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Es el conjunto organizado de
servicios y acciones educativas
 reguladas por el Estado, para
   posibilitar el derecho a la
          educación.
Servicios educativos de:

 Gestión Estatal y Privada
 Gestión Cooperativa
 Gestión Social


     De todas las jurisdicciones del país, abarcando
    distintos niveles, ciclos y modalidades educativos.
Niveles          Modalidades

Educación
               Educación
  Inicial                        Educación
                 Técnico
                                  Artística
               Profesional


Educación                        Educación
               Educación       Permanente de
 Primaria       Especial          Jóvenes y
                                   Adultos

Educación                       Educación
Secundaria   Educación Rural   Intercultural
                                 Bilingüe


Educación     Educación en
                                Educación
             Contextos de la
                               Domiciliaria y
 Superior    Privación de la
                               Hospitalaria
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Niveles                             Modalidades

     Educación
       Inicial


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                                              Educación Física       Comunitaria y
                                                                    Pedagogía Social
     Primaria


                           Educación
Educación Secundaria       Ambiental
                                             Educación Artística   Educación Especial
       Básica


                            Educación                                Educación en
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                       Jóvenes y Adultos y      Intercultural       Privación de la
      Superior           Adultos Mayores                               Libertad



     Educación
      Superior
Ministerio
   de
Educación
  Es el órgano del
 gobierno nacional,
que se encarga de los
 asuntos del Sistema
      Educativo.
Actualmente, quien
  lleva adelante las
     acciones del
ministerio, es Alberto
       Sileoni.
 Fue la base del sistema educativo nacional. Se aprobó en 1884.
 La ley aprobada estableció la instrucción primaria obligatoria,
  laica, gratuita y gradual. La obligatoriedad suponía la existencia
  de la escuela pública al alcance de todos los niños. Los padres
  estaban obligados a dar educación a sus hijos. El carácter laico,
  hace referencia a que dicha educación, se encuentra separada de la
  iglesia: la educación eclesial es optativa. Lo gradual, refiere a la
  separación por grados, acordes a la edad y a los contenidos a
  abordar.
 La formación de maestros, el financiamiento de las escuelas
  públicas y el control de la educación –privada o pública- quedó en
  manos del Estado.
Establece la apertura de escuelas rurales ,
   infantiles, mixtas y elementales en las
       provincias que lo solicitasen.
Las Leyes Nacional y Provincial de
Educación definen a la educación y
al conocimiento como bien público,
 y como derecho personal y social.
Todo esto, se encuentra garantizado
   por el Estado, se entiende como
          prioridad nacional.
 Regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender.
 Promueve a la educación y el conocimiento como un
  bien público y un derecho personal y social.
 Reconoce a la educación como un bien social y como
  política de Estado.
 Hace garante al Estado de los derechos de enseñar y
  aprender.
 Responsabiliza de las acciones educativas al Estado, los
  municipios, las confesiones religiosas y la familia.
 Regula el ejercicio de los derechos de enseñar           y
    aprender en el territorio provincial.
   Declara a la educación como una prioridad provincial.
   Responsabiliza a la provincia de garantizar una
    educación: integral, inclusiva, permanente y de calidad.
   Garantiza la concordancia con la política educativa
    nacional y controla su cumplimiento.
   Hace garante a la provincia del financiamiento
    educativo.
Tienen como fin:
 Reafirmar la Soberanía y la Identidad Nacional.
 Profundizar el Ejercicio de la Soberanía.
 Fomentar el Respeto a los Derechos Humanos.
 Fortalecer el Desarrollo Económico y Social de la
 Nación.
 Garantizar el Acceso a la Información y al
 Conocimiento.
 Formar sujetos de pensamiento crítico y libre.
Nacional                     Provincial

 Fija     las     Políticas     Actúa a través de la Dirección
                                  General     de Cultura y
  educativas y controla su        Educación.
  cumplimiento.                  Tiene   la obligación de
                                  garantizar y supervisar una
 Debe      respetar      las     educación integral, inclusiva,
  particulari-dades               permanente y de calidad.
                                 Garantizar el financiamiento
  provinciales y locales.         del    Sistema     Educativo
                                  Provincial.
Garantizar la
                               formación de las
                              personas a lo largo
                                de toda su vida


