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Discapacidad
intelectual o
del desarrollo
Terminología
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Posicionamiento de Plena inclusión sobre terminología.
(RESUMEN EN LECTURA FÁCIL)
¿Qué es un posicionamiento?
Es la postura de una organización ante una situación.
¿Por qué hace Plena inclusión este posicionamiento?
La Red de Comunicación de Plena inclusión ha visto que la gente usa palabras como
- “capacidades diversas”
- “diversidad funcional”
para referirse a la discapacidad intelectual.
Necesitamos aclarar a la sociedad qué palabras es mejor utilizar y que todos nosotros
usemos también las mismas palabras.
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¿Qué palabra debemos usar?
Nosotros pensamos que “personas con discapacidad intelectual o del desarrollo”,
es la mejor manera de llamar a nuestro colectivo.
¿Por qué nos gusta más “personas con discapacidad
intelectual”?
Por historia:
- En 2001, las personas de nuestros grupos de autogestores quisieron que les llamasen
“personas con discapacidad intelectual”.
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Porque ya la usamos normalmente:
- En la sociedad, “discapacidad intelectual” es algo normal.
No vemos esta palabra como un insulto.
- “Persona con discapacidad” es la palabra que usan las leyes, como la
convención de la ONU.
- Además el Estado dijo en 2006 que todas las leyes deben hablar de
"personas con discapacidad".
- También se usa en otros idiomas, como el inglés: “Intellectual Disabilities”.
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Porque las otras palabras no nos identifican:
- Diversidad Funcional o Capacidades Diferentes son palabras que pueden
hablar de cualquiera porque todos somos diversos y diferentes.
- Nosotros necesitamos que la gente conozca nuestras necesidades y
reclamaciones como personas con discapacidad intelectual.
Por todo esto proponemos:
- Que todas las personas cuando sean portavoces de Plena inclusión usen “Persona
con discapacidad intelectual o del desarrollo” para referirse a nuestro colectivo.
- También cuando describan nuestros proyectos y actividades.
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Posicionamiento de Plena inclusión sobre Terminología.
Porqué hacemos este “posicionamiento”.
El lenguaje es una herramienta que condiciona la representación mental de
cualquier realidad. En relación con la discapacidad, ha reflejado la concepción
predominante en cada momento histórico, pasando de términos que ponían la
fuerza en la discapacidad a centrarse en la persona.
Un progreso que se debe, en gran medida, al trabajo que vienen ejerciendo las
organizaciones, administraciones y los colectivos de la discapacidad, con el
desarrollo de políticas inclusivas y el apoyo del ordenamiento jurídico en el
reconocimiento de derechos. Por ello, el avance debe ir acompañado de la
normativa, de la valoración técnica, de lo que significa cada cosa, para
distinguir la diversidad que hay dentro del mundo y también entre todas
las personas con discapacidad.
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En la actualidad, políticos, investigadores, periodistas… están empezando
a utilizar nuevos términos para dirigirse o mencionar a las personas con
discapacidad en los medios de comunicación, en redes sociales, en congresos
y jornadas. Incluso las propias personas con discapacidad y las organizaciones
del sector se refieren a la discapacidad con variedad de términos (personas con
capacidades diferentes, diversidad funcional…). Esta dispersión crea confusión
en la Sociedad, que no sabe a qué término referirse y acaba actuando sin la
normalidad deseada al referirse a personas con discapacidad. Además creamos
la impresión de que las organizaciones sociales no hablamos de lo mismo.
Como Red de Comunicación nos preocupa la extensión de la utilización de tan
variada terminología por parte de dirigentes, profesionales y familiares del
entorno Plena inclusión.
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Creemos que es necesario aclarar a la sociedad qué términos consideramos
más adecuados para referirse a la discapacidad intelectual y que todas las
personas que integran el movimiento asociativo denominen al colectivo de la
misma manera, para que haya uniformidad en nuestros discursos y documentos.
Por ello, presentamos este documento con una propuesta para que la junta
directiva analice este tema y valore acciones de cara a definir un posicionamiento
claro de Plena inclusión.
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Diferentes términos a lo largo del tiempo.
