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DERECHO EMPRESARIAL
ANTECEDENTE
S HISTÓRICOS


Aparecen como consecuencia de la globalización
económica y de la masificación contractual. Se
requiere regular su desarrollo como elemento
fundamental en la intermediación financiera, que
paulatinamente adquiere autonomía legislativa y
doctrinaria regulándose con métodos de
interpretación, supervisión y principios propios.
ASPECTOS GENERALES Y LAS NUEVAS MODALIDADES QUE
             EVIDENCIAN LAS FIGURAS JURÍDICAS.

En primer lugar por contrato bancario debemos definir aa los acuerdos
 En primer lugar por contrato bancario debemos definir               los acuerdos
celebrados por las empresas yy entidades del Sistema Financiero con sus
 celebrados por las empresas        entidades del Sistema Financiero con sus
clientes yyusuarios con la finalidad de crear, regular, modificar o extinguir una
 clientes usuarios con la finalidad de crear, regular, modificar o extinguir una
relación jurídica patrimonial orientada al desarrollo de diversas operaciones
 relación jurídica patrimonial orientada al desarrollo de diversas operaciones
de intermediación financiera, constituyendo éstas su sustento jurídico yy la
 de intermediación financiera, constituyendo éstas su sustento jurídico la
forma que adoptan.
 forma que adoptan.

Las partes intervinientes en el contrato son:
 Las partes intervinientes en el contrato son:
••Lainstitución financiera
 La institución financiera
••Elcliente, que puede ser persona natural o jurídica.
 El cliente, que puede ser persona natural o jurídica.

Los contratantes expresan su consentimiento en forma distinta aala tradicional
 Los contratantes expresan su consentimiento en forma distinta la tradicional
atendiendo aala agilidad del negocio jurídico financiero, es decir, sin tratativas
 atendiendo la agilidad del negocio jurídico financiero, es decir, sin tratativas
previas, expresando su conformidad o no aalas cláusulas predeterminadas por
 previas, expresando su conformidad o no las cláusulas predeterminadas por
el banco, bajo la modalidad de contratos de adhesión.
 el banco, bajo la modalidad de contratos de adhesión.
Desde la época romana se han mantenido operaciones esenciales y desarrollado
otras modernas indispensables para el ejercicio de la empresa bancaria de nuestro
tiempo, basándose en los siguientes principios:

a)Las relaciones jurídicas entre el banco y el cliente se sustentan en un acuerdo
inicial, que generalmente se exterioriza por la apertura de una cuenta corriente.
b)El banco se reserva, además un derecho de compensación que excede los límites
de la compensación legal.
c)El banco tiene derecho a cobrar intereses en las operaciones activas y la
obligación de abonarlos en las operaciones pasivas.
d)El Banco con independencia de los intereses, tiene derecho a percibir como
comisión una suma fija o porcentual por los servicios que realice por encargo del
cliente.
e)El banco está autorizado unas veces y obligado a otras a realizar pagos por cuenta
del cliente.
f)El banco tiene un deber de lealtad y diligencia respecto a los informes y consejos
que facilite al cliente.
g)El banco tiene la obligación de guardar secretos sobre las operaciones que el
cliente le confía.
Los contratos bancarios son instrumentos
 Los contratos bancarios son instrumentos          Esta relación jurídica privada de
legales acordados entre las empresas del
 legales acordados entre las empresas del          Derecho Bancario se caracteriza
Sistema Financiero yysu clientela para asegurar
 Sistema Financiero su clientela para asegurar     por su carácter técnico y
la ejecución yy perfeccionamiento de las
 la ejecución      perfeccionamiento de las        comercial, su dinamismo, ser
operaciones de intermediación crediticia.
 operaciones de intermediación crediticia.         innominada, atípica, sustentarse
                                                   en la confianza que debe existir
                                                   entre las partes intervinientes,
                                                   por la uniformidad de los vínculos
Las personas naturales o jurídicas que             jurídicos que resultan de la
contratan con las empresas del Sistema             existencia      de      condiciones
Financiero se limitan a manifestar su              generales              establecidas
aceptación o rechazo a las condiciones             usualmente por la entidad
generales en que la banca presta el servicio,      bancaria de acuerdo con lo
atendiendo a la imposibilidad física de discutir   previsto por la ley o atendiendo al
el contenido de las cláusulas con cada uno de      impulso de su iniciativa negocial
los clientes en forma paritaria.                   expresada en sus diversas
                                                   operaciones      activas    o    de
                                                   préstamo, pasivas o de captación
                                                   de recursos financieros.
CONTRATOS BANCARIOS MODERNOS

 EL UNDERWRITING




Se celebra con todos los títulos del mercado de capitales
 Se celebra con todos los títulos del mercado de capitales
(principalmente acciones y bonos), permitiendo la obtención de
 (principalmente acciones y bonos), permitiendo la obtención de
capital sin esperar la colocación paulatina de los valores y la utilidad
 capital sin esperar la colocación paulatina de los valores y la utilidad
para el tomador de las emisiones, generándose un diferencial entre
 para el tomador de las emisiones, generándose un diferencial entre
la suma pactada con la sociedad emisora y el precio de colocación de
 la suma pactada con la sociedad emisora y el precio de colocación de
los valores y la comisión pactada por la misma.
 los valores y la comisión pactada por la misma.
LEASING
Denominado    también arrendamiento financiero, es un
contrato que tiene por objeto brindar financiamiento a
mediano y largo plazo permitiendo que el cliente adquiera un
bien de capital que ha seleccionado y le facilita su utilización
por un período de tiempo, a cambio de sumas por alquiler y
gastos de mantenimiento.

