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Consejo de Seguridad Distr. general
9 de diciembre de 2015
15-21698 (S)
*1521698*
Resolución 2250 (2015)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7573ª sesión,
celebrada el 9 de diciembre de 2015
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1889 (2009), 1960
(2010), 2106 (2013), 2122 (2013) y 2242 (2015), relativas a la mujer, la paz y la
seguridad, y todas las declaraciones pertinentes de su Presidencia, sus resoluciones
2178 (2014) y 2195 (2014), relativas a la lucha contra el terrorismo, y la
Declaración de su Presidencia S/PRST/2015/11, y las declaraciones de su
Presidencia S/PRST/2012/29 y S/PRST/2015/2, relativas a la consolidación de la
paz después de los conflictos,
Recordando sus resoluciones 1265 (1999) y 1894 (2009) sobre la protección
de los civiles en los conflictos armados,
Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas y su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales con arreglo a la Carta,
Observando que en el contexto de la presente resolución el término juventud
se define como las personas de entre 18 y 29 años de edad, y observando además las
distintas definiciones del término que puedan existir en los planos nacional e
internacional, incluida la definición de la juventud en las resoluciones 50/81 y
56/117 de la Asamblea General,
Reconociendo que la generación actual de jóvenes es la más numerosa de la
historia y que a menudo los jóvenes conforman la mayoría de la población de los
países afectados por los conflictos armados,
Expresando preocupación por el hecho de que los jóvenes constituyen una
gran parte de los civiles que se ven perjudicados por los conflictos armados, incluso
en calidad de refugiados y desplazados internos, y que la interrupción del acceso de
los jóvenes a la educación y las oportunidades económicas tiene consecuencias
decisivas para la paz y la reconciliación duraderas,
Reconociendo la importante contribución positiva de los jóvenes en las
iniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad,
S/RES/2250 (2015)
15-216982/6
Afirmando el importante papel que pueden desempeñar los jóvenes en la
prevención y solución de los conflictos y como agentes cruciales para la
sostenibilidad, la inclusividad y el éxito de las iniciativas de mantenimiento y
consolidación de la paz,
Reconociendo que los jóvenes deben participar activamente en la
configuración de una paz duradera y contribuir a la justicia y la reconciliación, y
que, si se adoptan políticas inclusivas, una población joven numerosa ofrece un
dividendo demográfico singular que puede contribuir a la paz duradera y la
prosperidad económica,
Reconociendo que el aumento de la radicalización conducente a la violencia y
el extremismo violento, especialmente entre los jóvenes, pone en riesgo la
estabilidad y el desarrollo y a menudo puede socavar los esfuerzos de consolidación
de la paz y fomentar el conflicto; y destacando la importancia de hacer frente a las
condiciones y los factores que llevan al aumento de la radicalización conducente a
la violencia y el extremismo violento entre los jóvenes, que pueden desembocar en
terrorismo,
Expresando preocupación ante el creciente uso por los terroristas y quienes los
apoyan, en una sociedad globalizada, de las nuevas tecnologías de la información y
las comunicaciones, en particular Internet, para reclutar jóvenes e incitarlos a que
cometan actos terroristas, así como para financiar, planificar y preparar sus
actividades, y subrayando la necesidad de que los Estados Miembros cooperen con
miras a impedir que los terroristas aprovechen la tecnología, las comunicaciones y
otros recursos para incitar a que se apoyen actos terroristas, respetando al mismo
tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumpliendo otras
obligaciones en virtud del derecho internacional,
Observando que los jóvenes también pueden desempeñar una función
importante como modelos de conducta positivos para la prevención y la lucha contra
el extremismo violento, que puede desembocar en terrorismo e intensificar los
conflictos, inhibir el desarrollo socioeconómico y promover la inseguridad a nivel
regional e internacional,
Observando que el Secretario General está ultimando un Plan de Acción para
Prevenir el Extremismo Violento a fin de integrar la participación, el liderazgo y el
empoderamiento de los jóvenes como elementos básicos de la estrategia y las
respuestas de las Naciones Unidas,
Haciendo notar el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes, los
Principios Rectores sobre la Participación de los Jóvenes en la Consolidación de la
Paz, el Foro Mundial sobre la Juventud, la Paz y la Seguridad, celebrado en agosto
