2. ANTECEDENTE
S HISTÓRICOS
Aparecen como consecuencia de la globalización
económica y de la masificación contractual. Se
requiere regular su desarrollo como elemento
fundamental en la intermediación financiera, que
paulatinamente adquiere autonomía legislativa y
doctrinaria regulándose con métodos de
interpretación, supervisión y principios propios.
3. ASPECTOS GENERALES Y LAS NUEVAS MODALIDADES QUE
EVIDENCIAN LAS FIGURAS JURÍDICAS.
En primer lugar por contrato bancario debemos definir aa los acuerdos
En primer lugar por contrato bancario debemos definir los acuerdos
celebrados por las empresas yy entidades del Sistema Financiero con sus
celebrados por las empresas entidades del Sistema Financiero con sus
clientes yyusuarios con la finalidad de crear, regular, modificar o extinguir una
clientes usuarios con la finalidad de crear, regular, modificar o extinguir una
relación jurídica patrimonial orientada al desarrollo de diversas operaciones
relación jurídica patrimonial orientada al desarrollo de diversas operaciones
de intermediación financiera, constituyendo éstas su sustento jurídico yy la
de intermediación financiera, constituyendo éstas su sustento jurídico la
forma que adoptan.
forma que adoptan.
Las partes intervinientes en el contrato son:
Las partes intervinientes en el contrato son:
••Lainstitución financiera
La institución financiera
••Elcliente, que puede ser persona natural o jurídica.
El cliente, que puede ser persona natural o jurídica.
Los contratantes expresan su consentimiento en forma distinta aala tradicional
Los contratantes expresan su consentimiento en forma distinta la tradicional
atendiendo aala agilidad del negocio jurídico financiero, es decir, sin tratativas
atendiendo la agilidad del negocio jurídico financiero, es decir, sin tratativas
previas, expresando su conformidad o no aalas cláusulas predeterminadas por
previas, expresando su conformidad o no las cláusulas predeterminadas por
el banco, bajo la modalidad de contratos de adhesión.
el banco, bajo la modalidad de contratos de adhesión.
4.
5. Desde la época romana se han mantenido operaciones esenciales y desarrollado
otras modernas indispensables para el ejercicio de la empresa bancaria de nuestro
tiempo, basándose en los siguientes principios:
a)Las relaciones jurídicas entre el banco y el cliente se sustentan en un acuerdo
inicial, que generalmente se exterioriza por la apertura de una cuenta corriente.
b)El banco se reserva, además un derecho de compensación que excede los límites
de la compensación legal.
c)El banco tiene derecho a cobrar intereses en las operaciones activas y la
obligación de abonarlos en las operaciones pasivas.
d)El Banco con independencia de los intereses, tiene derecho a percibir como
comisión una suma fija o porcentual por los servicios que realice por encargo del
cliente.
e)El banco está autorizado unas veces y obligado a otras a realizar pagos por cuenta
del cliente.
f)El banco tiene un deber de lealtad y diligencia respecto a los informes y consejos
que facilite al cliente.
g)El banco tiene la obligación de guardar secretos sobre las operaciones que el
cliente le confía.
6. Los contratos bancarios son instrumentos
Los contratos bancarios son instrumentos Esta relación jurídica privada de
legales acordados entre las empresas del
legales acordados entre las empresas del Derecho Bancario se caracteriza
Sistema Financiero yysu clientela para asegurar
Sistema Financiero su clientela para asegurar por su carácter técnico y
la ejecución yy perfeccionamiento de las
la ejecución perfeccionamiento de las comercial, su dinamismo, ser
operaciones de intermediación crediticia.
operaciones de intermediación crediticia. innominada, atípica, sustentarse
en la confianza que debe existir
entre las partes intervinientes,
por la uniformidad de los vínculos
Las personas naturales o jurídicas que jurídicos que resultan de la
contratan con las empresas del Sistema existencia de condiciones
Financiero se limitan a manifestar su generales establecidas
aceptación o rechazo a las condiciones usualmente por la entidad
generales en que la banca presta el servicio, bancaria de acuerdo con lo
atendiendo a la imposibilidad física de discutir previsto por la ley o atendiendo al
el contenido de las cláusulas con cada uno de impulso de su iniciativa negocial
los clientes en forma paritaria. expresada en sus diversas
operaciones activas o de
préstamo, pasivas o de captación
de recursos financieros.
