🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Reglamento de participación social comunitaria
1. M I N I S T E R I O D E
e d i f l c a c f ó G »
ESTADO PLURINACIONAL DE SOLIVIA
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
COMUNITARIO EN EDUCACIÓN DE PADRES
Y MADRES DE FAMILIA- JUNTAS ESCOLARES
RM.N°750/2014
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
COMUNITARIA EN EDUCACIÓN DE LOS CONSEJOS
EDUCATIVOS DE PUERLOS ORIGINARIOS- CEPOS
RM. N° 1000/2015
2. Roberto Aguilar Gómez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Juan José Quiroz Fernández
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN REGULAR
Jiovanny Samanamud Ávila
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Noel Ricardo Aguirre Ledezma
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN
ALTERNATIVA Y ESPECIAL
UNIDAD DE POLÍTICAS INTRACULTURALES
INTERCULTURALES Y PLURILINGÜISMO
Coordinación
JUNTA NACONAL DE MADRES Y PADRES DE FAMILIA
COORDINADORA NACIONAL DE LOS CO NSEJOS EDUCATIVO S
d e PUEBLOS ORIGINARIOS
Ministerio de Educación / U nidad d e Comunicación
Av. Arce No. 2147 - w w w .m in e d u .g o b .b o
La Paz, S olivia 2016
3. JF
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIO EN EDUCACIÓN
PADRES Y MADRES DE FAMILIA - JUNTAS ESCOLARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES...................................................................................................
ARTÍCULO 1 .-(OBJETO)..............................
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN)
ARTÍCULO 3.- (JUNTA ESCOLAR)..............
CAPÍTULO II
DE LAS JUNTAS ESCOLARES......................................
ARTÍCULO 4.- (NIVELES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIA
DE LAS JUNTAS ESCOLARES)....................................................................................................... 7
ARTÍCULO 5.- (ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA ESCOLAR)......................................................8
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS ESCOLARES)............................................8
ARTÍCULO 7.- (ACREDITACIÓN)...................................................................................................10
ARTÍCULO 8.- (DURACIÓN DEL MANDATO DE A S JUNTAS ESCOARES)..................... 10
ARTÍCULO 9.- (DURACIÓN DEL MANDATO DE A JUNTA NACIONAL
DE MADRES Y PADRES DE FAMILIA)..........................................................................................10
ARTÍCULO 10.- (DE CUMPLIMIENTO)......................................................................................... 11
PARTE 2
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIA EN EDUCACIÓN
DE LOS CONSEJOS EDUCATIVOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS - CEPOs
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES....................................................................................................14
Artículo 1.-.........................................................................................................................................14
Artículo 2 .-......................................................................................................................................... 14
CAPÍTULO II
CONSEJOS EDUCATIVOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS - CEPOs..................................... 14
Artículo 3.- (Consejos Educativos de Pueblos Originarios - CEPOS).....................................14
Artículo 4.- (Organización)...............................................................................................................15
Artículo 5.- (Constitución)................................................................................................................15
Artículo 6.- (Atribuciones)................................................................................................................15
Artículo 7.- (Domicilio)......................................................................................................................17
Artículo 8.- (Financiamiento)........................................................................................................... 17
Artículo 9.- (Legitimidad y legalidad).............................................................. 17
Artículo 10.- (Coordinación)............................................. 18
4. W V / ^ m "
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participación social. S - á r É tío c s s r redes ios ".vetes de)
Mítema educativo. rr.e c ^ '-S ^ ; ^ creínarc car-ceares.
Estado y en las nacsones y P »» *® 'rC ' ^ w , ,,
_, „ , ZT ^ r sxsi C crwtBiicicral. estáfeteos cue a
Que el Parágrafo de / * • ~ ^ • s a -e s iic r c u tlic s e r xtíes es
sociedad civil organizada e¡ercz^¡j? . ^ ¿ V c lic s s . —¿«fias y croadas cue
niveles del Estado y afes e r ¡ ‘ . .g,=s £ : ,_e as arricaces dé
administran recursos fiscales: i - • ^ , e .
Estado generaran espacios ce Perec®scc .*
sociedad.
