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PROGRAMA DE ACCIÓN PARA
PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR
EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS
PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS
SUS ASPECTOS
GRUPO 4
XII CURSO DE CONTROL DE ARMAS
En Nueva York del 9 al 20 de julio de 2001 se reali-
zó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en To-
dos sus Aspectos.
PROGRAMA DE ACCIÓN PARA PREVENIR,
COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO ILÍCITO
DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS
SUS ASPECTOS.
XII CURSO DE CONTROL DE ARMAS
CAPT. I. LUIS ALBERTO BURNEO COSIOS
SGOP. TEC.AVC. BEDOYA CASTILLO VICENTE
SGOS. TEC.AVC. TACO ALQUINGA ARMANDO DANIEL
CBOP. ARGUELLO BENAVIDES ALBERTO ARQUIMIDES
CBOS. AREVALO LEGARDA DANNY XAVIER
INTEGRANTES
ii
GRUPO 4
XII CURSO DE CONTROL DE ARMAS
Los Estados participantes en la Conferencia de las Nacio-
nes Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras
en Todos sus Aspectos se reunieron en Nueva York del 9 al 20
de julio de 2001, profundamente preocupados por la fabricación,
transferencia y circulación ilícitas de armas pequeñas y ligeras y
por su acumulación excesiva y proliferación incontrolada en mu-
chas regiones del mundo, lo cual tiene consecuencias humanita-
rias y socioeconómicas de muy diversa índole y supone una gra-
ve amenaza para la paz, la reconciliación, la seguridad, la estabi-
lidad y el desarrollo sostenible en los planos individual, local, na-
cional, regional e internacional,
I. ANTECEDENTES
3
Así mismo estos países estaban preocupa-
dos también por la incidencia que la pobreza y
el subdesarrollo pueden tener en el tráfico ilícito
de armas pequeñas y ligeras en todos sus as-
pectos, su decisión se encamino a reducir el su-
frimiento humano causado por el tráfico ilícito de
armas pequeñas y ligeras en todos sus aspec-
tos y aumentar el respeto de la vida y la digni-
dad del ser humano mediante la promoción de
una cultura de paz, reconociendo que el tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus
aspectos alimenta los conflictos, exacerba la vio-
lencia, contribuye al desplazamiento de civiles,
socava el respeto del derecho internacional hu-
manitario, obstaculiza la prestación de asisten-
cia humanitaria a las víctimas de los conflictos
armados y fomenta la delincuencia y el terroris-
mo,
Enfocó su preocupación en las consecuen-
cias devastadoras para los niños, muchos de los
cuales son víctimas de conflictos armados o son
obligados a alistarse como soldados, así como
por los efectos negativos que tiene para las mu-
jeres y los ancianos, y en este contexto, teniendo
en cuenta el período extraordinario de sesiones
de la Asamblea General de las Naciones Unidas
sobre la infancia.
Se conoce del estrecho vínculo existente entre el
terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico
de drogas y minerales preciosos y el tráfico ilíci-
to de armas pequeñas y ligeras y destacando la
urgencia de la acción y la cooperación interna-
cionales encaminadas a combatir ese tráfico si-
multáneamente desde el punto de vista de la
oferta y el de la demanda,
Los países participantes reafirman su res-
peto y adhesión al derecho internacional y a los
propósitos y principios consagrados en la Carta
de las Naciones Unidas, entre ellos la igualdad
soberana de los Estados, la integridad territorial,
el arreglo pacífico de las controversias internacio-
nales, la no intervención y la no injerencia en los
asuntos internos de los Estados, así mismo reafir-
mando el derecho inmanente de legítima defen-
sa, individual o colectiva, de conformidad con el
Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.
Se reafirmó también el derecho de todos los Es-
tados a fabricar, importar y conservar armas pe-
queñas y ligeras para atender a sus necesida-
des de legítima defensa y seguridad, así como
para poder participar en operaciones de mante-
nimiento de la paz de conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas, reconociendo también
el derecho a la libre determinación de todos los
pueblos, teniendo en cuenta la situación particu-
lar de los pueblos sometidos a dominación colo-
nial u otras formas de dominación u ocupación
extranjeras y reconociendo el derecho de los
pueblos a adoptar medidas legítimas de confor-
midad con la Carta de las Naciones Unidas para
realizar su derecho inalienable a la libre determi-
nación.
Ello no se interpretará en el sentido de auto-
rizar o alentar toda medida que quebrante o me-
noscabe total o parcialmente la integridad territo-
rial o la unidad política de Estados soberanos e
independientes que se conduzcan con arreglo al
principio de la igualdad de derechos y la libre
determinación de los pueblos,
Se recordó a los estados, que, de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas, estos tie-
nen la obligación de acatar plenamente los em-
bargos de armas decretados por el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas.
4
Los gobiernos tienen la responsabilidad pri-
mordial de impedir, combatir y eliminar el tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus
aspectos y, por consiguiente, deben intensificar
sus esfuerzos por definir los problemas asocia-
dos a ese comercio ilícito y hallar modos de re-
solverlos. destacando la necesidad urgente de
cooperación y asistencia internacionales, inclui-
da la asistencia financiera y técnica, según co-
rresponda, para apoyar y promover actividades
en los planos local, nacional, regional y mundial
para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito
de armas pequeñas y ligeras en todos sus as-
pectos.
La comunidad internacional tiene el deber
de hacer frente a esta cuestión y que el proble-
ma que plantea el tráfico ilícito de armas peque-
ñas y ligeras en todos sus aspectos tiene múlti-
ples facetas y comprende, entre otras, cuestio-
nes de seguridad, prevención y solución de con-
flictos, prevención de la delincuencia, humanita-
rias, de salud y de desarrollo.
La importante contribución que puede aportar la
sociedad civil, incluidas las organizaciones no
gubernamentales y la industria para, entre otras
cosas, ayudar a los gobiernos a prevenir, comba-
tir y eliminar el comercio ilícito de armas peque-
ñas y ligeras en todos sus aspectos,
Esas actividades se llevan a cabo sin perjuicio
de la prioridad otorgada al desarme nuclear, las
armas de destrucción en masa y el desarme con-
vencional, acogiendo con beneplácito las iniciati-
vas que se han tomado en los planos mundial,
regional, subregional, nacional y local para ha-
cer frente al tráfico ilícito de armas pequeñas y
ligeras en todos sus aspectos, y deseosos de uti-
lizarlas como base, teniendo en cuenta al mismo
tiempo las características, el alcance y la magni-
tud del problema en cada Estado o región en
particular.
Se reconoció que en el Protocolo para combatir
la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fue-
go, sus partes y componentes y municiones,
que complementa la Convención de las Nacio-
nes Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, se establecen normas y procedi-
mientos que intensifican y consolidan las activi-
dades encaminadas a prevenir, combatir y elimi-
nar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras
en todos sus aspectos. Convencidos de la nece-
sidad de contraer un compromiso mundial para
aplicar un planteamiento cabal a fin de promo-
ver, en los planos mundial, regional, subregional,
nacional y local, la prevención, reducción y elimi-
nación del tráfico ilícito de armas pequeñas y li-
geras en todos sus aspectos como contribución
a la paz y la seguridad internacionales.
Ante esto se resuelve : “Prevenir, combatir y
eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y
ligeras en todos sus aspectos:
a. Consolidando o estableciendo normas y
medidas convenidas a nivel mundial, regional y
nacional que fortalezcan y coordinen mejor las
actividades para prevenir, combatir y eliminar el
tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en to-
dos sus aspectos;
b. Estableciendo y aplicando medidas interna-
cionales concertadas para prevenir, combatir y
eliminar la fabricación y el tráfico ilícitos de ar-
mas pequeñas y ligeras;
c. Prestando especial atención a las regiones
del mundo donde llega a su fin un conflicto y es
5
preciso hacer frente con urgencia a problemas graves de acumulación excesiva y desestabilizadora
de armas pequeñas y ligeras;
d. Movilizando la voluntad política de toda la comunidad internacional para prevenir y combatir
las transferencias y la fabricación ilícitas de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, coope-
rar a tales efectos y hacer que se tome más conciencia de la índole y la gravedad de los problemas
conexos relacionados con la fabricación y el tráfico ilícitos de esas armas;
e. Promoviendo una acción responsable de los Estados para prevenir la exportación, la importa-
ción, el tránsito y la reexpedición ilícitos de armas pequeñas y ligeras.
6
XII CURSO DE CONTROL DE ARMAS
1. Los Estados participantes en la Conferencia, teniendo presen-
tes las diferencias entre los Estados y regiones en cuanto a situa-
ción, capacidad y prioridades, nos comprometemos a adoptar
las siguientes medidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfi-
co ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.



En el plano nacional
2. Establecer, donde no existan, leyes, reglamentos y procedi-
mientos administrativos adecuados para ejercer un control efecti-
vo de la producción de armas pequeñas y ligeras en sus jurisdic-
ciones y de la exportación, la importación, el tránsito o la reexpe-
II. MEDIDAS
ENCAMINADAS A
PREVENIR EL TRÁFICO
ILÍCITO DE ARMAS
PEQUEÑAS Y LIGERAS
EN TODOS SUS
ASPECTOS.
7
dición de esas armas para prevenir la fabrica-
ción ilegal y el tráfico ilícito de armas pequeñas
y ligeras o su desviación a receptores no autori-
zados.
3. Aprobar y aplicar, en los Estados que no lo
hayan hecho todavía, las medidas legislativas o
de otra índole necesarias para tipificar como deli-
to en su legislación nacional la fabricación, la po-
sesión, el almacenamiento y el comercio ilícitos
de armas pequeñas y ligeras en su jurisdicción
para asegurar que quienes participan en esas
actividades puedan ser enjuiciados con arreglo
a los códigos penales nacionales que correspon-
dan.
4. Establecer o nombrar, según corresponda,
organismos u órganos nacionales de coordina-
ción y la infraestructura institucional encargada
de la orientación normativa, investigación y su-
pervisión de las actividades encaminadas a pre-
venir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de ar-
mas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
Ello deberá incluir aspectos de la fabricación, el
control, el tráfico, la circulación, la intermedia-
ción y el comercio ilícitos, así como la localiza-
ción, financiación, recogida y destrucción de ar-
mas pequeñas y ligeras.
5. Establecer o nombrar, según corresponda,
un centro de contacto nacional que sirva de enla-
ce entre los Estados en lo relativo a la aplicación
del Programa de Acción.
6. Identificar, cuando proceda, a los grupos o
individuos que participan en la fabricación, el co-
mercio, el almacenamiento, la transferencia, la
posesión ilegales y la financiación de la adquisi-
ción de armas pequeñas y ligeras ilícitas, y adop-
tar medidas con arreglo a la legislación nacional
pertinente contra esos grupos e individuos.
7. Identificar, cuando proceda, a los grupos o
individuos que participan en la fabricación, el co-
mercio, el almacenamiento, la transferencia, la
posesión ilegales y la financiación de la adquisi-
ción de armas pequeñas y ligeras ilícitas, y adop-
tar medidas con arreglo a la legislación nacional
pertinente contra esos grupos e individuos.
8. Adoptar donde no existan y hacer cumplir
todas las medidas necesarias para prevenir la
fabricación, la acumulación, la transferencia y la
posesión de armas pequeñas y ligeras sin mar-
ca o mal marcadas.
9. Velar por que se lleven registros completos
y exactos durante el mayor tiempo posible de la
fabricación, tenencia y transferencia de armas
pequeñas y ligeras dentro de sus respectivas ju-
risdicciones. Estos registros deberán organizar-
se y llevarse de modo que las autoridades nacio-
nales competentes puedan recuperar y cotejar
sin demora información fidedigna.
10. Velar por que se asuma la responsabilidad
por todas las armas pequeñas y ligeras de pro-
piedad del Estado o distribuidas por éste y por
que se apliquen medidas eficaces para determi-
nar el paradero de tales armas.
11. Evaluar las solicitudes de autorización de
exportación de conformidad con reglas y proce-
dimientos nacionales rigurosos que abarquen to-
das las armas pequeñas y ligeras y sean compa-
tibles con las obligaciones contraídas por los Es-
tados en virtud del derecho internacional perti-
nente, teniendo en cuenta, en particular, el ries-
go de que esas armas se desvíen al tráfico ilíci-
to. Asimismo, establecer o mantener un régimen
nacional eficaz de licencias o autorizaciones de
exportación e importación, así como medidas re-
lativas al tránsito internacional, para la transferen-
8
cia de todas las categorías de armas pequeñas
y ligeras, con miras a combatir el tráfico ilícito de
esas armas.
12. Promulgar y aplicar leyes, reglamentos y
procedimientos administrativos adecuados para
el control efectivo de la exportación y el tránsito
de armas pequeñas y ligeras, incluido el uso de
certificados autenticados del usuario final y medi-
das jurídicas y coercitivas efectivas.
13. Hacer todo lo posible, de conformidad con
las leyes y prácticas nacionales y sin perjuicio
del derecho de los Estados a reexportar las ar-
mas pequeñas y ligeras que hayan importado
anteriormente, para notificar al Estado exporta-
dor original, de conformidad con sus acuerdos
bilaterales, antes de reexpedir esas armas.
14. Promulgar legislación nacional o procedi-
mientos administrativos adecuados para regular
las actividades de los intermediarios en el comer-
cio de armas pequeñas y ligeras. Esa legislación
o esos procedimientos deberían incluir medidas
como el registro de los intermediarios, la conce-
sión de licencias o autorizaciones para sus activi-
dades y penas apropiadas para todas las activi-
dades ilícitas de intermediación que se lleven a
cabo en la jurisdicción del Estado y bajo su con-
trol.
