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CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
¿Qué significa
discapacidad?
La discapacidad es una condición
del ser humano que, de forma
general, abarca las
deficiencias, limitaciones
de actividad y restricciones de
participación de una persona
Los derechos humanos son universales, políticos,
civiles, económicos, sociales y culturales,
pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo
a la personas con distintas discapacidades. Las
personas discapacitadas deben gozar de sus
derechos humanos u libertades fundamentales en
términos iguales con otros en la sociedad, sin
discriminación de ningún tipo.
Art. 9.- La autoridad educativa nacional expedirá la normativa necesaria para determinar la
conformación y funcionamiento de los equipos multidisciplinarios especializados, que realizarán
las evaluaciones integrales para definir la modalidad de atención educativa y ofrecer la atención
complementaria especializada a los estudiantes con discapacidad o condición discapacitante y sus
familias.
Art. 9.- Equipos multidisciplinarios
especializados.
Opinión personal:
Trata de las atenciones que debe brindar un
establecimiento educativo a los alumnos con
ciertas discapacidades, enfocándonos en si en
profesionales en psicorehabilitación, psicología
educativa, trabajo social educador especial, un
terapeuta de lenguaje o un terapeuta ocupacional,
según la discapacidad de cada uno de los
estudiantes que se encuentren en cierta
institución educativa.
Art. 11.- Las instituciones de
educación superior establecerán
programas de becas completas o su
equivalente en ayudas económicas
que apoyen a su escolaridad a por
lo menos el 10% del número de
estudiantes regulares; dentro de
este porcentaje obligatoriamente
deberán considerarse estudiantes
con discapacidad, debidamente
acreditados por la autoridad
sanitaria nacional.
Art. 11.- Becas de educación superior para
estudiantes con discapacidad
Opinión personal:
Se refiere a que cada uno de los estudiantes tienen derecho a
ser participes de una beca, no por tener cierta discapacidad lo
hace menos inteligente y menos merecedor de ella, la
institución educativa debe ser igualitaria al momento de
brindar una beca a sus estudiantes.
Art. 16.- De la vivienda accesible. Los programas de vivienda de entidades públicas y privadas,
deberán cumplir con lo establecido en las normas y reglamentos técnicos del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda (Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC) y las Normas
Técnicas INEN referentes a accesibilidad al medio físico y todas aquellas para el efecto se
establezcan.
Art. 16.- De la viviendaaccesible.
Opinión personal:
Las autoridades correspondientes deben brindar
una vivienda acorde a las necesidades de la
persona con discapacidad, sin dejar de lado el
punto de quienes son realmente merecedores de
aquellas viviendas, pudiendo así brindar una
mejor vida de alguna manera aquellas personas.
Art. 18.- La autoridad competente en
transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial y los gobiernos
autónomos descentralizados que han
asumido las competencias en
materia de tránsito, establecerán un
porcentaje de unidades por cada
cooperativa de transporte o
compañía de taxis que sean
accesibles para personas con
movilidad reducida, en función de las
necesidades de la respectiva
circunscripción territorial, que no
podrá ser inferior al 2% o al menos
una unidad por cooperativa o
compañía de taxis, según la densidad
poblacional.
Art. 18.- Unidades detransporte accesibles.
Opinión personal:
Este articulo da importancia al hecho de que la persona
con discapacidad tiene un derecho especial al momento
de hacer uso de un transporte publico ya sea e
momento de pagar su pasaje o al abordar el transporte
ya que debe contar con ciertas cualidades como por
ejemplo una rampa al momento que una persona en
silla de ruedas desee ingresar al autobús haciendo de
esta manera mas factible el uso del transporte para
ella.
Art. 20. Se incorporará progresivamente el servicio de intérpretes de la lengua de señas
ecuatoriana en las instituciones públicas, así como en los medios de comunicación públicos y
privados; siempre y cuando el Intérprete de Lengua de Señas Ecuatoriana haya sido certi cado
en sus competencias laborales por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana - SAE y el Servicio de
Capacitación Profesional SECAP.
Art. 20.- Lengua de señas.