Las propias personas con discapacidad intelectual solicitaron ser llamadas así,
destacando que son PERSONAS.
El uso de la terminología, la forma en la que nos hemos referido a las personas con
discapacidad intelectual a lo largo de la historia, ha ido unido a la forma de hacer,
es decir, ha ido siempre acompañado de cómo se prestaban los apoyos y los servicios.
De un modelo asistencialista, rehabilitador, en donde las personas no participaban,
hemos pasado en el momento actual, a favorecer el empoderamiento, la reivindicación
propia, los diseños de vida para cada persona, la accesibilidad a bienes, productos y
servicios, y la transformación hacia modelos de centros y servicios centrados en cada
persona. Esta dinámica de apoyos y de contexto social también tuvo su correlación en el
ámbito terminológico: las personas con discapacidad intelectual fueron “subnormales”,
luego “disminuidos” o “deficientes”, luego minusválidos.
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En un ámbito más científico, hace 50 años se hablaba de Retraso Mental, término
que en Plena inclusión (entonces FEAPS) acuñamos siguiendo la terminología de
la Asociación Americana, que se llamaba así, de “Retraso Mental”.
Sin embargo, coincidiendo con el comienzo del nuevo siglo pasamos a la denominación
actual de “discapacidad intelectual”. En el Movimiento Asociativo, en el año 2001, las
personas de los casi incipientes “grupos de autogestores”, decidieron que querían ser
llamadas así: personas con discapacidad intelectual, término que a nivel legislativo se
adaptaría poco tiempo después, y que también correspondía a la traducción anglosajona
del término de la Asociación Americana (People with Intellectual Disabilities).
En definitiva, en los cambios terminológicos se ha evidenciado también el cambio de
enfoque: del paternalismo y sobreprotección, al empoderamiento y a la inclusión.
Definir a qué nos referimos también nos empodera, porque concreta, define, y
garantiza que se comprenda lo que queremos decir.
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Objetivos de la comunicación en relación a las personas
con discapacidad intelectual o del desarrollo:
La Red de Comunicación de Plena inclusión tiene el deber de comunicar de forma
adecuada. Pero ¿cómo es esa manera? En 2016 nuestra red trabajo un documento
ético en la que barajaba algunas claves internas sobre la forma en que comunicamos.
En resumen, podríamos destacar los siguientes objetivos:
- Ofrecer una imagen normalizada e inclusiva de las personas con discapacidad
intelectual o del desarrollo: debemos trasladar lo que cada persona es, lo que
hace, piensa, necesita, emprende, desarrolla…
- Concienciar y sensibilizar sobre las necesidades específicas de estas personas
y lo que cada uno puede hacer en su entorno para incluirlas (“una sociedad
más justa y solidaria”).
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- Reivindicar los derechos de estas personas con discapacidad intelectual,
denunciando sus discriminaciones.
- Incluir a todas las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo,
tengan más o menos necesidades de apoyo.
- Huir de la infantilización y el paternalismo.
- Lograr que la gente relacione el concepto “Plena inclusión”, que es muy
amplio y genera confusión, con nuestro colectivo, al que representamos.
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Argumentario técnico desde el punto de vista periodístico:
Ante el debate suscitado en torno a los términos Discapacidad/Diversidad funcional,
Capacidades Diferentes y otros, la Red de Comunicación de Plena inclusión aboga
por conservar el uso del término Personas con Discapacidad Intelectual y no otros
(diversidad funcional, capacidades diferentes…) por los siguientes motivos:
Como se verá más adelante, el término “Personas con discapacidad” es el que está
reconocido, consensuado y establecido legalmente dentro de la Convención de la
ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por nuestro país
en 2007 y en vigor desde 2008, y por tanto el único que tiene validez jurídica real,
y explícitamente descrito por la disposición octava de la Ley 39/2006 para todas las
disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas en nuestro país.
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Por todo ello, el cambio de este término podría suponer un desajuste normativo
en la regulación de la Atención, la Valoración de la Situación Dependencia y la
concesión de Ayudas y Prestaciones lo que se traduciría en un menoscabo a
nuestro Ordenamiento Jurídico y por tanto, a los Derechos de las personas.