7. CONTRATOS BANCARIOS MODERNOS
EL UNDERWRITING
Se celebra con todos los títulos del mercado de capitales
Se celebra con todos los títulos del mercado de capitales
(principalmente acciones y bonos), permitiendo la obtención de
(principalmente acciones y bonos), permitiendo la obtención de
capital sin esperar la colocación paulatina de los valores y la utilidad
capital sin esperar la colocación paulatina de los valores y la utilidad
para el tomador de las emisiones, generándose un diferencial entre
para el tomador de las emisiones, generándose un diferencial entre
la suma pactada con la sociedad emisora y el precio de colocación de
la suma pactada con la sociedad emisora y el precio de colocación de
los valores y la comisión pactada por la misma.
los valores y la comisión pactada por la misma.
8. LEASING
Denominado también arrendamiento financiero, es un
contrato que tiene por objeto brindar financiamiento a
mediano y largo plazo permitiendo que el cliente adquiera un
bien de capital que ha seleccionado y le facilita su utilización
por un período de tiempo, a cambio de sumas por alquiler y
gastos de mantenimiento.
La entidad financiera reconoce al vencimiento el pleno
derecho de ejercer la opción de compra, abonándole una
suma de dinero pactada que constituye el valor residual.
Si el cliente no hace uso de tal opción, debe restituir el bien
objeto del negocio o celebrar uno nuevo.
Deriva de la locución to lease, alquiler. Alquiler con opción a
comprar, para adquirir el bien que le indique el cliente, para
alquilárselo luego o alquilárselo directamente al fabricante.
9. EL FACTORING
Es un contrato de ejecución continua, consensual, bilateral,
oneroso, conmutativo, por adhesión, por el cual la entidad
financiera se obliga frente a una empresa a adquirirle
todos los créditos que se originen normalmente y de una
manera constante en su negocio por venta de mercaderías
durante un período de tiempo expresamente convenido,
pero pudiendo reservarse la facultad de seleccionar esos
créditos y abonar por los mismos un precio fijado mediante
una proporción establecida sobre su importe y a prestar
determinados servicios como información, asesoría legal y
contabilidad.
Permite al cliente obtener recursos líquidos, inmediatos y
servicios complementarios a la financiación propiamente
dicha, que pueden ser necesarios para racionalizar a la
empresa o modernizarla.
10. FIDEICOMISO
Pertenece a la categoría de los llamados negocios jurídicos fiduciarios o
de confianza, que permiten la transferencia de un bien a una persona con
la que se mantienen vínculos de amistad, a fin que la destine a un fin
lícito determinado en su beneficio, en el de un tercero o como garantía
crediticia.
Los bienes dados en fideicomiso constituyen un patrimonio de
afectación, plenamente autónomo, que permite la realización del objeto
del contrato.
A diferencia de la propiedad civil que tiene como características
principales la de ser absoluta y perpetua, expresadas en su ejercicio no
condicionado al cumplimiento de un determinado hecho ni de un plazo
cierto, el dominio fiduciario se encuentra directamente orientado a la
realización del encargo convenido dentro de un plazo expresamente
establecido.
11. CONTRATO FORFAITING
DEFINICIÓN
El contrato de forfaiting o de financiación de exportaciones
sin recurso, es un contrato mercantil atípico amparado por la
libertad contractual de las partes.
Es una operación financiera por el cual un banco u otra
institución financiera descuenta, compra un documento
comercial a un valor nominal menos la tasa de interés, sin
recurso contra el vendedor o cualquier tenedor del
documento excepto el librador. El objetivo es trasladar el
riesgo del fracaso crediticio, inclusive la responsabilidad de
honrar la deuda al forfaiter.
Recibe el vendedor del valor descontando, a cambio de un
crédito a honrar por el banco en el futuro.
12. OBJETO
El objeto del mismo es obtener financiación inmediata
de un tercero en operaciones de comercio internacional,
concretamente, en exportaciones.
Así pues, nos encontramos ante un tercero que compra
sin recurso un instrumento de pago (normalmente letras
de cambio y pagares) que tiene su origen en una
operación de exportación a medio o largo plazo.
La expresión “sin recurso” hace referencia a la
imposibilidad del tercero adquirente o cesionario de
dirigirse contra el cedente o exportador en caso de
impago del comprador o aceptante de la operación. Es
decir, deberá asumir el riesgo de la operación y
únicamente podrá actuar contra el comprador de las
mercancías.
13. FORMALIZACIÓN DEL FORFAITING
El forfaiting debe formalizarse
con anterioridad a la
compraventa. Eso es, el tercero Una vez que la entidad
(normalmente una entidad financiera ha aceptado la
bancaria), debe estudiar la oferta, el vendedor debe
operación propuesta por el negociar con el importador, en
exportador, evaluando la el sentido de que este acepte
solvencia y antecedentes de las las letras de cambio o libre los
partes involucradas, así como el pagarés a favor del forfaiter,
país donde se localiza el que se endosan con la cláusula
comprador. Para ello. El sin recurso. Ambos con el aval
vendedor o exportador de bancos de primera línea. El
normalmente emite una carta en plazo admitido puede ser de
la que expone las condiciones en entre 6 meses y 3 años.
las que se va a efectuar la
operación.