Opinión personal:
Es muy importante saber que cada institución
educativa debería contar con una materia que se
refiera a la lengua de señas y sea como cualquier
otra materia prestándole así atención a esta, ya
que de una u otra manera no solo le servirá a la
persona que necesite de esta sino a todo el
alumnado en general puesto que será de gran
ayuda al momento de comunicarnos con personas
con este tipo de discapacidad.

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Ley Orgánica de discapacidades

  • 1.
  • 2. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  • 4. La discapacidad es una condición del ser humano que, de forma general, abarca las deficiencias, limitaciones de actividad y restricciones de participación de una persona
  • 5. Los derechos humanos son universales, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a la personas con distintas discapacidades. Las personas discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos u libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo.
  • 6. Art. 9.- La autoridad educativa nacional expedirá la normativa necesaria para determinar la conformación y funcionamiento de los equipos multidisciplinarios especializados, que realizarán las evaluaciones integrales para definir la modalidad de atención educativa y ofrecer la atención complementaria especializada a los estudiantes con discapacidad o condición discapacitante y sus familias. Art. 9.- Equipos multidisciplinarios especializados. Opinión personal: Trata de las atenciones que debe brindar un establecimiento educativo a los alumnos con ciertas discapacidades, enfocándonos en si en profesionales en psicorehabilitación, psicología educativa, trabajo social educador especial, un terapeuta de lenguaje o un terapeuta ocupacional, según la discapacidad de cada uno de los estudiantes que se encuentren en cierta institución educativa.
  • 7. Art. 11.- Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen a su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares; dentro de este porcentaje obligatoriamente deberán considerarse estudiantes con discapacidad, debidamente acreditados por la autoridad sanitaria nacional. Art. 11.- Becas de educación superior para estudiantes con discapacidad Opinión personal: Se refiere a que cada uno de los estudiantes tienen derecho a ser participes de una beca, no por tener cierta discapacidad lo hace menos inteligente y menos merecedor de ella, la institución educativa debe ser igualitaria al momento de brindar una beca a sus estudiantes.
  • 8. Art. 16.- De la vivienda accesible. Los programas de vivienda de entidades públicas y privadas, deberán cumplir con lo establecido en las normas y reglamentos técnicos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC) y las Normas Técnicas INEN referentes a accesibilidad al medio físico y todas aquellas para el efecto se establezcan. Art. 16.- De la viviendaaccesible. Opinión personal: Las autoridades correspondientes deben brindar una vivienda acorde a las necesidades de la persona con discapacidad, sin dejar de lado el punto de quienes son realmente merecedores de aquellas viviendas, pudiendo así brindar una mejor vida de alguna manera aquellas personas.
  • 9. Art. 18.- La autoridad competente en transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y los gobiernos autónomos descentralizados que han asumido las competencias en materia de tránsito, establecerán un porcentaje de unidades por cada cooperativa de transporte o compañía de taxis que sean accesibles para personas con movilidad reducida, en función de las necesidades de la respectiva circunscripción territorial, que no podrá ser inferior al 2% o al menos una unidad por cooperativa o compañía de taxis, según la densidad poblacional. Art. 18.- Unidades detransporte accesibles. Opinión personal: Este articulo da importancia al hecho de que la persona con discapacidad tiene un derecho especial al momento de hacer uso de un transporte publico ya sea e momento de pagar su pasaje o al abordar el transporte ya que debe contar con ciertas cualidades como por ejemplo una rampa al momento que una persona en silla de ruedas desee ingresar al autobús haciendo de esta manera mas factible el uso del transporte para ella.
  • 10. Art. 20. Se incorporará progresivamente el servicio de intérpretes de la lengua de señas ecuatoriana en las instituciones públicas, así como en los medios de comunicación públicos y privados; siempre y cuando el Intérprete de Lengua de Señas Ecuatoriana haya sido certi cado en sus competencias laborales por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana - SAE y el Servicio de Capacitación Profesional SECAP. Art. 20.- Lengua de señas. Opinión personal: Es muy importante saber que cada institución educativa debería contar con una materia que se refiera a la lengua de señas y sea como cualquier otra materia prestándole así atención a esta, ya que de una u otra manera no solo le servirá a la persona que necesite de esta sino a todo el alumnado en general puesto que será de gran ayuda al momento de comunicarnos con personas con este tipo de discapacidad.