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Universidad Modular Abierta<br />Facultad de Ciencias y Humanidades<br />MAESTRIA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA<br />Preguntas guías para el estudio y análisis sobre el concepto jurídico de personas como dimensión funcionaria y su diferencia del concepto de persona en sentido plenario.  Persona jurídica individual y colectiva.<br />Presentado por:<br />Celestino Osorio<br />Luis Alonso Pulacho Hernández<br />José Adalberto Martínez Alfaro<br />Marzo 2010<br />ANALICE, PORQUE LA PERSONALIDAD JURIDICA QUE SE ATRIBUYE AL SUJETO INDIVIDUAL EN EL DERECHO, NO TOMA EN CONSIDERACION LA  TOTALIDAD QUE REPRESENTA SER  LA PERSONA HUMANA.<br />Es importante considerar algunos conceptos:<br />Lo que jurídicamente funciona como persona individual no es la totalidad de la persona humana, sino solamente algunos de sus aspectos y manifestaciones: aquella parte de su conducta que tiene relevancia en la medida en que está prevista en el ordenamiento jurídico, en la medida en que previamente se halla dibujada en él como supuesto de unas determinadas consecuencias.<br /> <br />Toda persona es sujeto de derecho y obligaciones, y por ende jurídica.<br />Toda persona jurídica debe tener ciertas características comunes que el mismo derecho se las proporciona: - principal objeto el bien común; - poseen patrimonio propio; - personas capaces; -autorización para funcionar como tales; - pueden ser demandantes y demandadas en juicio, etc.<br />El código civil en el art. 52, establece:<br />                   Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.<br />                    Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente.<br />La persona jurídica es un sujeto de derecho y obligaciones que no existe físicamente y que es creada por una o mas personas física para cumplir un papel. Entonces la personalidad jurídica es aquella por la que se reconoce  a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a si mismos y frente a terceros.<br />La personalidad jurídica, no coincide con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas.<br />Veamos ¿Qué es una persona física? En términos generales es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Actualmente las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, tributos dados por el derecho (Nombre, capacidad, domicilio, nacionalidad, patrimonio, estado civil, etc.), que son comunes algunas de ellas a la persona jurídica.<br />En relación a la persona jurídica individual:<br />En el derecho subjetivo, solo se regula ciertas conductas de la persona, y son las que tienen relación con el ordenamiento jurídico positivo vigente, concediéndoles la capacidad de actuar en ese ámbito, que se amplia en relación al ámbito de la persona física (humana)<br />EXPLIQUE POR QUE LA DIMENSION DEL HOMBRE QUE EL DERECHO RETOMA COMO PERSONA EN LA DIMENSION QUE ESTE TIENE EN COMUN CON TODOS LOS DEMAS SUJETOS JURIDICOS DE LA SOCIEDAD.<br />Todas las determinaciones de mi personalidad jurídica son por así decirlo funciones o papeles previamente dibujados, siluetas objetivadas y delineadas de antemano, que lo mismo que por mí, pueden ser ocupadas o desempeñadas por cualquier otro en quien concurran las condiciones previstas.<br />La persona humana como tal, tiene sus características individuales particulares, exclusiva  que la hacen ser diferente; el derecho con las calificaciones que da a la personalidad jurídica, hace que los individuos se vean en forma genérica, es decir una persona igual a otra, ejemplo: estudiante, ciudadano, profesor, etc. Por lo tanto el derecho regula las características de la persona humana.<br />Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. “Con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones”. Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a si mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado. Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten. <br />Los atributos de la personalidad nacen posible que el ser humano se reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles para establecer una identidad son los atributos que le son útiles al ser humano para determinar su relación con los demás son los atributos de personalidad de capacidad y de estado civil. Así mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio le ayudan a entender la relación que tiene con su nación. <br />Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades que le son inherentes a cada persona, es decir, aquellas propiedades que le corresponden por el simple hecho de ser tal. No se puede concebir una persona que no tenga tales cualidades. Estos atributos son la capacidad de goce, la nacionalidad, el estado civil, el domicilio, el nombre y el patrimonio.