de 2015, la Declaración de Ammán sobre la Juventud, la Paz y la Seguridad, la
Cumbre Mundial de la Juventud contra el Extremismo Violento, celebrada en
septiembre de 2015, y la Agenda de Acción para Prevenir el Extremismo Violento y
Promover la Paz, y reconociendo el papel que desempeñan en el establecimiento de
las bases para el fomento de la participación inclusiva y la contribución positiva de
los jóvenes a la consolidación de la paz en situaciones de conflicto y posteriores a
los conflictos,
Reconociendo la labor que están llevando a cabo los gobiernos nacionales y las
organizaciones regionales e internacionales para alentar la participación de los
jóvenes en la consolidación y el mantenimiento de la paz,
S/RES/2250 (2015)
3/615-21698
Alentando a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de adoptar
un enfoque común de las Naciones Unidas con respecto al desarrollo inclusivo
como elemento clave para prevenir conflictos y posibilitar la estabilidad y una paz
sostenible a largo plazo, y destacando a ese respecto la importancia de detectar y
enfrentar los problemas de la exclusión social, económica, política, cultural y
religiosa, la intolerancia y el extremismo violento, que pueden desembocar en
terrorismo, como causas de conflicto,
Reconociendo que la protección de los jóvenes durante los conflictos y
después de los conflictos y su participación en los procesos de paz pueden
contribuir considerablemente al mantenimiento y el fomento de la paz y la
seguridad internacionales, y convencido de que la protección de los civiles,
incluidos los jóvenes, en los conflictos armados debe ser un aspecto importante de
cualquier estrategia general para resolver un conflicto y consolidar la paz,
Haciendo notar las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional,
Participación
1. Insta a los Estados Miembros a que examinen maneras de aumentar la
representación inclusiva de los jóvenes en todos los niveles de adopción de
decisiones de las instituciones y los mecanismos locales, nacionales, regionales e
internacionales de prevención y solución de conflictos, incluidas las instituciones y
los mecanismos de lucha contra el extremismo violento, que puede desembocar en
terrorismo, y, según proceda, que consideren la posibilidad de establecer
mecanismos integrados para que los jóvenes puedan participar de manera
significativa en los procesos de paz y solución de controversias;
2. Exhorta a todos los agentes pertinentes, incluso al negociar y aplicar
acuerdos de paz, a que tengan en cuenta la participación y las opiniones de los
jóvenes, según corresponda, reconociendo que su marginación es perjudicial para la
consolidación de una paz sostenible en todas las sociedades y considerando, entre
otras cosas, aspectos específicos como los siguientes:
a) Las necesidades de los jóvenes durante la repatriación y el
reasentamiento y en la recuperación, reintegración y reconstrucción después de un
conflicto;
b) La adopción de medidas para apoyar las iniciativas de paz de los jóvenes
locales y los procesos autóctonos de solución de conflictos y para implicar a los
jóvenes en los mecanismos de aplicación de los acuerdos de paz;
c) La adopción de medidas para empoderar a los jóvenes en la
consolidación de la paz y la solución de conflictos;
3. Destaca la importancia de que las misiones del Consejo de Seguridad
tengan en cuenta consideraciones relacionadas con la juventud, incluso, cuando
corresponda, mediante la celebración de consultas con grupos que representan a los
jóvenes a nivel local e internacional;
Protección
4. Exhorta a todas las partes en los conflictos armados a que cumplan
estrictamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional
S/RES/2250 (2015)
15-216984/6
relativas a la protección de los civiles, incluidos los jóvenes, en particular las
obligaciones que les incumben en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus
Protocolos Adicionales de 1977;
5. Exhorta también a los Estados a que cumplan las obligaciones que les
incumben en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y
su Protocolo de 1967, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer de 1979 y su Protocolo Facultativo de 1999, y la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
6. Exhorta además a los Estados Miembros a cumplir sus obligaciones
respectivas de poner fin a la impunidad y los exhorta asimismo a investigar y
procesar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de
guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra civiles, incluidos los jóvenes,
observando que la lucha contra la impunidad por los delitos más graves de
