1. Protección de los derechos en
el mundo digital
DigitaLex
Sandra Flores Expósito
José Miguel Alfonso Maldonado
Ohiana Álvarez Orozco
Carlos Fuentes Botella
1
3. 1.Introducción
Hemos creado DigitaLex para conocer cuáles son los sujetos que tienen protección
en el mundo digital, ya sea un menor, una persona conocida o una persona
jurídica, para ello hemos elaborado una tabla de planificación para un mejor
reparto de tareas y una mayor organización y una tabla de búsquedas relacionadas
con la protección del honor y el derecho a la intimidad en el mundo digital, estas
tablas junto con unos acuerdos grupales previamente establecidos han sido la base
del proyecto.
Continuamos con el proyecto y nos centramos en las búsquedas de noticias,
artículos, leyes y sentencias des del punto de vista legal y casos reales para
concienciar de lo cotidiano que puede llegar a ser la vulneración de estos derechos
y sus posibles consecuencias.
Tras todo este proceso de investigación llegamos a la conclusión que la sociedad
no es consciente de que se esta vulnerando un derecho fundamental porque estos
delitos los vemos a diario
3
4. 2. Marco
jurídico
4
El marco jurídico es una serie de normas, leyes, sentencias o disposiciones
legales utilizadas para obtener una mayor información y que la misma está
fundamentada legalmente. En este proyecto hemos trabajado con:
La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico
complementada con diferentes leyes y reglamentos, que regulan y garantizan
los derechos fundamentales básicos.
Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal
Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal, familiar y a la propia imagen.
Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Sentencia 247/2022 procedimiento ordinario
5. 3. Medidas de
protección
5
Conocer que tipo de medidas se
pueden utilizar para garantizar nuestros
derechos en el mundo digital es
importante, a continuación las
nombramos:
Mantener precaución con
notificaciones falsas
Contraseñas únicas y un segundo
dispositivo de autenticación
Instalar sólo aplicaciones de fuentes
seguras
Software siempre actualizado
Proteger nuestra intimidad digital
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND
6. 4. Sujetos protegidos
Hemos centrado nuestro proyecto en la protección de cada
individuo pero concretamente en los casos que consideramos que
requieren de una legislación un poco más específica como es el
caso de los menores, ya que son los tutores legales los que toman
las decisiones en su nombre y puede darse el caso de que un
menor esté sobreexpuesto en una red social o que simplemente
colgando una fotografía del menor en las redes, ésta puede
utilizarse con otros fines.
En el caso de las personas conocidas pueden surgir discrepancias,
quizás se tiene el concepto de que al ser conocido su vida ha de
estar expuesta al público pero hay un límite legal que no se debe
tolerar y es el vulnerar su derecho al honor y a la intimidad, con
esto queremos transmitir que no se puede controlar de ninguna
manera que se le tome una fotografía o se le formulen preguntas
en la calle pero si que se pude regular que la información que se
ofrece no dañe la integridad del individuo.
6
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC
7. 5. Casos reales
7
Hemos trabajado con varias noticias sobre nuestro proyecto:
Grooming, sexting y acoso
Suplantación de identidad
Derecho al honor y a la intimidad de los famosos
Revelación de secretos
Habeas Data
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY
8. 6. Consecuencias
Hay diferentes consecuencias a aplicar según la gravedad de la infracción, el
derecho al honor y a la intimidad está regulado fundamentalmente en la
Constitución y la infracción se aplica según la Ley Orgánica 10/1995 del Código
Penal, Ley Orgánica 1/1982
También consideramos relevante exponer esta serie de delitos:
Inducción al suicidio generalmente producido por el acoso escolar y como medio se
utilizan las redes sociales. Penas de 1 a 4 años.
Inducción a la autolesión contenido que incite a la autolesión concretamente en
menores y personas discapacitadas, las penas varía de 6 meses a 3 años.
Amenazas a través de internet, las penas son de 1 a 5 años.
Coacciones se puede castigar al acosador con pena de prisión o multa.
Embaucamiento a menores se castiga a las personas que engañan a menores con el
fin de obtener beneficios sexuales, las penas pueden ser económicas o penales.
Exhibir y distribuir material pornográfico en este caso se puede imponer una
sanción económica o un castigo penal.
Descubrir secretos, injurias y calumnias castigado con multas o penas de prisión.
Estafas también se castiga con penas de prisión o sanciones económicas.
8
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY
9. 7. Conclusiones
Tras realizar este proyecto llegamos a la conclusión de la importancia de
concienciar sobre los derechos al honor y a la intimidad, tener acceso a
información para prevenir estos delitos y conocer las penas establecidas en caso de
su vulneración
8. Bibliografía
www.Google.es
www.boe.es
10 consejos de seguridad para usuarios digitales (uoc.edu)
Ley orgánica 10/1995
Ley Orgánica 1/1982
Ley orgánica 3/2018
9