2. Un Tratado de Libre Comercio (TLC) consiste en un acuerdo
comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de
bienes y servicios entre los países participantes.
Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial
de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos
en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas
de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por
mutuo acuerdo entre los países.
Un TLC no necesariamente conlleva una integración
económica, social y política regional, como es el caso de
la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y
la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se
crearon para fomentar el intercambio comercial, también
incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestario, así
como el movimiento de personas y organismos políticos
comunes, elementos ausentes en un TLC.
3. El componente comercial de la
Comunidad Andina (CAN), que incluye
a Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela.
El suscrito entre Colombia, Venezuela y
México (conocido como G-3).
El suscrito entre Colombia y Chile.
El suscrito entre los países miembros de
la CAN y los de MERCOSUR (que incluye
a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).
4. También existe un TLC entre Colombia y Canada, que entró en
vigencia en Agosto de 2011. Con la entrada en vigor del TLC, el 98%
de la oferta exportable colombiana incluida en el acuerdo entrará
libre de arancel a Canadá, país que genera el 2,6% del PIB mundial
y que es el quinto importador del planeta dado el alto poder
adquisitivo de sus 34 millones de habitantes.
Un acuerdo de TLC entre Colombia y la Unión Europea esta
actualmente en proceso de negociación.
El TLC entre Chile y Colombia entró en vigencia en 2009. Este
tratado facilita las garantías para que los capitales chilenos en
sectores como el maderero, el forestal, el papelero y el
agroindustrial lleguen de forma más dinámica a Colombia, que
espera concretar negocios e inversiones con los empresarios de ese
país.
5. Segun principios generalmente aceptados,
un Estado no puede amparase, en su litis
con otro Estado, en las disposiciones de la
Constitucion de este ultimo, sino solamente
en el derecho intrnacional y en las
obligaciones internacionales debidamente
aceptadas, por una parte, y a la inversa,
un Estado no puede aducir su propia
Constitucion con otro estado con el
proposito de eludir las obligaciones que le
incumben segun el derecho internacional
o los tratados en vigor.
6. SUMARIO: I. Convencion de Viena sobre
Derecho de los tratados (1969); II. Importancia
de la Convencion de 1969; III. Los tratados y los
terceros estados; IV. Precisiones sobre las
diversas caegorias de los “Executives
agreements”; V. supremacia constitucional; VI.
Legalizacion de los “acuerdos ejecutivos” en
Mexico; VII. solucion de controversias; VIII.
significado de “organizacion Internacional”; IX.
Finalidad politica de la “ley mexicana sobre
celebracion de tratados”; X. Naturaleza
juridica de los “acuerdos internacionales”; XI.
Validez internacional de los “acuerdos
ejecutivos”; XII. Costumbre y reformas
constitucionales; XIII.