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M I N I S T E R I O D E
e d i f l c a c f ó G »
ESTADO PLURINACIONAL DE SOLIVIA
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
COMUNITARIO EN EDUCACIÓN DE PADRES
Y MADRES DE FAMILIA- JUNTAS ESCOLARES
RM.N°750/2014
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
COMUNITARIA EN EDUCACIÓN DE LOS CONSEJOS
EDUCATIVOS DE PUERLOS ORIGINARIOS- CEPOS
RM. N° 1000/2015
Roberto Aguilar Gómez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Juan José Quiroz Fernández
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN REGULAR
Jiovanny Samanamud Ávila
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Noel Ricardo Aguirre Ledezma
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN
ALTERNATIVA Y ESPECIAL
UNIDAD DE POLÍTICAS INTRACULTURALES
INTERCULTURALES Y PLURILINGÜISMO
Coordinación
JUNTA NACONAL DE MADRES Y PADRES DE FAMILIA
COORDINADORA NACIONAL DE LOS CO NSEJOS EDUCATIVO S
d e PUEBLOS ORIGINARIOS
Ministerio de Educación / U nidad d e Comunicación
Av. Arce No. 2147 - w w w .m in e d u .g o b .b o
La Paz, S olivia 2016
JF
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIO EN EDUCACIÓN
PADRES Y MADRES DE FAMILIA - JUNTAS ESCOLARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES...................................................................................................
ARTÍCULO 1 .-(OBJETO)..............................
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN)
ARTÍCULO 3.- (JUNTA ESCOLAR)..............
CAPÍTULO II
DE LAS JUNTAS ESCOLARES......................................
ARTÍCULO 4.- (NIVELES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIA
DE LAS JUNTAS ESCOLARES)....................................................................................................... 7
ARTÍCULO 5.- (ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA ESCOLAR)......................................................8
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS ESCOLARES)............................................8
ARTÍCULO 7.- (ACREDITACIÓN)...................................................................................................10
ARTÍCULO 8.- (DURACIÓN DEL MANDATO DE A S JUNTAS ESCOARES)..................... 10
ARTÍCULO 9.- (DURACIÓN DEL MANDATO DE A JUNTA NACIONAL
DE MADRES Y PADRES DE FAMILIA)..........................................................................................10
ARTÍCULO 10.- (DE CUMPLIMIENTO)......................................................................................... 11
PARTE 2
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIA EN EDUCACIÓN
DE LOS CONSEJOS EDUCATIVOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS - CEPOs
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES....................................................................................................14
Artículo 1.-.........................................................................................................................................14
Artículo 2 .-......................................................................................................................................... 14
CAPÍTULO II
CONSEJOS EDUCATIVOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS - CEPOs..................................... 14
Artículo 3.- (Consejos Educativos de Pueblos Originarios - CEPOS).....................................14
Artículo 4.- (Organización)...............................................................................................................15
Artículo 5.- (Constitución)................................................................................................................15
Artículo 6.- (Atribuciones)................................................................................................................15
Artículo 7.- (Domicilio)......................................................................................................................17
Artículo 8.- (Financiamiento)........................................................................................................... 17
Artículo 9.- (Legitimidad y legalidad).............................................................. 17
Artículo 10.- (Coordinación)............................................. 18
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descoionizadora y der " - r> r« ír <-cr.gl recouecé/^ranfla* la
0o, ci Articule 83 7 ‘Í ícs s « r « íe en *
participación social. S - á r É tío c s s r redes ios ".vetes de)
Mítema educativo. rr.e c ^ '-S ^ ; ^ creínarc car-ceares.
Estado y en las nacsones y P »» *® 'rC ' ^ w , ,,
_, „ , ZT ^ r sxsi C crwtBiicicral. estáfeteos cue a
Que el Parágrafo de / * • ~ ^ • s a -e s iic r c u tlic s e r xtíes es
sociedad civil organizada e¡ercz^¡j? . ^ ¿ V c lic s s . —¿«fias y croadas cue
niveles del Estado y afes e r ¡ ‘ . .g,=s £ : ,_e as arricaces dé
administran recursos fiscales: i - • ^ , e .
Estado generaran espacios ce Perec®scc .*
sociedad.
Que el Articulo 2 de 3 Ley N* OJO efe 20 ce d rie rfe e de 2Q1C. de a
o- *', Educación "Avelino Siñani- ESzsrdo Pérez1, ^ccrcce y za artiza a cardccaccr
^ : social, la participación comunitaria, de rnscáes y padres de fernílía e r a sistema
/educativo, mediante organismos represenfe-vos er xcc$ les rivefes de; estada.
Que el Artículo 5 de >a estada c s o c s ic c r eca; secáis os objetives de a
educación, entre ellos, el cooscSdar e Sisferrs Educativo - ’u n ra c ic ra i con a
directa participación de madres y padres ce famffia de as crg sr-za cicre s sedaies.
sindicales y populares, instituciones rsdeoes oxecios r e c e ra c rq ira ro
campesinos, afrobofivianos y comuradades T te c ió jc é e s e r a ñorrr- ¡ader ce
políticas educativas, planificación o c ^ rja tió n . se§u;m fenio v evaluación de.
proceso educativo, velando por su calidad.
.. p a rtic ip a c ió n *s S ia i^ m u n iS ^ i a Le>- * « * * « * - e 3
l sociales, actores comunitarios, madres v l S r S S ..epaocr- ae les actores
legitimidad vinculados al ámbito e c u d t r . ^ ^ f V 3 ^ rapreS8ntac’° n '
comprende la estructura mecanismo, p‘ir t c ^ aG1Qn soca: « rru n ía n a
en el desarrollo de la educación.V -e » , „ *n g .c a ai apoye
yUnó^o05 ‘ «siaWece qw los Censemos
y u n c e s E<JuCaüvaS R ^ . , a¡ 0,s r. 3¡ de vucieo
competencia, e ñ '^ ñ e s ^ ^ l6" 9esW o 1
reglamentación e s p e S 000 tas
u $u ámbito de
piqrraoonales y
Ministerio
de Educación
Éttodo Pkjrtnoc»on«3l ^ BcflMa
Ministeriod* Educoo^
IMjrfX&A&SM*WSMi
*ocr/*f'tírrostiro
'&0crnMrricrrj
Que asimismo, la Disposición Abrogatoría Úntca ria la -ay ^
en tanto se apruebe la reglamentación para cada ámb-.to e*sc«c co -e« <5
Educativo Plurinacional, 3e sujetarán al marco normativo ar.tercr a a p'cr^«gac.cr
de la presente Ley'1,
Que la Ley N° 341, de 21 de febrero de 2013, de P a r t i d o r / 0'-' .
Social, tiene por objeto establecer el marco genera! de a ^ r^ p a c .^ - / ;
Social definiendo los fines, principios, atribuciones, dertóios
de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de a C cnsm acr. a, -ca
del Estado.
Que el Artículo 7 de la mencionada Ley tíefr.e íes tipos c e ;
Participación y Control encontrándose entre otros los Orgánío» g u ‘ *
que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y¿c sítc<cs;€s -
reconocidos legalmente.
Que el Artículo 14 del Decreto Supremo N* 29894 ce 7 de fecrere ce 2CG9
de Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Piurinacicnal, e sza o te ca ^
atribuciones y obligaciones de las Ministras y los Ministros deí Organo Eqeco.. >-
entre ellas, emitir Resoluciones Ministeriales.
Que mediante Nota de 29 de agosto de 2014, la Junta Naciera, ce -ac ¡
Madres de Familia del Estado Plurinacional de Boüvia, solicita que se de curse a a
Reglamentación de las Juntas Escolares que se encuentran dentro ce íes Ccrseics
Educativos Comunitarios en todas sus instancias.
Que el Informe Técnico Lega! N° 1612/2014 de 30 de septiembre de 2Z~±
emitido por la Jefatura de La Unidad de Políticas IntracultursI.dac Interculrura icae y
Plurilinguismo, dependiente de la Dirección General de Planificación y Dirección
General de Asuntos Jurídicos, señala que en mérito a !a nota presentada ccr a
Junta Nacional de Padres y Madres de Familia del Estado, considerando c
¡spuesto por el Artículo 90 de la Ley Avelíno Sinani, que establece que a
articipación social comunitaria es la instancia de participación de ios acrc'es
sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representación y
legitimidad, vinculados al ámbito educativo y que la participación social comunitaria
comprende la estructura, mecanismos, composición y atribuciones dirigida al apeve
en el desarrollo de la educación, sujeta a reglamentación, sugiere la emisión ce a
disposición normativa que apruebe el “Reglamento de la Participación Social ce
Madres y Padres de Familia del Subsistema de Educación Regular*, que tiene per
objeto reglamentar el ámbito de la participación social comunitaria de Madres v
Padres de Familia, a través de la representación y legitimidad como Juntas
Escolares que forman parte de los Consejos Educativos Social Comunitarios.
POR TANTO:
El Ministro de Educación, en uso de las atribuciones
Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009;
RESUELVE:
conferidas por Decreto
Artículo 1.- (APROBACIÓN). Aprobar el Reglamento de Participación Soc a
Comunitario en Educación Padres V Madres de Familia - Juntas Escolares en sus
dos (2) Capítulos y diez (10) Artículos, que en Anexo, constituye parte Indivisible de
la presente disposición normativa.