14. ASPECTOS DIFERENCIALES
Liquidez inmediata sin que repercuta en la capacidad
crediticia del exportador.
Una vez aprobada la operación, se abona
inmediatamente el importe sin ocupar sus líneas de
crédito y en la modalidad de descuento sin recurso.
Elimina los riesgos de cambio y de impago, y la
carga financiera en balance.
Tipos de interés de descuento fijo para todo el
período.
Reducción de los controles y las tareas
administrativas de la deuda en divisas.
15. DIRIGIDO
Se dice a aquellas empresas exportadoras
de bienes de equipo que deseen asegurar,
y simplificar sus procesos de cobro, y que
necesitan reducir o eliminar de su activo
la cuenta de "clientes a cobrar",
transformándola en tesorería y sin
contrapartida en el pasivo. el forfaiting
está especialmente indicado para
operaciones con largos plazos de entrega
y pago (hasta 3 años).
16. LOS INSTRUMENTOS UTILIZADOS
Recuerda que tratándose de una venta
definitiva, los instrumentos de pago que se
utilicen tienen necesariamente que implicar
una promesa incondicionada e irrevocable al
pago. Los que se utilizan con mayor
frecuencia son:
Pagarés.
Letras de cambio.
Cartas de crédito con pago aplazado,
preferiblemente con aceptación.
17. Sin embargo, también se podrían descontar
sin recurso documentos como facturas
comerciales, derechos de cobro sobre un
contrato de suministro, etc., siempre que
ofrezcan con suficiente certidumbre el
derecho a exigir el pago de la obligación a su
vencimiento.
Tanto los pagarés como las letras de cambio
se transmiten mediante el endoso, que en su
forma más simple consiste en la firma del
beneficiario del título en el reverso del
mismo. El endoso sin recurso transmite el
derecho a recibir el pago de la letra, pero no a
recurrir al vendedor en caso de impago.
18. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA QUE UN
AFIANZAMIENTO RESULTE IDÓNEO PARA EL
FORFAITING?
Es necesario que sea:
Incondicional,
Irrevocable,
Transferible.
Es importante que el texto del documento no deje dudas sobre la
validez de la obligación y que la garantía pueda hacerse valer
desde un punto de vista legal.
La forma de afianzamiento más utilizada en el mercado de
forfaiting es el aval.
19. CARACTERÍSTICAS
ABSTRAIBLE: cualquiera que sea la documentación utilizada, tiene que
permitir la separación entre los derechos adquiridos con la compra del
instrumento y la operación comercial que ha originado su emisión. Esto
quiere decir que ni el deudor ni el banco garante pueden utilizar los
incumplimientos, disputas comerciales u otras incidencias como excusa para
recusar el pago de la deuda.
NEGOCIABLE: los créditos objeto de una
operación deben ser libremente transferibles.
COMERCIAL: en una operación de forfaiting el crédito surge como
consecuencia de un contrato de compraventa de bienes y por tanto se
califica como crédito comercial.
SIN RECURSO: Una vez finalizada la operación, el vendedor puede
. desinteresarse totalmente de los acontecimientos que afectan al crédito cedido,
mientras que el comprador no tiene ninguna posibilidad de devolver el crédito al
vendedor en caso que el deudor no pague, salvo en el caso de fraude.
20. El exportador recibe un El forfaiter cobra una Para el importador:
anticipo del producto de la comisión por cada uno de Permite obtener venta a
venta exportable y se los servicios. Los títulos plazos y adquirir bienes
liberan los riesgos de circulatorios de la de capital. Representa
insolvencia del deudor, compra-venta una operación
abriéndose el campo de internacional pueden ser representada en títulos
exportación por la labor del negociados. valores que deben
forfaiter.
transarse en el mercado
internacional.
VENTAJAS PARA EL CLIENTE
Puede realizar la venta teniendo asegurado su cobro
Se recibe el dinero en el momento en que se dispone de
los documentos ejecutivos de cobro
Una vez entregado el bien, se puede ofrecer hasta 2 años
de plazo de pago
21. La principal desventaja
reside, al igual que en el
factoring , en los altos Los controles de cambio
tipos de interés, al y administrativos que
mismo tiempo que se tienen algunos países
asume el riesgo del
forfaiter.
