1. Protección de los derechos
en el mundo digital
DigitaLex
Sandra Flores Expósito
José Miguel Alfonso Maldonado
Ohiana Álvarez Orozco
Carlos Fuentes Botella
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3. 1.Introducción
� Hemos creado DigitaLex para conocer cuáles son los sujetos que tienen
protección en el mundo digital, ya sea un menor, una persona conocida o
una persona jurídica, para ello hemos elaborado una tabla de
planificación para un mejor reparto de tareas y una mayor organización y
una tabla de búsquedas relacionadas con la protección del honor y el
derecho a la intimidad en el mundo digital, estas tablas junto con unos
acuerdos grupales previamente establecidos han sido la base del
proyecto.
� Continuamos con el proyecto y nos centramos en las búsquedas de
noticias, artículos, leyes y sentencias desde el punto de vista legal y casos
reales para concienciar de lo cotidiano que puede llegar a ser la
vulneración de estos derechos y sus posibles consecuencias.
� Tras todo este proceso de investigación llegamos a la conclusión que la
sociedad no es consciente de que se está vulnerando un derecho
fundamental porque estos delitos los vemos a diario
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4. 2. Marco
jurídico
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El marco jurídico es una serie de normas, leyes, sentencias o disposiciones
legales utilizadas para obtener una mayor información y que la misma está
fundamentada legalmente. En este proyecto hemos trabajado con:
La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico
complementada con diferentes leyes y reglamentos, que regulan y
garantizan los derechos fundamentales básicos.
Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal
Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal, familiar y a la propia imagen.
Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Sentencia 247/2022 procedimiento ordinario
5. 3. Medidas de
protección
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� Conocer qué tipo de medidas se
pueden utilizar para garantizar
nuestros derechos en el mundo
digital es importante, a
continuación las nombramos:
� Mantener precaución con
notificaciones falsas
� Contraseñas únicas y un segundo
dispositivo de autenticación
� Instalar sólo aplicaciones de fuentes
seguras
� Software siempre actualizado
� Proteger nuestra intimidad digital
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND
6. 4. Sujetos
protegidos
� Hemos centrado nuestro proyecto en la protección de
cada individuo pero concretamente en los casos que
consideramos que requieren de una legislación un poco
más específica como es el caso de los menores, ya que son
los tutores legales los que toman las decisiones en su
nombre y puede darse el caso de que un menor esté
sobreexpuesto en una red social o que simplemente
colgando una fotografía del menor en las redes, ésta
puede utilizarse con otros fines.
� En el caso de las personas conocidas pueden surgir
discrepancias, quizás se tiene el concepto de que al ser
conocido su vida ha de estar expuesta al público pero hay
un límite legal que no se debe tolerar y es el vulnerar su
derecho al honor y a la intimidad, con esto queremos
transmitir que no se puede controlar de ninguna manera
que se le tome una fotografía o se le formulen preguntas en
la calle pero si que se pude regular que la información que
se ofrece no dañe la integridad del individuo.
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7. 5. Casos reales
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� Hemos trabajado con varias noticias sobre nuestro proyecto:
� Grooming, sexting y acoso
� Suplantación de identidad
� Derecho al honor y a la intimidad de los famosos
� Revelación de secretos
� Habeas Data
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8. 6. Consecuencias
� Hay diferentes consecuencias a aplicar según la gravedad de la
infracción, el derecho al honor y a la intimidad está regulado
fundamentalmente en la Constitución y la infracción se aplica según la
Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, Ley Orgánica 1/1982
� También consideramos relevante exponer esta serie de delitos:
Inducción al suicidio generalmente producido por el acoso escolar y como
medio se utilizan las redes sociales. Penas de 1 a 4 años.
Inducción a la autolesión contenido que incite a la autolesión concretamente
en menores y personas discapacitadas, las penas varían de 6 meses a 3 años.
Amenazas a través de internet, las penas son de 1 a 5 años.
Coacciones se puede castigar al acosador con pena de prisión o multa.
Embaucamiento a menores se castiga a las personas que engañan a menores
con el fin de obtener beneficios sexuales, las penas pueden ser económicas o
penales.
Exhibir y distribuir material pornográfico en este caso se puede imponer una
sanción económica o un castigo penal.
Descubrir secretos, injurias y calumnias es castigado con multas o penas de
prisión.
Estafas también se castiga con penas de prisión o sanciones económicas.
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9. 7. Conclusiones
� Tras realizar este proyecto llegamos a la conclusión de la importancia de
concienciar sobre los derechos al honor y a la intimidad, tener acceso a
información para prevenir estos delitos y conocer las penas establecidas
en caso de su vulneración
8. Bibliografía
� www.Google.es
� www.boe.es
� 10 consejos de seguridad para usuarios digitales (uoc.edu)
� Ley orgánica 10/1995
� Ley Orgánica 1/1982
� Ley orgánica 3/2018
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