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ASPECTOS CANÓNICO-PASTORALES
RELATIVOS A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

    1. Condición canónica de los contrayentes
      A. En razón del Bautismo
      B. En relación a la Confirmación y Eucaristía
      C. En peligro de muerte

      2. Presentación matrimonial e
         investigaciones
      A.   Examen de los contrayentes y testigos
      B.   Requisitos documentales
      C.   Proclamas matrimoniales
      D.   Preparación doctrinal

      2. Afectación de algún impedimento
         dirimente, alguna incapacidad-vicio o
         prohibición
      A. Impedimentos dirimentes
4. Asistencia al matrimonio
   A. Potestad ejecutiva
   B. Lugar (territorio-Iglesia)
   C. Licencia para contraer en otra parroquia

   5. Anotaciones registrales
  A. En el libro de bautismos y matrimonios
  B. En el legajo de expedientes matrimoniales
  C. Notificaciones

   5. Cuestiones especiales
  A.   Separación conyugal
  B.   Nulidad matrimonial
  C.   Disolución del vínculo
  D.   Divorciados vueltos a casar
1
Condición canónica
de los contrayentes

A. En razón del Bautismo
B. En relación a la Confirmación y Eucaristía
C. En peligro de muerte
A. En razón del Bautismo

 Ambos bautizados en la Iglesia católica
   ∗ Uno pertenece a la Iglesia latina y otro a una Iglesia oriental
   ∗ Uno ha abandonado notoriamente la fe

 Uno está bautizado en la Iglesia católica y el otro en
  una comunidad “acatólica” (matrimonio mixto)
   ∗ Iglesias Reformadas
   ∗ Iglesias orientales ortodoxas

 Uno está bautizado en la Iglesia católica y el otro no
  está bautizado (Matrimonio dispar)
   ∗ Bautismo inválido = inexistencia del bautismo
 No se debe obligar a nadie a bautizarse como
  requisito para contraer matrimonio
   ∗ Se ha de proceder a solicitar la dispensa del impedimento
     de disparidad de cultos
   ∗ Se ha de realizar un interrogatorio a los contrayentes, en
     forma de cauciones, especialmente a la parte católica

 Debe celebrarse el matrimonio de acuerdo con las
  disposiciones del “ordo matrimonii”
   ∗ Esquema celebrativo para el matrimonio dispar
   ∗ Esquema celebrativo para el matrimonio mixto

 Prohibiciones y Dispensa de la forma canónica
   ∗ Esta prohibido celebrar doblemente el matrimonio
   ∗ Esta prohibido concelebración con un ministro acatólico
   ∗ Se puede dispensar la forma canónica a la parte católica y
     permitir que se celebre el matrimonio en otra forma pública
B. En relación a la confirmación
              y a la Eucaristía
 Necesidad-oportunidad
   ∗ Debe recibirse la confirmación antes de ser admitido al
     sacramento del matrimonio, si ello es posible sin dificultad
     grave
   ∗ Se recomienda encarecidamente acudir a los sacramentos
     de la penitencia y de la santísima Eucaristía para recibir
     más fructuosamente el sacramento del matrimonio

 Preparación doctrinal
   ∗ Duración

 No es una conditio sine qua non
   ∗ No se puede prohibir el matrimonio
   ∗ No se debe exigir el acta de confirmación ni el comprobante
     de haber hecho la “Primera comunión”
C. En peligro de muerte

 Elementos esenciales a considerar
   ∗ Puede contraerse matrimonio ante la presencia de sólo
     testigos
   ∗ El ministro asistente, no así los testigos, puede dispensar
     de todos los impedimentos dirimentes de derecho
     eclesiástico
   ∗ Si está un ministro sagrado puede presenciar el matrimonio
     juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del
     matrimonio sólo ante testigos

 Notificación del matrimonio al párroco o al Ordinario
  del lugar
   ∗ Debe tenerse cuidado de consignar por escrito la firma o, al
     menos, la huella digital de los contrayentes y de los
     testigos
2
Presentación matrimonial
    e investigaciones
  A. Examen de los contrayentes y de los
     testigos
  B. Requisitos documentales
  C. Proclamas matrimoniales
  D. Preparación doctrinal
A. Examen de los contrayentes
           y de los testigos
 Sobre los datos generales de los contrayentes y sus
  testigos
   ∗ Honorabilidad
   ∗ Conocimiento real de los contrayentes
 Sobre el estado de libertad de los contrayentes
   ∗ Debe indagarse acerca del conocimiento y noviazgo
   ∗ Causas motivas de la decisión al matrimonio
   ∗ Verificar la suficiente discreción de juicio