Que el Articulo 2 de 3 Ley N* OJO efe 20 ce d rie rfe e de 2Q1C. de a
o- *', Educación "Avelino Siñani- ESzsrdo Pérez1, ^ccrcce y za artiza a cardccaccr
^ : social, la participación comunitaria, de rnscáes y padres de fernílía e r a sistema
/educativo, mediante organismos represenfe-vos er xcc$ les rivefes de; estada.
Que el Artículo 5 de >a estada c s o c s ic c r eca; secáis os objetives de a
educación, entre ellos, el cooscSdar e Sisferrs Educativo - ’u n ra c ic ra i con a
directa participación de madres y padres ce famffia de as crg sr-za cicre s sedaies.
sindicales y populares, instituciones rsdeoes oxecios r e c e ra c rq ira ro
campesinos, afrobofivianos y comuradades T te c ió jc é e s e r a ñorrr- ¡ader ce
políticas educativas, planificación o c ^ rja tió n . se§u;m fenio v evaluación de.
proceso educativo, velando por su calidad.
.. p a rtic ip a c ió n *s S ia i^ m u n iS ^ i a Le>- * « * * « * - e 3
l sociales, actores comunitarios, madres v l S r S S ..epaocr- ae les actores
legitimidad vinculados al ámbito e c u d t r . ^ ^ f V 3 ^ rapreS8ntac’° n '
comprende la estructura mecanismo, p‘ir t c ^ aG1Qn soca: « rru n ía n a
en el desarrollo de la educación.V -e » , „ *n g .c a ai apoye
yUnó^o05 ‘ «siaWece qw los Censemos
y u n c e s E<JuCaüvaS R ^ . , a¡ 0,s r. 3¡ de vucieo
competencia, e ñ '^ ñ e s ^ ^ l6" 9esW o 1
reglamentación e s p e S 000 tas
u $u ámbito de
piqrraoonales y
Ministerio
de Educación
5. Éttodo Pkjrtnoc»on«3l ^ BcflMa
Ministeriod* Educoo^
IMjrfX&A&SM*WSMi
*ocr/*f'tírrostiro
'&0crnMrricrrj
Que asimismo, la Disposición Abrogatoría Úntca ria la -ay ^
en tanto se apruebe la reglamentación para cada ámb-.to e*sc«c co -e« <5
Educativo Plurinacional, 3e sujetarán al marco normativo ar.tercr a a p'cr^«gac.cr
de la presente Ley'1,
Que la Ley N° 341, de 21 de febrero de 2013, de P a r t i d o r / 0'-' .
Social, tiene por objeto establecer el marco genera! de a ^ r^ p a c .^ - / ;
Social definiendo los fines, principios, atribuciones, dertóios
de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de a C cnsm acr. a, -ca
del Estado.
Que el Artículo 7 de la mencionada Ley tíefr.e íes tipos c e ;
Participación y Control encontrándose entre otros los Orgánío» g u ‘ *
que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y¿c sítc<cs;€s -
reconocidos legalmente.
Que el Artículo 14 del Decreto Supremo N* 29894 ce 7 de fecrere ce 2CG9
de Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Piurinacicnal, e sza o te ca ^
atribuciones y obligaciones de las Ministras y los Ministros deí Organo Eqeco.. >-
entre ellas, emitir Resoluciones Ministeriales.
Que mediante Nota de 29 de agosto de 2014, la Junta Naciera, ce -ac ¡
Madres de Familia del Estado Plurinacional de Boüvia, solicita que se de curse a a
Reglamentación de las Juntas Escolares que se encuentran dentro ce íes Ccrseics
Educativos Comunitarios en todas sus instancias.
Que el Informe Técnico Lega! N° 1612/2014 de 30 de septiembre de 2Z~±
emitido por la Jefatura de La Unidad de Políticas IntracultursI.dac Interculrura icae y
Plurilinguismo, dependiente de la Dirección General de Planificación y Dirección
General de Asuntos Jurídicos, señala que en mérito a !a nota presentada ccr a
Junta Nacional de Padres y Madres de Familia del Estado, considerando c
¡spuesto por el Artículo 90 de la Ley Avelíno Sinani, que establece que a
articipación social comunitaria es la instancia de participación de ios acrc'es
sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representación y
legitimidad, vinculados al ámbito educativo y que la participación social comunitaria
comprende la estructura, mecanismos, composición y atribuciones dirigida al apeve
en el desarrollo de la educación, sujeta a reglamentación, sugiere la emisión ce a
disposición normativa que apruebe el “Reglamento de la Participación Social ce
Madres y Padres de Familia del Subsistema de Educación Regular*, que tiene per
objeto reglamentar el ámbito de la participación social comunitaria de Madres v
Padres de Familia, a través de la representación y legitimidad como Juntas
Escolares que forman parte de los Consejos Educativos Social Comunitarios.
