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LAS FUNCIONES
DEL ESTADO
Determinación de las funciones del Estado
Para determinar las funciones del Estado se pueden seguir tres
criterios diferentes
Criterio orgánico
Criterio formal
Criterio material
CRITERIO
ORGANICO
Distingue las funciones estatales
según el órgano que las cumple.
De esta manera toda función o
actividad que provenga del
parlamento será función
legislativa ,todos los actos de los
jueces o tribunales serán función
jurisdiccional y todos los actos
que cumpla el gobierno serán
función administrativa o ejecutiva.
CRITERIO
FORMAL
Tiene en consideración la
manera como actúa el
estado a través de sus
órganos. Así, un mismo
órgano puede actuar de
diversas maneras y
según el procedimiento
empleado, estará
realizando determinada
función, ejemplo el
ejecutivo dicta decretos-
leyes esta realizando una
función legislativa
CRITERIO
MATERIAL
Según este criterio, las
funciones del estado se
distinguen según el contenido
o naturaleza mismos del acto,
sin consideración al órgano
que lo produce ni a la forma
que reviste.
Palacios mejía dice que los
criterios para distinguir las
funciones del estado tienen una
importancia relativa, por cuanto la
mayoría de las constituciones
modernas fueron hechas antes
de que se planteara la discusión
sobre los criterios, de maneras
que las normas constitucionales
vigentes dan lugar con frecuencia
a la aplicación indistinta de unos
u otros. Tal es el caso
colombiano.
Aristóteles en su libro la política expuso
En todo estado hay tres partes cuyos intereses debe el legislador, si es
entendido, ocuparse ante todo, arreglándolos debidamente. Una vez bien
organizadas estas tres partes, el estado todo resultara bien organizado, y
los estados no pueden realmente diferenciarse sino en razón de la
organización diferente de estos tres elementos. El primero de estos tres
elementos es la asamblea general, que delibera sobre negocios públicos, el
segundo, el cuerpo de magistrados, cuya naturaleza, atribuciones y modo
de nombramiento es preciso fijar, y el tercero, el cuerpo judicial.
En este mismo libro Aristóteles explico en que consiste cada una de estas
que el llama partes corresponde a las modernas funciones, los órganos de
magistratura que es el poder ejecutivo y los tribunales que es el poder
judicial. Algunos autores como santo tomas y Maquiavelo hicieron estudios
para fundamentar la necesidad de separar el gobierno del poder legislativo
pero la teoría de la separación de poderes o funciones fue desarrollada y
expuesta por Locke y especialmente por Montesquieu quien la planteo en
un contexto jurídico y político.
Montesquieu estudio el sistema político de Inglaterra por
lo tanto comparo el funcionamiento de las instituciones de
Inglaterra con su Francia natal, mientras en Inglaterra los
poderes legislativo, judicial y ejecutivo estaban separados
en Francia el absolutismo hacia que esos poderes se
encontraran aun concentrados en el ejecutivo por lo tanto
en medio de varios escritos este abogo tal injusticia, en su
obra del espíritu de las leyes publicada en 1748 en donde
planteo su teoría sobre la separación de funciones esta
teoría se plantea para que haya un equilibrio entre los
órganos o poderes del Estado por eso para poder
establecer ese equilibrio es muy importante la división de
poderes de acuerdo con el contenido de sus funciones,
fijando con claridad sus respectivas esferas de
competencia, evitando las interferencias de la actividad
de unos en las de los demás.
Rama Judicial
La Constitución prevé que la administración de justicia en
Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte
Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo
Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la
Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de
justicia penal militar. La Constitución establece que la
administración de justicia constituye una función pública.
La judicatura goza de independencia para adoptar sus
decisiones y sus procedimientos son públicos.
La Rama Judicial en Colombia esta compuesta
el Consejo Superior de la Judicatura
la Corte Suprema de Justicia
la Corte Constitucional
el Consejo de Estado.
La Fiscalía General de la Nación, que a pesar
de ejercer como ente acusador, es también
considerada parte del poder judicial.
:
Consejo Superior de la
Judicatura:
Es el órgano encargado de:
Adoptar el informe anual que será
presentado al Congreso de la
República sobre el estado de la
Administración de Justicia.
Adoptar, previo concepto de la
Comisión Interinstitucional de la
Rama Judicial, el Plan de
Desarrollo de la Rama Judicial y
presentarlo al Gobierno Nacional
para su incorporación en el Plan
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Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz
funcionamiento de la administración de Justicia.
Adoptar y proponer proyectos de ley relativos a la
administración de Justicia y a los códigos sustantivos y
procedimentales.
Elegir al Presidente del Consejo, quien tendrá la
representación institucional de la Corporación frente a
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como frente a los particulares. Así mismo elegir al
Vicepresidente de la Corporación.