 Sobre prohibiciones, impedimentos dirimentes y/o
  incapacidades-vicios
   ∗ Habilidad canónica
   ∗ Capacidad natural: física y psíquica
B. Requisitos documentales
 Acta de nacimiento de ambos contrayentes
 Certificado de sus respectivos bautismos
  ∗ Actualizado
  ∗ Verificación de notas marginales
 Comprobante del domicilio de ambos
  ∗ Licencia del párroco o del Ordinario de lugar propio para
    contraer matrimonio fuera de la parroquia de pertenencia

 Otros posibles documentos
  ∗   Licencia para quitar alguna prohibición canónica
  ∗   Dispensa de algún impedimento dirimente
  ∗   Exhorto (s)
     El certificado de confirmación y primera comunión no
      deben exigirse como condición para celebrar el matrimonio
C. Proclamas matrimoniales
 La finalidad de las proclamas matrimoniales,
  también llamadas “amonestaciones” es para enterar
  a los fieles de la comunidad acerca del matrimonio
  que pretenden celebrar los contrayentes miembros
  de la misma;
 Los fieles tienen obligación de manifestar al párroco
  o al Ordinario del lugar, antes de la celebración del
  matrimonio acerca de cualquier impedimento de que
  tengan noticia;
 La publicación de las “amonestaciones” debe ser
  regulada por el derecho particular de cada diócesis
 Realización y/o comunicación de los resultados
D. Preparación doctrinal
 Remota
   ∗ Mediante la predicación y la catequesis acomodada a los
     menores, a los jóvenes y a los adultos
 Personal y Próxima
   ∗ Mediante los modos que puedan contribuir a que los novios
     se dispongan para la santidad y las obligaciones de su
     nuevo estado de vida
   ∗ Tener en cuenta los diversos movimientos laicales que
     pueden colaborar en la pastoral familiar y matrimonial
   ∗ Valerse de hombres y mujeres de experiencia y
     competencia probadas en otros aspectos implicados (MPE)
 Para una fructuosa celebración litúrgica
   ∗ Ensayo del rito litúrgico
   ∗ Texto de la manifestación del consentimiento matrimonial
3
     Afectación de algún
   impedimento dirimente,
incapacidad-vicio, prohibición
 A. Impedimentos dirimentes
 B. Incapacidades-vicios
 C. Prohibiciones
A. Impedimentos dirimentes
1.    Edad
2.    Impotencia
3.    Ligamen
4.    Disparidad de cultos
5.    Órdenes sagradas
6.    Voto público perpetuo de castidad en un IVC
7.    Rapto
8.    Conyugicidio
9.    Consanguinidad
10.   Afinidad
11.   Pública honestidad
12.   Parentesco legal
B. Incapacidades-vicios
    DEL ENTENDIMIENTO
1.   Carencia de uso de razón
2.   Grave defecto de discreción de juicio
3.   Causas de naturaleza psíquica
4.   Ignorancia crasa
5.   Error: de la persona, de una cualidad del otro, del
     matrimonio mismo o de sus fines y/o propiedades

    DE LA VOLUNTAD
1.   Dolo
2.   Exclusión/Simulación
3.   Condición de pasado, presente o futuro
4.   Violencia y/o miedo
C. Prohibiciones

1.   Cuando no se ha podido resolver el divorcio con el
     cónyuge anterior
2.   Cuando se tienen obligaciones naturales hacia los hijos
     nacidos de una unión precedente
3.   Cuando se ha abandonado notoriamente la fe católica
4.   Cuando se está afectado por alguna pena canónica
5.   Cuando no se ha llegado a la mayoría de edad y sus
     padres se oponen razonablemente
6.   Cuando se desea contraer matrimonio con un acatólico
4
Asistencia al matrimonio

  A. Potestad ejecutiva
  B. Lugar (territorio-Iglesia)
  C. Forma canónica
A. Potestad ejecutiva

1.   La asistencia al matrimonio exige estar FACULTADO.
     Tal facultad se detenta por el Oficio o por delegación
2.   Sólo se contrae válidamente matrimonio ante el
     Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o
     diácono delegado por uno de ellos para que asistan
3.   El Obispo diocesano, el Vicario general y los Vicarios
     episcopales son Ordinarios locales
4.   El Párroco está dotado de potestad ejecutiva ordinaria
     Vicaria en razón de su oficio con cura de almas;
5.   Los vicarios parroquiales no detentan la misma potestad
     del párroco, por tanto deben ser delegados por éste para
     asistir a los matrimonios. Conviene que en las letras del
     nombramiento el Obispo les conceda delegación general.
B. Lugar (Territorio-Iglesia)
1.   Por regla general, se han de celebrar los matrimonios en la
     parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio,
     cuasidomicilio o ha residido durante un mes (c. 1115)
2.   Con licencia del Ordinario propio o de párroco propio
     pueden celebrarse en otro lugar (c. 1115)
3.   Para evitar dificultades sobre la competencia (derecho y
     obligación) de realizar las investigaciones previas, el Obispo
     debiera legislar al respecto normas claras y precisas
4.   La celebración del rito matrimonial debe tener lugar en la
     Iglesia parroquial o en otra iglesia u oratorio (c. 1118, §1)
5.   Un matrimonio mixto debe celebrarse en la iglesia
     parroquial o en otra iglesia u oratorio (c. 1118, §1)
6.   Un matrimonio dispar puede celebrarse en una iglesia o en
     otro lugar conveniente (c. 1118, §3)
C. Forma canónica
     Los elementos que constituyen la forma canónica (c. 1108)
1.     Los contrayentes
2.     Dos testigos
3.     El ministro sagrado debidamente facultado para asistir
4.     La manifestación pública del consentimiento
       matrimonial