El término Discapacidad, con todo su recorrido histórico, ya forma parte del
sentir común de la mayoría de la sociedad, lo que ha permitido y permite que
la ciudadanía identifique esos vocablos, lo que ayuda a la normalización del
concepto de “discapacidad”. Dicha normalización contribuye a que las necesidades
de apoyo que demandan las personas no sean vistas como algo peyorativo sino como
un Derecho al que hay que dar respuesta para garantizar la igualdad de oportunidades
y la inclusión de todas las personas en nuestra sociedad del bienestar.
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Creemos que usar términos como “Diversidad funcional” o “Capacidades Diferentes”
conlleva invisibilizar el tipo de Apoyos o Necesidades que demanda la persona
contribuyendo al uso de eufemismos y asimilación del colectivo de manera desigual.
Con Diversidad funcional” o “capacidades Diferentes” la Discapacidad no queda definida
ya que se elimina la caracterización concreta y propia que nos permite identificar su
naturaleza (física, intelectual, sensorial…).
Por otra parte, desde nuestra experiencia como Movimiento Asociativo que está en
contacto y feedback continuo con el gremio de la Comunicación y el Periodismo
sabemos que la economía de espacio y caracteres es un aspecto fundamental a
la hora de redactar y publicar una noticia. El uso de términos menos específicos
que impliquen explicaciones adicionales puede repercutir de forma negativa en la
presencia de informaciones sobre nuestro colectivo en los medios de comunicación,
y por lo tanto, reducir la tan necesaria visualización del mismo.
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Debemos llamar a las cosas por su nombre, evitando confusiones pero respetando
siempre la dignidad de las personas.
Además, el uso de “Diversidad funcional” o “Capacidades Diferentes” no es correcto
pues todas las personas tenemos las mismas necesidades, demandas, capacidades lo
que cambia de una persona a otra son las necesidades de apoyo.
Por todo ello, por el bagaje legal, social y de representatividad que hoy por hoy
tiene referirnos a personas con discapacidad intelectual, creemos y apoyamos
su uso como la forma más correcta de englobar y caracterizar el colectivo con
el que trabajamos, y por tanto, defendemos que es la manera más eficaz para
garantizar el desarrollo de los Derechos y Ciudadanía de las personas.
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Argumentación Jurídica.
La discapacidad es una realidad social e ineludiblemente jurídica, que en la
actualidad se enmarca a nivel mundial en la Convención Internacional sobre
los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas
y que se define, como “una situación que resulta de la interacción entre
las personas con limitaciones -previsiblemente permanentes- y cualquier
tipo de barreras que limite o impida su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas”.
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Previamente a la firma de esta Convención por parte del Estado Español,
aunque la Constitución Española todavía utiliza el término “minusválido”
para referirse a las personas con discapacidad, la Ley 39/2006 de “Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia”,
–en su disposición adicional octava–, estableció explícitamente que “Las referencias
que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con
minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad». A partir
de la entrada en vigor de la presente Ley, todas las disposiciones normativas
elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos «persona
con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas”.
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Además, en España, el reconocimiento de los derechos de las personas
con discapacidad está definido y enunciado en la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad (2013) y de su inclusión social con la
definición del concepto de discapacidad acogiéndose el modelo social de la
misma y superando el referente médico de las normas precedentes del pasado.
Por lo tanto, el concepto que recoge la ley y el utilizado socialmente debe unirse
con el fin de facilitar la comprensión y la comunicación de los grupos (jurídicos,
políticos, tercer sector…).
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Posicionamiento de la Red de Comunicación.
Por todo lo dicho anteriormente, como Red de Comunicación consideramos que:
1. En Plena inclusión debemos diferenciar claramente en nuestros
discursos la esfera personal –en la que cada persona tiene sus
gustos, preferencias y formas de actuar propias–, del ámbito más
institucional –en donde se actúa como portavoz o representante
de un colectivo mayor y con ánimo de beneficiar de algún modo
a ese colectivo–.
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2. Consideramos que en este ámbito institucional, debemos
adoptar el término “personas con discapacidad intelectual o
del desarrollo” como el que mejor define e identifica al colectivo
al que representamos. Esta denominación debería utilizarse siempre
por aquellas personas que intervengan y actúen como portavoces de
la organización en cualquier ámbito, incluidas las propias personas
con discapacidad intelectual o del desarrollo que asumen roles de
portavocía y representación institucional.