15. Adoptar las medidas que procedan, com-
prendidos todos los medios jurídicos o adminis-
trativos, contra cualquier actividad que contra-
venga un embargo de armas decretado por el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
en consonancia con la Carta de las Naciones
Unidas.
16. Velar por que se destruyan todas las armas
pequeñas y ligeras confiscadas, expropiadas o
recogidas, con sujeción a las restricciones judi-
ciales relacionadas con la preparación de proce-
sos penales, a menos que se haya autorizado
oficialmente otra forma de eliminación y siempre
que las armas se hayan marcado y registrado en
la forma debida.
17. Velar por que, con sujeción a los respecti-
vos sistemas constitucionales y legales de los
Estados, las fuerzas armadas, la policía y todo
otro órgano autorizado para tener armas peque-
ñas y ligeras establezcan normas y procedimien-
tos adecuados y detallados en relación con la
gestión y la seguridad de sus arsenales de esas
armas. Las normas y los procedimientos debe-
rán referirse a, entre otras cosas: locales apropia-
dos para el almacenamiento; medidas de seguri-
dad física; control del acceso a los arsenales;
gestión de existencias y control contable; capaci-
tación del personal; seguridad, contabilización y
control de las armas pequeñas y ligeras en po-
der de las unidades operacionales o personal
autorizado o transportadas por ellos y procedi-
mientos y sanciones en caso de robo o pérdida.
18. Examinar periódicamente, según proceda y
con sujeción a los respectivos sistemas constitu-
cionales y legales de los Estados, los arsenales
de armas pequeñas y ligeras de las fuerzas ar-
madas, la policía y otros órganos autorizados y
velar por que se señalen claramente los exce-
dentes declarados por las autoridades naciona-
les competentes, se establezcan y ejecuten pro-
gramas para su eliminación responsable, de pre-
ferencia mediante su destrucción, y esos exce-
dentes se mantengan en lugar seguro hasta su
eliminación.
19. Destruir los excedentes de armas peque-
ñas y ligeras designados para ello teniendo en
9
cuenta entre otras cosas el informe del Secreta-
rio General de las Naciones Unidas sobre méto-
dos de destrucción de armas pequeñas, armas
ligeras, municiones y explosivos (S/2000/1092),
de 15 de noviembre de 2000.
20. Preparar y poner en práctica, incluso en si-
tuaciones de conflicto y después de los conflic-
tos, programas de toma de conciencia y fomento
de la confianza relativos a los problemas y las
consecuencias del tráfico ilícito de armas peque-
ñas y armas ligeras en todos sus aspectos, que
comprendan, cuando proceda, la destrucción
pública de los excedentes de armas y la entrega
voluntaria de armas pequeñas y armas ligeras,
de ser posible en cooperación con la sociedad
civil y las organizaciones no gubernamentales,
con vistas a eliminar el comercio ilícito de armas
pequeñas y ligeras.
21. Preparar y poner en práctica, donde sea
posible, programas eficaces de desarme, des-
movilización y reinserción que comprendan medi-
das eficaces de recogida, control, almacena-
miento y destrucción de armas pequeñas y ar-
mas ligeras, particularmente en situaciones pos-
teriores a conflictos, salvo que se haya autoriza-
do debidamente otra forma de eliminación o
uso, se hayan marcado esas armas y se haya re-
gistrado la otra forma de eliminación o uso, e in-
cluir en los acuerdos de paz, según proceda, dis-
posiciones que se refieran concretamente a
esos programas.
22. Satisfacer las necesidades especiales de
los niños afectados por conflictos armados, en
particular la reunificación con sus familias, su re-
inserción en la sociedad civil y su oportuna reha-
bilitación.
23. Dar a conocer las leyes, los reglamentos y
los procedimientos nacionales que se refieran a
la prevención y la erradicación del tráfico ilícito
de armas pequeñas y armas ligeras en todos
sus aspectos y transmitir a título voluntario a las
organizaciones regionales e internacionales com-
petentes, de conformidad con sus prácticas na-
cionales, información, acerca de, entre otras co-
sas:
a. las armas pequeñas y las armas ligeras
confiscadas o destruidas en su jurisdicción, y
b. otra información pertinente, como las rutas
y técnicas del tráfico ilícito, que pueda contribuir
a la eliminación del tráfico ilícito de armas peque-
ñas y ligeras en todos sus aspectos.
En el plano regional.
24. Establecer o designar, según proceda, un
centro de contacto en las organizaciones subre-
gionales y regionales para que sirva de enlace
en lo relativo a la aplicación del Programa de Ac-
ción.
25. Promover negociaciones, donde proceda,
con objeto de concertar instrumentos pertinen-
tes con fuerza jurídica obligatoria para prevenir,
combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pe-
queñas y ligeras en todos sus aspectos y, donde
existan, ratificarlos y aplicarlos plenamente.
26. Alentar que se tomen o se hagan más es-
trictas, según proceda y según convengan los
Estados interesados, moratorias o iniciativas simi-
lares en las regiones o subregiones afectadas
respecto de la transferencia y fabricación de ar-
mas pequeñas y ligeras y/o se establezcan pro-
gramas de acción regionales para prevenir, com-
batir y eliminar el tráfico ilícito de armas peque-
ñas y ligeras en todos sus aspectos y cumplir
10
esas moratorias, iniciativas similares o progra-
mas de acción y cooperar con los Estados intere-
sados en su aplicación, incluso mediante asisten-
cia técnica y otras medidas.
27. Establecer, cuando proceda, mecanismos
subregionales o regionales, en particular siste-
mas de cooperación aduanera transfronteriza y
redes de intercambio de información entre las
autoridades encargadas de hacer cumplir la ley
y las autoridades fronterizas y aduaneras, con
miras a prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilí-
cito de armas pequeñas y ligeras a través de las
fronteras.
28. Promover, cuando sea necesario, la adop-
ción de medidas regionales y subregionales so-
bre el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras
en todos sus aspectos, a fin de, según proceda,
instituir, hacer cumplir, aplicar o hacer más estric-
tas las leyes y normas o los procedimientos ad-
ministrativos en la materia.
29. Alentar a los Estados a promover la gestión
segura y efectiva de los arsenales de armas pe-
queñas y ligeras y la seguridad, en particular me-
didas de seguridad física respecto de esas ar-
mas, y poner en práctica, según proceda, meca-
nismos regionales y subregionales a este respec-
to.
30. Prestar apoyo, cuando proceda, a los pro-
gramas nacionales de desarme, desmovilización
y reinserción, particularmente en situaciones pos-
teriores a conflictos y con especial referencia a
las medidas convenidas en los párrafos 28 a 31
de esta sección.
31. Exhortar a las regiones a que formulen, se-
gún proceda y con carácter voluntario, medidas
para aumentar la transparencia con miras a com-
batir el tráfico ilícito de armas pequeñas y lige-
r a s .



En el plano mundial.
32. Cooperar con el sistema de las Naciones
Unidas para poner efectivamente en práctica los
embargos de armas decretados por el Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas de confor-
midad con la Carta de las Naciones Unidas.
33. Pedir al Secretario General de las Naciones
Unidas que, sin exceder de los recursos existen-
tes y por conducto del Departamento de Asun-
tos de Desarme, recopile y distribuya los datos e
información que proporcionen voluntariamente
los Estados, incluidos los informes nacionales,
sobre la forma en que apliquen el Programa de
Acción.
34. Alentar, particularmente en situaciones pos-
teriores a conflictos, el desarme y la desmoviliza-
ción de los excombatientes y su rehabilitación y
reinserción en la vida civil, incluso prestando
apoyo a la eliminación efectiva, según lo dis-
puesto en el párrafo 17 de esta sección, de las
armas pequeñas y ligeras recogidas.
35. Exhortar al Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas a que estudie en cada caso
concreto la posibilidad de incluir en los manda-
tos y los presupuestos de las operaciones de
mantenimiento de la paz, cuando proceda, dis-
posiciones pertinentes sobre desarme, desmovili-
zación y reinserción.
36. Aumentar la capacidad de los Estados pa-
ra cooperar en la detección y la localización de
manera oportuna y fiable de las armas peque-
ñas y ligeras ilícitas.
11
37. Alentar a los Estados y a la Organización
Mundial de Aduanas, así como a otras organiza-
ciones competentes, a intensificar la coopera-
ción con la Organización Internacional de Policía
Criminal (Interpol) para individualizar a los gru-
pos y las personas que participan en el tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus
aspectos, a fin de que las autoridades naciona-
les puedan actuar contra ellos conforme a la le-
gislación de sus respectivos países.
38. Exhortar a los Estados a que consideren la
posibilidad de ratificar los instrumentos jurídicos
internacionales contra el terrorismo y la delin-
cuencia organizada transnacional o de adherirse
a ellos.
39. Llegar a un entendimiento común de las
cuestiones básicas y del alcance de los proble-
mas relacionados con las actividades de los in-
termediarios en el comercio ilícito de armas pe-
queñas y ligeras, con miras a prevenir, combatir
12
y erradicar las actividades de quienes se dedican a esa intermediación.
40. Alentar a las organizaciones internacionales y regionales competentes y a los Estados a que
faciliten la adecuada cooperación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamen-
tales, en las actividades para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y lige-
ras en todos sus aspectos, en vista de la importante función que cabe a la sociedad civil en este te-
rreno.
41. Fomentar un diálogo y una cultura de paz promoviendo, cuando corresponda, programas de
educación y toma de conciencia de la población sobre los problemas del tráfico ilícito de armas pe-
queñas y ligeras en que participen todos los sectores de la sociedad.
13
XII CURSO DE CONTROL DE ARMAS
1. Los Estados participantes en la Conferencia reconocemos
que la responsabilidad primordial de resolver los problemas vin-
culados con el tráfico ilícito de armas ligeras y pequeñas en to-
dos sus aspectos recae en todos los Estados. También reconoce-
mos que los Estados necesitan estrechar la cooperación interna-
cional para impedir y eliminar ese tráfico ilícito y luchar contra él.
2. Los Estados se comprometen a cooperar y a velar por la
coordinación, la complementariedad y la sinergia de las activida-
des encaminadas a hacer frente al tráfico ilícito de las armas pe-
queñas y ligeras en todos sus aspectos en los planos mundial,
regional, subregional y nacional y a alentar el establecimiento y
el fortalecimiento de la cooperación y de las alianzas a todos los
niveles entre organizaciones internacionales e intergubernamen-
tales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no guberna-
mentales y las instituciones financieras internacionales.
3. Los Estados y las organizaciones internacionales y regiona-
les competentes que estén en condiciones de hacerlo deberán,
previa petición de las autoridades competentes, considerar seria-
mente la posibilidad de prestar asistencia, incluida asistencia
III. APLICACIÓN,
COOPERACIÓN
INTERNACIONAL Y
ASISTENCIA.
14
técnica y financiera, de ser necesaria, como fondos para la eliminación de las armas pequeñas, a fin
de prestar apoyo en la aplicación de las medidas que se indican en el Programa de Acción para im-
pedir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
4. Los Estados y las organizaciones internacionales y regionales deberían, previa solicitud de los
Estados afectados, considerar la posibilidad de prestar asistencia para la prevención de conflictos y
fomentarla. Previa solicitud de las partes interesadas, y de conformidad con los principios de la Car-
ta de las Naciones Unidas, los Estados y las organizaciones internacionales y regionales deberían
considerar la posibilidad de promover el logro de soluciones negociadas de los conflictos, incluso
haciendo frente a sus causas subyacentes, y prestar asistencia en ese empeño.
5. Los Estados y las organizaciones internacionales y regionales deberán, cuando proceda, coo-
perar, y establecer o reforzar alianzas para compartir recursos e información sobre el tráfico ilícito de
armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
6. Con miras a facilitar la aplicación del Programa de Acción, los Estados y las organizaciones in-
ternacionales y regionales deberían considerar seriamente la posibilidad de prestar asistencia a los
Estados interesados que lo soliciten para el fomento de la capacidad en cuestiones tales como la
preparación de legislación y normas apropiadas, la aplicación coercitiva de la ley, la localización y el
marcado, la gestión y la seguridad de los arsenales, la destrucción de las armas pequeñas y ligeras
y la reunión y el intercambio de información.
7. Los Estados deberían, según proceda, aumentar la cooperación, el intercambio de experien-
cias y la capacitación entre funcionarios competentes, incluidos los funcionarios de aduanas, la poli-
cía y los servicios de inteligencia y de control de armamentos en los planos nacional, regional y mun-
dial, con objeto de luchar contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
8. Habría que elaborar programas regionales e internacionales de capacitación de especialistas
en gestión y seguridad de los arsenales de armas pequeñas. Previa solicitud, los Estados y las orga-
nizaciones internacionales y regionales competentes que estuviesen en condiciones de hacerlo de-
berían prestar apoyo a esos programas. Las Naciones Unidas, sin exceder de los recursos existen-
tes, y otras organizaciones internacionales o regionales apropiadas deben estudiar la posibilidad de
establecer medios de capacitación en esta materia.
9. Se alienta a los Estados a que utilicen la base de datos del Sistema Internacional de Rastreo de
Armas y Explosivos de Interpol o cualquier otra base de datos apropiada que se establezca para es-
te fin y le presten apoyo, incluso proporcionando información pertinente sobre el tráfico ilícito de ar-
mas pequeñas y armas ligeras.