La entidad financiera reconoce al vencimiento el pleno
derecho de ejercer la opción de compra, abonándole una
suma de dinero pactada que constituye el valor residual.
Si el cliente no hace uso de tal opción, debe restituir el bien
objeto del negocio o celebrar uno nuevo.

Deriva de la locución to lease, alquiler. Alquiler con opción a
comprar, para adquirir el bien que le indique el cliente, para
alquilárselo luego o alquilárselo directamente al fabricante.
EL FACTORING
Es un contrato de ejecución continua, consensual, bilateral,
oneroso, conmutativo, por adhesión, por el cual la entidad
financiera se obliga frente a una empresa a adquirirle
todos los créditos que se originen normalmente y de una
manera constante en su negocio por venta de mercaderías
durante un período de tiempo expresamente convenido,
pero pudiendo reservarse la facultad de seleccionar esos
créditos y abonar por los mismos un precio fijado mediante
una proporción establecida sobre su importe y a prestar
determinados servicios como información, asesoría legal y
contabilidad.

Permite al cliente obtener recursos líquidos, inmediatos y
servicios complementarios a la financiación propiamente
dicha, que pueden ser necesarios para racionalizar a la
empresa o modernizarla.
FIDEICOMISO

Pertenece a la categoría de los llamados negocios jurídicos fiduciarios o
de confianza, que permiten la transferencia de un bien a una persona con
la que se mantienen vínculos de amistad, a fin que la destine a un fin
lícito determinado en su beneficio, en el de un tercero o como garantía
crediticia.

Los bienes dados en fideicomiso constituyen un patrimonio de
afectación, plenamente autónomo, que permite la realización del objeto
del contrato.

A diferencia de la propiedad civil que tiene como características
principales la de ser absoluta y perpetua, expresadas en su ejercicio no
condicionado al cumplimiento de un determinado hecho ni de un plazo
cierto, el dominio fiduciario se encuentra directamente orientado a la
realización del encargo convenido dentro de un plazo expresamente
establecido.
CONTRATO FORFAITING


                      DEFINICIÓN
  El contrato de forfaiting o de financiación de exportaciones
  sin recurso, es un contrato mercantil atípico amparado por la
  libertad contractual de las partes.
   
  Es una operación financiera por el cual un banco u otra
  institución financiera descuenta, compra un documento
  comercial a un valor nominal menos la tasa de interés, sin
  recurso contra el vendedor o cualquier tenedor del
  documento excepto el librador. El objetivo es trasladar el
  riesgo del fracaso crediticio, inclusive la responsabilidad de
  honrar la deuda al forfaiter.
   
  Recibe el vendedor del valor descontando, a cambio de un
  crédito a honrar por el banco en el futuro.
OBJETO

   El objeto del mismo es obtener financiación inmediata
de un tercero en operaciones de comercio internacional,
concretamente, en exportaciones.
 
Así pues, nos encontramos ante un tercero que compra
sin recurso un instrumento de pago (normalmente letras
de cambio y pagares) que tiene su origen en una
operación de exportación a medio o largo plazo.
 
La expresión “sin recurso” hace referencia a la
imposibilidad del tercero adquirente o cesionario de
dirigirse contra el cedente o exportador en caso de
impago del comprador o aceptante de la operación. Es
decir, deberá asumir el riesgo de la operación y
únicamente podrá actuar contra el comprador de las
mercancías.
FORMALIZACIÓN DEL FORFAITING

El forfaiting debe formalizarse
con     anterioridad      a    la
compraventa. Eso es, el tercero     Una vez que la entidad
(normalmente      una    entidad    financiera ha aceptado la
bancaria), debe estudiar la         oferta, el vendedor        debe
operación propuesta por el          negociar con el importador, en
exportador,      evaluando     la   el sentido de que este acepte
solvencia y antecedentes de las     las letras de cambio o libre los
partes involucradas, así como el    pagarés a favor del forfaiter,
país donde se localiza el           que se endosan con la cláusula
comprador.     Para    ello.  El    sin recurso. Ambos con el aval
vendedor       o      exportador    de bancos de primera línea. El
normalmente emite una carta en      plazo admitido puede ser de
la que expone las condiciones en    entre 6 meses y 3 años.
las que se va a efectuar la
operación.
ASPECTOS DIFERENCIALES

Liquidez inmediata sin que repercuta en la capacidad
crediticia del exportador.

Una vez aprobada la operación, se abona
inmediatamente el importe sin ocupar sus líneas de
crédito y en la modalidad de descuento sin recurso.

Elimina los riesgos de cambio y de impago, y la
carga financiera en balance.

Tipos de interés de descuento fijo para todo el
período.


Reducción    de    los   controles   y    las   tareas
administrativas de la deuda en divisas.
 
DIRIGIDO


Se dice a aquellas empresas exportadoras
de bienes de equipo que deseen asegurar,
y simplificar sus procesos de cobro, y que
necesitan reducir o eliminar de su activo
la cuenta de "clientes a cobrar",
transformándola en tesorería y sin
contrapartida en el pasivo. el forfaiting
está    especialmente     indicado    para
operaciones con largos plazos de entrega
y pago (hasta 3 años).
LOS INSTRUMENTOS UTILIZADOS
       Recuerda que tratándose de una venta
       definitiva, los instrumentos de pago que se
       utilicen tienen necesariamente que implicar
       una promesa incondicionada e irrevocable al
       pago. Los que se utilizan con mayor
       frecuencia son:
Pagarés.
 
Letras de cambio.
 
Cartas de crédito con pago aplazado,
preferiblemente con aceptación.
Sin embargo, también se podrían descontar
sin recurso documentos como facturas
comerciales, derechos de cobro sobre un
contrato de suministro, etc., siempre que
ofrezcan con suficiente certidumbre el
derecho a exigir el pago de la obligación a su
vencimiento.
 