POR TANTO:
El Ministro de Educación, en uso de las atribuciones
Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009;
RESUELVE:
conferidas por Decreto
Artículo 1.- (APROBACIÓN). Aprobar el Reglamento de Participación Soc a
Comunitario en Educación Padres V Madres de Familia - Juntas Escolares en sus
dos (2) Capítulos y diez (10) Artículos, que en Anexo, constituye parte Indivisible de
la presente disposición normativa.
Artículo 2.- (ABROGATORIA). Abrogar la Resolución Ministerial N*
113/2011 de 1 7 de marzo de 2011.
Av. Arce No. 2147
•Teléfonos: f591-2'»2442144-2442074 • C c s in <u> C rv«»v s n * »U M u tm ln M ll íT(Vh .'
6. E stado Plurlnoclonal d e fíolMa
Ministrólo de Educación
Mororwoeouatu .toioaia
vtjchov«amachina
Artículo 3.- (CUMPLIMIENTO).- El Vlcemlnlstorio de Educación Regu|
ncnrgndo de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Resoiuc¡ónr
Regístrese, comuniqúese y archívese
CiNtS
0UCAO0N
Lie.RobertoIvanAguüar
ministro de educación
<W,Q**Í1*4MB0h .
I»revolucióntduutlu
Cosiiia
Ministerio
Educación
asCorreo 3,,6 .
Vvrvvw.mineau.gob.bo
P o lu c ió n Ministerial 750/ 201*
7. REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIO
EN EDUCACIÓN PADRES Y MADRES DE FAMILIA
JUNTAS ESCOLARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente reglamento tiene por objeto
reglamentar el ámbito de la participación social comunitaria de Ma
dres y Padres de Familia en el Subsistema de Educación Regular, a
través de la representación y legitimidad como Juntas Escolares, que
forman parte de los Consejos Educativos Social Comunitarios.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones con
tenidas en el presente reglamento tienen como ámbito de aplicación
y de cumplimiento inexcusable en todo el Subsistema de Educación
Regular.
ARTÍCULO 3.- (JUNTA ESCOLAR). Es la instancia de participación
social de los padres y madres de familia de las Unidades Educativas
del Subsistema de Educación Regular, que forman parte de los Con
sejos Educativos Social Comunitarios contemplados en la Ley N° 70
de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizar-
do Pérez”, con capacidad jurídica reconocida legalmente, que tienen
como objetivo principal participar en la formulación de lineamientos
de políticas educativas, así como ejercer el control social, y apoyo en
el desarrollo de la educación.
CAPÍTULO II
DE LAS JUNTAS ESCOLARES
ARTÍCULO 4.- (NIVELES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMU
NITARIA DE LAS JUNTAS ESCOLARES). La participación social
comunitaria de las Juntas Escolares se organizará en los siguientes
niveles:
1. Junta Escolar de Unidad Educativa.
2. Junta Escolar de Núcleo.
3. Junta Escolar de Distrito.
4. Junta Departamental de Madres y Padres de Familia.
5. Junta Nacional de Madres y Padres de Familia.
Resolución Ministerial 750/2014 7 Ministerio
de Educación
8. r e g l a m e n t o d e p a r t ic ip a c ió n s o c ia l COMUNITARIO
EN EDUCACIÓN PADRES Y MADRES DE FAMILIA
JUNTAS ESCOLARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente reglamento tiene por objeto
reglamentar el ámbito de la participación social comunitaria de Ma
dres y Padres de Familia en el Subsistema de Educación Regular, a
través de la representación y legitimidad como Juntas Escolares, que
forman parte de los Consejos Educativos Social Comunitarios.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones con
tenidas en el presente reglamento tienen como ámbito de aplicación
y de cumplimiento inexcusable en todo el Subsistema de Educación
Regular.