<br />ESTABLEZCA LAS DIFERENCIAS PRINCIPALES ENTRE LA DIMENSION DEL HOMBRE QUE FUNCIONA PARA EL DERECHO, Y LA DIMENSION DEL HOMBRE QUE FUNCIONA PARA LA MORAL.<br /> La regulación jurídica es siempre parcial con respecto a la plenitud de la vida del hombre. Lo cual no ocurre con la moral, que abarca la integridad de la persona humana y de toda su conducta. Pero hay que hacer además otra observación: en los actos y omisiones, en la conducta que viene en cuestión para el Derecho, no toma éste cuenta y razón de la integridad o plenitud de ese obrar, de ese comportamiento, sino única y exclusivamente de las dimensiones genéricas previstas en la norma.<br />Por nuestra parte, pensamos que el Derecho integra el orden moral, lo que no significa, sin embargo, que no se pueda establecer una distinción ente la norma jurídica y la puramente moral.<br />Tanto la Moral como el Derecho son normas de conducta humana; pero la Moral valora la conducta en sí misma, plenariamente, en la significación integral y última que  tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. <br />El campo de imperio de la Moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto; el área sobre la cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social.<br />Tanto la Moral como el Derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de la Moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; es el orden interior de nuestra vida auténtica. En cambio, el orden que procura crear el Derecho es el social, el de las relaciones objetivas entre las gentes.<br />quot;
La Moral valora las acciones del individuo en vista a su fin supremo y últimoquot;
; en cambio, quot;
el Derecho no se propone llevar a los hombres al cumplimiento de su supremo destino, no se propone hacerlos radicalmente buenos, sino tan sólo armonizar el tejido de sus relaciones externas, en vista de la coexistencia y cooperaciónquot;
.<br />Pero es indiscutible que la Moral se dirige más hacia lo íntimo de la conducta humana, en tanto que el Derecho mira preponderantemente hacia el aspecto externo de esa conducta. <br />La Moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por sí mismo, que responda a una posición de su propio querer. En cambio, la norma jurídica es obligatoria; los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues, si lo hicieran, el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente; y si el cumplimiento fuera ya imposible, aplicará, también coactivamente, una sanción.<br />ANALICE PORQUE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS GRUPOS SOCIALES O COLECTIVOS, DEL DERECHO, NO VINCULA, A LOS SUJETOS REALES QUE LO CONFORMAN, SINO AL SUJETO IDEAL.<br />El sujeto de la vida jurídica es un sujeto jurídico, esto es, creado, o si se quiere, fingido, por el Derecho, es una construcción debida al Derecho, una síntesis o unificación producida por el Derecho. Con eso no se niega que por debajo de la personalidad jurídica colectiva haya una realidad social independiente del Derecho: puede haberla, la hay muchas veces; pero lo que funciona en Derecho como persona no es la realidad social plenaria del ente colectivo que sirve de sustrato o soporte a la personalidad jurídica. La personalidad jurídica es sólo la síntesis unitaria de una serie de funciones jurídicas atribuidas, por virtud del Derecho, no a los hombres que las realizan, sino a un sujeto ideal, fingido, a una especie de cuasi-sujeto, cuya entidad consiste en representar ese término unitario de imputación.<br />Las personas se pueden clasificar en: Persona Natural, físicas o individuales, que están concedidas por ser humano, y Persona Jurídica; llamadas también ficticias, abstractas, incorporales, morales, colectivas o sociales, que están constituidas por todas aquellas que se forman para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres.<br />No obstante ello, aceptamos la necesidad de realizar algunas especificaciones metodológicas distinguiendo en algunos aspectos entre las personas que son individuos de la especie humana y las personas que no lo son, es decir lo que genéricamente denominaremos personas morales o corporaciones.