10. Se alienta a los Estados a que estudien la posibilidad de cooperación y asistencia para exami-
nar tecnologías que mejoren la localización y la detección del tráfico ilícito de armas pequeñas y lige-
ras, así como de medidas para facilitar la transferencia de esas tecnologías.
15
11. Los Estados se comprometen a cooperar entre sí, en parti-
cular sobre la base de los instrumentos mundiales y regionales
con fuerza jurídica obligatoria vigentes en la materia y otros
acuerdos y disposiciones, y, según proceda, con las organizacio-
nes internacionales, regionales e intergubernamentales compe-
tentes, para localizar las armas pequeñas y ligeras ilícitas, espe-
cialmente reforzando los mecanismos basados en el intercambio
de información pertinente.
12. Se alienta a los Estados a intercambiar voluntariamente in-
formación sobre sus sistemas nacionales de marcado de armas
pequeñas y ligeras.
13. Se alienta a los Estados a que, con sujeción a sus prácticas
nacionales, aumenten, de conformidad con sus respectivos siste-
mas constitucionales y jurídicos, la asistencia judicial recíproca y
otras formas de cooperación a fin de ayudar en las investigacio-
nes y los procesos relacionados con el tráfico ilícito de armas pe-
queñas y ligeras en todos sus aspectos.
14. Previa solicitud, los Estados y las organizaciones internacio-
nales o regionales competentes que estén en condiciones de ha-
16
cerlo deberían prestar asistencia en la destrucción u otra forma responsable de eliminación de los
excedentes de armas pequeñas y ligeras o de las no marcadas o mal marcadas.
15. Previa solicitud, los Estados y las organizaciones internacionales o regionales competentes que
estén en condiciones de hacerlo deberían prestar asistencia para luchar contra el tráfico ilícito de ar-
mas pequeñas y ligeras vinculado al tráfico de drogas, la delincuencia organizada transnacional y el
terrorismo.
16. Particularmente en las situaciones posteriores a conflictos y cuando proceda, las organizacio-
nes regionales e internacionales competentes deberían prestar apoyo, sin exceder de los recursos
existentes, a programas adecuados que se refieran al desarme, la desmovilización y la reinserción
de excombatientes.
17. En relación con esas situaciones, los Estados deberían, según corresponda, esforzarse más
por hacer frente a los problemas relacionados con el desarrollo humano y sostenible, teniendo en
cuenta las actividades sociales y de desarrollo existentes y futuras, y respetar plenamente los dere-
chos de los Estados de que se trate a establecer prioridades en sus programas de desarrollo.
18. Se insta a los Estados, las organizaciones regionales y subregionales e internacionales, los cen-
tros de investigación, las instituciones de salud y médicas, el sistema de las Naciones Unidas, las
instituciones financieras internacionales y la sociedad civil, según proceda, a que establezcan pro-
gramas de investigación orientados a facilitar una mayor conciencia y una mejor comprensión de la
naturaleza y el alcance de los problemas relacionados con el tráfico ilícito de armas pequeñas y lige-
ras en todos sus aspectos y les presten apoyo.
17
XII CURSO DE CONTROL DE ARMAS
1. Los Estados participantes en la Conferencia de las Nacio-
nes Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras
en Todos sus Aspectos recomendamos a la Asamblea General
la adopción de las siguientes medidas convenidas para el segui-
miento efectivo de la Conferencia:
a. Celebrar, a más tardar en 2006, una conferencia para exa-
minar los progresos realizados en la aplicación del Programa de
Acción en la fecha y el lugar que se decidan en el quincuagési-
mo octavo período de sesiones de la Asamblea General;
IV. SEGUIMIENTO DE
LA CONFERENCIA DE
LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE EL
TRÁFICO ILÍCITO DE
ARMAS PEQUEÑAS Y
LIGERAS EN TODOS
SUS ASPECTOS
18
b. Celebrar cada dos años una reunión de Estados para examinar la aplicación en los planos na-
cional, regional y mundial del Programa de Acción;
c. Realizar un estudio de las Naciones Unidas, con los recursos existentes, acerca de la viabili-
dad de elaborar un instrumento internacional que permita a los Estados detectar y localizar de mane-
ra oportuna y fiable las armas pequeñas y ligeras ilícitas;
d. Estudiar nuevas medidas para aumentar la cooperación internacional a fin de prevenir, comba-
tir y eliminar la intermediación ilícita en armas pequeñas y ligeras.
2. Finalmente, los Estados participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfi-
co Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos:
a. Alentamos a las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales y regionales compe-
tentes a que emprendan nuevas iniciativas con el fin de promover la aplicación del Programa de Ac-
ción
b. Alentamos también todas las iniciativas encaminadas a movilizar recursos y pericia para promo-
ver la aplicación del Programa de Acción y proporcionar asistencia a los Estados para aplicarlo;
Alentamos, además, a las organizaciones no gubernamentales y a la sociedad civil a que participen,
según proceda, en todos los aspectos de las actividades internacionales, regionales, subregionales
y nacionales encaminadas a aplicar el presente Programa de Acción.
19
El tráfico de armas en general, es un delito que esta acabando
con nuestra sociedad, sacudiendo brutalmente las costumbres y
formas de vida de los ecuatoriano.
Al momento y al año 2014 a sido difícilmente combatible, puesto
que no hay información suficiente de este delito.
En este trabajo, nos fijamos como objetivos, plantear y exponer
la realidad del tráfico de armas cortas: exponer las causas, me-
dios, consecuencias y repercusiones de éste en nuestro país. Al
iniciar la investigación, decidimos hablar sobre el tráfico de ar-
mas, porque lo consideramos como un cáncer que está termi-
V. EL TRAFICO DE
ARMAS LIGERAS
Y CORTAS EN EL
ECUADOR.
20
Ecuador no es ajeno a
esta problemática, el
problema de la
seguridad ciudadana,
ligado al uso de las
armas es un problema
cotidiano, diariamente
mueren muchos
ecuatorianos producto
de asesinatos por
armas de fuego legal o
ilegalmente
reconocidas.
nando con la paz y el bienestar social, que bien o mal, mucho o poco,
aun conserva nuestra sociedad ecuatoriana.
Es muy fácil que un ecuatoriano pueda acceder de forma legal o ilegal
a un arma de fuego, pero el problema no está ahí, los ecuatorianos ca-
da vez se sienten más inseguros. La manera de buscar esa “seguri-
dad” es accediendo a una arma de fuego.
El problema de las armas es un efecto de causas más estructurales co-
mo la pobreza. Ecuador se ubica entre los primeros países de América
Latina que tiene más desigualdad social, los niveles de pobreza llega-
ron a 65% a inicios del 20056, el desempleo y el subempleo 10,58 % y
el 46,62%7 respectivamente, 9 de cada 100 ecuatorianos vive en la in-
digencia.
La política económica del país a pauperizado los niveles de vida de la
población. Se puede evidenciar en el menor acceso de calidad a los
derechos fundamentales como son la educación y salud; uno de los
sectores más afectados por esta situación son los jóvenes, por ejemplo
casi el 50% de éstos se encuentran en una situación irregular o han de-
sertado del sistema educativo8.
21
Las Naciones Unidas ha reconocido que el uso
de las armas ligeras y la violencia armada pro-
fundizan los niveles de pobreza, desnutrición,
mala educación, discriminación, desviando re-
cursos para estos propósito, pudiéndose desti-
nar para mejorar la seguridad y el desarrollo hu-
mano.
A nivel internacional existen avancen importan-
tes, como la promulgación por parte de Nacio-
nes Unidas del Programa de Acción sobre Ar-
mas Ligeras en Todos sus Aspectos (PoA) y una
serie de acuerdos, recomendaciones y progra-
mas que permitan avanzar en la implementación
del PoA.
El Gobierno ecuatoriano a través de la Cancille-
ría han realizado esfuerzo para aplicar las reco-
mendaciones de Naciones Unidas en esta mate-
ria, pero hay mucho por hacer, tomando en cuen-
ta la gravedad de la situación en el país.
Es necesario fortalecer la coordinación interinsti-
tucional que permita ser más efectivos en las po-
líticas públicas, fortaleciendo la participación de
la sociedad civil, la cual tiene experticias para el
desarrollo de procesos de monitoreo, análisis y
ejecución de planes concretos. Así lo manifiesta
el PoA que recomienda a los Estados partes in-
tensificar la participación de la sociedad civil.
Nos hemos propuesto desarrollar este informe
que busca visibilizar cual es la problemática del
tráfico, acceso y uso de las armas ligeras en los
últimos años, con la finalidad de apoyar la ac-
ción estatal en la formulación y aplicación de po-
líticas públicas, como un paso para disminuir los
índices de violencia armada que se dan en el pa-
ís.
Reconocemos que la violencia armada en el
Ecuador es un problema complejo que necesita
una mirada integral. El trabajo no puede basarse
única y exclusivamente en un análisis de la regu-
larización de armas9, es importante que se pue-
da establecer mecanismos con los cuales se
pueda articular acciones concretas que aporten,
no solo al desarme material de las personas, si-
no también, al desarme de las conciencias, por
ende el trabajo en la construcción de una cultura
de paz, la prevención y transformación de con-
flictos se vuelve prioritario.
Las principales fuentes de información para este
trabajo fueron los medios de comunicación, prin-
cipalmente el diario EL Comercio. La Policía Na-
cional y las Fuerzas Armadas, los cuales aporta-
ron con información valiosa para el desarrollo de
esta investigación.
Por último, El Servicio Paz y Justicia del Ecuador
es una organización que desarrolla su accionar
desde una propuesta filosófica de la no violencia
y objeción de conciencia, trabaja en el marco
del desarme como un paso para la construcción
de una cultura de paz, basada en el desarrollo
humano.
La problemática de las armas en el Ecuador.
Ecuador “vive en una isla de paz”, esta afirma-
ción cotidiana ha cambiado, el incremento sus-
tancial del clima de violencia, asociado, entre
otros aspectos, con el tráfico de armas, grupos
delincuenciales y sobre todo por la percepción
ciudadana de inseguridad, ha hecho que en los
últimos años se ponga con mayor énfasis en el
debate público la seguridad ciudadana y el con-
trol de armas.
22
La visualización de la problemática del tráfico de armas en el país se da a partir de la presente déca-
da, en los primeros años se cuenta con información y análisis muy débil, es en el 2003 donde se ini-
cia una reflexión fuerte sobre la tenencia y control de armas por parte de la población civil. Este he-
cho es promovido por múltiples razones entre las más relevantes son:
El aumento de la percepción de inseguridad por parte de la población civil, tanto por ser ésta vícti-
ma de la delincuencia común, como por los continuos reportajes o noticias sobre violencia que se
registran en los medios de comunicación.
• Casos de presencia de armas en centros educativos, se han dado casos de heridos entre estu-
diantes.
• La facilidad que existía para acceder a un arma de fuego en el mercado.
El control de armas
Sin lugar a dudas el uso de armas sin control por parte de la población civil es preocupante en Ecua-
dor. Este aumento significa un incremento en la oferta, la cual no necesariamente es legal. Así nace
el interrogante, ¿Cómo se consiguen las armas?
Los ciudadanos que tienen un arma deben registrarla ante el organismo de control correspondiente,
recae en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el cual informó que desde el año 2003 has-
ta el 5 de Octubre del 2005 se han registrado 47.499 armas, con un promedio superior a los 1.300
registros mensuales.
Estos se distribuyen de la siguiente manera:
23
ITEMS CANTIDAD
Personal Civil 22.342
Personal militar en servicio activo 13
Personal militar en servicio pasivo 432
Coleccionistas 105
Club de tiro, casa, pesca 164
Cia. de seguridad 21.851
Instituciones publicas 1.123
Empresas o inst. Seguridad privada 1.469
TOTAL 47.499
Detrás de esta necesidad ciudadana de “vivir en paz·”, hay todo un negocio por parte de los dueños
de las empresas, de los importadores de armas y de todos aquellos que se mueven alrededor de la
seguridad, tenemos 666 empresas de seguridad privada con 26.590 armas y un número de 39.725
guardias de seguridad.
24
PROVINCIAS N. CIA. N. ARMAS N. GUARDIAS
Azuay 20 626 545
Bolívar 2 33 66
Cañar 3 108 117
Carchi 3 52 68
Cotopaxi 6 60 99
Chimborazo 11 435 756
El Oro 6 360 247
Esmeraldas 6 269 593
Guayas 168 8850 10224
Imbabura 12 251 468
Loja 7 294 192
Los Ríos
Manabí 27 718 547
Morona S.
Napo
Pastaza
Pichincha 372 14015 24973
Tungurahua 11 518 818
Zamora Ch.
Galápagos 1 1 12
Sucumbíos 1
Orellana
TOTAL 666 26.590 39.725
CONCLUSIONES.
En conclusión, el Tráfico de Armas peque-
ñas y ligeras, es un fenómeno que, desde últi-
mos años para acá, ha estado ganando terreno,
y haciendo más peligrosa aún la condición de
vida de todos los ecuatorianos. Sin embargo, es
muy triste pensar en que aunque sea un proble-
ma que poco a poco está asfixiando a la socie-
dad, la misma sociedad quien la propende, esta,
piensa que el tráfico de armas no juega un pa-
pel tan peligroso en la sociedad.
