1. Legislación Educativa
REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES
Estudiante: Diana Carolina Quizhpe Chimbo
Docente: Dr. Bernardino Acaro Camacho. Mg. Sc
Abril- Septiembre
2020
Universidad Nacional de Loja
Facultad de Educación, el Arte y la
Comunicación
Carrera de Psicología Infantil y Educación Parvularia
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Definición: DISCAPACIDAD
La discapacidad es una condición, bajo la cual ciertas
personas presentan alguna deficiencia sean esta física o mental,
que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de
una persona y considera muchas veces como
barreras debidas a la actitud y al entorno
que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás.
5. Art. 10.- Educación Especial y Especializada.- La autoridad educativa nacional y la
autoridad sanitaria nacional garantizarán que en las unidades educativas de educación
especializada se cuente con el equipo multidisciplinarios especializado que requiere
esta atención, conformado por: un (1) psicólogo/a educativo/a, un/a psicólogo/a
clínico/a, un (1) terapista ocupacional, un (1) terapista de lenguaje, sin perjuicio de
otros técnicos y profesionales que por la especificidad de la atención pueda requerirse.
Análisis
Es importante que dentro de todas las instituciones educativas cuenten con un
psicólogo, terapista, entre otros profesionales ya que los mismo ayudaran a los niños a
tratar cualquier problema además asegurar a todas las personas el acceso, permanencia
y culminación en el Sistema Educativo.
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6. Art. 12.- Inclusión laboral.- La autoridad nacional encargada de trabajo es
competente para vigilar, controlar, dar seguimiento al cumplimiento del porcentaje de
inclusión laboral de personas con discapacidad y aplicar las sanciones conforme a lo
establecido en la legislación correspondiente. Pasarán a formar parte del porcentaje de
inclusión laboral, quienes tengan una discapacidad igual o superior al treinta por
ciento.
El porcentaje de inclusión laboral para el sector privado se calculará y aplicará en base
al total de trabajadores, exceptuando aquellos cuyos contratos no sean de naturaleza
estable o permanente conforme a la legislación vigente en materia laboral; y, en el
sector público, en base al número de los servidores y obreros que tengan nombramiento
o contrato de carácter permanente y estable, de acuerdo con la norma que para el efecto
emitirá la autoridad nacional encargada de trabajo. En ambos casos, y para estos
efectos, no se considerará como contratos o nombramientos de carácter estable o
permanente, a aquellos cuya vigencia esté condicionada a requisitos legales de
cumplimiento periódico como licencias de habilitación y/o certificados de aptitud, que
otorguen los organismos o entidades nacionales competentes. Cuando el porcentaje de
inclusión laboral de personas con discapacidad, resulte un número decimal, solo se
considerará la parte entera del número. Sin perjuicio de lo antes señalado, la autoridad
nacional encargada de las relaciones laborales podrá excluir determinadas labores
permanentes, que no serán consideradas para efectos del cálculo del porcentaje de
inclusión laboral, por la especialidad de la actividad productiva.
7. Análisis
El articulo 12 nos habla acerca de la inclusión laboral, el mismo nos menciona
muchas cosas importantes como: La autoridad nacional encargada de trabajo es
competente para vigilar, controlar, dar seguimiento al cumplimiento del
porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad, este es un punto
muy interesante puesto que muchas veces se niega el trabajo a las personas que
presentan alguna discapacidad, cuando la sociedad debemos brindar igualdad de
oportunidades a comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos con necesidades
educativas especiales y desarrolla una ética de la inclusión con medidas de
acción afirmativa y una cultura escolar incluyente en la teoría y la práctica en
base a la equidad, erradicando toda forma de discriminación.
8. Art. 14.- Servicio de transporte para los trabajadores con discapacidad.- Cuando el empleador
brinde el servicio de transporte a través de unidades que no reúnan las condiciones previstas en la
Ley, el empleador compensará en dinero por este beneficio al trabajador con discapacidad, de
conformidad con la norma técnica que para el efecto dicte la autoridad nacional encargada de las
relaciones laborales.
Análisis
⊳ El trabajo que se asigne a una persona con discapacidad deberá ser acorde a su s capacidades,
potencialidades y talentos, garantizando su integridad en el desempeño de sus labores;
proporcionando los implementos técnicos y tecnológicos para su realización; y, adecuando o
readecuando su ambiente o área de trabajo en la forma que posibilite el cumplimiento de sus
responsabilidades laborales.
⊳ En caso de que la o el empleador brinde el servicio de transporte a sus trabajadores, las
unidades de transporte deberán contar con los accesos adecuados.
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9. Art. 16.- De la vivienda accesible.- Los programas de vivienda de entidades
públicas y privadas, deberán cumplir con lo establecido en las normas y reglamentos
técnicos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Norma Ecuatoriana de la
Construcción - NEC) y las Normas Técnicas INEN referentes a accesibilidad al medio
físico y todas aquellas para el efecto se establezcan. La entrega de las viviendas de
interés social para personas con discapacidad, se realizará de acuerdo a las normas
emitidas por la autoridad nacional competente en la materia.
Análisis
Es muy importante este articulo de la vivienda accesible,
puesto que este es un derecho humano que debemos tener
todas las personas sin distinción alguna ya que muchas
personas con discapacidad a veces por falta de recursos
económicos no pueden gozar de una vivienda, pero gracias a
estos programas de vivienda podrán tener una casa.
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Art. 20.- Lengua de señas.- Se incorporará progresivamente el servicio de intérpretes de la
lengua de señas ecuatoriana en las instituciones públicas, así como en los medios de
comunicación públicos y privados; siempre y cuando el Intérprete de Lengua de Señas
Ecuatoriana haya sido certificado en sus competencias laborales por el Servicio de Acreditación
Ecuatoriana - SAE y el Servicio de Capacitación Profesional - SECAR.
Análisis
El lenguaje es un elemento fundamental dentro de la sociedad. Y al hablar de las personas
con discapacidad auditiva, la lengua de señas se constituye en un pilar muy importante y
necesario para la interacción diaria y para el acceso a la información. Sin embargo, es tan
limitado el conocimiento de este sistema de comunicación, que muchos niños no pueden
acceder a una educación inclusiva puesto que la sociedad no esta preparada para trabajar
con este tipo de lenguaje de señas, y es algo que debe ser fundamental y seria importan
que que exista como materia o por cultura que todos sepamos la lengua de señas.