*Si existiera un defecto de forma canónica el matrimonio
     sería inválido y habría que convalidarlo o sanarlo de raíz
* Los anillos, arras, lazo, y otros signos que se pueden emplear en la
       celebración no son para la validez del sacramento
5
Anotaciones registrales


 A. En el libro de bautismos y matrimonios
 B. En el legajo de expedientes matrimoniales
 C. Notificaciones
A. En el libro de bautismos
               y matrimonios
1.   Después de celebrarse el matrimonio, el párroco del
     lugar donde se celebró o quien hace sus veces, aunque
     ninguno de ellos hubiera asistido al matrimonio, debe
     anotarlo cuanto antes
2.   En cualquier supuesto, el matrimonio siempre se habrá
     de registrar en la parroquia dentro de cuyo límites fue
     celebrado
3.   El matrimonio también debe anotarse en los registros de
     bautismos en los que está inscrito el bautismo de los
     cónyuges. Por tanto, si ambos o sólo uno de los dos no
     fueron bautizados en la parroquia donde se celebró el
     matrimonio, el párroco del lugar tienen la obligación de
     notificarlo al párroco del lugar de bautismo para que
     realice la anotación en el registro correspondiente.
B. En el legajo de expedientes
              matrimoniales

1.   En toda parroquia o cuasiparroquia deben archivarse
     los legajos de expedientes matrimoniales
2.   Los legajos deben estar debidamente organizados
     conforme a las técnicas y criterios de la archivística, de
     modo que se facilite el manejo de los documentos, así
     como su consulta
3.   Los documentos que deben estar contenidos en cada
     expediente matrimonial, son todos aquellos que hayan
     podido requerirse para llegar a la certeza moral del
     estado de libertad de los contrayentes. Siempre deberá
     anexarse una copia del acta matrimonial con las firmas
     de los contrayentes, del ministro asistente, de los testigos
     y la del párroco, cuando haya sido otro el asistente.
C. Notificaciones y anotaciones
1.   Todo aquello que diga relación con el estado de los
     contrayentes o cónyuges debe ser notificado a quien
     corresponda y anotarse de acuerdo a las disposiciones
     del Derecho canónico, del Obispo diocesano o de la CEM
2.   Algunas notificaciones relativas al matrimonio tienen
     lugar antes de la celebración, y otras después.
3.   A las notificaciones no siempre corresponde alguna
     anotación, pero aquellas que por la naturaleza de las
     cosas exigen anotarse o al menor archivarse, deben
     realizarse con la mayor diligencia posible.
4.   Los formatos de los actos administrativos singulares, así
     como los de los libros del archivo parroquial no siempre
     están correcta y exactamente redactados.
En el libro de Matrimonios