trascendencia internacional se ha fortalecido mediante la labor sobre esos crímenes
y su enjuiciamiento en la Corte Penal Internacional, los tribunales especiales y
mixtos, y las salas especializadas de los tribunales nacionales;
7. Exhorta a todas las partes en los conflictos armados a que adopten las
medidas necesarias para proteger a los civiles, incluidos los jóvenes, de todas las
formas de violencia sexual y por razón de género;
8. Reafirma que los Estados deben respetar y garantizar los derechos
humanos de todas las personas que se encuentren dentro de su territorio y estén
sujetas a su jurisdicción, incluidos los jóvenes, de conformidad con las normas
pertinentes del derecho internacional, y reafirma que cada Estado tiene la
responsabilidad primordial de proteger a sus poblaciones contra el genocidio, los
crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad;
9. Insta a los Estados Miembros a que examinen medidas específicas, de
conformidad con el derecho internacional, que garanticen la protección de los
civiles, incluidos los jóvenes, durante los conflictos armados y después de los
conflictos;
Prevención
10. Insta a los Estados Miembros a que faciliten un entorno inclusivo y
propicio en el que los jóvenes, incluidos los de distintos orígenes, sean reconocidos
y reciban el apoyo apropiado para llevar a cabo actividades de prevención de la
violencia y promoción de la cohesión social;
11. Destaca la importancia de crear políticas orientadas a los jóvenes que
contribuyan positivamente a los esfuerzos de consolidación de la paz, en particular
al desarrollo económico y social, mediante el apoyo a proyectos dedicados a
desarrollar las economías locales, y que ofrezcan oportunidades de empleo y
formación profesional para los jóvenes, promoviendo su educación y fomentando el
espíritu emprendedor y la participación política constructiva de los jóvenes;
12. Insta a los Estados Miembros a que apoyen, según corresponda, una
educación para la paz de calidad que dote a los jóvenes de la capacidad para
participar de manera constructiva en las estructuras cívicas y los procesos políticos
inclusivos;
S/RES/2250 (2015)
5/615-21698
13. Exhorta a todos los agentes pertinentes a que consideren la posibilidad
de establecer mecanismos para promover una cultura de paz, tolerancia y diálogo
entre culturas y religiones que incluyan a los jóvenes y desalienten su participación
en actos de violencia, terrorismo, xenofobia y todas las formas de discriminación;
Alianzas
14. Insta a los Estados Miembros a aumentar, según corresponda, su apoyo
político, financiero, técnico y logístico en relación con las necesidades y la
participación de los jóvenes en las iniciativas de paz, durante los conflictos y
después de ellos, incluidas las llevadas a cabo por entidades, fondos y programas
pertinentes, entre ellos la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la
Consolidación de la Paz, el Fondo de las Naciones Unidas para la Consolidación de
la Paz, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de
Población de las Naciones Unidas y ONU-Mujeres, y por la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y otros órganos pertinentes, así como
por otros agentes en los planos regional e internacional;
15. Destaca el papel fundamental que desempeña la Comisión de
Consolidación de la Paz para abordar las condiciones y los factores que llevan al
aumento de la radicalización conducente a la violencia y el extremismo violento
entre los jóvenes, que puede desembocar en terrorismo, mediante la inclusión en sus
orientaciones y recomendaciones sobre estrategias de consolidación de la paz de
medios para lograr la participación significativa de los jóvenes durante los
conflictos armados y en situaciones posteriores a ellos;
16. Alienta a los Estados Miembros a lograr la cooperación de las
comunidades locales y los agentes no gubernamentales pertinentes en la
formulación de estrategias para contrarrestar la retórica del extremismo violento,
que puede incitar a la comisión de actos terroristas, abordar las condiciones que
propician la propagación del extremismo violento, que puede desembocar en
terrorismo, incluso empoderando a los jóvenes, las familias, las mujeres, los líderes
religiosos, culturales y educativos, y otros grupos interesados de la sociedad civil, y
adoptar enfoques específicos para combatir el reclutamiento de personas para este
tipo de extremismo violento y promover la inclusión y la cohesión sociales;
Separación y reintegración
17. Alienta a todos los que participan en la planificación para el desarme, la
desmovilización y la reintegración a que examinen las necesidades de los jóvenes
