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Ricard Martínez Martínez
Privacidad, salud y transformación digital los retos
del Big Data y la
investigación.
Privacidad, salud y transformación digital los retos del Big Data y
la investigación
Tratar datos:
Protegemos personas
Transformación digital
● Cloud.
 Machine learning:
 Dirigido.
 No dirigido.
 Deep-learning + cajas negras.
● Analítica.
● Inteligencia artificial.
● Medicina en la transformación digital:
 Preventiva.
 Poblacional.
 Predictiva.
 Participativa.
 Personalizada.
● De lo retrosprectivo a lo prospectivo
El impacto Transformación Digital
● Un modelo “constitucional”: hablamos de derechos fundamentales.
● Un modelo de “mercado regulado de privacidad”.
● Un modelo más enfocado al tratamiento de los datos personales de los
europeos.
● Un cambio de mentalidad en el responsable:
 la accountability
 El cliente/interesado en el centro
● Un modelo abierto a los fenómenos de internet
Un modelo constitucional europeo
Reglamento general de protección de
datos
• Obligaciones del responsable.
– Accountability.
• Documentación/registro de los tratamientos.
• Privacidad por defecto y privacidad desde el diseño.
• Seguridad y análisis de riesgos. Notificación de incidentes.
• Evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
• Protocolos / procedimientos
• Los códigos de conducta y las certificaciones.
Lo que ya sabíamos
Lo que dice la AEPD
Lo que pasa
Lo que piensan
Lo que acaban pensando
Lo que podría pasar
En realidad
¿Cómo debería funcionar?
¿Y la organización?
Gestionar el cambio
Controlar el riesgo
Investigación biomédica
● El tratamiento de datos personales con fines de investigación científica es legítimo (C-53).
● Todo tipo de investigación (C-159)
 Investigación básica o fundamental
 Investigación aplicada.
 Investigación sector privado.
● Concepto amplio de consentimiento (C-33).
● Limitaciones en publicación.
● Los estados miembros pueden regular condiciones.
● Garantías adecuadas (C-156):
 Minimización de datos: proporcionalidad y necesidad.
 Pseudonimización.
 Seguridad
 Excepciones a los derechos.
● Legitimación de la analítica de datos (C-157).
Escenario 1 Anonimización
● (…) Los datos personales seudonimizados, que cabría atribuir a una persona física mediante la
utilización de información adicional, deben considerarse información sobre una persona física identificable.
● Para determinar si una persona física es identificable, deben tenerse en cuenta todos los medios,
como la singularización, que razonablemente pueda utilizar el responsable del tratamiento o
cualquier otra persona para identificar directa o indirectamente a la persona física.
● (…) deben tenerse en cuenta todos los factores objetivos, como los costes y el tiempo necesarios para
la identificación, teniendo en cuenta tanto la tecnología disponible en el momento del tratamiento como los
avances tecnológicos.
● Los principios de protección de datos no deben aplicarse a la información anónima, es decir
información que no guarda relación con una persona física identificada o identificable…
GDPR ¿Siempre hay datos?
El esfuerzo para decir que es imposible
● i) ¿Se puede singularizar a una persona?
● ii) ¿Se pueden vincular registros relativos a una persona?
● iii) ¿Se puede inferir información relativa a una persona?
24
● Riesgos:
 Seudonimizar no es anonimizar.
 Sobre ciertos datos, incluso anónimos, pueden existir obligaciones jurídicas.
 Ciertos usos (profiling) pueden producir efectos:
 “aplicar patrones”
 Expectativas del interesado.
Transparencia
Relaciones con el responsable.
Obligaciones legales o personales contraídas.
25
26
Un esfuerzo muy exigente
● Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
3. La presente Ley no será aplicable a los siguientes documentos que obren en las Administraciones y
organismos del sector público previstos en el artículo 2:
a) Los documentos sobre los que existan prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso en virtud
de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y las demás normas que
regulan el derecho de acceso o la publicidad registral con carácter específico.
● Consecuencias: sólo se admite publicación y acceso anonimizados (arts 5 y 15 LTBGAE)
Datos anónimos y open data
● DIRECTIVA (UE) 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos
abiertos y la reutilización de la información del sector público (versión refundida).
 Condiciones de reutilización de los datos de investigación financiada con fondos públicos (C-26 y C-28).
