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Iurismática Abogados, S.L.P., Reg. Merc. SS: T 2473, F103, S 8ª, H SS-32633. Paseo Colón, 6, Entreplanta Dcha. – 20002 Donostia-San Sebastián. C.I.F.:B 75021253

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Subcomisión de Estudio sobre las Redes Sociales

Ante la Subcomisión de Estudio sobre las Redes Sociales, constituida en el seno de la
Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, me permito con toda la humildad y
salvo opinión más fundada, exponer dos aspectos dentro del objeto de estudio de dicha
Subcomisión, que considero cruciales en la actualidad en materia de protección de datos de
carácter personal, privacidad e intimidad, no sólo en lo que concierne específicamente a las
redes sociales, sino a internet en general. Estos dos aspectos son los siguientes:

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Primero.- El anonimato, los seudónimos y la suplantación de identidad en la red
!

En la actualidad, algunas voces pretenden proclamar como muerta la era de la privacidad,
hay otras que incluso consideran la privacidad como una anomalía o las que dicen que la
privacidad puede llegar a convertirse en un artículo de lujo. Es evidente que quienes
mantienen esta postura, tanto empresas como Estados, tienen un interés ilegítimo en
aprovecharse del valor que tienen nuestros datos de carácter personal, en un intento de
lesionar hasta la saciedad, quizá hasta su extinción, un derecho que aún siendo de reciente
creación, tiene reconocido el carácter de fundamental.

!

Somos conscientes de que nuestros datos de carácter personal son un bien preciado y muy
valioso en la economía digital, sólo hay que observar en los medios las grandes
adquisiciones de empresas tecnológicas y los enormes beneficios que estas obtienen a
costa de los mismos. Pero hemos de considerar la privacidad como un bien que no puede
ser objeto de transacción, ya que nuestra privacidad está íntimamente ligada con el libre
desarrollo de nuestra personalidad, por lo que creo en este sentido, que debemos
concienciar, sobre todos a los sectores más vulnerables de la población, como lo son los
menores, a unos usos y a unas costumbres que eclosionaron con el nacimiento de internet,
como lo son el uso de seudónimos o nicks, con el fin de que no se cedan datos de carácter
personal de manera tan despreocupada y sencilla.

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El hecho de actuar bajo seudónimo en la red, no choca ni pone en peligro la persecución de
delitos que puedan perpetrarse en la misma, el actuar bajo el anonimato en la red, que
insisto, nace con el propio uso de internet, no implica que exista impunidad. Por el contrario,
una legislación debidamente desarrollada puede aportar mucha seguridad jurídica,
garantizando la integridad e inviolabilidad de los derechos fundamentales de quienes no
quieran exponerse en la red, así como el castigo de quienes pretendan valerse del
anonimato para la comisión de ilícitos penales o de cualquier otra índole.

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El boom de las redes sociales y los servicios agregados, ha propiciado que la sociedad en
su conjunto caiga en la necesidad, casi en la obligación, de ver vulnerados algunos de sus
derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad o el derecho a la protección de
datos de carácter personal, en aras de estar perfectamente integrado en la sociedad y de no
sentirse excluido. Pero es tarea del legislador el proteger a los sectores más débiles de la
población, el garantizar que sea el propio ciudadano quien decida el grado de exposición
de sus datos y en su caso, que este pueda oponerse de forma efectiva a que terceros traten
los mismos.

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Dar valor a los seudónimos -en internet en general, y en las redes sociales en particulargarantiza una menor invasión en la privacidad de los ciudadanos y permite que el ciudadano

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Iurismática Abogados, S.L.P., Reg. Merc. SS: T 2473, F103, S 8ª, H SS-32633. Paseo Colón, 6, Entreplanta Dcha. – 20002 Donostia-San Sebastián. C.I.F.:B 75021253

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tenga un control efectivo sobre el tratamiento y la difusión de sus datos personales. Es algo
que ha de cobrar mayor relevancia cuando se trata de menores, ya que la información que
ellos pueden ir generando hasta alcanzar la mayoría de edad, puede en algunos casos ser
perjudicial y contraria a sus intereses de cara al futuro, imaginemos por ejemplo, el caso de
la búsqueda de trabajo. Por otro lado, potenciar el anonimato puede fortalecer otros
derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, como por ejemplo la
libertad de expresión, al no verse estos coartados por la exposición pública de su identidad,
personalidad y demás datos de carácter personal.