Tanto los pagarés como las letras de cambio
se transmiten mediante el endoso, que en su
forma más simple consiste en la firma del
beneficiario del título en el reverso del
mismo. El endoso sin recurso transmite el
derecho a recibir el pago de la letra, pero no a
recurrir al vendedor en caso de impago.
¿QUÉ SE REQUIERE PARA QUE UN
 AFIANZAMIENTO RESULTE IDÓNEO PARA EL
              FORFAITING?
Es necesario que sea:
 
Incondicional,
 
Irrevocable,
 
Transferible.
 
Es importante que el texto del documento no deje dudas sobre la
validez de la obligación y que la garantía pueda hacerse valer
desde un punto de vista legal.
 
La forma de afianzamiento más utilizada en el mercado de
forfaiting es el aval. 
CARACTERÍSTICAS
     ABSTRAIBLE: cualquiera que sea la documentación utilizada, tiene que
     permitir la separación entre los derechos adquiridos con la compra del
     instrumento y la operación comercial que ha originado su emisión. Esto
     quiere decir que ni el deudor ni el banco garante pueden utilizar los
     incumplimientos, disputas comerciales u otras incidencias como excusa para
     recusar el pago de la deuda.


        NEGOCIABLE: los créditos objeto de una
        operación deben ser libremente transferibles.
         
COMERCIAL: en una operación de forfaiting el crédito surge como
consecuencia de un contrato de compraventa de bienes y por tanto se
califica como crédito comercial.


      SIN RECURSO: Una vez finalizada la operación, el vendedor puede
.     desinteresarse totalmente de los acontecimientos que afectan al crédito cedido,
      mientras que el comprador no tiene ninguna posibilidad de devolver el crédito al
      vendedor en caso que el deudor no pague, salvo en el caso de fraude.
El exportador recibe un       El forfaiter cobra una        Para el importador:
anticipo del producto de la    comisión por cada uno de     Permite obtener venta a
   venta exportable y se       los servicios. Los títulos   plazos y adquirir bienes
   liberan los riesgos de         circulatorios de la        de capital. Representa
  insolvencia del deudor,            compra-venta                una operación
  abriéndose el campo de       internacional pueden ser     representada en títulos
exportación por la labor del          negociados.              valores que deben
         forfaiter.
                                                            transarse en el mercado
                                                                 internacional.

         VENTAJAS PARA EL CLIENTE
       Puede realizar la venta teniendo asegurado su cobro


      Se recibe el dinero en el momento en que se dispone de
               los documentos ejecutivos de cobro


    Una vez entregado el bien, se puede ofrecer hasta 2 años
                       de plazo de pago
La principal desventaja
reside, al igual que en el
 factoring , en los altos        Los controles de cambio
   tipos de interés, al           y administrativos que
  mismo tiempo que se             tienen algunos países
   asume el riesgo del
        forfaiter.




                  Poca predisposición de
                    los importadores a
                 facilitar una garantía o
                            aval
¿POR QUÉ UTILIZAR EL FORFAITING?
El forfaiting permite conseguir varios objetivos:
 
 LIQUIDEZ.
 
REDUCCIÓN DE LOS RIESGOS DE CRÉDITO Y LOS DERIVADOS
DEL TIPO DE CAMBIO Y DE INTERÉS.
 
MANTENIMIENTO DE LAS LÍNEAS CREDITICIAS CON
BANCOS.
 
MEJORA DE LAS RATIOS CONTABLES.


Es importante que se tomen en cuenta todas estas características
cuando se compara su coste con el de otras alternativas de
financiación. En particular no es inusual que empresas, sobre todo de
pequeña y mediana dimensión, encuentren el forfaiting caro porque
lo comparan con el descuento de letras con recurso que les ofrece su
banco habitual. 
CONSIDERACIONES FINALES


El forfaiting puede ser interesante tanto en
términos de disponibilidad como de coste.
 
El forfaiting permite cierta flexibilidad para
determinar cuándo acceder al mercado. Un
exportador puede decidir mantener el
crédito en sus libros por cierto tiempo o
vender sólo una parte del crédito,
 
El mercado de forfaiting se presta a crear
productos ajustados a la medida. Así que no
hay que tener miedo a proponer al mercado
operaciones diferentes.
CONTRATOS E INSTRUMENTOS
Artículo 225º.- CUENTA CORRIENTE
Es un contrato en virtud del cual una empresa se obliga a cumplir las órdenes de pago de su cliente 
hasta por el importe del dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado, 
esto último en el caso de las empresas autorizadas para conceder sobregiros de conformidad con los 
artículos 283º al 289°.

Artículo 226º.- EFECTOS DE LA CUENTA CORRIENTE
 Artículo 226º.- EFECTOS DE LA CUENTA CORRIENTE
•Si  el  crédito  pasa  a  una  cuenta  corriente;  salvo  que  el  acreedor  o  deudor  acuerden  expresa  reserva  de  sus 
 •Si  el  crédito  pasa  a  una  cuenta  corriente;  salvo  que  el  acreedor  o  deudor  acuerden  expresa  reserva  de  sus 
derechos. Todo abono o cargo dentro de la cuenta corriente, produce compensación. Las medidas cautelares 
 derechos. Todo abono o cargo dentro de la cuenta corriente, produce compensación. Las medidas cautelares 
que se dispongan respecto de cuentas corrientes sólo surtirán  efecto sobre el saldo que resulte luego de que 
 que se dispongan respecto de cuentas corrientes sólo surtirán  efecto sobre el saldo que resulte luego de que 
la empresa aplique sobre ella los cargos que corresponda por las deudas vencidas que mantenga el titular de la 
 la empresa aplique sobre ella los cargos que corresponda por las deudas vencidas que mantenga el titular de la 
cuenta a la fecha de notificación de dichas medidas y siempre que no se encuentre sujeto a gravamen alguno.
 cuenta a la fecha de notificación de dichas medidas y siempre que no se encuentre sujeto a gravamen alguno.

