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En el libro “derecho
romano” de Eugene
Petit. La palabra
persona, en el
sentido propio, es la
mascara de la cual se
servían en escena los
actores romanos
dando amplitud a su
voz (personare).
De aquí se empleo en el sentido figurado para expresar el papel
que un individuo pueda representar en la sociedad.
En el lenguaje cotidiano, la palabra persona hace referencia a un ser
con poder de conciencia sobre si mismo y cuenta con su propia
identidad. El ejemplo excluyente suele ser el hombre, aunque
algunos extienden el concepto a otras especies que pueblan este
planeta.
Para la sociología, la locución “persona” se refiere al
“individuo humano que desempeña un papel social en la vida
del grupo de acuerdo con la cultura o culturas en que ha ido
condicionado”.
Esta definición, engloba a todos los seres
humanos, independientemente de sus
atributos jurídicos. De esta manera la persona
o las personas, son quienes integran a la
sociedad global o a las sociedades
particulares, sin que sea necesario para este
estudio, el analizar el como y el porque del
papel social, aunque es obvio indicar que uno
de esos papeles o roles tienen relación directa
con el sistema normativo imperante.
En derecho: Persona es todo ente susceptible de adquirir
derechos y contraer obligaciones (exceptuando algunos
casos como bebes, niños y discapacitados psíquicos, que se
supone no son responsables de sus actos).
Se clasifican en personas
de existencia visible o
físicasfísicas y personas de
existencia ideal o
jurídicajurídica.
Las personas físicas están contempladas desde un
concepto de naturaleza jurídica que fue elaborado por
juristas romanos. En la actualidad, las personas físicas
cuentan, por el solo hecho de existir, con diversos atributos
reconocidos por el derecho.
Las personas jurídicas o
morales son aquellos
entes que, para llevar a
cabo ciertos propósitos
de alcance colectivo,
están respaldados por
normas jurídicas que les
reconocen capacidad
para ser titulares de
derechos y contraes
obligaciones.
Los atributos nacen con el ser humano, hacen que se le
reconozca como un único e irrepetible en la sociedad. Estos
son: nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad,
capacidad y patrimonio
El nombre: sirve para su
identificación. En las personas
físicas, comprende el nombre
de pila, elegido por los
progenitores acompañado del
apellido que designa la familia
a la que pertenece, la del
padre, y en algunos países,
obligatoriamente va
acompañado del apellido
materno, en otros, es opcional.
El domicilio: Debemos distinguir entre domicilio real: el
lugar físico que la persona habita, el especial, para
determinados efectos, el legal, que es el atributo por la ley
y se entiende sin admitirse prueba en contrario que es el
que le corresponde para el ejercicio de sus derechos, y para
cumplir sus obligaciones.
El estado civil: Es el status o posición de índole jurídica que
ocupa una persona en relación a si nunca tuvo cónyuge, si lo
tiene, o si lo tuvo, y en este ultimo caso si ya no lo tiene por
su deceso, o por obra de su voluntad.
La nacionalidad: es el vínculo que une a una persona un estado,
adjudicándole su ciudadanía, lo que le confiere derechos y
obligaciones, y el sometimiento, por lo tanto a su régimen jurídico.
La capacidad: es la posibilidad o
facultad de ser titular de derechos
u obligaciones (capacidad de
derecho) o la de ejercer esos
derechos (capacidad de obrar o de
hecho)
El patrimonio: Es el conjunto de
bienes y deudas que posee una
persona comprende cosas u
objetos materiales y derechos u
objetos inmateriales.
La personalidad se adquiere,
de las personas físicas, por el
nacimiento y se extingue por
la muerte, pero desde el
momento de que el individuo
es concebido, entra bajo la
protección de una ley y se le
tiene como nacido para todos
los efectos legales.
Esta ultima idea a suscitado
grandes debates en México.
La dualidad en la personalidad es la existencia de dos formas diferentes
de actuar, todos en algún sentido somos duales, o tenemos una
dualidad, porque nadie , absolutamente nadie actúa de una misma
forma en todos los ámbitos en los que se desempeña.
Esta dualidad, nos lleva a la doble moral.