Artículo 2.- (ABROGATORIA). Abrogar la Resolución Ministerial N*
113/2011 de 1 7 de marzo de 2011.
Av. Arce No. 2147
•Teléfonos: f591-2'»2442144-2442074 • C c s in <u> C rv«»v s n * »U M u tm ln M ll íT(Vh .'
E stado Plurlnoclonal d e fíolMa
Ministrólo de Educación
Mororwoeouatu .toioaia
vtjchov«amachina
Artículo 3.- (CUMPLIMIENTO).- El Vlcemlnlstorio de Educación Regu|
ncnrgndo de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Resoiuc¡ónr
Regístrese, comuniqúese y archívese
CiNtS
0UCAO0N
Lie.RobertoIvanAguüar
ministro de educación
<W,Q**Í1*4MB0h .
I»revolucióntduutlu
Cosiiia
Ministerio
Educación
asCorreo 3,,6 .
Vvrvvw.mineau.gob.bo
P o lu c ió n Ministerial 750/ 201*
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIO
EN EDUCACIÓN PADRES Y MADRES DE FAMILIA
JUNTAS ESCOLARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente reglamento tiene por objeto
reglamentar el ámbito de la participación social comunitaria de Ma­
dres y Padres de Familia en el Subsistema de Educación Regular, a
través de la representación y legitimidad como Juntas Escolares, que
forman parte de los Consejos Educativos Social Comunitarios.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones con­
tenidas en el presente reglamento tienen como ámbito de aplicación
y de cumplimiento inexcusable en todo el Subsistema de Educación
Regular.
ARTÍCULO 3.- (JUNTA ESCOLAR). Es la instancia de participación
social de los padres y madres de familia de las Unidades Educativas
del Subsistema de Educación Regular, que forman parte de los Con­
sejos Educativos Social Comunitarios contemplados en la Ley N° 70
de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizar-
do Pérez”, con capacidad jurídica reconocida legalmente, que tienen
como objetivo principal participar en la formulación de lineamientos
de políticas educativas, así como ejercer el control social, y apoyo en
el desarrollo de la educación.
CAPÍTULO II
DE LAS JUNTAS ESCOLARES
ARTÍCULO 4.- (NIVELES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMU­
NITARIA DE LAS JUNTAS ESCOLARES). La participación social
comunitaria de las Juntas Escolares se organizará en los siguientes
niveles:
1. Junta Escolar de Unidad Educativa.
2. Junta Escolar de Núcleo.
3. Junta Escolar de Distrito.
4. Junta Departamental de Madres y Padres de Familia.
5. Junta Nacional de Madres y Padres de Familia.
Resolución Ministerial 750/2014 7 Ministerio
de Educación
r e g l a m e n t o d e p a r t ic ip a c ió n s o c ia l COMUNITARIO
EN EDUCACIÓN PADRES Y MADRES DE FAMILIA
JUNTAS ESCOLARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente reglamento tiene por objeto
reglamentar el ámbito de la participación social comunitaria de Ma­
dres y Padres de Familia en el Subsistema de Educación Regular, a
través de la representación y legitimidad como Juntas Escolares, que
forman parte de los Consejos Educativos Social Comunitarios.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones con­
tenidas en el presente reglamento tienen como ámbito de aplicación
y de cumplimiento inexcusable en todo el Subsistema de Educación
Regular.
ARTÍCULO 3.- (JUNTA ESCOLAR). Es la instancia de participación
social de los padres y madres de familia de las Unidades Educativas
del Subsistema de Educación Regular, que forman parte de los Con­
sejos Educativos Social Comunitarios contemplados en la Ley N° 70
de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizar-
do Pérez”, con capacidad jurídica reconocida legalmente, que tienen
como objetivo principal participar en la formulación de lineamientos
de políticas educativas, así como ejercer el control social, y apoyo en
el desarrollo de la educación.
CAPÍTULO II
DE LAS JUNTAS ESCOLARES
ARTÍCULO 4.- (NIVELES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMU­
NITARIA DE LAS JUNTAS ESCOLARES). La participación social
comunitaria de las Juntas Escolares se organizará en los siguientes
niveles:
1. Junta Escolar de Unidad Educativa.
2. Junta Escolar de Núcleo.
3. Junta Escolar de Distrito.
4. Junta Departamental de Madres y Padres de Familia.
5. Junta Nacional de Madres y Padres de Familia.
Resolución Ministerial 750/2014 7 Ministerio
de Educación
DACIÓN d e LA JUNTA ESCOLAR)
„ s .(OBGANIZ^ izarán democráticamente,'re^
ApTícU!"^,as Escolares s ^ organizacion de acuerdo con
'■L0SÍ sís formas p;°P'® ente y legítimamente reconocidas ?
‘"dativas internas ún número de madres y padres u
autorizados por autoridad jurisdice
¡l¡a y/o tutores
Sonal oompetente- conformación de las Juntas Escolares
II Deberán participar e de cond¡ciones y derechos.
mujeres y varone•«" J* Esc0|ar estara conformada por los
,11. La Organización o® dres padres de familia y/o tutores legales
representantes ae á competente, de cada curso,
autorizados por au ^ Esc0|ar por cada turno en Unidades
IV. Se conformara ^ una misma infraestructura. Excepcio-
Ed,ucañ'teav por mutuo acuerdo se reconocerá una única Juma
eS en una Unidad Educativa con varios turnos,
y nC U i ser parte de la Junta Escolar el personal docente y
administrativo dependientes de la misma Unidad Educativa.
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS ESCOLARES).
1 Participar en el Congreso Plurinacional de Educación Ordinario
y Extraordinario, del Consejo Educativo Plurinacional y los Con­
sejos Educativos Social Comunitarios del nivel correspondiente
y ser parte de la formulación de políticas educativas, planifica­
ción, organización, seguimiento y evaluación del proceso edu­
cativo, velando por su calidad.
2. Participar en la elaboración de los proyectos educativos socio-
comunitario productivos, de acuerdo a las potencialidades y vo­
caciones productivas de su contexto.
3. Participar como observadores en los procesos de institucio-
nalización de directoras/es y compulsas para la selección de
maestras/os y personal administrativo, en la Unidad Educativa
respectiva.
4 tros y oersoná? e^ aluación del desempeño de directores, maes-
mensualmente a l a l ' i n í ^ de la Unidad Edücativa e informa'
5. Solicitar y qestionf 'n?tanc,as R espondientes,
y otras instancias 6 los Gobiernos Autónomos Municipales
c¡ón del equinamiontmantenimiento de ,a infraestructura y dota
6 Participaren los nrnro P3ra la Educativa respectiva.
Clón de los recurso^ 08 de Contro1 socia|. sobre la administra
o genere, en coordinari¿nCler° S que la Unidad Educativa recibí
~~i— — n COn *as instancias correspondientes
^misterio n -----
Educación 0
7. Ejercer control social para el buen funcionamiento de la Uní a
Educativa y el resguardo de los bienes, infraestructura, área es
colar, y representar ante las autoridades competentes, aquellos
asuntos que fueren perjudiciales para el funcionamiento de la
misma.
8. Gestionar y coordinar acciones para el mantenimiento de la in­
fraestructura, mobiliario y equipamiento del local escolar, donde
funcionan dos o más Unidades Educativas.
9. Coordinar y coadyuvar en el desarrollo de actividades curricula-
res, programadas en el marco de los Proyectos Socioproductivo
(PSP). '
10. Participar en la elaboración del calendario escolar y exigir el
cumplimiento de los días hábiles de trabajo educativo, según
normativa vigente.
11. Participar en la planificación y control de los Programas Opera­
tivos Anuales - POA de la Unidad Educativa respectiva.
12. Cumplir el mandato de quienes los eligieron, de conformidad a
la Constitución Política del Estado, las Leyes y la Reglamenta­
ción Específica.
13. Informar y rendir cuentas de los recursos recaudados a quienes
los eligieron, al menos dos veces al año, de las acciones y res­
ponsabilidades, inherentes a las Juntas.
14. Utilizar la información obtenida de las instancias pertinentes,
relacionadas a la Unidad Educativa, con transparencia, honesti­
dad y responsabilidad únicamente para fines de Participación y
Control Social, en el marco de la normativa vigente.
15. Coadyuvar el ejercicio del control social sobre los procesos
educativos de las/os estudiantes, comprendiendo que la edu­
cación es de corresponsabilidad de todas y todos.
16. Denunciar hechos y delitos de corrupción, falta de transparen­
cia en la gestión y negación de acceso a la información, ante las
autoridades competentes. Asimismo deberán coadyuvar en el
seguimiento de los procesos administrativos y penales según
corresponda, conforme a la Constitución Política del Estado y la
normativa vigentes.
17. Participar en las diversas tareas inherentes a la dotación de la
alimentación complementaria escolar, de acuerdo a la modali­
dad o necesidades identificadas concordantes con las políticas
de los Gobiernos Autónomos Municipales y/o prestadores de
servicios, y coadyuvar a una administración eficiente de las ra­
ciones en la Unidad Educativa correspondiente.
