1. 1
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
IMPORTACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
MARÍA ALEJANDRA ORDOÑEZ PÉREZ
JENNIFER ANDREA CUERVO RICAURTE
WENDY TATIANA MÁRQUEZ RAMÍREZ
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MATEO
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AFINES
COMERCIO INTERNACIONAL
BOGOTA D.C
2014
2. 2
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
CONTENIDO
-
Titulo……………………………………………………………………………………….....pág.3
-Introducción………………………………………………………………………….……...pág. 4
-Resumen…………………………………………………………………..…….………...…pág. 5
-Problemática del proyecto………………………….…………………………………..…...pág. 6
-Justificación…………………………………………………………………………...……pág. 7
-Objetivo general……………………………………………………………………………..pág. 8
-Objetivos específicos……………………………………………………………...…….….pág. 9
-Ficha técnica……………………………………………………………………….……pág.10-14
-Nuestra empresa………………………………………………………………….....…..pág.15-17
-termino de negociación……………………………………………………………….…….pág.18
-Análisis de la partida arancelaria………………………………………….……….……pág.19-22
-Subpartida arancelaria……………………………………………………………..….pág.23-32
-Gravamen general………………………………………………………………………..…pág.33
-Acuerdos comerciales………………………………………………………...................pág.34-35
-Cotizaciones….……………………………………………………………………..….pág.36-40
-liquidación de tributos aduaneros…………………………………………………………pág.41
-Documentos soportes de la importación……………………………..………………..pág.42-47
-Conclusiones………………………………………………………………………….…….pág49.
-Bibliografía………………………………………………………………………………………………………………………………………pag.
3. 3
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
TITULO
Este proyecto integrador se realiza con el fin de mostrar el proceso de una importación temporal a
largo plazo creando la empresa IMPORTADORA ADVANCE S.A.S Es una empresa que se
dedica a realiza la importación de máquina para limpieza, clasificación o cribado de semillas,
granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u
hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural bajo la modalidad de importación temporal a
largo plazo.
4. 4
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
INTRODUCCIÓN
El desarrollo de este proyecto integrador brinda la oportunidad de implementar todas las
competencias adquiridas en la carrera de comercio internacional uniendo cuatro materias
esenciales (formulación de proyectos, régimen de importación, sistemas aplicados y logística de
distribución física) durante el semestre y demuestra el proceso de una importación temporal a largo
plazo.
5. 5
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
RESUMEN
El proyecto integrador se realiza para mostrar las capacidades aprendidas durante el semestre
uniendo cuatro materias esenciales, realizando la creación de la empresa IMPORTADORA
ADVANCE S.A.S mostrando el proceso de la importación temporal a largo plazo, con costos
reales y documentos soportes que se presentan en el momento de realizar la importación temporal
a largo plazo según los procedimientos establecidos en el decreto 2685 de 1999, realizando una
logística adecuada y una base de datos para nuestra importación cumpliendo con nuestros
objetivos.
6. 6
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
PROBLEMÁTICA DEL PROYECTO
Con la globalización y la eliminación gradual de las barreras al comercio entre los países se han
ido explorando nuevas y diversas formas de estar involucrado en el mercado importador.
Debido a lo anterior existe un problema claramente identificado en el sector agrícola para realizar
un correcto lavado y tratado de hortalizas para evitar enfermedades e infecciones por el no correcto
tratado de hortalizas la empresa IMPORTADORA ADVANCE S.A.S realiza la importación
temporal a largo plazo de la máquina para lavado y tratado de hortalizas y sus partes desde el país
de Paraguay.
7. 7
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
JUSTIFICACIÓN
Este proyecto nace a raíz de la necesidad hallada en el sector agrícola para tener un
correcto lavado y tratado de hortalizas para evitar enfermedades.
El aprovechamiento de las fortalezas de una nueva empresa importadora de maquinas
para el tratado de hortalizas con bien de capital, le permitirá adaptarse a las exigencias
del mercado, y suplir de manera sostenible la demanda existente.
La elaboración de este proyecto se realiza en base a la información exigida por cada
materia en base al decreto 2586 de 1999 para realizar un correcto proceso para la
importación temporal a largo plazo.
8. 8
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
OBJETIVO GENERAL
Realizar una importación temporal a largo plazo, para una empresa importadora de máquinas para
el tratado de hortalizas, con el fin de implementar las competencias adquiridas durante la carrera.
9. 9
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Ejecutar un estudio financiero que muestre proyecciones realistas de costos y gastos que
conlleve la importación temporal a largo plazo.
Diseñar una logística adecuada para una empresa importadora de acuerdo a los costos,
fletes y termino incoterm adecuado.
Diagnosticar la situación actual del sector importador de máquinas de tratamiento de
hortalizas según los requisitos.
Analizar el análisis de la partida arancelaria.
Cumplir con todos los documentos soporte para el proceso de la importación.
10. 10
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
Ficha técnica de la máquina para el tratamiento de hortalizas
Medidas
Largo 1003 mm
Ancho 856 mm
Alto 1235 mm
Peso 80 Kg
Altura de carga y descarga 1185 mm
Altura de descarga 519 mm
Potencia eléctrica
Rendimiento 0.9 kW
Voltaje 3~400 Volt N/PE
Frecuencia 50/60 Hz
Agua
Conexión hidráulica Nein Texto
Datos concernientes al proceso
Longitud máxima de producto crudo 107 mm
Ensaladas
Procesado por:
Escarola (máx. 200 kg/h), Lechuga iceberg (máx. 167 kg/h)
12. 12
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
Accesorios
Discos con 2 navajas
Para las combinaciones -producto y ancho de
corte-, contamos con discos con 2 navajas:
o 2 mm, para endivias
o 3 mm, para endivias
o 4 mm, para producto crudo y frutas
o 6 mm, para endivias
o 8 mm, para endivias
o 12 mm, para puerro
Disco gran capacidad
2-blade cutting discs
forthefollowingcuttingthicknesses are available:
o 0,8 mm
o 1 mm
o 2 mm
o 5 mm
Discos de corte para barritas (juliana),
ajustable de 2 a 6 mm
Disponible discos de corte para barritas (juliana),
con dos navajas, ancho de corte ajustable de 2 a 6
mm
o 2 mm
o 3 mm
o 4 mm
o 6 mm
o 8 mm (solo 1navaja)
Discos para rallar diversos tubérculos
Discos para rallar papas, zanahorias, betabel, etc.,
disponibles en los siguientes anchos:
o 4 mm
o 6 mm
Wave cutting disc
Bymeans of thiscutting disc you are able to
produce appealing wave cutshapes of root
vegetables and harderfruits.
