1. ASPECTOS CANÓNICO-PASTORALES
RELATIVOS A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
1. Condición canónica de los contrayentes
A. En razón del Bautismo
B. En relación a la Confirmación y Eucaristía
C. En peligro de muerte
2. Presentación matrimonial e
investigaciones
A. Examen de los contrayentes y testigos
B. Requisitos documentales
C. Proclamas matrimoniales
D. Preparación doctrinal
2. Afectación de algún impedimento
dirimente, alguna incapacidad-vicio o
prohibición
A. Impedimentos dirimentes
2. 4. Asistencia al matrimonio
A. Potestad ejecutiva
B. Lugar (territorio-Iglesia)
C. Licencia para contraer en otra parroquia
5. Anotaciones registrales
A. En el libro de bautismos y matrimonios
B. En el legajo de expedientes matrimoniales
C. Notificaciones
5. Cuestiones especiales
A. Separación conyugal
B. Nulidad matrimonial
C. Disolución del vínculo
D. Divorciados vueltos a casar
3. 1
Condición canónica
de los contrayentes
A. En razón del Bautismo
B. En relación a la Confirmación y Eucaristía
C. En peligro de muerte
4. A. En razón del Bautismo
Ambos bautizados en la Iglesia católica
∗ Uno pertenece a la Iglesia latina y otro a una Iglesia oriental
∗ Uno ha abandonado notoriamente la fe
Uno está bautizado en la Iglesia católica y el otro en
una comunidad “acatólica” (matrimonio mixto)
∗ Iglesias Reformadas
∗ Iglesias orientales ortodoxas
Uno está bautizado en la Iglesia católica y el otro no
está bautizado (Matrimonio dispar)
∗ Bautismo inválido = inexistencia del bautismo
5. No se debe obligar a nadie a bautizarse como
requisito para contraer matrimonio
∗ Se ha de proceder a solicitar la dispensa del impedimento
de disparidad de cultos
∗ Se ha de realizar un interrogatorio a los contrayentes, en
forma de cauciones, especialmente a la parte católica
Debe celebrarse el matrimonio de acuerdo con las
disposiciones del “ordo matrimonii”
∗ Esquema celebrativo para el matrimonio dispar
∗ Esquema celebrativo para el matrimonio mixto
Prohibiciones y Dispensa de la forma canónica
∗ Esta prohibido celebrar doblemente el matrimonio
∗ Esta prohibido concelebración con un ministro acatólico
∗ Se puede dispensar la forma canónica a la parte católica y
permitir que se celebre el matrimonio en otra forma pública
6. B. En relación a la confirmación
y a la Eucaristía
Necesidad-oportunidad
∗ Debe recibirse la confirmación antes de ser admitido al
sacramento del matrimonio, si ello es posible sin dificultad
grave
∗ Se recomienda encarecidamente acudir a los sacramentos
de la penitencia y de la santísima Eucaristía para recibir
más fructuosamente el sacramento del matrimonio
Preparación doctrinal
∗ Duración
No es una conditio sine qua non
∗ No se puede prohibir el matrimonio
∗ No se debe exigir el acta de confirmación ni el comprobante
de haber hecho la “Primera comunión”
7. C. En peligro de muerte
Elementos esenciales a considerar
∗ Puede contraerse matrimonio ante la presencia de sólo
testigos
∗ El ministro asistente, no así los testigos, puede dispensar
de todos los impedimentos dirimentes de derecho
eclesiástico
∗ Si está un ministro sagrado puede presenciar el matrimonio
juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del
matrimonio sólo ante testigos
Notificación del matrimonio al párroco o al Ordinario
del lugar
∗ Debe tenerse cuidado de consignar por escrito la firma o, al
menos, la huella digital de los contrayentes y de los
testigos
8. 2
Presentación matrimonial
e investigaciones
A. Examen de los contrayentes y de los
testigos
B. Requisitos documentales
C. Proclamas matrimoniales
D. Preparación doctrinal
9. A. Examen de los contrayentes
y de los testigos
Sobre los datos generales de los contrayentes y sus
testigos
∗ Honorabilidad
∗ Conocimiento real de los contrayentes
Sobre el estado de libertad de los contrayentes
∗ Debe indagarse acerca del conocimiento y noviazgo
∗ Causas motivas de la decisión al matrimonio