 Exclusión datos personales:
 h) los documentos cuyo acceso esté excluido o limitado en virtud de regímenes de acceso por motivos de protección de los datos
personales, y las partes de documentos accesibles en virtud de dichos regímenes que contengan datos personales cuya reutilización se
haya definido por ley como incompatible con la legislación relativa a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento
de los datos personales o como un menoscabo de la protección de la intimidad y la integridad de las personas, en particular de
conformidad con la legislación nacional o de la Unión sobre protección de datos personales; (artículo 1.2.h)
 (10.1) Los Estados miembros apoyarán la disponibilidad de los datos de investigación mediante la adopción de políticas nacionales y
actuaciones pertinentes destinadas a hacer que los datos de la investigación financiada públicamente sean plenamente accesibles
(«políticas de acceso abierto») en aplicación del principio de apertura por defecto y de compatibilidad con los principios FAIR. En este
contexto, deberán tenerse en cuenta las inquietudes relacionadas con los derechos de propiedad intelectual e industrial, la
protección de datos personales y la confidencialidad, la seguridad y los intereses comerciales legítimos de conformidad con el
principio «tan abiertos como sea posible, tan cerrados como sea necesario». Estas políticas de acceso abierto se dirigirán a las
organizaciones que realizan actividades de investigación y a las organizaciones que financian la investigación.
Nuevos escenarios
● REGLAMENTO (UE) 2018/1807 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 2018
relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea (Texto pertinente
a efectos del EEE).
● Posición de la Comisión (COM (2019) 250 final):
 Datos no personales:
 No personales en origen
 Anonimizados
● Conjuntos de datos mixtos.
 Si están “inextricablemente” ligados aplica RGPD.
 En salud se señala que “la frontera entre datos personales y no personales es cada vez menos nítida”. Aplica RGPD.
Escenario 2: hay datos
Interpretación integrada
OBLIGACIONES GENERALES
OBLIGACIÓN ART.
Deber de probar el cumplimiento del RGPD y en particular del consentimiento 5, 7
Responsabilidad proactiva 5,24
Obtención del consentimiento de las personas interesadas 6
Obtención del consentimiento de menores 8
Legitimación para el tratamiento con fines de investigación, con o sin consentimiento conforme a la ley nacional 9.1.j)
Transparencia y derechos a la transparencia y los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
portabilidad y oposición al tratamiento
12 a 23
Definir roles y responsabilidades en caso de corresponsabilidad en el tratamiento (colaboración en investigaciones bajo la
responsabilidad de distintas instituciones)
27
Diseñar la investigación conforme a las reglas de protección de datos desde el diseño y por defecto 25
Analizar los riesgos asociados al tratamiento, y en su caso, realizar una evaluación de impacto en la protección de datos 24, 35
Diseñar e implementar medidas de seguridad 32 a 34
Implicar al delegado de protección de datos 37 a 39
Definir un proceso de autorización de la investigación e integrar el tratamiento en el registro de las actividades de tratamiento 30
Considerar las prestaciones por terceros, o la universidad como sujeto prestador y formalizar un contrato de encargado del
tratamiento
28
Considerar posibles flujos internacionales de datos personales 44 a 50
El pack…. GDPR
PREVISIONES ESPECÍFICAS
PREVISIÓN ART.
Compatibilidad de la finalidad para el uso con fines de investigación y
posibilidad de mantenimientos de los datos más allá de su ciclo de vida para
estos fines.
5
Investigación epidemiológica (salud pública) sin consentimiento 9.1.i)
Excepciones al derecho de información o transparencia cuando los datos no
se obtuvieron directamente del interesado
14.5.b
Excepciones al derecho de supresión 17.3.d
Derecho de oposición al tratamiento y excepciones 21.6
Legitimación del tratamiento adoptando garantías específicas 89
OBLIGACIONES GENERALES
OBLIGACIÓN ART. LOPDGG
Obtención del consentimiento de las personas interesadas sin necesidad de ley específica 6, 9
Consentimiento de los menores 8
Transparencia (información por capas) 11
Derecho de acceso (remoto) 13
Criterios sobre riesgos a considerar en la evaluación de impacto en la protección de datos 28.2.c/d
Supuestos de corresponsabilidad 29
Registro de las actividades de tratamiento público 31.2
Bloqueo de los datos 32
Encargado del tratamiento 33
Delegado de protección de datos 34.1.b, 36, 37
Transferencias internacionales de datos personales con intervención de la Agencia Española de Protección de Datos 41-43
Medidas de seguridad. Esquema Nacional de Seguridad en el Sector Público. DA-1
El pack local
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA
REGULACIÓN
Consentimiento Podrán abarcar categorías relacionadas con áreas generales vinculadas a una
especialidad médica o investigadora.