ARTÍCULO 3.- (JUNTA ESCOLAR). Es la instancia de participación
social de los padres y madres de familia de las Unidades Educativas
del Subsistema de Educación Regular, que forman parte de los Con
sejos Educativos Social Comunitarios contemplados en la Ley N° 70
de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizar-
do Pérez”, con capacidad jurídica reconocida legalmente, que tienen
como objetivo principal participar en la formulación de lineamientos
de políticas educativas, así como ejercer el control social, y apoyo en
el desarrollo de la educación.
CAPÍTULO II
DE LAS JUNTAS ESCOLARES
ARTÍCULO 4.- (NIVELES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMU
NITARIA DE LAS JUNTAS ESCOLARES). La participación social
comunitaria de las Juntas Escolares se organizará en los siguientes
niveles:
1. Junta Escolar de Unidad Educativa.
2. Junta Escolar de Núcleo.
3. Junta Escolar de Distrito.
4. Junta Departamental de Madres y Padres de Familia.
5. Junta Nacional de Madres y Padres de Familia.
Resolución Ministerial 750/2014 7 Ministerio
de Educación
9. DACIÓN d e LA JUNTA ESCOLAR)
„ s .(OBGANIZ^ izarán democráticamente,'re^
ApTícU!"^,as Escolares s ^ organizacion de acuerdo con
'■L0SÍ sís formas p;°P'® ente y legítimamente reconocidas ?
‘"dativas internas ún número de madres y padres u
autorizados por autoridad jurisdice
¡l¡a y/o tutores
Sonal oompetente- conformación de las Juntas Escolares
II Deberán participar e de cond¡ciones y derechos.
mujeres y varone•«" J* Esc0|ar estara conformada por los
,11. La Organización o® dres padres de familia y/o tutores legales
representantes ae á competente, de cada curso,
autorizados por au ^ Esc0|ar por cada turno en Unidades
IV. Se conformara ^ una misma infraestructura. Excepcio-
Ed,ucañ'teav por mutuo acuerdo se reconocerá una única Juma
eS en una Unidad Educativa con varios turnos,
y nC U i ser parte de la Junta Escolar el personal docente y
administrativo dependientes de la misma Unidad Educativa.
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS ESCOLARES).
1 Participar en el Congreso Plurinacional de Educación Ordinario
y Extraordinario, del Consejo Educativo Plurinacional y los Con
sejos Educativos Social Comunitarios del nivel correspondiente
y ser parte de la formulación de políticas educativas, planifica
ción, organización, seguimiento y evaluación del proceso edu
cativo, velando por su calidad.
2. Participar en la elaboración de los proyectos educativos socio-
comunitario productivos, de acuerdo a las potencialidades y vo
caciones productivas de su contexto.
3. Participar como observadores en los procesos de institucio-
nalización de directoras/es y compulsas para la selección de
maestras/os y personal administrativo, en la Unidad Educativa
respectiva.
4 tros y oersoná? e^ aluación del desempeño de directores, maes-
mensualmente a l a l ' i n í ^ de la Unidad Edücativa e informa'
5. Solicitar y qestionf 'n?tanc,as R espondientes,
y otras instancias 6 los Gobiernos Autónomos Municipales
c¡ón del equinamiontmantenimiento de ,a infraestructura y dota
6 Participaren los nrnro P3ra la Educativa respectiva.
Clón de los recurso^ 08 de Contro1 socia|. sobre la administra
o genere, en coordinari¿nCler° S que la Unidad Educativa recibí
~~i— — n COn *as instancias correspondientes
^misterio n -----
Educación 0
10. 7. Ejercer control social para el buen funcionamiento de la Uní a
Educativa y el resguardo de los bienes, infraestructura, área es
colar, y representar ante las autoridades competentes, aquellos
asuntos que fueren perjudiciales para el funcionamiento de la
misma.
8. Gestionar y coordinar acciones para el mantenimiento de la in
fraestructura, mobiliario y equipamiento del local escolar, donde
funcionan dos o más Unidades Educativas.
9. Coordinar y coadyuvar en el desarrollo de actividades curricula-
res, programadas en el marco de los Proyectos Socioproductivo
(PSP). '
10. Participar en la elaboración del calendario escolar y exigir el
cumplimiento de los días hábiles de trabajo educativo, según
normativa vigente.
