2. INTERNET COMO DERECHO
FUNDAMENTAL
¿cuál es el problema de todo esto?
Pues empecemos con que las personas no tienen una
capacitación de los pros y contras que contiene Internet; como
pan de cada día escuchamos y leemos noticias que se refieren
a extorsiones, y no solo aquellas que vulneran la intimidad
respecto a la publicación de fotografías y videos íntimos, sino
también aquellas informaciones que son compartidas mediante
el uso de las redes sociales o servicios de mensajerías a través
de la red, como por ejemplo, una persona que le dicta su clave
de la tarjeta de crédito de su propiedad, puede ser víctima de
los “hackers” y que se dé filtración de sus contraseñas de
tarjetas de crédito o cualquier cosa análoga a ello; también no
todas las páginas Web tienen una seguridad en cuanto a la
compra de productos, en la cual al escribir la clave secreta,
puede ser víctima también de los antes mencionados. Pero, si
Internet no nos da esa seguridad en cuanto a la protección de
nuestra información virtual.
3. ¿El Estado nos la garantiza?
Se podría decir que sí, pero, no hay un debido control o una política de
investigación en cuanto a descubrir quiénes son los que filtran
información,“Pero, en las películas se ven otras cosas”.
Muchas personas vemos películas, en las cuáles una persona quiere
involucrarse a la Red de sistemas de los Estados Unidos y en unos minutos se
le apersona la FBI y lo captura por tratar de filtrar información del Estado. No
nos dejemos engañar, el Estado está antes que su pueblo, al Estado le
importa que no se filtre información del Gobierno, Seguridad Nacional u otro
anexo, pero, nuestra privacidad es algo que si se puede violar, y que los
Fiscales se encarguen de la investigación para dar con el paradero del autor,
pero, sin alguna preocupación debida.
Entonces, ¿vivimos en un Estado que no garantiza que la informática no
difunda nuestra información personal?
Como se señala anteriormente, sí está regulado, en la Constitución, artículo
2º; Toda persona tiene derecho: inciso 6) “A que los servicios informáticos,
computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que
afecten la intimidad personal y familiar.”, taxativamente lo contemplamos en
nuestra Constitución, pero, no está siendo respetada, ni mucho menos
controlada por el Estado.
4. ¿Qué dice la Constitución?
La constitución política del Perú en el titulo primero establece los derechos de la persona y de la
sociedad, a continuación en el capitulo primero del titulo antes mencionado nos habla sobre los
derechos fundamentales de la persona, para lo cual en el articulo 1 de la carta mencionada
expresa “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado”.
El concepto de derecho fundamental tiene su origen en Francia hacia 1770, en el seno del
movimiento político que condujo a la Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano
de 1789, y más tarde alcanzó especial relieve en países como Alemania donde, bajo el manto de
los Grundrechte (en alemán: derechos fundamentales), se articuló el sistema de relaciones que
medianentre el individuo y el Estado. Su construcción teórica tiene mucho que ver con Jellinek y
su famosa Teoría de los estados y los derechos públicos subjetivos.
En consecuencia de podemos decir que un derecho fundamental en términos generales viene a
ser una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite
realizar o no ciertos actos, también podemos decir que los derechos fundamentales son aquellos
derechos inherentes a la persona, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, es decir
son los derechos humanos positivisados.
Pues se definen como aquellos derechos subjetivos que corresponden a todos los seres humanos
dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar Taxativamente
en un mundo cada vez más interconectado y gobernado por la llamada sociedad de la
información, la utilización de los medios virtuales de comunicación y de obtención,
almacenamiento y distribución de datos electrónicos es casi una herramienta infaltable en nuestra
vida no solo jurídica sino también cotidiana.
5. Por lo tanto, ¿Internet debe ser prohibido en el
Estado?
Si bien es cierto que existe un tremendo peligro en
Internet, eso no quiere decir que lo demás también
sea peligroso, me refiero a aquella información
científica, tecnológica, etc. Que Internet nos brinda y
que es de mucha ayuda, siendo avalada por la
UNESCO y la Gobernanza de Internet, quienes
reconocen la potencia de Internet y su bastante
utilidad en la sociedad, pero, se necesita un debido
control y capacitación para el uso adecuado de esta
herramienta que es tan imprescindible en la
sociedad.
6. COMO MANERA DE CONCLUSIÓN
Sea como medio de expresión o factor de desarrollo el Internet
y su acceso a la red debe ser un derecho fundamental de la
persona. Hoy en día el Internet no solo es un medio de
expresión o de comunicación sino también una herramienta de
desarrollo personal el cual a su vez contribuye al desarrollo de
la sociedad, nuestra constitución señala que toda persona tiene
derecho a su libre desarrollo y bienestar así como a la libertad
de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento
mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier
medio de comunicación social, por lo tanto a fin de evitar
totalitarismos o arbitrariedades, su acceso debe estar
garantizado constitucionalmente de manera expresa.