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referencia al decreto Presidencial N° 3390 publicado en la Gaceta oficial
N° 38.095 de fecha 28 de Diciembre del 2004. En los siguientes artículos:
Artículo 1. Cita: “La Administración Pública Nacional empleará
prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en
sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los
órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos
de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos”.
Artículo 2. Cita: “A los efectos del presente Decreto se entenderá por:
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario
acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier
propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus
modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al
programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.

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Artículo 7°. Cita: “El Ministerio de Ciencia y Tecnología será el
responsable de proveer la Distribución Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos para el Estado venezolano, para lo cual
implementará los mecanismos que se requieran”.
Artículo 8. Cita: “El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para
lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los
usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos”.
Artículo 14. Cita: “Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución
del presente Decreto, bajo la coordinación de la Ministra de Ciencia y
Tecnología”.


Ley especial contra los delitos informáticos. Gaceta Oficial Nº 37.313 del
30 de octubre de 2001. La Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana
de Venezuela, establece los artículos siguientes:
Artículo 1 Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto la protección
integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así
como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales
sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos
mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta
Ley.
Artículo 6 Acceso Indebido Toda persona que sin la debida autorización o
excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use
un
sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión
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


Artículo 12. Falsificación de Documentos Cita:
“Quien, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un
documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice
tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del
mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será
penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas
unidades tributarias. Cuando el agente hubiere actuado con el fin de
procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará
entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si del
hecho resultare un perjuicio para otro.”




En consideración con lo establecido el 14 de agosto de 1993 por el
Congreso De La Republica de Venezuela, se citan los siguientes artículos
en relación con los derechos de autor:
Artículo 1. Cita: Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de
los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean
de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género,
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Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual
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  • 2. referencia al decreto Presidencial N° 3390 publicado en la Gaceta oficial N° 38.095 de fecha 28 de Diciembre del 2004. En los siguientes artículos: Artículo 1. Cita: “La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos”. Artículo 2. Cita: “A los efectos del presente Decreto se entenderá por: Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos. 
  • 3.    Artículo 7°. Cita: “El Ministerio de Ciencia y Tecnología será el responsable de proveer la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se requieran”. Artículo 8. Cita: “El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos”. Artículo 14. Cita: “Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de la Ministra de Ciencia y Tecnología”.
  • 4.  Ley especial contra los delitos informáticos. Gaceta Oficial Nº 37.313 del 30 de octubre de 2001. La Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece los artículos siguientes: Artículo 1 Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley. Artículo 6 Acceso Indebido Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias
  • 5.   Artículo 12. Falsificación de Documentos Cita: “Quien, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.”
  • 6.   En consideración con lo establecido el 14 de agosto de 1993 por el Congreso De La Republica de Venezuela, se citan los siguientes artículos en relación con los derechos de autor: Artículo 1. Cita: Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino. Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad. Quedan también protegidos los derechos conexos a que se refiere el Título IV de esta Ley.