11. Participar en la planificación y control de los Programas Opera
tivos Anuales - POA de la Unidad Educativa respectiva.
12. Cumplir el mandato de quienes los eligieron, de conformidad a
la Constitución Política del Estado, las Leyes y la Reglamenta
ción Específica.
13. Informar y rendir cuentas de los recursos recaudados a quienes
los eligieron, al menos dos veces al año, de las acciones y res
ponsabilidades, inherentes a las Juntas.
14. Utilizar la información obtenida de las instancias pertinentes,
relacionadas a la Unidad Educativa, con transparencia, honesti
dad y responsabilidad únicamente para fines de Participación y
Control Social, en el marco de la normativa vigente.
15. Coadyuvar el ejercicio del control social sobre los procesos
educativos de las/os estudiantes, comprendiendo que la edu
cación es de corresponsabilidad de todas y todos.
16. Denunciar hechos y delitos de corrupción, falta de transparen
cia en la gestión y negación de acceso a la información, ante las
autoridades competentes. Asimismo deberán coadyuvar en el
seguimiento de los procesos administrativos y penales según
corresponda, conforme a la Constitución Política del Estado y la
normativa vigentes.
17. Participar en las diversas tareas inherentes a la dotación de la
alimentación complementaria escolar, de acuerdo a la modali
dad o necesidades identificadas concordantes con las políticas
de los Gobiernos Autónomos Municipales y/o prestadores de
servicios, y coadyuvar a una administración eficiente de las ra
ciones en la Unidad Educativa correspondiente.
18. Apoyar las actividades deportivas, culturales, científicas y otras
en todos sus niveles, en coordinación con todos los actores so-
Resolución Ministerial 750/2014 9 Ministerio
de Educación
11. 19
, comunidad educativa.
„ instituciones a e i competentes de su jurisdicción
de los Derechos de la Madre Tiel
ü ,0 8 . „ competentes el traslado a lugares dis-
„ p l ir a las autoridades t¡vas de centros de juegos, acti-
20' de las “ liten contra la mora, y buenas eos-
vidades comerciales, q |QS estudiantes, según normativa
tumbres. en perjuicio de y
«¡9*"“ ' nostionar con las instancias correspondientes el
o! coordinar y gestionar |g adecuada iluminación, segu-
servicio de transp°f® <nsit0 y’seguridad policial, en el radio de
ñdad Vial, contro ¿ c íia a ll a,para precautelar la integr
acción de la un )os estudiantes.
tísica y psicológica J pc¡¿n control contra todo tipo de
22. Apoyar acciones P gducativa en coordinación con las
violencia dentro dela lJnidad Educa^ ^ Comun¡tar¡o
23 S i l l S l S L s VAutónomos Municipaies implemento
mecanismos de control de calidad y sanidad en la elaboración,
manejo y expendio de alimentos sanos en los puntos de ventas
dentro y alrededor de las Unidades Educativas.
ARTÍCULO 7.- (ACREDITACIÓN).
I. Las Juntas Escolares de Unidades Educativas serán acreditadas
por su instancia superior, según estructura definida. La Junta Na
cional de Madres y Padres de Familia será acreditada por el Con
sejo Educativo Plurinacional.
II. Las Juntas Escolares Departamentales, Distritales, Núcleo y de
Unidades Educativas serán acreditadas por su instancia superior
jerárquica según corresponda.
III. La Directiva de la Junta Nacional de Madres y Padres de Familia
será acreditada por Resolución Ministerial, previa presentación
de documentación que certifique legitimidad y leqalidad de las
mismas.
ARTÍCULO 8.- (DURACIÓN DEL MANDATO DE LAS J U N T A S EN
COLARES). Las Juntas Escolares de Unidades Educativas ten r
una duración de dos años, pudiendo sus miem bros ser reelegí
total o parcialmente previo a un informe de gestión.
A R T ÍC U LO ~ i.