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3. Consideramos este término como el más adecuado para identificar
a nuestro colectivo, porque destaca la identificación del mismo
como “personas” por encima de su condición o característica de
“discapacidad intelectual o del desarrollo”, pero sin obviar esta
condición personal. De este modo, no se eluden una serie de
necesidades de apoyo, particulares y concretas de nuestro
colectivo, que se deben ofrecer en su entorno y que por tanto
es importante reivindicar.
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4. Al contrario de lo que ocurre con otros términos claramente
superados (o que incluso han adquirido sentido peyorativo) como
“subnormal”, “deficiente”, “minusválido”, “incapaz” o “discapacitado”;
el calificativo de “persona con discapacidad intelectual o del desarrollo”
está socialmente aceptado y no ha adquirido ningún significado que
menosprecie o menoscabe a la persona. Únicamente, como se ha dicho,
atribuye a la persona unas características personales que definen una
necesidad de apoyo concreto, y que por tanto, sirven para definir
también a un colectivo con reivindicaciones y aspiraciones similares.
Aunque este término está maduro, desgraciadamente ni siquiera hemos
logrado desterrar aquellos que nos definían hace años. Por tanto,
consideramos que sería contraproducente introducir nuevas denominaciones,
máxime cuando no aportan nada. La mayoría de la literatura que apoya la
“diversidad funcional” contrapone este término a deficiente, minusválido,
etc. relacionando automáticamente “discapacidad” a éstos, pero la
discapacidad intelectual es un término que los ha superado socialmente
y se considera como una característica sin matices peyorativos.
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5. Esta aceptación se da también en el resto del mundo: internacionalmente
el término “people with intellectual / learning disabilities” sirve para
definir al colectivo y es usado por las principales organizaciones
europeas y mundiales que representan a estas personas, como Inclusion
Europe o Inclusion International. Del mismo modo, las Administraciones
Públicas y legislación vigente usan este término con carácter institucional
y legal. Por tanto, consideramos que el uso del término “personas con
discapacidad intelectual o del desarrollo” nos alinea con esas
organizaciones y ámbitos.
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6. Creemos que términos como “capacidades diferentes” o “diversidad
funcional” acaban desdibujando y diluyendo su naturaleza, e
incorporando a personas con unas necesidades particulares y propias,
en un “totum revolutum” en donde –al perder esos matices–, se pierde
también su identidad. Maquillado por una falsa apariencia de “lenguaje
más inclusivo”, el resultado de todo ello es que todas y todos somos
diversos funcionales, pues funcionamos de forma diferente, y tenemos
capacidades diferentes, tengamos o no alguna discapacidad. Por tanto
decir eso y nada es lo mismo. ¿Cómo vamos a reivindicar necesidades
y aspiraciones concretas como la accesibilidad cognitiva, el empleo para
tod@s, la educación inclusiva, etc. si resulta que todas somos personas
con diversidad. Así no podemos reivindicar nada…
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Por todo ello, proponemos:
- Definir a nuestro colectivo con el término de “personas con
discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias”, al menos
en aquellos ámbitos que impliquen la difusión de nuestros proyectos
y actividades: portavocía, representación institucional, intervenciones
en debates públicos, jornadas, declaraciones en medios de comunicación,
charlas, etc.
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Por todo ello, proponemos:
- Incidir siempre en que lo esencial de este término es la palabra
PERSONA y que la discapacidad intelectual o del desarrollo es
una característica más, que implica unos apoyos determinados en
el entorno. La mayor o menor capacidad de obrar de la persona se
modula en función de esos apoyos (más apoyos=menos dificultad).
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Por todo ello, proponemos:
- Todo ello deberá también trasladarse al lenguaje escrito, en
documentos, folletos, webs y medios digitales, publicaciones
impresas, y en general cualquier material de difusión.
- Sobre todo debemos hacer entender a las propias personas con
discapacidad intelectual –que cada vez están adquiriendo mayor
protagonismo representativo e institucional–, las razones que nos
llevan a utilizar este término y no otros, y que lo hacemos para
favorecer su visibilidad en la sociedad.