13. 13
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
La nueva cortadora KSM100 ha sido concebida para el corte perfecto de vegetales, lechugas y
también frutas duras.
Por sus dos entradas, una de ellas relativamente grande, se hace muy fácil su operación:
o Abertura grande para repollos, vegetales de hojas y algunos tipos de lechugas
o Pequeña abertura para productos largos, pepinos, zucchini, zanahorias etc.
El nuevo baño de inmersión KDB 120 ha sido desarrollado para el tratamiento final de frutas u
hortalizas peladas o cortadas. Aplicando, por ejemplo, Nature Seal®, otros líquidos o polvos
Raspador de cuchillas universal
Se puede utilizar con todas las cuchillas
(económico!).
Soporte p. discos de corte
Para el almacenamiento seguro de los discos de
corte así como una rápida accesibilidad.
14. 14
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
solubles en agua, la vida útil se prolonga y, en consecuencia, aumenta la calidad del producto. El
baño de inmersión KDB 120, que ahorra espacio por su tamaño, se puede integrar sin problemas
en las líneas de procesado de frutas u hortalizas ya existentes, pero también puede utilizarse como
máquina independiente.
Como con todas las máquinas Kronen, estas dos máquinas cumplen las estrictas directrices de
higiene EC y FDY. Estas máquinas de construcción solida están hechas de acero inoxidable en su
gran parte y han sido diseñadas para facilitar el mantenimiento y que sean rápidas y sencillas de
limpiar. En otras palabras, la KSM 100 y la KDB 120 son perfectas para fines profesionales.
Kronen expondrá una amplia gama de máquinas en Fruit Logistica, del 6 al 8 de febrero en Berlín,
Alemania.
IMPORTADORA ADVANCE S.A.S SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA
JURIDICA
NIT.860001942-8
RESOLUCION 2012
15. 15
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
IMPORTADORA ADVANCE S.A.S es una SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA que se
constituye con 3 personas, quienes sólo serán responsables por el monto de sus aportes.
El monto de su capital autorizado se establece en un mínimo de $22.968.510. que es lo que
constituye la ley para esta sociedad El aporte capital de las 3 socias será de un monto 7.656.170
el cual será suscrito y pagado no puede ser menor del 10% del capital autorizado. El capital estará
dividido en acciones, las cuales sólo podrán ser nominativas. .Algunas de las normas que regulan
las Sociedad Anónimas (S.A) les serán aplicables y de manera supletoria las normas de derecho
común y de los usos comerciales. Hasta puede parecer como que no tiene nada novedoso, útil o
llamativo pero la principal ventaja de la
S.A.S es su libertad contractual.
Las tres socias determinarán libremente en los Estatutos Sociales la estructura orgánica de su
empresa así como las demás normas que rijan su funcionamiento. Como es una Sociedad Anónima
Simplificada, ellas tienen el derecho de establecer en su documento de regulación interna como
va a funcionar esa sociedad. Todo es permitido, siempre y cuando no se atente contra el orden
público y las buenas costumbres.
Nosotros somos ADVANSE S.A.S. realizaremos una importación temporal a largo plazo de una
maquina de moliendas para el tratamiento de hortalizas, esta importación se realizara desde
16. 16
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
Paraguay introduciendo esta mercancía de territorio extranjero al territorio aduanero nacional
colombiano a la cuidad de Bogotá, bajo el término CIF.
El agente de carga de TRANS OCEANICA S.R.L encargado deberá coordinar y organizar el
embarque de un contenedor de 20 estándar, presentando un documento de transporte de modo
fcl/fcl, lo que quiere decir, desde el puerto de origen entrega el contenedor, y en el puerto de
Cartagena se recibe el contenedor.
Posteriormente el agente de aduana es el declarante autorizado contratamos la empresa Agencia
de Aduanas Granandina Ltda. Nivel 1
Para realizar la nacionalización de la mercancía por medio de la declaración de importación.
Presentando los siguientes documentos:
-Factura Comercial
-Documentos De Transporte
-Declaración Andina Del Valor
-Documento De Garantía
-Lista De Empaque
-Certificación del seguro
-Mandato
17. 17
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
Contratamos la empresa Anker Logística y Carga Ltda. de transporte que será la encargada de
mover la mercancía desde el puerto de Cartagena al centro de distribución de Mosquera en un
vehículo 600 sencillo.
El vendedor solo podrá tener la mercancía en el centro de distribución con manifestó de aduana y
factura nacionalizada donde serán encargados de la distribución de la mercancía.
18. 18
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
TERMINO DE NEGOCIACIÓN
El valor CIF es una abreviatura del ingles “cost insurance and freight” en español esto significa
costo, seguro y flete es aquel valor que el vendedor aporta, cubriendo los costos que produce el
transporte de la mercancía por vía marítima al puerto de destino, la importancia del valor CIF no
es solo por el transporte, sino también por el seguro contratado para cubrir riesgos como perdida
o daño de la mercancía.
19. 19
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
8437.80.19.00 las demás maquinas y aparatos para moliendas excepto de cereales.