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Para potenciar el uso de seudónimos, también son necesarios cambios legislativos
tendentes a proteger a personas que si bien quieren exponer sus ideas, participar en la vida
pública, expresar sus opiniones libremente e interactuar en las redes sociales, pueden verse
amenazadas, intimidadas o injuriadas por realizar estas acciones de una forma leal, legal y
sin alterar de ninguna manera el orden público. Estos cambios legislativos que propongo, se
refieren esencialmente a la necesidad de establecer figuras en nuestro ordenamiento
procesal (denunciante/testigo) que permitan denunciar situaciones que atenten contra su
persona (amenazas graves, injurias, etc.) sin tener que desvelar su identidad por el riesgo
que ello conlleva. Actualmente se están produciendo este tipo de situaciones con personas
que son muy conocidas por su nick, sin que nadie sepa realmente quienes son, son
personas que por ejercer su libertad de expresión reciben fuertes amenazas en la red y se
ven casi obligadas a no denunciar por el miedo a que se conozca su identidad, con los
riesgos reales que ello le pueda acarrear.

!

No se trata de estimular las denuncias anónimas, cazas de brujas, etc., sino que se trata de
que la persona que ha visto lesionados sus bienes jurídicos, por el mero hecho de
denunciar, no tenga que sufrir los riesgos que puedan derivarse de salir del anonimato.

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Vuelvo a reiterar que el uso de seudónimos y la sensación de un falso anonimato no tienen
por qué generar una sensación de impunidad. Las trazas que los usuarios de internet vamos
dejando, pueden permitir junto con otros muchos indicios, dar con la persona que se
encuentra detrás de un nick. Para ello, es necesaria una legislación más global y
armonizada, siendo imprescindible y urgente que entre en vigor normativa europea, como
por ejemplo, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, cuya entrada en vigor se
pospone continuamente, quizá por la presión que ejercen grandes lobbies del sector
tecnológico. Asimismo, considero que es necesario modificar la normativa relativa a la
retención de datos o exigir a las grandes empresas de internet que tengan una presencia
real y efectiva en el territorio de la Unión Europea, colaborando de forma proactiva con los
Estados miembros cuando se precise el acceso a ciertos datos de los usuarios, como lo
pueden ser sus IPs.

!

Por un lado, ser conscientes de que las respuestas tecnológicas a distintos problemas, son
en muchas ocasiones más rápidas y efectivas que las respuestas jurídicas -por ejemplo a la
hora de solicitar el cierre de un perfil en una red social-, pone de relieve la necesidad de un
primer paso hacia una normativa más globalizada. Es extraño que internet haya
democratizado el acceso a servicios, mediante su oferta y su prestación desde cualquier
lugar del mundo, y que sin embargo la normativa no se haya armonizado en lo esencial, para
conseguir una rápida respuesta a las acciones más graves que puedan perpetrarse. Por otro
lado lado, uno de los datos más determinantes en la persecución de todo tipo de delitos,
como lo es la IP, tiene una regulación que quizá debería revisarse, a tenor de los problemas

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que genera. La IP es, por así decirlo, el identificador que determina en un momento dado
quién es el titular de una conexión desde la cuál se han realizado unos hechos. Este dato
deben conservarlo únicamente las operadoras de telecomunicaciones y ponerlo a
disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando se cometan delitos
graves, y cuando estas así lo requieran. Quizá sea el momento de revisarlo, a fin de que no
queden impunes determinados delitos, como los delitos que no sean graves, por la
imposibilidad de acceso a esa información, o por interpretaciones no acordes al espíritu de
la normativa que puede ser rebatida a posteriori.

!

Para finalizar y sin intención de extenderme más, me referiré a otro asunto que también tiene
que ver con la autoría e identidad de las personas en internet. En este caso, con un grave
problema que también necesita una respuesta adecuada y urgente: la suplantación de
identidad. Hoy en día, es muy sencillo abrirse una cuenta en cualquier red social o servicio
de internet suplantando todos los datos de una persona e incluso directamente haciéndose
pasar por ella.