afectados por los conflictos armados, incluidos aspectos específicos como los
siguientes:
a) Oportunidades de empleo para los jóvenes basadas en datos empíricos y
que tengan en cuenta las cuestiones de género, políticas laborales inclusivas, y
planes nacionales de acción para el empleo juvenil en colaboración con el sector
privado, que hayan sido elaborados en asociación con los jóvenes y reconozcan la
interrelación de la educación, el empleo y la capacitación en la prevención de la
marginación de los jóvenes;
S/RES/2250 (2015)
15-216986/6
b) Inversiones en el desarrollo de las capacidades y aptitudes de los
jóvenes, a fin de satisfacer las demandas del mercado laboral, mediante la oferta de
oportunidades educativas pertinentes diseñadas de manera que fomenten una cultura
de paz;
c) Apoyo para la asociación con organizaciones dirigidas por jóvenes y
organizaciones de consolidación de la paz en programas de empleo y
emprendimiento juvenil;
18. Señala que, siempre que se adopten medidas en virtud del Artículo 41 de
la Carta de las Naciones Unidas, está resuelto a considerar sus posibles
consecuencias para la población, incluidos los jóvenes;
Próximas medidas
19. Invita a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, los Relatores y
los Enviados y Representantes Especiales del Secretario General, incluido el
Enviado Especial para la Juventud y el Enviado Especial para los Jóvenes
Refugiados, a mejorar la coordinación y la interacción con respecto a las
necesidades de los jóvenes durante los conflictos armados y las situaciones
posteriores a los conflictos;
20. Solicita al Secretario General que lleve a cabo un estudio sobre los
progresos logrados en relación con la contribución positiva de la juventud a los
procesos de paz y la solución de conflictos, a fin de recomendar respuestas eficaces
a nivel local, nacional, regional e internacional, y solicita también al Secretario
General que ponga los resultados del estudio a disposición del Consejo de
Seguridad y todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas;
21. Solicita también al Secretario General que incluya en sus informes sobre
las situaciones que figuran en el orden del día del Consejo las medidas adoptadas
para aplicar la presente resolución, incluida información sobre los jóvenes en
situaciones de conflicto armado y las medidas relativas a la prevención, las alianzas,
la participación, la protección, la separación y la reintegración de los jóvenes
existentes en el marco de la presente resolución;
22. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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Resolución 2250 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la Juventud, la Paz y la Seguridad (2015)

  • 1. Naciones Unidas S/RES/2250 (2015) Consejo de Seguridad Distr. general 9 de diciembre de 2015 15-21698 (S) *1521698* Resolución 2250 (2015) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7573ª sesión, celebrada el 9 de diciembre de 2015 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2122 (2013) y 2242 (2015), relativas a la mujer, la paz y la seguridad, y todas las declaraciones pertinentes de su Presidencia, sus resoluciones 2178 (2014) y 2195 (2014), relativas a la lucha contra el terrorismo, y la Declaración de su Presidencia S/PRST/2015/11, y las declaraciones de su Presidencia S/PRST/2012/29 y S/PRST/2015/2, relativas a la consolidación de la paz después de los conflictos, Recordando sus resoluciones 1265 (1999) y 1894 (2009) sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta, Observando que en el contexto de la presente resolución el término juventud se define como las personas de entre 18 y 29 años de edad, y observando además las distintas definiciones del término que puedan existir en los planos nacional e internacional, incluida la definición de la juventud en las resoluciones 50/81 y 56/117 de la Asamblea General, Reconociendo que la generación actual de jóvenes es la más numerosa de la historia y que a menudo los jóvenes conforman la mayoría de la población de los países afectados por los conflictos armados, Expresando preocupación por el hecho de que los jóvenes constituyen una gran parte de los civiles que se ven perjudicados por los conflictos armados, incluso en calidad de refugiados y desplazados internos, y que la interrupción del acceso de los jóvenes a la educación y las oportunidades económicas tiene consecuencias decisivas para la paz y la reconciliación duraderas, Reconociendo la importante contribución positiva de los jóvenes en las iniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad,
