El documento discute la protección de los derechos de las personas con autismo en la República Dominicana. Señala que el país ha ratificado acuerdos internacionales y tiene leyes de protección de derechos. Sin embargo, propone varias políticas públicas como una ley integral sobre autismo, centros especializados de diagnóstico y tratamiento, capacitación docente e incentivos para la inclusión laboral, con el fin de mejorar la atención y protección de este grupo.
Protección de derechos de personas con autismo en RD
1. ¿Se puede hablar de protección
absoluta de los derechos de las
personas con la condición de
espectro autista en la República
Dominicana?
Licda. Maxi Feliz
4. Si existe un marco normativo
garantista en la República
Dominicana.
Nuestro país ha suscrito acuerdos
internacionales; posee una
constitución garantista y ha
promulgado leyes en protección de
los derechos fundamentales de sus
habitantes.
5. • Convención Americana de los Derechos Humanos. 1969.
Ratificada por RD 1978.
• Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
1989. Ratificada por RD en el 1991.
• Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
1966. Ratificada por RD 1977.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. 1966. Ratificada por RD 1978.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
6. -Código de Trabajo.
- Ley General de Educación No. 66-97.
-Ley General de Salud o Ley 42-01
-Ley 5-13 Sobre discapacidad.
- Ley 136-03 o Código del menor Constitución dominicana:
Art. 8 Función esencial del Estado
Art. 38 Dignidad Humana
Art. 39 Derecho a la igualdad
Art. 61 Derecho a la salud
Art. 62 Derecho al Trabajo
Art. 63 Derecho a la educación
7. • En virtud del principio Pacta Sunt Servanda hacer
efectivas sus obligaciones pactadas.
• Garantizar una protección integral de todos los
derechos de las personas sin distinción y atendiendo a
sus necesidades diferenciadas.
• Construir una sociedad donde prevalezca la igualdad y
no discriminación.
Como sujeto de derecho internacional y
como garante de los derechos humanos,
debe:
8. TC/0031/18
[…] el derecho a la salud se constituye como una
obligación
protección
de medios y no de resultados, cuya
de manera primordial recae sobre la
responsabilidad del Estado frente a las necesidades de
los particulares. […]
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
9. TC/0058/13
El derecho al trabajo es parte esencial del Estado Social y
democrático de derecho que diseña el artículo 7 de la
Constitución de la República. A su vez, el mismo es
reconocido como un derecho, un deber y una función
social, que debe ejercerse con la asistencia y regulación
del Estado. Su contenido esencial se manifiesta en un
doble aspecto: por un lado, el de acceder a un puesto de
trabajo […].
11. Ley General para la
Atención y Protección
a persona con TEA.
2015.
MÉXICO
ARGENTINA
- Ley 27.043
-Ley 27.053
-Ley 27.306
-Ley 5.124
PERÚ
Ley 30150
-Plan TEA
- Proyecto educativo
(PEN)
CHILE
Ley 21545 Promoción de
la inclusión, la
atención integral y la
protección de los
derechos de las
personas con TEA en
el ámbito social, de
salud y educación.
Marzo 2023.
16. 1. Elaboración de una ley de atención integral y protección de los derechos
de las personas con TEA en el ámbito social, de salud, educación y laboral;
entre otros aspectos de protección efectiva de los neurodivergentes y sus
familias.
2. Creación de un Ministerio de Educación especial que promueva la
inclusión obligatoria de las personas en condiciones especiales (incluya
servicios, programas, y enseñanzas especialmente diseñadas para satisfacer
las necesidades individuales de un estudiante con cualquier condición o
discapacidad.
3. Creación de un Consejo Nacional de atención y protección de los
derechos de las personas con autismo.
Licda. Maxi Feliz
17. 4. Creación de centros especializados en las diferentes regiones del país
destinados al diagnóstico temprano de los niños con TEA e instrucción u
orientación a los padres de aquellos niños que se han diagnosticado. Dichos
centros pueden
hospitalaria, en
estar
áreas
incorporados dentro de la misma estructura
desocupadas, como sucede en los casos de
oncológicos que se encuentran dentro de los mismos hospitales, pero en
pabellones exclusivos.
5. Que dichos centros cuenten como mínimo de salas multisectoriales para la
habilitación y mejoramiento de habilidades; personal altamente calificado y
expertos en el tema; servicios de atención con un alto nivel de empatía;
generar accesibilidad, tolerancia y reducir los tiempos de espera; realizar
seguimientos de casos, y, en los casos que sea posible gestionar las
consultas virtuales.
Licda. Maxi Feliz
18. 6. Aprovechamiento de las tecnologías y los medios de comunicación
digitales a través de la creación e implementación de programas digitales o
software que permitan la interconexión rápida y simple entre los centros de
salud, los doctores y los centros especializados para las personas con TEA.