                                                       Fomentar los valores
Brindar igualdad de                                       de libertad, paz,
 oportunidades y                                       solidaridad, creencia,
  posibilidades y                                           respeto a la
    garantizar la                                       diversidad, justicia y
  continuidad de                                          responsabilidad
estudios superiores




    Facilitar el desarrollo                         Promover en cada
      de habilidades y                                 educando la
      habilitar para su                               capacidad de
     desempeño social y                             definir su proyecto
            laboral                                       de vida
Están destinadas a enfrentar situaciones de injusticia,
     marginación, estigmatización, y otras formas de
                     discriminación.
 Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas
necesarias para garantizar el acceso y permanencia de los
alumnos en estado de gravidez, así como la continuación
 de sus estudios; promover la inclusión, y la reinserción
 escolar. También, participarán activamente en acciones
        que busquen erradicar al trabajo infantil.
 Conectar Igualdad
 Secundaria para Todos
 Mejora de la Educación Técnico Profesional
 Fortalecimiento de la Formación Docente
 Mejora Académica Universitaria
   o Voluntariado
 Construcción de Escuelas
 Becas Escolares, Universitarias y para Formación Docente
 Plan FinEs
 Cooperación Internacional
 Mejora de la Enseñanza de la Ciencias
 Promoción de la Lectura
 Educación Sexual Integral
 Primera Infancia (PNDI) Construcción de Ciudadanía en
    las Escuelas
   Convivencia y Mediación Escolar
   Derechos del Niño
   Escuelas Solidarias
   Educación y Memoria
   Educación y Salud
   Medios y TIC
Genera los Mecanismos para la Coordinación de la
   Inversión entre los distintos niveles de gobierno.


La subsecretaría de Planeamiento Educativo, analiza la
             evolución del gasto del SEN.
Instituto Nacional de Formación
               Docente

•INFD Es inaugurado en 2007 bajo la ley (26.206)

•Jerarquiza la formación docente

•Elaboración del (PNFD)

•Confiere centralidad estratégica.

•Fortalece la formación docente como política de Estado.

•Articula la formación entre Nación y Provincia.

•Ejecuta y planifica la formación docente.
Determina los deberes y derechos del personal docente que
ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal,
dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de
       la Provincia de Buenos Aires o en sus organismos
ARTICULO 6°: Son Obligaciones Del Personal Docente
1.    Desempeñar las funciones inherentes al cargo.
2.    Desempeñar una conducta que no afecte la función y la ética docentes.
3.    Formar a los alumnos en las normas éticas y sociales con absoluta
      prescindencia partidaria y religiosa, en el amor y respecto a la patria y a la
      Constitución. Ampliar su cultura y su formación pedagógica, procurando su
      perfeccionamiento.
4.    Conocer, respetar y cumplir el presente estatuto.
5.    Respetar las normas jerárquicas.
6.    Declarar bajo juramento los cargos y/o actividades computables para la
      jubilación que desempeñe o haya desempeñado.
7.    Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad
      competente siempre que no tuviera impedimento legal para hacerlo.
8.    Mantener el secreto, aún después de haber cesado en el cargo, de los asuntos
      del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales sea
      necesario.
ARTICULO 7°: Son Derechos Del Personal Docente