^adresEyMp ^ RES Y P A D R E S ^ ^ p .^ .f1 0 DE ^ JUNTA NACI°
res de Familia tendrá LlA)- La Junta Nacional de
------g --------- ndran una duración de dos años, pu
Ministerio
^ Educación
Resolución Ministerial 750/2014
12. Riendo sus miembros ser reelegidos total o parcialmente previo a un
informe de gestión.
a rTÍCULO 10.- (DE CUMPLIMIENTO) El presente reglamento es
de cumplimiento inexcusable en todo el Subsistema de Educación
Regular.
^solución Ministerial 750/2014 11 Ministerio
14. Estado Plurlnaclonal do Bollvla
Ministerio do Eduoaclón
Mokx»boogucmjJoroata
VachayKorTKichfrKi
Yo«choKamana
Elizardo Pérez’ ; señalando asimismo, que el mencionado Reglamento dará curso a
fortalecer los procesos de participación social comunitaria en el SEP.
Que el mencionado Informe Técnico, en su parte conclusiva considera de vital
Importancia la participación social comunitaria en educación, como el fortalecimiento de
las organizaciones sociales, indígenas originarias y afrobolivianos; reconocidos por la
Ley N° 070, de la Educación uAvelino Siñani - Elizardo Pérez", y sugiere aprobar el
Reglamento de Participación Social Comunitaria en Educación de los Consejos
Educativos de Pueblos Originarios - CEPOs.
Que el Informe Legal DGAJ-UAJ N° 2225/2015 de 22 de diciembre de 2015.
emitido por el Profesional V en Análisis Jurídico, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, sugiere la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el
Reglamento de Participación Social Comunitaria en Educación de los Consejos
Educativos de Pueblos Originarios - CEPOs; en mérito a lo establecido en la
Constitución Política del Estado y los incisos c) y d) del Artículo 92 de la Ley N° 070 de
20 de diciembre de 2010, de la Educación, “Avelino Siñani - Elizardo Pérez", por
encontrase justificada la solicitud en el Informe Técnico IN/DGP/UPIIP N° 0216/2015
de 18 de diciembre de 2015, emitido por la Profesional V en participación Social
Comunitaria y Coordinación con Instituciones, dependiente de la Unidad de Políticas
Intracultural, Intercultural y Plurilingüismo, por no contravenir ninguna norma en actual
vigencia.
POR TANTO:
El Ministro de Educación, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto
Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009;
RESUELVE:
Artículo 1.- (APROBACIÓN). Aprobar el Reglamento de Participación Social
Comunitaria en Educación de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios -
CEPOs, en sus dos (2) Capítulos y diez (10) Artículos, que en Anexo, constituye parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- (CUMPLIMIENTO). Los Viceministerios de Educación Regular, de
Polución Ministerial 1000/2015
1 3 Ministerio
de Educación
15. DCr. a m e n t o de p a r t ic ip a c ió n s o c ia l c o m u
n it a r ia EN EDUCACIÓN DE LOS CONSEJOS EDU
C ATIVO S DE PUEBLOS ORIGINARIOS - CEPOs
CAPÍTULO i
d is p o s ic io n e s g e n e r a l e s
A rtíc u lo 1.- (Objeto). El presente Reglamento tiene por objeto nor
mar el ámbito de la Participación Social Comunitaria en Educación de
los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CEPOs) en el Sis
tema Educativo Plurinacional como instancia de Participación Social
Comunitaria en Educación con representación legítima que forman
parte de los Consejos Educativos de Naciones y Pueblos Indígena
Originario Campesinos.
Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación). El ámbito de las actividades
y operaciones de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios
(CEPOs) corresponde al territorio originario de cada nación o pueblo
indígena originario campesino y afroboliviano y es de cumplimiento
inexcusable en todo el Sistema Educativo Plurinacional del Estado
Plurinacional de Bolivia.
CAPÍTULO II
CONSEJOS EDUCATIVOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS - CEPOs
Artículo 3.- (Consejos Educativos de Pueblos O riginarios - CE
POS).
I. Son organizaciones de participación social comunitaria en edu
cación de las naciones y pueblos indígenas originarios campesi
nos y afrobolivianos, contemplada en el Artículo 83 de la Consti
tución Política del Estado e inc. c) del Artículo 92 de la Ley N° 070
de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” .