Gravamen del 0 %
Régimen de importación: libre importación
IVA: 16%
Unidad comercial: unidades o artículos
El gravamen arancelario de esta partida se redujo a cero por ciento durante dos años, hasta el 15
de agosto del 2015.
Vencido este término, se establecerá el gravamen del 5% contemplado en el decreto 4927 de 2011.
Declaraciones mínimas para las declaraciones de importación, excepto para importaciones bajo
realizadas por las fuerzas militares y la política nacional:
-producto: ejemplo: reactor, motor fuera de borda, caldera, generador de gas, carretillas apiladoras,
ascensores, apisonadoras, filtros, autoclave etc.
Marca: si tiene
Modelo: si tiene
Referencia: si tiene
Señal: si tiene
Uso o destino: industria de papel alimenticia, medico domésticos, equipos de oficina o de
agricultura.
Capacidad: en kg/hora
Potencia: si aplica para hp, cv, kw
20. 20
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
Mercancías objeto de importación:
- Las descripciones mínimas Deben registrarse en idioma español, excepto para palabras
en otro idioma que por su uso en el comercio internacional no tengan traducción en
español.
- En el caso de mercancías usadas, imperfectas reparadas, reconstruidas, restauradas,
recauchutados, saldos de inventario, remanufacturas, desperdicios, sobrantes o chatarra
se deben señalar en forma expresa de tal condición, además de las descripciones que
les corresponda.
- Cuando se exija la composición porcentual para la sección xl del arancel de aduanas
los componentes deben sumar el 100%.
- La autoridad aduanera podrá solicitar fichas técnicas y/o catálogos, con el fin de
verificar la correcta clasificación arancelaria cuando fuese el caso.
- Las unidades funcionales deben relacionarse e identificarse con los requisitos de la
descripción correspondiente a la subpartida por donde se clasifique dicha unidad.
- Las descripciones establecidas en la norma serán las únicas exigidas por la autoridad
aduanera, sin que se requiera una descripción adicional.
- La información que incluyan en la casilla descripción de las declaraciones de
importación, en cumplimiento de obligaciones especiales como la acreditación de
reglamentos técnicos a que se referencie el decreto 3273 del año 2008 no hace parte de
la descripción de las características físicas de la mercancía.
- Para las mercancías que se importen al amparo de los acuerdos comerciales que estén
sujetas a medidas como por ejemplo cupos o salvaguardias deberán registrarse
adicionalmente la información que exija el respectivo acuerdo.
21. 21
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
- Las descripciones que exijan expresamente los decretos o medidas que impongan
derechos antidumping, compensatorios y salvaguardias deberán ser incorporadas en la
declaración de importación.
- Para las piezas destinadas a ser usadas en aerodinos, se deberá indicar únicamente lo
siguiente:
-Nombre de la parte o pieza
-Marca
-Referencia
-Tipo de aerodino al cual se incorpora la parte o pieza
-Número de serie si aplica.
- para la mercancía declarada bajo la modalidad de transformación y ensamble, en la declaración
de importación deberá indicarse la mercancía que ha de ser transportada o ensamblada y teniendo
en cuenta especialmente los siguientes aspectos:
Cuando los componentes se declaren en forma individual, la descripción comprenderá el
nombre o denominación comercial de la mercancía cuando se declare el conjunto desarmado, se
indicaran marca, modelo, cilindraje y características generales.
En la importación temporal a largo plazo la maquinaria pesada para industrias básicas, para los
efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas, se debe adjuntar a la declaración la
certificación expedida por mincomercio.
Los bienes de capital clasificables por esta subpratida pueden declararse en la importación
temporal de corto o largo plazo, así como sus accesorios, partes y repuestos. Para los efectos
previstos en las normas aduaneras y de comercio exterior por ejemplo la validez del registro o
22. 22
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
licencia de importación, la importación temporal y el de régimen de cambios, se consideran bienes
de capital las mercancías clasificables por esta subpartida.
En general todas las mercancías clasificadas por esta subpartida no requieren de registro o licencia
de importación excepto si es por alguna circunstancia especifica.
Para la importación de mercancías remanufacturadas establecidas en los acuerdos comerciales
internacionales vigentes, no se requiere licencia de importación, siempre y cuando dichos acuerdos
así lo contemplen y se cumplan tales condiciones establecidas.
Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes.
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas
máquinas o aparatos
Subcapítulo: No aplica
23. 23
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
84.37 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina
secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas,
excepto las de tipo rural
8437.80 -Las demás máquinas y aparatos:
--Para molienda:
8437.80.19.00 ---Las Demas
*REGIMEN DE LIBRE IMPORTACION
Esta sección no comprende:
a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, las correas
transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado (partida 40.10) y los artículos para usos
técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);
b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o de peletería
(partida 43.03);
c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cualquier materia (por ejemplo: capítulos
39, 40, 44 ó 48 o sección XV);
d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: capítulos
39 ó 48 o sección XV);
e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los
artículos para usos técnicos de materia textil (partida 59.11);
h) los tubos de perforación (partida 73.04);
i) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (sección XV);
j) los artículos de los capítulos 82 u 83;
24. 24
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
k) los artículos de la sección XVII;
l) los artículos del Capítulo 90;
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta sección y en la Nota 1 de los capítulos 84 y 85, las partes
de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45,
85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los capítulos 84 u 85 (excepto las
partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasifican
en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;
b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada
máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las
partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a
esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03,
85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la
partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17;
c) las demás partes se clasifican en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22,
85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48.
3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas
a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para
realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la
función principal que caracterice al conjunto.
25. 25
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos
individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables
eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,
comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida
correspondiente a la función que realice.
5. Para la aplicación de las notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas,
aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los capítulos 84 u
85.