Poca predisposición de
los importadores a
facilitar una garantía o
aval
22. ¿POR QUÉ UTILIZAR EL FORFAITING?
El forfaiting permite conseguir varios objetivos:
LIQUIDEZ.
REDUCCIÓN DE LOS RIESGOS DE CRÉDITO Y LOS DERIVADOS
DEL TIPO DE CAMBIO Y DE INTERÉS.
MANTENIMIENTO DE LAS LÍNEAS CREDITICIAS CON
BANCOS.
MEJORA DE LAS RATIOS CONTABLES.
Es importante que se tomen en cuenta todas estas características
cuando se compara su coste con el de otras alternativas de
financiación. En particular no es inusual que empresas, sobre todo de
pequeña y mediana dimensión, encuentren el forfaiting caro porque
lo comparan con el descuento de letras con recurso que les ofrece su
banco habitual.
23. CONSIDERACIONES FINALES
El forfaiting puede ser interesante tanto en
términos de disponibilidad como de coste.
El forfaiting permite cierta flexibilidad para
determinar cuándo acceder al mercado. Un
exportador puede decidir mantener el
crédito en sus libros por cierto tiempo o
vender sólo una parte del crédito,
El mercado de forfaiting se presta a crear
productos ajustados a la medida. Así que no
hay que tener miedo a proponer al mercado
operaciones diferentes.
24. CONTRATOS E INSTRUMENTOS
Artículo 225º.- CUENTA CORRIENTE
Es un contrato en virtud del cual una empresa se obliga a cumplir las órdenes de pago de su cliente
hasta por el importe del dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado,
esto último en el caso de las empresas autorizadas para conceder sobregiros de conformidad con los
artículos 283º al 289°.
Artículo 226º.- EFECTOS DE LA CUENTA CORRIENTE
Artículo 226º.- EFECTOS DE LA CUENTA CORRIENTE
•Si el crédito pasa a una cuenta corriente; salvo que el acreedor o deudor acuerden expresa reserva de sus
•Si el crédito pasa a una cuenta corriente; salvo que el acreedor o deudor acuerden expresa reserva de sus
derechos. Todo abono o cargo dentro de la cuenta corriente, produce compensación. Las medidas cautelares
derechos. Todo abono o cargo dentro de la cuenta corriente, produce compensación. Las medidas cautelares
que se dispongan respecto de cuentas corrientes sólo surtirán efecto sobre el saldo que resulte luego de que
que se dispongan respecto de cuentas corrientes sólo surtirán efecto sobre el saldo que resulte luego de que
la empresa aplique sobre ella los cargos que corresponda por las deudas vencidas que mantenga el titular de la
la empresa aplique sobre ella los cargos que corresponda por las deudas vencidas que mantenga el titular de la
cuenta a la fecha de notificación de dichas medidas y siempre que no se encuentre sujeto a gravamen alguno.
cuenta a la fecha de notificación de dichas medidas y siempre que no se encuentre sujeto a gravamen alguno.
•La existencia del contrato de cuenta corriente se acredita por cualquiera de los medios de prueba admitidos
•La existencia del contrato de cuenta corriente se acredita por cualquiera de los medios de prueba admitidos
por la ley, excepto la declaración testimonial. No es consubstancial a la cuenta corriente la entrega al cliente de
por la ley, excepto la declaración testimonial. No es consubstancial a la cuenta corriente la entrega al cliente de
un talonario de cheques.
un talonario de cheques.
•Las empresas informarán periódicamente a sus clientes respecto de sus estados de cuenta, los que se darán
•Las empresas informarán periódicamente a sus clientes respecto de sus estados de cuenta, los que se darán
por aceptados de no ser observados dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
por aceptados de no ser observados dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
25.
26. Artículo 229º.- DEPÓSITO DE AHORROS
Los depósitos de ahorros tienen las siguientes características:
1)Pueden ser constituidos por personas naturales o jurídicas, inclusive por
analfabetos e incapaces. Los depósitos constituidos por menores de edad se
regirán por lo dispuesto en el Código del Niño y del Adolescente.
2)Constan de libretas o de otros documentos en donde se anote las fechas y
los montos de las imposiciones y de los retiros, así como los intereses
abonados por el período convenido.
3)No son transferibles.
4)Los retiros proceden al solo requerimiento del titular, su representante
legal o apoderado, a menos que se haya pactado plazo o limitado su número
en un período dado.
27. Artículo 230º.- SISTEMAS DE COBERTURAS O DE FONDOS DE
CONTINGENCIA.