Sin consentimiento Autoridades sanitarias e instituciones públicas con competencias en vigilancia de la salud
pública para estudios científicos en situaciones de excepcional relevancia y gravedad para
la salud pública
Reutilización
Se considerará lícita y compatible la reutilización de datos personales con fines de
investigación en materia de salud y biomédica cuando, habiéndose obtenido el
consentimiento para una finalidad concreta, se utilicen los datos para finalidades o áreas
de investigación relacionadas con el área en la que se integrase científicamente el estudio
inicial
Deber de información.
Informe previo favorable del comité de ética
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA SEUDONIMIZACIÓN
REGULACIÓN
Requisitos
Separación técnica y funcional entre el equipo investigador y quienes realicen la seudonimización y conserven
la información que posibilite la reidentificación.
Compromiso expreso de confidencialidad y de no realizar ninguna actividad de reidentificación.
Medidas de seguridad específicas para evitar la reidentificación y el acceso de terceros no autorizados
Reidentificación Cuando con motivo de una investigación que utilice datos seudonimizados, se aprecie la existencia de un
peligro real y concreto para la seguridad o salud de una persona o grupo de personas, o una amenaza grave
para sus derechos o sea necesaria para garantizar una adecuada asistencia sanitaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA
REQUISITOS COMUNES ADICIONALES
Excepciones a los
derechos
1.º Los citados derechos se ejerzan directamente ante los investigadores o centros de investigación que utilicen datos anonimizados o
seudonimizados.
2.º El ejercicio de tales derechos se refiera a los resultados de la investigación.
3.º La investigación tenga por objeto un interés público esencial relacionado con la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad pública u
otros objetivos importantes de interés público general, siempre que en este último caso la excepción esté expresamente recogida por una
norma con rango de Ley.
Obligaciones
adicionales
Realizar una evaluación de impacto que determine los riesgos derivados del tratamiento en los supuestos previstos en el artículo 35 del
Reglamento (UE) 2016/679 o en los establecidos por la autoridad de control. Esta evaluación incluirá de modo específico los riesgos de
reidentificación vinculados a la anonimización o seudonimización de los datos.
Someter la investigación científica a las normas de calidad y, en su caso, a las directrices internacionales sobre buena práctica clínica.
Adoptar, en su caso, medidas dirigidas a garantizar que los investigadores no acceden a datos de identificación de los interesados.
Informe previo del comité de ética de la investigación previsto en la normativa sectorial. En defecto de la existencia del mencionado Comité,
la entidad responsable de la investigación requerirá informe previo del delegado de protección de datos o, en su defecto, de un experto con
los conocimientos previos en el artículo 37.5 del Reglamento (UE) 2016/679.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los comités de ética de la investigación, en el ámbito de la salud,
biomédico o del medicamento, deberán integrar entre sus miembros un delegado de protección de datos o, en su defecto, un experto con
conocimientos suficientes del Reglamento (UE) 2016/679 cuando se ocupen de actividades de investigación que comporten el tratamiento de
datos personales o de datos seudonimizados o anonimizados.
● Donantes de datos
● Seudonimizar:
 Artículo 16. 3. de la Ley 41/2002
El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se
rige por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales, y en la Ley 14/1986, de
25 de abril, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso. El acceso a la historia clínica con estos
fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter
clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente
haya dado su consentimiento para no separarlos.
Se exceptúan los supuestos de investigación previstos en el apartado 2 de la Disposición adicional
decimoséptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales.
 Separación funcional
 Soft Anonimyzation.
 Compromiso contractual
 Seguridad
Dos apuestas
● Usos primarios:
 Relacionados con la investigación.
 Relacionados con la salud del paciente.
● Relacionados con la salvaguarda de la salud del paciente.
 Base legal: una obligación legal del responsable.
 Previa, clara, precisa, incondicional.
 Coherente con los principios de necesidad, proporcionalidad y finalidad.
Artículo 41 a 43 (CTR)
Notificación por el investigador de acontecimientos adversos y acontecimientos adversos graves al promotor
Notificación de sospechas de reacciones adversas graves e inesperadas a la la Agencia Europea de Medicamentos.
Notificación anual del promotor a la Agencia
Conservación del archivo maestro del ensayo clínico por 25 años (artículo 58 CTR)
Artículos. 77 a 79 (funciones de supervisión).