– Número de registro
– Lugar y fecha de la celebración
– Ministro asistente (especificar la facultad por oficio o por
  delegación)
– Nombres y apellidos de los esposos
– Edad, origen y vecindad por el domicilio
– Nombre de sus padres
– Testigos cualificados (padrinos de velación)
– Firma del pastor propio
– Anotaciones marginales
    • Nombres (sin apellidos) de los cónyuges
    • Licencia/Dispensa (si la hubo)
    • Notificaciones y anotaciones realizadas (en el lugar donde fueron
      bautizados)
    • Disolución/Nulidad del matrimonio
    • Otras
Así está actualmente el libro de Matrimonios
Num ……………………..         En la Parroquia de
……………………………            ……………………………………………………………………...
……………………………            …………………………………………….……., Méx., Obispado de Texcoco, a los
                       ………………… días del mes de ………………………… de mil
Contrajo matrimonio
                       novecientos……, yo el Pbro.
canónico con: …………..   ……………………………………………………………………………….
……………………………            de la misma, previas las diligencias canónicas, moniciones conciliares
……………………………            y ……………….. exhortos y ……… habiendo resultado impedimento que
Dispensa Núm …………      Obstara, asistí al matrimonio canónico que in facie Ecclesiae y por palabras de
……………………………            presente hicieron legítimo y verdadero
    Matrimonio civil   ……………………………………………………………………………………………
Fecha: …………………..       D. …………………………………………………………………………………………
L …………………………           y Da. ……………………………………………………………………………………..
F …………………………           El primero ……………………………. de ………………………… años de edad,
A …………………………           hijo de ………………………………………….y de ………………………..…………
                       Originario de………………………….……. Y vecino de
                       …………………………….
                       La segunda de ………………………………………….y de ……………………..….
                       originaria de……….…………………. Y vecino de ………………………………….
                       Fueron testigos del matrimonio
                       ……………………………………………………….
                       ……………………………………………………………………………………………
                       ……………………………………………………………………………………………
                       ……………………….…………… A continuación recibieron la bendición nupcial
                       De lo que doy fe.
Así debería ser
           001
No. …………………….                    Cuasiparroquia de San Pablo Apóstol, Chimalhuacán, Edo. de
                          En la ………………………………………………………………………………………..
       Cónyuges:
………………………….                      México
                          ……………………………………………………………………, Diócesis de Texcoco,
  JUAN y ROSA
………………………….                           Doce                            Noviembre
                          a los …………………… días del mes de ……………………………… de …………,         2006
Licencia:                 Yo,     Pbro. Luis de Jesús Hernández M., Vicario parroquial      el
 Matrimonio mixto
………………………….
 D. Prot. 018/2007        …………………………………………………………….....................................
………………………….
Dispensa:                 de la misma, practicadas las diligencias canónicas y demás trámites previos a la
…………………………..              celebración, asistí al matrimonio canónico que in facie Ecclesiae, y por palabras
.…………………………
                          de presente constituyeron, a tenor del c. 1057, § 1 del Código de Derecho
Notificación/anotación:
     3-Dic-2006
………………………….               canónico vigente,García Roldán y Rosa Rosales Mondragón
                                    Juan los Señores:
                          ……………………………………………………………………………………………...
                                          24                           Tomás García Luna
Disolución del vínculo           Teresa Roldán Cuevas                   México, D.F.
                          El primero de ……………… años de edad, hijo de …………………………………
…………………………..
………………………….                           Barrio San Pablo, Chimalhuacán
                          y de ………………………………………… Originario de .……………………………
Nulidad del matrimonio    vecino de ……………………………………………………………………………….….
                                           22                         José Rosales
Tribunal de 2ª. Inst.
…………………………                      Verónica Mondragón Ian                Campos
…………………………
Sentencia definitiva      La     segunda     de   …………….        años de Ecatepec, Edo. Méx.
                                                                           edad,   hija  de
…………………………
del 13 de mayo de         …………………………………… Chimalhuacán
                                Barrio San Pablo,
1999.                                                              Ernesto Peña Ríos y
                          y de ………………………………………… Originaria de ……………………………
          Otras
 …………………………               vecina de …………………………………………………………………………………..
                            María de los Ángeles Romero Santamaría
 Disuelto por la
 …………………………               Fueron testigos del                      matrimonio          los       Señores:
 muerte del esposo:
…………………………..
 Acta de defunción:       ………………………………………….
…………………………..
 28-III-1999 L 5 F
…………………………..              ………………………………………………………………………………………………
…………………………..
 020 A 114                                          Doy fe
6
Cuestiones especiales


A.   Separación conyugal
B.   Nulidad matrimonial
C.   Disolución del vínculo
D.   Divorciados vueltos a casar
A. Separación conyugal

       Las causas de separación conyugal legítima son:
1.   Cuando alguno de los cónyuges comete adulterio
2.   Cuando uno de los cónyuges pone en grave peligro
     espiritual o corporal al otro o a la prole
3.   Cuando uno de los cónyuges hace demasiado dura la
     vida en común
•    La separación legítima no da derecho a contraer nuevas
     nupcias porque permanece el vínculo matrimonial
•    La separación legítima ante la Iglesia puede coincidir
     con el divorcio civil
B. Nulidad matrimonial
1.   Las causas de nulidad no pueden determinarse con
     relativa facilidad. Cada caso en peculiar y deberá ser
     cuidadosamente analizado. Sin embargo, cuando existan
     ciertas sospechas de que ha sido nulo desde el principio,
     habrá que remitir el caso al tribunal eclesiástico.
2.   Para saber qué tribunal eclesiástico es competente para
     conocer el caso téngase en cuenta lo siguiente: Dónde se
     celebró el matrimonio, cuál es el domicilio del interesado
     en introducir el caso, cuál es el domicilio del otro
     cónyuge y, en qué lugar radican los testigos
3.   El proceso de nulidad matrimonial pasa por dos
     instancias y, en algunos casos, hasta por tres
4.   Su duración es relativa y no siempre el fallo es positivo
C. Disolución del vínculo

         Existen dos casos en los que un matrimonio puede ser
                                   disuelto
1.       Cuando no ha sido consumado
2.       Por el privilegio de la fe
           Privilegio paulino
           Privilegio petrino
           Matrimonio dispar