Salvo las exclusiones previstas en las notas legales de esta sección y de los capítulos 84 y 85 y las
relativas a determinados artículos comprendidos más específicamente en otros capítulos, esta
sección comprende en sus dos capítulos el conjunto de las máquinas, aparatos, dispositivos,
artefactos y materiales diversos, mecánicos o eléctricos; comprende además ciertos aparatos que
pueden no ser mecánicos ni eléctricos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los
aparatos de filtración o purificación, etc. Con las mismas reservas anteriores, se clasifican aquí las
partes de máquinas, máquinas herramienta, aparatos, dispositivos, artefactos o materiales diversos.
Por regla general, la naturaleza de la materia constitutiva no afecta a la clasificación en esta
sección.
En la práctica, comprende sobre todo artículos de metal común, pero se clasifican aquí igualmente
los artículos de otras materias, tales como las bombas de plástico y las partes de madera, de metal
precioso, etc.
Sin embargo, constituyen excepciones a esta regla:
26. 26
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
-Las correas transportadoras o de transmisión de plástico (Capítulo 39), así como los artículos de
caucho vulcanizado sin endurecer, tales como las correas transportadoras o de transmisión (partida
40.10), los neumáticos cámaras de aire y bardajes para ruedas (partidas 40.11 a 40.13) y los
artículos técnicos, tales como discos, arandelas.
-Los artículos para usos técnicos de cuero natural o regenerado, tales como tacos y bridas (partida
42.05) o de peletería (partida 43.03).
- Ciertos artículos de cerámica del Capítulo 69 (véanse las consideraciones generales de los
capítulos 84 y 85).
- Ciertos artículos de vidrio del Capítulo 70 (véanse las consideraciones generales de los capítulos
84 y 85).
PARTES:
Por regla general, a reserva de las exclusiones comprendidas en el apartado anterior, las partes
identificables como exclusiva o principalmente diseñadas para una máquina o un aparato
determinado o para varias máquinas o aparatos comprendidos en una misma partida (incluidas las
partidas 84.79 u 85.43) se clasifican en la partida de esta o estas máquinas. Sin embargo, se
clasifican en partidas específicas distintas de las de las máquinas:
A) Las partes de motores de las partidas 84.07 u 84.08 (partida 84.09).
B) Las partes de máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30 (partida 84.31).
C) Las partes de máquinas herramienta de las partidas 84.56 a 84.65 (partida 84.66).
Pero estas disposiciones no se aplican a las partes que consistan en artículos de alguna de las
partidas de los capítulos 84 u 85 (con excepción de las partidas 84.87 y 85.48). Estos artículos
siguen su propio régimen en todos los casos, incluso si de hecho están especialmente diseñados
27. 27
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
para utilizarlos como partes de una máquina determinada. Ocurre así en lo que se refiere
principalmente a:
1) Las bombas y compresores (partidas 84.13 y 84.14).
2) Las máquinas y aparatos para filtrar, etc., de la partida 84.21.
3) Las máquinas y aparatos de elevación o de manipulación, etc., de las partidas 84.25, 84.26,
84.28 u 84.86.
4) Los artículos de grifería y otros órganos similares de la partida 84.81.
5) Los rodamientos de cualquier clase y las bolas de acero calibradas (partida 84.82).
6) Los árboles de transmisión, manivelas, cigüeñales, cajas de cojinetes y cojinetes, engranajes y
ruedas de fricción, reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, volantes y poleas,
embragues y órganos de acoplamiento y juntas de articulación, de la partida 84.83..
Salvo que consistan en artículos que siguen su propio régimen en las condiciones indicadas
anteriormente o que pertenezcan a los grupos de las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, las
partes que puedan servir indistintamente para varias categorías de máquinas o aparatos que figuren
en partidas diferentes se clasifican en las partidas 84.87 u 85.48, según que tengan o no conexiones
eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos u otras características eléctricas.
Se advierte sin embargo que las reglas anteriores no son aplicables a las partes de los artículos de
las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 y 85.47 (generalmente clasificación según la naturaleza).
APARATOS, ISTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS AUXILIARES:
28. 28
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
Los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares de control, de medida, de verificación
(manómetros, termómetros, indicadores de nivel, etc., cuentarrevoluciones o contadores de
producción, interruptores horarios, cuadros, armarios y pupitres de mando o reguladores
automáticos) que se presenten con la máquina a la que corresponden normalmente, siguen el
régimen de la máquina, si se destinan a medir, controlar, dirigir o regular una máquina determinada
(constituida, en su caso, por una combinación de máquinas (véase el apartado VI siguiente) o una
unidad funcional (véase el apartado VII siguiente)). Sin embargo, los aparatos, instrumentos y
dispositivos auxiliares para medir, controlar, dirigir o regular varias máquinas (incluido el caso de
las máquinas idénticas), siguen su propio régimen.
MAQUINAS Y APARATOS INCOMPLETOS
En esta sección, cualquier referencia a una categoría de máquinas no solo alcanza a las máquinas
completas, sino también a los ensamblados de partes, que hayan llegado durante el montaje o la
construcción a una fase tal que presenten ya las principales características esenciales de las
máquinas completas (máquinas incompletas).
MAQUINAS Y APARATOS SIN MONTAR:
Por razones tales como las necesidades o la comodidad de transporte, las máquinas se presentan a
veces desmontadas o sin montar todavía. Aunque de hecho se trate, en este caso, de partes
separadas, el conjunto se clasifica como máquina o aparato y no en una partida distinta relativa a
las partes, cuando exista tal partida. Por el contrario, los elementos que excedan en número de los
29. 29
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
requeridos para constituir una máquina completa o incompleta con las características de la máquina
completa, siguen su propio régimen.
MAQUINAS CON FUNCIONES MULTIPLES: Por regla general, una máquina diseñada para
realizar varias funciones diferentes se clasifica según la función principal que la caracterice.
UNIDADES FUNCIONALES: Constituyen principalmente unidades funcionales de esta clase, de
acuerdo con esta nota:
- Los sistemas hidráulicos formados por un conjunto hidráulico (que comprende esencialmente
una bomba hidráulica, un motor eléctrico, un dispositivo de mando por medio de válvulas y un
depósito de aceite), por cilindros hidráulicos y por las tuberías necesarias para la conexión de los
cilindros al conjunto hidráulico (partida 84.12).
