República (art. 12, Ley 26300 de Perú).
1.4. Revocatoria del mandato. Es el mecanismo
constitucional a través del cual el pueblo soberano de-
cide, mediante sufragio universal, sobre la continui-
dad o el cese de funciones de las autoridades elegidas
por voto ciudadano. La revocatoria del mandato es el
derecho del electorado a destituir del cargo a un fun-
cionario antes de que concluya el periodo de su man-
dato (art. 25, Ley 026 de Bolivia).
1.5. Demanda de rendición de cuentas. Mediante
ella el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las
autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el
uso recursos propios. La autoridad está obligada a dar
respuesta. Son susceptibles de esta demanda quienes
ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción (art.
31, Ley 26300 de Perú).
1.6. Consulta ciudadana. Es el instrumento a tra-
vés del cual el jefe de gobierno, los jefes delegaciona-
les, las asambleas ciudadanas, los comités ciudadanos,
la autoridad tradicional en coordinación con el consejo
del pueblo y los consejos ciudadanos, por sí o en cola-
boración, someten a consideración de la ciudadanía,
por medio de preguntas directas, foros o algún otro ins-
trumento de consulta, cualquier tema que tenga im-
pacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos
y territoriales (art. 47, Ley… de México).
1.7. Asambleas y cabildos. Son mecanismos consti-
tucionales de democracia directa y participativa por
los cuales los ciudadanos, mediante reuniones públi-
cas, se pronuncian directamente sobre políticas y asun-
tos de interés colectivo. La asamblea y el cabildo tienen
carácter deliberativo, sus decisiones no son de carác-
ter vinculante, pero deberán ser consideradas por las
autoridades y representantes en los niveles de decisión
que corresponda (art. 35, Ley 026 de Bolivia).
1.8. Audiencia pública. Es el instrumento de parti-
cipación por medio del cual los habitantes, los ciuda-
danos y las organizaciones ciudadanas podrán: a)
proponer de manera directa la adopción de determina-
dos acuerdos o la realización de ciertos actos; b) reci-
bir información sobre las actuaciones de los órganos
que integran la administración pública; c) presentar
propuestas o quejas en todo lo relacionado con la ad-
ministración pública a su cargo; y d) evaluar junto con
las autoridades el cumplimiento de los programas y
actos de gobierno. En todo momento las autoridades
garantizarán el derecho de petición de los ciudadanos,
de manera ágil y expedita (art. 67, Ley… de México).
1.9. Consulta previa. Es un mecanismo constitu-
cional de democracia directa y participativa, convoca-
da por el Estado de forma obligatoria con anterioridad
a la toma de decisiones respecto a la realización de
proyectos, obras o actividades relativas a la explota-
ción de recursos naturales. La población involucrada
participará de forma libre, previa e informada. Las
conclusiones, acuerdos o decisiones tomadas en el
marco de la consulta previa no tienen carácter vincu-
lante, pero deberán ser considerados por las autorida-
des y representantes en los niveles de decisión que
corresponda (art. 39, Ley 026 de Bolivia).
Un ejemplo del ejercicio de la consulta previa es
que “la celebración exitosa de consultas previas en el
sector minero ha permitido que el empresariado y las
comunidades lleguen a acuerdos mediante el diálogo,
un proceso que debe servir como modelo en futuros
esquemas de inversión de actividades extractivas para
evitar conflictos sociales. (…) La aplicación de esta
norma generó, en un primer momento, cierto rechazo
de los propios pueblos originarios y algunas reticen-
cias del sector privado, cuyos operadores en los últi-
mos años enfrentaron conflictos sociales con la
ejecución de actividades extractivas, básicamente. Sin
embargo, desde que la Ley de Consulta Previa se apli-
ca, esos temores se han ido diluyendo en la práctica”
(El Peruano, 2016).
1.10. Colaboración ciudadana. Las organizaciones
ciudadanas podrán colaborar con las dependencias y
delegaciones de la administración pública en la ejecu-
ción de una obra o la prestación de un servicio público,
colectivo o comunitario, aportando para su realización
recursos económicos, materiales o trabajo personal
(art. 51, Ley… de México).