     •      Sólo el Santo Padre tiene autoridad para conceder la
            disolución de estos matrimonios
     •      Estos casos se elevan al Santo Padre después de haber
            agotado el recurso del proceso de nulidad matrimonial
D. Divorciados vueltos a casar

1.   Estas es una situación problemática que coloca a algunos
     fieles al margen de los sacramentos de la penitencia y de
     la Eucaristía.
2.   Se trata de aquellos fieles que habiendo contraído
     matrimonio canónico se separaron de su legítimo
     cónyuge y ahora se encuentran haciendo vida cuasi-
     marital con otro
3.   La Iglesia ha ratificado en diversas ocasiones la decisión
     de no admitir a este tipo de fieles a los sacramentos
     arriba señalados, por ser ésta una situación que choca
     con la unidad e indisolubilidad del sacramento del
     matrimonio y con la santidad y comunión de la
     Eucaristía

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Aspectos canónico-pastorales del matrimonio

  • 1. ASPECTOS CANÓNICO-PASTORALES RELATIVOS A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO 1. Condición canónica de los contrayentes A. En razón del Bautismo B. En relación a la Confirmación y Eucaristía C. En peligro de muerte 2. Presentación matrimonial e investigaciones A. Examen de los contrayentes y testigos B. Requisitos documentales C. Proclamas matrimoniales D. Preparación doctrinal 2. Afectación de algún impedimento dirimente, alguna incapacidad-vicio o prohibición A. Impedimentos dirimentes
  • 2. 4. Asistencia al matrimonio A. Potestad ejecutiva B. Lugar (territorio-Iglesia) C. Licencia para contraer en otra parroquia 5. Anotaciones registrales A. En el libro de bautismos y matrimonios B. En el legajo de expedientes matrimoniales C. Notificaciones 5. Cuestiones especiales A. Separación conyugal B. Nulidad matrimonial C. Disolución del vínculo D. Divorciados vueltos a casar
  • 3. 1 Condición canónica de los contrayentes A. En razón del Bautismo B. En relación a la Confirmación y Eucaristía C. En peligro de muerte
  • 4. A. En razón del Bautismo  Ambos bautizados en la Iglesia católica ∗ Uno pertenece a la Iglesia latina y otro a una Iglesia oriental ∗ Uno ha abandonado notoriamente la fe  Uno está bautizado en la Iglesia católica y el otro en una comunidad “acatólica” (matrimonio mixto) ∗ Iglesias Reformadas ∗ Iglesias orientales ortodoxas  Uno está bautizado en la Iglesia católica y el otro no está bautizado (Matrimonio dispar) ∗ Bautismo inválido = inexistencia del bautismo
  • 5.  No se debe obligar a nadie a bautizarse como requisito para contraer matrimonio ∗ Se ha de proceder a solicitar la dispensa del impedimento de disparidad de cultos ∗ Se ha de realizar un interrogatorio a los contrayentes, en forma de cauciones, especialmente a la parte católica  Debe celebrarse el matrimonio de acuerdo con las disposiciones del “ordo matrimonii” ∗ Esquema celebrativo para el matrimonio dispar ∗ Esquema celebrativo para el matrimonio mixto  Prohibiciones y Dispensa de la forma canónica ∗ Esta prohibido celebrar doblemente el matrimonio ∗ Esta prohibido concelebración con un ministro acatólico ∗ Se puede dispensar la forma canónica a la parte católica y permitir que se celebre el matrimonio en otra forma pública
  • 6. B. En relación a la confirmación y a la Eucaristía  Necesidad-oportunidad ∗ Debe recibirse la confirmación antes de ser admitido al sacramento del matrimonio, si ello es posible sin dificultad grave ∗ Se recomienda encarecidamente acudir a los sacramentos de la penitencia y de la santísima Eucaristía para recibir más fructuosamente el sacramento del matrimonio  Preparación doctrinal ∗ Duración  No es una conditio sine qua non ∗ No se puede prohibir el matrimonio ∗ No se debe exigir el acta de confirmación ni el comprobante de haber hecho la “Primera comunión”
  • 7. C. En peligro de muerte  Elementos esenciales a considerar ∗ Puede contraerse matrimonio ante la presencia de sólo testigos ∗ El ministro asistente, no así los testigos, puede dispensar de todos los impedimentos dirimentes de derecho eclesiástico ∗ Si está un ministro sagrado puede presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del matrimonio sólo ante testigos  Notificación del matrimonio al párroco o al Ordinario del lugar ∗ Debe tenerse cuidado de consignar por escrito la firma o, al menos, la huella digital de los contrayentes y de los testigos
  • 8. 2 Presentación matrimonial e investigaciones A. Examen de los contrayentes y de los testigos B. Requisitos documentales C. Proclamas matrimoniales D. Preparación doctrinal