Consideramos que el trafico de armas ligeras y
pequeñas una seria amenaza de la que no toda
la sociedad esta cien por ciento enterada, es de-
cir, se sabe que existe, pero no se sabe a qué
magnitud, ni bajo qué circunstancias pueden
afectarlas, quienes principalmente lo llevan a ca-
bo y en qué lugares y mucho menos la realidad
de éste.
Pensamos que es una amenaza silenciosa, pues-
to que aunque se conozca sobre él, no se sabe
prácticamente nada.
En conclusión general los miembros del grupo
creemos que el tráfico de armas pequeñas y li-
vianas es un fenómeno que esta acabando con
la seguridad y estabilidad social.
Consideramos al tráfico de armas, como uno de
los peores ilícitos en contra de la vida humana,
puesto que se trabaja con instrumentos que le-
jos de únicamente acabar con la vida de las per-
sonas, también se le sucede causar daño en di-
ferentes maneras, como lo son el psicológico,
emocional, moral, integral e individual, además
de que es una forma de intimidación a quien le
es señalado con un arma, y una manera de sen-
tir poder, control y superioridad a los que las por-
tan con respecto de sus semejantes.


25
Las armas pequeñas y ligeras pueden desestabilizar regio-
nes; prolongar y alimentar conflictos; obstaculizar programas de
recuperación, perjudicar iniciativas de paz; y, en definitiva crear
una cultura de violencia.
En 2001, se realizó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, en todos sus as-
pectos, la que adoptó un Programa de Acción para prevenir,
combatir y erradicar el comercio ilícito de esas armas, en todos
sus aspectos, que incluye medidas a todo nivel, en el área de le-
gislación, destrucción de armas confiscadas, contabilizadas o
recogidas, así como cooperación internacional y asistencia para
fortalecer la capacidad de los Estados para identificar y localizar
armas pequeñas y ligeras. Aproximadamente 100 países presen-
taron sus informes nacionales sobre los avances en la aplicación
del Programa de Acción.
El Programa ha instado a aproximadamente 50 países ha endure-
cer sus leyes sobre armas ilegales y 60 países a destruir un gran
número de ellas.
VI. ACCIONES
TOMADAS POR
EL ECUADOR.
26
Las armas pequeñas y
ligeras pueden
desestabilizar regiones;
prolongar y alimentar
conflictos; obstaculizar
programas de
recuperación,
perjudicar iniciativas de
paz; y, en definitiva
crear una cultura de
violencia.
En el 2006 se realizó la Primera Conferencia de Revisión del Plan de
Acción, que terminó sin un documento final debido a la falta de consen-
so sobre el tema de la implementación.
En el ámbito de la OEA contamos con la Convención Interamericana
contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municio-
nes, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA), la misma que
fue adoptada en 1997 y entró en vigor en 1998. Todos los países miem-
bros de la OEA han ratificado este instrumento.
En el ámbito del MERCOSUR existe un Grupo de Trabajo sobre Armas
de Fuego y Municiones que busca impulsar una posición conjunta en
el ámbito de la ONU. Se estaría pensando en convocar a una reunión
de coordinación.
27
Registro Oficial 749
dado en el Palacio
Nacional, en Quito,
Distrito Metropolitano,
a 28 de abril del 2011.
El Ecuador cuenta con una Ley de Fabricación, Importación, ex-
portación, Comercialización y tenencia de armas, municiones, explosi-
vos y accesorios publicada en el Registro Oficial el 07 de noviembre
de 1980; y con un Reglamento a dicha Ley, publicada en el Registro
Oficial el 27 de marzo de 1997.
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador pres-
cribe como deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
Que, los números 1 y 5 del artículo 147 de la Carta Fundamental dispo-
nen como atribuciones y deberes del Presidente de la República cum-
plir y hacer cumplir los tratados internacionales, y dirigir la Administra-
ción Pública desconcentrada y expedir los decretos necesarios para
su integración, organización, regulación y control;
Que, el propósito de la Convención Interamericana contra la Fabrica-
ción y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y
otros materiales relacionados, (CIFTA) suscrita el 14 de noviembre de
1997, publicada en el Registro Oficial No. 243 del 28 de julio de 1999,
es impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de ar-
28
REGISTRO OFICIAL 749
mas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, promoviendo y facilitando en-
tre los estados Partes la cooperación y el intercambio de información y de experiencias para el objeti-
vo propuesto;
Que, el Décimo Cuarto Consejo Presidencial Andino aprobó la Decisión 552, dado en Quirama, Antio-
quia, República de Colombia el 25 de junio del 2003, que contempla el Plan Andino para la Preven-
ción, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos,
así como la creación de un organismo de coordinación, en cada país miembro, responsable de dise-
ñar e implementar las medidas necesarias para encarar la problemática a la que hace referencia el
plan y velar por su cabal ejecución;
Que, el Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilíci-
to de Armas Pequeñas y Ligeras (POA), en todos sus aspectos prevé el establecimiento de organis-
mos nacionales de coordinación para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas peque-
ñas y ligeras en todos sus aspectos;
Que, los artículos 4 y 5 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Te-
nencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, somete a control del Ministerio de Defensa
Nacional, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la importación, exportación, en-
tre otros y fabricación de armas de fuego y afines;
Que, el control de armas constituye una de las actividades básicas como parte del esfuerzo que des-
pliega el Gobierno Nacional en la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado en el
país y que este control debe ser coordinado y evaluado sobre la base de un trabajo sinérgico de to-
das las instituciones públicas, dirigidas y coordinadas por un organismo a nivel nacional; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la
República, y la letra g) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Fun-
ción Ejecutiva,
Decreta:
Art. 1.- El Consejo Sectorial de Seguridad será el organismo de la Función Ejecutiva responsable de
la coordinación, seguimiento, proposición y evaluación de las políticas, planes, proyectos, progra-
mas y acciones vinculadas al control de armas de fuego para lo cual cumplirá las siguientes funcio-
nes:
Velar por la cabal ejecución de la Agenda Coordinada de Acción de la Comunidad Andina, estableci-
da en la Decisión 552 aprobada por el Consejo Presidencial Andino; y otros convenios internaciona-
les suscritos.
Coordinar la generación de políticas públicas sobre el control de armas y realizar el seguimiento pa-
ra su óptima implementación.
29
Fortalecer y promover la coordinación interinstitucional, nacional e internacional para la implementa-
ción de planes, programas y proyectos relacionados al control de armas para prevenir, combatir y
erradicar su tráfico ilícito, entre las cuales se considerarán acciones de comunicación y gestión de la
información.
Analizar y recomendar al Presidente de la República la presentación de proyectos de ley y de norma-
tivas relacionadas con el control de armas.
Impulsar el fortalecimiento y realizar el seguimiento y control del Sistema Informático de Control de
Armas.
Apoyar la promoción y coordinación de las acciones dirigidas al cumplimiento de las funciones de
control de armas.
Coordinar y preparar la respuesta a los requerimientos de organismos de carácter nacional o interna-
cional, referente a la materia.
Efectuar el seguimiento de los compromisos establecidos en los convenios internacionales.
Art. 2.- Para cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo anterior, el Consejo Sectorial de
Seguridad contará con un equipo técnico, conformado por delegados de las siguientes institucio-
nes:
Ministerio de Coordinación de Seguridad.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Secretaría Nacional de Inteligencia.
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Comandancia General de Policía.
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
El Consejo Sectorial de Seguridad aprobará un protocolo de procedimiento a ser empleado por par-
te del equipo técnico.
30
Art. 3.- El equipo técnico se instalará dentro de los quince días posteriores a la promulgación del pre-
sente decreto ejecutivo en el Registro Oficial.
Art. 4.- Deróguese el Acuerdo Interministerial No. 001 de 30 de junio del 2009.
Art. 5.- Se mantiene la prohibición de porte de armas de uso civil a nivel nacional, como medida ne-
cesaria para precautelar y coadyuvar al mantenimiento de la seguridad, excepto las que justificada-
mente sean autorizadas, de conformidad con lo establecido en las normas correspondientes.
Art. 6.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro
Oficial, de su ejecución encárguese al Ministro de Coordinación de Seguridad.
31
Entre los tratados internacionales y las leyes y normas que
nos encaminan a cumplir con el Programa de Acción de las
Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfi-
co Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras (POA) tenemos los
siguientes :
a. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de
Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos. (9 al 20 de
julio de 2001).
VII.
CONCLUSIONES.
32
b. Primera Conferencia de Revisión del Plan de
Acción, que terminó sin un documento final
debido a la falta de consenso sobre el tema
de la implementación. (2006)
c. Décimo Cuarto Consejo Presidencial Andino,
dado en Quirama, Antioquia, República de Co-
lombia el 25 de junio del 2003, que contempla
el Plan Andino para la Prevención, Combate y
Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pe-
queñas y Ligeras en todos sus aspectos, aquí
se aprobó la probó la Decisión 552.
d. DECISION 552 PLAN ANDINO PARA LA PRE-
VENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DEL
TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y
LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS.
Firmada por los presidentes de Bolivia, GONZALO
SÁNCHEZ DE LOZADA, Colombia ÁLVARO URIBE
VÉLEZ, Ecuador LUCIO GUTIÉRREZ BORBÚA, Ve-
nezuela HUGO CHÁVEZ FRÍAS, y el Vicepresidente
de Perú RAÚL DIEZ-CANSECO reunidos en el Recin-
to de Quirama, Antioquia, República de Colombia,
con motivo del XIV Consejo Presidencial Andino.
e. Los artículos 4 y 5 de la Ley de Fabricación, Im-
portación, Exportación, Comercialización y Tenen-
cia de Armas, Municiones, Explosivos y Acceso-
rios, somete a control del Ministerio de Defensa
Nacional, a través del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, la importación, exportación,
entre otros y fabricación de armas de fuego y afi-
nes.
f. Registro Oficial 749 dado en el Palacio Nacional,
en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de abril del
2011 en sus articulos 1 y 2 que dicen textualme-
te.
Art. 1.- El Consejo Sectorial de Seguridad será el organismo de la
Función Ejecutiva responsable de la coordinación, seguimiento, pro-
posición y evaluación de las políticas, planes, proyectos, programas
y acciones vinculadas al control de armas de fuego para lo cual cum-
plirá las siguientes funciones:
Velar por la cabal ejecución de la Agenda Coordinada de Acción de la
Comunidad Andina, establecida en la Decisión 552 aprobada por el Con-
sejo Presidencial Andino; y otros convenios internacionales suscritos.
Coordinar la generación de políticas públicas sobre el control de armas y
realizar el seguimiento para su óptima implementación.
Fortalecer y promover la coordinación interinstitucional, nacional e inter-
nacional para la implementación de planes, programas y proyectos rela-
cionados al control de armas para prevenir, combatir y erradicar su tráfi-
co ilícito, entre las cuales se considerarán acciones de comunicación y
gestión de la información.
Analizar y recomendar al Presidente de la República la presentación de
proyectos de ley y de normativas relacionadas con el control de armas.
Impulsar el fortalecimiento y realizar el seguimiento y control del Sistema
Informático de Control de Armas.
Apoyar la promoción y coordinación de las acciones dirigidas al cumpli-
miento de las funciones de control de armas.
Coordinar y preparar la respuesta a los requerimientos de organismos de
carácter nacional o internacional, referente a la materia.
Efectuar el seguimiento de los compromisos establecidos en los conve-
nios internacionales.
Art. 2.- Para cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo
anterior, el Consejo Sectorial de Seguridad contará con un equipo
técnico, conformado por delegados de las siguientes instituciones:
Ministerio de Coordinación de Seguridad.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Secretaría Nacional de Inteligencia.
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Comandancia General de Policía.
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
El Consejo Sectorial de Seguridad aprobará un protocolo de procedimien-
to a ser empleado por parte del equipo técnico.
33
TEMAS IMPORTANTES DE ESTE PRO-
GRAMA Y SU INFLUENCIA EN EL
ECUADOR.
En si los tratados internacionales buscan
armonizar los instrumentos de control que se en-
cuentran vigentes o por implantarse en los dife-
rentes países que eligen acogerse al mismo. Si
bien es cierto existen temas por pulir y las refor-
mas al reglamento de la ley están a la vuelta de
la esquina, nuestro pais a adoptado medidas im-
portantes alineadas con la ley para poder ejer-
cer un control efectivo de las armas, medidas en-
tre las cuales tenemos:
1. De acuerdo del Art. 99 del Reglamento a la
Ley de fabricación, importación, exportación,
comercialización y tenencia de Armas, municio-
nes, explosivos y accesorios : Se determina cla-
ramente la cancelación y suspensión de permi-
sos de acuerdo con las necesidades y reglamen-
taciones que el estado crea conveniente a través
de sus entes de control..
34
2. El Art. 31.- dice claramente “Los que con violación a las normas de esta Ley fabricaren, suminis-
traren, adquirieren, sustrajeren, arrojaren, usaren, transportaren o tuvieren en su poder armas, muni-
ciones, explosivos, accesorios o materias destinadas a su fabricación serán reprimidos con reclu-
sión menor de 3 a 6 años y con multa de cinco mil a diez mil DOLARES sin perjuicio del decomiso
de las armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios, materias primas que constituyan la in-
fracción.”
Esto indica que se a endurecido las penas por la practica de este delito asi como la multa.
3. En cuanto al control de los Puertos DIRNEA, Dirección Nacional de Espacios Acuaticos colabora
con este control en los puestos y en los ingresos a estos, controla armas con el fin de disminuir el ín-
dice de tenencia ilegal de armas, ademas estas operaciones sirven para verificar la existencia de
piezas ó repuestos de motores fuera de borda que podrían tener como destino mercado de motores
robados.