1.    La estabilidad en el cargo, categoría, jerarquía y ubicación o destino.
2.    Recibir una remuneración justa y acorde con la responsabilidad y
      jerarquía de sus tareas.
3.    El ascenso, permuta y traslado acordes a las condiciones establecidas
      en el estatuto.
4.    El progresivo acrecentamiento de horas-cátedra, hasta el máximo
      compatible.
5.    El cambio de funciones en caso de disminución o pérdida de aptitudes
      psicofísicas, cuando no se alcancen a cumplir los requisitos para la
      jubilación por incapacidad.
6.    El conocimiento de las nóminas de aspirantes, de sus antecedentes, y
      del listado por orden de mérito, en casos de concursos contrataciones,
      ascensos, acrecentamiento de horas-cátedra y traslados.
7.    La defensa de sus derechos mediante las acciones y recursos que este
      estatuto y demás normas legales establezcan.
8.  La concentración de tareas y el ejercicio de su actividad en condiciones
    adecuadas.
9. El uso de licencias reglamentarias.
10. El goce de vacaciones reglamentarias. La libre agremiación para la defensa
    de sus intereses profesionales. El goce de una jubilación justa.
11. La obtención de becas para su perfeccionamiento cultural y profesional y la
    consiguiente licencia si fuera necesario.
12. La participación en el gobierno escolar, integrando los distintos organismos
    de la Dirección General de Escuelas y Cultura, prevista en este estatuto y
    leyes pertinentes.
13. La percepción de la indemnización que, por enfermedad profesional y/o
    accidente sufrido en el o por el acto de servicio, establezcan las leyes que
    rijan la materia, sin perjuicio de otros beneficios y derechos que legalmente
    le puedan corresponder.

     ARTICULO 8°: El personal docente suplente y provisional gozará de los
          derechos establecidos en el artículo anterior a excepción de los
              enumerados en los incisos 1), 3), 4),5), 8), 9), 11) y 12).
Políticas Estudiantiles
                            Entre Todos – Ciudadanía y
                             Formación Docente
                            Proyecto Nos-Otros y la
   A través del Plan         Participación
 Nacional de Formación
                            Seminarios Virtuales –
  Docente, el INFoD,
                             “Ciencia y Formación
implementa las Políticas
                             Docente”
     Estudiantiles.
                            Estímulos Económicos
                            Becas Bicentenario
                            Articulación entre ISFD y
                             Organizaciones Socio-
                             Comunitarias
educ.ar
                          Es el Portal educativo del Estado.

                   Busca integrar las TICs al Sistema Educativo.

                                Fue relanzado en 2003.

                Su función es la de colaborar con la tarea docente,

                           en la incorporación de las TICs.


Objetivos

 •Generar Posibilidades que Posibiliten la Igualdad de Oportunidades

 •Facilitar a los Docentes herramientas para enseñar

 •Reducir la Brecha digital

 •Crear redes entre el gobierno, el sector privado, y el tercer sector
Encuentro
            Es el canal educativo del Ministerio de Educación.

                     Se emite desde Marzo del 2007



Objetivos

 •Proveer contenidos televisivos y multimediales a las escuelas, para mejorar
 el proceso de enseñanza-aprendizaje

 •Contribuir con la equidad en el acceso al conocimiento

 •Desarrollar y fomentar en el docente y en el alumno el uso de las TICs

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Bases legales del sistema educativo argentino