Inspecciones por los Estados miembros
Controles de la Unión
Base legal en GDPR:
Para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos
sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros(9,2,i) GDPR)
Categorías de tratamientos:
● Consentimiento explícito.
 El consentimiento para el ensayo clínico no equivale al de GDPR.
 Responde criterios éticos sobre la participación (Helsinki Declaration) y garantiza la dignidad humana.
 El consentimiento para el tratamiento de datos personales debe seguir los principios de RGPD.
 Para el EDPB es crucial “freely given consent”
 this element implies real choice and control for data subjects
 consent should not provide a valid legal ground for the processing of personal data in a specific case where there is
a clear imbalance between the data subject and the controller (y tampoco en CTR).
As a matter of example, the EDPB considers that this will be the case when a participant is not in good health conditions, when
participants belong to an economically or socially disadvantaged group or in any situation of institutional or hierarchical
dependency
 data controllers should conduct a particularly thorough assessment of the circumstances of the clinical trial before
relying on individuals’ consent as a legal basis for the processing of personal data for the purposes of the research
activities of that trial
Relacionados con la investigación
● Revocación al consentimiento.
 La revocación del consentimiento en CTR no equivale a GDPR.
 GDPR: si es libre puede retirarse en cualquier momento y no hay limitaciones en la
investigación.
 Los tratamientos previos siguen siendo válidos.
 Se interrumpe el tratamiento y no puede seguirse salvo que concurra otra base legal.
 Cesarán todas las actividades de investigación realizadas con los datos del ensayo clínico
relativos a dicha persona.
 La revocación del consentimiento no afectará a los tratamientos que se basen en otros
motivos legítimos, en particular las obligaciones legales a las que esté sujeto el
promotor/investigador, como las relacionadas con la seguridad
● Sin consentimiento. EL EDPB se refiere al artículo 6.1:
 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
conferidos al responsable del tratamiento;
 Base legal
 The processing of personal data in the context of clinical trials can thus be considered as necessary for the performance of a task carried out in the
public interest when the conduct of clinical trials directly falls within the mandate, missions and tasks vested in a public or private body by national
law (no es necesario que sea específica)
 The EDPB considers that depending on the specific circumstances of a clinical trial, the appropriate Article 9 condition for all processing operations
of sensitive data for purely research purposes could either be “reasons of public interest in the area of public health [...] on the basis of Member
State law” (Article 9(2)(i)), or “scientific ... purposes in accordance with Article 89(1) based on Union or Member State law”(Article 9(2)(j)).
● f) Interés legítimo:
 where the conduct of clinical trials cannot be considered as necessary for the performance of the public interest tasks vested in the controller by
law, the EDPB will consider that the processing of personal data could be “necessary for the purposes of the legitimate interests pursued
by the controller or by a third party, except where such interests are overridden by the interests or fundamental rights and freedoms of the data
subject” following Article 6(1)(f) GDPR.
 the legal basis identified under Article 6 shall be applied only if Article 9 GDPR provides for a specific derogation from the general prohibition to
process special categories of data.
Artículo 9 LOPDGDD exige consentimiento.
DA-XVII.2.b) Las autoridades sanitarias e instituciones públicas con competencias en vigilancia de la salud pública podrán llevar a cabo estudios
científicos sin el consentimiento de los afectados en situaciones de excepcional relevancia y gravedad para la salud pública.
● De nuevo el consentimiento de CTR y el de GDPR no equivalen.
 CTR ordena recogerlo con el ensayo (artículo 28).
 The CTR considers consent for this specific processing purpose should be sought from the data subject or his/her legally
designated representative at the time of the request for informed consent for participation in the clinical trial.
 CTR impone dos requisitos:
Uso para fines exclusivamente científicos al margen del protocolo del ensayo clínico.
El sujeto de ensayo, o su representante legalmente designado, podrá retirar en cualquier momento ese consentimiento.
● El EDPB considera aplicable el principio de “uso para finalidad compatible”.
 (…) the controller could be able, under certain conditions, to further process the data without the need for a new legal basis.
 Respetando los límites del Art. 28.2 CTR
Uso para fines exclusivamente científicos al margen del protocolo del ensayo clínico.
El sujeto de ensayo, o su representante legalmente designado, podrá retirar en cualquier momento ese consentimiento.
 These conditions, due to their horizontal and complex nature, will require specific attention and guidance from the EDPB in the future.
For the time being, the presumption of compatibility, subject to the conditions set forth in Article 89, should not be excluded, in all
circumstances, for the secondary use of clinical trial data outside the clinical trial protocol for other scientific purposes.