  • 9. A. Examen de los contrayentes y de los testigos  Sobre los datos generales de los contrayentes y sus testigos ∗ Honorabilidad ∗ Conocimiento real de los contrayentes  Sobre el estado de libertad de los contrayentes ∗ Debe indagarse acerca del conocimiento y noviazgo ∗ Causas motivas de la decisión al matrimonio ∗ Verificar la suficiente discreción de juicio  Sobre prohibiciones, impedimentos dirimentes y/o incapacidades-vicios ∗ Habilidad canónica ∗ Capacidad natural: física y psíquica
  • 10. B. Requisitos documentales  Acta de nacimiento de ambos contrayentes  Certificado de sus respectivos bautismos ∗ Actualizado ∗ Verificación de notas marginales  Comprobante del domicilio de ambos ∗ Licencia del párroco o del Ordinario de lugar propio para contraer matrimonio fuera de la parroquia de pertenencia  Otros posibles documentos ∗ Licencia para quitar alguna prohibición canónica ∗ Dispensa de algún impedimento dirimente ∗ Exhorto (s)  El certificado de confirmación y primera comunión no deben exigirse como condición para celebrar el matrimonio
  • 11. C. Proclamas matrimoniales  La finalidad de las proclamas matrimoniales, también llamadas “amonestaciones” es para enterar a los fieles de la comunidad acerca del matrimonio que pretenden celebrar los contrayentes miembros de la misma;  Los fieles tienen obligación de manifestar al párroco o al Ordinario del lugar, antes de la celebración del matrimonio acerca de cualquier impedimento de que tengan noticia;  La publicación de las “amonestaciones” debe ser regulada por el derecho particular de cada diócesis  Realización y/o comunicación de los resultados
  • 12. D. Preparación doctrinal  Remota ∗ Mediante la predicación y la catequesis acomodada a los menores, a los jóvenes y a los adultos  Personal y Próxima ∗ Mediante los modos que puedan contribuir a que los novios se dispongan para la santidad y las obligaciones de su nuevo estado de vida ∗ Tener en cuenta los diversos movimientos laicales que pueden colaborar en la pastoral familiar y matrimonial ∗ Valerse de hombres y mujeres de experiencia y competencia probadas en otros aspectos implicados (MPE)  Para una fructuosa celebración litúrgica ∗ Ensayo del rito litúrgico ∗ Texto de la manifestación del consentimiento matrimonial
  • 13. 3 Afectación de algún impedimento dirimente, incapacidad-vicio, prohibición A. Impedimentos dirimentes B. Incapacidades-vicios C. Prohibiciones
  • 14. A. Impedimentos dirimentes 1. Edad 2. Impotencia 3. Ligamen 4. Disparidad de cultos 5. Órdenes sagradas 6. Voto público perpetuo de castidad en un IVC 7. Rapto 8. Conyugicidio 9. Consanguinidad 10. Afinidad 11. Pública honestidad 12. Parentesco legal
  • 15. B. Incapacidades-vicios  DEL ENTENDIMIENTO 1. Carencia de uso de razón 2. Grave defecto de discreción de juicio 3. Causas de naturaleza psíquica 4. Ignorancia crasa 5. Error: de la persona, de una cualidad del otro, del matrimonio mismo o de sus fines y/o propiedades  DE LA VOLUNTAD 1. Dolo 2. Exclusión/Simulación 3. Condición de pasado, presente o futuro 4. Violencia y/o miedo
  • 16. C. Prohibiciones 1. Cuando no se ha podido resolver el divorcio con el cónyuge anterior 2. Cuando se tienen obligaciones naturales hacia los hijos nacidos de una unión precedente 3. Cuando se ha abandonado notoriamente la fe católica 4. Cuando se está afectado por alguna pena canónica 5. Cuando no se ha llegado a la mayoría de edad y sus padres se oponen razonablemente 6. Cuando se desea contraer matrimonio con un acatólico
  • 17. 4 Asistencia al matrimonio A. Potestad ejecutiva B. Lugar (territorio-Iglesia) C. Forma canónica
  • 18. A. Potestad ejecutiva 1. La asistencia al matrimonio exige estar FACULTADO. Tal facultad se detenta por el Oficio o por delegación 2. Sólo se contrae válidamente matrimonio ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan 3. El Obispo diocesano, el Vicario general y los Vicarios episcopales son Ordinarios locales 4. El Párroco está dotado de potestad ejecutiva ordinaria Vicaria en razón de su oficio con cura de almas; 5. Los vicarios parroquiales no detentan la misma potestad del párroco, por tanto deben ser delegados por éste para asistir a los matrimonios. Conviene que en las letras del nombramiento el Obispo les conceda delegación general.
  • 19. B. Lugar (Territorio-Iglesia) 1. Por regla general, se han de celebrar los matrimonios en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio, cuasidomicilio o ha residido durante un mes (c. 1115) 2. Con licencia del Ordinario propio o de párroco propio pueden celebrarse en otro lugar (c. 1115) 3. Para evitar dificultades sobre la competencia (derecho y obligación) de realizar las investigaciones previas, el Obispo debiera legislar al respecto normas claras y precisas 4. La celebración del rito matrimonial debe tener lugar en la Iglesia parroquial o en otra iglesia u oratorio (c. 1118, §1) 5. Un matrimonio mixto debe celebrarse en la iglesia parroquial o en otra iglesia u oratorio (c. 1118, §1) 6. Un matrimonio dispar puede celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente (c. 1118, §3)