18. Apoyar las actividades deportivas, culturales, científicas y otras
en todos sus niveles, en coordinación con todos los actores so-
Resolución Ministerial 750/2014 9 Ministerio
de Educación
19
, comunidad educativa.
„ instituciones a e i competentes de su jurisdicción
de los Derechos de la Madre Tiel
ü ,0 8 . „ competentes el traslado a lugares dis-
„ p l ir a las autoridades t¡vas de centros de juegos, acti-
20' de las “ liten contra la mora, y buenas eos-
vidades comerciales, q |QS estudiantes, según normativa
tumbres. en perjuicio de y
«¡9*"“ ' nostionar con las instancias correspondientes el
o! coordinar y gestionar |g adecuada iluminación, segu-
servicio de transp°f® <nsit0 y’seguridad policial, en el radio de
ñdad Vial, contro ¿ c íia a ll a,para precautelar la integr
acción de la un )os estudiantes.
tísica y psicológica J pc¡¿n control contra todo tipo de
22. Apoyar acciones P gducativa en coordinación con las
violencia dentro dela lJnidad Educa^ ^ Comun¡tar¡o
23 S i l l S l S L s VAutónomos Municipaies implemento
mecanismos de control de calidad y sanidad en la elaboración,
manejo y expendio de alimentos sanos en los puntos de ventas
dentro y alrededor de las Unidades Educativas.
ARTÍCULO 7.- (ACREDITACIÓN).
I. Las Juntas Escolares de Unidades Educativas serán acreditadas
por su instancia superior, según estructura definida. La Junta Na­
cional de Madres y Padres de Familia será acreditada por el Con­
sejo Educativo Plurinacional.
II. Las Juntas Escolares Departamentales, Distritales, Núcleo y de
Unidades Educativas serán acreditadas por su instancia superior
jerárquica según corresponda.
III. La Directiva de la Junta Nacional de Madres y Padres de Familia
será acreditada por Resolución Ministerial, previa presentación
de documentación que certifique legitimidad y leqalidad de las
mismas.
ARTÍCULO 8.- (DURACIÓN DEL MANDATO DE LAS J U N T A S EN­
COLARES). Las Juntas Escolares de Unidades Educativas ten r
una duración de dos años, pudiendo sus miem bros ser reelegí
total o parcialmente previo a un informe de gestión.
A R T ÍC U LO ~ i.
^adresEyMp ^ RES Y P A D R E S ^ ^ p .^ .f1 0 DE ^ JUNTA NACI°
res de Familia tendrá LlA)- La Junta Nacional de
------g --------- ndran una duración de dos años, pu
Ministerio
^ Educación
Resolución Ministerial 750/2014
Riendo sus miembros ser reelegidos total o parcialmente previo a un
informe de gestión.
a rTÍCULO 10.- (DE CUMPLIMIENTO) El presente reglamento es
de cumplimiento inexcusable en todo el Subsistema de Educación
Regular.
^solución Ministerial 750/2014 11 Ministerio
EstadoptJírocl^oídetollvlo
EM^ ni.Mod«Eduooctón
MofOTY*y y ^ jrm tJ^ ' íla
Yo.:!**KamocNna
YQNohaKanana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1000/2015
La Paz, 22 de diciembre de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Paráarafo I del Articulo 77 de la Constitución Política del Estado
Que el Parágraro ' una func|ón suprema y primera responsabilidad
dispone que la educac ón co - y ¡6 ¡ndecl¡nable de garantizarla y gestionarla
financiera del Estado que lene la ou-.g ^ ^ ,ujcjón p|ena sobfe
^ r S S r q l e S ^ Í - d L c i ó n regular, ,a alternativa y especia,, y ,a
educación superior de formación profesional.
o „e el Parágrafo II del Articulo 78 de la Norma Fundamental señala que la
e d u c a d es ,S cu,[u!al, Intercultural y Plurilingüe en todo e, ststema educattvo.
Que el Artículo 83 del
Texto Constitucional, reconoce y garantiza la
Estadoyen las paciones y pueblos indígena originario campesinos. Su compos,ción y
atribuciones estarán establecidas en la ley.
Que el Artícblo 90 de la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la
Educación “Avelino Síñani - Elizardo Pérez” señala que la Participación Social
Comunitaria es la instancia de participación de los actores sociales, actores
comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados
al ámbito educativo. La participación social comunitaria comprende la estructura,
mecanismos, composición y atribuciones dirigida al apoyo en el desarrollo de la
educación, sujeta a reglamentación.
Que el inc. c) del Artículo 92 de la cita Ley, señala que las naciones y pueblos
indígena originario campesinos en el marco de su estructura organizativa a través de
sus organizaciones matrices, Consejos Educativos de Pueblos Originarios y las
instancias propias de cada uno de ellos, con representación de carácter nacional,
regional y transterritorial, participan en la formulación de políticas y gestión educativas,
velando por la adecuada implementación y aplicación de las mismas en la gestión de!
Sistema Educativo Plurinacional para el desarrollo de una educación intracultural,
intercultural, plurilingüe, comunitaria, productiva, descolonizadora, técnica, tecnológica!
científica, crítica y solidaria desde la planificación hasta la evaluación en lo nacional y
en cada una de las entidades territoriales autónomas y el inc. d) señala que los
Nóripn0! Educativos Social Comunitarios, a nivel Departamental, Regional, Distrital, de
ámbito yH» 1 f ducat,vas Partlc|Pan e" la gestión educativa de acuerdo a su
correspondencia con ias políticas educativas
2015, emitido'p'oMa^ProfpOtoñal '? /DGdP/UP!ip 0216/2015 de 18 de diciembre de
con Instituciones, dependiente de !a U n ld a d ^ o ^ ° C'al Comunitaria * Coordinación
Plurilingüismo señala oue pp a Undad de Políticas Intracultural, Intercultural y
Reglarnento de S a S c tó S o lr r CITE: CNC N° 077/2015' referente a'
Pueblos Originarios, documento c al Co[11unitaria de los Consejos Educativos de
(11) CEPOs; en éste sentirlo ^ SD,a Sldo 9est’onad° y consensuado con los once
Pueblos Originarios, cuenta m n'o r .9lamen<ación de los Consejos Educativos de
los incisos c) y d) del Artículo 9? rio ,®7tul°* V 10 Artículos, en mérito a lo señalado en
o 92 de la LeV N’ 070 de la Educación, 'Avelino Siñani -
Uf t*UCJttYJ
•' A'“ N° ^ <«"«>2442144*2442074.* * * , ctoCn-osMIo tí©Correo: 3116* www.rnineciu.aokk°
Estado Plurlnaclonal do Bollvla
Ministerio do Eduoaclón
Mokx»boogucmjJoroata
VachayKorTKichfrKi
Yo«choKamana
Elizardo Pérez’ ; señalando asimismo, que el mencionado Reglamento dará curso a
fortalecer los procesos de participación social comunitaria en el SEP.
Que el mencionado Informe Técnico, en su parte conclusiva considera de vital
Importancia la participación social comunitaria en educación, como el fortalecimiento de
las organizaciones sociales, indígenas originarias y afrobolivianos; reconocidos por la
Ley N° 070, de la Educación uAvelino Siñani - Elizardo Pérez", y sugiere aprobar el
Reglamento de Participación Social Comunitaria en Educación de los Consejos
Educativos de Pueblos Originarios - CEPOs.
Que el Informe Legal DGAJ-UAJ N° 2225/2015 de 22 de diciembre de 2015.
emitido por el Profesional V en Análisis Jurídico, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, sugiere la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el
Reglamento de Participación Social Comunitaria en Educación de los Consejos
Educativos de Pueblos Originarios - CEPOs; en mérito a lo establecido en la
Constitución Política del Estado y los incisos c) y d) del Artículo 92 de la Ley N° 070 de
20 de diciembre de 2010, de la Educación, “Avelino Siñani - Elizardo Pérez", por
encontrase justificada la solicitud en el Informe Técnico IN/DGP/UPIIP N° 0216/2015
de 18 de diciembre de 2015, emitido por la Profesional V en participación Social
Comunitaria y Coordinación con Instituciones, dependiente de la Unidad de Políticas
Intracultural, Intercultural y Plurilingüismo, por no contravenir ninguna norma en actual
vigencia.
POR TANTO:
El Ministro de Educación, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto
Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009;
RESUELVE:
Artículo 1.- (APROBACIÓN). Aprobar el Reglamento de Participación Social
Comunitaria en Educación de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios -
CEPOs, en sus dos (2) Capítulos y diez (10) Artículos, que en Anexo, constituye parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- (CUMPLIMIENTO). Los Viceministerios de Educación Regular, de
Polución Ministerial 1000/2015
1 3 Ministerio
de Educación
DCr. a m e n t o de p a r t ic ip a c ió n s o c ia l c o m u ­
n it a r ia EN EDUCACIÓN DE LOS CONSEJOS EDU­
C ATIVO S DE PUEBLOS ORIGINARIOS - CEPOs
CAPÍTULO i
d is p o s ic io n e s g e n e r a l e s
A rtíc u lo 1.- (Objeto). El presente Reglamento tiene por objeto nor­
mar el ámbito de la Participación Social Comunitaria en Educación de
los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CEPOs) en el Sis­
tema Educativo Plurinacional como instancia de Participación Social
Comunitaria en Educación con representación legítima que forman
parte de los Consejos Educativos de Naciones y Pueblos Indígena
Originario Campesinos.
Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación). El ámbito de las actividades
y operaciones de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios
(CEPOs) corresponde al territorio originario de cada nación o pueblo
indígena originario campesino y afroboliviano y es de cumplimiento
inexcusable en todo el Sistema Educativo Plurinacional del Estado
Plurinacional de Bolivia.
CAPÍTULO II
CONSEJOS EDUCATIVOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS - CEPOs
Artículo 3.- (Consejos Educativos de Pueblos O riginarios - CE­
POS).
I. Son organizaciones de participación social comunitaria en edu­
cación de las naciones y pueblos indígenas originarios campesi­
nos y afrobolivianos, contemplada en el Artículo 83 de la Consti­
tución Política del Estado e inc. c) del Artículo 92 de la Ley N° 070
de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” .
II. Forman parte del Consejo Educativo de Naciones y Pueblos Indí­
gena Originario Campesinos (CENPIOC) e implementan los man­
datos emanados de las asambleas ordinarias y extraordinarias,
atendiendo al principio de transterritorialidad, son reconocidos a
nive oca .regional, departamental, nacional e internacional.
ndnma t Pa? 6 de l0S ConseÍ°s Educativos Social Comunitario se­
gurar ^ or9anizacional del Subsistema de Educación Re-
Ministerio
de Educación
1 4
Resolución Ministerial 1000/2015
artículo 4.- (Organización).
I. Los CEPOs se organizan por cada nación y pueblo indígena origi­
nario y afroboliviano de acuerdo a sus necesidades, tomando en
cuenta sus propias formas de organización y prácticas culturales.
II. La Asamblea de cada NPIOsyA define la conformación, composi­
ción, número de miembros de su directiva y período de gestión.
III. Las atribuciones específicas están establecidas en sus respecti­
vos Estatutos y Reglamentos Internos.
Artículo 5.- (Constitución). Los Consejos Educativos de Pueblos
Originarios conformados son los siguientes:
1 . Consejo Educativo Aymara - CEA
2. Consejo Educativo Amazónico Multiétnico - CEAM
3. Consejo Educativo de la Nación Quechua - CENAQ
4. Consejo Educativo del Pueblo Indígena Guarayo - CEPIG
5. Consejo Educativo del Pueblo Originario Chiquitano - CEPOCH
6. Consejo Educativo del Pueblo Originario Guaraní - CEPOG
7. Consejo Educativo del Pueblo Originario Indígena Mojeño - CE-
POIM
8. Consejo Educativo de la Nación Yuracaré - CENY
9. Consejo Educativo de la Nación Indígena Tsimane - CENITS
10. Consejo Educativo del Pueblo Afroboliviano - CEPA
11. Consejo Educativo de la Nación Uru - CENU
12. Consejo Educativo de la Nación Ayoreo de Bolivia - CENAB
Las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios que aún no organiza­
ron su CEPO podrán conformar estos Consejos Educativos de Pue­
blos Originarios en función a la lengua, cultura y territorio propio.
Artículo 6.- (Atribuciones).
I. Son atribuciones de los CEPOs:
1. Participar en la planificación, control, seguimiento y evaluación
del proceso educativo.
2. Participar en las etapas de calificación de méritos y defensa del
proyecto de gestión educativo institucional en calidad de obser­
vadores.
3- Participar en la concertación de los proyectos para los temas
educativos que se encuentran en el territorio de cada NPIOsyA.
4. Participar en la elaboración y seguimiento a la implementación
de los Currículos Regionalizados contenidos en los Artículos 69
Y70 de la Ley N° 070, en todo el SEP.
Resol IR Ministerio
Cl0n Ministerial 1000/2015 1 de Educación
5 Suscribir convenios con las entidades territoriales autóno­
mas, organismos e instituciones educativas locales, depar­
tamentales, nacionales e internacionales para garantizar la
adecuada implementación de las políticas educativas, lin­
güísticas y culturales establecidos por el Ministerio de Edu­
cación.
6. Coordinar con sus organizaciones de base, regionales, na­
cionales e internacionales y otras instancias de participación
social comunitaria para el buen funcionamiento del Sistema
Educativo Plurinacional en el ámbito de acción de cada CEPO
de acuerdo principios establecidos en la Ley N° 341 de 5 de
febrero de 2013 de Participación y Control Social.
7. Contribuir a la construcción de una Educación Intra - Intercul-
tural y Plurilingüe mediante la realización de estudios, investiga­
ciones, publicaciones en cada NPIOsyA, eventos educativos de
reflexión y análisis de la situación educativa a nivel local, nacio­
nal e internacional.
8. Participar en los procesos de planificación, seguimiento y eva­
luación a través del Consejo de Participación Social Comunita­
rio del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas
(IPELC), Institutos de Lengua y Cultura (ILC) de cada nación y
pueblo indígena originario, en las Juntas Comunitarias de las
Universidades Indígenas (UNIBOL) y otras instancias señalada
en el Sistema Educativo Plurinacional.
9. Participar en procesos de rendición de cuentas públicas de en­
tidades del Estado Plurinacional (Ley N° 341).
10. Designar ala Presidenta(e) o un representante de cada uno
de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CEPOs),
como delegado al Consejo Educativo Plurinacional.
11. Coordinar con los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y
otras instancias para el logro de los objetivos educativos lin­
güísticos y culturales.
12. Coordinar con los diferentes niveles autonómicos del Estado
respecto a temas educativos lingüísticos y culturales
13. Promover espacios de análisis, reflexión y debate para el forta­
lecimiento institucional, orgánico y socialización de las propues­
tas educativas.
14. Fomentar y promover la difusión sobre temas educativos, lin
guisticos y culturales.
in^FH Cart3 reu^ io^ es b in a ria s y extraordinarias de los Conse
jos Educativos de las Naciones y Pueblos Indinarme
16' las^aciones v' dl? '^ ° C'al C0munitar¡0 a la gestión educativa er
P e os indígena originario campesinos y afrobo
Ministerio
de Educación
1 6
Resolución Ministerial 1000/2015
liviano para contribuir a una educación de calidad con pertinen­
cia cultural y lingüistica.
17. Delegar a uno de sus miembros como responsable para la pro­
moción de la cultuta de paz y buen trato, para la prevención de
la violencia, maltrato y abuso en el ámbito educativo.
18. Establecer mecanismos propios de coordinación y articulación
para garantizar el cumplimiento de sus funciones y atribuciones
de los CEPOs.
1 9 . promover la conformación y fortalecimiento de los Consejos
Educativos Social Comunitarios.
20. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos edu­
cativos sociocomunitarios productivos, de acuerdo a las poten­
cialidades y vocaciones productivas de su contexto.
21. Coordinar en la definición del calendario escolar regionalizado
según el calendario agrícola o regionalizado.
II. Las funciones específicas de los Consejos Educativos de Pue­
blos Originarios (CEPOs) están contenidas en sus respectivos
Estatutos y Reglamentos internos, en el marco de la legislación
vigente y aprobada por la Asamblea de cada nación indígena ori­
ginaria.
Artículo 7.- (Dom icilio). Los Consejos Educativos de Pueblos Ori­
ginarios - CEPOs, tendrán su sede en la ciudad o comunidad defini­
da democráticamente por cada nación y pueblo indígena originario
campesino y afroboliviano dentro de su ámbito de acción.
Artículo 8.- (Financiam iento).
I. Los CEPOs como organización de participación social comunita­
ria en educación, podrán gestionar y canalizar el apoyo financiero
de entidades nacionales e internacionales para el cumplimiento
de los roles asignados en la Ley N° 070 de la Educación “Aveli-
no Siñani - Elizardo Perez” , en la realización de investigaciones,
eventos educativos de reflexión y análisis de la situación edu­
cativa con el fin de formular propuestas de políticas educativas,
lingüísticas y culturales.
El Ministerio de Educación coadyuvará en la gestión de recursos
económicos para acciones educativas en los pueblos indígenas
originarios, con el fin de formular propuestas de políticas_educa-
üvas, lingüísticas y culturales en el marco de la Ley N 07 e a
Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.
Art'culo 9.- (Legitim idad y legalidad). Mediante carta y documentos
a y Ministerio
1 9 de Educación
respaldatorios de legitimidad y legalidad se hará conocer al Ministe­
rio de Educación y a las instancias pertinentes, la conformación de
las directivas de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios -
CEPOs.
Artículo 10.- (Coordinación). Los Consejos Educativos de Pueblos
Originarios están articulados por la Coordinadora Nacional Comunita­
ria de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CNC-CEPOs),
con sede en la ciudad de La Paz, que tiene com o objetivo coordinar
el accionar conjunto de los CEPOs sobre política educativa, lingüísti­
ca y cultural en el país a partir de las decisiones de la Asamblea Ge­
neral de los CEPOs ante los Órganos del Estado, las organizaciones
sociales nacionales y las instituciones públicas y privadas, bolivianas
y extranjeras, articulando acciones estratégicas encaminadas a inci­
dir en el desarrollo de la educación intracultural, intercultural y pluri­
lingüe, con enfoque productivo integral, comunitario descolonizador
y científico. Sus atribuciones específicas están establecidas en su
respectivo Estatuto y Reglamento Interno.