2. Democracia comunitaria. Es ejercida mediante
el autogobierno, la deliberación, la representación
cualitativa y el ejercicio de derechos colectivos, según
normas y procedimientos propios de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos (art. 10, Ley
026 de Bolivia). Como ejemplo podemos indicar el si-
guiente: “La democracia comunitaria es un mecanis-
mo que permite elegir representantes indígenas por
normas y procedimientos propios, pero no reconoce
en los hechos al sistema político heterogéneo de ges-
tión del territorio, definición de una visión de desarro-
llo o la aplicación de justicia (…). En 2009 se abrió la
posibilidad de participación de los pueblos indígenas
en instancias estatales de toma de decisiones, e hizo
su entrada la democracia comunitaria” (Pieb, 2014).
SOBERANÍA INDIRECTA
Esta soberanía se genera cuando se elige a los servido-
res públicos por voto universal o por usos y costum-
bres, por lo que se relaciona con la democracia
representativa. La democracia representativa se ejerce
mediante la elección de autoridades y representantes
en los diferentes niveles del gobierno, según los princi-
pios del sufragio universal (art. 9, Ley 026 de Bolivia).
FOTO:VOCIDICITTA.IT
6-8 Pag. 7_6-8 Pag. 26 05/08/16 16:35 Página 2
8 La Paz, DOMINGO 7 de agosto de 2016
* Es catedrático de Derecho en la Universidad José Carlos
Mariátegui de Moquegua, Perú; socio de la Asociación Española
de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y miembro de la
Asociación Argentina de Derecho Administrativo.
deriva en la elección de servidores públicos que por
delegación detentan el poder público.
El ejercicio de la democracia representativa se fun-
damenta en los principios de soberanía popular, su-
fragio universal, igualdad, equivalencia, repre-
sentación política, pluralismo político y toma de deci-
siones de la mayoría, respetando a las minorías (art.
42, Ley 026 de Bolivia). El ejercicio del sufragio es un
derecho y se expresa en el voto y su escrutinio público
y definitivo (art. 43, Ley 026 de Bolivia).
Es importante indicar la necesidad de mantener el
voto obligatorio “No siendo yo partidario del voto vo-
luntario, creo que no sería solución reimponer la obli-
gatoriedad del sufragio.
El voto no es para resolver una crisis de legitimi-
dad. El voto obligatorio tiene otro fundamento que des-
cansa en que la sociedad tiene derecho a exigirle al
ciudadano que destine tres minutos de su tiempo para
expresar qué es mejor para la comunidad de la cual
es parte” (Lagos Escobar, 2016).
CONCLUSIONES
La soberanía es el poder supremo que ostenta el pue-
blo para darse leyes justas teniendo como único límite
los derechos humanos, es poder supremo y al no poder
ser ejercido directamente por el pueblo implica la de-
legación de facultades y atribuciones a los órganos
constitucionalmente creados. La soberanía se ejerce
internamente como externamente.
El ejercicio de la soberanía puede ser directo,
cuando la población directamente la ejerce a través
de mecanismos como el referendo, plebiscito u otros,
se ejerce de manera indirecta a través del sufragio que
Bibliografía
Bassets, Luis (31 de marzo del 2013). Engañosas sobera-
nías. Chipre no es un país soberano. No lo era antes, aunque
quizá no lo sabían los chipriotas. El País. España.
Recuperado el 29 de julio de 2016 en
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nion/1364693173_125843.html
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999).
Constitución de la República de Ecuador (2008).
Constitución de la República Oriental del Uruguay (1967).
Constitución Política de Colombia (1991).
Constitución Política de la República de Chile (1980).
Constitución Política de la República de Guatemala
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Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
(2009).
Constituição da República Federativa do Brasil (1988).
Constitution of the Co-operative Republic of Guyana
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El Peruano (8 de julio del 2016). Valor de la consulta pre-
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Hillgruber, Christian (2009). Soberanía. La defensa de un
concepto jurídico. Revista para el análisis del derecho, 1-
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Ley 134 (1994). Por la cual se dicta normas sobre meca-
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Ley 26300 de los Derechos de Participación y Control
Ciudadanos (1994). Perú.
Pantoja Moral, David (1973). La idea de soberanía en el
constitucionalismo latinoamericano. México: Universidad
Nacional Autónoma de México.
