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NOCIONES DE SUPREMACÍA Y SUPRALEGALIDAD
CONSTITUCIONAL
LA CONSTITUCIÓN Y SU SENTIDO
La Constitución de la comunidad política ha pretendido siempre
ser encarnación de una determinada racionalidad.
El establecimiento de una Constitución no es sino la consecuencia
de una forma muy concreta de
entender el orden político y
supone, por ello, un intento de
racionalizarlo, esto es, de
organizar un tipo de Estado
congruente con ese orden que se
considera modélico o, al menos,
preferible.
Cuando la Constitución es ficticia
desde el punto de vista
sociológico, y es «real» desde el
punto de vista político, no refleja
ciertamente la realidad social,
más bien la oculta. Pero sirve para mantener esa realidad tal
como es, es decir, sus verdaderas funciones entonces son
latentes y no manifiestas, pero no dejan de ser efectivas.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA NOCIÓN DE
CONSTITUCIÓN
 La distinción aristotélica entre politeiay nomos.
 La noción romana de rem publicamconstituere.
 La diferenciación medieval entre pactos o fueros (que se
consignaban por escrito) y leyes (que frecuentemente ni
siquiera se promulgaban) o entre dominium regale (el
ámbito en el que el poder real no está sometido a
limitación) y dominiumpoliticum(sujeto a ella), así como la
categoría, utilizada en el Antiguo Régimen, de
lexjundamentalis.
 Desde que hay grupos humanos diferenciados como
comunidades políticas distintas cabe detectar, pues, la
existencia, en el interior de cada uno de ellos, de un
conjunto de normas o principios o valores entendidos,
sustraídos de algún modo al poder establecido, que prestan
estabilidad a la comunidad y de una forma u otra también
limitan el poder.
 La idea de Constitución, siempre en el sentido lato antes
indicado, implica necesariamente la idea de limitación.
 El poder es, por principio, cosa informe, ilimitada,
expansiva. Su limitación no puede venir nunca de sí mismo
en cuanto simple poder, sino de algo que está fuera de él y
lo especifica. La Constitución es limitación del poder (del
poder en la comunidad e incluso del poder sobre ella, por
emplear la terminología helleriana) porque lo establece
como poder para un fin.
 La idea griega de un orden (eunomia) democrático en
igualdad y justicia (isonomia), el sentido que atribuye
Cicerón a la constitutiode la forma mixta de gobierno, el
establecimiento medieval de cartas de privilegios (Carta
Magna, Bula de Oro, Privilegio de la Unión, etc.), la
distinción entre gubernaculumy iurisdictioo las doctrinas
pactistas y del «derecho de resistencia» en la Edad
Moderna significan, por lo general, el deseo de establecer
unas estructuras de poder, o unos instrumentos para
 limitarlo, que garanticen la libertad (aunque sólo sea la de
unos pocos: ciudadanos de la polis, patricios, nobles,
clérigos o ciudades).
LA APARICIÓN DEL TÉRMINO CONSTITUCIÓN EN
SENTIDO ESTRICTO. DECLIVE Y RECUPERACIÓN DEL
CONCEPTO
A finales del siglo XVIII, con el triunfo político de las ideas
ilustradas, el concepto de Constitución como sinónimo de
racionalización del poder, queda inseparablemente unido a la idea
de libertad. Para la Ilustración, razón y libertad van
necesariamente juntas; la libertad es la vida de la razón y el ser
racional sólo en libertad puede convivir.
Pese a la casi general utilización del sentido lato (también
llamado «formal ») de la Constitución, parece que hoy se vuelve,
al menos por parte sustancial de la doctrina, al concepto
originario y estricto de Constitución, que no fue sólo el
característico de una determinada ideología (el liberalismo
revolucionario) o de una forma política (el «Estado liberal
burgués», que decía Schmitt), sino que debe ser considerado
como una conquista de la civilización del mismo modo que los
derechos fundamentales no dejaron de ser humanos porque los
hubiesen proclamado, hace dos siglos, los burgueses.
SUPRALEGALIDAD Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Antecedentes preconstitucionales
Tanto para Jellinek, como para M. Hauriou, los primeros
antecedentes de la supralegalidad se encuentran en las «leyes
fundamentales» del Antiguo Régimen, aunque para Hauriou
también pueden encontrarse antecedentes de la misma en las
«Cartas estatutarias» medievales.
El término supralegalidad en estricto sentido jurídico: es la
cualidad que le presta a una norma su procedencia de una fuente
de producción (y por lo mismo de modificación) jerárquicamente
superior a la de la ley. Lo que acompañaba a determinadas normas
jurídicas de la antigüedad es la supremacía (la condición de
fundamentales», es decir, de «esenciales» para la perpetuación
de la forma política), pero no la supralegalidad.
LA SUPRALEGALIDAD EN EL NACIMIENTO DEL
CONSTITUCIONALISMO
 La situación en los Estados Unidos de América: En las
colonias norteamericanas la idea de unas reglas jurídicas
superiores al Derecho ordinario aparece desde un principio
en el siglo XVII. Los colonos solían establecer en un
contrato suscrito por ellos mismos (covenant) las
condiciones de su propio gobierno, y las «cartas» de
libertades, privilegios y organización administrativa que
recibían de los reyes de Inglaterra (si las colonias
pertenecían a la Corona) o de sus señores (si eran de
dominio particular) a veces sólo consistían en la
confirmación del pacto originario.