- El material, máquinas y aparatos para la producción de frío cuyos elementos no formen un solo
cuerpo y estén unidos entre sí por tuberías por las que circula un fluido refrigerante (partida 84.18).
- Las instalaciones de riesgo constituidas por una central con filtros, inyectores y válvulas y
canalizaciones primarias o secundarias, principalmente, enterradas, y una red de superficie (partida
84.24).
Este capítulo no comprende:
- las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68.
- las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo, bombas), de cerámica y las partes de cerámica
de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
30. 30
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
Sin embargo
- no se clasifican en la partida 84.19:
- las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);
- los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);
- no se clasifican en la partida 84.24:
- las máquinas para cortar por chorro de agua (partida 84.56).
Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la
Nota 3 de la sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasifican en la
partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible
determinar la utilización principal, se clasifican en la partida 84.79.
84.37 MÁQUINAS PARA LIMPIEZA, CLASIFICACIÓN O CRIBADO DE SEMILLAS,
GRANOS U HORTALIZAS DE VAINA SECAS; MÁQUINAS Y APARATOS PARA
MOLIENDA O TRATAMIENTO DE CEREALES U HORTALIZAS DE VAINA SECAS,
EXCEPTO LAS DE TIPO RURAL
8437.10 -Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina
secas
8437.80 -Las demás máquinas y aparatos
31. 31
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
8437.90 –Partes
MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA CLASIFICACIÓN O CRIBADO DE SEMILLAS
GRANOS, HORTALIZAS DE VAINAS SECAS:
Este grupo comprende los diversos aparatos y máquinas destinados, tanto en la
agricultura como en la industria, a realizar una selección de los granos (cereales, semillas
forrajeras, hortalizas, etc.) o a mejorar la calidad por ventilación y cribados sucesivos,
que eliminan las impurezas, las semillas parásitas o extrañas, los granos partidos y, a
veces, además la separación de los granos comunes de los adecuados para la siembra.
En esta categoría se pueden citar:
MAQUINAS Y APARATOS PARA MOLIENDAS: Las máquinas y aparatos para la molienda
comprenden:
A) Ciertos aparatos para la mezcla o la preparación de los granos antes de la molturación.
B) Las máquinas y aparatos para triturar los granos.
c) Las máquinas y aparatos para la clasificación o separación de la harina o el salvado.
MAQUINAS Y APARATOS PARA EL TRATAMIENTO DE HORTALIZAS
Los tratamientos contemplados aquí están generalmente precedidos de operaciones preliminares
de limpieza, clasificación o cribado.
Entre las máquinas y aparatos comprendidos aquí se pueden citar:
32. 32
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
Las máquinas para descascarillar o mondar los cereales u hortalizas de vaina secas.
Las máquinas para descascarillar, mondar o glasear el arroz.
Las máquinas para partir los chícharos (guisantes, arvejas), lentejas, habas, etc.
GRAVAMEN GENERAL
Vigente: 0% Vigencia Futura: 5%
Exención de gravamen arancelario de maquinaria, equipos técnicos y elementos necesarios para
la industria colombiana de fertilizantes.
DECRETA: El estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de
Impuestos Nacionales, es el siguiente:
33. 33
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
Bienes excluidos del impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su
venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura
arancelaria andina vigente:
84.36.80 Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.36.99.00.00 Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.37.10
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u
hortalizas de vaina secas.
Adicionalmente se considerarán excluidos los siguientes bienes:
Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la
partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05 y con destino a la producción de
medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06.
No causan impuesto a las ventas la importación temporal de maquinaria pesada que no se
produzca en el país, destinada a las industrias básicas.
ACUERDOS COMERCIALES
•COMUNIDAD ANDINA
Venezuela-Bolivia-Perú-Ecuador- 0%
•MERCOSUR
Argentina-Brasil-Paraguay- 0%
•TLC AELC
34. 34
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
Liechtenstein –Suiza- 2%
Esta subpartida puede incluir mercancías remanufacturadas, las cuales no estarán sujetas a
procedimientos de licencias no automáticas o a medidas diferentes de las aplicadas a mercancías
nuevas.
•TLC CANADA 2%
•TLC CHILE 0%
•TLC ESTADOS UNIDOS 7%
-Puerto Rico 7%
-México 0%
•TLC triangulo norte:
El salvador-Guatemala-Honduras 0%
•TLC UNION EUROPEA
-Alemania-Austria-Belgica-Bulgaria-Chipre-Dinamarca-Eslovaquia-Eslovenia-España-Estonia
6.7%
En desarrollo de la cláusula de Nación Más Favorecida, NMF, para esta subpartida es más
favorable el gravamen general, dado que el gravamen del acuerdo es mayor que el gravamen
general.
NORMAS DE ORIGEN
•Requisito de Origen MERCOSUR (Argentina - Colombia):
35. 35
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
Requiere un valor de contenido regional del 50%. Los materiales originarios de Bolivia y Perú
se tendrán en cuenta para el cumplimiento del porcentaje de materiales originarios
• Requisito de Origen MERCOSUR (Paraguay - Colombia)(Uruguay - Colombia)
Cambio de partida, o un valor de contenido regional de los productos no originarios en valor
CIF inferior al 50% del valor FOB de exportación. Este porcentaje rige hasta el 31 de diciembre
de 2012. A partir del 1º de enero de 2013 se reducirá al 45%. Los materiales originarios de
Bolivia y Perú se tendrán en cuenta para el cumplimiento del porcentaje de materiales
originarios.
COTIZACION DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
36. 36
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
Miércoles 5 de junio del 2014
Ref: servicio de agente de carga internacional
Por medio de la presente reciban un cordial saludo y nuestros agradecimientos por
confiar en nuestros servicios, a continuación encontraran nuestra oferta comercial
sujeta a la aprobación y cambios requeridos por usted.