•La existencia del contrato de cuenta corriente se acredita por cualquiera de los medios de prueba admitidos 
 •La existencia del contrato de cuenta corriente se acredita por cualquiera de los medios de prueba admitidos 
por la ley, excepto la declaración testimonial. No es consubstancial a la cuenta corriente la entrega al cliente de 
 por la ley, excepto la declaración testimonial. No es consubstancial a la cuenta corriente la entrega al cliente de 
un talonario de cheques. 
 un talonario de cheques. 

•Las empresas informarán periódicamente a sus clientes respecto de sus estados de cuenta, los que se darán 
 •Las empresas informarán periódicamente a sus clientes respecto de sus estados de cuenta, los que se darán 
por aceptados de no ser observados dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
 por aceptados de no ser observados dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Artículo 229º.- DEPÓSITO DE AHORROS

Los depósitos de ahorros tienen las siguientes características:

1)Pueden  ser  constituidos  por  personas  naturales  o  jurídicas,  inclusive  por 
analfabetos e incapaces. Los depósitos constituidos por menores de edad se 
regirán por lo dispuesto en el Código del Niño y del Adolescente.

2)Constan de libretas o de otros documentos en donde se anote las fechas y 
los  montos  de  las  imposiciones  y  de  los  retiros,  así  como  los  intereses 
abonados por el período convenido.

3)No son transferibles.

4)Los  retiros  proceden  al  solo  requerimiento  del  titular,  su  representante 
legal o apoderado, a menos que se haya pactado plazo o limitado su número 
en un período dado.
Artículo 230º.- SISTEMAS DE COBERTURAS O DE FONDOS DE
CONTINGENCIA.

Las  empresas  que  ofrezcan  sistemas  de  cobertura  o  fondos  de 
contingencia  a  favor  de  sus  depositantes,  titulares  de  tarjetas  de 
débito,  tarjetas  de  crédito  u  otros  servicios,  están  obligadas  a 
mantener  en  sus  registros  declaraciones  de  los  clientes  que  se 
adhieran  a  tal  sistema,  con  los  nombres  de  los  beneficiarios  de 
dichas coberturas y sus domicilios actualizados. 

Al  tomar  conocimiento  del  evento  indemnizable,  el  monto  que 
corresponda  se  deposita  en  una  cuenta  de  ahorros,  que  se  abre  a 
nombre  y  disposición  de  los  beneficiarios,  de  acuerdo  a  los 
procedimientos que determine la Superintendencia.
Artículo 232º.- EMISIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS.

La emisión en serie de instrumentos financieros de captación del
ahorro del público deberá ser acordada por el órgano de dirección
de la respectiva empresa, con excepción de los bonos convertibles
y subordinados, cuya emisión deberá ser acordada por la Junta
General de Accionistas, pudiendo delegar esta facultad en el
directorio.

Para la emisión de tales instrumentos se requerirá opinión
favorable de la Superintendencia. Asimismo, en los casos en que
éstos tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por
oferta pública, CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro
Público del Mercado de Valores, previa presentación de la
resolución expedida por la Superintendencia, y de la
documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado
de Valores.
Artículo 235º.- INSTRUMENTOS HIPOTECARIOS.

            Las empresas del sistema financiero podrán emitir
        instrumentos hipotecarios, con arreglo a las normas que
        expida la Superintendencia.
         Dichos instrumentos tendrán las siguientes características
      generales:
      1. Emanan de un contrato hipotecario.
    2. Deben ser garantizados con primera hipoteca.
  3. Las hipotecas que pesen sobre los inmuebles que sean financiados con
  la emisión de instrumentos hipotecarios serán incluidas en un registro
  separado de la empresa del sistema financiero
  4. El conjunto de los gravámenes hipotecarios a que se refiere el numeral
anterior respalda por ministerio de la ley, al conjunto de los instrumentos
hipotecarios que emita la empresa del sistema financiero, sin que sea
necesario el otorgamiento de escritura pública para afectar dichos gravámenes
en favor de tales instrumentos
Artículo 236º.- LETRAS HIPOTECARIAS


Dichos instrumentos tendrán las siguientes características generales:

1. Emanan de un contrato de crédito hipotecario.

2. Son emitidas por una empresa del sistema financiero que tiene la calidad de
obligado principal y es el único responsable de su pago.

3. Pueden ser emitidas en moneda nacional o extranjera.

4. Inciso incorporado por Ley Nº 27964 del 17-05-2003

5. Sólo pueden ser emitidas por un importe inferior o igual al monto de las
obligaciones hipotecarias asumidas para con la empresa emisora.

7. Es factible su amortización por la empresa emisora, en forma directa o
mediante compra, rescate o sorteo a la par.
Artículo 282º.- DEFINICIONES
5. Caja Municipal de Crédito Popular: es aquella especializada en otorgar crédito
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operaciones activas yypasivas con los respectivos Concejos Provinciales yyDistritales yy
 operaciones activas pasivas con los respectivos Concejos Provinciales Distritales
con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar
 con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar
servicios bancarios aadichos concejos yyempresas.
 servicios bancarios dichos concejos empresas.