Ministerio
de Educación
1 8
Resolución Ministerial 1000/2015
la revolución educativa AVANZA
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Reglamento de participación social comunitaria

  • 1. M I N I S T E R I O D E e d i f l c a c f ó G » ESTADO PLURINACIONAL DE SOLIVIA REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIO EN EDUCACIÓN DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA- JUNTAS ESCOLARES RM.N°750/2014 REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIA EN EDUCACIÓN DE LOS CONSEJOS EDUCATIVOS DE PUERLOS ORIGINARIOS- CEPOS RM. N° 1000/2015
  • 2. Roberto Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN Juan José Quiroz Fernández VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN REGULAR Jiovanny Samanamud Ávila VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL Noel Ricardo Aguirre Ledezma VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL UNIDAD DE POLÍTICAS INTRACULTURALES INTERCULTURALES Y PLURILINGÜISMO Coordinación JUNTA NACONAL DE MADRES Y PADRES DE FAMILIA COORDINADORA NACIONAL DE LOS CO NSEJOS EDUCATIVO S d e PUEBLOS ORIGINARIOS Ministerio de Educación / U nidad d e Comunicación Av. Arce No. 2147 - w w w .m in e d u .g o b .b o La Paz, S olivia 2016
  • 3. JF REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIO EN EDUCACIÓN PADRES Y MADRES DE FAMILIA - JUNTAS ESCOLARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................... ARTÍCULO 1 .-(OBJETO).............................. ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) ARTÍCULO 3.- (JUNTA ESCOLAR).............. CAPÍTULO II DE LAS JUNTAS ESCOLARES...................................... ARTÍCULO 4.- (NIVELES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIA DE LAS JUNTAS ESCOLARES)....................................................................................................... 7 ARTÍCULO 5.- (ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA ESCOLAR)......................................................8 ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS ESCOLARES)............................................8 ARTÍCULO 7.- (ACREDITACIÓN)...................................................................................................10 ARTÍCULO 8.- (DURACIÓN DEL MANDATO DE A S JUNTAS ESCOARES)..................... 10 ARTÍCULO 9.- (DURACIÓN DEL MANDATO DE A JUNTA NACIONAL DE MADRES Y PADRES DE FAMILIA)..........................................................................................10 ARTÍCULO 10.- (DE CUMPLIMIENTO)......................................................................................... 11 PARTE 2 REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIA EN EDUCACIÓN DE LOS CONSEJOS EDUCATIVOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS - CEPOs CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES....................................................................................................14 Artículo 1.-.........................................................................................................................................14 Artículo 2 .-......................................................................................................................................... 14 CAPÍTULO II CONSEJOS EDUCATIVOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS - CEPOs..................................... 14 Artículo 3.- (Consejos Educativos de Pueblos Originarios - CEPOS).....................................14 Artículo 4.- (Organización)...............................................................................................................15 Artículo 5.- (Constitución)................................................................................................................15 Artículo 6.- (Atribuciones)................................................................................................................15 Artículo 7.- (Domicilio)......................................................................................................................17 Artículo 8.- (Financiamiento)........................................................................................................... 17 Artículo 9.- (Legitimidad y legalidad).............................................................. 17 Artículo 10.- (Coordinación)............................................. 18
  • 4. W V / ^ m " I ' /"5Ó í'* / >/ v»r^ w’4 '*A í r , " 'í y ,.',^i*<tl• M **0 0.t fmYfJ J fW " V lffO i T ** 77/lA rss-tábs-M' ><¡iK9e* ■«■ w s, , -K M % tM SS v#r*™ / wim*» V/T6 C^r ^ n- ^ cr;5i r¿xJi parttópatfo* ecrur.itafá Oo, ,1 P » W * > ' i. »duc»dón «• descoionizadora y der " - r> r« ír <-cr.gl recouecé/^ranfla* la 0o, ci Articule 83 7 ‘Í ícs s « r « íe en * participación social. S - á r É tío c s s r redes ios ".vetes de) Mítema educativo. rr.e c ^ '-S ^ ; ^ creínarc car-ceares. Estado y en las nacsones y P »» *® 'rC ' ^ w , ,, _, „ , ZT ^ r sxsi C crwtBiicicral. estáfeteos cue a Que el Parágrafo de / * • ~ ^ • s a -e s iic r c u tlic s e r xtíes es sociedad civil organizada e¡ercz^¡j? . ^ ¿ V c lic s s . —¿«fias y croadas cue niveles del Estado y afes e r ¡ ‘ . .g,=s £ : ,_e as arricaces dé administran recursos fiscales: i - • ^ , e . Estado generaran espacios ce Perec®scc .* sociedad. Que el Articulo 2 de 3 Ley N* OJO efe 20 ce d rie rfe e de 2Q1C. de a o- *', Educación "Avelino Siñani- ESzsrdo Pérez1, ^ccrcce y za artiza a cardccaccr ^ : social, la participación comunitaria, de rnscáes y padres de fernílía e r a sistema /educativo, mediante organismos represenfe-vos er xcc$ les rivefes de; estada. Que el Artículo 5 de >a estada c s o c s ic c r eca; secáis os objetives de a educación, entre ellos, el cooscSdar e Sisferrs Educativo - ’u n ra c ic ra i con a directa participación de madres y padres ce famffia de as crg sr-za cicre s sedaies. sindicales y populares, instituciones rsdeoes oxecios r e c e ra c rq ira ro campesinos, afrobofivianos y comuradades T te c ió jc é e s e r a ñorrr- ¡ader ce políticas educativas, planificación o c ^ rja tió n . se§u;m fenio v evaluación de. proceso educativo, velando por su calidad. .. p a rtic ip a c ió n *s S ia i^ m u n iS ^ i a Le>- * « * * « * - e 3 l sociales, actores comunitarios, madres v l S r S S ..epaocr- ae les actores legitimidad vinculados al ámbito e c u d t r . ^ ^ f V 3 ^ rapreS8ntac’° n ' comprende la estructura mecanismo, p‘ir t c ^ aG1Qn soca: « rru n ía n a en el desarrollo de la educación.V -e » , „ *n g .c a ai apoye yUnó^o05 ‘ «siaWece qw los Censemos y u n c e s E<JuCaüvaS R ^ . , a¡ 0,s r. 3¡ de vucieo competencia, e ñ '^ ñ e s ^ ^ l6" 9esW o 1 reglamentación e s p e S 000 tas u $u ámbito de piqrraoonales y Ministerio de Educación
  • 5. Éttodo Pkjrtnoc»on«3l ^ BcflMa Ministeriod* Educoo^ IMjrfX&A&SM*WSMi *ocr/*f'tírrostiro '&0crnMrricrrj Que asimismo, la Disposición Abrogatoría Úntca ria la -ay ^ en tanto se apruebe la reglamentación para cada ámb-.to e*sc«c co -e« <5 Educativo Plurinacional, 3e sujetarán al marco normativo ar.tercr a a p'cr^«gac.cr de la presente Ley'1, Que la Ley N° 341, de 21 de febrero de 2013, de P a r t i d o r / 0'-' . Social, tiene por objeto establecer el marco genera! de a ^ r^ p a c .^ - / ; Social definiendo los fines, principios, atribuciones, dertóios de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de a C cnsm acr. a, -ca del Estado. Que el Artículo 7 de la mencionada Ley tíefr.e íes tipos c e ; Participación y Control encontrándose entre otros los Orgánío» g u ‘ * que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y¿c sítc<cs;€s - reconocidos legalmente. Que el Artículo 14 del Decreto Supremo N* 29894 ce 7 de fecrere ce 2CG9 de Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Piurinacicnal, e sza o te ca ^ atribuciones y obligaciones de las Ministras y los Ministros deí Organo Eqeco.. >- entre ellas, emitir Resoluciones Ministeriales. Que mediante Nota de 29 de agosto de 2014, la Junta Naciera, ce -ac ¡ Madres de Familia del Estado Plurinacional de Boüvia, solicita que se de curse a a Reglamentación de las Juntas Escolares que se encuentran dentro ce íes Ccrseics Educativos Comunitarios en todas sus instancias. Que el Informe Técnico Lega! N° 1612/2014 de 30 de septiembre de 2Z~± emitido por la Jefatura de La Unidad de Políticas IntracultursI.dac Interculrura icae y Plurilinguismo, dependiente de la Dirección General de Planificación y Dirección General de Asuntos Jurídicos, señala que en mérito a !a nota presentada ccr a Junta Nacional de Padres y Madres de Familia del Estado, considerando c ¡spuesto por el Artículo 90 de la Ley Avelíno Sinani, que establece que a articipación social comunitaria es la instancia de participación de ios acrc'es sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados al ámbito educativo y que la participación social comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composición y atribuciones dirigida al apeve en el desarrollo de la educación, sujeta a reglamentación, sugiere la emisión ce a disposición normativa que apruebe el “Reglamento de la Participación Social ce Madres y Padres de Familia del Subsistema de Educación Regular*, que tiene per objeto reglamentar el ámbito de la participación social comunitaria de Madres v Padres de Familia, a través de la representación y legitimidad como Juntas Escolares que forman parte de los Consejos Educativos Social Comunitarios. POR TANTO: El Ministro de Educación, en uso de las atribuciones Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009; RESUELVE: conferidas por Decreto Artículo 1.- (APROBACIÓN). Aprobar el Reglamento de Participación Soc a Comunitario en Educación Padres V Madres de Familia - Juntas Escolares en sus dos (2) Capítulos y diez (10) Artículos, que en Anexo, constituye parte Indivisible de la presente disposición normativa. Artículo 2.- (ABROGATORIA). Abrogar la Resolución Ministerial N* 113/2011 de 1 7 de marzo de 2011. Av. Arce No. 2147 •Teléfonos: f591-2'»2442144-2442074 • C c s in <u> C rv«»v s n * »U M u tm ln M ll íT(Vh .'