 Siempre es possible:
Pedir el consentimiento en el ensayo para usos secundarios (Art. 28(2) CTR).
Usos secundarios fuera del ensayo
GR CIAS
• ricard.martinez@uv.es ;
•
@ricardmm; @catedramuv1
Privacidad, salud y transformación digital los retos del Big Data y la investigación.

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Privacidad, salud y transformación digital los retos del Big Data y la investigación.

  • 1. Ricard Martínez Martínez Privacidad, salud y transformación digital los retos del Big Data y la investigación. Privacidad, salud y transformación digital los retos del Big Data y la investigación
  • 4. ● Cloud.  Machine learning:  Dirigido.  No dirigido.  Deep-learning + cajas negras. ● Analítica. ● Inteligencia artificial. ● Medicina en la transformación digital:  Preventiva.  Poblacional.  Predictiva.  Participativa.  Personalizada. ● De lo retrosprectivo a lo prospectivo El impacto Transformación Digital
  • 5. ● Un modelo “constitucional”: hablamos de derechos fundamentales. ● Un modelo de “mercado regulado de privacidad”. ● Un modelo más enfocado al tratamiento de los datos personales de los europeos. ● Un cambio de mentalidad en el responsable:  la accountability  El cliente/interesado en el centro ● Un modelo abierto a los fenómenos de internet Un modelo constitucional europeo
  • 6. Reglamento general de protección de datos
  • 7. • Obligaciones del responsable. – Accountability. • Documentación/registro de los tratamientos. • Privacidad por defecto y privacidad desde el diseño. • Seguridad y análisis de riesgos. Notificación de incidentes. • Evaluación de impacto relativa a la protección de datos. • Protocolos / procedimientos • Los códigos de conducta y las certificaciones.
  • 8. Lo que ya sabíamos
  • 9. Lo que dice la AEPD
  • 12. Lo que acaban pensando
  • 13. Lo que podría pasar
  • 20. ● El tratamiento de datos personales con fines de investigación científica es legítimo (C-53). ● Todo tipo de investigación (C-159)  Investigación básica o fundamental  Investigación aplicada.  Investigación sector privado. ● Concepto amplio de consentimiento (C-33). ● Limitaciones en publicación. ● Los estados miembros pueden regular condiciones. ● Garantías adecuadas (C-156):  Minimización de datos: proporcionalidad y necesidad.  Pseudonimización.  Seguridad  Excepciones a los derechos. ● Legitimación de la analítica de datos (C-157).
  • 22. ● (…) Los datos personales seudonimizados, que cabría atribuir a una persona física mediante la utilización de información adicional, deben considerarse información sobre una persona física identificable. ● Para determinar si una persona física es identificable, deben tenerse en cuenta todos los medios, como la singularización, que razonablemente pueda utilizar el responsable del tratamiento o cualquier otra persona para identificar directa o indirectamente a la persona física. ● (…) deben tenerse en cuenta todos los factores objetivos, como los costes y el tiempo necesarios para la identificación, teniendo en cuenta tanto la tecnología disponible en el momento del tratamiento como los avances tecnológicos. ● Los principios de protección de datos no deben aplicarse a la información anónima, es decir información que no guarda relación con una persona física identificada o identificable… GDPR ¿Siempre hay datos?