Promover y contribuir a la buena imagen de la Rama
Judicial, en todos sus órdenes, frente a la comunidad.
Dictar el reglamento interno del Consejo.
Corte Suprema de Justicia:
Tiene como funciones:
Actuar como tribunal de casación
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Superior de la Judicatura y el Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les
impute (art. 174 y 175 núm.. 2 y 3)
Investigar y juzgar a los miembros del Congreso
Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador
General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante
el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al
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Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno
de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional y Darse su propio reglamento.
Corte Constitucional:
Tiene como función primordial guardar de la integridad y supremacía de la Constitución Colombiana y lo allí
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Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos
reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su
formación.
Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un
referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en
su formación.
Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del
orden nacional. Estos últimos sólo por vicios.
Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por
su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con
fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la
Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación. procedimiento en su
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Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos
legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213
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constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el
Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes
estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de
procedimiento en su formación.
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relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados
internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los
remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley.
Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su
constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno
podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados.
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antes de tomar ciertas decisiones, no para pedir autorización, sino para saber de su consejo,
dictamen u opinión en ciertos asuntos.
Fiscalía General de la Nación
Es un organismo adscrito al poder judicial en Colombia. Su principal función es investigar y acusar a
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implementado con la ley 906 de 2004. La Fiscalía General de la Nación para el ejercicio de la acción
penal esta integrada por el Fiscal General de la Nación, el Vice-fiscal, los fiscales y los
funcionarios que él designe y estén previstos en el estatuto orgánico de la institución para
esos efectos.
Rama ejecutiva
• La rama Ejecutiva es la que representa el gobierno. Está conformada a
nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los
Ministros y los directores de departamentos administrativos. A nivel
departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios
de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y
sus secretarios de gabinete.
• El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y
suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro años.
Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser
ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la
elección.
Funciones del Presidente
como Jefe de Estado:
 Representar al país internacionalmente
 Suscribir tratados con otros países
 Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el
exterior Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno:
 Es el encargado de la conducción política del país tanto en el
orden nacional como en el internacional Funciones del
Presidente como suprema autoridad administrativa:
 Dictar la ley del Banco de la República.
 Decidir el Plan nacional de desarrollo y de inversiones
públicas Funciones del Vicepresidente.
 Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o
definitivas - Encargarse de tareas especiales encomendadas por
el Presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos) -
Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos - La
condición de Vicepresidente es una dignidad y, por lo
tanto, no recibe sueldo - No puede ser Ministro delegatario
(encargado del mando mientras el Presidente se encuentra
ausente) .
RAMA EJECUTIVA
• Funciones de los Ministros:
• Servir de voceros del Gobierno ante el
Congreso
• Presentar proyectos de ley ante el
Congreso
• Pueden tomar parte en los debates de la
Cámara de Representantes
• Son los encargados de la administración
interna de su respectiva entidad
• Funciones de los directores de
departamentos administrativos:
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Representantes
• No pueden ser citados por el Congreso
• No pueden presentar proyectos de ley
• Pueden ser citados a las comisiones del
Congreso, siempre y cuando éstas no
sean debates políticos, y tan sólo a presentar
informes técnicos. Algunas de estas entidades
son el DAMA, el DANE, el DAS.
Rama legislativa
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de la República y la Cámara de Representantes; y por las Asambleas departamentales y los
Concejos municipales .Los miembros del Congreso son elegidos por medio del voto
popular para periodos de cuatro años, y sus funciones esenciales son las de hacer las
leyes, mantener el control político dentro de la nación y reformar la Constitución cuando sea
necesario; sin embargo, tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen
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El Senado es de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace a nivel nacional. Para que una persona pueda
ser elegida como Senador ha de cumplir con ciertos requisitos, entre ellos ser colombiano de nacimiento, ciudadano en
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colombianos residentes en el exterior. Hay que tener claro que el número de Representantes depende del censo (hoy
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Las funciones del Senado y de la Cámara de Representantes.
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militares).- Concede licencia temporal al Presidente para separase del cargo.
• Permite o prohíbe el transito de tropas extranjeras por el territorio nacional.
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Funciones de la Cámara de Representantes
• Elige al Defensor del Pueblo.
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esas quejas.
• Es la encargada de tramitar esas quejas.
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Se prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras
 Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa
de otras autoridades.
 Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o
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EL ORIGEN DE LA FAMILIA,LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO
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establecimiento y reforma de la constitucion
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fundamentos y atributos juridicos del estado
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funciones del estado

  • 1. LAS FUNCIONES DEL ESTADO Determinación de las funciones del Estado
  • 2. Para determinar las funciones del Estado se pueden seguir tres criterios diferentes Criterio orgánico Criterio formal Criterio material CRITERIO ORGANICO Distingue las funciones estatales según el órgano que las cumple. De esta manera toda función o actividad que provenga del parlamento será función legislativa ,todos los actos de los jueces o tribunales serán función jurisdiccional y todos los actos que cumpla el gobierno serán función administrativa o ejecutiva. CRITERIO FORMAL Tiene en consideración la manera como actúa el estado a través de sus órganos. Así, un mismo órgano puede actuar de diversas maneras y según el procedimiento empleado, estará realizando determinada función, ejemplo el ejecutivo dicta decretos- leyes esta realizando una función legislativa
  • 3. CRITERIO MATERIAL Según este criterio, las funciones del estado se distinguen según el contenido o naturaleza mismos del acto, sin consideración al órgano que lo produce ni a la forma que reviste. Palacios mejía dice que los criterios para distinguir las funciones del estado tienen una importancia relativa, por cuanto la mayoría de las constituciones modernas fueron hechas antes de que se planteara la discusión sobre los criterios, de maneras que las normas constitucionales vigentes dan lugar con frecuencia a la aplicación indistinta de unos u otros. Tal es el caso colombiano.
  • 4. Aristóteles en su libro la política expuso En todo estado hay tres partes cuyos intereses debe el legislador, si es entendido, ocuparse ante todo, arreglándolos debidamente. Una vez bien organizadas estas tres partes, el estado todo resultara bien organizado, y los estados no pueden realmente diferenciarse sino en razón de la organización diferente de estos tres elementos. El primero de estos tres elementos es la asamblea general, que delibera sobre negocios públicos, el segundo, el cuerpo de magistrados, cuya naturaleza, atribuciones y modo de nombramiento es preciso fijar, y el tercero, el cuerpo judicial. En este mismo libro Aristóteles explico en que consiste cada una de estas que el llama partes corresponde a las modernas funciones, los órganos de magistratura que es el poder ejecutivo y los tribunales que es el poder judicial. Algunos autores como santo tomas y Maquiavelo hicieron estudios para fundamentar la necesidad de separar el gobierno del poder legislativo pero la teoría de la separación de poderes o funciones fue desarrollada y expuesta por Locke y especialmente por Montesquieu quien la planteo en un contexto jurídico y político.
  • 5. Montesquieu estudio el sistema político de Inglaterra por lo tanto comparo el funcionamiento de las instituciones de Inglaterra con su Francia natal, mientras en Inglaterra los poderes legislativo, judicial y ejecutivo estaban separados en Francia el absolutismo hacia que esos poderes se encontraran aun concentrados en el ejecutivo por lo tanto en medio de varios escritos este abogo tal injusticia, en su obra del espíritu de las leyes publicada en 1748 en donde planteo su teoría sobre la separación de funciones esta teoría se plantea para que haya un equilibrio entre los órganos o poderes del Estado por eso para poder establecer ese equilibrio es muy importante la división de poderes de acuerdo con el contenido de sus funciones, fijando con claridad sus respectivas esferas de competencia, evitando las interferencias de la actividad de unos en las de los demás.
  • 6. Rama Judicial La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.
  • 7. La Rama Judicial en Colombia esta compuesta el Consejo Superior de la Judicatura la Corte Suprema de Justicia la Corte Constitucional el Consejo de Estado. La Fiscalía General de la Nación, que a pesar de ejercer como ente acusador, es también considerada parte del poder judicial. : Consejo Superior de la Judicatura: Es el órgano encargado de: Adoptar el informe anual que será presentado al Congreso de la República sobre el estado de la Administración de Justicia. Adoptar, previo concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, el Plan de Desarrollo de la Rama Judicial y presentarlo al Gobierno Nacional para su incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo.
  • 8. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de Justicia. Adoptar y proponer proyectos de ley relativos a la administración de Justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales. Elegir al Presidente del Consejo, quien tendrá la representación institucional de la Corporación frente a las demás ramas y autoridades del Poder Público, así como frente a los particulares. Así mismo elegir al Vicepresidente de la Corporación. Promover y contribuir a la buena imagen de la Rama Judicial, en todos sus órdenes, frente a la comunidad. Dictar el reglamento interno del Consejo.
  • 9. Corte Suprema de Justicia: Tiene como funciones: Actuar como tribunal de casación Juzgar al presidente de la república o a quien haga sus veces y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute (art. 174 y 175 núm.. 2 y 3) Investigar y juzgar a los miembros del Congreso Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional y Darse su propio reglamento.
  • 10. Corte Constitucional: Tiene como función primordial guardar de la integridad y supremacía de la Constitución Colombiana y lo allí establecido. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación. procedimiento en su convocatoria y realización. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.
