3. La constitución tiene por objeto general:
Organizar el ejercicio del poder en el estado, es
decir establecer las reglas del juego de la vida
institucional.
Consagrar los principios que servirán de guía para
la acción de los órganos del poder público, desde
este punto de vista, ella reflejara una determinada
filosofía política.
5. El contenido de la constitución debe estar basado
en los objetivos que este plantea. De esta manera
encontramos que una constitución debe constar
básicamente de dos tipos de normas:
La parte orgánica : normas relativas a la
organización que definen al estado mismo, la forma
que este adopta sus sistema de gobierno y su
régimen político, su división territorial, los
referentes ala población, nacionalidad, ciudadanía,
titularidad del poder publico, su distribución en
ramas u órganos etc.
La parte dogmática: consagra los derechos,
libertades y responsabilidades de los asociados y
establecen los principios filosóficos que deben
inspirar la acción de los gobernantes.
7. Por lo general, las constituciones van
precedidas de un preámbulo en el cual, se
consignan en forma solemne los principios
ideológicos. Viene enseguida el contenido
mismo de la carta el cual se divide por lo
general en títulos o capítulos o secciones
cada uno de estos se componen de artículos,
en los cuales se consignan las disposiciones
particulares correspondientes o la materia
que se trata. Los artículos pueden a su vez
estar subdivididos en ordinales, parágrafos o
en partes. También pueden contar de varios
numerales. Por lo general las clausulas de
reforma van al final del texto constitucional y
las declaraciones de derechos humanos