Periódico Digital de Investigación sobre Bolivia (7 de
noviembre del 2014). Según estudio, la democracia comuni-
taria se practica de manera limitada. Bolivia. Recuperado el
29 de julio del 2016 en
http://www.pieb.com.bo/sipieb_nota.php?idn=9358
Ramos, Agapito, y Reverte, Jorge M. (5 de marzo del
2012). Soberanía popular y democracia. Nada, ni siquiera el
pueblo, puede situarse por encima de la legalidad. El País.
España. Recuperado el 29 de julio de 2016 en
http://elpais.com/elpais/2012/11/01/opi-
nion/1351792099_973068.html
Ruiz, Eduardo (1902). Derecho Constitucional. México:
Editorial Tipografía de Aguilar e Hijos.
6-8 Pag. 7_6-8 Pag. 26 05/08/16 16:35 Página 3

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Soberanía directa y delegada autor josé maría pacori cari - la gaceta jurídica - la razón bolivia

  • 1. previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescripti- ble (art. 1, Constitución de Ecuador). El Estado ejerce plena soberanía sobre: a) el terri- torio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mis- mos; y, b) los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adya- centes a las costas fuera del mar territorial (art. 142, Constitución de Guatemala). SOBERANÍA, DERECHOS HUMANOS Y ORDENAMIENTO JURÍDICO La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en el pueblo, al que compete el derecho exclusivo de esta- blecer sus leyes (art. 4, Constitución de Uruguay). La so- beranía no es una autoridad sin límites, sino de un poder ordenado por la ley. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse el ejercicio de la soberanía. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la na- turaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución (art. 5, Constitución de Chile). Es evidente que la soberanía como cualquier poder no es ilimitada, pues implica leyes que respeten los de- rechos humanos fundamentales. Los Estados democrá- ticos se basan en la soberanía del pueblo y de respetar y garantizar los derechos y las libertades fundamentales. “Lo peor de la soberanía no es que la pierdan las naciones viejas o nuevas, sino que se pierda en la nube desreguladora de la globalización. Soberano es quien se hace responsable de los propios ciudadanos. En de- recho humanitario se dan las condiciones para la inje- rencia cuando un Estado ya no les protege. Se puede vivir con soberanías compartidas, pero no atrapados en la trampa de una irresponsabilidad soberana, sin que nadie, ni los viejos Estados ni la UE (Unión Euro- pea) se haga responsable del bienestar y de los dere- chos efectivos de los ciudadanos” (Bassets, 2013). DELEGACIÓN Y PODER PÚBLICO La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en for- ma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece (art. 3, Consti- tución de Colombia). “Una nación no puede ejercer por sí misma la soberanía, sino que encarga el ejercicio de ella a personas escogidas de su seno. Estas personas constituyen lo que se llama el gobierno, y la autoridad que pone a este en capacidad de desempeñar su mi- sión, se llama poder público” (Ruiz, 1902, p. 168). La soberanía radica en el pueblo, quien la delega para su ejercicio en los organismos Legislativo, Ejecu- tivo y Judicial. La subordinación entre los mismos es prohibida (art. 141, Constitución de Guatemala). Soberanía directa y delegada. A propósito del artículo 7 de la ConstituciónFOTO:CARITASAGRIGENTO.IT El artículo 7 de la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia establece que “la soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y dele- gada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es in- alienable e imprescriptible”. ¿QUÉ ES LA SOBERANÍA? Soberanía importa el poder supremo, absoluto e in- controvertible por el cual se gobierna un Estado. La soberanía pertenece al pueblo, quien lo ejerce a través de sus representantes y los órganos democráticos es- tablecidos por y bajo la Constitución Política de un Es- tado. De la imposibilidad práctica de la soberanía no se deriva su inexistencia, pues como concepto jurídico no desea saber cómo es la práctica estatal, sino cómo debe ser esta en caso de conflicto. Esta soberanía que constituye una relación jurídica y política encuentra problemas en la vida diaria: “Hace apenas un año (…) los dos partidos mayoritarios es- pañoles (…) pactaron un cambio en la Constitución que ponía fuera de la ley a John Maynard Keynes, al fi- jar que no se podían superar ciertas tasas de déficit en ninguna de las Administraciones del Estado. La deci- sión era discutible (lo sigue siendo), pero lo peor fue el método: se abría un camino para cambiar