BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Folleto ingreso 2018 (2do cuatrimestre)
1. TECNICATURA SUPERIOR EN
ACTIVIDADES FÍSICAS EN CONTEXTOS
SOCIOCOMUNITARIOS
INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE
CONTÍNUA EN EDUCACIÓN FÍSICA
http://ifdviedma.rng.infd.edu.ar/sitio/
tecnicaturaafsociocomunitarios@gmail.com
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FOLLETO INFORMATIVO
INSCRIPCIÓN 2º CUATRIMESTRE 2018
PROVINCIA DE RIO NEGRO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS
HUMANOS
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO,
EDUCACIÓN SUPERIOR Y FORMACIÓN
INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE
CONTÍNUA EN EDUCACIÓN FÍSICA
Bv. Ayacucho 1093 (8500) VIEDMA Río Negro
Telefax: 02920 422397
AUTORIDADES
Gobernador: Don Alberto WERETILNECK
Vice Gobernador: Prof. Pedro PESATTI
Ministerio de Educ. y DD HH: Lic. Mónica SILVA
D.P.E.S y F: Prof. Mercedes JARA TRACCHIA
EQUIPO DE CONDUCCIÓN
Director del IFDC EF: Prof. Rubén QUIROGA
Secretario Académico: Prof. Antonio MILITANO
Secretaria Administrativa: Srta. María Jimena MOLINARI
Coordinador de Formación: Lic. Luis CONSTANTINI
Coord. De Capacitación: Lic. Mariana GIGENA
Secretarías Administrativas Tecnicatura: Prof. Angélica ROCHE
Prof. Jorgelina BARRIENTOS
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INFORMACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN A LA CARRERA
– 2º CUATRIMESTRE - CICLO LECTIVO 2018 -
DOCUMENTACIÓN NECESARIA A PRESENTAR
(ENTREGA PERSONAL O POR CORREO)
Certificado de estudios secundarios completos o constancia de título en trámite
Fotocopia de Documento Nacional de Identidad
Fotocopia de la partida de nacimiento
Constancia de CUIL
Certificado de buena salud
Ergometría con informe
Dos fotos carnet
LA DOCUMENTACION SE CLASIFICARÁ EN EL ORDEN SOLICITADO EN UNA
CARPETA DE TAPA TRANSPARENTE TAMAÑO A4 Y CADA DOCUMENTO
DENTRO DE UN FOLIO, TODO ELLO SE ENTREGARÁ EN UN SOBRE PAPEL
MADERA
TODALA DOCUMENTACIÓN SOLICITADASE DEBE PRESENTARSE CON COPIA
AUTENTICADA.-
PARA EL INICIO DE CURSADO EL LEGAJO DEBERÁ ESTAR COMPLETO.-
CALENDARIO DE INSCRIPCIÓN
Fechas de Preinscripción online desde la página institucional:
Del 02/07/18 al 10/07/18
FECHA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:
Del 10/07/18 al 13/07/17 (o presencial en la administración del Instituto
de 17,30 a 20,30 hs)
Una vez registrado como Estudiante, se está habilitado para la
inscripción online de las Unidades Curriculares del 2º
cuatrimestre (ver mapa curricular 2018), y para inscribirse para
rendir Libre en los períodos de exámenes correspondientes.
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INFORMACIÓN GENERAL
La Ley de Educación Nacional N° 26206 define el Sistema Educativo Nacional en
cuatro niveles –Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y
Educación Superior– y ocho modalidades, entre las cuales se ubicada como tal la
Educación Técnico Profesional. Esta última se rige por las disposiciones de la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26058 y en la Educación Superior responsable de
la formación de Técnicos Superiores en áreas ocupacionales específicas y de la
Formación Profesional.
Toda Educación Técnico Profesional en el Nivel Superior tiene la intencionalidad de
diseñar itinerarios profesionalizantes que permitan iniciar o continuar procesos
formativos sistemáticos en diferentes áreas ocupacionales.
La Tecnicatura Superior en Actividad Física en Contextos Sociocomunitarios (Res. Nº
3698/17) se orienta a formar un técnico profesional con conocimientos acerca de las
principales herramientas de gestión, planificación y desarrollo de actividades físicas
que atiendan a demandas sociales y comunitarias en relación al mantenimiento y
promoción de una vida saludable, y de la recreación, socialización y contención que
promueven las prácticas corporales, ludomotrices, expresivas y deportivas, en los
distintos ámbitos sociocomunitarios no formales de las comunidades.