<br />Luis Recaséns Siches expresa en forma diáfana estas ideas diciendo: “lo que en el Derecho funciona como persona no es la totalidad del hombre, en su ser íntegro, en su plenaria realidad individual, sino una especial categoría jurídica que se adhiere a esa realidad, pero sin contenerla dentro de sí. Lo mismo ocurre con la persona colectiva: lo que en el ámbito del derecho tiene personalidad jurídica no es la realidad concreta del ente social, sino un sujeto constituido jurídicamente, en suma, una categoría jurídica atribuida por el ordenamiento a un complejo de situaciones o relaciones”.<br />Preferimos hablar de persona jurídica individual para referirnos a los individuos de la especie humana, que en tal calidad formen parte de la relación jurídica; y de persona jurídica colectiva para referirnos a los entes morales o corporaciones que participan en el mundo del derecho<br />Según Ara Pinilla, la personalidad jurídica es una característica que el derecho atribuye a ciertas entidades que les permite tener una vida jurídica sin importar que éstas sean individuales o colectivas<br />DETERMINE CUALES SON LOS ENTES CON PERSONALIDAD JURIDICA QUE INDEPENDIENTEMENTE LE SEA CONCEDIDA POR EL ESTADO O NO, YA POSEEN UNA REALIDAD SOCIAL.<br />La Nación (aparte de su personificación jurídica en el Estado), una comunidad de creencia religiosa, la familia.<br />Según Nino, las personas jurídicas son entidades diferentes a los hombres que también tienen derechos y adquieren obligaciones. Sin embargo, existen grandes dudas sobre las entidades como las universidades o las iglesias, puesto que no se ha podido identificar a quién pertenecen las propiedades que, a nombre de ellas, se han adquirido. Por esto Nino nombra algunas teorías que existen con respecto al significado de persona jurídica. <br />Teorías negativas. Los juristas que hacen parte de esta teoría suelen decir que no existen sino las personas naturales, ya que las personas colectivas no pueden tener derechos ni obligaciones y que los bienes de éstos constituyen bienes sin dueño que buscan un cierto fin.<br />Teorías “realistas”. Se dice que además de los hombres, también existen otra clase de personas que son entidades. Para algunos autores las personas colectivas son “ideas fuerzas” que buscan alcanzar un fin y que están apoyadas por un grupo de hombres que desean alcanzar ese fin.<br />La teoría “de la ficción”. El creador de ésta teoría es Savigny quien dice que no puede existir otro tipo de personas que no sean hombres, aunque ve la posibilidad de que en el ordenamiento jurídico existan normas que reconozcan la existencia de entidades que no sean hombres. En éste caso se hace un reconocimiento ficticio, puesto que los hombres son los únicos que pueden constituir derechos aunque a éstas entidades les sean atribuidos ciertas finalidades. Al contrario de las teorías realistas, Savigny cree que el Estado puede disponer de estas entidades a su antojo, debido a que las personas jurídicas no pueden cometer delitos, pues esto implicaría un mínimo de voluntad que dichas personas no tienen.<br />La teoría de Kelsen. Según ésta doctrina, el hombre es una entidad sicológica y biológica y la persona es una entidad jurídica, por lo que no hay una real diferencia entre persona natural y jurídica. Ambas constituyen un conjunto de normas que se aplican independientemente a una persona o a un conjunto de personas. Los únicos que pueden tener derechos y obligaciones son los hombres. <br />CONCLUSION<br />La personalidad jurídica no toma en cuenta la realidad de su plenaria individualidad sino más que nada lo socialmente relevante de la persona, una dimensión común, mostrenca, funcionaria, esquemática, intercambiable.<br /> Entre las normas morales y las normas jurídicas que se expresan en el derecho existe una gran relación, puesto que, las normas morales han influido e influyen en lo jurídico; inclusive, en algunos casos, la moral se identifica con lo jurídico, por ejemplo, la norma moral quot;
no matarquot;
 es sancionada también por la ley jurídica.<br />Entre las normas morales y las normas jurídicas existen también algunas diferencias: a) la sanción para la violación del precepto moral es fundamentalmente interna la sanción para la violación del precepto jurídico es externa. b) la moral gobierna la conciencia interna del individuo, mientras que el derecho gobierna las relaciones externas de los hombres ;c) el derecho se caracteriza por la coercibilidad , mientras que la moral es incoercible ; d) la moral tiende hacia el perfeccionamiento de la persona , mientras que el derecho tiende al perfeccionamiento del orden social.<br />