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Este posicionamiento ha sido realizado por la Red de Comunicación
de Plena inclusión y aprobado por la Junta Directiva de la
organización el 23 de junio de 2017.
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https://www.plenainclusion.org/sites/default/files/posicionamientoterminologia-def-23-06-17.pdf
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Discapacidad intelectual o del desarrollo. Terminología..pdf

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Discapacidad intelectual o del desarrollo Terminología
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com Posicionamiento de Plena inclusión sobre terminología. (RESUMEN EN LECTURA FÁCIL) ¿Qué es un posicionamiento? Es la postura de una organización ante una situación. ¿Por qué hace Plena inclusión este posicionamiento? La Red de Comunicación de Plena inclusión ha visto que la gente usa palabras como - “capacidades diversas” - “diversidad funcional” para referirse a la discapacidad intelectual. Necesitamos aclarar a la sociedad qué palabras es mejor utilizar y que todos nosotros usemos también las mismas palabras.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com ¿Qué palabra debemos usar? Nosotros pensamos que “personas con discapacidad intelectual o del desarrollo”, es la mejor manera de llamar a nuestro colectivo. ¿Por qué nos gusta más “personas con discapacidad intelectual”? Por historia: - En 2001, las personas de nuestros grupos de autogestores quisieron que les llamasen “personas con discapacidad intelectual”.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com Porque ya la usamos normalmente: - En la sociedad, “discapacidad intelectual” es algo normal. No vemos esta palabra como un insulto. - “Persona con discapacidad” es la palabra que usan las leyes, como la convención de la ONU. - Además el Estado dijo en 2006 que todas las leyes deben hablar de "personas con discapacidad". - También se usa en otros idiomas, como el inglés: “Intellectual Disabilities”.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com Porque las otras palabras no nos identifican: - Diversidad Funcional o Capacidades Diferentes son palabras que pueden hablar de cualquiera porque todos somos diversos y diferentes. - Nosotros necesitamos que la gente conozca nuestras necesidades y reclamaciones como personas con discapacidad intelectual. Por todo esto proponemos: - Que todas las personas cuando sean portavoces de Plena inclusión usen “Persona con discapacidad intelectual o del desarrollo” para referirse a nuestro colectivo. - También cuando describan nuestros proyectos y actividades.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com Posicionamiento de Plena inclusión sobre Terminología. Porqué hacemos este “posicionamiento”. El lenguaje es una herramienta que condiciona la representación mental de cualquier realidad. En relación con la discapacidad, ha reflejado la concepción predominante en cada momento histórico, pasando de términos que ponían la fuerza en la discapacidad a centrarse en la persona. Un progreso que se debe, en gran medida, al trabajo que vienen ejerciendo las organizaciones, administraciones y los colectivos de la discapacidad, con el desarrollo de políticas inclusivas y el apoyo del ordenamiento jurídico en el reconocimiento de derechos. Por ello, el avance debe ir acompañado de la normativa, de la valoración técnica, de lo que significa cada cosa, para distinguir la diversidad que hay dentro del mundo y también entre todas las personas con discapacidad.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com En la actualidad, políticos, investigadores, periodistas… están empezando a utilizar nuevos términos para dirigirse o mencionar a las personas con discapacidad en los medios de comunicación, en redes sociales, en congresos y jornadas. Incluso las propias personas con discapacidad y las organizaciones del sector se refieren a la discapacidad con variedad de términos (personas con capacidades diferentes, diversidad funcional…). Esta dispersión crea confusión en la Sociedad, que no sabe a qué término referirse y acaba actuando sin la normalidad deseada al referirse a personas con discapacidad. Además creamos la impresión de que las organizaciones sociales no hablamos de lo mismo. Como Red de Comunicación nos preocupa la extensión de la utilización de tan variada terminología por parte de dirigentes, profesionales y familiares del entorno Plena inclusión.