El documento habla sobre la educación inclusiva en Colombia. Explica que la educación inclusiva regula el apoyo pedagógico para estudiantes con discapacidad o talentos excepcionales. Describe las bases jurídicas de la educación inclusiva en leyes como la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001. También cubre los derechos de los niños con discapacidad a recibir educación de calidad y atención especializada basado en leyes como la Ley 1098 de 2006 y la Ley 1145 de 2007.
5. Reglamenta la organización del
servicio de apoyo pedagógico para
la atención de los estudiantes con
discapacidad y con capacidades o
con talentos excepcionales en el
marco de la educación inclusiva
6. BASES JURÍDICAS
Ley 115 de 1994, artículos 46 al 49.TITULO III.
Modalidades de atención educativa a poblaciones
Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales
INTEGRACION CON EL SERVICIO
EDUCATIVO
PERSONAS CON
LIMITACIONES FISICAS
Auditiva
Visual
Habla
Superdotados
ESTUDIANTES CON
CAPACIDDES
EXCEPCIONALES
7. Ley 361 de 1997, articulo 10
Establece mecanismos de integración social de las personas con
limitación y se dictan otras disposiciones.
El Estado Colombiano en sus instituciones de Educación Pública garantizará el
acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario,
profesional y técnico para las personas con limitación, quienes para ello
dispondrán de una formación integral dentro del ambiente más apropiado a
sus necesidades especiales.
8. Ley 324 de 1996, articulo 7
Tendrán el alcance indicado a continuación
de cada uno de ellos.
Limitado Auditivo: Es una expresión
genérica que se utiliza para
definir una persona que posea una pérdida
auditiva.
Sordo. Es aquella persona que presenta una
pérdida auditiva mayor
de noventa decibeles (90) que le impide
adquirir y utilizar el lenguaje oral en forma
adecuada.
Hipoacusico: Disminución de la audición
que en sentido estricto no
llega a ser total, lo que se denomina con el
término de Cofosis.
Lengua Manual Colombiana: Es la que se
expresa en la modalidad
viso-manual.
El Estado garantizará y proveerá la ayuda de
intérpretes idóneos para que sea éste un medio a
través del cual las personas
sordas puedan acceder a todos los servicios que
como ciudadanos colombianos les confiere la
Constitución. Para ello el Estado organizará a
través de Entes Oficiales o por Convenios con
Asociaciones de Sordos, la presencia de
intérpretes para el acceso a los Servicios
mencionados.
El Estado igualmente promoverá la creación de
Escuelas de formación de intérpretes para sordos
9. Ley 715 de 2001, articulo 5.2
5.2. Regular la prestación de los servicios educativos estatales y
no estatales
10. Ley 982 de 2005
Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de
oportunidades para las personas sordas y sordociegas.
ARTICULO 10:«Las entidades territoriales tomarán medidas de
planificación para garantizar el servicio de interpretación a los
educandos sordos y sordociegos que se comunican en Lengua de
Señas, en la educación básica, media, técnica, tecnológica y
superior, con el fin de que estos puedan tener acceso,
permanencia y proyección en el sistema educativo.»
12. Ley 1098 de 2006,
CODIGO DE LA INFANCIAY LA ADOLESCENCIA
ART. 28
DERECHO A LA
EDUCACIÓN.
Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a
una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte
del Estado en un año de preescolar y nueve de educación
básica. La educación será gratuita en las instituciones
estatales de acuerdo con los términos establecidos en la
Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20
salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un
niño en los establecimientos públicos de educación.
13. ART. 36
DERECHOS DE
LOS NIÑOS, LAS
NIÑASY LOS
ADOLESCENTES
CON
DISCAPACIDAD.
1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en
condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan
desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación
activa en la comunidad.
2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías
congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir
atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y
cuidados especiales en salud, educación, Igualmente tendrán
derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas
para el efecto.
3. A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las
limitaciones en las actividades de la vida diaria.
4. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir
su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de
condiciones con las demás personas.
14. ART. 42
OBLIGACIONES
ESPECIALES DE
LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS.
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema
educativo y garantizar su permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de
la comunidad educativa.
4. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que
presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo
escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y
psicológica.
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento
de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar
actividades culturales extracurriculares con la comunidad
educativa para tal fin