II. Forman parte del Consejo Educativo de Naciones y Pueblos Indí
gena Originario Campesinos (CENPIOC) e implementan los man
datos emanados de las asambleas ordinarias y extraordinarias,
atendiendo al principio de transterritorialidad, son reconocidos a
nive oca .regional, departamental, nacional e internacional.
ndnma t Pa? 6 de l0S ConseÍ°s Educativos Social Comunitario se
gurar ^ or9anizacional del Subsistema de Educación Re-
Ministerio
de Educación
1 4
Resolución Ministerial 1000/2015
16. artículo 4.- (Organización).
I. Los CEPOs se organizan por cada nación y pueblo indígena origi
nario y afroboliviano de acuerdo a sus necesidades, tomando en
cuenta sus propias formas de organización y prácticas culturales.
II. La Asamblea de cada NPIOsyA define la conformación, composi
ción, número de miembros de su directiva y período de gestión.
III. Las atribuciones específicas están establecidas en sus respecti
vos Estatutos y Reglamentos Internos.
Artículo 5.- (Constitución). Los Consejos Educativos de Pueblos
Originarios conformados son los siguientes:
1 . Consejo Educativo Aymara - CEA
2. Consejo Educativo Amazónico Multiétnico - CEAM
3. Consejo Educativo de la Nación Quechua - CENAQ
4. Consejo Educativo del Pueblo Indígena Guarayo - CEPIG
5. Consejo Educativo del Pueblo Originario Chiquitano - CEPOCH
6. Consejo Educativo del Pueblo Originario Guaraní - CEPOG
7. Consejo Educativo del Pueblo Originario Indígena Mojeño - CE-
POIM
8. Consejo Educativo de la Nación Yuracaré - CENY
9. Consejo Educativo de la Nación Indígena Tsimane - CENITS
10. Consejo Educativo del Pueblo Afroboliviano - CEPA
11. Consejo Educativo de la Nación Uru - CENU
12. Consejo Educativo de la Nación Ayoreo de Bolivia - CENAB
Las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios que aún no organiza
ron su CEPO podrán conformar estos Consejos Educativos de Pue
blos Originarios en función a la lengua, cultura y territorio propio.
Artículo 6.- (Atribuciones).
I. Son atribuciones de los CEPOs:
1. Participar en la planificación, control, seguimiento y evaluación
del proceso educativo.
2. Participar en las etapas de calificación de méritos y defensa del
proyecto de gestión educativo institucional en calidad de obser
vadores.
3- Participar en la concertación de los proyectos para los temas
educativos que se encuentran en el territorio de cada NPIOsyA.
4. Participar en la elaboración y seguimiento a la implementación
de los Currículos Regionalizados contenidos en los Artículos 69
Y70 de la Ley N° 070, en todo el SEP.
Resol IR Ministerio
Cl0n Ministerial 1000/2015 1 de Educación
17. 5 Suscribir convenios con las entidades territoriales autóno
mas, organismos e instituciones educativas locales, depar
tamentales, nacionales e internacionales para garantizar la
adecuada implementación de las políticas educativas, lin
güísticas y culturales establecidos por el Ministerio de Edu
cación.
6. Coordinar con sus organizaciones de base, regionales, na
cionales e internacionales y otras instancias de participación
social comunitaria para el buen funcionamiento del Sistema
Educativo Plurinacional en el ámbito de acción de cada CEPO
de acuerdo principios establecidos en la Ley N° 341 de 5 de
febrero de 2013 de Participación y Control Social.
7. Contribuir a la construcción de una Educación Intra - Intercul-
tural y Plurilingüe mediante la realización de estudios, investiga
ciones, publicaciones en cada NPIOsyA, eventos educativos de
reflexión y análisis de la situación educativa a nivel local, nacio
nal e internacional.
8. Participar en los procesos de planificación, seguimiento y eva
luación a través del Consejo de Participación Social Comunita
rio del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas
(IPELC), Institutos de Lengua y Cultura (ILC) de cada nación y
pueblo indígena originario, en las Juntas Comunitarias de las
Universidades Indígenas (UNIBOL) y otras instancias señalada
en el Sistema Educativo Plurinacional.
9. Participar en procesos de rendición de cuentas públicas de en
tidades del Estado Plurinacional (Ley N° 341).
10. Designar ala Presidenta(e) o un representante de cada uno
de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CEPOs),
como delegado al Consejo Educativo Plurinacional.
