1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
Facultad de la Educación, el Arte y la Comunicación
Carrera de Psicología Infantil y Educación Parvularia
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
NOMBRE: Evelyn Geovanna Hidalgo Arévalo
DOCENTE: Dr. Bernardino Acaro Camacho Mg. Sc.
FECHA: 30 de Julio del 2020
2.
3. PERSONA CON DISCAPACIDAD
DEFINICIÓN
Es aquella persona que, como consecuencia de una o más
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con
independencia de la causa que la hubiera originado, está
restringida su capacidad biológica, psicológica y asociativa para
ejercer actividades de la vida diaria.
4. DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las instituciones educativas
especializadas deben contar
con un equipo
multidisciplinario constituido
por distintos profesionales
especializados en diferentes
ramas; como por ejemplo: un
psicólogo educativo, clínico,
distintos terapeutas con el fin
de poder brindar la atención y
ayuda necesaria dependiendo
de cada situación de la persona
con discapacidad.
COMENTARIO
Art. 10.- Educación Especial y Especializada
La autoridad educativa nacional y la
autoridad sanitaria nacional garantizarán
que en las unidades educativas de
educación especializada se cuente con el
equipo multidisciplinarios especializado
que requiere esta atención, conformado
por: un psicólogo/a educativo/a, un/a
psicólogo/a clínico/a.
5. Art. 11. Becas de educación superior para estudiantes con discapacidad.
Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas
completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen a su escolaridad a
por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares; dentro de este
porcentaje obligatoriamente deberán considerarse estudiantes con discapacidad,
debidamente acreditados por la autoridad sanitaria nacional.
Los niños o adolescentes que tienen algún tipo de discapacidad deben ser
tomados en cuenta para recibir una beca o apoyo económico, para que puedan
ejercer su derecho a la educación en igual condición que los demás. Es
importante que se reconozca sus capacidades, del mismo modo ayudar para
que ellos puedan desarrollar todas sus habilidades y destrezas.
COMENTARIO
6. COMENTARIO
Una persona con discapacidad
tiene derecho a un servicio de
transporte con las condiciones
de acuerdo a sus necesidades,
en el caso de que el empleador
no brinde un servicio así debe
recompensar con dinero. El
empleador debe ofrecer todas
las condiciones adecuadas para
que un trabajador se sienta a
gusto y pueda desenvolverse de
la mejor manera en su trabajo.
Art. 14.- Servicio de transporte para los
trabajadores con discapacidad
Cuando el empleador brinde el servicio de
transporte a través de unidades que no
reúnan las condiciones previstas en la Ley,
el empleador compensará en dinero por
este beneficio al trabajador con
discapacidad, de conformidad con la norma
técnica que para el efecto dicte la autoridad
nacional encargada de las relaciones
laborales.
7. ART. 17.- ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
aplicarán lo establecido en toda la normativa Técnica
Ecuatoriana INEN referente a accesibilidad al medio
físico en edificaciones públicas, privadas con acceso
al público y entorno construido, incluyendo la
normativa técnica referente a accesibilidad de las
personas al medio físico(estacionamientos).
8. COMENTARIO
La Accesibilidad al Medio Físico es un factor importante
para promover la participación social de las Personas
con Discapacidad, y así ejercer el derecho a la educación, al trabajo,
a la salud, al medio social y a la participación política, el cual
depende de la accesibilidad a los diferentes lugares.
9. Art. 20. LENGUA DE SEÑAS
Se incorporará progresivamente el servicio de
intérpretes de la lengua de señas ecuatoriana en las
instituciones públicas, así como en los medios de
comunicación públicos y privados; siempre y cuando
el Intérprete de Lengua de Señas Ecuatoriana haya
sido certificado en sus competencias laborales por
el Servicio de Acreditación Ecuatoriana - SAE y el
Servicio de Capacitación Profesional SECAP.
10. COMENTARIOEs fundamental que se
implemente intérpretes en
lengua de señas en
instituciones, puesto que
por medio de este sistema
las personas con
discapacidad auditiva
pueden conocer y
entenderse con soltura lo
cual es importante para la
inclusión, sin ella, las
personas pierden el acceso
a la información y a la
interacción diaria con
amigos o seres queridos.