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Análisis jurídico de la personalidad individual y colectiva

  • 1. Universidad Modular Abierta<br />Facultad de Ciencias y Humanidades<br />MAESTRIA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA<br />Preguntas guías para el estudio y análisis sobre el concepto jurídico de personas como dimensión funcionaria y su diferencia del concepto de persona en sentido plenario. Persona jurídica individual y colectiva.<br />Presentado por:<br />Celestino Osorio<br />Luis Alonso Pulacho Hernández<br />José Adalberto Martínez Alfaro<br />Marzo 2010<br />ANALICE, PORQUE LA PERSONALIDAD JURIDICA QUE SE ATRIBUYE AL SUJETO INDIVIDUAL EN EL DERECHO, NO TOMA EN CONSIDERACION LA TOTALIDAD QUE REPRESENTA SER LA PERSONA HUMANA.<br />Es importante considerar algunos conceptos:<br />Lo que jurídicamente funciona como persona individual no es la totalidad de la persona humana, sino solamente algunos de sus aspectos y manifestaciones: aquella parte de su conducta que tiene relevancia en la medida en que está prevista en el ordenamiento jurídico, en la medida en que previamente se halla dibujada en él como supuesto de unas determinadas consecuencias.<br /> <br />Toda persona es sujeto de derecho y obligaciones, y por ende jurídica.<br />Toda persona jurídica debe tener ciertas características comunes que el mismo derecho se las proporciona: - principal objeto el bien común; - poseen patrimonio propio; - personas capaces; -autorización para funcionar como tales; - pueden ser demandantes y demandadas en juicio, etc.<br />El código civil en el art. 52, establece:<br /> Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.<br /> Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente.<br />La persona jurídica es un sujeto de derecho y obligaciones que no existe físicamente y que es creada por una o mas personas física para cumplir un papel. Entonces la personalidad jurídica es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a si mismos y frente a terceros.<br />La personalidad jurídica, no coincide con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas.<br />Veamos ¿Qué es una persona física? En términos generales es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Actualmente las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, tributos dados por el derecho (Nombre, capacidad, domicilio, nacionalidad, patrimonio, estado civil, etc.), que son comunes algunas de ellas a la persona jurídica.<br />En relación a la persona jurídica individual:<br />En el derecho subjetivo, solo se regula ciertas conductas de la persona, y son las que tienen relación con el ordenamiento jurídico positivo vigente, concediéndoles la capacidad de actuar en ese ámbito, que se amplia en relación al ámbito de la persona física (humana)<br />EXPLIQUE POR QUE LA DIMENSION DEL HOMBRE QUE EL DERECHO RETOMA COMO PERSONA EN LA DIMENSION QUE ESTE TIENE EN COMUN CON TODOS LOS DEMAS SUJETOS JURIDICOS DE LA SOCIEDAD.<br />Todas las determinaciones de mi personalidad jurídica son por así decirlo funciones o papeles previamente dibujados, siluetas objetivadas y delineadas de antemano, que lo mismo que por mí, pueden ser ocupadas o desempeñadas por cualquier otro en quien concurran las condiciones previstas.<br />La persona humana como tal, tiene sus características individuales particulares, exclusiva que la hacen ser diferente; el derecho con las calificaciones que da a la personalidad jurídica, hace que los individuos se vean en forma genérica, es decir una persona igual a otra, ejemplo: estudiante, ciudadano, profesor, etc. Por lo tanto el derecho regula las características de la persona humana.<br />Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. “Con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones”. Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a si mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado. Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten. <br />Los atributos de la personalidad nacen posible que el ser humano se reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles para establecer una identidad son los atributos que le son útiles al ser humano para determinar su relación con los demás son los atributos de personalidad de capacidad y de estado civil. Así mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio le ayudan a entender la relación que tiene con su nación. <br />Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades que le son inherentes a cada persona, es decir, aquellas propiedades que le corresponden por el simple hecho de ser tal. No se puede concebir una persona que no tenga tales cualidades. Estos atributos son la capacidad de goce, la nacionalidad, el estado civil, el domicilio, el nombre y el patrimonio.