  • 20. C. Forma canónica Los elementos que constituyen la forma canónica (c. 1108) 1. Los contrayentes 2. Dos testigos 3. El ministro sagrado debidamente facultado para asistir 4. La manifestación pública del consentimiento matrimonial *Si existiera un defecto de forma canónica el matrimonio sería inválido y habría que convalidarlo o sanarlo de raíz * Los anillos, arras, lazo, y otros signos que se pueden emplear en la celebración no son para la validez del sacramento
  • 21. 5 Anotaciones registrales A. En el libro de bautismos y matrimonios B. En el legajo de expedientes matrimoniales C. Notificaciones
  • 22. A. En el libro de bautismos y matrimonios 1. Después de celebrarse el matrimonio, el párroco del lugar donde se celebró o quien hace sus veces, aunque ninguno de ellos hubiera asistido al matrimonio, debe anotarlo cuanto antes 2. En cualquier supuesto, el matrimonio siempre se habrá de registrar en la parroquia dentro de cuyo límites fue celebrado 3. El matrimonio también debe anotarse en los registros de bautismos en los que está inscrito el bautismo de los cónyuges. Por tanto, si ambos o sólo uno de los dos no fueron bautizados en la parroquia donde se celebró el matrimonio, el párroco del lugar tienen la obligación de notificarlo al párroco del lugar de bautismo para que realice la anotación en el registro correspondiente.
  • 23. B. En el legajo de expedientes matrimoniales 1. En toda parroquia o cuasiparroquia deben archivarse los legajos de expedientes matrimoniales 2. Los legajos deben estar debidamente organizados conforme a las técnicas y criterios de la archivística, de modo que se facilite el manejo de los documentos, así como su consulta 3. Los documentos que deben estar contenidos en cada expediente matrimonial, son todos aquellos que hayan podido requerirse para llegar a la certeza moral del estado de libertad de los contrayentes. Siempre deberá anexarse una copia del acta matrimonial con las firmas de los contrayentes, del ministro asistente, de los testigos y la del párroco, cuando haya sido otro el asistente.
  • 24. C. Notificaciones y anotaciones 1. Todo aquello que diga relación con el estado de los contrayentes o cónyuges debe ser notificado a quien corresponda y anotarse de acuerdo a las disposiciones del Derecho canónico, del Obispo diocesano o de la CEM 2. Algunas notificaciones relativas al matrimonio tienen lugar antes de la celebración, y otras después. 3. A las notificaciones no siempre corresponde alguna anotación, pero aquellas que por la naturaleza de las cosas exigen anotarse o al menor archivarse, deben realizarse con la mayor diligencia posible. 4. Los formatos de los actos administrativos singulares, así como los de los libros del archivo parroquial no siempre están correcta y exactamente redactados.
  • 25. En el libro de Matrimonios – Número de registro – Lugar y fecha de la celebración – Ministro asistente (especificar la facultad por oficio o por delegación) – Nombres y apellidos de los esposos – Edad, origen y vecindad por el domicilio – Nombre de sus padres – Testigos cualificados (padrinos de velación) – Firma del pastor propio – Anotaciones marginales • Nombres (sin apellidos) de los cónyuges • Licencia/Dispensa (si la hubo) • Notificaciones y anotaciones realizadas (en el lugar donde fueron bautizados) • Disolución/Nulidad del matrimonio • Otras
  • 26. Así está actualmente el libro de Matrimonios Num …………………….. En la Parroquia de …………………………… ……………………………………………………………………... …………………………… …………………………………………….……., Méx., Obispado de Texcoco, a los ………………… días del mes de ………………………… de mil Contrajo matrimonio novecientos……, yo el Pbro. canónico con: ………….. ………………………………………………………………………………. …………………………… de la misma, previas las diligencias canónicas, moniciones conciliares …………………………… y ……………….. exhortos y ……… habiendo resultado impedimento que Dispensa Núm ………… Obstara, asistí al matrimonio canónico que in facie Ecclesiae y por palabras de …………………………… presente hicieron legítimo y verdadero Matrimonio civil …………………………………………………………………………………………… Fecha: ………………….. D. ………………………………………………………………………………………… L ………………………… y Da. …………………………………………………………………………………….. F ………………………… El primero ……………………………. de ………………………… años de edad, A ………………………… hijo de ………………………………………….y de ………………………..………… Originario de………………………….……. Y vecino de ……………………………. La segunda de ………………………………………….y de ……………………..…. originaria de……….…………………. Y vecino de …………………………………. Fueron testigos del matrimonio ………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ……………………….…………… A continuación recibieron la bendición nupcial De lo que doy fe.