  • 1.
  • 2. Es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado, para posibilitar el derecho a la educación.
  • 3. Servicios educativos de:  Gestión Estatal y Privada  Gestión Cooperativa  Gestión Social De todas las jurisdicciones del país, abarcando distintos niveles, ciclos y modalidades educativos.
  • 4. Niveles Modalidades Educación Educación Inicial Educación Técnico Artística Profesional Educación Educación Educación Permanente de Primaria Especial Jóvenes y Adultos Educación Educación Secundaria Educación Rural Intercultural Bilingüe Educación Educación en Educación Contextos de la Domiciliaria y Superior Privación de la Hospitalaria Libertad
  • 5. Niveles Modalidades Educación Inicial Psicología Educación Técnico Educación Profesional Educación Física Comunitaria y Pedagogía Social Primaria Educación Educación Secundaria Ambiental Educación Artística Educación Especial Básica Educación Educación en Educación Secundaria Permanente de Educación Contextos de la Jóvenes y Adultos y Intercultural Privación de la Superior Adultos Mayores Libertad Educación Superior
  • 6. Ministerio de Educación Es el órgano del gobierno nacional, que se encarga de los asuntos del Sistema Educativo. Actualmente, quien lleva adelante las acciones del ministerio, es Alberto Sileoni.
  • 7.
  • 8.  Fue la base del sistema educativo nacional. Se aprobó en 1884.  La ley aprobada estableció la instrucción primaria obligatoria, laica, gratuita y gradual. La obligatoriedad suponía la existencia de la escuela pública al alcance de todos los niños. Los padres estaban obligados a dar educación a sus hijos. El carácter laico, hace referencia a que dicha educación, se encuentra separada de la iglesia: la educación eclesial es optativa. Lo gradual, refiere a la separación por grados, acordes a la edad y a los contenidos a abordar.  La formación de maestros, el financiamiento de las escuelas públicas y el control de la educación –privada o pública- quedó en manos del Estado.
  • 9. Establece la apertura de escuelas rurales , infantiles, mixtas y elementales en las provincias que lo solicitasen.
  • 10. Las Leyes Nacional y Provincial de Educación definen a la educación y al conocimiento como bien público, y como derecho personal y social. Todo esto, se encuentra garantizado por el Estado, se entiende como prioridad nacional.
  • 11.  Regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender.  Promueve a la educación y el conocimiento como un bien público y un derecho personal y social.  Reconoce a la educación como un bien social y como política de Estado.  Hace garante al Estado de los derechos de enseñar y aprender.  Responsabiliza de las acciones educativas al Estado, los municipios, las confesiones religiosas y la familia.
  • 12.  Regula el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender en el territorio provincial.  Declara a la educación como una prioridad provincial.  Responsabiliza a la provincia de garantizar una educación: integral, inclusiva, permanente y de calidad.  Garantiza la concordancia con la política educativa nacional y controla su cumplimiento.  Hace garante a la provincia del financiamiento educativo.
  • 13. Tienen como fin: Reafirmar la Soberanía y la Identidad Nacional. Profundizar el Ejercicio de la Soberanía. Fomentar el Respeto a los Derechos Humanos. Fortalecer el Desarrollo Económico y Social de la Nación. Garantizar el Acceso a la Información y al Conocimiento. Formar sujetos de pensamiento crítico y libre.
  • 14. Nacional Provincial  Fija las Políticas  Actúa a través de la Dirección General de Cultura y educativas y controla su Educación. cumplimiento.  Tiene la obligación de garantizar y supervisar una  Debe respetar las educación integral, inclusiva, particulari-dades permanente y de calidad.  Garantizar el financiamiento provinciales y locales. del Sistema Educativo Provincial.
  • 15. Garantizar la formación de las personas a lo largo de toda su vida Fomentar los valores Brindar igualdad de de libertad, paz, oportunidades y solidaridad, creencia, posibilidades y respeto a la garantizar la diversidad, justicia y continuidad de responsabilidad estudios superiores Facilitar el desarrollo Promover en cada de habilidades y educando la habilitar para su capacidad de desempeño social y definir su proyecto laboral de vida
  • 16. Están destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización, y otras formas de discriminación. Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y permanencia de los alumnos en estado de gravidez, así como la continuación de sus estudios; promover la inclusión, y la reinserción escolar. También, participarán activamente en acciones que busquen erradicar al trabajo infantil.
  • 17.  Conectar Igualdad  Secundaria para Todos  Mejora de la Educación Técnico Profesional  Fortalecimiento de la Formación Docente  Mejora Académica Universitaria o Voluntariado  Construcción de Escuelas  Becas Escolares, Universitarias y para Formación Docente  Plan FinEs  Cooperación Internacional  Mejora de la Enseñanza de la Ciencias