 En el comienzo de la lucha por la independencia, la
conciencia de que existe una supralegalidad constitucional
se mantiene viva y sirve a los colonos para rechazar los
impuestos exigidos por la metrópoli.
 Y así, en la Declaración de Independencia de 4 de julio de
1776, como dice muy bien García Pelayo, «ya no se apelará
al commonlaw, a los derechos de los subditos británicos o a
las franquicias de la Constitución inglesa, sino
exclusivamente 'a las leyes naturales y de Dios'». En dicha
declaración se dirá, pues, «que todos los hombres han sido
dotados por el Creador con ciertos derechos inalienables,
entre los que están la vida, la libertad y la persecución de la
felicidad. Que todos los gobiernos han sido instituidos
entre los hombres para asegurarles estos derechos».
 La situación en Europa: Como consecuencia tanto de las
teorías pactistas y del sentido ilustrado de la racionalidad
política cuanto de la notable influencia que entre los
europeos tendrá el naciente constitucionalismo
norteamericano, a finales del siglo XVIII, la idea de
supralegalidad constitucional es generalmente aceptada en
Europa.
Según Rousseau, “La Constitución sólo puede establecerse,
modificarse o derogarse por unanimidad, a diferencia de las
leyes ordinarias que sólo requieren de mayoría”.
LA SIGNIFICACIÓN POLÍTICA DE LA SUPREMACÍA Y LA
SIGNIFICACIÓN
JURÍDICA DE LA SUPRALEGALIDAD
Para el liberalismo revolucionario, el carácter supralegal le viene
dado a la Constitución por emanar de la soberanía nacional (en la
Europa continental) o de la soberanía popular (en Norteamérica.
Pero, al mismo tiempo, el rango del producto normativo de esa
voluntad soberana es inseparable del contenido de la norma
misma.
Si acudiéramos a la distinción de Jellinek entre constitución
formal y Constitución material, podría decirse que el carácter
formal de la Constitución es consecuencia de su significado
material.
La supremacía podría ser entendida como una cualidad política de
toda Constitución, en cuanto que ésta es siempre (al margen de
cualquier consideración ideológica) un conjunto de reglas que se
tienen por fundamentales, es decir, por esenciales, para la
perpetuación de la forma política.
La supralegalidad no es más que la garantía jurídica de la
supremacía y, en tal sentido, toda Constitución tiene vocación de
transformar la supremacía en supralegalidad

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  • 1. NOCIONES DE SUPREMACÍA Y SUPRALEGALIDAD CONSTITUCIONAL LA CONSTITUCIÓN Y SU SENTIDO La Constitución de la comunidad política ha pretendido siempre ser encarnación de una determinada racionalidad. El establecimiento de una Constitución no es sino la consecuencia de una forma muy concreta de entender el orden político y supone, por ello, un intento de racionalizarlo, esto es, de organizar un tipo de Estado congruente con ese orden que se considera modélico o, al menos, preferible. Cuando la Constitución es ficticia desde el punto de vista sociológico, y es «real» desde el punto de vista político, no refleja ciertamente la realidad social, más bien la oculta. Pero sirve para mantener esa realidad tal como es, es decir, sus verdaderas funciones entonces son latentes y no manifiestas, pero no dejan de ser efectivas. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA NOCIÓN DE CONSTITUCIÓN  La distinción aristotélica entre politeiay nomos.  La noción romana de rem publicamconstituere.