Una doble moral es como tener dos personalidades opuestas.
Que por un lado una persona pregone los valores y la buena
conducta, pero por el otro se porte de manera degradante, sin
tener respeto por los demás y por ella misma, a la vez que
posee una actitud corrupta y deshonesta en la vida cotidiana
Boecio afirmó en su libro “Liber de persona et duabus naturis”
que “Persona est rationalis naturae individua substantia”, es
decir, la persona es una substancia que existe por sí misma, sui
juris, y por lo tanto, es perfectamente incomunicable.
Zubiri dice que la persona posee una cierta
independencia respecto del medio y un cierto control
específico sobre el medio.
En psicología, persona designa a un individuo concreto, y
abarca tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir
su carácter singular y único.
En la fisiología, se puede
identificar a
la persona como un ser o
individuo de la especie
humana; como un hombre
o mujer dotado/a de un
conjunto de características
físicas únicas que le
permite diferenciarse de
los demás.
La idea cristiana de la persona tiene para un creyente una
dimensión trascendente y su explicación es a la vez sencilla y
misteriosa.
El concepto cristiano de persona
es ser libre, responsable y de
dignidad inalienable.
Para el Cristianismo una persona es la combinación de Psique
(alma) y soma (cuerpo).
Algunos, incluyen el espíritu a esta definición.
Freud, en su segunda teoría acerca de la estructura del
aparato psíquico, distingue tres instancias fundamentales:
•Ello
•Yo
•Superyo
Monismo: Existencia de un solo principio: cuerpo o alma. Si se considera al
alma como la única realidad se le llama idealismo. Si es el cuerpo material se le
llama materialismo.
Dualismo: Existencia de dos principios diferentes en el hombre: cuerpo y
alma. Hileformismo, cuando cuerpo y alma forman una sola sustancia.
Interaccionismo, cuando cuerpo y alma son dos sustancias que se influyen
recíprocamente. Paralelismo, cuando cuerpo y alma son dos sustancias que
actúan independientemente. Paralelismo psico-físico, cuando cuerpo y alma
son dos aspectos diferentes del hombre.

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Concepto de persona

  • 1.
  • 2.
  • 3. En el libro “derecho romano” de Eugene Petit. La palabra persona, en el sentido propio, es la mascara de la cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De aquí se empleo en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo pueda representar en la sociedad.
  • 4. En el lenguaje cotidiano, la palabra persona hace referencia a un ser con poder de conciencia sobre si mismo y cuenta con su propia identidad. El ejemplo excluyente suele ser el hombre, aunque algunos extienden el concepto a otras especies que pueblan este planeta.
  • 5. Para la sociología, la locución “persona” se refiere al “individuo humano que desempeña un papel social en la vida del grupo de acuerdo con la cultura o culturas en que ha ido condicionado”.
  • 6. Esta definición, engloba a todos los seres humanos, independientemente de sus atributos jurídicos. De esta manera la persona o las personas, son quienes integran a la sociedad global o a las sociedades particulares, sin que sea necesario para este estudio, el analizar el como y el porque del papel social, aunque es obvio indicar que uno de esos papeles o roles tienen relación directa con el sistema normativo imperante.
  • 7. En derecho: Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones (exceptuando algunos casos como bebes, niños y discapacitados psíquicos, que se supone no son responsables de sus actos).
  • 8. Se clasifican en personas de existencia visible o físicasfísicas y personas de existencia ideal o jurídicajurídica.
  • 9. Las personas físicas están contempladas desde un concepto de naturaleza jurídica que fue elaborado por juristas romanos. En la actualidad, las personas físicas cuentan, por el solo hecho de existir, con diversos atributos reconocidos por el derecho.
  • 10. Las personas jurídicas o morales son aquellos entes que, para llevar a cabo ciertos propósitos de alcance colectivo, están respaldados por normas jurídicas que les reconocen capacidad para ser titulares de derechos y contraes obligaciones.