  • 18.  Promoción de la Lectura  Educación Sexual Integral  Primera Infancia (PNDI) Construcción de Ciudadanía en las Escuelas  Convivencia y Mediación Escolar  Derechos del Niño  Escuelas Solidarias  Educación y Memoria  Educación y Salud  Medios y TIC
  • 19. Genera los Mecanismos para la Coordinación de la Inversión entre los distintos niveles de gobierno. La subsecretaría de Planeamiento Educativo, analiza la evolución del gasto del SEN.
  • 20. Instituto Nacional de Formación Docente •INFD Es inaugurado en 2007 bajo la ley (26.206) •Jerarquiza la formación docente •Elaboración del (PNFD) •Confiere centralidad estratégica. •Fortalece la formación docente como política de Estado. •Articula la formación entre Nación y Provincia. •Ejecuta y planifica la formación docente.
  • 21. Determina los deberes y derechos del personal docente que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal, dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires o en sus organismos
  • 22. ARTICULO 6°: Son Obligaciones Del Personal Docente 1. Desempeñar las funciones inherentes al cargo. 2. Desempeñar una conducta que no afecte la función y la ética docentes. 3. Formar a los alumnos en las normas éticas y sociales con absoluta prescindencia partidaria y religiosa, en el amor y respecto a la patria y a la Constitución. Ampliar su cultura y su formación pedagógica, procurando su perfeccionamiento. 4. Conocer, respetar y cumplir el presente estatuto. 5. Respetar las normas jerárquicas. 6. Declarar bajo juramento los cargos y/o actividades computables para la jubilación que desempeñe o haya desempeñado. 7. Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente siempre que no tuviera impedimento legal para hacerlo. 8. Mantener el secreto, aún después de haber cesado en el cargo, de los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales sea necesario.
  • 23. ARTICULO 7°: Son Derechos Del Personal Docente 1. La estabilidad en el cargo, categoría, jerarquía y ubicación o destino. 2. Recibir una remuneración justa y acorde con la responsabilidad y jerarquía de sus tareas. 3. El ascenso, permuta y traslado acordes a las condiciones establecidas en el estatuto. 4. El progresivo acrecentamiento de horas-cátedra, hasta el máximo compatible. 5. El cambio de funciones en caso de disminución o pérdida de aptitudes psicofísicas, cuando no se alcancen a cumplir los requisitos para la jubilación por incapacidad. 6. El conocimiento de las nóminas de aspirantes, de sus antecedentes, y del listado por orden de mérito, en casos de concursos contrataciones, ascensos, acrecentamiento de horas-cátedra y traslados. 7. La defensa de sus derechos mediante las acciones y recursos que este estatuto y demás normas legales establezcan.
  • 24. 8. La concentración de tareas y el ejercicio de su actividad en condiciones adecuadas. 9. El uso de licencias reglamentarias. 10. El goce de vacaciones reglamentarias. La libre agremiación para la defensa de sus intereses profesionales. El goce de una jubilación justa. 11. La obtención de becas para su perfeccionamiento cultural y profesional y la consiguiente licencia si fuera necesario. 12. La participación en el gobierno escolar, integrando los distintos organismos de la Dirección General de Escuelas y Cultura, prevista en este estatuto y leyes pertinentes. 13. La percepción de la indemnización que, por enfermedad profesional y/o accidente sufrido en el o por el acto de servicio, establezcan las leyes que rijan la materia, sin perjuicio de otros beneficios y derechos que legalmente le puedan corresponder. ARTICULO 8°: El personal docente suplente y provisional gozará de los derechos establecidos en el artículo anterior a excepción de los enumerados en los incisos 1), 3), 4),5), 8), 9), 11) y 12).
  • 25.
  • 26. Políticas Estudiantiles  Entre Todos – Ciudadanía y Formación Docente  Proyecto Nos-Otros y la A través del Plan Participación Nacional de Formación  Seminarios Virtuales – Docente, el INFoD, “Ciencia y Formación implementa las Políticas Docente” Estudiantiles.  Estímulos Económicos  Becas Bicentenario  Articulación entre ISFD y Organizaciones Socio- Comunitarias
  • 27. educ.ar Es el Portal educativo del Estado. Busca integrar las TICs al Sistema Educativo. Fue relanzado en 2003. Su función es la de colaborar con la tarea docente, en la incorporación de las TICs. Objetivos •Generar Posibilidades que Posibiliten la Igualdad de Oportunidades •Facilitar a los Docentes herramientas para enseñar •Reducir la Brecha digital •Crear redes entre el gobierno, el sector privado, y el tercer sector
  • 28. Encuentro Es el canal educativo del Ministerio de Educación. Se emite desde Marzo del 2007 Objetivos •Proveer contenidos televisivos y multimediales a las escuelas, para mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje •Contribuir con la equidad en el acceso al conocimiento •Desarrollar y fomentar en el docente y en el alumno el uso de las TICs