Denominación del Título
Técnico Superior en Actividades Físicas en Contextos Sociocomunitarios (Validez
nacional)
Duración de la carrera
2 años y un cuatrimestre
Lugar y Horario de cursado:
I.F.D.C.E.F. Viedma, Río Negro. Lunes a Viernes de 14 a 18 hs
Dirección: Bv. Ayacucho 1093 – Tel. 02920-422397
Correo Electrónico: tecnicaturaafsociocomunitarios@gmail.com
En el transcurso de las trayectorias de los estudiantes se facilitará:
La apropiación crítica de fundamentos teórico-prácticos que permitan afrontar
profesionalmente la gestión, planificación y desarrollo de prácticas corporales,
ludomotrices, expresivas y deportivas en poblaciones de distintas edades del
ámbito sociocomunitario.
Las herramientas didácticas que posibiliten el diagnóstico e intervención en las
distintas realidades del campo no formal vinculadas con las prácticas corporales,
ludomotrices, expresivas y deportivas destinadas a la recreación, a la prevención
y mantenimiento de una vida saludable.
La promoción de actitudes profesionales responsables con el ámbito de
desarrollo laboral en el que se interactúa con sujetos con distintas necesidades
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individuales y sociales.
Una formación inicial en contacto con los ámbitos de desarrollo laboral no
formales desde la construcción de saberes vinculados a las prácticas
profesionalizantes.
experiencias corporales y motrices variadas tendientes a construir, reconstruir y
diversificar la propia disponibilidad motriz que faciliten la proyección al terreno de
intervención profesional.
Ámbitos Laborales más destacados
• Ámbito estatal: Escuelas Deportivas y Recreativas de Organismos del Estado
Municipal, Provincial o Nacional; Centros de Educación No Formal; Programas
Socioeducativos; Programas de Salud; Programas Recreativos y Deportivos;
Asociaciones Civiles; Fundaciones; Cooperativas de Servicios Públicos, Centros
vecinales.
• Ámbito privado: Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Clubes,
Federaciones, Centros Deportivos no Convencionales, Gimnasios, Spa, Hoteles,
Centros de Jubilados, Organizaciones y empresas deportivas, Centros turísticos.
PARA MAYOR INFORMACÓN EN LA PÁGINA WEB
http://ifdviedma.rng.infd.edu.ar/sitio/ SE ACCEDE A LA
RESOLUSIÓN Y AL DISEÑO CURRICULAR DE LA CARRERA.
REGLAMENTO ACADEMICO MARCO
PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES DE NIVEL
SUPERIOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCION Nº 4077/14
CAPÍTULO III: Categorías de Estudiante y Trayectorias Formativas
ARTÍCULO 11°: Condición de Estudiante.- Se considera estudiante de una institución de
Educación Superior a quien cumpliendo con los requisitos de ingreso establecidos, se inscribe
con el objeto de obtener la titulación y/o certificación, según corresponda, en carreras de
formación docente inicial, tecnicaturas, formación profesional inicial, o postítulos, asumiendo
los derechos, obligaciones y responsabilidades propios del rol.
La Tecnicatura no es una Carrera para los Profesores de Education Física que ya poseen
las herramientas básicas para desempeñarse en el ámbito escolar y en el ámbito no
formal. Además no otorga puntaje extra a su título para trabajar en el sistema educativo
formal, ya que la Tecnicatura forma exclusivamente para los contextos
sociocomunitarios no formales. Aquellos Profesores que estén interesados en
actualizarse en alguna temática particular de una Unidad Curricular, podrá hacerlo
como alumno vocacional.
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ARTÍCULO 12°: Categorías.- Se reconocen tres (3) categorías de estudiantes:
Regular, Condicional y Vocacional.
ARTÍCULO 13°: Estudiante regular.- Es quien habiendo cumplido los requisitos de
inscripción en una carrera de Educación Superior no adeuda materias de educación
secundaria y se encuentra realizando actividades académicas sistemáticas con el fin de
obtener titulación. Se pierde la condición de estudiante regular cuando se vence la validez de
la última cursada aprobada.
ARTÍCULO 14°: Reingreso.- Quien pierde la condición de estudiante regular puede
solicitar su reingreso presentando una nota dirigida al Consejo Directivo en la cual justifique su
petición.
ARTÍCULO 15°: Opción de trayectoria.- El presente reglamento reconoce para la categoría
de estudiante regular dos tipos de exámenes finales: exámenes libres y exámenes regulares.