4. El cuanto a la marcación de las Armas, la FMSB, Fabrica de Municiones Santa barbara al momen-
to la única empresa publica autorizada a fabricar armas, municiones y explosivos en el país deberá
alinear y armonizar sus procedimientos mediante la "Guía Técnica para la marcación de armas pe-
queñas y sus municiones" otorgada por el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el
Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (Unlirec).
5. Se han Creado y organizado en el Ecuador puntos focales donde se otorgan los permisos, y se
realiza la inspección y administración de las autorizaciones otorgadas por el CC.FF.AA que son los
centros de Control de Armas de las diferentes provincias del país, 09 hasta el momento y 2 por crear-
se.
La distribución de estos en el Ecuador esta de la siguiente manera, Pichincha, Guayas, Chimborazo,
Orellana, El Oro, Carchi, Esmeraldas, Azúay, Loja, y los próximos en crearse, Manabi, Pastaza.
35
Dirección de control de Armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
www.controlarmas.ccffaa.mil.ec
Marco Salguero
Asesor legal del Departamento de control de armas del CC.FF.AA.
Conferencia de las Naciones unidas para examinar los progresos alcanzados en la
ejecución del programa de Acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilíci-
to de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. Nueva York, 26 de junio a 7
de Julio de 2006.
http://www.un.org/spanish/events/smallarms2006/poa.html
El Trafico de Armas cortas y pequeñas.
http://613traficodearmas.blogspot.com/
Pagina Oficial de la cancillería del Ecuador.
http://cancilleria.tecnopro.net/politica-exterior/politica-exterior-onu-desarme-no-proliferaci
on-armas-destruccion-masiva
Pagina Oficial del REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR.
http://www.registroficial.gob.ec/
Registro Oficial 749 del 28 de Abril del 2011.
Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización, Almacenamiento y
Tenencia de Armas, Municiones, explosivos y Accesorios y su reglamento. Feb.
2014.
Ley de vigilancia y Seguridad privada y su reglamento. Feb 2014.
FUENTES DE
CONSULTA.
xxxvi
XII CURSO DE CONTROL DE ARMAS

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Prevenir tráfico ilícito armas pequeñas

  • 1. PROGRAMA DE ACCIÓN PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS GRUPO 4 XII CURSO DE CONTROL DE ARMAS
  • 2. En Nueva York del 9 al 20 de julio de 2001 se reali- zó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en To- dos sus Aspectos. PROGRAMA DE ACCIÓN PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS. XII CURSO DE CONTROL DE ARMAS
  • 3. CAPT. I. LUIS ALBERTO BURNEO COSIOS SGOP. TEC.AVC. BEDOYA CASTILLO VICENTE SGOS. TEC.AVC. TACO ALQUINGA ARMANDO DANIEL CBOP. ARGUELLO BENAVIDES ALBERTO ARQUIMIDES CBOS. AREVALO LEGARDA DANNY XAVIER INTEGRANTES ii GRUPO 4 XII CURSO DE CONTROL DE ARMAS
  • 4. Los Estados participantes en la Conferencia de las Nacio- nes Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos se reunieron en Nueva York del 9 al 20 de julio de 2001, profundamente preocupados por la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de armas pequeñas y ligeras y por su acumulación excesiva y proliferación incontrolada en mu- chas regiones del mundo, lo cual tiene consecuencias humanita- rias y socioeconómicas de muy diversa índole y supone una gra- ve amenaza para la paz, la reconciliación, la seguridad, la estabi- lidad y el desarrollo sostenible en los planos individual, local, na- cional, regional e internacional, I. ANTECEDENTES 3
  • 5. Así mismo estos países estaban preocupa- dos también por la incidencia que la pobreza y el subdesarrollo pueden tener en el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus as- pectos, su decisión se encamino a reducir el su- frimiento humano causado por el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspec- tos y aumentar el respeto de la vida y la digni- dad del ser humano mediante la promoción de una cultura de paz, reconociendo que el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos alimenta los conflictos, exacerba la vio- lencia, contribuye al desplazamiento de civiles, socava el respeto del derecho internacional hu- manitario, obstaculiza la prestación de asisten- cia humanitaria a las víctimas de los conflictos armados y fomenta la delincuencia y el terroris- mo, Enfocó su preocupación en las consecuen- cias devastadoras para los niños, muchos de los cuales son víctimas de conflictos armados o son obligados a alistarse como soldados, así como por los efectos negativos que tiene para las mu- jeres y los ancianos, y en este contexto, teniendo en cuenta el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia. Se conoce del estrecho vínculo existente entre el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico de drogas y minerales preciosos y el tráfico ilíci- to de armas pequeñas y ligeras y destacando la urgencia de la acción y la cooperación interna- cionales encaminadas a combatir ese tráfico si- multáneamente desde el punto de vista de la oferta y el de la demanda, Los países participantes reafirman su res- peto y adhesión al derecho internacional y a los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, entre ellos la igualdad soberana de los Estados, la integridad territorial, el arreglo pacífico de las controversias internacio- nales, la no intervención y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, así mismo reafir- mando el derecho inmanente de legítima defen- sa, individual o colectiva, de conformidad con el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Se reafirmó también el derecho de todos los Es- tados a fabricar, importar y conservar armas pe- queñas y ligeras para atender a sus necesida- des de legítima defensa y seguridad, así como para poder participar en operaciones de mante- nimiento de la paz de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, reconociendo también el derecho a la libre determinación de todos los pueblos, teniendo en cuenta la situación particu- lar de los pueblos sometidos a dominación colo- nial u otras formas de dominación u ocupación extranjeras y reconociendo el derecho de los pueblos a adoptar medidas legítimas de confor- midad con la Carta de las Naciones Unidas para realizar su derecho inalienable a la libre determi- nación. Ello no se interpretará en el sentido de auto- rizar o alentar toda medida que quebrante o me- noscabe total o parcialmente la integridad territo- rial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que se conduzcan con arreglo al principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, Se recordó a los estados, que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, estos tie- nen la obligación de acatar plenamente los em- bargos de armas decretados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 4
  • 6. Los gobiernos tienen la responsabilidad pri- mordial de impedir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y, por consiguiente, deben intensificar sus esfuerzos por definir los problemas asocia- dos a ese comercio ilícito y hallar modos de re- solverlos. destacando la necesidad urgente de cooperación y asistencia internacionales, inclui- da la asistencia financiera y técnica, según co- rresponda, para apoyar y promover actividades en los planos local, nacional, regional y mundial para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus as- pectos. La comunidad internacional tiene el deber de hacer frente a esta cuestión y que el proble- ma que plantea el tráfico ilícito de armas peque- ñas y ligeras en todos sus aspectos tiene múlti- ples facetas y comprende, entre otras, cuestio- nes de seguridad, prevención y solución de con- flictos, prevención de la delincuencia, humanita- rias, de salud y de desarrollo. La importante contribución que puede aportar la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y la industria para, entre otras cosas, ayudar a los gobiernos a prevenir, comba- tir y eliminar el comercio ilícito de armas peque- ñas y ligeras en todos sus aspectos, Esas actividades se llevan a cabo sin perjuicio de la prioridad otorgada al desarme nuclear, las armas de destrucción en masa y el desarme con- vencional, acogiendo con beneplácito las iniciati- vas que se han tomado en los planos mundial, regional, subregional, nacional y local para ha- cer frente al tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, y deseosos de uti- lizarlas como base, teniendo en cuenta al mismo tiempo las características, el alcance y la magni- tud del problema en cada Estado o región en particular. Se reconoció que en el Protocolo para combatir la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fue- go, sus partes y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Nacio- nes Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se establecen normas y procedi- mientos que intensifican y consolidan las activi- dades encaminadas a prevenir, combatir y elimi- nar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. Convencidos de la nece- sidad de contraer un compromiso mundial para aplicar un planteamiento cabal a fin de promo- ver, en los planos mundial, regional, subregional, nacional y local, la prevención, reducción y elimi- nación del tráfico ilícito de armas pequeñas y li- geras en todos sus aspectos como contribución a la paz y la seguridad internacionales. Ante esto se resuelve : “Prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos: a. Consolidando o estableciendo normas y medidas convenidas a nivel mundial, regional y nacional que fortalezcan y coordinen mejor las actividades para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en to- dos sus aspectos; b. Estableciendo y aplicando medidas interna- cionales concertadas para prevenir, combatir y eliminar la fabricación y el tráfico ilícitos de ar- mas pequeñas y ligeras; c. Prestando especial atención a las regiones del mundo donde llega a su fin un conflicto y es 5
  • 7. preciso hacer frente con urgencia a problemas graves de acumulación excesiva y desestabilizadora de armas pequeñas y ligeras; d. Movilizando la voluntad política de toda la comunidad internacional para prevenir y combatir las transferencias y la fabricación ilícitas de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, coope- rar a tales efectos y hacer que se tome más conciencia de la índole y la gravedad de los problemas conexos relacionados con la fabricación y el tráfico ilícitos de esas armas; e. Promoviendo una acción responsable de los Estados para prevenir la exportación, la importa- ción, el tránsito y la reexpedición ilícitos de armas pequeñas y ligeras. 6 XII CURSO DE CONTROL DE ARMAS
  • 8. 1. Los Estados participantes en la Conferencia, teniendo presen- tes las diferencias entre los Estados y regiones en cuanto a situa- ción, capacidad y prioridades, nos comprometemos a adoptar las siguientes medidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfi- co ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
 
 En el plano nacional 2. Establecer, donde no existan, leyes, reglamentos y procedi- mientos administrativos adecuados para ejercer un control efecti- vo de la producción de armas pequeñas y ligeras en sus jurisdic- ciones y de la exportación, la importación, el tránsito o la reexpe- II. MEDIDAS ENCAMINADAS A PREVENIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS. 7
  • 9. dición de esas armas para prevenir la fabrica- ción ilegal y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras o su desviación a receptores no autori- zados. 3. Aprobar y aplicar, en los Estados que no lo hayan hecho todavía, las medidas legislativas o de otra índole necesarias para tipificar como deli- to en su legislación nacional la fabricación, la po- sesión, el almacenamiento y el comercio ilícitos de armas pequeñas y ligeras en su jurisdicción para asegurar que quienes participan en esas actividades puedan ser enjuiciados con arreglo a los códigos penales nacionales que correspon- dan. 4. Establecer o nombrar, según corresponda, organismos u órganos nacionales de coordina- ción y la infraestructura institucional encargada de la orientación normativa, investigación y su- pervisión de las actividades encaminadas a pre- venir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de ar- mas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. Ello deberá incluir aspectos de la fabricación, el control, el tráfico, la circulación, la intermedia- ción y el comercio ilícitos, así como la localiza- ción, financiación, recogida y destrucción de ar- mas pequeñas y ligeras. 5. Establecer o nombrar, según corresponda, un centro de contacto nacional que sirva de enla- ce entre los Estados en lo relativo a la aplicación del Programa de Acción. 6. Identificar, cuando proceda, a los grupos o individuos que participan en la fabricación, el co- mercio, el almacenamiento, la transferencia, la posesión ilegales y la financiación de la adquisi- ción de armas pequeñas y ligeras ilícitas, y adop- tar medidas con arreglo a la legislación nacional pertinente contra esos grupos e individuos. 7. Identificar, cuando proceda, a los grupos o individuos que participan en la fabricación, el co- mercio, el almacenamiento, la transferencia, la posesión ilegales y la financiación de la adquisi- ción de armas pequeñas y ligeras ilícitas, y adop- tar medidas con arreglo a la legislación nacional pertinente contra esos grupos e individuos. 8. Adoptar donde no existan y hacer cumplir todas las medidas necesarias para prevenir la fabricación, la acumulación, la transferencia y la posesión de armas pequeñas y ligeras sin mar- ca o mal marcadas. 9. Velar por que se lleven registros completos y exactos durante el mayor tiempo posible de la fabricación, tenencia y transferencia de armas pequeñas y ligeras dentro de sus respectivas ju- risdicciones. Estos registros deberán organizar- se y llevarse de modo que las autoridades nacio- nales competentes puedan recuperar y cotejar sin demora información fidedigna. 10. Velar por que se asuma la responsabilidad por todas las armas pequeñas y ligeras de pro- piedad del Estado o distribuidas por éste y por que se apliquen medidas eficaces para determi- nar el paradero de tales armas. 11. Evaluar las solicitudes de autorización de exportación de conformidad con reglas y proce- dimientos nacionales rigurosos que abarquen to- das las armas pequeñas y ligeras y sean compa- tibles con las obligaciones contraídas por los Es- tados en virtud del derecho internacional perti- nente, teniendo en cuenta, en particular, el ries- go de que esas armas se desvíen al tráfico ilíci- to. Asimismo, establecer o mantener un régimen nacional eficaz de licencias o autorizaciones de exportación e importación, así como medidas re- lativas al tránsito internacional, para la transferen- 8