<br />ESTABLEZCA LAS DIFERENCIAS PRINCIPALES ENTRE LA DIMENSION DEL HOMBRE QUE FUNCIONA PARA EL DERECHO, Y LA DIMENSION DEL HOMBRE QUE FUNCIONA PARA LA MORAL.<br /> La regulación jurídica es siempre parcial con respecto a la plenitud de la vida del hombre. Lo cual no ocurre con la moral, que abarca la integridad de la persona humana y de toda su conducta. Pero hay que hacer además otra observación: en los actos y omisiones, en la conducta que viene en cuestión para el Derecho, no toma éste cuenta y razón de la integridad o plenitud de ese obrar, de ese comportamiento, sino única y exclusivamente de las dimensiones genéricas previstas en la norma.<br />Por nuestra parte, pensamos que el Derecho integra el orden moral, lo que no significa, sin embargo, que no se pueda establecer una distinción ente la norma jurídica y la puramente moral.<br />Tanto la Moral como el Derecho son normas de conducta humana; pero la Moral valora la conducta en sí misma, plenariamente, en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. <br />El campo de imperio de la Moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto; el área sobre la cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social.<br />Tanto la Moral como el Derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de la Moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; es el orden interior de nuestra vida auténtica. En cambio, el orden que procura crear el Derecho es el social, el de las relaciones objetivas entre las gentes.<br />quot; La Moral valora las acciones del individuo en vista a su fin supremo y últimoquot; ; en cambio, quot; el Derecho no se propone llevar a los hombres al cumplimiento de su supremo destino, no se propone hacerlos radicalmente buenos, sino tan sólo armonizar el tejido de sus relaciones externas, en vista de la coexistencia y cooperaciónquot; .<br />Pero es indiscutible que la Moral se dirige más hacia lo íntimo de la conducta humana, en tanto que el Derecho mira preponderantemente hacia el aspecto externo de esa conducta. <br />La Moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por sí mismo, que responda a una posición de su propio querer. En cambio, la norma jurídica es obligatoria; los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues, si lo hicieran, el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente; y si el cumplimiento fuera ya imposible, aplicará, también coactivamente, una sanción.<br />ANALICE PORQUE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS GRUPOS SOCIALES O COLECTIVOS, DEL DERECHO, NO VINCULA, A LOS SUJETOS REALES QUE LO CONFORMAN, SINO AL SUJETO IDEAL.<br />El sujeto de la vida jurídica es un sujeto jurídico, esto es, creado, o si se quiere, fingido, por el Derecho, es una construcción debida al Derecho, una síntesis o unificación producida por el Derecho. Con eso no se niega que por debajo de la personalidad jurídica colectiva haya una realidad social independiente del Derecho: puede haberla, la hay muchas veces; pero lo que funciona en Derecho como persona no es la realidad social plenaria del ente colectivo que sirve de sustrato o soporte a la personalidad jurídica. La personalidad jurídica es sólo la síntesis unitaria de una serie de funciones jurídicas atribuidas, por virtud del Derecho, no a los hombres que las realizan, sino a un sujeto ideal, fingido, a una especie de cuasi-sujeto, cuya entidad consiste en representar ese término unitario de imputación.<br />Las personas se pueden clasificar en: Persona Natural, físicas o individuales, que están concedidas por ser humano, y Persona Jurídica; llamadas también ficticias, abstractas, incorporales, morales, colectivas o sociales, que están constituidas por todas aquellas que se forman para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres.<br />No obstante ello, aceptamos la necesidad de realizar algunas especificaciones metodológicas distinguiendo en algunos aspectos entre las personas que son individuos de la especie humana y las personas que no lo son, es decir lo que genéricamente denominaremos personas morales o corporaciones.