  • 23. El esfuerzo para decir que es imposible
  • 24. ● i) ¿Se puede singularizar a una persona? ● ii) ¿Se pueden vincular registros relativos a una persona? ● iii) ¿Se puede inferir información relativa a una persona? 24
  • 25. ● Riesgos:  Seudonimizar no es anonimizar.  Sobre ciertos datos, incluso anónimos, pueden existir obligaciones jurídicas.  Ciertos usos (profiling) pueden producir efectos:  “aplicar patrones”  Expectativas del interesado. Transparencia Relaciones con el responsable. Obligaciones legales o personales contraídas. 25
  • 26. 26
  • 27. Un esfuerzo muy exigente
  • 28. ● Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación. 3. La presente Ley no será aplicable a los siguientes documentos que obren en las Administraciones y organismos del sector público previstos en el artículo 2: a) Los documentos sobre los que existan prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso en virtud de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y las demás normas que regulan el derecho de acceso o la publicidad registral con carácter específico. ● Consecuencias: sólo se admite publicación y acceso anonimizados (arts 5 y 15 LTBGAE) Datos anónimos y open data
  • 29. ● DIRECTIVA (UE) 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (versión refundida).  Condiciones de reutilización de los datos de investigación financiada con fondos públicos (C-26 y C-28).  Exclusión datos personales:  h) los documentos cuyo acceso esté excluido o limitado en virtud de regímenes de acceso por motivos de protección de los datos personales, y las partes de documentos accesibles en virtud de dichos regímenes que contengan datos personales cuya reutilización se haya definido por ley como incompatible con la legislación relativa a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de los datos personales o como un menoscabo de la protección de la intimidad y la integridad de las personas, en particular de conformidad con la legislación nacional o de la Unión sobre protección de datos personales; (artículo 1.2.h)  (10.1) Los Estados miembros apoyarán la disponibilidad de los datos de investigación mediante la adopción de políticas nacionales y actuaciones pertinentes destinadas a hacer que los datos de la investigación financiada públicamente sean plenamente accesibles («políticas de acceso abierto») en aplicación del principio de apertura por defecto y de compatibilidad con los principios FAIR. En este contexto, deberán tenerse en cuenta las inquietudes relacionadas con los derechos de propiedad intelectual e industrial, la protección de datos personales y la confidencialidad, la seguridad y los intereses comerciales legítimos de conformidad con el principio «tan abiertos como sea posible, tan cerrados como sea necesario». Estas políticas de acceso abierto se dirigirán a las organizaciones que realizan actividades de investigación y a las organizaciones que financian la investigación. Nuevos escenarios
  • 30. ● REGLAMENTO (UE) 2018/1807 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 2018 relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE). ● Posición de la Comisión (COM (2019) 250 final):  Datos no personales:  No personales en origen  Anonimizados ● Conjuntos de datos mixtos.  Si están “inextricablemente” ligados aplica RGPD.  En salud se señala que “la frontera entre datos personales y no personales es cada vez menos nítida”. Aplica RGPD.
  • 33. OBLIGACIONES GENERALES OBLIGACIÓN ART. Deber de probar el cumplimiento del RGPD y en particular del consentimiento 5, 7 Responsabilidad proactiva 5,24 Obtención del consentimiento de las personas interesadas 6 Obtención del consentimiento de menores 8 Legitimación para el tratamiento con fines de investigación, con o sin consentimiento conforme a la ley nacional 9.1.j) Transparencia y derechos a la transparencia y los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición al tratamiento 12 a 23 Definir roles y responsabilidades en caso de corresponsabilidad en el tratamiento (colaboración en investigaciones bajo la responsabilidad de distintas instituciones) 27 Diseñar la investigación conforme a las reglas de protección de datos desde el diseño y por defecto 25 Analizar los riesgos asociados al tratamiento, y en su caso, realizar una evaluación de impacto en la protección de datos 24, 35 Diseñar e implementar medidas de seguridad 32 a 34 Implicar al delegado de protección de datos 37 a 39 Definir un proceso de autorización de la investigación e integrar el tratamiento en el registro de las actividades de tratamiento 30 Considerar las prestaciones por terceros, o la universidad como sujeto prestador y formalizar un contrato de encargado del tratamiento 28 Considerar posibles flujos internacionales de datos personales 44 a 50 El pack…. GDPR
  • 34. PREVISIONES ESPECÍFICAS PREVISIÓN ART. Compatibilidad de la finalidad para el uso con fines de investigación y posibilidad de mantenimientos de los datos más allá de su ciclo de vida para estos fines. 5 Investigación epidemiológica (salud pública) sin consentimiento 9.1.i) Excepciones al derecho de información o transparencia cuando los datos no se obtuvieron directamente del interesado 14.5.b Excepciones al derecho de supresión 17.3.d Derecho de oposición al tratamiento y excepciones 21.6 Legitimación del tratamiento adoptando garantías específicas 89