la Constitu- ción que era abiertamente inconstitucional. (…)” (Ra- mos y Reverte, 2012). SOBERANÍA INTERNA Y EXTERNA Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeter- minación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional (art. 9, Constitu- ción de Colombia). “Al juzgar sobre la cualidad legal del poder estatal, es decir sobre su soberanía, debe- mos tratar separadamente los aspectos regulados por el derecho constitucional y los regulados por el dere- cho internacional público. En el seno de este último debemos distinguir entre la relación del Estado y los sujetos sometidos a su jurisdicción (la soberanía in- terna) y sus relaciones exteriores con otros Estados (la soberanía externa)” (Hillgruber, 2009, p. 5). SOBERANÍA TERRITORIAL Todo Estado constitucional es soberano. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa María Pacori Cari* 6-8 Pag. 7_6-8 Pag. 26 05/08/16 16:34 Página 1
  • 2. 7La Paz, DOMINGO 7 de agosto de 2016 CARACTERÍSTICAS DE LA SOBERANÍA 1. Irrenunciabilidad. Toda República es irrevocable- mente libre e independiente y fundamenta su patrimo- nio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional. Son derechos irrenunciables de la nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodetermi- nación nacional (art. 1, Constitución de Venezuela). 2. Intransferible. La soberanía reside intransferi- blemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley e, indirectamente, mediante el sufragio por los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están someti- dos (art. 5, Constitución de Venezuela). La soberanía no se transfiere ni se enajena, El Estado puede delegar en sus gobernantes para que la ejerzan. 3. Imprescriptible. El pueblo no pierde la soberanía por el paso del tiempo sin ejercerlo. FORMAS DE EJERCICIO DE LA SOBERANÍA El establecer si el ejercicio de la soberanía es directo o indirecto se relaciona con las formas de democracia y, por lo tanto, con los medios de participación en el ejer- cicio de la soberanía. La voluntad del pueblo soberano se expresa a través del ejercicio de la democracia di- recta y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria para la formación, ejercicio y control del poder público, para deliberar y decidir polí- ticas públicas, controlar la gestión pública, autogober- narse y para revocar autoridades y representantes del Estado. La soberanía popular se ejerce de manera di- recta y delegada (art. 2.a, Ley 026 de Bolivia). La democracia intercultural se sustenta en el ejer- cicio complementario y en igualdad de condiciones, de tres formas de democracia: directa y participativa, re- presentativa y comunitaria (art. 7, Ley 026 de Bolivia). La democracia directa y participativa como la co- munitaria corresponderían a la soberanía directa; y la soberanía indirecta o delegada correspondería a la de- mocracia representativa. SOBERANÍA DIRECTA 1. Democracia directa y participativa. La democracia directa y participativa se ejerce mediante la participa- ción ciudadana en la formulación y decisión de políti- cas públicas, la iniciativa popular, el control social sobre la gestión pública y la deliberación democrática, según mecanismos de consulta popular (art. 8, Ley 026 de Bolivia). Son formas de democracia directa y participativa las siguientes: 1.1. Referendo. Es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual los ciu- dadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público (art. 12, Ley 026 de Bolivia). 1.2. Plebiscito. Es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual el jefe de gobierno somete a consideración de los ciudadanos, para su aproba- ción o rechazo y de manera previa a su ejecución, los actos o decisiones que a su juicio sean trascendentes para la vida pública. 1.3. Iniciativa popular. Es un instrumento mediante el cual los ciudadanos y los órganos de representación ciudadana, presentan a la Asamblea Legislativa pro- yectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y/o decretos propios del ámbito de su competencia (art. 39, Ley… de México). a) Iniciativa de reforma constitucional. El derecho de iniciativa para la reforma parcial o total de la Consti- tución requiere la adhesión de un número de ciudadanos de la población electoral nacional, establecido normati- vamente (art. 17, Ley 26300 de Perú). Es improcedente toda iniciativa de reforma constitucional que recorte los derechos ciudadanos (art. 19, Ley 26300 de Perú). b) Iniciativa en la formación de las leyes. La inicia- tiva legislativa de uno o más proyectos de ley, acompa- ñada por las firmas comprobadas de la población electoral nacional recibe preferencia en el trámite del Congreso (art. 11, Ley 26300 de Perú). El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congre- sistas de la República (art. 12, Ley 26300 de Perú). 