<br />Luis Recaséns Siches expresa en forma diáfana estas ideas diciendo: “lo que en el Derecho funciona como persona no es la totalidad del hombre, en su ser íntegro, en su plenaria realidad individual, sino una especial categoría jurídica que se adhiere a esa realidad, pero sin contenerla dentro de sí. Lo mismo ocurre con la persona colectiva: lo que en el ámbito del derecho tiene personalidad jurídica no es la realidad concreta del ente social, sino un sujeto constituido jurídicamente, en suma, una categoría jurídica atribuida por el ordenamiento a un complejo de situaciones o relaciones”.<br />Preferimos hablar de persona jurídica individual para referirnos a los individuos de la especie humana, que en tal calidad formen parte de la relación jurídica; y de persona jurídica colectiva para referirnos a los entes morales o corporaciones que participan en el mundo del derecho<br />Según Ara Pinilla, la personalidad jurídica es una característica que el derecho atribuye a ciertas entidades que les permite tener una vida jurídica sin importar que éstas sean individuales o colectivas<br />DETERMINE CUALES SON LOS ENTES CON PERSONALIDAD JURIDICA QUE INDEPENDIENTEMENTE LE SEA CONCEDIDA POR EL ESTADO O NO, YA POSEEN UNA REALIDAD SOCIAL.<br />La Nación (aparte de su personificación jurídica en el Estado), una comunidad de creencia religiosa, la familia.<br />Según Nino, las personas jurídicas son entidades diferentes a los hombres que también tienen derechos y adquieren obligaciones. Sin embargo, existen grandes dudas sobre las entidades como las universidades o las iglesias, puesto que no se ha podido identificar a quién pertenecen las propiedades que, a nombre de ellas, se han adquirido. Por esto Nino nombra algunas teorías que existen con respecto al significado de persona jurídica. <br />Teorías negativas. Los juristas que hacen parte de esta teoría suelen decir que no existen sino las personas naturales, ya que las personas colectivas no pueden tener derechos ni obligaciones y que los bienes de éstos constituyen bienes sin dueño que buscan un cierto fin.<br />Teorías “realistas”. Se dice que además de los hombres, también existen otra clase de personas que son entidades. Para algunos autores las personas colectivas son “ideas fuerzas” que buscan alcanzar un fin y que están apoyadas por un grupo de hombres que desean alcanzar ese fin.<br />La teoría “de la ficción”. El creador de ésta teoría es Savigny quien dice que no puede existir otro tipo de personas que no sean hombres, aunque ve la posibilidad de que en el ordenamiento jurídico existan normas que reconozcan la existencia de entidades que no sean hombres. En éste caso se hace un reconocimiento ficticio, puesto que los hombres son los únicos que pueden constituir derechos aunque a éstas entidades les sean atribuidos ciertas finalidades. Al contrario de las teorías realistas, Savigny cree que el Estado puede disponer de estas entidades a su antojo, debido a que las personas jurídicas no pueden cometer delitos, pues esto implicaría un mínimo de voluntad que dichas personas no tienen.<br />La teoría de Kelsen. Según ésta doctrina, el hombre es una entidad sicológica y biológica y la persona es una entidad jurídica, por lo que no hay una real diferencia entre persona natural y jurídica. Ambas constituyen un conjunto de normas que se aplican independientemente a una persona o a un conjunto de personas. Los únicos que pueden tener derechos y obligaciones son los hombres. <br />CONCLUSION<br />La personalidad jurídica no toma en cuenta la realidad de su plenaria individualidad sino más que nada lo socialmente relevante de la persona, una dimensión común, mostrenca, funcionaria, esquemática, intercambiable.<br /> Entre las normas morales y las normas jurídicas que se expresan en el derecho existe una gran relación, puesto que, las normas morales han influido e influyen en lo jurídico; inclusive, en algunos casos, la moral se identifica con lo jurídico, por ejemplo, la norma moral quot; no matarquot; es sancionada también por la ley jurídica.<br />Entre las normas morales y las normas jurídicas existen también algunas diferencias: a) la sanción para la violación del precepto moral es fundamentalmente interna la sanción para la violación del precepto jurídico es externa. b) la moral gobierna la conciencia interna del individuo, mientras que el derecho gobierna las relaciones externas de los hombres ;c) el derecho se caracteriza por la coercibilidad , mientras que la moral es incoercible ; d) la moral tiende hacia el perfeccionamiento de la persona , mientras que el derecho tiende al perfeccionamiento del orden social.<br />