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                                                          EDPYME
especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente aalos empresarios
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de la pequeña yymicro empresa.
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dichos bienes por un valor predeterminado.
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conformadas, títulos valores yyen general cualquier valor mobiliario representativo
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de deuda.
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"Recuerda que no obtener lo que uno
quiere, a veces, es un golpe de suerte
            maravilloso."
            Dalai Lama

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Los contratos bancarios

  • 2. ANTECEDENTE S HISTÓRICOS Aparecen como consecuencia de la globalización económica y de la masificación contractual. Se requiere regular su desarrollo como elemento fundamental en la intermediación financiera, que paulatinamente adquiere autonomía legislativa y doctrinaria regulándose con métodos de interpretación, supervisión y principios propios.
  • 3. ASPECTOS GENERALES Y LAS NUEVAS MODALIDADES QUE EVIDENCIAN LAS FIGURAS JURÍDICAS. En primer lugar por contrato bancario debemos definir aa los acuerdos En primer lugar por contrato bancario debemos definir los acuerdos celebrados por las empresas yy entidades del Sistema Financiero con sus celebrados por las empresas entidades del Sistema Financiero con sus clientes yyusuarios con la finalidad de crear, regular, modificar o extinguir una clientes usuarios con la finalidad de crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial orientada al desarrollo de diversas operaciones relación jurídica patrimonial orientada al desarrollo de diversas operaciones de intermediación financiera, constituyendo éstas su sustento jurídico yy la de intermediación financiera, constituyendo éstas su sustento jurídico la forma que adoptan. forma que adoptan. Las partes intervinientes en el contrato son: Las partes intervinientes en el contrato son: ••Lainstitución financiera La institución financiera ••Elcliente, que puede ser persona natural o jurídica. El cliente, que puede ser persona natural o jurídica. Los contratantes expresan su consentimiento en forma distinta aala tradicional Los contratantes expresan su consentimiento en forma distinta la tradicional atendiendo aala agilidad del negocio jurídico financiero, es decir, sin tratativas atendiendo la agilidad del negocio jurídico financiero, es decir, sin tratativas previas, expresando su conformidad o no aalas cláusulas predeterminadas por previas, expresando su conformidad o no las cláusulas predeterminadas por el banco, bajo la modalidad de contratos de adhesión. el banco, bajo la modalidad de contratos de adhesión.
  • 4.
  • 5. Desde la época romana se han mantenido operaciones esenciales y desarrollado otras modernas indispensables para el ejercicio de la empresa bancaria de nuestro tiempo, basándose en los siguientes principios: a)Las relaciones jurídicas entre el banco y el cliente se sustentan en un acuerdo inicial, que generalmente se exterioriza por la apertura de una cuenta corriente. b)El banco se reserva, además un derecho de compensación que excede los límites de la compensación legal. c)El banco tiene derecho a cobrar intereses en las operaciones activas y la obligación de abonarlos en las operaciones pasivas. d)El Banco con independencia de los intereses, tiene derecho a percibir como comisión una suma fija o porcentual por los servicios que realice por encargo del cliente. e)El banco está autorizado unas veces y obligado a otras a realizar pagos por cuenta del cliente. f)El banco tiene un deber de lealtad y diligencia respecto a los informes y consejos que facilite al cliente. g)El banco tiene la obligación de guardar secretos sobre las operaciones que el cliente le confía.
  • 6. Los contratos bancarios son instrumentos Los contratos bancarios son instrumentos Esta relación jurídica privada de legales acordados entre las empresas del legales acordados entre las empresas del Derecho Bancario se caracteriza Sistema Financiero yysu clientela para asegurar Sistema Financiero su clientela para asegurar por su carácter técnico y la ejecución yy perfeccionamiento de las la ejecución perfeccionamiento de las comercial, su dinamismo, ser operaciones de intermediación crediticia. operaciones de intermediación crediticia. innominada, atípica, sustentarse en la confianza que debe existir entre las partes intervinientes, por la uniformidad de los vínculos Las personas naturales o jurídicas que jurídicos que resultan de la contratan con las empresas del Sistema existencia de condiciones Financiero se limitan a manifestar su generales establecidas aceptación o rechazo a las condiciones usualmente por la entidad generales en que la banca presta el servicio, bancaria de acuerdo con lo atendiendo a la imposibilidad física de discutir previsto por la ley o atendiendo al el contenido de las cláusulas con cada uno de impulso de su iniciativa negocial los clientes en forma paritaria. expresada en sus diversas operaciones activas o de préstamo, pasivas o de captación de recursos financieros.
  • 7. CONTRATOS BANCARIOS MODERNOS EL UNDERWRITING Se celebra con todos los títulos del mercado de capitales Se celebra con todos los títulos del mercado de capitales (principalmente acciones y bonos), permitiendo la obtención de (principalmente acciones y bonos), permitiendo la obtención de capital sin esperar la colocación paulatina de los valores y la utilidad capital sin esperar la colocación paulatina de los valores y la utilidad para el tomador de las emisiones, generándose un diferencial entre para el tomador de las emisiones, generándose un diferencial entre la suma pactada con la sociedad emisora y el precio de colocación de la suma pactada con la sociedad emisora y el precio de colocación de los valores y la comisión pactada por la misma. los valores y la comisión pactada por la misma.
