c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
Yliana exposicion
1. DEL SERVICIO EDUCATIVO
- De la evaluación del sistema y del proceso educativo
Articulo 22
Corresponde a la secretaria de educación pública del estado evaluar en forma sistemática,
integral y permanentemente el sistema educativo estatal. Los resultados serán tomado en
consideración para adoptar las medidas tendientes a su mejoramiento.
La S.E.P del E. dará a conocer los resultados que permitan definir el avance y el desarrollo de
la educación en el estado.
Articulo 23
Las instituciones educativas publicas, los organismos descentralizados, los órganos
desconcentrados y las particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios para realizar actividades con fines estadísticos y diagnostico. La información que se
requiera para evaluar un sistema educativo.
Articulo 24
La evaluación de los educandos comprenderá la determinación cuantitativa y cualitativa de los
conocimientos, en general el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de
estudio y se deberán informar periódicamente a los educandos y a los padres de familia o
tutores los resultados de las evaluaciones.
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
Articulo 25
El estado y municipios definirán estrategias y mecanismos necesarios para establecer
condiciones que permitan al individuo ejercer plena mente el derecho a la educación.
Articulo 26
La autoridad estatal y municipal llevara acabo las siguientes acciones:
Atender escuelas ubicadas en localidades aisladas o en zonas urbanas y marginadas, para que
su desempeño educativo sea igual que aquellas que tengan acceso a condiciones favorables.
2. Establecer los programas de mejora en la infraestructura física de planteles educativos que se
encuentren en zonas marginadas o aisladas.
Instrumentar programas para atender los menores infractores que estén situados
extraordinariamente.
Establecer y apoyar programas dirigidos a los menores, chuyo propósito será otorgarles el
acceso y la permanencia en los niveles educativos obligatorios.
V.- Promover el establecimiento de instituciones que apoyen en forma continua y estable el
aprendizaje de los alumnos, centros de integración social, internados, alberges escolares e
infantiles y además que incidan en la misma función.
VI.- Brindar el servicio a quienes abandonaron el sistema educativo con el fin de terminar
como mínimo la educación primaria y la secundaria.
VII.- Establecer y promover modalidades de educación a distancia.
VIII.- Desarrollar, aplicar y participar en programas para otorgar becas a los educandos de
bajos recursos.
IX.- Desarrollar actividades educativas para elevar los niveles culturales y el bienestar de la
población que vive en localidades aisladas o en condiciones de marginación.
X.- Diseñar e instrumentar programas de educación inicial en zonas marginadas que incluyan
orientación a los padres de familia.
XI.- Realizar campañas dirigidas a promover la paternidad responsable.
XII.- Otorgar estímulos a instituciones y personas sin perseguir fines de lucro, se dediquen a la
educación en localidades aisladas o en zonas marginadas.
XIII.- Establecer en coordinación con instituciones de sectores publico privado, programas
asistenciales, campañas de salud y ayuda alimenticia que disminuya el efecto de igualdad de
acceso y permanencia en los servicios educativos.
XIV.- Promover una mayor participación de la sociedad en la educación.
XV.- Programar a los grupos que emigran a la entidad, con el objeto de compensar las posibles
desventajas de su situación.
XVI.- Definir los programas
3. Articulo 27
La autoridad educativa estatal desarrollará programas compensatorios en aquellos municipios
con mayores rázagos educativos.
DE LOS TIPOS DE NIVELES Y MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN
Articulo 32
La educación que imparte el estado comprenderá los siguientes tipos y niveles:
I.- Educación inicial
II.- Educación básica
III.- Educación media
IV.- Educación superior
V.- Educación para adultos y formación para el trabajo y la productividad
Articulo 33
Considerando las necesidades educativas de la entidad, la cobertura de los servicios y la
naturaleza de los tipos y niveles de educación, la S.E.P del E. determinara las modalidades en
que han de prestarse dichos servicios.
EDUCACION PRESCOLAR
Articulo 37
La educación preescolar tendrá como propósito fundamental favorecer el proceso de
formación integral y de estructuración de la personal del niño.
Articulo 38
4. La educación preescolar tendrá las siguientes características y finalidades
I.- Considerar al niño como centro del proceso educativo.
II.- Respetar el nivel del desarrollo cognoscitivo.
III.- Promover la iniciativa y capacidad creadora.