  • 10. cia de todas las categorías de armas pequeñas y ligeras, con miras a combatir el tráfico ilícito de esas armas. 12. Promulgar y aplicar leyes, reglamentos y procedimientos administrativos adecuados para el control efectivo de la exportación y el tránsito de armas pequeñas y ligeras, incluido el uso de certificados autenticados del usuario final y medi- das jurídicas y coercitivas efectivas. 13. Hacer todo lo posible, de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y sin perjuicio del derecho de los Estados a reexportar las ar- mas pequeñas y ligeras que hayan importado anteriormente, para notificar al Estado exporta- dor original, de conformidad con sus acuerdos bilaterales, antes de reexpedir esas armas. 14. Promulgar legislación nacional o procedi- mientos administrativos adecuados para regular las actividades de los intermediarios en el comer- cio de armas pequeñas y ligeras. Esa legislación o esos procedimientos deberían incluir medidas como el registro de los intermediarios, la conce- sión de licencias o autorizaciones para sus activi- dades y penas apropiadas para todas las activi- dades ilícitas de intermediación que se lleven a cabo en la jurisdicción del Estado y bajo su con- trol. 15. Adoptar las medidas que procedan, com- prendidos todos los medios jurídicos o adminis- trativos, contra cualquier actividad que contra- venga un embargo de armas decretado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas. 16. Velar por que se destruyan todas las armas pequeñas y ligeras confiscadas, expropiadas o recogidas, con sujeción a las restricciones judi- ciales relacionadas con la preparación de proce- sos penales, a menos que se haya autorizado oficialmente otra forma de eliminación y siempre que las armas se hayan marcado y registrado en la forma debida. 17. Velar por que, con sujeción a los respecti- vos sistemas constitucionales y legales de los Estados, las fuerzas armadas, la policía y todo otro órgano autorizado para tener armas peque- ñas y ligeras establezcan normas y procedimien- tos adecuados y detallados en relación con la gestión y la seguridad de sus arsenales de esas armas. Las normas y los procedimientos debe- rán referirse a, entre otras cosas: locales apropia- dos para el almacenamiento; medidas de seguri- dad física; control del acceso a los arsenales; gestión de existencias y control contable; capaci- tación del personal; seguridad, contabilización y control de las armas pequeñas y ligeras en po- der de las unidades operacionales o personal autorizado o transportadas por ellos y procedi- mientos y sanciones en caso de robo o pérdida. 18. Examinar periódicamente, según proceda y con sujeción a los respectivos sistemas constitu- cionales y legales de los Estados, los arsenales de armas pequeñas y ligeras de las fuerzas ar- madas, la policía y otros órganos autorizados y velar por que se señalen claramente los exce- dentes declarados por las autoridades naciona- les competentes, se establezcan y ejecuten pro- gramas para su eliminación responsable, de pre- ferencia mediante su destrucción, y esos exce- dentes se mantengan en lugar seguro hasta su eliminación. 19. Destruir los excedentes de armas peque- ñas y ligeras designados para ello teniendo en 9
  • 11. cuenta entre otras cosas el informe del Secreta- rio General de las Naciones Unidas sobre méto- dos de destrucción de armas pequeñas, armas ligeras, municiones y explosivos (S/2000/1092), de 15 de noviembre de 2000. 20. Preparar y poner en práctica, incluso en si- tuaciones de conflicto y después de los conflic- tos, programas de toma de conciencia y fomento de la confianza relativos a los problemas y las consecuencias del tráfico ilícito de armas peque- ñas y armas ligeras en todos sus aspectos, que comprendan, cuando proceda, la destrucción pública de los excedentes de armas y la entrega voluntaria de armas pequeñas y armas ligeras, de ser posible en cooperación con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, con vistas a eliminar el comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras. 21. Preparar y poner en práctica, donde sea posible, programas eficaces de desarme, des- movilización y reinserción que comprendan medi- das eficaces de recogida, control, almacena- miento y destrucción de armas pequeñas y ar- mas ligeras, particularmente en situaciones pos- teriores a conflictos, salvo que se haya autoriza- do debidamente otra forma de eliminación o uso, se hayan marcado esas armas y se haya re- gistrado la otra forma de eliminación o uso, e in- cluir en los acuerdos de paz, según proceda, dis- posiciones que se refieran concretamente a esos programas. 22. Satisfacer las necesidades especiales de los niños afectados por conflictos armados, en particular la reunificación con sus familias, su re- inserción en la sociedad civil y su oportuna reha- bilitación. 23. Dar a conocer las leyes, los reglamentos y los procedimientos nacionales que se refieran a la prevención y la erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos y transmitir a título voluntario a las organizaciones regionales e internacionales com- petentes, de conformidad con sus prácticas na- cionales, información, acerca de, entre otras co- sas: a. las armas pequeñas y las armas ligeras confiscadas o destruidas en su jurisdicción, y b. otra información pertinente, como las rutas y técnicas del tráfico ilícito, que pueda contribuir a la eliminación del tráfico ilícito de armas peque- ñas y ligeras en todos sus aspectos. En el plano regional. 24. Establecer o designar, según proceda, un centro de contacto en las organizaciones subre- gionales y regionales para que sirva de enlace en lo relativo a la aplicación del Programa de Ac- ción. 25. Promover negociaciones, donde proceda, con objeto de concertar instrumentos pertinen- tes con fuerza jurídica obligatoria para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pe- queñas y ligeras en todos sus aspectos y, donde existan, ratificarlos y aplicarlos plenamente. 26. Alentar que se tomen o se hagan más es- trictas, según proceda y según convengan los Estados interesados, moratorias o iniciativas simi- lares en las regiones o subregiones afectadas respecto de la transferencia y fabricación de ar- mas pequeñas y ligeras y/o se establezcan pro- gramas de acción regionales para prevenir, com- batir y eliminar el tráfico ilícito de armas peque- ñas y ligeras en todos sus aspectos y cumplir 10
  • 12. esas moratorias, iniciativas similares o progra- mas de acción y cooperar con los Estados intere- sados en su aplicación, incluso mediante asisten- cia técnica y otras medidas. 27. Establecer, cuando proceda, mecanismos subregionales o regionales, en particular siste- mas de cooperación aduanera transfronteriza y redes de intercambio de información entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y las autoridades fronterizas y aduaneras, con miras a prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilí- cito de armas pequeñas y ligeras a través de las fronteras. 28. Promover, cuando sea necesario, la adop- ción de medidas regionales y subregionales so- bre el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, a fin de, según proceda, instituir, hacer cumplir, aplicar o hacer más estric- tas las leyes y normas o los procedimientos ad- ministrativos en la materia. 29. Alentar a los Estados a promover la gestión segura y efectiva de los arsenales de armas pe- queñas y ligeras y la seguridad, en particular me- didas de seguridad física respecto de esas ar- mas, y poner en práctica, según proceda, meca- nismos regionales y subregionales a este respec- to. 30. Prestar apoyo, cuando proceda, a los pro- gramas nacionales de desarme, desmovilización y reinserción, particularmente en situaciones pos- teriores a conflictos y con especial referencia a las medidas convenidas en los párrafos 28 a 31 de esta sección. 31. Exhortar a las regiones a que formulen, se- gún proceda y con carácter voluntario, medidas para aumentar la transparencia con miras a com- batir el tráfico ilícito de armas pequeñas y lige- r a s .
 
 En el plano mundial. 32. Cooperar con el sistema de las Naciones Unidas para poner efectivamente en práctica los embargos de armas decretados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de confor- midad con la Carta de las Naciones Unidas. 33. Pedir al Secretario General de las Naciones Unidas que, sin exceder de los recursos existen- tes y por conducto del Departamento de Asun- tos de Desarme, recopile y distribuya los datos e información que proporcionen voluntariamente los Estados, incluidos los informes nacionales, sobre la forma en que apliquen el Programa de Acción. 34. Alentar, particularmente en situaciones pos- teriores a conflictos, el desarme y la desmoviliza- ción de los excombatientes y su rehabilitación y reinserción en la vida civil, incluso prestando apoyo a la eliminación efectiva, según lo dis- puesto en el párrafo 17 de esta sección, de las armas pequeñas y ligeras recogidas. 35. Exhortar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que estudie en cada caso concreto la posibilidad de incluir en los manda- tos y los presupuestos de las operaciones de mantenimiento de la paz, cuando proceda, dis- posiciones pertinentes sobre desarme, desmovili- zación y reinserción. 36. Aumentar la capacidad de los Estados pa- ra cooperar en la detección y la localización de manera oportuna y fiable de las armas peque- ñas y ligeras ilícitas. 11
  • 13. 37. Alentar a los Estados y a la Organización Mundial de Aduanas, así como a otras organiza- ciones competentes, a intensificar la coopera- ción con la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) para individualizar a los gru- pos y las personas que participan en el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, a fin de que las autoridades naciona- les puedan actuar contra ellos conforme a la le- gislación de sus respectivos países. 38. Exhortar a los Estados a que consideren la posibilidad de ratificar los instrumentos jurídicos internacionales contra el terrorismo y la delin- cuencia organizada transnacional o de adherirse a ellos. 39. Llegar a un entendimiento común de las cuestiones básicas y del alcance de los proble- mas relacionados con las actividades de los in- termediarios en el comercio ilícito de armas pe- queñas y ligeras, con miras a prevenir, combatir 12
  • 14. y erradicar las actividades de quienes se dedican a esa intermediación. 40. Alentar a las organizaciones internacionales y regionales competentes y a los Estados a que faciliten la adecuada cooperación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamen- tales, en las actividades para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y lige- ras en todos sus aspectos, en vista de la importante función que cabe a la sociedad civil en este te- rreno. 41. Fomentar un diálogo y una cultura de paz promoviendo, cuando corresponda, programas de educación y toma de conciencia de la población sobre los problemas del tráfico ilícito de armas pe- queñas y ligeras en que participen todos los sectores de la sociedad. 13 XII CURSO DE CONTROL DE ARMAS
  • 15. 1. Los Estados participantes en la Conferencia reconocemos que la responsabilidad primordial de resolver los problemas vin- culados con el tráfico ilícito de armas ligeras y pequeñas en to- dos sus aspectos recae en todos los Estados. También reconoce- mos que los Estados necesitan estrechar la cooperación interna- cional para impedir y eliminar ese tráfico ilícito y luchar contra él. 2. Los Estados se comprometen a cooperar y a velar por la coordinación, la complementariedad y la sinergia de las activida- des encaminadas a hacer frente al tráfico ilícito de las armas pe- queñas y ligeras en todos sus aspectos en los planos mundial, regional, subregional y nacional y a alentar el establecimiento y el fortalecimiento de la cooperación y de las alianzas a todos los niveles entre organizaciones internacionales e intergubernamen- tales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no guberna- mentales y las instituciones financieras internacionales. 3. Los Estados y las organizaciones internacionales y regiona- les competentes que estén en condiciones de hacerlo deberán, previa petición de las autoridades competentes, considerar seria- mente la posibilidad de prestar asistencia, incluida asistencia III. APLICACIÓN, COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ASISTENCIA. 14
  • 16. técnica y financiera, de ser necesaria, como fondos para la eliminación de las armas pequeñas, a fin de prestar apoyo en la aplicación de las medidas que se indican en el Programa de Acción para im- pedir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. 4. Los Estados y las organizaciones internacionales y regionales deberían, previa solicitud de los Estados afectados, considerar la posibilidad de prestar asistencia para la prevención de conflictos y fomentarla. Previa solicitud de las partes interesadas, y de conformidad con los principios de la Car- ta de las Naciones Unidas, los Estados y las organizaciones internacionales y regionales deberían considerar la posibilidad de promover el logro de soluciones negociadas de los conflictos, incluso haciendo frente a sus causas subyacentes, y prestar asistencia en ese empeño. 5. Los Estados y las organizaciones internacionales y regionales deberán, cuando proceda, coo- perar, y establecer o reforzar alianzas para compartir recursos e información sobre el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. 6. Con miras a facilitar la aplicación del Programa de Acción, los Estados y las organizaciones in- ternacionales y regionales deberían considerar seriamente la posibilidad de prestar asistencia a los Estados interesados que lo soliciten para el fomento de la capacidad en cuestiones tales como la preparación de legislación y normas apropiadas, la aplicación coercitiva de la ley, la localización y el marcado, la gestión y la seguridad de los arsenales, la destrucción de las armas pequeñas y ligeras y la reunión y el intercambio de información. 7. Los Estados deberían, según proceda, aumentar la cooperación, el intercambio de experien- cias y la capacitación entre funcionarios competentes, incluidos los funcionarios de aduanas, la poli- cía y los servicios de inteligencia y de control de armamentos en los planos nacional, regional y mun- dial, con objeto de luchar contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. 8. Habría que elaborar programas regionales e internacionales de capacitación de especialistas en gestión y seguridad de los arsenales de armas pequeñas. Previa solicitud, los Estados y las orga- nizaciones internacionales y regionales competentes que estuviesen en condiciones de hacerlo de- berían prestar apoyo a esos programas. Las Naciones Unidas, sin exceder de los recursos existen- tes, y otras organizaciones internacionales o regionales apropiadas deben estudiar la posibilidad de establecer medios de capacitación en esta materia. 9. Se alienta a los Estados a que utilicen la base de datos del Sistema Internacional de Rastreo de Armas y Explosivos de Interpol o cualquier otra base de datos apropiada que se establezca para es- te fin y le presten apoyo, incluso proporcionando información pertinente sobre el tráfico ilícito de ar- mas pequeñas y armas ligeras. 10. Se alienta a los Estados a que estudien la posibilidad de cooperación y asistencia para exami- nar tecnologías que mejoren la localización y la detección del tráfico ilícito de armas pequeñas y lige- ras, así como de medidas para facilitar la transferencia de esas tecnologías. 15