  • 2. S/RES/2250 (2015) 15-216982/6 Afirmando el importante papel que pueden desempeñar los jóvenes en la prevención y solución de los conflictos y como agentes cruciales para la sostenibilidad, la inclusividad y el éxito de las iniciativas de mantenimiento y consolidación de la paz, Reconociendo que los jóvenes deben participar activamente en la configuración de una paz duradera y contribuir a la justicia y la reconciliación, y que, si se adoptan políticas inclusivas, una población joven numerosa ofrece un dividendo demográfico singular que puede contribuir a la paz duradera y la prosperidad económica, Reconociendo que el aumento de la radicalización conducente a la violencia y el extremismo violento, especialmente entre los jóvenes, pone en riesgo la estabilidad y el desarrollo y a menudo puede socavar los esfuerzos de consolidación de la paz y fomentar el conflicto; y destacando la importancia de hacer frente a las condiciones y los factores que llevan al aumento de la radicalización conducente a la violencia y el extremismo violento entre los jóvenes, que pueden desembocar en terrorismo, Expresando preocupación ante el creciente uso por los terroristas y quienes los apoyan, en una sociedad globalizada, de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, para reclutar jóvenes e incitarlos a que cometan actos terroristas, así como para financiar, planificar y preparar sus actividades, y subrayando la necesidad de que los Estados Miembros cooperen con miras a impedir que los terroristas aprovechen la tecnología, las comunicaciones y otros recursos para incitar a que se apoyen actos terroristas, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumpliendo otras obligaciones en virtud del derecho internacional, Observando que los jóvenes también pueden desempeñar una función importante como modelos de conducta positivos para la prevención y la lucha contra el extremismo violento, que puede desembocar en terrorismo e intensificar los conflictos, inhibir el desarrollo socioeconómico y promover la inseguridad a nivel regional e internacional, Observando que el Secretario General está ultimando un Plan de Acción para Prevenir el Extremismo Violento a fin de integrar la participación, el liderazgo y el empoderamiento de los jóvenes como elementos básicos de la estrategia y las respuestas de las Naciones Unidas, Haciendo notar el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes, los Principios Rectores sobre la Participación de los Jóvenes en la Consolidación de la Paz, el Foro Mundial sobre la Juventud, la Paz y la Seguridad, celebrado en agosto de 2015, la Declaración de Ammán sobre la Juventud, la Paz y la Seguridad, la Cumbre Mundial de la Juventud contra el Extremismo Violento, celebrada en septiembre de 2015, y la Agenda de Acción para Prevenir el Extremismo Violento y Promover la Paz, y reconociendo el papel que desempeñan en el establecimiento de las bases para el fomento de la participación inclusiva y la contribución positiva de los jóvenes a la consolidación de la paz en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos, Reconociendo la labor que están llevando a cabo los gobiernos nacionales y las organizaciones regionales e internacionales para alentar la participación de los jóvenes en la consolidación y el mantenimiento de la paz,
  • 3. S/RES/2250 (2015) 3/615-21698 Alentando a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de adoptar un enfoque común de las Naciones Unidas con respecto al desarrollo inclusivo como elemento clave para prevenir conflictos y posibilitar la estabilidad y una paz sostenible a largo plazo, y destacando a ese respecto la importancia de detectar y enfrentar los problemas de la exclusión social, económica, política, cultural y religiosa, la intolerancia y el extremismo violento, que pueden desembocar en terrorismo, como causas de conflicto, Reconociendo que la protección de los jóvenes durante los conflictos y después de los conflictos y su participación en los procesos de paz pueden contribuir considerablemente al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad internacionales, y convencido de que la protección de los civiles, incluidos los jóvenes, en los conflictos armados debe ser un aspecto importante de cualquier estrategia general para resolver un conflicto y consolidar la paz, Haciendo notar las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Participación 1. Insta a los Estados Miembros a que examinen maneras de aumentar la representación inclusiva de los jóvenes en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y los mecanismos locales, nacionales, regionales e internacionales de prevención y solución de conflictos, incluidas las instituciones y los mecanismos de lucha contra el extremismo