!

Esta cuestión ha intentado abordarse de distintas formas, buscando fórmulas como la
suplantación de estado civil, pero hoy más que nunca considero necesario el reproche
penal a este tipo de acciones, mediante la inclusión de un tipo penal que proteja los bienes
jurídicos de los ciudadanos. Este tipo de acciones generan graves daños

!

Nuestro Código Penal no recoge un tipo específico y han sido diversas las formas de
intentar abordarlo -como por ejemplo la suplantación de estado civil- pero no han tenido
mucho éxito, al no encontrarse un encuadre específico, así como la necesidad de tipificarlo
para la sanción penal. Sin embargo, considero que su regulación sigue siendo necesaria, por
los graves daños que puede ocasionar al titular de los bienes jurídicos afectados, así como
por la dificultad de persecución que existe, más si cabe cuando este tipo de actividades
atentan contra menores, con las graves secuela que pueden generarles en el momento de
desarrollo de su verdadera personalidad.

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Segundo.- El fortalecimiento el derecho fundamental de la protección de datos en Internet.
!

De toda mi intervención se puede extraer una visión de necesidad de fortalecimiento
efectivo del derecho fundamental a la protección de datos, así como de concienciación
sobre dos pilares básicos de nuestra sociedad, como lo son el derecho fundamental a la
intimidad y el derecho a la privacidad. En la actualidad, existe una tendencia a legislar para
protegernos -bienvenido sea- de las empresas que utilizan nuestros datos como mercancía.
Sin embargo, no debemos obviar que las más grandes e importantes bases de datos son las
regentadas por los Estados.

!

Lamentablemente, no hay día en que no tengamos noticias de filtraciones sobre el espionaje
masivo realizado por países occidentales a sus propios ciudadanos, ¿es esta una manera de
fortalecer un derecho fundamental? ¿es este el mensaje que queremos dar a la ciudadanía?
Quizá sea todavía más interesado que personalidades de renombre como Vint Cerf o
Zuckerberg pronostiquen el fin de la privacidad para que los ciudadanos sean tolerantes a
estas graves intromisiones, para que los ciudadanos sean proactivos en la publicación de
sus datos, sean ciudadanos abiertos y transparentes, siempre bajo una falsa e interesada
sensación e seguridad, para permitir lo que se denomina una investigación de fuentes
abiertas. Por ello, también son necesarios cambios normativos que doten de mayor poder

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fiscalizador y sancionador a las Autoridades Estatales de Protección de Datos, en cuanto a
los ficheros de titularidad pública, así como una normativa que garantice una mayor
transparencia y un mejor acceso a la información pública.

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Recordando a Westin: “los Estados totalitarios se apoyan en el secreto respecto del régimen
y la visibilidad de los grupos e individuos, mientras que la sociedad democrática descansa
sobre el control del gobierno y el respeto a la privacidad”.

!

Hay que darle la vuelta al negocio de la protección de datos y fortalecer el derecho
fundamental ante las empresas, pero sobre todo ante los Estados.

!

Dotemos de seguridad jurídica al sistema, protejamos a quien no quiera exponerse
públicamente, protejamos a nuestros menores de manera que no pueda afectarles en el
futuro lo que están haciendo en internet en el presente. Defendamos a quien ha visto
suplantada su identidad y no permitamos que tras una falso anonimato en la red, queden
impunes actitudes contrarias a nuestro ordenamiento jurídico y a los derechos y libertades
que todos nos hemos otorgado.

!

Espero que estos dos puntos sirvan al menos para una reflexión sobre los derechos
fundamentales en internet, en un momento crucial para su desarrollo.