  • 17. 11. Los Estados se comprometen a cooperar entre sí, en parti- cular sobre la base de los instrumentos mundiales y regionales con fuerza jurídica obligatoria vigentes en la materia y otros acuerdos y disposiciones, y, según proceda, con las organizacio- nes internacionales, regionales e intergubernamentales compe- tentes, para localizar las armas pequeñas y ligeras ilícitas, espe- cialmente reforzando los mecanismos basados en el intercambio de información pertinente. 12. Se alienta a los Estados a intercambiar voluntariamente in- formación sobre sus sistemas nacionales de marcado de armas pequeñas y ligeras. 13. Se alienta a los Estados a que, con sujeción a sus prácticas nacionales, aumenten, de conformidad con sus respectivos siste- mas constitucionales y jurídicos, la asistencia judicial recíproca y otras formas de cooperación a fin de ayudar en las investigacio- nes y los procesos relacionados con el tráfico ilícito de armas pe- queñas y ligeras en todos sus aspectos. 14. Previa solicitud, los Estados y las organizaciones internacio- nales o regionales competentes que estén en condiciones de ha- 16
  • 18. cerlo deberían prestar asistencia en la destrucción u otra forma responsable de eliminación de los excedentes de armas pequeñas y ligeras o de las no marcadas o mal marcadas. 15. Previa solicitud, los Estados y las organizaciones internacionales o regionales competentes que estén en condiciones de hacerlo deberían prestar asistencia para luchar contra el tráfico ilícito de ar- mas pequeñas y ligeras vinculado al tráfico de drogas, la delincuencia organizada transnacional y el terrorismo. 16. Particularmente en las situaciones posteriores a conflictos y cuando proceda, las organizacio- nes regionales e internacionales competentes deberían prestar apoyo, sin exceder de los recursos existentes, a programas adecuados que se refieran al desarme, la desmovilización y la reinserción de excombatientes. 17. En relación con esas situaciones, los Estados deberían, según corresponda, esforzarse más por hacer frente a los problemas relacionados con el desarrollo humano y sostenible, teniendo en cuenta las actividades sociales y de desarrollo existentes y futuras, y respetar plenamente los dere- chos de los Estados de que se trate a establecer prioridades en sus programas de desarrollo. 18. Se insta a los Estados, las organizaciones regionales y subregionales e internacionales, los cen- tros de investigación, las instituciones de salud y médicas, el sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y la sociedad civil, según proceda, a que establezcan pro- gramas de investigación orientados a facilitar una mayor conciencia y una mejor comprensión de la naturaleza y el alcance de los problemas relacionados con el tráfico ilícito de armas pequeñas y lige- ras en todos sus aspectos y les presten apoyo. 17 XII CURSO DE CONTROL DE ARMAS
  • 19. 1. Los Estados participantes en la Conferencia de las Nacio- nes Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos recomendamos a la Asamblea General la adopción de las siguientes medidas convenidas para el segui- miento efectivo de la Conferencia: a. Celebrar, a más tardar en 2006, una conferencia para exa- minar los progresos realizados en la aplicación del Programa de Acción en la fecha y el lugar que se decidan en el quincuagési- mo octavo período de sesiones de la Asamblea General; IV. SEGUIMIENTO DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS 18
  • 20. b. Celebrar cada dos años una reunión de Estados para examinar la aplicación en los planos na- cional, regional y mundial del Programa de Acción; c. Realizar un estudio de las Naciones Unidas, con los recursos existentes, acerca de la viabili- dad de elaborar un instrumento internacional que permita a los Estados detectar y localizar de mane- ra oportuna y fiable las armas pequeñas y ligeras ilícitas; d. Estudiar nuevas medidas para aumentar la cooperación internacional a fin de prevenir, comba- tir y eliminar la intermediación ilícita en armas pequeñas y ligeras. 2. Finalmente, los Estados participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfi- co Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos: a. Alentamos a las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales y regionales compe- tentes a que emprendan nuevas iniciativas con el fin de promover la aplicación del Programa de Ac- ción b. Alentamos también todas las iniciativas encaminadas a movilizar recursos y pericia para promo- ver la aplicación del Programa de Acción y proporcionar asistencia a los Estados para aplicarlo; Alentamos, además, a las organizaciones no gubernamentales y a la sociedad civil a que participen, según proceda, en todos los aspectos de las actividades internacionales, regionales, subregionales y nacionales encaminadas a aplicar el presente Programa de Acción. 19
  • 21. El tráfico de armas en general, es un delito que esta acabando con nuestra sociedad, sacudiendo brutalmente las costumbres y formas de vida de los ecuatoriano. Al momento y al año 2014 a sido difícilmente combatible, puesto que no hay información suficiente de este delito. En este trabajo, nos fijamos como objetivos, plantear y exponer la realidad del tráfico de armas cortas: exponer las causas, me- dios, consecuencias y repercusiones de éste en nuestro país. Al iniciar la investigación, decidimos hablar sobre el tráfico de ar- mas, porque lo consideramos como un cáncer que está termi- V. EL TRAFICO DE ARMAS LIGERAS Y CORTAS EN EL ECUADOR. 20
  • 22. Ecuador no es ajeno a esta problemática, el problema de la seguridad ciudadana, ligado al uso de las armas es un problema cotidiano, diariamente mueren muchos ecuatorianos producto de asesinatos por armas de fuego legal o ilegalmente reconocidas. nando con la paz y el bienestar social, que bien o mal, mucho o poco, aun conserva nuestra sociedad ecuatoriana. Es muy fácil que un ecuatoriano pueda acceder de forma legal o ilegal a un arma de fuego, pero el problema no está ahí, los ecuatorianos ca- da vez se sienten más inseguros. La manera de buscar esa “seguri- dad” es accediendo a una arma de fuego. El problema de las armas es un efecto de causas más estructurales co- mo la pobreza. Ecuador se ubica entre los primeros países de América Latina que tiene más desigualdad social, los niveles de pobreza llega- ron a 65% a inicios del 20056, el desempleo y el subempleo 10,58 % y el 46,62%7 respectivamente, 9 de cada 100 ecuatorianos vive en la in- digencia. La política económica del país a pauperizado los niveles de vida de la población. Se puede evidenciar en el menor acceso de calidad a los derechos fundamentales como son la educación y salud; uno de los sectores más afectados por esta situación son los jóvenes, por ejemplo casi el 50% de éstos se encuentran en una situación irregular o han de- sertado del sistema educativo8. 21
  • 23. Las Naciones Unidas ha reconocido que el uso de las armas ligeras y la violencia armada pro- fundizan los niveles de pobreza, desnutrición, mala educación, discriminación, desviando re- cursos para estos propósito, pudiéndose desti- nar para mejorar la seguridad y el desarrollo hu- mano. A nivel internacional existen avancen importan- tes, como la promulgación por parte de Nacio- nes Unidas del Programa de Acción sobre Ar- mas Ligeras en Todos sus Aspectos (PoA) y una serie de acuerdos, recomendaciones y progra- mas que permitan avanzar en la implementación del PoA. El Gobierno ecuatoriano a través de la Cancille- ría han realizado esfuerzo para aplicar las reco- mendaciones de Naciones Unidas en esta mate- ria, pero hay mucho por hacer, tomando en cuen- ta la gravedad de la situación en el país. Es necesario fortalecer la coordinación interinsti- tucional que permita ser más efectivos en las po- líticas públicas, fortaleciendo la participación de la sociedad civil, la cual tiene experticias para el desarrollo de procesos de monitoreo, análisis y ejecución de planes concretos. Así lo manifiesta el PoA que recomienda a los Estados partes in- tensificar la participación de la sociedad civil. Nos hemos propuesto desarrollar este informe que busca visibilizar cual es la problemática del tráfico, acceso y uso de las armas ligeras en los últimos años, con la finalidad de apoyar la ac- ción estatal en la formulación y aplicación de po- líticas públicas, como un paso para disminuir los índices de violencia armada que se dan en el pa- ís. Reconocemos que la violencia armada en el Ecuador es un problema complejo que necesita una mirada integral. El trabajo no puede basarse única y exclusivamente en un análisis de la regu- larización de armas9, es importante que se pue- da establecer mecanismos con los cuales se pueda articular acciones concretas que aporten, no solo al desarme material de las personas, si- no también, al desarme de las conciencias, por ende el trabajo en la construcción de una cultura de paz, la prevención y transformación de con- flictos se vuelve prioritario. Las principales fuentes de información para este trabajo fueron los medios de comunicación, prin- cipalmente el diario EL Comercio. La Policía Na- cional y las Fuerzas Armadas, los cuales aporta- ron con información valiosa para el desarrollo de esta investigación. Por último, El Servicio Paz y Justicia del Ecuador es una organización que desarrolla su accionar desde una propuesta filosófica de la no violencia y objeción de conciencia, trabaja en el marco del desarme como un paso para la construcción de una cultura de paz, basada en el desarrollo humano. La problemática de las armas en el Ecuador. Ecuador “vive en una isla de paz”, esta afirma- ción cotidiana ha cambiado, el incremento sus- tancial del clima de violencia, asociado, entre otros aspectos, con el tráfico de armas, grupos delincuenciales y sobre todo por la percepción ciudadana de inseguridad, ha hecho que en los últimos años se ponga con mayor énfasis en el debate público la seguridad ciudadana y el con- trol de armas. 22
  • 24. La visualización de la problemática del tráfico de armas en el país se da a partir de la presente déca- da, en los primeros años se cuenta con información y análisis muy débil, es en el 2003 donde se ini- cia una reflexión fuerte sobre la tenencia y control de armas por parte de la población civil. Este he- cho es promovido por múltiples razones entre las más relevantes son: El aumento de la percepción de inseguridad por parte de la población civil, tanto por ser ésta vícti- ma de la delincuencia común, como por los continuos reportajes o noticias sobre violencia que se registran en los medios de comunicación. • Casos de presencia de armas en centros educativos, se han dado casos de heridos entre estu- diantes. • La facilidad que existía para acceder a un arma de fuego en el mercado. El control de armas Sin lugar a dudas el uso de armas sin control por parte de la población civil es preocupante en Ecua- dor. Este aumento significa un incremento en la oferta, la cual no necesariamente es legal. Así nace el interrogante, ¿Cómo se consiguen las armas? Los ciudadanos que tienen un arma deben registrarla ante el organismo de control correspondiente, recae en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el cual informó que desde el año 2003 has- ta el 5 de Octubre del 2005 se han registrado 47.499 armas, con un promedio superior a los 1.300 registros mensuales. Estos se distribuyen de la siguiente manera: 23 ITEMS CANTIDAD Personal Civil 22.342 Personal militar en servicio activo 13 Personal militar en servicio pasivo 432 Coleccionistas 105 Club de tiro, casa, pesca 164 Cia. de seguridad 21.851 Instituciones publicas 1.123 Empresas o inst. Seguridad privada 1.469 TOTAL 47.499
  • 25. Detrás de esta necesidad ciudadana de “vivir en paz·”, hay todo un negocio por parte de los dueños de las empresas, de los importadores de armas y de todos aquellos que se mueven alrededor de la seguridad, tenemos 666 empresas de seguridad privada con 26.590 armas y un número de 39.725 guardias de seguridad. 24 PROVINCIAS N. CIA. N. ARMAS N. GUARDIAS Azuay 20 626 545 Bolívar 2 33 66 Cañar 3 108 117 Carchi 3 52 68 Cotopaxi 6 60 99 Chimborazo 11 435 756 El Oro 6 360 247 Esmeraldas 6 269 593 Guayas 168 8850 10224 Imbabura 12 251 468 Loja 7 294 192 Los Ríos Manabí 27 718 547 Morona S. Napo Pastaza Pichincha 372 14015 24973 Tungurahua 11 518 818 Zamora Ch. Galápagos 1 1 12 Sucumbíos 1 Orellana TOTAL 666 26.590 39.725
  • 26. CONCLUSIONES. En conclusión, el Tráfico de Armas peque- ñas y ligeras, es un fenómeno que, desde últi- mos años para acá, ha estado ganando terreno, y haciendo más peligrosa aún la condición de vida de todos los ecuatorianos. Sin embargo, es muy triste pensar en que aunque sea un proble- ma que poco a poco está asfixiando a la socie- dad, la misma sociedad quien la propende, esta, piensa que el tráfico de armas no juega un pa- pel tan peligroso en la sociedad. Consideramos que el trafico de armas ligeras y pequeñas una seria amenaza de la que no toda la sociedad esta cien por ciento enterada, es de- cir, se sabe que existe, pero no se sabe a qué magnitud, ni bajo qué circunstancias pueden afectarlas, quienes principalmente lo llevan a ca- bo y en qué lugares y mucho menos la realidad de éste. Pensamos que es una amenaza silenciosa, pues- to que aunque se conozca sobre él, no se sabe prácticamente nada. En conclusión general los miembros del grupo creemos que el tráfico de armas pequeñas y li- vianas es un fenómeno que esta acabando con la seguridad y estabilidad social. Consideramos al tráfico de armas, como uno de los peores ilícitos en contra de la vida humana, puesto que se trabaja con instrumentos que le- jos de únicamente acabar con la vida de las per- sonas, también se le sucede causar daño en di- ferentes maneras, como lo son el psicológico, emocional, moral, integral e individual, además de que es una forma de intimidación a quien le es señalado con un arma, y una manera de sen- tir poder, control y superioridad a los que las por- tan con respecto de sus semejantes. 