violento, que puede desembocar en terrorismo, y, según proceda, que consideren la posibilidad de establecer mecanismos integrados para que los jóvenes puedan participar de manera significativa en los procesos de paz y solución de controversias; 2. Exhorta a todos los agentes pertinentes, incluso al negociar y aplicar acuerdos de paz, a que tengan en cuenta la participación y las opiniones de los jóvenes, según corresponda, reconociendo que su marginación es perjudicial para la consolidación de una paz sostenible en todas las sociedades y considerando, entre otras cosas, aspectos específicos como los siguientes: a) Las necesidades de los jóvenes durante la repatriación y el reasentamiento y en la recuperación, reintegración y reconstrucción después de un conflicto; b) La adopción de medidas para apoyar las iniciativas de paz de los jóvenes locales y los procesos autóctonos de solución de conflictos y para implicar a los jóvenes en los mecanismos de aplicación de los acuerdos de paz; c) La adopción de medidas para empoderar a los jóvenes en la consolidación de la paz y la solución de conflictos; 3. Destaca la importancia de que las misiones del Consejo de Seguridad tengan en cuenta consideraciones relacionadas con la juventud, incluso, cuando corresponda, mediante la celebración de consultas con grupos que representan a los jóvenes a nivel local e internacional; Protección 4. Exhorta a todas las partes en los conflictos armados a que cumplan estrictamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional
  • 4. S/RES/2250 (2015) 15-216984/6 relativas a la protección de los civiles, incluidos los jóvenes, en particular las obligaciones que les incumben en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977; 5. Exhorta también a los Estados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 y su Protocolo Facultativo de 1999, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 6. Exhorta además a los Estados Miembros a cumplir sus obligaciones respectivas de poner fin a la impunidad y los exhorta asimismo a investigar y procesar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra civiles, incluidos los jóvenes, observando que la lucha contra la impunidad por los delitos más graves de trascendencia internacional se ha fortalecido mediante la labor sobre esos crímenes y su enjuiciamiento en la Corte Penal Internacional, los tribunales especiales y mixtos, y las salas especializadas de los tribunales nacionales; 7. Exhorta a todas las partes en los conflictos armados a que adopten las medidas necesarias para proteger a los civiles, incluidos los jóvenes, de todas las formas de violencia sexual y por razón de género; 8. Reafirma que los Estados deben respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren dentro de su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, incluidos los jóvenes, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional, y reafirma que cada Estado tiene la responsabilidad primordial de proteger a sus poblaciones contra el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad; 9. Insta a los Estados Miembros a que examinen medidas específicas, de conformidad con el derecho internacional, que garanticen la protección de los civiles, incluidos los jóvenes, durante los conflictos armados y después de los conflictos; Prevención 10. Insta a los Estados Miembros a que faciliten un entorno inclusivo y propicio en el que los jóvenes, incluidos los de distintos orígenes, sean reconocidos y reciban el apoyo apropiado para llevar a cabo actividades de prevención de la violencia y promoción de la cohesión social; 11. Destaca la importancia de crear políticas orientadas a los jóvenes que contribuyan positivamente a los esfuerzos de consolidación de la paz, en particular al desarrollo económico y social, mediante el apoyo a proyectos dedicados a desarrollar las economías locales, y que ofrezcan oportunidades de empleo y formación profesional para los jóvenes, promoviendo su educación y fomentando el espíritu emprendedor y la participación política constructiva de los jóvenes; 12. Insta a los Estados Miembros a que apoyen, según corresponda, una educación para la paz de calidad que dote a los jóvenes de la capacidad para participar de manera constructiva en las estructuras cívicas y los procesos políticos inclusivos;
