1. ANDRÉS MINA
JAVIER RAMÍREZ
LEIDY VIVIANA RAMÍREZ
INGRID URBANO GARCÍA
2. La carta de crédito es un documento
utilizado como instrumento para realizar
intercambios entre personas, principalmente
en el comercio exterior, aunque éste no es su
único uso.
3. Ordenante: comprador o importador
Beneficiario: vendedor o exportador
Bancos: emisor, notificador, confirmador, reembolsador y
negociador (estos cuatro últimos
"roles" pueden ser asumidos por un sólo banco)
4. Banco emisor: es aquel que origina la carta de crédito a
pedido del ordenante (normalmente su cliente) y asume
por ante el beneficiario la responsabilidad principal de
pago.
Banco confirmador: porque "confirma" el compromiso, es
decir, se suma a él), en vez de meramente notificar al
beneficiario
Banco notificador o avisador: compromiso de pago
asumido por el emisor.
5. Banco negociador o tramitador: banco confirmador se
le puede instruir que se cobre por intermedio de otra
institución.
Banco reembolsador: corresponsal del emisor.
6. Según contraten las partes:
Revocables: pueden ser modificados o cancelados
Irrevocables: no tienen opción a modificación ni cancelación
Viajero: expedidas por comerciantes y bancos para personas
que viajan
7. Confirmadas: el riesgo es asumido por el Banco Confirmador
No confirmadas: el riesgo aún es del Banco Emisor
8. A la vista: pagaderas contra la documentación formal
Con aceptación: a cambio de un plazo cierto, con fecha fija
Mixtas: combinación de las anteriores
Pago diferido: semejantes a las establecidas pero con ciertos
requisitos extra, sobre plazo y montos
9. Rotativo: su monto se reinstala automáticamente al
ser utilizado
Con cláusula roja: el beneficiario puede recibir
anticipos
Con cláusula verde: financiamiento por mercaderías
aún no despachadas
Pantalla (Dummy Credit): crédito falso, que quedará
pendiente de utilización
Transferibles: el beneficiario puede transferirlo
10. Cartas de Crédito de garantía: objetivo de consolidar
el pago, función básica
Crédito Back to Back: sustitución de facturas
comerciales para cobro de crédito
Carta de Crédito “Stand-By”: caracterizadas por ser
similares a la fianza, con el fin de avalar la operación
Cartas de Crédito comerciales: emitidas por los
bancos a sus clientes para poder financiar sus
operaciones
11. La carta de crédito deberá contener:
1°) El nombre del banco emisor y del corresponsal, si
lo hubiere;
2°) El nombre del tomador y ordenante de la carta;
3°) El nombre del beneficiario;
4°) El máximo de la cantidad que debe entregarse, o
por la cual puedan girarse letras de cambio a cargo del
banco emisor o del banco acreditante;
5°) El tiempo dentro del cual pueda hacerse uso del
crédito, y
6°) Los documentos y requisitos que deban
presentarse o ser acreditados para la utilización del
crédito.