  • 8. LEASING Denominado también arrendamiento financiero, es un contrato que tiene por objeto brindar financiamiento a mediano y largo plazo permitiendo que el cliente adquiera un bien de capital que ha seleccionado y le facilita su utilización por un período de tiempo, a cambio de sumas por alquiler y gastos de mantenimiento. La entidad financiera reconoce al vencimiento el pleno derecho de ejercer la opción de compra, abonándole una suma de dinero pactada que constituye el valor residual. Si el cliente no hace uso de tal opción, debe restituir el bien objeto del negocio o celebrar uno nuevo. Deriva de la locución to lease, alquiler. Alquiler con opción a comprar, para adquirir el bien que le indique el cliente, para alquilárselo luego o alquilárselo directamente al fabricante.
  • 9. EL FACTORING Es un contrato de ejecución continua, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, por adhesión, por el cual la entidad financiera se obliga frente a una empresa a adquirirle todos los créditos que se originen normalmente y de una manera constante en su negocio por venta de mercaderías durante un período de tiempo expresamente convenido, pero pudiendo reservarse la facultad de seleccionar esos créditos y abonar por los mismos un precio fijado mediante una proporción establecida sobre su importe y a prestar determinados servicios como información, asesoría legal y contabilidad. Permite al cliente obtener recursos líquidos, inmediatos y servicios complementarios a la financiación propiamente dicha, que pueden ser necesarios para racionalizar a la empresa o modernizarla.
  • 10. FIDEICOMISO Pertenece a la categoría de los llamados negocios jurídicos fiduciarios o de confianza, que permiten la transferencia de un bien a una persona con la que se mantienen vínculos de amistad, a fin que la destine a un fin lícito determinado en su beneficio, en el de un tercero o como garantía crediticia. Los bienes dados en fideicomiso constituyen un patrimonio de afectación, plenamente autónomo, que permite la realización del objeto del contrato. A diferencia de la propiedad civil que tiene como características principales la de ser absoluta y perpetua, expresadas en su ejercicio no condicionado al cumplimiento de un determinado hecho ni de un plazo cierto, el dominio fiduciario se encuentra directamente orientado a la realización del encargo convenido dentro de un plazo expresamente establecido.
  • 11. CONTRATO FORFAITING DEFINICIÓN El contrato de forfaiting o de financiación de exportaciones sin recurso, es un contrato mercantil atípico amparado por la libertad contractual de las partes.   Es una operación financiera por el cual un banco u otra institución financiera descuenta, compra un documento comercial a un valor nominal menos la tasa de interés, sin recurso contra el vendedor o cualquier tenedor del documento excepto el librador. El objetivo es trasladar el riesgo del fracaso crediticio, inclusive la responsabilidad de honrar la deuda al forfaiter.   Recibe el vendedor del valor descontando, a cambio de un crédito a honrar por el banco en el futuro.
  • 12. OBJETO    El objeto del mismo es obtener financiación inmediata de un tercero en operaciones de comercio internacional, concretamente, en exportaciones.   Así pues, nos encontramos ante un tercero que compra sin recurso un instrumento de pago (normalmente letras de cambio y pagares) que tiene su origen en una operación de exportación a medio o largo plazo.   La expresión “sin recurso” hace referencia a la imposibilidad del tercero adquirente o cesionario de dirigirse contra el cedente o exportador en caso de impago del comprador o aceptante de la operación. Es decir, deberá asumir el riesgo de la operación y únicamente podrá actuar contra el comprador de las mercancías.
  • 13. FORMALIZACIÓN DEL FORFAITING El forfaiting debe formalizarse con anterioridad a la compraventa. Eso es, el tercero Una vez que la entidad (normalmente una entidad financiera ha aceptado la bancaria), debe estudiar la oferta, el vendedor debe operación propuesta por el negociar con el importador, en exportador, evaluando la el sentido de que este acepte solvencia y antecedentes de las las letras de cambio o libre los partes involucradas, así como el pagarés a favor del forfaiter, país donde se localiza el que se endosan con la cláusula comprador. Para ello. El sin recurso. Ambos con el aval vendedor o exportador de bancos de primera línea. El normalmente emite una carta en plazo admitido puede ser de la que expone las condiciones en entre 6 meses y 3 años. las que se va a efectuar la operación.
  • 14. ASPECTOS DIFERENCIALES Liquidez inmediata sin que repercuta en la capacidad crediticia del exportador. Una vez aprobada la operación, se abona inmediatamente el importe sin ocupar sus líneas de crédito y en la modalidad de descuento sin recurso. Elimina los riesgos de cambio y de impago, y la carga financiera en balance. Tipos de interés de descuento fijo para todo el período. Reducción de los controles y las tareas administrativas de la deuda en divisas.  
  • 15. DIRIGIDO Se dice a aquellas empresas exportadoras de bienes de equipo que deseen asegurar, y simplificar sus procesos de cobro, y que necesitan reducir o eliminar de su activo la cuenta de "clientes a cobrar", transformándola en tesorería y sin contrapartida en el pasivo. el forfaiting está especialmente indicado para operaciones con largos plazos de entrega y pago (hasta 3 años).
  • 16. LOS INSTRUMENTOS UTILIZADOS Recuerda que tratándose de una venta definitiva, los instrumentos de pago que se utilicen tienen necesariamente que implicar una promesa incondicionada e irrevocable al pago. Los que se utilizan con mayor frecuencia son: Pagarés.   Letras de cambio.   Cartas de crédito con pago aplazado, preferiblemente con aceptación.