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com Creemos que es necesario aclarar a la sociedad qué términos consideramos más adecuados para referirse a la discapacidad intelectual y que todas las personas que integran el movimiento asociativo denominen al colectivo de la misma manera, para que haya uniformidad en nuestros discursos y documentos. Por ello, presentamos este documento con una propuesta para que la junta directiva analice este tema y valore acciones de cara a definir un posicionamiento claro de Plena inclusión.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com Diferentes términos a lo largo del tiempo. Las propias personas con discapacidad intelectual solicitaron ser llamadas así, destacando que son PERSONAS. El uso de la terminología, la forma en la que nos hemos referido a las personas con discapacidad intelectual a lo largo de la historia, ha ido unido a la forma de hacer, es decir, ha ido siempre acompañado de cómo se prestaban los apoyos y los servicios. De un modelo asistencialista, rehabilitador, en donde las personas no participaban, hemos pasado en el momento actual, a favorecer el empoderamiento, la reivindicación propia, los diseños de vida para cada persona, la accesibilidad a bienes, productos y servicios, y la transformación hacia modelos de centros y servicios centrados en cada persona. Esta dinámica de apoyos y de contexto social también tuvo su correlación en el ámbito terminológico: las personas con discapacidad intelectual fueron “subnormales”, luego “disminuidos” o “deficientes”, luego minusválidos.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com En un ámbito más científico, hace 50 años se hablaba de Retraso Mental, término que en Plena inclusión (entonces FEAPS) acuñamos siguiendo la terminología de la Asociación Americana, que se llamaba así, de “Retraso Mental”. Sin embargo, coincidiendo con el comienzo del nuevo siglo pasamos a la denominación actual de “discapacidad intelectual”. En el Movimiento Asociativo, en el año 2001, las personas de los casi incipientes “grupos de autogestores”, decidieron que querían ser llamadas así: personas con discapacidad intelectual, término que a nivel legislativo se adaptaría poco tiempo después, y que también correspondía a la traducción anglosajona del término de la Asociación Americana (People with Intellectual Disabilities). En definitiva, en los cambios terminológicos se ha evidenciado también el cambio de enfoque: del paternalismo y sobreprotección, al empoderamiento y a la inclusión. Definir a qué nos referimos también nos empodera, porque concreta, define, y garantiza que se comprenda lo que queremos decir.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Objetivos de la comunicación en relación a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo: La Red de Comunicación de Plena inclusión tiene el deber de comunicar de forma adecuada. Pero ¿cómo es esa manera? En 2016 nuestra red trabajo un documento ético en la que barajaba algunas claves internas sobre la forma en que comunicamos. En resumen, podríamos destacar los siguientes objetivos: - Ofrecer una imagen normalizada e inclusiva de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo: debemos trasladar lo que cada persona es, lo que hace, piensa, necesita, emprende, desarrolla… - Concienciar y sensibilizar sobre las necesidades específicas de estas personas y lo que cada uno puede hacer en su entorno para incluirlas (“una sociedad más justa y solidaria”).
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com - Reivindicar los derechos de estas personas con discapacidad intelectual, denunciando sus discriminaciones. - Incluir a todas las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, tengan más o menos necesidades de apoyo. - Huir de la infantilización y el paternalismo. - Lograr que la gente relacione el concepto “Plena inclusión”, que es muy amplio y genera confusión, con nuestro colectivo, al que representamos.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com Argumentario técnico desde el punto de vista periodístico: Ante el debate suscitado en torno a los términos Discapacidad/Diversidad funcional, Capacidades Diferentes y otros, la Red de Comunicación de Plena inclusión aboga por conservar el uso del término Personas con Discapacidad Intelectual y no otros (diversidad funcional, capacidades diferentes…) por los siguientes motivos: Como se verá más adelante, el término “Personas con discapacidad” es el que está reconocido, consensuado y establecido legalmente dentro de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por nuestro país en 2007 y en vigor desde 2008, y por tanto el único que tiene validez jurídica real, y explícitamente descrito por la disposición octava de la Ley 39/2006 para todas las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas en nuestro país.