IV.- Propiciar procesos de socialización que lleven al logro de la autonomía y la entidad
personal en la convivencia con los demás.
V.- Orientar la realización comprometida de acciones tendientes al cuidado y la conservación
de la vida y el entorno natural y social.
VI.- Crear ambientes de interacción en los que se estimule la participación libre y creativa.
VII.- Inculcar la formación de valores d identidad regional y nacional.
VIII.- Inculcar la formación de hábitos y disciplinas de comportamiento dentro del grupo de
trabajo.
IX.- Favorecer la formación de hábitos y disciplinas de comportamiento dentro del grupo de
trabajo.
X.- Orientar el con los conocimientos de la diversidad cultural y la valoración de
manifestaciones artísticas.
XI.- Ofrecer oportunidades para el conocimiento y la práctica de normas y hábitos básicos de
higiene y alimentación.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y DE LA PARTICIPACION DE LA
SOCIEDAD EN LA EDUCACIÓN
- DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION SOCIAL
Articulo 92
En todas las escuelas de educación básica estatal, tendrá porobjeto fortalecer la participación
de la comunidad en apoyo a las labores del maestro, a fin de elevar la calidad de educación.
El director de cada institución educativa será el principal promotor de la operación del consejo
escolar de participación social.
5. Articulo 93
El funcionamiento de los consejos escolares de participación social se ajustará al reglamentos
de la entidad, establecerá los consejos municipales de participación social.
Articulo 94
S.E.P del E., en coordinación con los ayuntamientos de la entidad, establecerá los consejos
municipales de participación social.
Articulo 95
En el Estado de Coahuila se constituirá un consejo estatal de participación social como órgano
de consulta, orientación y apoyo.
PROCESO EDUCATIVO
- DE LA EDUCACION QUE IMPARTEN LOS PARTICULARES
Articulo 74
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, deberán obtener
previamente la autorización expresada del Estado.
Articulo 75
La S.E.P del E. otorgará reconocimientos de validez oficial de estudios, cuando los solicitantes
satisfagan los siguientes requisitos:
I.-Cuente con personal docente que acredite la preparación académica adecuada.
II.- Contar con la adecuada infraestructura.
III.- Sujetarse a los planes y programas de estudio.
IV.- Tratándose de educación media y superior, los estudios referentes a la necesidad de
impartir dicha educación en la entidad.
V.- Cubrir ante las autoridades competentes los derechos que establezcan las leyes fiscales de
la entidad.
6. Articulo 76
El acuerdo que expida la S.E.P del E. otorgando o negando la autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios deberá expresar el fundamento legal y los motivos que lo sustente.
Articulo 77
Los particulares que imponen servicios educativos deberán mejorar y en la publicidad que
hagan, si la instituciones cuenta o no con la autorización o reconocimiento de validez oficial.
Articulo 78
S.E.P del E. Publicara en el periodo oficial del gobierno del estado que conceda o ninguna la
incorporación al sistema educativo estatal.
Articulo 79
Los particulares que impartan educación con autorización deberán cumplir con lo dispuesto en
los artículos 3, 117, 118 y 7, sujetarse a los planes y programas de estudio vigente cumplir con
los planes y programas otorgar un mínimo de 5% de becas sobre la inscripción de l cielo
escolar anterior facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia
que la autoridades competentes realicen u ordenen.
Articulo 80
S.E.P del E. ordenara la práctica de vistas de inspección y vigilancia.
Articulo 81
S.E.P del E. llevara un control de los planteles educativos que funcione en el estado los
particulares se encuentren o no incorporados al sistema educativo estatal notificar inicio de
sus actividades asi como proporcionarse la información que les solicite.
Articulo 82
El cobro de los servicios en ningún caso podrá retener los documentos que acrediten la
preparación del alumno para obtener las citadas colegiaturas el cobro de los adeudos esta
sujeto a las leyes de la materia, al igual que los aumentos en las colegiaturas.
7. Acuerdo numero 96 que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias
Articulo 80
Por su ubicación
Urbanas
Rurales
Por su organización
De organización completa
De organización incompleta
Unitarias
Rurales unitarias completas
Por la permanencia de los alumnos en el plantel
Internas
Medio internas
Externas
Por el alumno al que presten sus servicios
Compones
Especiales
Bilingües o biculturales
Por el sexo de los alumnos
Unisexuales
Mixtas