Flete internacional FCL
ORIGEN DESTINO 1X40’ PASO
CANAL
NAVIERA T/T
APROXIMADO
FREC MDA
Puerto
de
asunción
Cartagena 2620 58/116 Anker
logistic
34 días Semanal USD
Paraguay Cartagena 2500 n/a oceánica 34 días Semanal USD
Gastos en destino FCL
Radicación, liberación y documentación 110 USD
TCH por contenedor 60 USD
Comodato por contenedor 30 USD
COTIZACIÓN FLETE MARÍTIMO
37. 37
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
Agencia de carga: AGENCIA OCEANICA LTDA.
Línea naviera: ANKER LOGISTIC Y CARGA LTDA.
Destino: Colombia/ puerto de Cartagena.
Peso: 80kg
Peso por M3: $0,987
Flete: $3000 USD
Emisión del B/L: $60.00
Derecho de embarque: $120.00
Vistos buenos: $100.00
Handling $70
Tramites de aduana: $ 70.00
Total: $3.420
COTIZACION DEL ALMACENAJE DE LA MAQUINA
SERVICIOS BASICOS DEPOSITO TEMPORAL IMPORTACIÓN
38. 38
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
CARGA EN
CONTENEDORES
20' 40' OBSERVACIONES
Descarga APM S/. 512.00 S/. 672.00
Por contenedor, incluye el pago de uso
de muelle a APM y manipuleo de
ingreso.
Descarga DP WORLD S/. 553.00 S/. 717.00
Por contenedor, incluye el pago de uso
de muelle a DP World y manipuleo de
ingreso.
Tracción S/. 210.00 S/. 210.00
Por contenedor, incluye el traslado del
contenedor del puerto al terminal.
DPW - Verificación Adicional
de Datos
S/. 37.50 S/. 37.50
Por contenedor de descarga operado en
DPW.
DPW - Manipuleo de
Contenedores Refrigerados -
Energía
S/. 277.50 S/. 277.50 Por contenedor operado en DPW.
Segregación de Carga Peligrosa según lo determinado por APM o DPW
Almacenaje (Por día o fracción
de día, 10 días libres
retroactivos)
S/. 65.00 S/. 75.00 De 1 a 10 días.
S/. 85.00 S/. 95.00 De 11 a 20 días.
S/. 105.00 S/. 115.00 De 21 días a mas.
Gastos administrativos 2%
El gasto administrativo será del total
facturado.
OBSERVACIONES
(*)Las tarifas detalladas no incluyen IGV y están expresadas en nuevos soles.
Las tarifas están sujetas a cambio sin previo aviso.
La carga peligrosa IMO en caso de llegar en contenedores refrigerados via DPW se aplicara el recargo DPW reefer.
Para mayor información sírvase comunicarse con nosotros al correo electrónico comercial@unimar.com.pe
COTIZACION DEL TRANSPORTE NACIONAL
39. 39
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
Buenos días
Referente a la cotización, le comento que el costo es aproximado de $ 900.000 con seguro incluido.
Para este traslado la maquina debe de ir en un huacal ya que no se necesita carro expreso.
Para el precio más acertado confírmame por favor las medidas en centímetros exactas y el valor de la
mercancía.
Cordial saludo,
FREDY ALEJANDRO ALZATE RIOS
Asesor Comercial Junior
TRANSPORTES SAFERBO S.A
Av. Centenario # 116ª- 55 Fontibon
Tel: 4188202 Ext. 145-149
Cel: 3116372021
www.saferbo.com- Twitter: @saferbo-
Facebook: Saferbo
Bogotá- Colombia
COTIZACIÓN AGENCIA DE ADUANAS
40. 40
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
Costos estimados:
CIF
FOB: 8.500
FLETE: USD 3000
SEGURO: USD 500
TOTAL TRIBUTOS: $6.790.000
Valor total de la importación $13, 460,860.00
Atentamente:
Ari Gustavo Parra Londoño
Bogotá, Cra. 43 No. 24B-13 B/ Quinta Paredes
Tel: +57 (1) 5939201 |
Fax: +57 (1) 2691502
LIQUIDACION DE TRIBUTOS ADUANEROS
41. 41
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
TASA: 1900,64
78 FOB 8500 79 FLETES 3000
80 VALOR SEGURO 500 81 OTROS 0
82 SUMA 79,80,81 3.500 83 AJUSTES VALOR 0
84 VALOR ADUANA USD 12000
% BASE TOTAL LIQUIDADO
92 ARANCEL 0 93 22.807.680 95 22.807.680
97 I.V.A 16 98 22.807.680 100 3.649.229
102 SALVAGUARDIA 103 105
107 DERECHOS COMPENSATORIOS 108 110
112 DERECHOS ANTIDUMPING 113 115
117 SANCION 118 120
121 RESCATE 122 124
125 TOTAL 26.456.909
Bogotá D.C 01 de junio de 2014
Señores
Direcciones de Gestión, Direcciones Seccionales de Aduanas,
42. 42
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
Direcciones Seccionales delegadas y demás dependencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Autoridades en General
Ref.: Mandato Especial para las operaciones desde el 01 de Junio de 2014 hasta el 01 de junio de 2015.
Yo, Jennifer Andrea Cuervo Ricaurte, identificado como aparece al pie de mi firma, en calidad de
Representante Legal de ADVANCE S.A.S identificada con NIT No.860001942-8 confiero mandato
aduanero a la AGENCIA DE ADUANAS GRANANDINA LTDA NIVEL 1, con Nit No. 860.072.865-2 para
que ésta adelante en nuestro nombre todas las gestiones de índole aduanero que sean necesarias en los
regímenes de importación, exportación o tránsito aduanero, de las mercancías de EL MANDANTE.
EL MANDANTE concede a la Agencia de Aduanas las siguientes facultades:
1. Presentar en nombre y representación y por cuenta de EL MANDANTE declaraciones de
Importación, de Exportación o de Tránsito Aduanero, en todas sus modalidades, incluyendo todos
los trámites aduaneros inherentes y conexos que se adelanten ante la DIAN.
2. Declarar las mercancías según los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE,
los cuales deben reflejar la verdad completa y exacta de la transacción internacional.
3. La agencia de aduanas conservará la facultad establecida en el Decreto 2685 de 1999, para
efectos del reconocimiento de las mercancías, con el objeto de verificar la cantidad, peso,
naturaleza y estado de la mercancía, así como los elementos que la describen.
4. Clasificar arancelariamente la mercancía, según su leal saber y entender, con base en los
documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE. No obstante, si EL MANDANTE
informa a la agencia de aduanas una posición arancelaria, o la mercancía ya está clasificada en
los documentos que EL MANDANTE entregue a Mar y Aire S.A. (registro o licencia de importación,
certificado de origen, etc.), la agencia de aduanas deberá obligatoriamente clasificar y declarar la
mercancía en esa posición arancelaria, sin responsabilidad alguna por parte ella y bajo la completa
responsabilidad de EL MANDANTE.
5. Realizar las siguientes gestiones en nombre y representación y por cuenta de EL MANDANTE:
Notificarse de actos administrativos, incluyendo liquidaciones oficiales de corrección; presentar
peticiones; hacer reclamos; solicitar y recibir devoluciones; solicitar liquidaciones oficiales de
corrección; solicitar clasificaciones arancelarias generales; solicitar inspecciones aduaneras,
traslados, introducciones y salidas de mercancías hacia y desde zonas francas; localizar y
relocalizar mercancía en puertos; firmar declaraciones de valor; solicitar embarques, cabotajes,
continuaciones de viaje; retirar cualquier mercancía de las zonas primarias aduaneras una vez
obtenido el levante, o autorizar el retiro y entrega a terceros transportadores, pero sin asumir
ninguna responsabilidad por el transporte; y, en general, adelantar todos los trámites
contemplados en la legislación aduanera que sean requeridos por el mandante y deban ser
realizados a través de la Agencia de aduanas.
6. Entregar al transportador final la mercancía objeto del agenciamiento aduanero bajo las
instrucciones del mandante, si el mandante no indica condiciones especiales de embalaje se
entenderá que no las necesita y que faculta a la Agencia de Aduanas para entregarlo al
transportador en las condiciones en las que se encuentre.
Este mandato tiene alcance nacional y es conferido a la AGENCIA DE ADUANAS GRANANDINA LTDA
NIVEL 1,Cod. 0133, como persona jurídica, la cual podrá ejercerlo en cualquier jurisdicción aduanera en
que esté autorizada, a través de cualquiera de sus agentes y/o auxiliares aduaneros debidamente inscritos
ante la DIAN.
En reciprocidad, EL MANDANTE se obliga expresa e irrevocablemente a:
43. 43
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
1. Pagar todos los tributos aduaneros, derechos aduaneros, intereses, sobretasas, gravámenes y
demás impuestos que se generen o causen por la importación, clasificación, tránsito aduanero o
declaración de las mercancías importadas por EL MANDANTE, ya sea que se liquiden
privadamente en el proceso de nacionalización o en posteriores liquidaciones oficiales de
corrección, notificadas a EL MANDANTE o a la agencia de aduanas.
Si la clasificación arancelaria fue realizada exclusivamente por la agencia de aduanes, ésta
responderá por las sanciones consecuenciales, pero EL MANDANTE seguirá obligado a pagar la
diferencia de tributos aduaneros, derechos aduaneros, sobretasas, gravámenes y demás
impuestos que reclame la DIAN.
2. Entregar con suficiente antelación a la agencia de aduanas la documentación e información
completas, veraces, exactas, legibles, libres de enmendaduras, tachones o repisados, que llenen
los requisitos legales y que sean necesarias para que adelante las gestiones encomendadas,
especialmente en lo relacionado con el valor, clase de mercancía, descripción de la mercancía,
seriales, cantidad, posición arancelaria y tratamientos preferenciales.
3. Pagar las sanciones, rescates, multas, etc., que se impongan por razones imputables a EL
MANDANTE, incluyendo inexactitudes, errores, deficiencias, omisiones o defectos formales de los
documentos e informaciones que entregue a la agencia de aduanas. Si la Agencia de
GranandinaLtda Nivel 1, es sancionada por tales deficiencias, EL MANDANTE se obliga a salir en
su defensa y a asumir el pago correspondiente.
4. Mantener indemne y resarcir plenamente a la agencia de aduanas en caso de que esta sea
sancionada, se le cobren tributos aduaneros o se haga efectiva una póliza constituida por ella,
debido a irregularidades o insuficiencias, omisiones o defectos formales en los documentos o
información aportada por EL MANDANTE, incluyendo el certificado de origen, así como por
cualquier reclamación, investigación o requerimiento relacionado con el valor de las mercancías.
Si la agencia de aduanas es sancionada por tales deficiencias, EL MANDANTE se obliga a asumir
el pago correspondiente.
El presente mandato es oneroso. Las condiciones comerciales que se han pactado entre los contratantes
figuran en documentos separados que hacen parte integral del presente mandato.
Este mandato estará vigente por un término deun año. A la expiración de este plazo, se renovará
automáticamente por lapsos iguales. Sin embargo, las partes están en libertad de dejarlo sin efecto por
mutuo acuerdo o según lo que pacten entre ellas.
Se suscribe en la ciudad de Bogotá D.C, el día: 01 de Junio de 2014.
EL MANDANTE: EL MANDATARIO:
ADVANCE S.A.S AGENCIA DE ADUANAS GRANANDINA LTDA NIVEL 1Cod: 037
Jennifer Andrea Cuervo Ricaurte Ari Gustavo Parra Londoño
C.C 1023000234 C.C:39.795.451
Representante Legal Representante legal
44. 44
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
CERTIFICACIÓN ASEGURADORA
Certificamos que ADVANCE S.A.S tiene contratada la póliza de transportes con
vigencia del 1 de julio de 2014, en razón de que dicha póliza se encuentra en proceso
de renovación certificamos los siguientes términos:
Cobertura: Transportes
Póliza: 1011000002501
Límite de responsabilidad: USD 665.500
Tasa: 0,25%
La presente se expide a solicitud del asegurado a los dos (2) días del mes de Junio
de 2014.
Atentamente,
FIRMA AUTORIZADA
Seguros Comerciales Bolívar
MEGA SP Z.O.O MACHINERY FOR TREATING VEGETABLES
ASUNCION STREET, THE DEVELOPMENT ZONE COUNTRY PARAGUAY
TEL: +48.77.44.94.12.6 FAX: +48.77.44.96
_______________________________________________________________________________
PACKING LIST
45. 45
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
TO: ADVANCE S.A.S
CLL 49 B SUR # 9-89 BOGOTA COLOMBIA
TEL: 57 4769052
1. RELATED INFORMATION
TRANSPORTE
DETAIL:
INVOICE Nº PAYMENT S/C Nº
FROM XINGANG TO
BOGOTA-
COLOMBIA
ST-130314 T/T ST/HT-IT-12020108228
2. PAKING INFORMATION
GOODS NAME
CASE
Nº
DESCRIPTION QTY N.W (kgs) G.W
(kgs)
MEAS. (I*w*h) (mm)
TMB-1600 C
SEMIAUTOMATIC
FLUTE
LAMINATOR
WITH
MANUAL
FEEDER
1
2
MAIN
MACHINE
MANUAL
FEEDER
CONVEYROR
1
1
3270
4600
3500
4900
4200*1350
(12.38CBM)
6400*2040*1200
(15.67CBM)
TOTAL 2 7870
8400
28.05CBM
PAKING: PLYWOOD CASE WITH STEEL PALLET
SHIPPING MARK: MEGA Sp.
INVOICE
Customs value declaration
INVOICE: N° ST-130314
DATE:01/06/2014
Delivery Address: Dispatch Address:
46. 46
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
Advance S.A.S Mega SP Zoo
Nit: Nit:
Calle 68 A N° 1-27
BogotaAsuncion
Colombia Paraguay
Specialdeliveryinstruction
Transportmode : Marine Cargo Ourreference: 0407498/cd1360072
Terms of delivery: CIF Asuncion port” Your reference: Bella vista
Currency: USD
Art. N° Description: QTY Unit Price Total Price
0535-001 TMB-1600C
SEMIAUTOMATIC
FLUTE
LAMINATOR
WITH MANUAL
FEEDER
1
8000.00 USD 8000.00 USD
Value shown for customs purpose only.
No payment against this invoice.
I hereby certify that this invoice is true
and correct.
SHIPMENT DISPATCHED FROM
MEGA SP Z.O.O
BILL OF LADING
Shiper:MEGA Sp. z o.o.
ul. Przemysłowa 52, 24-200
Bełżyce
B/l N°JKITOFG587164 Number of originals: THREE(3)
Shipper’s ref:
No: 0045
47. 47
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
tel. +48 81 516 20 04, fax +48 81
516 20 03
e-mail: biuro@megabelzyce.pl,
export@megabelzyce.p
I F L
INTERNATIONAL
FREIGHT LINE
As the carrierConsignee:
ADVANSE S.A.S
TEL: 7632508
CLE 68A 1-27E
Notty party (No claim shall attach for
fallure to notify)
SAME AS CONSIGNEE
For delivery of goods apply to:
ANKER LOGISTICA Y CARGA LTDA
NIT: 900 183 090-2 ACL 463
CARRERA 74 # 55-66
NORMANDIA ll SECTOR
BOGOTA COLOMBIA
TEL: 571-7020461 FAX: 57-1-3568008
Place of receipt: Port of loading:
ASUNCIÒN
Precarriage:
Vessel:TUMIP HE 0614E Port of discharge:
CARTAGENA
Place of Delivery:
CARTAGENA
Freightpayable:
Marks and number Quantity: Description of godos Groos weight (kgs) measurement
(CBM)
PPSSU 210948 1 MACHINE FOR THE TREATMENT OF VEGETABLES 80kg 15.025CBM
Freight collect
22G1 DELIVERY FCL/FCL 1x20 STD
AVOBE PARTICULARS AS DECLARED BY SHIPPER
FREIGHT AND CHARGES PREPAID
x
COLLCET received by the carrier the goods as specified above in
apparent good order and condition unites otherwise
stated, to be transported to such place as agreed,
authorize or permitted in this bill ii lading to which the
merchant agrees by accepting this bill of lading, any
local privileges and customsnotwithstanding. The
particulars given above as stated by the shipper and
the weight, measure, quantity,conditi, contends and
value of the goods are unknown to the carrier. One
original bill of lading must be surrendered duly
endorsed in exchange for the goods or delivery order.
In widened whereof one original bill lading has been
signe if not otherwise stated above the same being
accomplished and others, if any to be void
48. 48
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
Excess value declaration as per clause place and date of issue:
SHIPPED ON BOARD DATE 01/06/2014 BOGOTA D.C 19/06/2014
CONCLUSIONES
49. 49
PROYECTO INTEGRADOR III SEMESTRE
Frente a la introducción, hipótesis y objetivos podemos concluir que:
Con la realización de este proyecto hemos implementado y aplicado correctamente los
conocimientos adquiridos durante el semestre.
Se logró mostrar una proyección realista sobre los costos y gastos que conllevan la
importación.
Pudimos diseñar una buena logística adecuada para nuestra empresa importadora.
Cumplimos con los documentos y requisitos para realizar la operación.
BIBLIOGRAFÍA