1.4. Revocatoria del mandato. Es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano de- cide, mediante sufragio universal, sobre la continui- dad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano. La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un fun- cionario antes de que concluya el periodo de su man- dato (art. 25, Ley 026 de Bolivia). 1.5. Demanda de rendición de cuentas. Mediante ella el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso recursos propios. La autoridad está obligada a dar respuesta. Son susceptibles de esta demanda quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción (art. 31, Ley 26300 de Perú). 1.6. Consulta ciudadana. Es el instrumento a tra- vés del cual el jefe de gobierno, los jefes delegaciona- les, las asambleas ciudadanas, los comités ciudadanos, la autoridad tradicional en coordinación con el consejo del pueblo y los consejos ciudadanos, por sí o en cola- boración, someten a consideración de la ciudadanía, por medio de preguntas directas, foros o algún otro ins- trumento de consulta, cualquier tema que tenga im- pacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales (art. 47, Ley… de México). 1.7. Asambleas y cabildos. Son mecanismos consti- tucionales de democracia directa y participativa por los cuales los ciudadanos, mediante reuniones públi- cas, se pronuncian directamente sobre políticas y asun- tos de interés colectivo. La asamblea y el cabildo tienen carácter deliberativo, sus decisiones no son de carác- ter vinculante, pero deberán ser consideradas por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda (art. 35, Ley 026 de Bolivia). 1.8. Audiencia pública. Es el instrumento de parti- cipación por medio del cual los habitantes, los ciuda- danos y las organizaciones ciudadanas podrán: a) proponer de manera directa la adopción de determina- dos acuerdos o la realización de ciertos actos; b) reci- bir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la administración pública; c) presentar propuestas o quejas en todo lo relacionado con la ad- ministración pública a su cargo; y d) evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos de gobierno. En todo momento las autoridades garantizarán el derecho de petición de los ciudadanos, de manera ágil y expedita (art. 67, Ley… de México). 1.9. Consulta previa. Es un mecanismo constitu- cional de democracia directa y participativa, convoca- da por el Estado de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explota- ción de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada. Las conclusiones, acuerdos o decisiones tomadas en el marco de la consulta previa no tienen carácter vincu- lante, pero deberán ser considerados por las autorida- des y representantes en los niveles de decisión que corresponda (art. 39, Ley 026 de Bolivia). Un ejemplo del ejercicio de la consulta previa es que “la celebración exitosa de consultas previas en el sector minero ha permitido que el empresariado y las comunidades lleguen a acuerdos mediante el diálogo, un proceso que debe servir como modelo en futuros esquemas de inversión de actividades extractivas para evitar conflictos sociales. (…) La aplicación de esta norma generó, en un primer momento, cierto rechazo de los propios pueblos originarios y algunas reticen- cias del sector privado, cuyos operadores en los últi- mos años enfrentaron conflictos sociales con la ejecución de actividades extractivas, básicamente. Sin embargo, desde que la Ley de Consulta Previa se apli- ca, esos temores se han ido diluyendo en la práctica” (El Peruano, 2016). 1.10. Colaboración ciudadana. Las organizaciones ciudadanas podrán colaborar con las dependencias y delegaciones de la administración pública en la ejecu- ción de una obra o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal (art. 51, Ley… de México). 2. Democracia comunitaria. Es ejercida mediante el autogobierno, la deliberación, la representación cualitativa y el ejercicio de derechos colectivos, según normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (art. 10, Ley 026 de Bolivia). Como ejemplo podemos indicar el si- guiente: “La democracia comunitaria es un mecanis- mo que permite elegir representantes indígenas por normas y procedimientos propios, pero no reconoce en los hechos al sistema político heterogéneo de ges- tión del territorio, definición de una visión de desarro- llo o la aplicación de justicia (…). En 2009 se abrió la posibilidad de participación de los pueblos indígenas en instancias estatales de toma de decisiones, e hizo su entrada la democracia comunitaria” (Pieb, 2014). SOBERANÍA INDIRECTA Esta soberanía se genera cuando se elige a los servido- res públicos por voto universal o por usos y costum- bres, por lo que se relaciona con la democracia representativa. La democracia representativa se ejerce mediante la elección de autoridades y representantes en los diferentes niveles del gobierno, según los princi- pios del sufragio universal (art. 9, Ley 026 de Bolivia). FOTO:VOCIDICITTA.IT 6-8 Pag. 7_6-8 Pag. 26 05/08/16 16:35 Página 2