  • 11. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
  • 12. Consejo de Estado Es el máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resuelve en última instancia los procesos que involucran al Estado y a los particulares, o los procesos que involucran a dos Entidades Estatales; además cumple una función consultiva pues es el órgano al que debe recurrir el Gobierno antes de tomar ciertas decisiones, no para pedir autorización, sino para saber de su consejo, dictamen u opinión en ciertos asuntos. Fiscalía General de la Nación Es un organismo adscrito al poder judicial en Colombia. Su principal función es investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito a partir del sistema penal acusatorio implementado con la ley 906 de 2004. La Fiscalía General de la Nación para el ejercicio de la acción penal esta integrada por el Fiscal General de la Nación, el Vice-fiscal, los fiscales y los funcionarios que él designe y estén previstos en el estatuto orgánico de la institución para esos efectos.
  • 13. Rama ejecutiva • La rama Ejecutiva es la que representa el gobierno. Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos administrativos. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete. • El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro años. Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.
  • 14. Funciones del Presidente como Jefe de Estado:  Representar al país internacionalmente  Suscribir tratados con otros países  Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno:  Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa:  Dictar la ley del Banco de la República.  Decidir el Plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas Funciones del Vicepresidente.  Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas - Encargarse de tareas especiales encomendadas por el Presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos) - Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos - La condición de Vicepresidente es una dignidad y, por lo tanto, no recibe sueldo - No puede ser Ministro delegatario (encargado del mando mientras el Presidente se encuentra ausente) .
  • 15. RAMA EJECUTIVA • Funciones de los Ministros: • Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso • Presentar proyectos de ley ante el Congreso • Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes • Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad • Funciones de los directores de departamentos administrativos: • Su función es técnica y administrativa • No van a debates en la Cámara de Representantes • No pueden ser citados por el Congreso • No pueden presentar proyectos de ley • Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos. Algunas de estas entidades son el DAMA, el DANE, el DAS.
  • 16. Rama legislativa La rama legislativa está conformada por el Congreso, el cual se divide en dos: el Senadores de la República y la Cámara de Representantes; y por las Asambleas departamentales y los Concejos municipales .Los miembros del Congreso son elegidos por medio del voto popular para periodos de cuatro años, y sus funciones esenciales son las de hacer las leyes, mantener el control político dentro de la nación y reformar la Constitución cuando sea necesario; sin embargo, tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen diferentes funciones y responsabilidades.
  • 17. Senado: El Senado es de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace a nivel nacional. Para que una persona pueda ser elegida como Senador ha de cumplir con ciertos requisitos, entre ellos ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta años a la fecha de la elección. El Senado de la República está compuesto por ciento dos miembros (cien de circunscripción nacional y dos representantes indígenas). Cámara de Representantes: Los Representantes a la Cámara son elegidos dentro del marco de una circunscripción territorial (departamental); es decir, los candidatos de cada Departamento son elegidos o no únicamente en su Departamento respectivo. Al igual que en el Senado, para que una persona pueda llegar a la Cámara de Representantes debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos ser ciudadano en ejercicio y ser mayor de veinticinco años al momento de la elección. La Cámara está compuesta por dos Representantes por cada circunscripción territorial y por uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor a los 125.000 sobre los 250.000 iniciales. Existe también la circunscripción especial, que es aquella en la que tienen derecho a participar las minorías étnicas, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. Hay que tener claro que el número de Representantes depende del censo (hoy en día se tiene en cuenta el censo realizado en el año de 1985)
  • 18. Las funciones del Senado y de la Cámara de Representantes. • Funciones del Senado: • Es el encargado de admitir la renuncia del Presidente y del Vicepresidente. • Debe improbar o aprobar los ascensos militares conferidos por el Gobierno(altos rangos militares).- Concede licencia temporal al Presidente para separase del cargo. • Permite o prohíbe el transito de tropas extranjeras por el territorio nacional. • Autoriza al Gobierno Nacional para declarar la guerra a otras naciones. • Elige los Magistrados de la Corte Constitucional. • Elige al Procurador General de la Nación. • Conoce de las acusaciones que haga la Cámara de Representantes contra altos dignatarios del país (la Cámara acusa y el Senado conoce)
  • 19. Funciones de la Cámara de Representantes • Elige al Defensor del Pueblo. • Examina y concluye (fenece) la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General. • Acusa ante el Senado a los altos funcionarios del Estado. También conoce de esas quejas. • Es la encargada de tramitar esas quejas. • Es la encargada de comisionar funcionarios para efectuar las pruebas correspondientes ante los acusados.
  • 20. Se prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras  Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.  Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.  Dar votos de aplauso a los actos oficiales.  Decretar a favor de personas o entidades donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente.  Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas Autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo en cumplimiento de misiones específicas, aprobadas al menos por las tres cuartas partes de los miembros de la respectiva Cámara.