  • 6. E stado Plurlnoclonal d e fíolMa Ministrólo de Educación Mororwoeouatu .toioaia vtjchov«amachina Artículo 3.- (CUMPLIMIENTO).- El Vlcemlnlstorio de Educación Regu| ncnrgndo de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Resoiuc¡ónr Regístrese, comuniqúese y archívese CiNtS 0UCAO0N Lie.RobertoIvanAguüar ministro de educación <W,Q**Í1*4MB0h . I»revolucióntduutlu Cosiiia Ministerio Educación asCorreo 3,,6 . Vvrvvw.mineau.gob.bo P o lu c ió n Ministerial 750/ 201*
  • 7. REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIO EN EDUCACIÓN PADRES Y MADRES DE FAMILIA JUNTAS ESCOLARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente reglamento tiene por objeto reglamentar el ámbito de la participación social comunitaria de Ma­ dres y Padres de Familia en el Subsistema de Educación Regular, a través de la representación y legitimidad como Juntas Escolares, que forman parte de los Consejos Educativos Social Comunitarios. ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones con­ tenidas en el presente reglamento tienen como ámbito de aplicación y de cumplimiento inexcusable en todo el Subsistema de Educación Regular. ARTÍCULO 3.- (JUNTA ESCOLAR). Es la instancia de participación social de los padres y madres de familia de las Unidades Educativas del Subsistema de Educación Regular, que forman parte de los Con­ sejos Educativos Social Comunitarios contemplados en la Ley N° 70 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizar- do Pérez”, con capacidad jurídica reconocida legalmente, que tienen como objetivo principal participar en la formulación de lineamientos de políticas educativas, así como ejercer el control social, y apoyo en el desarrollo de la educación. CAPÍTULO II DE LAS JUNTAS ESCOLARES ARTÍCULO 4.- (NIVELES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMU­ NITARIA DE LAS JUNTAS ESCOLARES). La participación social comunitaria de las Juntas Escolares se organizará en los siguientes niveles: 1. Junta Escolar de Unidad Educativa. 2. Junta Escolar de Núcleo. 3. Junta Escolar de Distrito. 4. Junta Departamental de Madres y Padres de Familia. 5. Junta Nacional de Madres y Padres de Familia. Resolución Ministerial 750/2014 7 Ministerio de Educación
  • 8. r e g l a m e n t o d e p a r t ic ip a c ió n s o c ia l COMUNITARIO EN EDUCACIÓN PADRES Y MADRES DE FAMILIA JUNTAS ESCOLARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente reglamento tiene por objeto reglamentar el ámbito de la participación social comunitaria de Ma­ dres y Padres de Familia en el Subsistema de Educación Regular, a través de la representación y legitimidad como Juntas Escolares, que forman parte de los Consejos Educativos Social Comunitarios. ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones con­ tenidas en el presente reglamento tienen como ámbito de aplicación y de cumplimiento inexcusable en todo el Subsistema de Educación Regular. ARTÍCULO 3.- (JUNTA ESCOLAR). Es la instancia de participación social de los padres y madres de familia de las Unidades Educativas del Subsistema de Educación Regular, que forman parte de los Con­ sejos Educativos Social Comunitarios contemplados en la Ley N° 70 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizar- do Pérez”, con capacidad jurídica reconocida legalmente, que tienen como objetivo principal participar en la formulación de lineamientos de políticas educativas, así como ejercer el control social, y apoyo en el desarrollo de la educación. CAPÍTULO II DE LAS JUNTAS ESCOLARES ARTÍCULO 4.- (NIVELES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMU­ NITARIA DE LAS JUNTAS ESCOLARES). La participación social comunitaria de las Juntas Escolares se organizará en los siguientes niveles: 1. Junta Escolar de Unidad Educativa. 2. Junta Escolar de Núcleo. 3. Junta Escolar de Distrito. 4. Junta Departamental de Madres y Padres de Familia. 5. Junta Nacional de Madres y Padres de Familia. Resolución Ministerial 750/2014 7 Ministerio de Educación
  • 9. DACIÓN d e LA JUNTA ESCOLAR) „ s .(OBGANIZ^ izarán democráticamente,'re^ ApTícU!"^,as Escolares s ^ organizacion de acuerdo con '■L0SÍ sís formas p;°P'® ente y legítimamente reconocidas ? ‘"dativas internas ún número de madres y padres u autorizados por autoridad jurisdice ¡l¡a y/o tutores Sonal oompetente- conformación de las Juntas Escolares II Deberán participar e de cond¡ciones y derechos. mujeres y varone•«" J* Esc0|ar estara conformada por los ,11. La Organización o® dres padres de familia y/o tutores legales representantes ae á competente, de cada curso, autorizados por au ^ Esc0|ar por cada turno en Unidades IV. Se conformara ^ una misma infraestructura. Excepcio- Ed,ucañ'teav por mutuo acuerdo se reconocerá una única Juma eS en una Unidad Educativa con varios turnos, y nC U i ser parte de la Junta Escolar el personal docente y administrativo dependientes de la misma Unidad Educativa. ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS ESCOLARES). 1 Participar en el Congreso Plurinacional de Educación Ordinario y Extraordinario, del Consejo Educativo Plurinacional y los Con­ sejos Educativos Social Comunitarios del nivel correspondiente y ser parte de la formulación de políticas educativas, planifica­ ción, organización, seguimiento y evaluación del proceso edu­ cativo, velando por su calidad. 2. Participar en la elaboración de los proyectos educativos socio- comunitario productivos, de acuerdo a las potencialidades y vo­ caciones productivas de su contexto. 3. Participar como observadores en los procesos de institucio- nalización de directoras/es y compulsas para la selección de maestras/os y personal administrativo, en la Unidad Educativa respectiva. 4 tros y oersoná? e^ aluación del desempeño de directores, maes- mensualmente a l a l ' i n í ^ de la Unidad Edücativa e informa' 5. Solicitar y qestionf 'n?tanc,as R espondientes, y otras instancias 6 los Gobiernos Autónomos Municipales c¡ón del equinamiontmantenimiento de ,a infraestructura y dota 6 Participaren los nrnro P3ra la Educativa respectiva. Clón de los recurso^ 08 de Contro1 socia|. sobre la administra o genere, en coordinari¿nCler° S que la Unidad Educativa recibí ~~i— — n COn *as instancias correspondientes ^misterio n ----- Educación 0
  • 10. 7. Ejercer control social para el buen funcionamiento de la Uní a Educativa y el resguardo de los bienes, infraestructura, área es colar, y representar ante las autoridades competentes, aquellos asuntos que fueren perjudiciales para el funcionamiento de la misma. 8. Gestionar y coordinar acciones para el mantenimiento de la in­ fraestructura, mobiliario y equipamiento del local escolar, donde funcionan dos o más Unidades Educativas. 9. Coordinar y coadyuvar en el desarrollo de actividades curricula- res, programadas en el marco de los Proyectos Socioproductivo (PSP). ' 10. Participar en la elaboración del calendario escolar y exigir el cumplimiento de los días hábiles de trabajo educativo, según normativa vigente. 11. Participar en la planificación y control de los Programas Opera­ tivos Anuales - POA de la Unidad Educativa respectiva. 12. Cumplir el mandato de quienes los eligieron, de conformidad a la Constitución Política del Estado, las Leyes y la Reglamenta­ ción Específica. 13. Informar y rendir cuentas de los recursos recaudados a quienes los eligieron, al menos dos veces al año, de las acciones y res­ ponsabilidades, inherentes a las Juntas. 14. Utilizar la información obtenida de las instancias pertinentes, relacionadas a la Unidad Educativa, con transparencia, honesti­ dad y responsabilidad únicamente para fines de Participación y Control Social, en el marco de la normativa vigente. 15. Coadyuvar el ejercicio del control social sobre los procesos educativos de las/os estudiantes, comprendiendo que la edu­ cación es de corresponsabilidad de todas y todos. 16. Denunciar hechos y delitos de corrupción, falta de transparen­ cia en la gestión y negación de acceso a la información, ante las autoridades competentes. Asimismo deberán coadyuvar en el seguimiento de los procesos administrativos y penales según corresponda, conforme a la Constitución Política del Estado y la normativa vigentes. 17. Participar en las diversas tareas inherentes a la dotación de la alimentación complementaria escolar, de acuerdo a la modali­ dad o necesidades identificadas concordantes con las políticas de los Gobiernos Autónomos Municipales y/o prestadores de servicios, y coadyuvar a una administración eficiente de las ra­ ciones en la Unidad Educativa correspondiente. 18. Apoyar las actividades deportivas, culturales, científicas y otras en todos sus niveles, en coordinación con todos los actores so- Resolución Ministerial 750/2014 9 Ministerio de Educación