  • 27. Así debería ser 001 No. ……………………. Cuasiparroquia de San Pablo Apóstol, Chimalhuacán, Edo. de En la ……………………………………………………………………………………….. Cónyuges: …………………………. México ……………………………………………………………………, Diócesis de Texcoco, JUAN y ROSA …………………………. Doce Noviembre a los …………………… días del mes de ……………………………… de …………, 2006 Licencia: Yo, Pbro. Luis de Jesús Hernández M., Vicario parroquial el Matrimonio mixto …………………………. D. Prot. 018/2007 ……………………………………………………………..................................... …………………………. Dispensa: de la misma, practicadas las diligencias canónicas y demás trámites previos a la ………………………….. celebración, asistí al matrimonio canónico que in facie Ecclesiae, y por palabras .………………………… de presente constituyeron, a tenor del c. 1057, § 1 del Código de Derecho Notificación/anotación: 3-Dic-2006 …………………………. canónico vigente,García Roldán y Rosa Rosales Mondragón Juan los Señores: ……………………………………………………………………………………………... 24 Tomás García Luna Disolución del vínculo Teresa Roldán Cuevas México, D.F. El primero de ……………… años de edad, hijo de ………………………………… ………………………….. …………………………. Barrio San Pablo, Chimalhuacán y de ………………………………………… Originario de .…………………………… Nulidad del matrimonio vecino de ……………………………………………………………………………….…. 22 José Rosales Tribunal de 2ª. Inst. ………………………… Verónica Mondragón Ian Campos ………………………… Sentencia definitiva La segunda de ……………. años de Ecatepec, Edo. Méx. edad, hija de ………………………… del 13 de mayo de …………………………………… Chimalhuacán Barrio San Pablo, 1999. Ernesto Peña Ríos y y de ………………………………………… Originaria de …………………………… Otras ………………………… vecina de ………………………………………………………………………………….. María de los Ángeles Romero Santamaría Disuelto por la ………………………… Fueron testigos del matrimonio los Señores: muerte del esposo: ………………………….. Acta de defunción: …………………………………………. ………………………….. 28-III-1999 L 5 F ………………………….. ……………………………………………………………………………………………… ………………………….. 020 A 114 Doy fe
  • 28. 6 Cuestiones especiales A. Separación conyugal B. Nulidad matrimonial C. Disolución del vínculo D. Divorciados vueltos a casar
  • 29. A. Separación conyugal Las causas de separación conyugal legítima son: 1. Cuando alguno de los cónyuges comete adulterio 2. Cuando uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole 3. Cuando uno de los cónyuges hace demasiado dura la vida en común • La separación legítima no da derecho a contraer nuevas nupcias porque permanece el vínculo matrimonial • La separación legítima ante la Iglesia puede coincidir con el divorcio civil
  • 30. B. Nulidad matrimonial 1. Las causas de nulidad no pueden determinarse con relativa facilidad. Cada caso en peculiar y deberá ser cuidadosamente analizado. Sin embargo, cuando existan ciertas sospechas de que ha sido nulo desde el principio, habrá que remitir el caso al tribunal eclesiástico. 2. Para saber qué tribunal eclesiástico es competente para conocer el caso téngase en cuenta lo siguiente: Dónde se celebró el matrimonio, cuál es el domicilio del interesado en introducir el caso, cuál es el domicilio del otro cónyuge y, en qué lugar radican los testigos 3. El proceso de nulidad matrimonial pasa por dos instancias y, en algunos casos, hasta por tres 4. Su duración es relativa y no siempre el fallo es positivo
  • 31. C. Disolución del vínculo Existen dos casos en los que un matrimonio puede ser disuelto 1. Cuando no ha sido consumado 2. Por el privilegio de la fe  Privilegio paulino  Privilegio petrino  Matrimonio dispar • Sólo el Santo Padre tiene autoridad para conceder la disolución de estos matrimonios • Estos casos se elevan al Santo Padre después de haber agotado el recurso del proceso de nulidad matrimonial
  • 32. D. Divorciados vueltos a casar 1. Estas es una situación problemática que coloca a algunos fieles al margen de los sacramentos de la penitencia y de la Eucaristía. 2. Se trata de aquellos fieles que habiendo contraído matrimonio canónico se separaron de su legítimo cónyuge y ahora se encuentran haciendo vida cuasi- marital con otro 3. La Iglesia ha ratificado en diversas ocasiones la decisión de no admitir a este tipo de fieles a los sacramentos arriba señalados, por ser ésta una situación que choca con la unidad e indisolubilidad del sacramento del matrimonio y con la santidad y comunión de la Eucaristía