  • 3. 8 La Paz, DOMINGO 7 de agosto de 2016 * Es catedrático de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui de Moquegua, Perú; socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. deriva en la elección de servidores públicos que por delegación detentan el poder público. El ejercicio de la democracia representativa se fun- damenta en los principios de soberanía popular, su- fragio universal, igualdad, equivalencia, repre- sentación política, pluralismo político y toma de deci- siones de la mayoría, respetando a las minorías (art. 42, Ley 026 de Bolivia). El ejercicio del sufragio es un derecho y se expresa en el voto y su escrutinio público y definitivo (art. 43, Ley 026 de Bolivia). Es importante indicar la necesidad de mantener el voto obligatorio “No siendo yo partidario del voto vo- luntario, creo que no sería solución reimponer la obli- gatoriedad del sufragio. El voto no es para resolver una crisis de legitimi- dad. El voto obligatorio tiene otro fundamento que des- cansa en que la sociedad tiene derecho a exigirle al ciudadano que destine tres minutos de su tiempo para expresar qué es mejor para la comunidad de la cual es parte” (Lagos Escobar, 2016). CONCLUSIONES La soberanía es el poder supremo que ostenta el pue- blo para darse leyes justas teniendo como único límite los derechos humanos, es poder supremo y al no poder ser ejercido directamente por el pueblo implica la de- legación de facultades y atribuciones a los órganos constitucionalmente creados. La soberanía se ejerce internamente como externamente. El ejercicio de la soberanía puede ser directo, cuando la población directamente la ejerce a través de mecanismos como el referendo, plebiscito u otros, se ejerce de manera indirecta a través del sufragio que Bibliografía Bassets, Luis (31 de marzo del 2013). Engañosas sobera- nías. Chipre no es un país soberano. No lo era antes, aunque quizá no lo sabían los chipriotas. El País. España. Recuperado el 29 de julio de 2016 en http://elpais.com/elpais/2013/03/31/opi- nion/1364693173_125843.html Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Constitución de la República de Ecuador (2008). Constitución de la República Oriental del Uruguay (1967). Constitución Política de Colombia (1991). Constitución Política de la República de Chile (1980). Constitución Política de la República de Guatemala (1985). Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009). Constituição da República Federativa do Brasil (1988). Constitution of the Co-operative Republic of Guyana (1980). El Peruano (8 de julio del 2016). Valor de la consulta pre- via. Perú. Recuperado el 29 de julio del 2016 en http://www.elperuano.com.pe/noticia-valor-de-consulta-previa- 43555.aspx Grondwet van de Republiek Suriname (1987). Hillgruber, Christian (2009). Soberanía. La defensa de un concepto jurídico. Revista para el análisis del derecho, 1- 2009, 1-20. Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (2004). México. Ley 026 del Régimen Electoral (2010). Bolivia. Ley 134 (1994). Por la cual se dicta normas sobre meca- nismos de participación ciudadana. Colombia. Ley 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (1994). Perú. Pantoja Moral, David (1973). La idea de soberanía en el constitucionalismo latinoamericano. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Periódico Digital de Investigación sobre Bolivia (7 de noviembre del 2014). Según estudio, la democracia comuni- taria se practica de manera limitada. Bolivia. Recuperado el 29 de julio del 2016 en http://www.pieb.com.bo/sipieb_nota.php?idn=9358 Ramos, Agapito, y Reverte, Jorge M. (5 de marzo del 2012). Soberanía popular y democracia. Nada, ni siquiera el pueblo, puede situarse por encima de la legalidad. El País. España. Recuperado el 29 de julio de 2016 en http://elpais.com/elpais/2012/11/01/opi- nion/1351792099_973068.html Ruiz, Eduardo (1902). Derecho Constitucional. México: Editorial Tipografía de Aguilar e Hijos. 6-8 Pag. 7_6-8 Pag. 26 05/08/16 16:35 Página 3