  • 11. Los atributos nacen con el ser humano, hacen que se le reconozca como un único e irrepetible en la sociedad. Estos son: nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad, capacidad y patrimonio
  • 12. El nombre: sirve para su identificación. En las personas físicas, comprende el nombre de pila, elegido por los progenitores acompañado del apellido que designa la familia a la que pertenece, la del padre, y en algunos países, obligatoriamente va acompañado del apellido materno, en otros, es opcional.
  • 13. El domicilio: Debemos distinguir entre domicilio real: el lugar físico que la persona habita, el especial, para determinados efectos, el legal, que es el atributo por la ley y se entiende sin admitirse prueba en contrario que es el que le corresponde para el ejercicio de sus derechos, y para cumplir sus obligaciones.
  • 14. El estado civil: Es el status o posición de índole jurídica que ocupa una persona en relación a si nunca tuvo cónyuge, si lo tiene, o si lo tuvo, y en este ultimo caso si ya no lo tiene por su deceso, o por obra de su voluntad.
  • 15. La nacionalidad: es el vínculo que une a una persona un estado, adjudicándole su ciudadanía, lo que le confiere derechos y obligaciones, y el sometimiento, por lo tanto a su régimen jurídico.
  • 16. La capacidad: es la posibilidad o facultad de ser titular de derechos u obligaciones (capacidad de derecho) o la de ejercer esos derechos (capacidad de obrar o de hecho)
  • 17. El patrimonio: Es el conjunto de bienes y deudas que posee una persona comprende cosas u objetos materiales y derechos u objetos inmateriales.
  • 18. La personalidad se adquiere, de las personas físicas, por el nacimiento y se extingue por la muerte, pero desde el momento de que el individuo es concebido, entra bajo la protección de una ley y se le tiene como nacido para todos los efectos legales. Esta ultima idea a suscitado grandes debates en México.
  • 19. La dualidad en la personalidad es la existencia de dos formas diferentes de actuar, todos en algún sentido somos duales, o tenemos una dualidad, porque nadie , absolutamente nadie actúa de una misma forma en todos los ámbitos en los que se desempeña.
  • 20. Esta dualidad, nos lleva a la doble moral. Una doble moral es como tener dos personalidades opuestas. Que por un lado una persona pregone los valores y la buena conducta, pero por el otro se porte de manera degradante, sin tener respeto por los demás y por ella misma, a la vez que posee una actitud corrupta y deshonesta en la vida cotidiana
  • 21. Boecio afirmó en su libro “Liber de persona et duabus naturis” que “Persona est rationalis naturae individua substantia”, es decir, la persona es una substancia que existe por sí misma, sui juris, y por lo tanto, es perfectamente incomunicable.
  • 22. Zubiri dice que la persona posee una cierta independencia respecto del medio y un cierto control específico sobre el medio.
  • 23. En psicología, persona designa a un individuo concreto, y abarca tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.
  • 24. En la fisiología, se puede identificar a la persona como un ser o individuo de la especie humana; como un hombre o mujer dotado/a de un conjunto de características físicas únicas que le permite diferenciarse de los demás.
  • 25. La idea cristiana de la persona tiene para un creyente una dimensión trascendente y su explicación es a la vez sencilla y misteriosa.
  • 26. El concepto cristiano de persona es ser libre, responsable y de dignidad inalienable.
  • 27. Para el Cristianismo una persona es la combinación de Psique (alma) y soma (cuerpo). Algunos, incluyen el espíritu a esta definición.
  • 28. Freud, en su segunda teoría acerca de la estructura del aparato psíquico, distingue tres instancias fundamentales: •Ello •Yo •Superyo
  • 29.
  • 30.
  • 31. Monismo: Existencia de un solo principio: cuerpo o alma. Si se considera al alma como la única realidad se le llama idealismo. Si es el cuerpo material se le llama materialismo. Dualismo: Existencia de dos principios diferentes en el hombre: cuerpo y alma. Hileformismo, cuando cuerpo y alma forman una sola sustancia. Interaccionismo, cuando cuerpo y alma son dos sustancias que se influyen recíprocamente. Paralelismo, cuando cuerpo y alma son dos sustancias que actúan independientemente. Paralelismo psico-físico, cuando cuerpo y alma son dos aspectos diferentes del hombre.