  • 2.  La diferenciación medieval entre pactos o fueros (que se consignaban por escrito) y leyes (que frecuentemente ni siquiera se promulgaban) o entre dominium regale (el ámbito en el que el poder real no está sometido a limitación) y dominiumpoliticum(sujeto a ella), así como la categoría, utilizada en el Antiguo Régimen, de lexjundamentalis.  Desde que hay grupos humanos diferenciados como comunidades políticas distintas cabe detectar, pues, la existencia, en el interior de cada uno de ellos, de un conjunto de normas o principios o valores entendidos, sustraídos de algún modo al poder establecido, que prestan estabilidad a la comunidad y de una forma u otra también limitan el poder.  La idea de Constitución, siempre en el sentido lato antes indicado, implica necesariamente la idea de limitación.  El poder es, por principio, cosa informe, ilimitada, expansiva. Su limitación no puede venir nunca de sí mismo en cuanto simple poder, sino de algo que está fuera de él y lo especifica. La Constitución es limitación del poder (del poder en la comunidad e incluso del poder sobre ella, por emplear la terminología helleriana) porque lo establece como poder para un fin.  La idea griega de un orden (eunomia) democrático en igualdad y justicia (isonomia), el sentido que atribuye Cicerón a la constitutiode la forma mixta de gobierno, el establecimiento medieval de cartas de privilegios (Carta Magna, Bula de Oro, Privilegio de la Unión, etc.), la distinción entre gubernaculumy iurisdictioo las doctrinas
  • 3. pactistas y del «derecho de resistencia» en la Edad Moderna significan, por lo general, el deseo de establecer unas estructuras de poder, o unos instrumentos para  limitarlo, que garanticen la libertad (aunque sólo sea la de unos pocos: ciudadanos de la polis, patricios, nobles, clérigos o ciudades). LA APARICIÓN DEL TÉRMINO CONSTITUCIÓN EN SENTIDO ESTRICTO. DECLIVE Y RECUPERACIÓN DEL CONCEPTO A finales del siglo XVIII, con el triunfo político de las ideas ilustradas, el concepto de Constitución como sinónimo de racionalización del poder, queda inseparablemente unido a la idea de libertad. Para la Ilustración, razón y libertad van necesariamente juntas; la libertad es la vida de la razón y el ser racional sólo en libertad puede convivir. Pese a la casi general utilización del sentido lato (también llamado «formal ») de la Constitución, parece que hoy se vuelve, al menos por parte sustancial de la doctrina, al concepto originario y estricto de Constitución, que no fue sólo el característico de una determinada ideología (el liberalismo revolucionario) o de una forma política (el «Estado liberal burgués», que decía Schmitt), sino que debe ser considerado como una conquista de la civilización del mismo modo que los derechos fundamentales no dejaron de ser humanos porque los hubiesen proclamado, hace dos siglos, los burgueses.
  • 4. SUPRALEGALIDAD Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Antecedentes preconstitucionales Tanto para Jellinek, como para M. Hauriou, los primeros antecedentes de la supralegalidad se encuentran en las «leyes fundamentales» del Antiguo Régimen, aunque para Hauriou también pueden encontrarse antecedentes de la misma en las «Cartas estatutarias» medievales. El término supralegalidad en estricto sentido jurídico: es la cualidad que le presta a una norma su procedencia de una fuente de producción (y por lo mismo de modificación) jerárquicamente superior a la de la ley. Lo que acompañaba a determinadas normas jurídicas de la antigüedad es la supremacía (la condición de fundamentales», es decir, de «esenciales» para la perpetuación de la forma política), pero no la supralegalidad. LA SUPRALEGALIDAD EN EL NACIMIENTO DEL CONSTITUCIONALISMO  La situación en los Estados Unidos de América: En las colonias norteamericanas la idea de unas reglas jurídicas superiores al Derecho ordinario aparece desde un principio en el siglo XVII. Los colonos solían establecer en un contrato suscrito por ellos mismos (covenant) las condiciones de su propio gobierno, y las «cartas» de libertades, privilegios y organización administrativa que recibían de los reyes de Inglaterra (si las colonias pertenecían a la Corona) o de sus señores (si eran de dominio particular) a veces sólo consistían en la confirmación del pacto originario.
  • 5.  En el comienzo de la lucha por la independencia, la conciencia de que existe una supralegalidad constitucional se mantiene viva y sirve a los colonos para rechazar los impuestos exigidos por la metrópoli.  Y así, en la Declaración de Independencia de 4 de julio de 1776, como dice muy bien García Pelayo, «ya no se apelará al commonlaw, a los derechos de los subditos británicos o a las franquicias de la Constitución inglesa, sino exclusivamente 'a las leyes naturales y de Dios'». En dicha declaración se dirá, pues, «que todos los hombres han sido dotados por el Creador con ciertos derechos inalienables, entre los que están la vida, la libertad y la persecución de la felicidad. Que todos los gobiernos han sido instituidos entre los hombres para asegurarles estos derechos».  La situación en Europa: Como consecuencia tanto de las teorías pactistas y del sentido ilustrado de la racionalidad política cuanto de la notable influencia que entre los europeos tendrá el naciente constitucionalismo norteamericano, a finales del siglo XVIII, la idea de supralegalidad constitucional es generalmente aceptada en Europa. Según Rousseau, “La Constitución sólo puede establecerse, modificarse o derogarse por unanimidad, a diferencia de las leyes ordinarias que sólo requieren de mayoría”.
  • 6. LA SIGNIFICACIÓN POLÍTICA DE LA SUPREMACÍA Y LA SIGNIFICACIÓN JURÍDICA DE LA SUPRALEGALIDAD Para el liberalismo revolucionario, el carácter supralegal le viene dado a la Constitución por emanar de la soberanía nacional (en la Europa continental) o de la soberanía popular (en Norteamérica. Pero, al mismo tiempo, el rango del producto normativo de esa voluntad soberana es inseparable del contenido de la norma misma. Si acudiéramos a la distinción de Jellinek entre constitución formal y Constitución material, podría decirse que el carácter formal de la Constitución es consecuencia de su significado material. La supremacía podría ser entendida como una cualidad política de toda Constitución, en cuanto que ésta es siempre (al margen de cualquier consideración ideológica) un conjunto de reglas que se tienen por fundamentales, es decir, por esenciales, para la perpetuación de la forma política. La supralegalidad no es más que la garantía jurídica de la supremacía y, en tal sentido, toda Constitución tiene vocación de transformar la supremacía en supralegalidad