De modo que cuando un niño acuda a consulta médica y el doctor pueda
advertir algunos de los indicios de la condición, inmediatamente cargue al
sistema sus datos para registro, seguimiento y control por parte del centro
especializado.
7. Que el acceso a los centros especializados de TEA como el diagnóstico
inicial y orientación a los padres sea subsidiado por el Estado y, por ende,
libre de costo para las familias que requieran los servicios.
Licda. Maxi Feliz
19. 8. Otorgar becas internacionales cubiertas en su totalidad por el Estado dominicano; y,
convenios entre universidad nacionales e internacionales para la implementación de
maestrías, especializaciones, talleres y cursos relacionados con el tratamiento a los
neurodivergentes. En el caso de que se compruebe de que el solicitante de la beca o
inscripción en un centro educativo privado es un familiar de una persona con TEA,
recomendamos el incentivo por parte del Estado de proporcionales computadoras,
material gastable e integrarlo en prácticas remuneradas dentro de uno de los centros
especializados.
9. Capacitación familiar para que estos se encuentren conscientes y capacitados sobre
lo que implica la condición y todo lo relacionado con esta, por lo que, es
recomendable la implementación de cursos, talleres, grupos de apoyo, comunidades
en línea y presenciales en donde se cuente con la presencia de uno o varios
especialistas para el entrenamiento y capacitación de estas personas.
Licda. Maxi Feliz
20. 10. Inclusión obligatoria de las terapias que fueren necesarias (del habla,
ocupacional, física, etc.) en el sistema de seguridad social, es decir, que
formen parte de la cobertura del seguro de salud, no importando de sí se
trata de seguro privado o público. Y, más importante aún, que la medicación
que fuere necesaria, siempre enmarcada dentro de los límites de
razonabilidad y la condición, sea obligatoria, gratuita, permitiendo esto el
acceso a aquellas personas que no cuentan con los recursos económicos
para subsidiarla.
11. En el ámbito de educación: Capacitación docente para el trato igualitario,
pero diferenciado de acuerdo con las necesidades de los estudiantes
neurodivergentes e inclusive duplicar los acompañantes pedagógicos
especializados en cada salón de clase en el que se encuentren presente
niños neurotípicos y neurodivergentes.
Licda. Maxi Feliz
21. 12. Implementación de actividades deportivas, musicales, teatrales y
los
tecnológicas destinadas al desarrollo de habilidades tanto de
neurotípicos como de los neurodivergentes. Otra recomendación es la
participación obligatoria en calidad de pasantes de los jóvenes que se
encuentran en último año de secundaria en escuelas y en los centros
especializados de TEA.
13. En el ámbito laboral, recomendamos el incentivo económico como
exención de determinados impuestos, reconocimientos públicos anuales y
facilidades comerciales a aquellas empresas que contraten a personas con
TEA. Además, adecuar criterios para el acceso a planes especiales de pensión
temprana; diseño e implementación de políticas laborales específicas que
incluya la capacitación, y garantizar respaldo jurídico gratuito por parte del
Estado para distintos conflictos (discriminación, acoso laboral) especializado.
Licda. Maxi Feliz
22. 14. Creación y adecuación de espacios públicos inclusivos, plazas seguras;
creación de programas sociales en coordinación con la iglesia u ONG de
“Respiro” familiar, tales como campamentos, talleres, etc. Asimismo, crear las
facilidades para la realización de trámites públicos (cédula, scanner para
huella digital). Así como también puede ser considerada la necesidad
sensorial de las personas con autismo, proveyendo a cada uno de audífonos
de cancelación de ruido para momentos en los que estos presenten
sensibilidad al ruido en distintas zonas del país como construcciones,
establecimientos, transporte público, restaurantes, etc.
15. El Estado puede considerar las demás herramientas y estrategias que
están siendo utilizadas en otros países innovadores como Francia para
traerlos de manera inclusiva al país. Un ejemplo de esto es la creación de
aplicaciones dominicanas que desarrollen el aprendizaje de las personas que
poseen TEA.
Licda. Maxi Feliz
23. 16. La innovadora idea del sillón OTO, que simula abrazos en momentos
que presentan sentimientos de stress puede reestructurarse para nuestro
país, aplicando estos asientos en distintas zonas como las paradas de
autobuses, centros comerciales, parques, dentro de los autobuses, etc. Todo
con la finalidad de crear espacios de calidad para todos equitativamente.
Licda. Maxi Feliz
26. “Reconoce que somos igual de extraños el uno para el otro, y que mi
forma de ser no es simplemente una versión deteriorada de la
tuya’’.
—Jim Sinclair, 1992
27. MUCHAS GRACIAS
@maxifet
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