 25
  • 27. Las armas pequeñas y ligeras pueden desestabilizar regio- nes; prolongar y alimentar conflictos; obstaculizar programas de recuperación, perjudicar iniciativas de paz; y, en definitiva crear una cultura de violencia. En 2001, se realizó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, en todos sus as- pectos, la que adoptó un Programa de Acción para prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de esas armas, en todos sus aspectos, que incluye medidas a todo nivel, en el área de le- gislación, destrucción de armas confiscadas, contabilizadas o recogidas, así como cooperación internacional y asistencia para fortalecer la capacidad de los Estados para identificar y localizar armas pequeñas y ligeras. Aproximadamente 100 países presen- taron sus informes nacionales sobre los avances en la aplicación del Programa de Acción. El Programa ha instado a aproximadamente 50 países ha endure- cer sus leyes sobre armas ilegales y 60 países a destruir un gran número de ellas. VI. ACCIONES TOMADAS POR EL ECUADOR. 26
  • 28. Las armas pequeñas y ligeras pueden desestabilizar regiones; prolongar y alimentar conflictos; obstaculizar programas de recuperación, perjudicar iniciativas de paz; y, en definitiva crear una cultura de violencia. En el 2006 se realizó la Primera Conferencia de Revisión del Plan de Acción, que terminó sin un documento final debido a la falta de consen- so sobre el tema de la implementación. En el ámbito de la OEA contamos con la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municio- nes, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA), la misma que fue adoptada en 1997 y entró en vigor en 1998. Todos los países miem- bros de la OEA han ratificado este instrumento. En el ámbito del MERCOSUR existe un Grupo de Trabajo sobre Armas de Fuego y Municiones que busca impulsar una posición conjunta en el ámbito de la ONU. Se estaría pensando en convocar a una reunión de coordinación. 27
  • 29. Registro Oficial 749 dado en el Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de abril del 2011. El Ecuador cuenta con una Ley de Fabricación, Importación, ex- portación, Comercialización y tenencia de armas, municiones, explosi- vos y accesorios publicada en el Registro Oficial el 07 de noviembre de 1980; y con un Reglamento a dicha Ley, publicada en el Registro Oficial el 27 de marzo de 1997. Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador pres- cribe como deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral; Que, los números 1 y 5 del artículo 147 de la Carta Fundamental dispo- nen como atribuciones y deberes del Presidente de la República cum- plir y hacer cumplir los tratados internacionales, y dirigir la Administra- ción Pública desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; Que, el propósito de la Convención Interamericana contra la Fabrica- ción y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, (CIFTA) suscrita el 14 de noviembre de 1997, publicada en el Registro Oficial No. 243 del 28 de julio de 1999, es impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de ar- 28 REGISTRO OFICIAL 749
  • 30. mas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, promoviendo y facilitando en- tre los estados Partes la cooperación y el intercambio de información y de experiencias para el objeti- vo propuesto; Que, el Décimo Cuarto Consejo Presidencial Andino aprobó la Decisión 552, dado en Quirama, Antio- quia, República de Colombia el 25 de junio del 2003, que contempla el Plan Andino para la Preven- ción, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, así como la creación de un organismo de coordinación, en cada país miembro, responsable de dise- ñar e implementar las medidas necesarias para encarar la problemática a la que hace referencia el plan y velar por su cabal ejecución; Que, el Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilíci- to de Armas Pequeñas y Ligeras (POA), en todos sus aspectos prevé el establecimiento de organis- mos nacionales de coordinación para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas peque- ñas y ligeras en todos sus aspectos; Que, los artículos 4 y 5 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Te- nencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, somete a control del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la importación, exportación, en- tre otros y fabricación de armas de fuego y afines; Que, el control de armas constituye una de las actividades básicas como parte del esfuerzo que des- pliega el Gobierno Nacional en la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado en el país y que este control debe ser coordinado y evaluado sobre la base de un trabajo sinérgico de to- das las instituciones públicas, dirigidas y coordinadas por un organismo a nivel nacional; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra g) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Fun- ción Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- El Consejo Sectorial de Seguridad será el organismo de la Función Ejecutiva responsable de la coordinación, seguimiento, proposición y evaluación de las políticas, planes, proyectos, progra- mas y acciones vinculadas al control de armas de fuego para lo cual cumplirá las siguientes funcio- nes: Velar por la cabal ejecución de la Agenda Coordinada de Acción de la Comunidad Andina, estableci- da en la Decisión 552 aprobada por el Consejo Presidencial Andino; y otros convenios internaciona- les suscritos. Coordinar la generación de políticas públicas sobre el control de armas y realizar el seguimiento pa- ra su óptima implementación. 29
  • 31. Fortalecer y promover la coordinación interinstitucional, nacional e internacional para la implementa- ción de planes, programas y proyectos relacionados al control de armas para prevenir, combatir y erradicar su tráfico ilícito, entre las cuales se considerarán acciones de comunicación y gestión de la información. Analizar y recomendar al Presidente de la República la presentación de proyectos de ley y de norma- tivas relacionadas con el control de armas. Impulsar el fortalecimiento y realizar el seguimiento y control del Sistema Informático de Control de Armas. Apoyar la promoción y coordinación de las acciones dirigidas al cumplimiento de las funciones de control de armas. Coordinar y preparar la respuesta a los requerimientos de organismos de carácter nacional o interna- cional, referente a la materia. Efectuar el seguimiento de los compromisos establecidos en los convenios internacionales. Art. 2.- Para cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo anterior, el Consejo Sectorial de Seguridad contará con un equipo técnico, conformado por delegados de las siguientes institucio- nes: Ministerio de Coordinación de Seguridad. Ministerio del Interior. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Ministerio de Defensa Nacional. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Secretaría Nacional de Inteligencia. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Comandancia General de Policía. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El Consejo Sectorial de Seguridad aprobará un protocolo de procedimiento a ser empleado por par- te del equipo técnico. 30
  • 32. Art. 3.- El equipo técnico se instalará dentro de los quince días posteriores a la promulgación del pre- sente decreto ejecutivo en el Registro Oficial. Art. 4.- Deróguese el Acuerdo Interministerial No. 001 de 30 de junio del 2009. Art. 5.- Se mantiene la prohibición de porte de armas de uso civil a nivel nacional, como medida ne- cesaria para precautelar y coadyuvar al mantenimiento de la seguridad, excepto las que justificada- mente sean autorizadas, de conformidad con lo establecido en las normas correspondientes. Art. 6.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Ministro de Coordinación de Seguridad. 31
  • 33. Entre los tratados internacionales y las leyes y normas que nos encaminan a cumplir con el Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfi- co Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras (POA) tenemos los siguientes : a. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos. (9 al 20 de julio de 2001). VII. CONCLUSIONES. 32
  • 34. b. Primera Conferencia de Revisión del Plan de Acción, que terminó sin un documento final debido a la falta de consenso sobre el tema de la implementación. (2006) c. Décimo Cuarto Consejo Presidencial Andino, dado en Quirama, Antioquia, República de Co- lombia el 25 de junio del 2003, que contempla el Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pe- queñas y Ligeras en todos sus aspectos, aquí se aprobó la probó la Decisión 552. d. DECISION 552 PLAN ANDINO PARA LA PRE- VENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS. Firmada por los presidentes de Bolivia, GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Colombia ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Ecuador LUCIO GUTIÉRREZ BORBÚA, Ve- nezuela HUGO CHÁVEZ FRÍAS, y el Vicepresidente de Perú RAÚL DIEZ-CANSECO reunidos en el Recin- to de Quirama, Antioquia, República de Colombia, con motivo del XIV Consejo Presidencial Andino. e. Los artículos 4 y 5 de la Ley de Fabricación, Im- portación, Exportación, Comercialización y Tenen- cia de Armas, Municiones, Explosivos y Acceso- rios, somete a control del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la importación, exportación, entre otros y fabricación de armas de fuego y afi- nes. f. Registro Oficial 749 dado en el Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de abril del 2011 en sus articulos 1 y 2 que dicen textualme- te. Art. 1.- El Consejo Sectorial de Seguridad será el organismo de la Función Ejecutiva responsable de la coordinación, seguimiento, pro- posición y evaluación de las políticas, planes, proyectos, programas y acciones vinculadas al control de armas de fuego para lo cual cum- plirá las siguientes funciones: Velar por la cabal ejecución de la Agenda Coordinada de Acción de la Comunidad Andina, establecida en la Decisión 552 aprobada por el Con- sejo Presidencial Andino; y otros convenios internacionales suscritos. Coordinar la generación de políticas públicas sobre el control de armas y realizar el seguimiento para su óptima implementación. Fortalecer y promover la coordinación interinstitucional, nacional e inter- nacional para la implementación de planes, programas y proyectos rela- cionados al control de armas para prevenir, combatir y erradicar su tráfi- co ilícito, entre las cuales se considerarán acciones de comunicación y gestión de la información. Analizar y recomendar al Presidente de la República la presentación de proyectos de ley y de normativas relacionadas con el control de armas. Impulsar el fortalecimiento y realizar el seguimiento y control del Sistema Informático de Control de Armas. Apoyar la promoción y coordinación de las acciones dirigidas al cumpli- miento de las funciones de control de armas. Coordinar y preparar la respuesta a los requerimientos de organismos de carácter nacional o internacional, referente a la materia. Efectuar el seguimiento de los compromisos establecidos en los conve- nios internacionales. Art. 2.- Para cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo anterior, el Consejo Sectorial de Seguridad contará con un equipo técnico, conformado por delegados de las siguientes instituciones: Ministerio de Coordinación de Seguridad. Ministerio del Interior. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Ministerio de Defensa Nacional. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Secretaría Nacional de Inteligencia. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Comandancia General de Policía. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El Consejo Sectorial de Seguridad aprobará un protocolo de procedimien- to a ser empleado por parte del equipo técnico. 33
  • 35. TEMAS IMPORTANTES DE ESTE PRO- GRAMA Y SU INFLUENCIA EN EL ECUADOR. En si los tratados internacionales buscan armonizar los instrumentos de control que se en- cuentran vigentes o por implantarse en los dife- rentes países que eligen acogerse al mismo. Si bien es cierto existen temas por pulir y las refor- mas al reglamento de la ley están a la vuelta de la esquina, nuestro pais a adoptado medidas im- portantes alineadas con la ley para poder ejer- cer un control efectivo de las armas, medidas en- tre las cuales tenemos: 1. De acuerdo del Art. 99 del Reglamento a la Ley de fabricación, importación, exportación, comercialización y tenencia de Armas, municio- nes, explosivos y accesorios : Se determina cla- ramente la cancelación y suspensión de permi- sos de acuerdo con las necesidades y reglamen- taciones que el estado crea conveniente a través de sus entes de control.. 34
  • 36. 2. El Art. 31.- dice claramente “Los que con violación a las normas de esta Ley fabricaren, suminis- traren, adquirieren, sustrajeren, arrojaren, usaren, transportaren o tuvieren en su poder armas, muni- ciones, explosivos, accesorios o materias destinadas a su fabricación serán reprimidos con reclu- sión menor de 3 a 6 años y con multa de cinco mil a diez mil DOLARES sin perjuicio del decomiso de las armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios, materias primas que constituyan la in- fracción.” Esto indica que se a endurecido las penas por la practica de este delito asi como la multa. 3. En cuanto al control de los Puertos DIRNEA, Dirección Nacional de Espacios Acuaticos colabora con este control en los puestos y en los ingresos a estos, controla armas con el fin de disminuir el ín- dice de tenencia ilegal de armas, ademas estas operaciones sirven para verificar la existencia de piezas ó repuestos de motores fuera de borda que podrían tener como destino mercado de motores robados. 4. El cuanto a la marcación de las Armas, la FMSB, Fabrica de Municiones Santa barbara al momen- to la única empresa publica autorizada a fabricar armas, municiones y explosivos en el país deberá alinear y armonizar sus procedimientos mediante la "Guía Técnica para la marcación de armas pe- queñas y sus municiones" otorgada por el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (Unlirec). 5. Se han Creado y organizado en el Ecuador puntos focales donde se otorgan los permisos, y se realiza la inspección y administración de las autorizaciones otorgadas por el CC.FF.AA que son los centros de Control de Armas de las diferentes provincias del país, 09 hasta el momento y 2 por crear- se. La distribución de estos en el Ecuador esta de la siguiente manera, Pichincha, Guayas, Chimborazo, Orellana, El Oro, Carchi, Esmeraldas, Azúay, Loja, y los próximos en crearse, Manabi, Pastaza. 35
  • 37. Dirección de control de Armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. www.controlarmas.ccffaa.mil.ec Marco Salguero Asesor legal del Departamento de control de armas del CC.FF.AA. Conferencia de las Naciones unidas para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del programa de Acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilíci- to de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. Nueva York, 26 de junio a 7 de Julio de 2006. http://www.un.org/spanish/events/smallarms2006/poa.html El Trafico de Armas cortas y pequeñas. http://613traficodearmas.blogspot.com/ Pagina Oficial de la cancillería del Ecuador. http://cancilleria.tecnopro.net/politica-exterior/politica-exterior-onu-desarme-no-proliferaci on-armas-destruccion-masiva Pagina Oficial del REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR. http://www.registroficial.gob.ec/ Registro Oficial 749 del 28 de Abril del 2011. Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización, Almacenamiento y Tenencia de Armas, Municiones, explosivos y Accesorios y su reglamento. Feb. 2014. Ley de vigilancia y Seguridad privada y su reglamento. Feb 2014. FUENTES DE CONSULTA. xxxvi XII CURSO DE CONTROL DE ARMAS