∗ Verificar la suficiente discreción de juicio
Sobre prohibiciones, impedimentos dirimentes y/o
incapacidades-vicios
∗ Habilidad canónica
∗ Capacidad natural: física y psíquica
10. B. Requisitos documentales
Acta de nacimiento de ambos contrayentes
Certificado de sus respectivos bautismos
∗ Actualizado
∗ Verificación de notas marginales
Comprobante del domicilio de ambos
∗ Licencia del párroco o del Ordinario de lugar propio para
contraer matrimonio fuera de la parroquia de pertenencia
Otros posibles documentos
∗ Licencia para quitar alguna prohibición canónica
∗ Dispensa de algún impedimento dirimente
∗ Exhorto (s)
El certificado de confirmación y primera comunión no
deben exigirse como condición para celebrar el matrimonio
11. C. Proclamas matrimoniales
La finalidad de las proclamas matrimoniales,
también llamadas “amonestaciones” es para enterar
a los fieles de la comunidad acerca del matrimonio
que pretenden celebrar los contrayentes miembros
de la misma;
Los fieles tienen obligación de manifestar al párroco
o al Ordinario del lugar, antes de la celebración del
matrimonio acerca de cualquier impedimento de que
tengan noticia;
La publicación de las “amonestaciones” debe ser
regulada por el derecho particular de cada diócesis
Realización y/o comunicación de los resultados
12. D. Preparación doctrinal
Remota
∗ Mediante la predicación y la catequesis acomodada a los
menores, a los jóvenes y a los adultos
Personal y Próxima
∗ Mediante los modos que puedan contribuir a que los novios
se dispongan para la santidad y las obligaciones de su
nuevo estado de vida
∗ Tener en cuenta los diversos movimientos laicales que
pueden colaborar en la pastoral familiar y matrimonial
∗ Valerse de hombres y mujeres de experiencia y
competencia probadas en otros aspectos implicados (MPE)
Para una fructuosa celebración litúrgica
∗ Ensayo del rito litúrgico
∗ Texto de la manifestación del consentimiento matrimonial
13. 3
Afectación de algún
impedimento dirimente,
incapacidad-vicio, prohibición
A. Impedimentos dirimentes
B. Incapacidades-vicios
C. Prohibiciones
14. A. Impedimentos dirimentes
1. Edad
2. Impotencia
3. Ligamen
4. Disparidad de cultos
5. Órdenes sagradas
6. Voto público perpetuo de castidad en un IVC
7. Rapto
8. Conyugicidio
9. Consanguinidad
10. Afinidad
11. Pública honestidad
12. Parentesco legal
15. B. Incapacidades-vicios
DEL ENTENDIMIENTO
1. Carencia de uso de razón
2. Grave defecto de discreción de juicio
3. Causas de naturaleza psíquica
4. Ignorancia crasa
5. Error: de la persona, de una cualidad del otro, del
matrimonio mismo o de sus fines y/o propiedades
DE LA VOLUNTAD
1. Dolo
2. Exclusión/Simulación
3. Condición de pasado, presente o futuro
4. Violencia y/o miedo
16. C. Prohibiciones
1. Cuando no se ha podido resolver el divorcio con el
cónyuge anterior
2. Cuando se tienen obligaciones naturales hacia los hijos
nacidos de una unión precedente
3. Cuando se ha abandonado notoriamente la fe católica
4. Cuando se está afectado por alguna pena canónica
5. Cuando no se ha llegado a la mayoría de edad y sus
padres se oponen razonablemente
6. Cuando se desea contraer matrimonio con un acatólico
18. A. Potestad ejecutiva
1. La asistencia al matrimonio exige estar FACULTADO.
Tal facultad se detenta por el Oficio o por delegación
2. Sólo se contrae válidamente matrimonio ante el
Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o
diácono delegado por uno de ellos para que asistan
3. El Obispo diocesano, el Vicario general y los Vicarios
episcopales son Ordinarios locales
4. El Párroco está dotado de potestad ejecutiva ordinaria
Vicaria en razón de su oficio con cura de almas;
5. Los vicarios parroquiales no detentan la misma potestad
del párroco, por tanto deben ser delegados por éste para
asistir a los matrimonios. Conviene que en las letras del
nombramiento el Obispo les conceda delegación general.
19. B. Lugar (Territorio-Iglesia)
1. Por regla general, se han de celebrar los matrimonios en la
parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio,
cuasidomicilio o ha residido durante un mes (c. 1115)
2. Con licencia del Ordinario propio o de párroco propio
pueden celebrarse en otro lugar (c. 1115)
3. Para evitar dificultades sobre la competencia (derecho y
obligación) de realizar las investigaciones previas, el Obispo
debiera legislar al respecto normas claras y precisas
4. La celebración del rito matrimonial debe tener lugar en la
Iglesia parroquial o en otra iglesia u oratorio (c. 1118, §1)
5. Un matrimonio mixto debe celebrarse en la iglesia
parroquial o en otra iglesia u oratorio (c. 1118, §1)
6. Un matrimonio dispar puede celebrarse en una iglesia o en
otro lugar conveniente (c. 1118, §3)
20. C. Forma canónica
Los elementos que constituyen la forma canónica (c. 1108)
1. Los contrayentes
2. Dos testigos
3. El ministro sagrado debidamente facultado para asistir
4. La manifestación pública del consentimiento
matrimonial
*Si existiera un defecto de forma canónica el matrimonio
sería inválido y habría que convalidarlo o sanarlo de raíz
* Los anillos, arras, lazo, y otros signos que se pueden emplear en la
celebración no son para la validez del sacramento
21. 5
Anotaciones registrales
A. En el libro de bautismos y matrimonios
B. En el legajo de expedientes matrimoniales
C. Notificaciones
22. A. En el libro de bautismos
y matrimonios
1. Después de celebrarse el matrimonio, el párroco del
lugar donde se celebró o quien hace sus veces, aunque
ninguno de ellos hubiera asistido al matrimonio, debe
anotarlo cuanto antes
2. En cualquier supuesto, el matrimonio siempre se habrá
de registrar en la parroquia dentro de cuyo límites fue
celebrado
3. El matrimonio también debe anotarse en los registros de
bautismos en los que está inscrito el bautismo de los
cónyuges. Por tanto, si ambos o sólo uno de los dos no
fueron bautizados en la parroquia donde se celebró el
matrimonio, el párroco del lugar tienen la obligación de
notificarlo al párroco del lugar de bautismo para que
realice la anotación en el registro correspondiente.
23. B. En el legajo de expedientes
matrimoniales
1. En toda parroquia o cuasiparroquia deben archivarse
los legajos de expedientes matrimoniales
2. Los legajos deben estar debidamente organizados
conforme a las técnicas y criterios de la archivística, de
modo que se facilite el manejo de los documentos, así
como su consulta
3. Los documentos que deben estar contenidos en cada
expediente matrimonial, son todos aquellos que hayan
podido requerirse para llegar a la certeza moral del
estado de libertad de los contrayentes. Siempre deberá
anexarse una copia del acta matrimonial con las firmas
de los contrayentes, del ministro asistente, de los testigos
y la del párroco, cuando haya sido otro el asistente.
24. C. Notificaciones y anotaciones
1. Todo aquello que diga relación con el estado de los
contrayentes o cónyuges debe ser notificado a quien
corresponda y anotarse de acuerdo a las disposiciones
del Derecho canónico, del Obispo diocesano o de la CEM
2. Algunas notificaciones relativas al matrimonio tienen
lugar antes de la celebración, y otras después.
3. A las notificaciones no siempre corresponde alguna
anotación, pero aquellas que por la naturaleza de las
cosas exigen anotarse o al menor archivarse, deben
realizarse con la mayor diligencia posible.
4. Los formatos de los actos administrativos singulares, así
como los de los libros del archivo parroquial no siempre
están correcta y exactamente redactados.
25. En el libro de Matrimonios
– Número de registro
– Lugar y fecha de la celebración
– Ministro asistente (especificar la facultad por oficio o por
delegación)
– Nombres y apellidos de los esposos
– Edad, origen y vecindad por el domicilio
– Nombre de sus padres
– Testigos cualificados (padrinos de velación)
– Firma del pastor propio
– Anotaciones marginales
• Nombres (sin apellidos) de los cónyuges
• Licencia/Dispensa (si la hubo)
• Notificaciones y anotaciones realizadas (en el lugar donde fueron
bautizados)
• Disolución/Nulidad del matrimonio
• Otras
26. Así está actualmente el libro de Matrimonios
Num …………………….. En la Parroquia de
…………………………… ……………………………………………………………………...
…………………………… …………………………………………….……., Méx., Obispado de Texcoco, a los
………………… días del mes de ………………………… de mil
Contrajo matrimonio
novecientos……, yo el Pbro.
canónico con: ………….. ……………………………………………………………………………….
…………………………… de la misma, previas las diligencias canónicas, moniciones conciliares
…………………………… y ……………….. exhortos y ……… habiendo resultado impedimento que
Dispensa Núm ………… Obstara, asistí al matrimonio canónico que in facie Ecclesiae y por palabras de
…………………………… presente hicieron legítimo y verdadero
Matrimonio civil ……………………………………………………………………………………………
Fecha: ………………….. D. …………………………………………………………………………………………
L ………………………… y Da. ……………………………………………………………………………………..
F ………………………… El primero ……………………………. de ………………………… años de edad,
A ………………………… hijo de ………………………………………….y de ………………………..…………
Originario de………………………….……. Y vecino de
…………………………….
La segunda de ………………………………………….y de ……………………..….
originaria de……….…………………. Y vecino de ………………………………….
Fueron testigos del matrimonio
……………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………….…………… A continuación recibieron la bendición nupcial
De lo que doy fe.
27. Así debería ser
001
No. ……………………. Cuasiparroquia de San Pablo Apóstol, Chimalhuacán, Edo. de
En la ………………………………………………………………………………………..
Cónyuges:
…………………………. México
……………………………………………………………………, Diócesis de Texcoco,
JUAN y ROSA
…………………………. Doce Noviembre
a los …………………… días del mes de ……………………………… de …………, 2006
Licencia: Yo, Pbro. Luis de Jesús Hernández M., Vicario parroquial el
Matrimonio mixto
………………………….
D. Prot. 018/2007 …………………………………………………………….....................................
………………………….
Dispensa: de la misma, practicadas las diligencias canónicas y demás trámites previos a la
………………………….. celebración, asistí al matrimonio canónico que in facie Ecclesiae, y por palabras
.…………………………
de presente constituyeron, a tenor del c. 1057, § 1 del Código de Derecho
Notificación/anotación:
3-Dic-2006
…………………………. canónico vigente,García Roldán y Rosa Rosales Mondragón
Juan los Señores:
……………………………………………………………………………………………...
24 Tomás García Luna
Disolución del vínculo Teresa Roldán Cuevas México, D.F.
El primero de ……………… años de edad, hijo de …………………………………
…………………………..
…………………………. Barrio San Pablo, Chimalhuacán
y de ………………………………………… Originario de .……………………………
Nulidad del matrimonio vecino de ……………………………………………………………………………….….
22 José Rosales
Tribunal de 2ª. Inst.
………………………… Verónica Mondragón Ian Campos
…………………………
Sentencia definitiva La segunda de ……………. años de Ecatepec, Edo. Méx.
edad, hija de
…………………………
del 13 de mayo de …………………………………… Chimalhuacán
Barrio San Pablo,
1999. Ernesto Peña Ríos y
y de ………………………………………… Originaria de ……………………………
Otras
………………………… vecina de …………………………………………………………………………………..
María de los Ángeles Romero Santamaría
Disuelto por la
………………………… Fueron testigos del matrimonio los Señores:
muerte del esposo:
…………………………..
Acta de defunción: ………………………………………….
…………………………..
28-III-1999 L 5 F
………………………….. ………………………………………………………………………………………………
…………………………..
020 A 114 Doy fe
28. 6
Cuestiones especiales
A. Separación conyugal
B. Nulidad matrimonial
C. Disolución del vínculo
D. Divorciados vueltos a casar
29. A. Separación conyugal
Las causas de separación conyugal legítima son:
1. Cuando alguno de los cónyuges comete adulterio
2. Cuando uno de los cónyuges pone en grave peligro
espiritual o corporal al otro o a la prole
3. Cuando uno de los cónyuges hace demasiado dura la
vida en común
• La separación legítima no da derecho a contraer nuevas
nupcias porque permanece el vínculo matrimonial
• La separación legítima ante la Iglesia puede coincidir
con el divorcio civil
30. B. Nulidad matrimonial
1. Las causas de nulidad no pueden determinarse con
relativa facilidad. Cada caso en peculiar y deberá ser
cuidadosamente analizado. Sin embargo, cuando existan
ciertas sospechas de que ha sido nulo desde el principio,
habrá que remitir el caso al tribunal eclesiástico.
2. Para saber qué tribunal eclesiástico es competente para
conocer el caso téngase en cuenta lo siguiente: Dónde se
celebró el matrimonio, cuál es el domicilio del interesado
en introducir el caso, cuál es el domicilio del otro
cónyuge y, en qué lugar radican los testigos
3. El proceso de nulidad matrimonial pasa por dos
instancias y, en algunos casos, hasta por tres
4. Su duración es relativa y no siempre el fallo es positivo
31. C. Disolución del vínculo
Existen dos casos en los que un matrimonio puede ser
disuelto
1. Cuando no ha sido consumado
2. Por el privilegio de la fe
Privilegio paulino
Privilegio petrino
Matrimonio dispar
• Sólo el Santo Padre tiene autoridad para conceder la
disolución de estos matrimonios
• Estos casos se elevan al Santo Padre después de haber
agotado el recurso del proceso de nulidad matrimonial
32. D. Divorciados vueltos a casar
1. Estas es una situación problemática que coloca a algunos
fieles al margen de los sacramentos de la penitencia y de
la Eucaristía.
2. Se trata de aquellos fieles que habiendo contraído
matrimonio canónico se separaron de su legítimo
cónyuge y ahora se encuentran haciendo vida cuasi-
marital con otro
3. La Iglesia ha ratificado en diversas ocasiones la decisión
de no admitir a este tipo de fieles a los sacramentos
arriba señalados, por ser ésta una situación que choca
con la unidad e indisolubilidad del sacramento del
matrimonio y con la santidad y comunión de la
Eucaristía