  • 17. Sin embargo, también se podrían descontar sin recurso documentos como facturas comerciales, derechos de cobro sobre un contrato de suministro, etc., siempre que ofrezcan con suficiente certidumbre el derecho a exigir el pago de la obligación a su vencimiento.   Tanto los pagarés como las letras de cambio se transmiten mediante el endoso, que en su forma más simple consiste en la firma del beneficiario del título en el reverso del mismo. El endoso sin recurso transmite el derecho a recibir el pago de la letra, pero no a recurrir al vendedor en caso de impago.
  • 18. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA QUE UN AFIANZAMIENTO RESULTE IDÓNEO PARA EL FORFAITING? Es necesario que sea:   Incondicional,   Irrevocable,   Transferible.   Es importante que el texto del documento no deje dudas sobre la validez de la obligación y que la garantía pueda hacerse valer desde un punto de vista legal.   La forma de afianzamiento más utilizada en el mercado de forfaiting es el aval. 
  • 19. CARACTERÍSTICAS ABSTRAIBLE: cualquiera que sea la documentación utilizada, tiene que permitir la separación entre los derechos adquiridos con la compra del instrumento y la operación comercial que ha originado su emisión. Esto quiere decir que ni el deudor ni el banco garante pueden utilizar los incumplimientos, disputas comerciales u otras incidencias como excusa para recusar el pago de la deuda. NEGOCIABLE: los créditos objeto de una operación deben ser libremente transferibles.   COMERCIAL: en una operación de forfaiting el crédito surge como consecuencia de un contrato de compraventa de bienes y por tanto se califica como crédito comercial. SIN RECURSO: Una vez finalizada la operación, el vendedor puede .  desinteresarse totalmente de los acontecimientos que afectan al crédito cedido, mientras que el comprador no tiene ninguna posibilidad de devolver el crédito al vendedor en caso que el deudor no pague, salvo en el caso de fraude.
  • 20. El exportador recibe un El forfaiter cobra una Para el importador: anticipo del producto de la comisión por cada uno de Permite obtener venta a venta exportable y se los servicios. Los títulos plazos y adquirir bienes liberan los riesgos de circulatorios de la de capital. Representa insolvencia del deudor, compra-venta una operación abriéndose el campo de internacional pueden ser representada en títulos exportación por la labor del negociados. valores que deben forfaiter. transarse en el mercado internacional. VENTAJAS PARA EL CLIENTE Puede realizar la venta teniendo asegurado su cobro Se recibe el dinero en el momento en que se dispone de los documentos ejecutivos de cobro Una vez entregado el bien, se puede ofrecer hasta 2 años de plazo de pago
  • 21. La principal desventaja reside, al igual que en el factoring , en los altos Los controles de cambio tipos de interés, al y administrativos que mismo tiempo que se tienen algunos países asume el riesgo del forfaiter. Poca predisposición de los importadores a facilitar una garantía o aval
  • 22. ¿POR QUÉ UTILIZAR EL FORFAITING? El forfaiting permite conseguir varios objetivos:    LIQUIDEZ.   REDUCCIÓN DE LOS RIESGOS DE CRÉDITO Y LOS DERIVADOS DEL TIPO DE CAMBIO Y DE INTERÉS.   MANTENIMIENTO DE LAS LÍNEAS CREDITICIAS CON BANCOS.   MEJORA DE LAS RATIOS CONTABLES. Es importante que se tomen en cuenta todas estas características cuando se compara su coste con el de otras alternativas de financiación. En particular no es inusual que empresas, sobre todo de pequeña y mediana dimensión, encuentren el forfaiting caro porque lo comparan con el descuento de letras con recurso que les ofrece su banco habitual. 
  • 23. CONSIDERACIONES FINALES El forfaiting puede ser interesante tanto en términos de disponibilidad como de coste.   El forfaiting permite cierta flexibilidad para determinar cuándo acceder al mercado. Un exportador puede decidir mantener el crédito en sus libros por cierto tiempo o vender sólo una parte del crédito,   El mercado de forfaiting se presta a crear productos ajustados a la medida. Así que no hay que tener miedo a proponer al mercado operaciones diferentes.
  • 24. CONTRATOS E INSTRUMENTOS Artículo 225º.- CUENTA CORRIENTE Es un contrato en virtud del cual una empresa se obliga a cumplir las órdenes de pago de su cliente  hasta por el importe del dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado,  esto último en el caso de las empresas autorizadas para conceder sobregiros de conformidad con los  artículos 283º al 289°. Artículo 226º.- EFECTOS DE LA CUENTA CORRIENTE Artículo 226º.- EFECTOS DE LA CUENTA CORRIENTE •Si  el  crédito  pasa  a  una  cuenta  corriente;  salvo  que  el  acreedor  o  deudor  acuerden  expresa  reserva  de  sus  •Si  el  crédito  pasa  a  una  cuenta  corriente;  salvo  que  el  acreedor  o  deudor  acuerden  expresa  reserva  de  sus  derechos. Todo abono o cargo dentro de la cuenta corriente, produce compensación. Las medidas cautelares  derechos. Todo abono o cargo dentro de la cuenta corriente, produce compensación. Las medidas cautelares  que se dispongan respecto de cuentas corrientes sólo surtirán  efecto sobre el saldo que resulte luego de que  que se dispongan respecto de cuentas corrientes sólo surtirán  efecto sobre el saldo que resulte luego de que  la empresa aplique sobre ella los cargos que corresponda por las deudas vencidas que mantenga el titular de la  la empresa aplique sobre ella los cargos que corresponda por las deudas vencidas que mantenga el titular de la  cuenta a la fecha de notificación de dichas medidas y siempre que no se encuentre sujeto a gravamen alguno. cuenta a la fecha de notificación de dichas medidas y siempre que no se encuentre sujeto a gravamen alguno. •La existencia del contrato de cuenta corriente se acredita por cualquiera de los medios de prueba admitidos  •La existencia del contrato de cuenta corriente se acredita por cualquiera de los medios de prueba admitidos  por la ley, excepto la declaración testimonial. No es consubstancial a la cuenta corriente la entrega al cliente de  por la ley, excepto la declaración testimonial. No es consubstancial a la cuenta corriente la entrega al cliente de  un talonario de cheques.  un talonario de cheques.  •Las empresas informarán periódicamente a sus clientes respecto de sus estados de cuenta, los que se darán  •Las empresas informarán periódicamente a sus clientes respecto de sus estados de cuenta, los que se darán  por aceptados de no ser observados dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. por aceptados de no ser observados dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
