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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
Facultad de la Educación, el Arte y la Comunicación
Carrera de Psicología Infantil y Educación Parvularia
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
NOMBRE: Evelyn Geovanna Hidalgo Arévalo
DOCENTE: Dr. Bernardino Acaro Camacho Mg. Sc.
FECHA: 30 de Julio del 2020
PERSONA CON DISCAPACIDAD
DEFINICIÓN
Es aquella persona que, como consecuencia de una o más
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con
independencia de la causa que la hubiera originado, está
restringida su capacidad biológica, psicológica y asociativa para
ejercer actividades de la vida diaria.
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las instituciones educativas
especializadas deben contar
con un equipo
multidisciplinario constituido
por distintos profesionales
especializados en diferentes
ramas; como por ejemplo: un
psicólogo educativo, clínico,
distintos terapeutas con el fin
de poder brindar la atención y
ayuda necesaria dependiendo
de cada situación de la persona
con discapacidad.
COMENTARIO
Art. 10.- Educación Especial y Especializada
La autoridad educativa nacional y la
autoridad sanitaria nacional garantizarán
que en las unidades educativas de
educación especializada se cuente con el
equipo multidisciplinarios especializado
que requiere esta atención, conformado
por: un psicólogo/a educativo/a, un/a
psicólogo/a clínico/a.
Art. 11. Becas de educación superior para estudiantes con discapacidad.
Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas
completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen a su escolaridad a
por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares; dentro de este
porcentaje obligatoriamente deberán considerarse estudiantes con discapacidad,
debidamente acreditados por la autoridad sanitaria nacional.
Los niños o adolescentes que tienen algún tipo de discapacidad deben ser
tomados en cuenta para recibir una beca o apoyo económico, para que puedan
ejercer su derecho a la educación en igual condición que los demás. Es
importante que se reconozca sus capacidades, del mismo modo ayudar para
que ellos puedan desarrollar todas sus habilidades y destrezas.
COMENTARIO
COMENTARIO
Una persona con discapacidad
tiene derecho a un servicio de
transporte con las condiciones
de acuerdo a sus necesidades,
en el caso de que el empleador
no brinde un servicio así debe
recompensar con dinero. El
empleador debe ofrecer todas
las condiciones adecuadas para
que un trabajador se sienta a
gusto y pueda desenvolverse de
la mejor manera en su trabajo.
Art. 14.- Servicio de transporte para los
trabajadores con discapacidad
Cuando el empleador brinde el servicio de
transporte a través de unidades que no
reúnan las condiciones previstas en la Ley,
el empleador compensará en dinero por
este beneficio al trabajador con
discapacidad, de conformidad con la norma
técnica que para el efecto dicte la autoridad
nacional encargada de las relaciones
laborales.
ART. 17.- ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
aplicarán lo establecido en toda la normativa Técnica
Ecuatoriana INEN referente a accesibilidad al medio
físico en edificaciones públicas, privadas con acceso
al público y entorno construido, incluyendo la
normativa técnica referente a accesibilidad de las
personas al medio físico(estacionamientos).
COMENTARIO
La Accesibilidad al Medio Físico es un factor importante
para promover la participación social de las Personas
con Discapacidad, y así ejercer el derecho a la educación, al trabajo,
a la salud, al medio social y a la participación política, el cual
depende de la accesibilidad a los diferentes lugares.
Art. 20. LENGUA DE SEÑAS
Se incorporará progresivamente el servicio de
intérpretes de la lengua de señas ecuatoriana en las
instituciones públicas, así como en los medios de
comunicación públicos y privados; siempre y cuando
el Intérprete de Lengua de Señas Ecuatoriana haya
sido certificado en sus competencias laborales por
el Servicio de Acreditación Ecuatoriana - SAE y el
Servicio de Capacitación Profesional SECAP.
COMENTARIOEs fundamental que se
implemente intérpretes en
lengua de señas en
instituciones, puesto que
por medio de este sistema
las personas con
discapacidad auditiva
pueden conocer y
entenderse con soltura lo
cual es importante para la
inclusión, sin ella, las
personas pierden el acceso
a la información y a la
interacción diaria con
amigos o seres queridos.