  • 35. OBLIGACIONES GENERALES OBLIGACIÓN ART. LOPDGG Obtención del consentimiento de las personas interesadas sin necesidad de ley específica 6, 9 Consentimiento de los menores 8 Transparencia (información por capas) 11 Derecho de acceso (remoto) 13 Criterios sobre riesgos a considerar en la evaluación de impacto en la protección de datos 28.2.c/d Supuestos de corresponsabilidad 29 Registro de las actividades de tratamiento público 31.2 Bloqueo de los datos 32 Encargado del tratamiento 33 Delegado de protección de datos 34.1.b, 36, 37 Transferencias internacionales de datos personales con intervención de la Agencia Española de Protección de Datos 41-43 Medidas de seguridad. Esquema Nacional de Seguridad en el Sector Público. DA-1 El pack local
  • 36. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA REGULACIÓN Consentimiento Podrán abarcar categorías relacionadas con áreas generales vinculadas a una especialidad médica o investigadora. Sin consentimiento Autoridades sanitarias e instituciones públicas con competencias en vigilancia de la salud pública para estudios científicos en situaciones de excepcional relevancia y gravedad para la salud pública Reutilización Se considerará lícita y compatible la reutilización de datos personales con fines de investigación en materia de salud y biomédica cuando, habiéndose obtenido el consentimiento para una finalidad concreta, se utilicen los datos para finalidades o áreas de investigación relacionadas con el área en la que se integrase científicamente el estudio inicial Deber de información. Informe previo favorable del comité de ética
  • 37. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA SEUDONIMIZACIÓN REGULACIÓN Requisitos Separación técnica y funcional entre el equipo investigador y quienes realicen la seudonimización y conserven la información que posibilite la reidentificación. Compromiso expreso de confidencialidad y de no realizar ninguna actividad de reidentificación. Medidas de seguridad específicas para evitar la reidentificación y el acceso de terceros no autorizados Reidentificación Cuando con motivo de una investigación que utilice datos seudonimizados, se aprecie la existencia de un peligro real y concreto para la seguridad o salud de una persona o grupo de personas, o una amenaza grave para sus derechos o sea necesaria para garantizar una adecuada asistencia sanitaria.
  • 38. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA REQUISITOS COMUNES ADICIONALES Excepciones a los derechos 1.º Los citados derechos se ejerzan directamente ante los investigadores o centros de investigación que utilicen datos anonimizados o seudonimizados. 2.º El ejercicio de tales derechos se refiera a los resultados de la investigación. 3.º La investigación tenga por objeto un interés público esencial relacionado con la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad pública u otros objetivos importantes de interés público general, siempre que en este último caso la excepción esté expresamente recogida por una norma con rango de Ley. Obligaciones adicionales Realizar una evaluación de impacto que determine los riesgos derivados del tratamiento en los supuestos previstos en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 o en los establecidos por la autoridad de control. Esta evaluación incluirá de modo específico los riesgos de reidentificación vinculados a la anonimización o seudonimización de los datos. Someter la investigación científica a las normas de calidad y, en su caso, a las directrices internacionales sobre buena práctica clínica. Adoptar, en su caso, medidas dirigidas a garantizar que los investigadores no acceden a datos de identificación de los interesados. Informe previo del comité de ética de la investigación previsto en la normativa sectorial. En defecto de la existencia del mencionado Comité, la entidad responsable de la investigación requerirá informe previo del delegado de protección de datos o, en su defecto, de un experto con los conocimientos previos en el artículo 37.5 del Reglamento (UE) 2016/679. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los comités de ética de la investigación, en el ámbito de la salud, biomédico o del medicamento, deberán integrar entre sus miembros un delegado de protección de datos o, en su defecto, un experto con conocimientos suficientes del Reglamento (UE) 2016/679 cuando se ocupen de actividades de investigación que comporten el tratamiento de datos personales o de datos seudonimizados o anonimizados.
  • 39. ● Donantes de datos ● Seudonimizar:  Artículo 16. 3. de la Ley 41/2002 El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso. El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Se exceptúan los supuestos de investigación previstos en el apartado 2 de la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.  Separación funcional  Soft Anonimyzation.  Compromiso contractual  Seguridad Dos apuestas
  • 40.
