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LA EDUCACION
INCLUSIVA
¿QUE ES LA EDUCACION INCLUSIVA?
Reglamenta la organización del
servicio de apoyo pedagógico para
la atención de los estudiantes con
discapacidad y con capacidades o
con talentos excepcionales en el
marco de la educación inclusiva
BASES JURÍDICAS
Ley 115 de 1994, artículos 46 al 49.TITULO III.
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PERSONAS CON
LIMITACIONES FISICAS
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ESTUDIANTES CON
CAPACIDDES
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Ley 361 de 1997, articulo 10
Establece mecanismos de integración social de las personas con
limitación y se dictan otras disposiciones.
El Estado Colombiano en sus instituciones de Educación Pública garantizará el
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Limitado Auditivo: Es una expresión
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término de Cofosis.
Lengua Manual Colombiana: Es la que se
expresa en la modalidad
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El Estado garantizará y proveerá la ayuda de
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través del cual las personas
sordas puedan acceder a todos los servicios que
como ciudadanos colombianos les confiere la
Constitución. Para ello el Estado organizará a
través de Entes Oficiales o por Convenios con
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El Estado igualmente promoverá la creación de
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DERECHO A LA
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Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a
una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte
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básica. La educación será gratuita en las instituciones
estatales de acuerdo con los términos establecidos en la
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niño en los establecimientos públicos de educación.
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DERECHOS DE
LOS NIÑOS, LAS
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CON
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1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en
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desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación
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derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas
para el efecto.
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OBLIGACIONES
ESPECIALES DE
LAS
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educativo y garantizar su permanencia.
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  • 2. ¿QUE ES LA EDUCACION INCLUSIVA?
  • 3.
  • 4.
  • 5. Reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva
  • 6. BASES JURÍDICAS Ley 115 de 1994, artículos 46 al 49.TITULO III. Modalidades de atención educativa a poblaciones Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales INTEGRACION CON EL SERVICIO EDUCATIVO PERSONAS CON LIMITACIONES FISICAS Auditiva Visual Habla Superdotados ESTUDIANTES CON CAPACIDDES EXCEPCIONALES
  • 7. Ley 361 de 1997, articulo 10 Establece mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones. El Estado Colombiano en sus instituciones de Educación Pública garantizará el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico para las personas con limitación, quienes para ello dispondrán de una formación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales.
  • 8. Ley 324 de 1996, articulo 7 Tendrán el alcance indicado a continuación de cada uno de ellos. Limitado Auditivo: Es una expresión genérica que se utiliza para definir una persona que posea una pérdida auditiva. Sordo. Es aquella persona que presenta una pérdida auditiva mayor de noventa decibeles (90) que le impide adquirir y utilizar el lenguaje oral en forma adecuada. Hipoacusico: Disminución de la audición que en sentido estricto no llega a ser total, lo que se denomina con el término de Cofosis. Lengua Manual Colombiana: Es la que se expresa en la modalidad viso-manual. El Estado garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes idóneos para que sea éste un medio a través del cual las personas sordas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constitución. Para ello el Estado organizará a través de Entes Oficiales o por Convenios con Asociaciones de Sordos, la presencia de intérpretes para el acceso a los Servicios mencionados. El Estado igualmente promoverá la creación de Escuelas de formación de intérpretes para sordos
  • 9. Ley 715 de 2001, articulo 5.2  5.2. Regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales
  • 10. Ley 982 de 2005 Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas. ARTICULO 10:«Las entidades territoriales tomarán medidas de planificación para garantizar el servicio de interpretación a los educandos sordos y sordociegos que se comunican en Lengua de Señas, en la educación básica, media, técnica, tecnológica y superior, con el fin de que estos puedan tener acceso, permanencia y proyección en el sistema educativo.»
  • 11. Ley 762 de 2006
  • 12. Ley 1098 de 2006, CODIGO DE LA INFANCIAY LA ADOLESCENCIA ART. 28 DERECHO A LA EDUCACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.
  • 13. ART. 36 DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑASY LOS ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD. 1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad. 2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto. 3. A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria. 4. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas.
  • 14. ART. 42 OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin