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MATRIMONIO
Código de Derecho Canónico
Matrimonio civil
Es el contrato que
hacen un hombre y una
mujer por el cual se
unen con el fin de vivir
juntos, procrear y
ayudarse mutuamente.
El matrimonio Canónico
Se rige por las leyes de la Iglesia que se hallan recopiladas en el Derecho.
Matrimonio católico
Es un sacramento que se
da entre bautizados.
En los países católicos hay dos estilos de matrimonio
El canon 1,055 del Código de Derecho
Canónico lo
define así:
“ Es la alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer
constituyen entre sí un consorcio de toda la vida,
ordenada por su misma índole natural al bien de los cónyuges
y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo,
el Señor, a la dignidad de sacramento entre bautizados.
Por tanto,
entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido
que no sea por eso sacramento”.
Fines, Propiedades y
Bienes
Fines del matrimonio
• El bien de los cónyuges (unidad)
• La generación y educación de los hijos (procreación).
Bienes del matrimonio
Bien de los hijos
Bien de la fidelidad
Bien de la indisolubilidad
Bien de los cónyuges.
Propiedades esenciales
La unidad
La indisolubilidad
Por ser el matrimonio un sacramento, es materia propia
de la Iglesia. De manera que la Iglesia tiene las
Medidas prematrimoniales.
Que son medidas jurídicas y pastorales aplicadas por la Iglesia para
asegurar el futuro matrimonio y evitar su nulidad o ilicitud por la
presencia de algún impedimento.
Requisitos para contraer matrimonio
por la Iglesia
Haber recibido los sacramentos de iniciación
cristiana:
Bautismo,
Confirmación, Eucaristía.
El consentimiento expreso de los contrayentes.
Nulidades matrimoniales
Son condiciones que de no cumplirse se
produce nulidad matrimonial:
la habilidad o capacidad de las personas
el consentimiento y la forma canónica
Si se trata de un matrimonio canónico, sólo la Iglesia tiene
poder para dictar una resolución sobre disolución o nulidad
de ese matrimonio (Ses. XIV, c. 12 Conc Trento), puesto
que el Estado no tiene competencia para disolver este tipo
de matrimonios canónicos.
El divorcio únicamente regula circunstancias de tipo civil en
relación con el matrimonio. Los cónyuges no pueden
acceder a nuevo matrimonio canónico con el divorcio,
siendo únicamente posible contraer matrimonio civil, que no
es reconocido por la Iglesia como verdadero matrimonio
para los bautizados.
En estos casos sólo cabe, para contraer con otra
persona ante la Iglesia, pedir la declaración de nulidad
del primer matrimonio canónico, si hay causa.
Son numerosos los motivos por los que se puede solicitar la declaración de
nulidad de un matrimonio. Los podemos agrupar fundamentalmente en tres
apartados:
I. Aquellas que tienen relación con prohibiciones para contraer matrimonio, que serían
los llamados impedimentos.
II. Aquellas que afectan al consentimiento y que no admiten dispensa
III. Aquellos en los que, por haber un defecto de forma, no surge el matrimonio
De forma escueta damos una serie de puntos en orden a
que puedan tener un conocimiento somero de estas causas
de nulidad:
I
Impedimentos
Impedimentos
Edad:
No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los 16 años cumplidos
ni la mujer antes de los 14 también cumplidos.
La Conferencia Episcopal puede establecer una edad superior para la
celebración lícita del matrimonio.
La Conferencia Episcopal ha establecido la edad de 18 años para la licitud,
igual que en el Código Civil.
Cabe solicitar licencia para contraer entre 14 —la mujer- y 16- el varón- y los
18 años. También cabe dispensa —aunque difícilmente se concede- para
contraer antes de los 14, la mujer, y 16, el varón.
Impedimentos
Impotencia:
No puede contraer válidamente matrimonio quien no puede
realizar la cópula conyugal, siempre que la impotencia sea
antecedente y perpetua No cabe dispensa.
Sin embargo, la esterilidad ni impide ni dirime el matrimonio.
Vínculo o ligamen:
No puede contraer válidamente matrimonio quien está unido por
un vínculo matrimonial anterior, aunque no se haya consumado.
No cabe dispensa.
Impedimentos
Disparidad de cultos (entre bautizado y no bautizado):
No puede contraer válidamente matrimonio el bautizado en la Iglesia
Católica o convertido a ella y que no la haya abandonado por acto formal y
un no bautizado. Cabe dispensa con algunos requisitos.
Distinto del anterior sería el matrimonio mixto (2 bautizados, uno católico y otro en otra confesión
cristiana que no esté en plena comunión con la Iglesia Católica, es decir, un bautizado no
católico): Este matrimonio sería ilícito, no inválido, siempre que no se pidiera licencia
Orden Sagrado:
No puede contraer matrimonio el varón que haya recibido las órdenes
sagradas (diaconado, presbiterado y episcopado). Cabe dispensa por
rescripto de secularización, reservado a la Sede Apostólica
Voto o profesión religiosa:
No puede contraer matrimonio quien está vinculado por voto público y
perpetuo de castidad en un Instituto religioso. Cabe dispensa reservada a
la Sede Apostólica
Impedimentos
Rapto:
No puede contraer matrimonio válidamente la mujer raptada con su raptor o
retenida con miras a contraer matrimonio, a no ser que la mujer, hallándose en lugar
seguro y libre de la influencia del raptor, elija el matrimonio. No se dispensa porque
habría un vicio de consentimiento.
Crimen:
Quien con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona causa la muerte
del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge no pueden contraer matrimonio.
Tampoco pueden hacerlo quienes cooperan para causar la muerte del cónyuge de
cualquiera de ellos.
Consanguinidad:
No pueden contraer matrimonio los ascendientes ni descendientes en línea recta ni los
unidos por vínculo de sangre hasta el 4º grado colateral inclusive.
El impedimento existe tanto si los ascendientes o descendientes son legítimos como
naturales.
No cabe dispensa de este impedimento ni en cualquier grado en línea recta (padres,
hijos, nietos), ni en 2º grado colateral (hermanos). Tercero (tíos-sobrinos) y cuarto
grado (primos hermanos) se pueden dispensar
Impedimentos
Afinidad:
Es nulo el matrimonio de personas afines, es decir, dentro de matrimonio
válido, del varón con los consanguíneos en línea recta (c. 1092) de la mujer
o viceversa, salvo dispensa
Pública honestidad:
Surge de matrimonio inválido o de concubinato público y notorio e impide el
matrimonio en primer grado línea recta entre el varón y los consanguíneos
de la mujer y viceversa.
Parentesco Legal:
No pueden contraer matrimonio quienes están unidos por el vínculo de la
adopción en línea recta o en segundo grado colateral.
Afectan al consentimiento
y que no admiten
dispensa
II
Afectan al consentimiento y que
no
admiten dispensa
Incapacidad para darlo válidamente por carecer de uso de razón, por
grave defecto de discreción de juicio (imposibilidad de ponderar o
decidir sobre el matrimonio que va a contraer o por falta de libertad
interna) o por imposibilidad de asumir las obligaciones a que se han
comprometido, tales como fidelidad, indisolubilidad, bien de los
cónyuges, íntima comunidad de vida y amor conyugal, etc...
Error sobre persona o sobre cualidad directa y principalmente
buscada; y error provocado por dolo para conseguir el consentimiento
sobre una cualidad del otro contrayente que pueda perturbar el
consorcio de vida conyugal
Afectan al consentimiento y que no
admiten dispensa
Violencia física o moral (intimidación o miedo):
si se amenaza a la otra persona con un mal que provoque perturbación grave
de ánimo, para librarse del cual la persona se vea obligada a casarse.
Simulación del consentimiento matrimonial:
Pretender un matrimonio canónico sin aceptar o bien el mismo matrimonio, o
bien elementos o propiedades esenciales del mismo (sacramentalidad,
unidad, indisolubilidad, abierto a la procreación, al bien de los cónyuges,
etc...)
Matrimonio bajo condición:
Cuando el matrimonio se condiciona a un hecho futuro e incierto el matrimonio
es nulo
Por haber un defecto de
forma
III
Por haber un defecto de forma
La forma canónica ordinaria es la manifestación del
consentimiento matrimonial ante un Ministro asistente al
matrimonio —normalmente un sacerdote-, que recibe el
consentimiento de los cónyuges en nombre de la Iglesia, y dos
testigos comunes. Cabe dispensa.
En los matrimonios mixtos (bautizado católico y bautizado en otra
confesión cristiana no católica) y dispares (bautizado y no
bautizado) se exige la forma canónica, a no ser que existan
graves dificultades, y entonces requiere dispensa, salvo para el
matrimonio con los cristianos orientales no católicos, en el que
la forma canónica se exige solo para la licitud, pero siempre —
para la validez — con la intervención de un ministro sagrado.
Proclamas, Dispensas
y Validez del matrimonio
Dispensa de los impedimentos
matrimoniales
Los impedimentos hacen nulo el
matrimonio, pero si se obtiene una
dispensa éste será válido.
Esta dispensa la da el obispo o la Santa
Proclamas matrimoniales
Antes de la celebración del
matrimonio la iglesia tiene la
obligación de proclamar la misma,
de manera que si se conoce algún
impedimento pueda ser informado
al párroco de la Iglesia donde ha
de celebrarse el matrimonio.
Validez del Matrimonio
El matrimonio solo es válido cuando es asistido por el obispo del lugar
o por quien haga sus veces, por el párroco o un sacerdote o diácono
debidamente delegado por los anteriores y ante dos testigos.
El matrimonio canónico no
puede ser disuelto por ningún
poder humano ni causa, solo
la muerte.
Pero existen casos en que es
permitida la disolución:
1. Matrimonio no consumado
2. Matrimonio de no bautizado.
Los hijos de un matrimonio válido son hijos legítimos de éstos.

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MatrimonioCanónico

  • 2. Matrimonio civil Es el contrato que hacen un hombre y una mujer por el cual se unen con el fin de vivir juntos, procrear y ayudarse mutuamente. El matrimonio Canónico Se rige por las leyes de la Iglesia que se hallan recopiladas en el Derecho. Matrimonio católico Es un sacramento que se da entre bautizados. En los países católicos hay dos estilos de matrimonio
  • 3. El canon 1,055 del Código de Derecho Canónico lo define así: “ Es la alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenada por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo, el Señor, a la dignidad de sacramento entre bautizados. Por tanto, entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso sacramento”.
  • 5. Fines del matrimonio • El bien de los cónyuges (unidad) • La generación y educación de los hijos (procreación). Bienes del matrimonio Bien de los hijos Bien de la fidelidad Bien de la indisolubilidad Bien de los cónyuges. Propiedades esenciales La unidad La indisolubilidad
  • 6. Por ser el matrimonio un sacramento, es materia propia de la Iglesia. De manera que la Iglesia tiene las Medidas prematrimoniales. Que son medidas jurídicas y pastorales aplicadas por la Iglesia para asegurar el futuro matrimonio y evitar su nulidad o ilicitud por la presencia de algún impedimento.
  • 7. Requisitos para contraer matrimonio por la Iglesia Haber recibido los sacramentos de iniciación cristiana: Bautismo, Confirmación, Eucaristía. El consentimiento expreso de los contrayentes.
  • 8. Nulidades matrimoniales Son condiciones que de no cumplirse se produce nulidad matrimonial: la habilidad o capacidad de las personas el consentimiento y la forma canónica
  • 9. Si se trata de un matrimonio canónico, sólo la Iglesia tiene poder para dictar una resolución sobre disolución o nulidad de ese matrimonio (Ses. XIV, c. 12 Conc Trento), puesto que el Estado no tiene competencia para disolver este tipo de matrimonios canónicos. El divorcio únicamente regula circunstancias de tipo civil en relación con el matrimonio. Los cónyuges no pueden acceder a nuevo matrimonio canónico con el divorcio, siendo únicamente posible contraer matrimonio civil, que no es reconocido por la Iglesia como verdadero matrimonio para los bautizados. En estos casos sólo cabe, para contraer con otra persona ante la Iglesia, pedir la declaración de nulidad del primer matrimonio canónico, si hay causa.
  • 10. Son numerosos los motivos por los que se puede solicitar la declaración de nulidad de un matrimonio. Los podemos agrupar fundamentalmente en tres apartados: I. Aquellas que tienen relación con prohibiciones para contraer matrimonio, que serían los llamados impedimentos. II. Aquellas que afectan al consentimiento y que no admiten dispensa III. Aquellos en los que, por haber un defecto de forma, no surge el matrimonio De forma escueta damos una serie de puntos en orden a que puedan tener un conocimiento somero de estas causas de nulidad:
  • 12. Impedimentos Edad: No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los 16 años cumplidos ni la mujer antes de los 14 también cumplidos. La Conferencia Episcopal puede establecer una edad superior para la celebración lícita del matrimonio. La Conferencia Episcopal ha establecido la edad de 18 años para la licitud, igual que en el Código Civil. Cabe solicitar licencia para contraer entre 14 —la mujer- y 16- el varón- y los 18 años. También cabe dispensa —aunque difícilmente se concede- para contraer antes de los 14, la mujer, y 16, el varón.
  • 13. Impedimentos Impotencia: No puede contraer válidamente matrimonio quien no puede realizar la cópula conyugal, siempre que la impotencia sea antecedente y perpetua No cabe dispensa. Sin embargo, la esterilidad ni impide ni dirime el matrimonio. Vínculo o ligamen: No puede contraer válidamente matrimonio quien está unido por un vínculo matrimonial anterior, aunque no se haya consumado. No cabe dispensa.
  • 14. Impedimentos Disparidad de cultos (entre bautizado y no bautizado): No puede contraer válidamente matrimonio el bautizado en la Iglesia Católica o convertido a ella y que no la haya abandonado por acto formal y un no bautizado. Cabe dispensa con algunos requisitos. Distinto del anterior sería el matrimonio mixto (2 bautizados, uno católico y otro en otra confesión cristiana que no esté en plena comunión con la Iglesia Católica, es decir, un bautizado no católico): Este matrimonio sería ilícito, no inválido, siempre que no se pidiera licencia Orden Sagrado: No puede contraer matrimonio el varón que haya recibido las órdenes sagradas (diaconado, presbiterado y episcopado). Cabe dispensa por rescripto de secularización, reservado a la Sede Apostólica Voto o profesión religiosa: No puede contraer matrimonio quien está vinculado por voto público y perpetuo de castidad en un Instituto religioso. Cabe dispensa reservada a la Sede Apostólica
  • 15. Impedimentos Rapto: No puede contraer matrimonio válidamente la mujer raptada con su raptor o retenida con miras a contraer matrimonio, a no ser que la mujer, hallándose en lugar seguro y libre de la influencia del raptor, elija el matrimonio. No se dispensa porque habría un vicio de consentimiento. Crimen: Quien con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge no pueden contraer matrimonio. Tampoco pueden hacerlo quienes cooperan para causar la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos. Consanguinidad: No pueden contraer matrimonio los ascendientes ni descendientes en línea recta ni los unidos por vínculo de sangre hasta el 4º grado colateral inclusive. El impedimento existe tanto si los ascendientes o descendientes son legítimos como naturales. No cabe dispensa de este impedimento ni en cualquier grado en línea recta (padres, hijos, nietos), ni en 2º grado colateral (hermanos). Tercero (tíos-sobrinos) y cuarto grado (primos hermanos) se pueden dispensar
  • 16. Impedimentos Afinidad: Es nulo el matrimonio de personas afines, es decir, dentro de matrimonio válido, del varón con los consanguíneos en línea recta (c. 1092) de la mujer o viceversa, salvo dispensa Pública honestidad: Surge de matrimonio inválido o de concubinato público y notorio e impide el matrimonio en primer grado línea recta entre el varón y los consanguíneos de la mujer y viceversa. Parentesco Legal: No pueden contraer matrimonio quienes están unidos por el vínculo de la adopción en línea recta o en segundo grado colateral.
  • 17. Afectan al consentimiento y que no admiten dispensa II
  • 18. Afectan al consentimiento y que no admiten dispensa Incapacidad para darlo válidamente por carecer de uso de razón, por grave defecto de discreción de juicio (imposibilidad de ponderar o decidir sobre el matrimonio que va a contraer o por falta de libertad interna) o por imposibilidad de asumir las obligaciones a que se han comprometido, tales como fidelidad, indisolubilidad, bien de los cónyuges, íntima comunidad de vida y amor conyugal, etc... Error sobre persona o sobre cualidad directa y principalmente buscada; y error provocado por dolo para conseguir el consentimiento sobre una cualidad del otro contrayente que pueda perturbar el consorcio de vida conyugal
  • 19. Afectan al consentimiento y que no admiten dispensa Violencia física o moral (intimidación o miedo): si se amenaza a la otra persona con un mal que provoque perturbación grave de ánimo, para librarse del cual la persona se vea obligada a casarse. Simulación del consentimiento matrimonial: Pretender un matrimonio canónico sin aceptar o bien el mismo matrimonio, o bien elementos o propiedades esenciales del mismo (sacramentalidad, unidad, indisolubilidad, abierto a la procreación, al bien de los cónyuges, etc...) Matrimonio bajo condición: Cuando el matrimonio se condiciona a un hecho futuro e incierto el matrimonio es nulo
  • 20.
  • 21. Por haber un defecto de forma III
  • 22. Por haber un defecto de forma La forma canónica ordinaria es la manifestación del consentimiento matrimonial ante un Ministro asistente al matrimonio —normalmente un sacerdote-, que recibe el consentimiento de los cónyuges en nombre de la Iglesia, y dos testigos comunes. Cabe dispensa. En los matrimonios mixtos (bautizado católico y bautizado en otra confesión cristiana no católica) y dispares (bautizado y no bautizado) se exige la forma canónica, a no ser que existan graves dificultades, y entonces requiere dispensa, salvo para el matrimonio con los cristianos orientales no católicos, en el que la forma canónica se exige solo para la licitud, pero siempre — para la validez — con la intervención de un ministro sagrado.
  • 24. Dispensa de los impedimentos matrimoniales Los impedimentos hacen nulo el matrimonio, pero si se obtiene una dispensa éste será válido. Esta dispensa la da el obispo o la Santa
  • 25. Proclamas matrimoniales Antes de la celebración del matrimonio la iglesia tiene la obligación de proclamar la misma, de manera que si se conoce algún impedimento pueda ser informado al párroco de la Iglesia donde ha de celebrarse el matrimonio. Validez del Matrimonio
  • 26. El matrimonio solo es válido cuando es asistido por el obispo del lugar o por quien haga sus veces, por el párroco o un sacerdote o diácono debidamente delegado por los anteriores y ante dos testigos. El matrimonio canónico no puede ser disuelto por ningún poder humano ni causa, solo la muerte. Pero existen casos en que es permitida la disolución: 1. Matrimonio no consumado 2. Matrimonio de no bautizado. Los hijos de un matrimonio válido son hijos legítimos de éstos.