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En Donostia – San Sebastián a 5 de marzo de 2014
Jorge Campanillas Ciaurriz
Abogado – Iurismatica Abogados
Derecho en Red

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Comparecencia subcomisión congreso estudio redes sociales

  • 1. ! ! Iurismática Abogados, S.L.P., Reg. Merc. SS: T 2473, F103, S 8ª, H SS-32633. Paseo Colón, 6, Entreplanta Dcha. – 20002 Donostia-San Sebastián. C.I.F.:B 75021253 ! Subcomisión de Estudio sobre las Redes Sociales Ante la Subcomisión de Estudio sobre las Redes Sociales, constituida en el seno de la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, me permito con toda la humildad y salvo opinión más fundada, exponer dos aspectos dentro del objeto de estudio de dicha Subcomisión, que considero cruciales en la actualidad en materia de protección de datos de carácter personal, privacidad e intimidad, no sólo en lo que concierne específicamente a las redes sociales, sino a internet en general. Estos dos aspectos son los siguientes: ! Primero.- El anonimato, los seudónimos y la suplantación de identidad en la red ! En la actualidad, algunas voces pretenden proclamar como muerta la era de la privacidad, hay otras que incluso consideran la privacidad como una anomalía o las que dicen que la privacidad puede llegar a convertirse en un artículo de lujo. Es evidente que quienes mantienen esta postura, tanto empresas como Estados, tienen un interés ilegítimo en aprovecharse del valor que tienen nuestros datos de carácter personal, en un intento de lesionar hasta la saciedad, quizá hasta su extinción, un derecho que aún siendo de reciente creación, tiene reconocido el carácter de fundamental. ! Somos conscientes de que nuestros datos de carácter personal son un bien preciado y muy valioso en la economía digital, sólo hay que observar en los medios las grandes adquisiciones de empresas tecnológicas y los enormes beneficios que estas obtienen a costa de los mismos. Pero hemos de considerar la privacidad como un bien que no puede ser objeto de transacción, ya que nuestra privacidad está íntimamente ligada con el libre desarrollo de nuestra personalidad, por lo que creo en este sentido, que debemos concienciar, sobre todos a los sectores más vulnerables de la población, como lo son los menores, a unos usos y a unas costumbres que eclosionaron con el nacimiento de internet, como lo son el uso de seudónimos o nicks, con el fin de que no se cedan datos de carácter personal de manera tan despreocupada y sencilla. ! El hecho de actuar bajo seudónimo en la red, no choca ni pone en peligro la persecución de delitos que puedan perpetrarse en la misma, el actuar bajo el anonimato en la red, que insisto, nace con el propio uso de internet, no implica que exista impunidad. Por el contrario, una legislación debidamente desarrollada puede aportar mucha seguridad jurídica, garantizando la integridad e inviolabilidad de los derechos fundamentales de quienes no quieran exponerse en la red, así como el castigo de quienes pretendan valerse del anonimato para la comisión de ilícitos penales o de cualquier otra índole. ! El boom de las redes sociales y los servicios agregados, ha propiciado que la sociedad en su conjunto caiga en la necesidad, casi en la obligación, de ver vulnerados algunos de sus derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad o el derecho a la protección de datos de carácter personal, en aras de estar perfectamente integrado en la sociedad y de no sentirse excluido. Pero es tarea del legislador el proteger a los sectores más débiles de la población, el garantizar que sea el propio ciudadano quien decida el grado de exposición de sus datos y en su caso, que este pueda oponerse de forma efectiva a que terceros traten los mismos. ! Dar valor a los seudónimos -en internet en general, y en las redes sociales en particulargarantiza una menor invasión en la privacidad de los ciudadanos y permite que el ciudadano ! 1
