1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURIA
Participante:
Yeismar Ariana Jaimes Medina
C. I.: V-30.228.306
Maria Ofelia Medina Mora
C.I.: V-20.425.624
SECCIÓN: T9 - T7
FACILITADOR:
Msc. Dustin Martínez.
2. MARCO LEGAL
BASESFUNDAMENTO
Necesidad de evaluar
como punto de Partida la
Constitución de la
Republica Bolivariana
de Venezuela.
ConstituyenDeterminan
Participación
Política
Constitución
Leyes
Regulaciones
Códigos
Fijados en los
artículos
102 al 111
CRBV
• Está sustentada en la CRBV como máximo instrumento legal.
• Garantizando la preeminencia de los derechos humanos.
• Reconocen los derechos a una educación propia y un régimen educativo
de carácter intercultural y bilingüe.
• Derecho a servicios de formación profesional y a participar en la
elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de
capacitación.
• El Estado ejerce su atribución de rectoría y máxima orientación en la
educación que se desarrolla en el territorio de la República. Fijado en
los artículos 102 al 111.
3. Artículo 111 El Estado garantiza la atención integral de los
deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte
de alta competencia, y la evaluación y regulación de las entidades
deportivas del sector público y privado, en conformidad con la ley
CRBV
Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber
social fundamental. El Estado la asumirá como función
indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y
modalidades.
Artículo 103 Toda persona tiene derecho a una educación integral,
de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades.
Artículo 104 El Estado estimulará su actualización permanente y
les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente,
bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y la ley.
Artículo 107 Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones
públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la
lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como
los principios del ideario bolivariano.
Artículo 110 El Estado destinará recursos suficientes y creará el
sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El
sector privado deberá aportar recursos para los mismos.
Máximo instrumento legal
Rector del desarrollo en la
Republica, donde se consagran
Principios Cultura Educación
Derechos fundamentales
Promulgada
y entrada en
vigencia el
20/12/1999
Contiene
350 Artículos
9 Títulos
33 Capítulos
Enmienda nro. 01
Disposiciones
Derogaciones
Transitorias
Finales
Se
encuentran
Deberes
Derechos
Individuales
colectivos
Gaceta
oficial
GO N°5.453 del
24/03/2000
(Texto Legal)
GO N°5.908 del
19/02/2009
(Enmienda Nro.01)
5. Esta ley esta hecha para orientar y para definir con
claridad los fines de la educación, el rol de las escuelas,
las responsabilidades del Estado y de las demás
instancias oficiales.
Artículo 3 “La educación
tiene como finalidad
fundamental el pleno
desarrollo de la personalidad
y el logro de un hombre sano,
culto, crítico y apto para
convivir en una sociedad
democrática justa y libre,…”
Tiene por objeto
establecer normas y
directrices sobre el
sistema, el proceso y los
regímenes educativos.
Los fines de vincular el proceso educativo al trabajo.
La educación, deberá alcanzarse a través de los planes y
programas de estudio y demás elementos del curriculum
y mediante la utilización de programas abiertos de
aprendizaje.
Promulgada en el 2009
En la Asamblea Nacional
Establece
Democracia Participativa
y Protagónica.
Responsabilidad Social.
Igualdad.
Valoración y Defensa de
la Soberanía.
Formación para la
libertad e independencia.
Principios
en
Educación
Considerados
Valores
Fundamentales
Respeto a la vida y a la
Diversidad.
Amor.
Cooperación.
Ética de trabajo
Solidaridad.
Tolerancia.