  • 5. S/RES/2250 (2015) 5/615-21698 13. Exhorta a todos los agentes pertinentes a que consideren la posibilidad de establecer mecanismos para promover una cultura de paz, tolerancia y diálogo entre culturas y religiones que incluyan a los jóvenes y desalienten su participación en actos de violencia, terrorismo, xenofobia y todas las formas de discriminación; Alianzas 14. Insta a los Estados Miembros a aumentar, según corresponda, su apoyo político, financiero, técnico y logístico en relación con las necesidades y la participación de los jóvenes en las iniciativas de paz, durante los conflictos y después de ellos, incluidas las llevadas a cabo por entidades, fondos y programas pertinentes, entre ellos la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la Consolidación de la Paz, el Fondo de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y ONU-Mujeres, y por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y otros órganos pertinentes, así como por otros agentes en los planos regional e internacional; 15. Destaca el papel fundamental que desempeña la Comisión de Consolidación de la Paz para abordar las condiciones y los factores que llevan al aumento de la radicalización conducente a la violencia y el extremismo violento entre los jóvenes, que puede desembocar en terrorismo, mediante la inclusión en sus orientaciones y recomendaciones sobre estrategias de consolidación de la paz de medios para lograr la participación significativa de los jóvenes durante los conflictos armados y en situaciones posteriores a ellos; 16. Alienta a los Estados Miembros a lograr la cooperación de las comunidades locales y los agentes no gubernamentales pertinentes en la formulación de estrategias para contrarrestar la retórica del extremismo violento, que puede incitar a la comisión de actos terroristas, abordar las condiciones que propician la propagación del extremismo violento, que puede desembocar en terrorismo, incluso empoderando a los jóvenes, las familias, las mujeres, los líderes religiosos, culturales y educativos, y otros grupos interesados de la sociedad civil, y adoptar enfoques específicos para combatir el reclutamiento de personas para este tipo de extremismo violento y promover la inclusión y la cohesión sociales; Separación y reintegración 17. Alienta a todos los que participan en la planificación para el desarme, la desmovilización y la reintegración a que examinen las necesidades de los jóvenes afectados por los conflictos armados, incluidos aspectos específicos como los siguientes: a) Oportunidades de empleo para los jóvenes basadas en datos empíricos y que tengan en cuenta las cuestiones de género, políticas laborales inclusivas, y planes nacionales de acción para el empleo juvenil en colaboración con el sector privado, que hayan sido elaborados en asociación con los jóvenes y reconozcan la interrelación de la educación, el empleo y la capacitación en la prevención de la marginación de los jóvenes;
  • 6. S/RES/2250 (2015) 15-216986/6 b) Inversiones en el desarrollo de las capacidades y aptitudes de los jóvenes, a fin de satisfacer las demandas del mercado laboral, mediante la oferta de oportunidades educativas pertinentes diseñadas de manera que fomenten una cultura de paz; c) Apoyo para la asociación con organizaciones dirigidas por jóvenes y organizaciones de consolidación de la paz en programas de empleo y emprendimiento juvenil; 18. Señala que, siempre que se adopten medidas en virtud del Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, está resuelto a considerar sus posibles consecuencias para la población, incluidos los jóvenes; Próximas medidas 19. Invita a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, los Relatores y los Enviados y Representantes Especiales del Secretario General, incluido el Enviado Especial para la Juventud y el Enviado Especial para los Jóvenes Refugiados, a mejorar la coordinación y la interacción con respecto a las necesidades de los jóvenes durante los conflictos armados y las situaciones posteriores a los conflictos; 20. Solicita al Secretario General que lleve a cabo un estudio sobre los progresos logrados en relación con la contribución positiva de la juventud a los procesos de paz y la solución de conflictos, a fin de recomendar respuestas eficaces a nivel local, nacional, regional e internacional, y solicita también al Secretario General que ponga los resultados del estudio a disposición del Consejo de Seguridad y todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas; 21. Solicita también al Secretario General que incluya en sus informes sobre las situaciones que figuran en el orden del día del Consejo las medidas adoptadas para aplicar la presente resolución, incluida información sobre los jóvenes en situaciones de conflicto armado y las medidas relativas a la prevención, las alianzas, la participación, la protección, la separación y la reintegración de los jóvenes existentes en el marco de la presente resolución; 22. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.