Quien se desempeña como estudiante regular podrá optar por rendir con exámenes finales
libres hasta un máximo del veinticinco por ciento (25 %) de la totalidad de las unidades
curriculares del plan de estudios. Las unidades curriculares seleccionadas para este fin no
podrán formar parte del campo de la Práctica Profesional o de las Prácticas
Profesionalizantes.
Para las carreras cuya duración sean de una sola cohorte, tendrá la posibilidad de rendir
examen libre durante el tiempo que haya profesor designado para el espacio curricular.
ARTÍCULO 16°: Trayectorias discontinuas.- Los ingresantes con trayectorias discontinuas
o adecuaciones curriculares, podrán disponer estrategias de sostenimiento y acompañamiento
de las trayectorias en el nivel, pudiendo acceder a certificaciones y/o titulaciones según
corresponda.
ARTÍCULO 17°: Estudiante condicional.- Es quien al inicio de las inscripciones para el año
lectivo no ha completado los estudios secundarios, adeudando exámenes finales para obtener
el título de ese nivel educativo. Puede iniciar el cursado de unidades curriculares, aprobarlas y
acreditarlas. Esta condicionalidad tiene validez hasta el 31 de octubre de cada año, fecha en
que debe presentar constancia de finalización de los estudios secundarios; no cumplir este
requisito implica el cese inmediato en toda actividad académica que estuviese desarrollando.
Se reconocerán las cursadas por el mismo tiempo pautado en el Artículo 39° de la presente
norma.
ARTÍCULO 18°: Estudiante vocacional.- Es quien se inscribe para cursar unidades
curriculares de su interés como forma de aproximarse, actualizar o profundizar aspectos
específicos de su formación, sin solicitar su registro en una carrera ni obtener titulación. Quien
se inscribe como estudiante vocacional debe contar con el título secundario, debe asentarse
en un libro destinado a tal efecto y no constará en el libro matriz.
ARTÍCULO 19°: Requisitos y certificación.- Quien reviste como estudiante vocacional debe
cumplimentar la inscripción para cursar la unidad de su elección. Una vez aprobada dicha
unidad curricular, se le otorga un certificado en el que consten sus datos personales, la
denominación de la unidad curricular, la nota obtenida en la evaluación, las horas de cursado
y la copia certificada del programa con el que cursó. La condición de alumno vocacional no
dará opción a título. Esta circunstancia se hará constar en toda certificación que se extienda.
ARTÍCULO 20°: Reconocimiento.- Las unidades curriculares aprobadas por estudiantes
vocacionales son tenidas en cuenta en caso que éstos ingresen como estudiantes regulares
en la carrera cuyo plan de estudios integran.
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Las mismas son reconocidas al momento que se cumplan las correlatividades del plan de
estudio. Quienes revisten como estudiantes regulares no pueden inscribirse como
vocacionales en la misma carrera.
ARTÍCULO 21°: Inscripción como cursante para todas las categorías.-Es requisito
ineludible para cualquiera de las categorías de estudiante inscribirse en las unidades
curriculares que deseen cursar. Deben hacerlo con anterioridad al inicio del cursado. Por
secretaría se informará modalidad y horarios de inscripción facilitando el registro de
estudiantes para todas y cada una de las unidades curriculares que se dicten. Quince días
después de iniciadas las clases se publica la lista conteniendo las inscripciones y se abre un
período de siete (7) días hábiles para solicitar enmiendas, diez (10) días después de vencido
el plazo para enmiendas debe publicarse la lista definitiva. Transcurrido este período, quien no
estuviese en la lista no formará parte del grupo cursante. Por Secretaría de Estudiantes se
puede solicitar la inscripción e incorporación a la lista fuera de término siempre y cuando se
logre cumplimentar el requisito de asistencia estipulado en la presente resolución. Los listados
de inscriptos en las unidades curriculares deben cargarse en el SAGE-LUA o sistema de
administración de estudiantes equivalente.
ARTÍCULO 22°: Empadronamiento.- Cada institución confecciona el padrón de estudiantes
a efectos de cumplimentar las elecciones de representantes de este claustro para el gobierno
institucional. Integran el padrón quienes revisten en la categoría de estudiantes regulares. El
padrón será actualizado anualmente con la información de las mesas de exámenes de
Febrero-Marzo y estará disponible para la consulta desde el mes de mayo.
ARTÍCULO 23°: Actividades institucionales formativas.- Se facilitará la participación de
estudiantes en actividades institucionales y comunitarias propuestas y organizadas con criterio
pedagógico considerando las mismas como parte integral de la formación.