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Por todo ello, el cambio de este término podría suponer un desajuste normativo en la regulación de la Atención, la Valoración de la Situación Dependencia y la concesión de Ayudas y Prestaciones lo que se traduciría en un menoscabo a nuestro Ordenamiento Jurídico y por tanto, a los Derechos de las personas. El término Discapacidad, con todo su recorrido histórico, ya forma parte del sentir común de la mayoría de la sociedad, lo que ha permitido y permite que la ciudadanía identifique esos vocablos, lo que ayuda a la normalización del concepto de “discapacidad”. Dicha normalización contribuye a que las necesidades de apoyo que demandan las personas no sean vistas como algo peyorativo sino como un Derecho al que hay que dar respuesta para garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión de todas las personas en nuestra sociedad del bienestar.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com Creemos que usar términos como “Diversidad funcional” o “Capacidades Diferentes” conlleva invisibilizar el tipo de Apoyos o Necesidades que demanda la persona contribuyendo al uso de eufemismos y asimilación del colectivo de manera desigual. Con Diversidad funcional” o “capacidades Diferentes” la Discapacidad no queda definida ya que se elimina la caracterización concreta y propia que nos permite identificar su naturaleza (física, intelectual, sensorial…). Por otra parte, desde nuestra experiencia como Movimiento Asociativo que está en contacto y feedback continuo con el gremio de la Comunicación y el Periodismo sabemos que la economía de espacio y caracteres es un aspecto fundamental a la hora de redactar y publicar una noticia. El uso de términos menos específicos que impliquen explicaciones adicionales puede repercutir de forma negativa en la presencia de informaciones sobre nuestro colectivo en los medios de comunicación, y por lo tanto, reducir la tan necesaria visualización del mismo.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com Debemos llamar a las cosas por su nombre, evitando confusiones pero respetando siempre la dignidad de las personas. Además, el uso de “Diversidad funcional” o “Capacidades Diferentes” no es correcto pues todas las personas tenemos las mismas necesidades, demandas, capacidades lo que cambia de una persona a otra son las necesidades de apoyo. Por todo ello, por el bagaje legal, social y de representatividad que hoy por hoy tiene referirnos a personas con discapacidad intelectual, creemos y apoyamos su uso como la forma más correcta de englobar y caracterizar el colectivo con el que trabajamos, y por tanto, defendemos que es la manera más eficaz para garantizar el desarrollo de los Derechos y Ciudadanía de las personas.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com Argumentación Jurídica. La discapacidad es una realidad social e ineludiblemente jurídica, que en la actualidad se enmarca a nivel mundial en la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y que se define, como “una situación que resulta de la interacción entre las personas con limitaciones -previsiblemente permanentes- y cualquier tipo de barreras que limite o impida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas”.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com Previamente a la firma de esta Convención por parte del Estado Español, aunque la Constitución Española todavía utiliza el término “minusválido” para referirse a las personas con discapacidad, la Ley 39/2006 de “Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia”, –en su disposición adicional octava–, estableció explícitamente que “Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad». A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, todas las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas”.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com Además, en España, el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad está definido y enunciado en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (2013) y de su inclusión social con la definición del concepto de discapacidad acogiéndose el modelo social de la misma y superando el referente médico de las normas precedentes del pasado. Por lo tanto, el concepto que recoge la ley y el utilizado socialmente debe unirse con el fin de facilitar la comprensión y la comunicación de los grupos (jurídicos, políticos, tercer sector…).