  • 11. 19 , comunidad educativa. „ instituciones a e i competentes de su jurisdicción de los Derechos de la Madre Tiel ü ,0 8 . „ competentes el traslado a lugares dis- „ p l ir a las autoridades t¡vas de centros de juegos, acti- 20' de las “ liten contra la mora, y buenas eos- vidades comerciales, q |QS estudiantes, según normativa tumbres. en perjuicio de y «¡9*"“ ' nostionar con las instancias correspondientes el o! coordinar y gestionar |g adecuada iluminación, segu- servicio de transp°f® <nsit0 y’seguridad policial, en el radio de ñdad Vial, contro ¿ c íia a ll a,para precautelar la integr acción de la un )os estudiantes. tísica y psicológica J pc¡¿n control contra todo tipo de 22. Apoyar acciones P gducativa en coordinación con las violencia dentro dela lJnidad Educa^ ^ Comun¡tar¡o 23 S i l l S l S L s VAutónomos Municipaies implemento mecanismos de control de calidad y sanidad en la elaboración, manejo y expendio de alimentos sanos en los puntos de ventas dentro y alrededor de las Unidades Educativas. ARTÍCULO 7.- (ACREDITACIÓN). I. Las Juntas Escolares de Unidades Educativas serán acreditadas por su instancia superior, según estructura definida. La Junta Na­ cional de Madres y Padres de Familia será acreditada por el Con­ sejo Educativo Plurinacional. II. Las Juntas Escolares Departamentales, Distritales, Núcleo y de Unidades Educativas serán acreditadas por su instancia superior jerárquica según corresponda. III. La Directiva de la Junta Nacional de Madres y Padres de Familia será acreditada por Resolución Ministerial, previa presentación de documentación que certifique legitimidad y leqalidad de las mismas. ARTÍCULO 8.- (DURACIÓN DEL MANDATO DE LAS J U N T A S EN­ COLARES). Las Juntas Escolares de Unidades Educativas ten r una duración de dos años, pudiendo sus miem bros ser reelegí total o parcialmente previo a un informe de gestión. A R T ÍC U LO ~ i. ^adresEyMp ^ RES Y P A D R E S ^ ^ p .^ .f1 0 DE ^ JUNTA NACI° res de Familia tendrá LlA)- La Junta Nacional de ------g --------- ndran una duración de dos años, pu Ministerio ^ Educación Resolución Ministerial 750/2014
  • 12. Riendo sus miembros ser reelegidos total o parcialmente previo a un informe de gestión. a rTÍCULO 10.- (DE CUMPLIMIENTO) El presente reglamento es de cumplimiento inexcusable en todo el Subsistema de Educación Regular. ^solución Ministerial 750/2014 11 Ministerio
  • 13. EstadoptJírocl^oídetollvlo EM^ ni.Mod«Eduooctón MofOTY*y y ^ jrm tJ^ ' íla Yo.:!**KamocNna YQNohaKanana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1000/2015 La Paz, 22 de diciembre de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Paráarafo I del Articulo 77 de la Constitución Política del Estado Que el Parágraro ' una func|ón suprema y primera responsabilidad dispone que la educac ón co - y ¡6 ¡ndecl¡nable de garantizarla y gestionarla financiera del Estado que lene la ou-.g ^ ^ ,ujcjón p|ena sobfe ^ r S S r q l e S ^ Í - d L c i ó n regular, ,a alternativa y especia,, y ,a educación superior de formación profesional. o „e el Parágrafo II del Articulo 78 de la Norma Fundamental señala que la e d u c a d es ,S cu,[u!al, Intercultural y Plurilingüe en todo e, ststema educattvo. Que el Artículo 83 del Texto Constitucional, reconoce y garantiza la Estadoyen las paciones y pueblos indígena originario campesinos. Su compos,ción y atribuciones estarán establecidas en la ley. Que el Artícblo 90 de la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Síñani - Elizardo Pérez” señala que la Participación Social Comunitaria es la instancia de participación de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados al ámbito educativo. La participación social comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composición y atribuciones dirigida al apoyo en el desarrollo de la educación, sujeta a reglamentación. Que el inc. c) del Artículo 92 de la cita Ley, señala que las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de su estructura organizativa a través de sus organizaciones matrices, Consejos Educativos de Pueblos Originarios y las instancias propias de cada uno de ellos, con representación de carácter nacional, regional y transterritorial, participan en la formulación de políticas y gestión educativas, velando por la adecuada implementación y aplicación de las mismas en la gestión de! Sistema Educativo Plurinacional para el desarrollo de una educación intracultural, intercultural, plurilingüe, comunitaria, productiva, descolonizadora, técnica, tecnológica! científica, crítica y solidaria desde la planificación hasta la evaluación en lo nacional y en cada una de las entidades territoriales autónomas y el inc. d) señala que los Nóripn0! Educativos Social Comunitarios, a nivel Departamental, Regional, Distrital, de ámbito yH» 1 f ducat,vas Partlc|Pan e" la gestión educativa de acuerdo a su correspondencia con ias políticas educativas 2015, emitido'p'oMa^ProfpOtoñal '? /DGdP/UP!ip 0216/2015 de 18 de diciembre de con Instituciones, dependiente de !a U n ld a d ^ o ^ ° C'al Comunitaria * Coordinación Plurilingüismo señala oue pp a Undad de Políticas Intracultural, Intercultural y Reglarnento de S a S c tó S o lr r CITE: CNC N° 077/2015' referente a' Pueblos Originarios, documento c al Co[11unitaria de los Consejos Educativos de (11) CEPOs; en éste sentirlo ^ SD,a Sldo 9est’onad° y consensuado con los once Pueblos Originarios, cuenta m n'o r .9lamen<ación de los Consejos Educativos de los incisos c) y d) del Artículo 9? rio ,®7tul°* V 10 Artículos, en mérito a lo señalado en o 92 de la LeV N’ 070 de la Educación, 'Avelino Siñani - Uf t*UCJttYJ •' A'“ N° ^ <«"«>2442144*2442074.* * * , ctoCn-osMIo tí©Correo: 3116* www.rnineciu.aokk°
  • 14. Estado Plurlnaclonal do Bollvla Ministerio do Eduoaclón Mokx»boogucmjJoroata VachayKorTKichfrKi Yo«choKamana Elizardo Pérez’ ; señalando asimismo, que el mencionado Reglamento dará curso a fortalecer los procesos de participación social comunitaria en el SEP. Que el mencionado Informe Técnico, en su parte conclusiva considera de vital Importancia la participación social comunitaria en educación, como el fortalecimiento de las organizaciones sociales, indígenas originarias y afrobolivianos; reconocidos por la Ley N° 070, de la Educación uAvelino Siñani - Elizardo Pérez", y sugiere aprobar el Reglamento de Participación Social Comunitaria en Educación de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios - CEPOs. Que el Informe Legal DGAJ-UAJ N° 2225/2015 de 22 de diciembre de 2015. emitido por el Profesional V en Análisis Jurídico, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sugiere la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento de Participación Social Comunitaria en Educación de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios - CEPOs; en mérito a lo establecido en la Constitución Política del Estado y los incisos c) y d) del Artículo 92 de la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación, “Avelino Siñani - Elizardo Pérez", por encontrase justificada la solicitud en el Informe Técnico IN/DGP/UPIIP N° 0216/2015 de 18 de diciembre de 2015, emitido por la Profesional V en participación Social Comunitaria y Coordinación con Instituciones, dependiente de la Unidad de Políticas Intracultural, Intercultural y Plurilingüismo, por no contravenir ninguna norma en actual vigencia. POR TANTO: El Ministro de Educación, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009; RESUELVE: Artículo 1.- (APROBACIÓN). Aprobar el Reglamento de Participación Social Comunitaria en Educación de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios - CEPOs, en sus dos (2) Capítulos y diez (10) Artículos, que en Anexo, constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- (CUMPLIMIENTO). Los Viceministerios de Educación Regular, de Polución Ministerial 1000/2015 1 3 Ministerio de Educación
  • 15. DCr. a m e n t o de p a r t ic ip a c ió n s o c ia l c o m u ­ n it a r ia EN EDUCACIÓN DE LOS CONSEJOS EDU­ C ATIVO S DE PUEBLOS ORIGINARIOS - CEPOs CAPÍTULO i d is p o s ic io n e s g e n e r a l e s A rtíc u lo 1.- (Objeto). El presente Reglamento tiene por objeto nor­ mar el ámbito de la Participación Social Comunitaria en Educación de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CEPOs) en el Sis­ tema Educativo Plurinacional como instancia de Participación Social Comunitaria en Educación con representación legítima que forman parte de los Consejos Educativos de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación). El ámbito de las actividades y operaciones de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CEPOs) corresponde al territorio originario de cada nación o pueblo indígena originario campesino y afroboliviano y es de cumplimiento inexcusable en todo el Sistema Educativo Plurinacional del Estado Plurinacional de Bolivia. CAPÍTULO II CONSEJOS EDUCATIVOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS - CEPOs Artículo 3.- (Consejos Educativos de Pueblos O riginarios - CE­ POS). I. Son organizaciones de participación social comunitaria en edu­ cación de las naciones y pueblos indígenas originarios campesi­ nos y afrobolivianos, contemplada en el Artículo 83 de la Consti­ tución Política del Estado e inc. c) del Artículo 92 de la Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” . II. Forman parte del Consejo Educativo de Naciones y Pueblos Indí­ gena Originario Campesinos (CENPIOC) e implementan los man­ datos emanados de las asambleas ordinarias y extraordinarias, atendiendo al principio de transterritorialidad, son reconocidos a nive oca .regional, departamental, nacional e internacional. ndnma t Pa? 6 de l0S ConseÍ°s Educativos Social Comunitario se­ gurar ^ or9anizacional del Subsistema de Educación Re- Ministerio de Educación 1 4 Resolución Ministerial 1000/2015