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA Facultad de la Educación, el Arte y la Comunicación Carrera de Psicología Infantil y Educación Parvularia LEGISLACIÓN EDUCATIVA NOMBRE: Evelyn Geovanna Hidalgo Arévalo DOCENTE: Dr. Bernardino Acaro Camacho Mg. Sc. FECHA: 30 de Julio del 2020
  • 2.
  • 3. PERSONA CON DISCAPACIDAD DEFINICIÓN Es aquella persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, está restringida su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer actividades de la vida diaria.
  • 4. DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Las instituciones educativas especializadas deben contar con un equipo multidisciplinario constituido por distintos profesionales especializados en diferentes ramas; como por ejemplo: un psicólogo educativo, clínico, distintos terapeutas con el fin de poder brindar la atención y ayuda necesaria dependiendo de cada situación de la persona con discapacidad. COMENTARIO Art. 10.- Educación Especial y Especializada La autoridad educativa nacional y la autoridad sanitaria nacional garantizarán que en las unidades educativas de educación especializada se cuente con el equipo multidisciplinarios especializado que requiere esta atención, conformado por: un psicólogo/a educativo/a, un/a psicólogo/a clínico/a.
  • 5. Art. 11. Becas de educación superior para estudiantes con discapacidad. Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen a su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares; dentro de este porcentaje obligatoriamente deberán considerarse estudiantes con discapacidad, debidamente acreditados por la autoridad sanitaria nacional. Los niños o adolescentes que tienen algún tipo de discapacidad deben ser tomados en cuenta para recibir una beca o apoyo económico, para que puedan ejercer su derecho a la educación en igual condición que los demás. Es importante que se reconozca sus capacidades, del mismo modo ayudar para que ellos puedan desarrollar todas sus habilidades y destrezas. COMENTARIO
  • 6. COMENTARIO Una persona con discapacidad tiene derecho a un servicio de transporte con las condiciones de acuerdo a sus necesidades, en el caso de que el empleador no brinde un servicio así debe recompensar con dinero. El empleador debe ofrecer todas las condiciones adecuadas para que un trabajador se sienta a gusto y pueda desenvolverse de la mejor manera en su trabajo. Art. 14.- Servicio de transporte para los trabajadores con discapacidad Cuando el empleador brinde el servicio de transporte a través de unidades que no reúnan las condiciones previstas en la Ley, el empleador compensará en dinero por este beneficio al trabajador con discapacidad, de conformidad con la norma técnica que para el efecto dicte la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales.
  • 7. ART. 17.- ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO Los Gobiernos Autónomos Descentralizados aplicarán lo establecido en toda la normativa Técnica Ecuatoriana INEN referente a accesibilidad al medio físico en edificaciones públicas, privadas con acceso al público y entorno construido, incluyendo la normativa técnica referente a accesibilidad de las personas al medio físico(estacionamientos).
  • 8. COMENTARIO La Accesibilidad al Medio Físico es un factor importante para promover la participación social de las Personas con Discapacidad, y así ejercer el derecho a la educación, al trabajo, a la salud, al medio social y a la participación política, el cual depende de la accesibilidad a los diferentes lugares.
  • 9. Art. 20. LENGUA DE SEÑAS Se incorporará progresivamente el servicio de intérpretes de la lengua de señas ecuatoriana en las instituciones públicas, así como en los medios de comunicación públicos y privados; siempre y cuando el Intérprete de Lengua de Señas Ecuatoriana haya sido certificado en sus competencias laborales por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana - SAE y el Servicio de Capacitación Profesional SECAP.
  • 10. COMENTARIOEs fundamental que se implemente intérpretes en lengua de señas en instituciones, puesto que por medio de este sistema las personas con discapacidad auditiva pueden conocer y entenderse con soltura lo cual es importante para la inclusión, sin ella, las personas pierden el acceso a la información y a la interacción diaria con amigos o seres queridos.