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com Posicionamiento de la Red de Comunicación. Por todo lo dicho anteriormente, como Red de Comunicación consideramos que: 1. En Plena inclusión debemos diferenciar claramente en nuestros discursos la esfera personal –en la que cada persona tiene sus gustos, preferencias y formas de actuar propias–, del ámbito más institucional –en donde se actúa como portavoz o representante de un colectivo mayor y con ánimo de beneficiar de algún modo a ese colectivo–.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com 2. Consideramos que en este ámbito institucional, debemos adoptar el término “personas con discapacidad intelectual o del desarrollo” como el que mejor define e identifica al colectivo al que representamos. Esta denominación debería utilizarse siempre por aquellas personas que intervengan y actúen como portavoces de la organización en cualquier ámbito, incluidas las propias personas con discapacidad intelectual o del desarrollo que asumen roles de portavocía y representación institucional.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com 3. Consideramos este término como el más adecuado para identificar a nuestro colectivo, porque destaca la identificación del mismo como “personas” por encima de su condición o característica de “discapacidad intelectual o del desarrollo”, pero sin obviar esta condición personal. De este modo, no se eluden una serie de necesidades de apoyo, particulares y concretas de nuestro colectivo, que se deben ofrecer en su entorno y que por tanto es importante reivindicar.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com 4. Al contrario de lo que ocurre con otros términos claramente superados (o que incluso han adquirido sentido peyorativo) como “subnormal”, “deficiente”, “minusválido”, “incapaz” o “discapacitado”; el calificativo de “persona con discapacidad intelectual o del desarrollo” está socialmente aceptado y no ha adquirido ningún significado que menosprecie o menoscabe a la persona. Únicamente, como se ha dicho, atribuye a la persona unas características personales que definen una necesidad de apoyo concreto, y que por tanto, sirven para definir también a un colectivo con reivindicaciones y aspiraciones similares. Aunque este término está maduro, desgraciadamente ni siquiera hemos logrado desterrar aquellos que nos definían hace años. Por tanto, consideramos que sería contraproducente introducir nuevas denominaciones, máxime cuando no aportan nada. La mayoría de la literatura que apoya la “diversidad funcional” contrapone este término a deficiente, minusválido, etc. relacionando automáticamente “discapacidad” a éstos, pero la discapacidad intelectual es un término que los ha superado socialmente y se considera como una característica sin matices peyorativos.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com 5. Esta aceptación se da también en el resto del mundo: internacionalmente el término “people with intellectual / learning disabilities” sirve para definir al colectivo y es usado por las principales organizaciones europeas y mundiales que representan a estas personas, como Inclusion Europe o Inclusion International. Del mismo modo, las Administraciones Públicas y legislación vigente usan este término con carácter institucional y legal. Por tanto, consideramos que el uso del término “personas con discapacidad intelectual o del desarrollo” nos alinea con esas organizaciones y ámbitos.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com 6. Creemos que términos como “capacidades diferentes” o “diversidad funcional” acaban desdibujando y diluyendo su naturaleza, e incorporando a personas con unas necesidades particulares y propias, en un “totum revolutum” en donde –al perder esos matices–, se pierde también su identidad. Maquillado por una falsa apariencia de “lenguaje más inclusivo”, el resultado de todo ello es que todas y todos somos diversos funcionales, pues funcionamos de forma diferente, y tenemos capacidades diferentes, tengamos o no alguna discapacidad. Por tanto decir eso y nada es lo mismo. ¿Cómo vamos a reivindicar necesidades y aspiraciones concretas como la accesibilidad cognitiva, el empleo para tod@s, la educación inclusiva, etc. si resulta que todas somos personas con diversidad. Así no podemos reivindicar nada…
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Por todo ello, proponemos: - Definir a nuestro colectivo con el término de “personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias”, al menos en aquellos ámbitos que impliquen la difusión de nuestros proyectos y actividades: portavocía, representación institucional, intervenciones en debates públicos, jornadas, declaraciones en medios de comunicación, charlas, etc.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com Por todo ello, proponemos: - Incidir siempre en que lo esencial de este término es la palabra PERSONA y que la discapacidad intelectual o del desarrollo es una característica más, que implica unos apoyos determinados en el entorno. La mayor o menor capacidad de obrar de la persona se modula en función de esos apoyos (más apoyos=menos dificultad).
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com Por todo ello, proponemos: - Todo ello deberá también trasladarse al lenguaje escrito, en documentos, folletos, webs y medios digitales, publicaciones impresas, y en general cualquier material de difusión. - Sobre todo debemos hacer entender a las propias personas con discapacidad intelectual –que cada vez están adquiriendo mayor protagonismo representativo e institucional–, las razones que nos llevan a utilizar este término y no otros, y que lo hacemos para favorecer su visibilidad en la sociedad.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com Este posicionamiento ha sido realizado por la Red de Comunicación de Plena inclusión y aprobado por la Junta Directiva de la organización el 23 de junio de 2017.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.plenainclusion.org/sites/default/files/posicionamientoterminologia-def-23-06-17.pdf
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.plenainclusion.org/discapacidad-intelectual