  • 16. artículo 4.- (Organización). I. Los CEPOs se organizan por cada nación y pueblo indígena origi­ nario y afroboliviano de acuerdo a sus necesidades, tomando en cuenta sus propias formas de organización y prácticas culturales. II. La Asamblea de cada NPIOsyA define la conformación, composi­ ción, número de miembros de su directiva y período de gestión. III. Las atribuciones específicas están establecidas en sus respecti­ vos Estatutos y Reglamentos Internos. Artículo 5.- (Constitución). Los Consejos Educativos de Pueblos Originarios conformados son los siguientes: 1 . Consejo Educativo Aymara - CEA 2. Consejo Educativo Amazónico Multiétnico - CEAM 3. Consejo Educativo de la Nación Quechua - CENAQ 4. Consejo Educativo del Pueblo Indígena Guarayo - CEPIG 5. Consejo Educativo del Pueblo Originario Chiquitano - CEPOCH 6. Consejo Educativo del Pueblo Originario Guaraní - CEPOG 7. Consejo Educativo del Pueblo Originario Indígena Mojeño - CE- POIM 8. Consejo Educativo de la Nación Yuracaré - CENY 9. Consejo Educativo de la Nación Indígena Tsimane - CENITS 10. Consejo Educativo del Pueblo Afroboliviano - CEPA 11. Consejo Educativo de la Nación Uru - CENU 12. Consejo Educativo de la Nación Ayoreo de Bolivia - CENAB Las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios que aún no organiza­ ron su CEPO podrán conformar estos Consejos Educativos de Pue­ blos Originarios en función a la lengua, cultura y territorio propio. Artículo 6.- (Atribuciones). I. Son atribuciones de los CEPOs: 1. Participar en la planificación, control, seguimiento y evaluación del proceso educativo. 2. Participar en las etapas de calificación de méritos y defensa del proyecto de gestión educativo institucional en calidad de obser­ vadores. 3- Participar en la concertación de los proyectos para los temas educativos que se encuentran en el territorio de cada NPIOsyA. 4. Participar en la elaboración y seguimiento a la implementación de los Currículos Regionalizados contenidos en los Artículos 69 Y70 de la Ley N° 070, en todo el SEP. Resol IR Ministerio Cl0n Ministerial 1000/2015 1 de Educación
  • 17. 5 Suscribir convenios con las entidades territoriales autóno­ mas, organismos e instituciones educativas locales, depar­ tamentales, nacionales e internacionales para garantizar la adecuada implementación de las políticas educativas, lin­ güísticas y culturales establecidos por el Ministerio de Edu­ cación. 6. Coordinar con sus organizaciones de base, regionales, na­ cionales e internacionales y otras instancias de participación social comunitaria para el buen funcionamiento del Sistema Educativo Plurinacional en el ámbito de acción de cada CEPO de acuerdo principios establecidos en la Ley N° 341 de 5 de febrero de 2013 de Participación y Control Social. 7. Contribuir a la construcción de una Educación Intra - Intercul- tural y Plurilingüe mediante la realización de estudios, investiga­ ciones, publicaciones en cada NPIOsyA, eventos educativos de reflexión y análisis de la situación educativa a nivel local, nacio­ nal e internacional. 8. Participar en los procesos de planificación, seguimiento y eva­ luación a través del Consejo de Participación Social Comunita­ rio del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas (IPELC), Institutos de Lengua y Cultura (ILC) de cada nación y pueblo indígena originario, en las Juntas Comunitarias de las Universidades Indígenas (UNIBOL) y otras instancias señalada en el Sistema Educativo Plurinacional. 9. Participar en procesos de rendición de cuentas públicas de en­ tidades del Estado Plurinacional (Ley N° 341). 10. Designar ala Presidenta(e) o un representante de cada uno de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CEPOs), como delegado al Consejo Educativo Plurinacional. 11. Coordinar con los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y otras instancias para el logro de los objetivos educativos lin­ güísticos y culturales. 12. Coordinar con los diferentes niveles autonómicos del Estado respecto a temas educativos lingüísticos y culturales 13. Promover espacios de análisis, reflexión y debate para el forta­ lecimiento institucional, orgánico y socialización de las propues­ tas educativas. 14. Fomentar y promover la difusión sobre temas educativos, lin guisticos y culturales. in^FH Cart3 reu^ io^ es b in a ria s y extraordinarias de los Conse jos Educativos de las Naciones y Pueblos Indinarme 16' las^aciones v' dl? '^ ° C'al C0munitar¡0 a la gestión educativa er P e os indígena originario campesinos y afrobo Ministerio de Educación 1 6 Resolución Ministerial 1000/2015
  • 18. liviano para contribuir a una educación de calidad con pertinen­ cia cultural y lingüistica. 17. Delegar a uno de sus miembros como responsable para la pro­ moción de la cultuta de paz y buen trato, para la prevención de la violencia, maltrato y abuso en el ámbito educativo. 18. Establecer mecanismos propios de coordinación y articulación para garantizar el cumplimiento de sus funciones y atribuciones de los CEPOs. 1 9 . promover la conformación y fortalecimiento de los Consejos Educativos Social Comunitarios. 20. Participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos edu­ cativos sociocomunitarios productivos, de acuerdo a las poten­ cialidades y vocaciones productivas de su contexto. 21. Coordinar en la definición del calendario escolar regionalizado según el calendario agrícola o regionalizado. II. Las funciones específicas de los Consejos Educativos de Pue­ blos Originarios (CEPOs) están contenidas en sus respectivos Estatutos y Reglamentos internos, en el marco de la legislación vigente y aprobada por la Asamblea de cada nación indígena ori­ ginaria. Artículo 7.- (Dom icilio). Los Consejos Educativos de Pueblos Ori­ ginarios - CEPOs, tendrán su sede en la ciudad o comunidad defini­ da democráticamente por cada nación y pueblo indígena originario campesino y afroboliviano dentro de su ámbito de acción. Artículo 8.- (Financiam iento). I. Los CEPOs como organización de participación social comunita­ ria en educación, podrán gestionar y canalizar el apoyo financiero de entidades nacionales e internacionales para el cumplimiento de los roles asignados en la Ley N° 070 de la Educación “Aveli- no Siñani - Elizardo Perez” , en la realización de investigaciones, eventos educativos de reflexión y análisis de la situación edu­ cativa con el fin de formular propuestas de políticas educativas, lingüísticas y culturales. El Ministerio de Educación coadyuvará en la gestión de recursos económicos para acciones educativas en los pueblos indígenas originarios, con el fin de formular propuestas de políticas_educa- üvas, lingüísticas y culturales en el marco de la Ley N 07 e a Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. Art'culo 9.- (Legitim idad y legalidad). Mediante carta y documentos a y Ministerio 1 9 de Educación
  • 19. respaldatorios de legitimidad y legalidad se hará conocer al Ministe­ rio de Educación y a las instancias pertinentes, la conformación de las directivas de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios - CEPOs. Artículo 10.- (Coordinación). Los Consejos Educativos de Pueblos Originarios están articulados por la Coordinadora Nacional Comunita­ ria de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CNC-CEPOs), con sede en la ciudad de La Paz, que tiene com o objetivo coordinar el accionar conjunto de los CEPOs sobre política educativa, lingüísti­ ca y cultural en el país a partir de las decisiones de la Asamblea Ge­ neral de los CEPOs ante los Órganos del Estado, las organizaciones sociales nacionales y las instituciones públicas y privadas, bolivianas y extranjeras, articulando acciones estratégicas encaminadas a inci­ dir en el desarrollo de la educación intracultural, intercultural y pluri­ lingüe, con enfoque productivo integral, comunitario descolonizador y científico. Sus atribuciones específicas están establecidas en su respectivo Estatuto y Reglamento Interno. Ministerio de Educación 1 8 Resolución Ministerial 1000/2015
  • 20. la revolución educativa AVANZA Av. Arce #2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144 - 2442074 La Paz - Bolivia www.m inedu.gob.bo ___ ___