  • 25.
  • 26. Artículo 229º.- DEPÓSITO DE AHORROS Los depósitos de ahorros tienen las siguientes características: 1)Pueden  ser  constituidos  por  personas  naturales  o  jurídicas,  inclusive  por  analfabetos e incapaces. Los depósitos constituidos por menores de edad se  regirán por lo dispuesto en el Código del Niño y del Adolescente. 2)Constan de libretas o de otros documentos en donde se anote las fechas y  los  montos  de  las  imposiciones  y  de  los  retiros,  así  como  los  intereses  abonados por el período convenido. 3)No son transferibles. 4)Los  retiros  proceden  al  solo  requerimiento  del  titular,  su  representante  legal o apoderado, a menos que se haya pactado plazo o limitado su número  en un período dado.
  • 27. Artículo 230º.- SISTEMAS DE COBERTURAS O DE FONDOS DE CONTINGENCIA. Las  empresas  que  ofrezcan  sistemas  de  cobertura  o  fondos  de  contingencia  a  favor  de  sus  depositantes,  titulares  de  tarjetas  de  débito,  tarjetas  de  crédito  u  otros  servicios,  están  obligadas  a  mantener  en  sus  registros  declaraciones  de  los  clientes  que  se  adhieran  a  tal  sistema,  con  los  nombres  de  los  beneficiarios  de  dichas coberturas y sus domicilios actualizados.  Al  tomar  conocimiento  del  evento  indemnizable,  el  monto  que  corresponda  se  deposita  en  una  cuenta  de  ahorros,  que  se  abre  a  nombre  y  disposición  de  los  beneficiarios,  de  acuerdo  a  los  procedimientos que determine la Superintendencia.
  • 28. Artículo 232º.- EMISIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS. La emisión en serie de instrumentos financieros de captación del ahorro del público deberá ser acordada por el órgano de dirección de la respectiva empresa, con excepción de los bonos convertibles y subordinados, cuya emisión deberá ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar esta facultad en el directorio. Para la emisión de tales instrumentos se requerirá opinión favorable de la Superintendencia. Asimismo, en los casos en que éstos tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa presentación de la resolución expedida por la Superintendencia, y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores.
  • 29. Artículo 235º.- INSTRUMENTOS HIPOTECARIOS. Las empresas del sistema financiero podrán emitir instrumentos hipotecarios, con arreglo a las normas que expida la Superintendencia. Dichos instrumentos tendrán las siguientes características generales: 1. Emanan de un contrato hipotecario. 2. Deben ser garantizados con primera hipoteca. 3. Las hipotecas que pesen sobre los inmuebles que sean financiados con la emisión de instrumentos hipotecarios serán incluidas en un registro separado de la empresa del sistema financiero 4. El conjunto de los gravámenes hipotecarios a que se refiere el numeral anterior respalda por ministerio de la ley, al conjunto de los instrumentos hipotecarios que emita la empresa del sistema financiero, sin que sea necesario el otorgamiento de escritura pública para afectar dichos gravámenes en favor de tales instrumentos
  • 30. Artículo 236º.- LETRAS HIPOTECARIAS Dichos instrumentos tendrán las siguientes características generales: 1. Emanan de un contrato de crédito hipotecario. 2. Son emitidas por una empresa del sistema financiero que tiene la calidad de obligado principal y es el único responsable de su pago. 3. Pueden ser emitidas en moneda nacional o extranjera. 4. Inciso incorporado por Ley Nº 27964 del 17-05-2003 5. Sólo pueden ser emitidas por un importe inferior o igual al monto de las obligaciones hipotecarias asumidas para con la empresa emisora. 7. Es factible su amortización por la empresa emisora, en forma directa o mediante compra, rescate o sorteo a la par.
  • 32. 5. Caja Municipal de Crédito Popular: es aquella especializada en otorgar crédito 5. Caja Municipal de CréditoPopular es aquella especializada en otorgar crédito Popular: Popular pignoraticio al público en general, encontrándose también facultada para efectuar pignoraticio al público en general, encontrándose también facultada para efectuar operaciones activas yypasivas con los respectivos Concejos Provinciales yyDistritales yy operaciones activas pasivas con los respectivos Concejos Provinciales Distritales con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios aadichos concejos yyempresas. servicios bancarios dichos concejos empresas. 6. Empresa de desarrollo de la pequeña yymicro empresa, EDPYME: es aquélla cuya 6. Empresa de desarrollo de la pequeña micro empresa,EDPYME es aquélla cuya EDPYME: EDPYME especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente aalos empresarios especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente los empresarios de la pequeña yymicro empresa. de la pequeña micro empresa. 7. Empresa de arrendamiento financiero, cuya especialidad consiste en la adquisición 7. Empresa de arrendamiento financiero, cuya especialidad consiste en la adquisición de bienes muebles eeinmuebles, los que serán cedidos en uso aauna persona natural de bienes muebles inmuebles, los que serán cedidos en uso una persona natural o jurídica, aacambio del pago de una renta periódica yycon la opción de comprar o jurídica, cambio del pago de una renta periódica con la opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado. dichos bienes por un valor predeterminado. 8. Empresa de factoring : :cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas 8. Empresa de factoring cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores yyen general cualquier valor mobiliario representativo conformadas, títulos valores en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda. de deuda.
  • 33. "Recuerda que no obtener lo que uno quiere, a veces, es un golpe de suerte maravilloso." Dalai Lama