11. Coordinar con los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y
otras instancias para el logro de los objetivos educativos lin
güísticos y culturales.
12. Coordinar con los diferentes niveles autonómicos del Estado
respecto a temas educativos lingüísticos y culturales
13. Promover espacios de análisis, reflexión y debate para el forta
lecimiento institucional, orgánico y socialización de las propues
tas educativas.
14. Fomentar y promover la difusión sobre temas educativos, lin
guisticos y culturales.
in^FH Cart3 reu^ io^ es b in a ria s y extraordinarias de los Conse
jos Educativos de las Naciones y Pueblos Indinarme
16' las^aciones v' dl? '^ ° C'al C0munitar¡0 a la gestión educativa er
P e os indígena originario campesinos y afrobo
Ministerio
de Educación
1 6
Resolución Ministerial 1000/2015
18. liviano para contribuir a una educación de calidad con pertinen
cia cultural y lingüistica.
17. Delegar a uno de sus miembros como responsable para la pro
moción de la cultuta de paz y buen trato, para la prevención de
la violencia, maltrato y abuso en el ámbito educativo.
18. Establecer mecanismos propios de coordinación y articulación
para garantizar el cumplimiento de sus funciones y atribuciones
de los CEPOs.
1 9 . promover la conformación y fortalecimiento de los Consejos
Educativos Social Comunitarios.
20. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos edu
cativos sociocomunitarios productivos, de acuerdo a las poten
cialidades y vocaciones productivas de su contexto.
21. Coordinar en la definición del calendario escolar regionalizado
según el calendario agrícola o regionalizado.
II. Las funciones específicas de los Consejos Educativos de Pue
blos Originarios (CEPOs) están contenidas en sus respectivos
Estatutos y Reglamentos internos, en el marco de la legislación
vigente y aprobada por la Asamblea de cada nación indígena ori
ginaria.
Artículo 7.- (Dom icilio). Los Consejos Educativos de Pueblos Ori
ginarios - CEPOs, tendrán su sede en la ciudad o comunidad defini
da democráticamente por cada nación y pueblo indígena originario
campesino y afroboliviano dentro de su ámbito de acción.
Artículo 8.- (Financiam iento).
I. Los CEPOs como organización de participación social comunita
ria en educación, podrán gestionar y canalizar el apoyo financiero
de entidades nacionales e internacionales para el cumplimiento
de los roles asignados en la Ley N° 070 de la Educación “Aveli-
no Siñani - Elizardo Perez” , en la realización de investigaciones,
eventos educativos de reflexión y análisis de la situación edu
cativa con el fin de formular propuestas de políticas educativas,
lingüísticas y culturales.
El Ministerio de Educación coadyuvará en la gestión de recursos
económicos para acciones educativas en los pueblos indígenas
originarios, con el fin de formular propuestas de políticas_educa-
üvas, lingüísticas y culturales en el marco de la Ley N 07 e a
Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.
Art'culo 9.- (Legitim idad y legalidad). Mediante carta y documentos
a y Ministerio
1 9 de Educación
19. respaldatorios de legitimidad y legalidad se hará conocer al Ministe
rio de Educación y a las instancias pertinentes, la conformación de
las directivas de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios -
CEPOs.
Artículo 10.- (Coordinación). Los Consejos Educativos de Pueblos
Originarios están articulados por la Coordinadora Nacional Comunita
ria de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CNC-CEPOs),
con sede en la ciudad de La Paz, que tiene com o objetivo coordinar
el accionar conjunto de los CEPOs sobre política educativa, lingüísti
ca y cultural en el país a partir de las decisiones de la Asamblea Ge
neral de los CEPOs ante los Órganos del Estado, las organizaciones
sociales nacionales y las instituciones públicas y privadas, bolivianas
y extranjeras, articulando acciones estratégicas encaminadas a inci
dir en el desarrollo de la educación intracultural, intercultural y pluri
lingüe, con enfoque productivo integral, comunitario descolonizador
y científico. Sus atribuciones específicas están establecidas en su
respectivo Estatuto y Reglamento Interno.
Ministerio
de Educación
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Resolución Ministerial 1000/2015
20. la revolución educativa AVANZA
Av. Arce #2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144 - 2442074
La Paz - Bolivia
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