  • 2. Iurismática Abogados, S.L.P., Reg. Merc. SS: T 2473, F103, S 8ª, H SS-32633. Paseo Colón, 6, Entreplanta Dcha. – 20002 Donostia-San Sebastián. C.I.F.:B 75021253 ! ! tenga un control efectivo sobre el tratamiento y la difusión de sus datos personales. Es algo que ha de cobrar mayor relevancia cuando se trata de menores, ya que la información que ellos pueden ir generando hasta alcanzar la mayoría de edad, puede en algunos casos ser perjudicial y contraria a sus intereses de cara al futuro, imaginemos por ejemplo, el caso de la búsqueda de trabajo. Por otro lado, potenciar el anonimato puede fortalecer otros derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, como por ejemplo la libertad de expresión, al no verse estos coartados por la exposición pública de su identidad, personalidad y demás datos de carácter personal. ! Para potenciar el uso de seudónimos, también son necesarios cambios legislativos tendentes a proteger a personas que si bien quieren exponer sus ideas, participar en la vida pública, expresar sus opiniones libremente e interactuar en las redes sociales, pueden verse amenazadas, intimidadas o injuriadas por realizar estas acciones de una forma leal, legal y sin alterar de ninguna manera el orden público. Estos cambios legislativos que propongo, se refieren esencialmente a la necesidad de establecer figuras en nuestro ordenamiento procesal (denunciante/testigo) que permitan denunciar situaciones que atenten contra su persona (amenazas graves, injurias, etc.) sin tener que desvelar su identidad por el riesgo que ello conlleva. Actualmente se están produciendo este tipo de situaciones con personas que son muy conocidas por su nick, sin que nadie sepa realmente quienes son, son personas que por ejercer su libertad de expresión reciben fuertes amenazas en la red y se ven casi obligadas a no denunciar por el miedo a que se conozca su identidad, con los riesgos reales que ello le pueda acarrear. ! No se trata de estimular las denuncias anónimas, cazas de brujas, etc., sino que se trata de que la persona que ha visto lesionados sus bienes jurídicos, por el mero hecho de denunciar, no tenga que sufrir los riesgos que puedan derivarse de salir del anonimato. ! Vuelvo a reiterar que el uso de seudónimos y la sensación de un falso anonimato no tienen por qué generar una sensación de impunidad. Las trazas que los usuarios de internet vamos dejando, pueden permitir junto con otros muchos indicios, dar con la persona que se encuentra detrás de un nick. Para ello, es necesaria una legislación más global y armonizada, siendo imprescindible y urgente que entre en vigor normativa europea, como por ejemplo, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, cuya entrada en vigor se pospone continuamente, quizá por la presión que ejercen grandes lobbies del sector tecnológico. Asimismo, considero que es necesario modificar la normativa relativa a la retención de datos o exigir a las grandes empresas de internet que tengan una presencia real y efectiva en el territorio de la Unión Europea, colaborando de forma proactiva con los Estados miembros cuando se precise el acceso a ciertos datos de los usuarios, como lo pueden ser sus IPs. ! Por un lado, ser conscientes de que las respuestas tecnológicas a distintos problemas, son en muchas ocasiones más rápidas y efectivas que las respuestas jurídicas -por ejemplo a la hora de solicitar el cierre de un perfil en una red social-, pone de relieve la necesidad de un primer paso hacia una normativa más globalizada. Es extraño que internet haya democratizado el acceso a servicios, mediante su oferta y su prestación desde cualquier lugar del mundo, y que sin embargo la normativa no se haya armonizado en lo esencial, para conseguir una rápida respuesta a las acciones más graves que puedan perpetrarse. Por otro lado lado, uno de los datos más determinantes en la persecución de todo tipo de delitos, como lo es la IP, tiene una regulación que quizá debería revisarse, a tenor de los problemas ! 2
  • 3. Iurismática Abogados, S.L.P., Reg. Merc. SS: T 2473, F103, S 8ª, H SS-32633. Paseo Colón, 6, Entreplanta Dcha. – 20002 Donostia-San Sebastián. C.I.F.:B 75021253 ! ! que genera. La IP es, por así decirlo, el identificador que determina en un momento dado quién es el titular de una conexión desde la cuál se han realizado unos hechos. Este dato deben conservarlo únicamente las operadoras de telecomunicaciones y ponerlo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando se cometan delitos graves, y cuando estas así lo requieran. Quizá sea el momento de revisarlo, a fin de que no queden impunes determinados delitos, como los delitos que no sean graves, por la imposibilidad de acceso a esa información, o por interpretaciones no acordes al espíritu de la normativa que puede ser rebatida a posteriori. ! Para finalizar y sin intención de extenderme más, me referiré a otro asunto que también tiene que ver con la autoría e identidad de las personas en internet. En este caso, con un grave problema que también necesita una respuesta adecuada y urgente: la suplantación de identidad. Hoy en día, es muy sencillo abrirse una cuenta en cualquier red social o servicio de internet suplantando todos los datos de una persona e incluso directamente haciéndose pasar por ella. ! Esta cuestión ha intentado abordarse de distintas formas, buscando fórmulas como la suplantación de estado civil, pero hoy más que nunca considero necesario el reproche penal a este tipo de acciones, mediante la inclusión de un tipo penal que proteja los bienes jurídicos de los ciudadanos. Este tipo de acciones generan graves daños ! Nuestro Código Penal no recoge un tipo específico y han sido diversas las formas de intentar abordarlo -como por ejemplo la suplantación de estado civil- pero no han tenido mucho éxito, al no encontrarse un encuadre específico, así como la necesidad de tipificarlo para la sanción penal. Sin embargo, considero que su regulación sigue siendo necesaria, por los graves daños que puede ocasionar al titular de los bienes jurídicos afectados, así como por la dificultad de persecución que existe, más si cabe cuando este tipo de actividades atentan contra menores, con las graves secuela que pueden generarles en el momento de desarrollo de su verdadera personalidad. ! Segundo.- El fortalecimiento el derecho fundamental de la protección de datos en Internet. ! De toda mi intervención se puede extraer una visión de necesidad de fortalecimiento efectivo del derecho fundamental a la protección de datos, así como de concienciación sobre dos pilares básicos de nuestra sociedad, como lo son el derecho fundamental a la intimidad y el derecho a la privacidad. En la actualidad, existe una tendencia a legislar para protegernos -bienvenido sea- de las empresas que utilizan nuestros datos como mercancía. Sin embargo, no debemos obviar que las más grandes e importantes bases de datos son las regentadas por los Estados. ! Lamentablemente, no hay día en que no tengamos noticias de filtraciones sobre el espionaje masivo realizado por países occidentales a sus propios ciudadanos, ¿es esta una manera de fortalecer un derecho fundamental? ¿es este el mensaje que queremos dar a la ciudadanía? Quizá sea todavía más interesado que personalidades de renombre como Vint Cerf o Zuckerberg pronostiquen el fin de la privacidad para que los ciudadanos sean tolerantes a estas graves intromisiones, para que los ciudadanos sean proactivos en la publicación de sus datos, sean ciudadanos abiertos y transparentes, siempre bajo una falsa e interesada sensación e seguridad, para permitir lo que se denomina una investigación de fuentes abiertas. Por ello, también son necesarios cambios normativos que doten de mayor poder ! 3
  • 4. ! ! Iurismática Abogados, S.L.P., Reg. Merc. SS: T 2473, F103, S 8ª, H SS-32633. Paseo Colón, 6, Entreplanta Dcha. – 20002 Donostia-San Sebastián. C.I.F.:B 75021253 fiscalizador y sancionador a las Autoridades Estatales de Protección de Datos, en cuanto a los ficheros de titularidad pública, así como una normativa que garantice una mayor transparencia y un mejor acceso a la información pública. ! Recordando a Westin: “los Estados totalitarios se apoyan en el secreto respecto del régimen y la visibilidad de los grupos e individuos, mientras que la sociedad democrática descansa sobre el control del gobierno y el respeto a la privacidad”. ! Hay que darle la vuelta al negocio de la protección de datos y fortalecer el derecho fundamental ante las empresas, pero sobre todo ante los Estados. ! Dotemos de seguridad jurídica al sistema, protejamos a quien no quiera exponerse públicamente, protejamos a nuestros menores de manera que no pueda afectarles en el futuro lo que están haciendo en internet en el presente. Defendamos a quien ha visto suplantada su identidad y no permitamos que tras una falso anonimato en la red, queden impunes actitudes contrarias a nuestro ordenamiento jurídico y a los derechos y libertades que todos nos hemos otorgado. ! Espero que estos dos puntos sirvan al menos para una reflexión sobre los derechos fundamentales en internet, en un momento crucial para su desarrollo. ! ! ! ! ! En Donostia – San Sebastián a 5 de marzo de 2014 Jorge Campanillas Ciaurriz Abogado – Iurismatica Abogados Derecho en Red ! 4