  • 41. ● Usos primarios:  Relacionados con la investigación.  Relacionados con la salud del paciente. ● Relacionados con la salvaguarda de la salud del paciente.  Base legal: una obligación legal del responsable.  Previa, clara, precisa, incondicional.  Coherente con los principios de necesidad, proporcionalidad y finalidad. Artículo 41 a 43 (CTR) Notificación por el investigador de acontecimientos adversos y acontecimientos adversos graves al promotor Notificación de sospechas de reacciones adversas graves e inesperadas a la la Agencia Europea de Medicamentos. Notificación anual del promotor a la Agencia Conservación del archivo maestro del ensayo clínico por 25 años (artículo 58 CTR) Artículos. 77 a 79 (funciones de supervisión). Inspecciones por los Estados miembros Controles de la Unión Base legal en GDPR: Para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros(9,2,i) GDPR) Categorías de tratamientos:
  • 42. ● Consentimiento explícito.  El consentimiento para el ensayo clínico no equivale al de GDPR.  Responde criterios éticos sobre la participación (Helsinki Declaration) y garantiza la dignidad humana.  El consentimiento para el tratamiento de datos personales debe seguir los principios de RGPD.  Para el EDPB es crucial “freely given consent”  this element implies real choice and control for data subjects  consent should not provide a valid legal ground for the processing of personal data in a specific case where there is a clear imbalance between the data subject and the controller (y tampoco en CTR). As a matter of example, the EDPB considers that this will be the case when a participant is not in good health conditions, when participants belong to an economically or socially disadvantaged group or in any situation of institutional or hierarchical dependency  data controllers should conduct a particularly thorough assessment of the circumstances of the clinical trial before relying on individuals’ consent as a legal basis for the processing of personal data for the purposes of the research activities of that trial Relacionados con la investigación
  • 43. ● Revocación al consentimiento.  La revocación del consentimiento en CTR no equivale a GDPR.  GDPR: si es libre puede retirarse en cualquier momento y no hay limitaciones en la investigación.  Los tratamientos previos siguen siendo válidos.  Se interrumpe el tratamiento y no puede seguirse salvo que concurra otra base legal.  Cesarán todas las actividades de investigación realizadas con los datos del ensayo clínico relativos a dicha persona.  La revocación del consentimiento no afectará a los tratamientos que se basen en otros motivos legítimos, en particular las obligaciones legales a las que esté sujeto el promotor/investigador, como las relacionadas con la seguridad
  • 44. ● Sin consentimiento. EL EDPB se refiere al artículo 6.1:  e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;  Base legal  The processing of personal data in the context of clinical trials can thus be considered as necessary for the performance of a task carried out in the public interest when the conduct of clinical trials directly falls within the mandate, missions and tasks vested in a public or private body by national law (no es necesario que sea específica)  The EDPB considers that depending on the specific circumstances of a clinical trial, the appropriate Article 9 condition for all processing operations of sensitive data for purely research purposes could either be “reasons of public interest in the area of public health [...] on the basis of Member State law” (Article 9(2)(i)), or “scientific ... purposes in accordance with Article 89(1) based on Union or Member State law”(Article 9(2)(j)). ● f) Interés legítimo:  where the conduct of clinical trials cannot be considered as necessary for the performance of the public interest tasks vested in the controller by law, the EDPB will consider that the processing of personal data could be “necessary for the purposes of the legitimate interests pursued by the controller or by a third party, except where such interests are overridden by the interests or fundamental rights and freedoms of the data subject” following Article 6(1)(f) GDPR.  the legal basis identified under Article 6 shall be applied only if Article 9 GDPR provides for a specific derogation from the general prohibition to process special categories of data. Artículo 9 LOPDGDD exige consentimiento. DA-XVII.2.b) Las autoridades sanitarias e instituciones públicas con competencias en vigilancia de la salud pública podrán llevar a cabo estudios científicos sin el consentimiento de los afectados en situaciones de excepcional relevancia y gravedad para la salud pública.
  • 45. ● De nuevo el consentimiento de CTR y el de GDPR no equivalen.  CTR ordena recogerlo con el ensayo (artículo 28).  The CTR considers consent for this specific processing purpose should be sought from the data subject or his/her legally designated representative at the time of the request for informed consent for participation in the clinical trial.  CTR impone dos requisitos: Uso para fines exclusivamente científicos al margen del protocolo del ensayo clínico. El sujeto de ensayo, o su representante legalmente designado, podrá retirar en cualquier momento ese consentimiento. ● El EDPB considera aplicable el principio de “uso para finalidad compatible”.  (…) the controller could be able, under certain conditions, to further process the data without the need for a new legal basis.  Respetando los límites del Art. 28.2 CTR Uso para fines exclusivamente científicos al margen del protocolo del ensayo clínico. El sujeto de ensayo, o su representante legalmente designado, podrá retirar en cualquier momento ese consentimiento.  These conditions, due to their horizontal and complex nature, will require specific attention and guidance from the EDPB in the future. For the time being, the presumption of compatibility, subject to the conditions set forth in Article 89, should not be excluded, in all circumstances, for the secondary use of clinical trial data outside the clinical trial protocol for other scientific purposes.  Siempre es possible: Pedir el consentimiento en el ensayo para usos secundarios (Art. 28(2) CTR). Usos secundarios fuera del ensayo
  • 46. GR CIAS • ricard.martinez@uv.es ; • @ricardmm; @catedramuv1