Las empresas que ofrezcan sistemas de cobertura o fondos de
contingencia a favor de sus depositantes, titulares de tarjetas de
débito, tarjetas de crédito u otros servicios, están obligadas a
mantener en sus registros declaraciones de los clientes que se
adhieran a tal sistema, con los nombres de los beneficiarios de
dichas coberturas y sus domicilios actualizados.
Al tomar conocimiento del evento indemnizable, el monto que
corresponda se deposita en una cuenta de ahorros, que se abre a
nombre y disposición de los beneficiarios, de acuerdo a los
procedimientos que determine la Superintendencia.
28. Artículo 232º.- EMISIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS.
La emisión en serie de instrumentos financieros de captación del
ahorro del público deberá ser acordada por el órgano de dirección
de la respectiva empresa, con excepción de los bonos convertibles
y subordinados, cuya emisión deberá ser acordada por la Junta
General de Accionistas, pudiendo delegar esta facultad en el
directorio.
Para la emisión de tales instrumentos se requerirá opinión
favorable de la Superintendencia. Asimismo, en los casos en que
éstos tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por
oferta pública, CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro
Público del Mercado de Valores, previa presentación de la
resolución expedida por la Superintendencia, y de la
documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado
de Valores.
29. Artículo 235º.- INSTRUMENTOS HIPOTECARIOS.
Las empresas del sistema financiero podrán emitir
instrumentos hipotecarios, con arreglo a las normas que
expida la Superintendencia.
Dichos instrumentos tendrán las siguientes características
generales:
1. Emanan de un contrato hipotecario.
2. Deben ser garantizados con primera hipoteca.
3. Las hipotecas que pesen sobre los inmuebles que sean financiados con
la emisión de instrumentos hipotecarios serán incluidas en un registro
separado de la empresa del sistema financiero
4. El conjunto de los gravámenes hipotecarios a que se refiere el numeral
anterior respalda por ministerio de la ley, al conjunto de los instrumentos
hipotecarios que emita la empresa del sistema financiero, sin que sea
necesario el otorgamiento de escritura pública para afectar dichos gravámenes
en favor de tales instrumentos
30. Artículo 236º.- LETRAS HIPOTECARIAS
Dichos instrumentos tendrán las siguientes características generales:
1. Emanan de un contrato de crédito hipotecario.
2. Son emitidas por una empresa del sistema financiero que tiene la calidad de
obligado principal y es el único responsable de su pago.
3. Pueden ser emitidas en moneda nacional o extranjera.
4. Inciso incorporado por Ley Nº 27964 del 17-05-2003
5. Sólo pueden ser emitidas por un importe inferior o igual al monto de las
obligaciones hipotecarias asumidas para con la empresa emisora.
7. Es factible su amortización por la empresa emisora, en forma directa o
mediante compra, rescate o sorteo a la par.
32. 5. Caja Municipal de Crédito Popular: es aquella especializada en otorgar crédito
5. Caja Municipal de CréditoPopular es aquella especializada en otorgar crédito
Popular:
Popular
pignoraticio al público en general, encontrándose también facultada para efectuar
pignoraticio al público en general, encontrándose también facultada para efectuar
operaciones activas yypasivas con los respectivos Concejos Provinciales yyDistritales yy
operaciones activas pasivas con los respectivos Concejos Provinciales Distritales
con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar
con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar
servicios bancarios aadichos concejos yyempresas.
servicios bancarios dichos concejos empresas.
6. Empresa de desarrollo de la pequeña yymicro empresa, EDPYME: es aquélla cuya
6. Empresa de desarrollo de la pequeña micro empresa,EDPYME es aquélla cuya
EDPYME:
EDPYME
especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente aalos empresarios
especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente los empresarios
de la pequeña yymicro empresa.
de la pequeña micro empresa.
7. Empresa de arrendamiento financiero, cuya especialidad consiste en la adquisición
7. Empresa de arrendamiento financiero, cuya especialidad consiste en la adquisición
de bienes muebles eeinmuebles, los que serán cedidos en uso aauna persona natural
de bienes muebles inmuebles, los que serán cedidos en uso una persona natural
o jurídica, aacambio del pago de una renta periódica yycon la opción de comprar
o jurídica, cambio del pago de una renta periódica con la opción de comprar
dichos bienes por un valor predeterminado.
dichos bienes por un valor predeterminado.
8. Empresa de factoring : :cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas
8. Empresa de factoring cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas
conformadas, títulos valores yyen general cualquier valor mobiliario representativo
conformadas, títulos valores en general cualquier valor mobiliario representativo
de deuda.
de deuda.
33. "Recuerda que no obtener lo que uno
quiere, a veces, es un golpe de suerte
maravilloso."
Dalai Lama